mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
2 analisis-comparativo-ciat
1. ENFOQUE BASADO EN LA EXPERIENCIA IBEROAMERICANA – BID
Y AGENCIA DEL GOBIERNO ALEMAN DE COPERACIÓN TÉCNICA
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL MUNDO (GIZ)
PUBLICADO EN MAYO DEL 2015
Docente: Dr. C.P.C. Ramón Chumán Rojas
2. INTRODUCCIÓN
• Primer modelo en el año 1997, objetivo, asegurar la
efectividad del Sistema de Administración Tributaria en sus
relaciones con los contribuyentes en un ambiente de
seguridad jurídica.
• Después de una década, la evolución de la tecnología, la
internacionalización de las relaciones económicas y el deseo
de adoptar nuevas regulaciones en materia de revisión de
los actos de naturaleza tributaria, entre otras razones
aconsejaron actualizar el Modelo, se constituyó un nuevo
grupo de trabajo.
• El nuevo modelo fue aprobado en la Asamblea General del
CIAT en Mayo del 2015.
3. ESTRUCTURA
TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
TÍTULO II EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
TÍTULO III ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓNDE LOS TRIBUTOS
Y DE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL
TITULO IV LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
TITULO V LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE ACTOS TRIBUTARIOS.
5. TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
Instrumento que regula las relaciones deudor – acreedor tributario
Concepto y clasificación de tributos:
Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado exige
en ejercicio de su potestad tributaria y como consecuencia
de la realización del hecho imponible previsto en la ley, al
que esta vincula el deber de contribuir, con el objeto de
satisfacer necesidades públicas.
Constituyen tributos parafiscales aquellos establecidos de manera
obligatoria por una Ley, cuando no responda totalmente a
ninguna de las categorías de tributo (Impuesto
contribuciones y tasas) (Doble función constitucional del
tributo). (Art. 2°)
6. TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
Concepto y clasificación de tributos:
En el Código Peruano no hay concepto de tributo; sin
embargo, el Tribunal Constitucional en la STC N° 3303-
2003-AA/TC ha definido el tributo como “la obligación
pecuniaria , ex lege, que no constituye sanción de acto
ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio, una persona
pública, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa
situación por voluntad de la ley”.
Esta definición ha sido extraído del libro: Hipótesis de la
incidencia tributaria de Geraldo Ataliba.
7. IMPUESTO:
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador y
fundamento jurídico una situación independiente de toda
actividad estatal relativa al contribuyente que pone de
manifiesto una determinada capacidad contributiva.
(Art. 3°)
Código Peruano:
El impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina
una contraprestación directa en favor del
contribuyente. (Norma II Título Preliminar)
TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
8. TASA:
Es el tributo que tiene como hecho generador la prestación efectiva o
potencial de un servicio en régimen de derecho público o el
aprovechamiento de un bien público, individualizado o que se
refiera afecte o beneficie de modo particular al obligado tributario.
(Art. 4°)
CONTRIBUCIONES ESPECIALES:
Tributo para obras públicas (Art. 5°)
Código Peruano:
El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener
un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que
constituyen los supuestos de la obligación. (Norma II Título Preliminar)
TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
9. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
(Desarrolla el principio de Reserva
de Ley y legalidad), no contempla
salvedades para la designación de
agentes de retención o percepción,
tampoco la delegación de
facultades para crear o modificar
tributos, como el caso nuestro que
tiene fundamento constitucional.
(Art. N° 7).
TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
10. VIGENCIA DE LAS NORMAS:
Similar al Código Peruano, excepto la retroactividad
benigna en el régimen de infracciones y sanciones,
salvo cuando se trate de actos firmes. De otro lado señala
que las normas que crean tributos o aumentan tasas no se
podrán aplicar de manera inmediata después de la
publicación de la Ley (Principio de publicidad,
razonabilidad y seguridad jurídica). El contribuyente
necesita tiempo para analizar la legislación y reprogramar
sus actividades económicas que generarán nuevas
obligaciones tributarias. (Art. 8°)
TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
11. INTERPRETACIÓN DE
NORMAS TRIBUTARIAS:
Similar al Código Peruano,
agrega: “En tanto no se
definan los términos
empleados en sus normas, se
entenderán conforme a su
sentido jurídico, técnico o
usual según proceda. No es
aplicable el método
extensivo. (Art. 9°)
TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
12. CALIFICACIÓN DE HECHOS, SIMULACIÓN Y CLÁUSULA
ANTIELUSIVA
El modelo utiliza los términos de la Ley General Tributaria de España
“Cuando se realicen actos que en lo individual o en su conjunto
sean artificiosos o impropios para la obtención del resultado
conseguido, las consecuencias tributarias serán las que
correspondan a los actos usuales o propios para la obtención del
resultado que se haya alcanzado. (Art. 11°)
Aclara que la adopción de cláusulas antielusivas no supone la
apertura de la arbitrariedad, por el contrario corresponderá a las A.
T. sustentar con elementos de prueba que admite el sistema legal,
el carácter de impropio, inadecuado o artificial de las operaciones.
TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
13. CALIFICACIÓN DE HECHOS, SIMULACIÓN Y CLÁUSULA
ANTIELUSIVA
Se recomienda que las A.T. adopten medidas internas para dar
a conocer las conductas o casos que han sido calificadas como
prácticas elusivas (normas antielusivas específicas).
