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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA  La Universidad Católica de Loja. TRABAJO DE LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL. Nombres y Apellidos:Luis Esteban Jungal Guerrero. Tutor:Abg. Byron Ludeña. Carrera:Ingeniería en Contabilidad y Auditoría.
TEMA:  Art. 113.- DERECHO A LA DECIMOCUARTAREMUNERACIÓN O BONO ESCOLAR. ,[object Object]
Los trabajadores a más de la remuneración mensual, tienen derecho a una bonificación adicional anual, equivalente a una remuneración básica mínima unificada del trabajador en general y una remuneración básica mínima de los trabajadoras del servicio doméstico, vigentes a la fecha de pago, respectivamente.//Presidenta del CONADES, mediante oficio No. 022-RL-UTMS-STC-2009 de 23 de diciembre del 2009, informa que en las sesiones convocadas para el efecto, se ha evidenciado la falta de consenso tanto de los representantes de los trabajadores como de los empleadores en este organismo, habiéndole sido imposible al CONADES fijar el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados en las distintas modalidades, por lo tanto corresponde hacerlo al Ministro de Relaciones Laborales (ex Ministro de Trabajo y Empleo); y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República y 118 del Código del Trabajo, Acuerda: Art. 1.- Fijar a partir del 1 de enero del 2010, los siguientes sueldos o salarios básicos unificados de los trabajadores del sector privado: - Trabajadores en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila: USD 240,00 (DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES) mensuales. - Trabajador/a del servicio doméstico: USD 240,00 (DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES) MENSUALES. - Operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa: USD 240,00 (DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES) MENSUALES //
Esta remuneración se debe pagar hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular; y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Oriente. La obligatoriedad del pago del DECIMO CUARTO SUELDO, corresponde al régimen escolar del Litoral, esto es, para que coincida con el inicio de las actividades escolares en estos sectores del país. Es por ello, que el pago de esta remuneración básica mínima es conocido como BONO ESCOLAR. La legalización de la Décima Cuarta Remuneración en las Dependencias del Ministerio de Trabajo y Empleo, correspondientes al régimen Costa, se cumplirá hasta  el 31 de Marzo, y para el régimen sierra se cumplirá hasta el 31 de agosto . Pasada esta fecha, se receptará el formulario de verificación y control, sin perjuicio de la multa correspondiente.
Son beneficiarios de esta bonificación, a más de los trabajadores, los jubilados por sus empleadores, los jubilados por el IESS, los pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.  De acuerdo al instructivo para la legalización emitido por el Ministerio de Trabajo, el Gerente General y Presidente de una Empresa no deberán ser considerados para el pago sobre la decimocuarta remuneración, según el Art. 308 de la nueva codificación del Código del Trabajo. Se exceptúa a los Gerentes de Cooperativas, de acuerdo al Art. 46 de la Ley de Cooperativas. Art.308.- Mandatario o empleado.- Cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglaran por el derecho común. 	Más si el mandato se refiere únicamente al régimen interno de la empresa, el mandatario será considerado como empleado.
Los operarios y aprendices de artesanos, no tienen derecho a percibir la decimotercera y decimocuarta remuneración, como lo establece el art. 115 del  código de trabajo Estas remuneraciones (décimo tercero y décimo cuarto sueldos) no están sujetas al pago de aportes al IESS ni al impuesto a la renta; tampoco se las considera para el pago de las indemnizaciones, fondo de reserva, jubilación y vacaciones. El trabajador, que por cualquier causa, saliere o fuere separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, tiene derecho a recibir la parte proporcional de las remuneraciones adicionales. La presentación de los informes empresariales respecto al pago de la decimocuarta remuneración, debe hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha señalada como límite para el pago; el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a las multas determinadas en el Art. 628 del Código del Trabajo.

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  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja. TRABAJO DE LEGISLACIÓN LABORAL Y SOCIAL. Nombres y Apellidos:Luis Esteban Jungal Guerrero. Tutor:Abg. Byron Ludeña. Carrera:Ingeniería en Contabilidad y Auditoría.
  • 2.
