El documento describe los protocolos establecidos para las evacuaciones aeromédicas realizadas por el Ministerio de Salud Pública a través de convenios con otras entidades. Se explica el proceso para solicitar una evacuación aeromédica, los criterios médicos para determinar si un paciente puede ser trasladado de forma segura vía aérea, y los documentos requeridos. Además, se especifica que el personal médico acompañará al paciente durante el vuelo y su posterior traslado terrestre al centro de salud de destino
3. COORDINACIÓN NACIONAL DE UNIDADES AÉREAS
La Coordinación Nacional de Unidades Aéreas, se encuentra dentro de la
Dirección Nacional de Atención Prehospitalaria y Unidades Móviles de
Salud; ésta se encarga de la logística y coordinación de evacuaciones
aeromédicas, procedimiento altamente especializado que requiere de
aeronaves configuradas como ambulancias aéreas, personal calificado y
equipo especializado, para el traslado urgente de un paciente, cuyo manejo
médico sobrepasa la capacidad local, y requiere por lo tanto ser llevado a
un centro médico de mayor resolución.
A través de la Coordinadora Nacional de Unidades Aéreas, Ing. Andrea
Andrade (0988375-771), se realiza el contacto para solicitar un traslado,
mismo que deberá regirse bajo las bases establecidas en el protocolo para
las evacuaciones aeromédicas.
Teléfono Dirección Nacional Unidades Móviles: 023814-400 Ext. 641
4. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA, Y EL
INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZÓNICO –ECORAE.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y
ALAS DE SOCORRO PARA EL SERVICIO DE AMBULANCIA AEREA DE LA
REGIÓN AMAZÓNICA (privado).
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
PARA LA EVACUACIÓN AEROMÉDICA EN LA REGIÓN INSULAR DE LA
PROVINCIA DE GALÁPAGOS.
5. CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA PARA LA EVACUACIÓN
AEROMÉDICA EN LA REGIÓN INSULAR DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS.
NÚMERO DE MISIONES Y HORAS DE VUELO TOTALES
TRASLADOS INTER ISLAS, HELICOPTERO BELL 430
Fecha de corte es al 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013
No.
HRS
MISIONES
VUELO
EVACUACIONES AEROMÉDICAS
75
105,2
BÚSQUEDA Y RESCATE
8
13, 5
TRASLADO BRIGADAS MÉDICAS
19
26,7
102
145,4
TIPO DE MISIÓN
CONVENIO MSP
DETALLE
TOTALES
6. CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA PARA LA EVACUACIÓN
AEROMÉDICA EN LA REGIÓN INSULAR DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS.
NÚMERO DE MISIONES Y HORAS DE VUELO 2013; EVACUACIONES
AEROMEDICAS DESDE LAS ISLAS HACIA CONTINENTE
Fecha de corte es al 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013
TIPO DE
MISIÓN
CONVENIO
MSP
No.
EVACUACIONES AEROMÉDICAS
TOTAL HORAS DE VUELO AVIÓN SKA
7,3
VUELO
11
71,6
64,3
TOTAL HORAS DE VUELO AVIÓN CASA
HRS
MISIONES
DETALLE
TOTAL
71,6
7. Dentro del marco del Convenio Tripartito entre MSP-MIDENA-ECORAE y Convenio
con Alas de Socorro en la Amazonía, se han realizado 867 vuelos, desde enero
hasta agosto del año 2013, incluido brigadas médicas, transferencias, traslados de
Equipos Básicos Atención en Salud, evacuación de pacientes y otros; detallados a
continuación:
BRIGADAS
TRANSFERENCIA
VARIOS
MEDICINA
COMBUSTIBLE
TOTAL
VUELOS
REALIZADOS
POR MES
MESES
SALIDA
PCTES
RETORNO
PCTES
EQUIPOS
BASICOS DE
SALUD
ENERO
61
52
0
0
9
0
0
0
122
FEBRERO
51
38
0
0
6
0
0
0
95
MARZO
60
42
12
11
2
0
0
0
127
ABRIL
73
59
7
0
0
1
0
0
140
MAYO
42
42
2
3
2
1
0
0
92
JUNIO
47
38
3
2
3
0
0
0
93
JULIO
38
30
11
7
0
8
4
2
100
AGOSTO
38
26
20
6
0
8
0
0
98
TOTAL
410
327
55
29
22
18
4
2
867
9. 1.
2.
Usuario solicita atención médica en función de una patología de
origen súbito o crónica, en un establecimiento de salud de
XXXXXX.
Ministerio de Salud Pública a través de su respectivo
establecimiento de salud evalúa estado del paciente y determina la
necesidad y la viabilidad de trasladar el paciente a XXXXXXX, de
acuerdo a las siguientes indicaciones y contraindicaciones médicas
necesarias:
Indicaciones
Biomecánica de las lesiones producidas por trauma o mecanismo lesional
con enfoque por sistemas.
Múltiples lesionados, en estado crítico y capacidad de respuesta superada
de los establecimientos de salud de las Islas.
Cuando los recursos locales y profesionales no pueden proveer los
cuidados que el usuario requiere
Signos vitales anormales o en valores críticos
Necesidad de soporte avanzado clínico o quirúrgico
10. Contraindicaciones:
Usuario en paro cardíaco, respiratorio o cardiorespiratorio que
no responde al proceso de reanimación avanzado.
Usuarios contaminados con materiales peligrosos.
Usuarios psiquiátricos, violentos en estado agudo o de
agitación psicomotriz.
Cuando exista un adecuado Nivel de resolución por parte de los
establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud.
11. Consideraciones especiales
Los usuarios a ser transportados serán evaluados por el Médico con
capacitación en aeromedicina y determinará según cada caso, las
condiciones para el traslado sanitario aéreo.
Los usuarios con angor pectori sintomáticos deberán usar suplemento de
oxígeno y preferentemente usar vasodilatadores, la presurización de la
cabina no debe exceder los 6000 pies. En caso de no contar con oxígeno, la
altitud de la cabina no deberá exceder los 2000 pies.
En los usuarios con neumotórax, el procedimiento de traslado deberá ser
evitado hasta que se demuestre radiográficamente la absorción total del
gas, asimismo, los tubos colocados en el tórax deberán quedar en su
posición.
12. Consideraciones especiales
Si el tubo en el tórax es removido el usuario no debe ser trasladado hasta
por lo menos 72 horas después, debiéndose comprobarse la expansión total
del pulmón 24 horas antes del viaje.
Los usuarios con anemias severas o pérdidas sanguíneas agudas que
deben ser trasladados deberán tener por lo menos un hematocrito de 30.
Los usuarios portadores de talasemias deberán ser evaluados caso por caso.
Los usuarios portadores de hernias irreductibles, intususcepción, vólvulo e
íleo, usualmente deberán tener el tratamiento definitivo antes del trasporte
por vía aérea, si el traslado es imprescindible, la altitud de cabina será la
menor posible para evitar el fenómeno de atrapamiento de gases. Para los
usuarios que han sido sometidos a cirugía abdominal no se recomienda su
traslado hasta por lo menos 14 días después del acto quirúrgico. Los
usuarios portadores de colostomías deberán portar bolsas extras.
13. Consideraciones especiales
Los usuarios portadores de botas de yeso, se deberá tomar la precaución
que estos sean bivalvos.
En los casos de cirugía o trauma ocular, se debe mantener la altitud de
cabina lo más baja posible para evitar el barotrauma o la escisión de la
cirugía y en los casos de daño de retina o coroides, se debe dar oxígeno si la
altitud de la cabina es mayor de 4000 pies.
En los casos de fractura de cráneo, se debe descartar la posibilidad de
presencia de aire dentro de la cavidad craneal, si es imprescindible la
evacuación, la presión de la cabina debe ser lo más próxima a los niveles
sobre el mar.
Si existe fractura de maxilar y hay riesgo de vómito y aspiración pulmonar,
la fijación externa deberá realizarse con bandas elásticas
15. 6.
Para el traslado de pacientes, el establecimiento de salud ubicado en
XXXXXXX representado por el médico solicitante deberá presentar al
Comandante de la aeronave los siguientes documentos habilitantes; (una
copia de estos documentos deberá ser entregada a la dotación de vuelo
para estadística y seguimiento):
7.
Autorización del médico tratante para efectuar el traslado por
vía aérea, (formulario No. 053 referencia y contra referencia del
paciente).
Consentimiento del traslado, firmado por el paciente, familiar o
persona responsable.
Atención Prehospitalaria (Anexo No. 002)
Evolución y Prescripciones (formulario No. 005)
En cada vuelo se deberá embarcar el personal sanitario (médico,
enfermero o paramédico) del Ministerio de Salud Pública, quien será
responsable del transporte sanitario por vía aérea, considerando los
aspectos físicos que alteran la fisiología del paciente.
16. 8.
La dotación de vuelo será responsable de la planificación, ejecución y seguridad
del vuelo.
9.
La aeronave realiza la evacuación médica en la ruta determinada trasladando al
paciente y al personal sanitario encargado.
10. El personal sanitario encargado, entrega el paciente al responsable del
transporte sanitario terrestre, y éste traslada al paciente al Establecimiento de
Salud de destino, y habrá de cumplir los siguientes requisitos:
Mantener la estabilidad del paciente.
Entrega de hoja de referencia e historia clínica (formulario 053).
Entregar una copia de la hoja de atención (anexo 002), con todos los
procedimientos realizados durante el vuelo para garantizar la estabilidad del
paciente con la firma del líder del personal sanitario de la ambulancia terrestre.
11. La aeronave retorna a puerto base y dotación emite cumplimiento de
operación y boletín de prensa, con copia al MSP/Dirección Nacional de
Atención Prehospitalaria Unidades Móviles y Dirección Nacional de
Comunicación, Imagen y Prensa.