  • 3. Los trabajadores a más de la remuneración mensual, tienen derecho a una bonificación adicional anual, equivalente a una remuneración básica mínima unificada del trabajador en general y una remuneración básica mínima de los trabajadoras del servicio doméstico, vigentes a la fecha de pago, respectivamente.//Presidenta del CONADES, mediante oficio No. 022-RL-UTMS-STC-2009 de 23 de diciembre del 2009, informa que en las sesiones convocadas para el efecto, se ha evidenciado la falta de consenso tanto de los representantes de los trabajadores como de los empleadores en este organismo, habiéndole sido imposible al CONADES fijar el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores privados en las distintas modalidades, por lo tanto corresponde hacerlo al Ministro de Relaciones Laborales (ex Ministro de Trabajo y Empleo); y, En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República y 118 del Código del Trabajo, Acuerda: Art. 1.- Fijar a partir del 1 de enero del 2010, los siguientes sueldos o salarios básicos unificados de los trabajadores del sector privado: - Trabajadores en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila: USD 240,00 (DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES) mensuales. - Trabajador/a del servicio doméstico: USD 240,00 (DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES) MENSUALES. - Operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa: USD 240,00 (DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES) MENSUALES //
  • 4. Esta remuneración se debe pagar hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular; y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Oriente. La obligatoriedad del pago del DECIMO CUARTO SUELDO, corresponde al régimen escolar del Litoral, esto es, para que coincida con el inicio de las actividades escolares en estos sectores del país. Es por ello, que el pago de esta remuneración básica mínima es conocido como BONO ESCOLAR. La legalización de la Décima Cuarta Remuneración en las Dependencias del Ministerio de Trabajo y Empleo, correspondientes al régimen Costa, se cumplirá hasta el 31 de Marzo, y para el régimen sierra se cumplirá hasta el 31 de agosto . Pasada esta fecha, se receptará el formulario de verificación y control, sin perjuicio de la multa correspondiente.
  • 5. Son beneficiarios de esta bonificación, a más de los trabajadores, los jubilados por sus empleadores, los jubilados por el IESS, los pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional. De acuerdo al instructivo para la legalización emitido por el Ministerio de Trabajo, el Gerente General y Presidente de una Empresa no deberán ser considerados para el pago sobre la decimocuarta remuneración, según el Art. 308 de la nueva codificación del Código del Trabajo. Se exceptúa a los Gerentes de Cooperativas, de acuerdo al Art. 46 de la Ley de Cooperativas. Art.308.- Mandatario o empleado.- Cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglaran por el derecho común. Más si el mandato se refiere únicamente al régimen interno de la empresa, el mandatario será considerado como empleado.
  • 6. Los operarios y aprendices de artesanos, no tienen derecho a percibir la decimotercera y decimocuarta remuneración, como lo establece el art. 115 del código de trabajo Estas remuneraciones (décimo tercero y décimo cuarto sueldos) no están sujetas al pago de aportes al IESS ni al impuesto a la renta; tampoco se las considera para el pago de las indemnizaciones, fondo de reserva, jubilación y vacaciones. El trabajador, que por cualquier causa, saliere o fuere separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, tiene derecho a recibir la parte proporcional de las remuneraciones adicionales. La presentación de los informes empresariales respecto al pago de la decimocuarta remuneración, debe hacerse dentro de los quince días siguientes a la fecha señalada como límite para el pago; el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a las multas determinadas en el Art. 628 del Código del Trabajo.
  • 7. CONCLUSIONES: El Gerente General, o a quien representa legalmente a la empresa, no tiene derecho a este beneficio, puesto que no es trabajador sino mandatario. Aquellos trabajadores que laboraren HORAS EXTRAORDINARIAS, tendrán derecho al 100% de recargo; es decir, Salario Básico, más Décimo Tercera Remuneración, más Décimo Cuarta Remuneración, y demás beneficios de Ley Estas remuneraciones (décimo tercero y décimo cuarto sueldos) no están sujetas al pago de aportes al IESS ni al impuesto a la renta; tampoco se las considera para el pago de las indemnizaciones, fondo de reserva, jubilación y vacaciones. BIBLIOGRAFÍA: Código del Trabajo Art. 113 www.elnuevoempresario.com