En los comentarios hace referencia al Plan de Acción Conjunta
contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de
beneficios (BEEPS) de la OCDE.
En el Código Peruano la Norma XVI Antielusiva está en
suspenso.
TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
14. FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
Igual que el Código
Peruano, son las que
componen la pirámide
jurídica (pirámide de
KELSEN) (Art. 15°)
TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
16. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
“De la relación jurídica tributaria pueden derivarse
obligaciones tributarias materiales y formales tanto para el
Estado como para los obligados tributarios. Son obligaciones
materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a
cuenta o anticipados y de retener y percibir.” (Art. 20°)
Código Peruano: “Es el vínculo entre el acreedor y deudor
tributario establecido por Ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente” (Art. 1 Libro Primero)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
17. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
El hecho generador es el presupuesto
establecido por la Ley para tipificar el
tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria.
(Art. 21°)
Igual que el Código Peruano (Art. 2°
Libro Primero)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
18. DEVENGO Y EXIGIBILIDAD
El devengo es el momento en que el hecho generador se
entiende legalmente producido y será determinante la norma
aplicable. La exigibilidad se puede producir en un momento
distinto de su nacimiento o devengo.
Código Peruano: La obligación ex exigible desde el día
siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento
y a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes
siguiente al nacimiento de la obligación. (Art. 3° Libro
Primero)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
19. TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Los convenios entre particulares referentes a la posición del
obligado tributario y demás elementos de la obligación
tributaria no son oponibles al Fisco sin perjuicio de sus
consecuencias jurídicas privadas. (Art.22°)
Código Peruano: Los actos o convenios por los que el
contribuyente transmite su obligación tributaria a un tercero,
carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria (Art.
23° Libro Primero)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
20. SUJETO ACTIVO
Ente Público titular de la potestad administrativa para la
gestión y exigencia del tributo. Igual en el Código Peruano
(Art.24°)
SUJETO PASIVO
Se incluye a los contribuyentes, obligados a realizar pagos a
cuenta, agentes de retención y percepción. (Art.25°)
Código Peruano: Los contribuyentes y responsables (Arts.
8° y 9°)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
21. RESPONSABLES SOLIDARIOS
Las personas que sean causantes o colaboren activamente en
la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad
también se extenderá a la sanción. (Art. 33°)
Las leyes podrán establecer otros supuestos de
responsabilidad solidaria.
Código Peruano: Los representantes legales del contribuyente
cuando por dolo negligencia grave o abuso de facultades
dejen de pagar los tributos (Art. 16°)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
22. ESTABLECIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
La responsabilidad ha de ser declarada mediante acto
administrativo, previa audiencia del interesado. La
impugnación que se realice contra el acto de atribución
puede referirse al supuesto legal o a la deuda tributaria. Art.
41.
Código Peruano: Para que surta efecto la responsabilidad
solidaria, la Administración Tributaria debe notificar al
responsable la resolución de determinación de atribución de
responsabilidad, en donde se señale la causal de atribución
de la responsabilidad y el monto de la deuda. (Último párrafo
del art. 20-A)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
23. DOMICILIO FISCAL
La Administración Tributaria podrá considerar como domicilio
el lugar donde se ejerza la gestión administrativa y dirección
de negocios (Art, 49°)
Código Peruano: En aquellos casos en que la administración
tributaria haya notificado al contribuyente a efecto de realizar
una verificación, fiscalización o haya iniciado un
procedimiento de cobranza coactiva, éste no podrá efectuar
cambio de domicilio hasta que ésta concluya salvo que a
juicio de la administración tributaria exista causa justificada
para el cambio. (Art.11°)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
24. DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN Y
DEUDA TRIBUTARIA
La obligación tributaria principal,
la de realizar pagos a cuenta o
anticipados, así como las demás
que tengan por objeto una
prestación de contenido
económico se determinará a
partir de las bases imponibles,
las alícuotas y demás elementos
previstos en este capítulo, según
se disponga en la ley de cada
tributo. (Art, 53°)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
25. DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN Y DEUDA TRIBUTARIA
La deuda tributaria estará constituida por el tributo
debido, por los anticipos, por los pagos fraccionados,
por las cantidades retenidas o que se hubieran debido
retener, por las cantidades percibidas o que se debieron
percibir, por los recargos exigibles legalmente, por los
intereses moratorios y por las sanciones pecuniarias.
(Art. 56°)
Código Peruano: La administración tributaria exigirá el
pago de la deuda tributaria que está constituida por el
tributo, las multas y los intereses. (Art. 28°)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
26. MODO DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Igual al Código Peruano, excepto la consolidación (Art. 57°) –
(Art. 27°)
PRESCRIPCIÓN
Prescribirán a los ……….años:
El derecho de la administración para determinar obligación,
para imponer sanciones, para exigir el pago de las deudas
tributarias y el derecho a la devolución de pagos indebidos o
saldos a favor (Art. 66°)
Similar al Código Peruano: (Art. 43°)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
27. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Por cualquier acto de la administración tributaria
debidamente notificada para fiscalización, verificación del
tributo devengado. Por cualquier acto del obligado tributario
conducente al pago o liquidación de la deuda. (Art. 69°)
Similar al Código Peruano: (Art.45°)
SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Por la interposición de recursos de reconsideración,
interposición de recursos ante los tribunales administrativos o
judiciales. (Art. 70°)
Similar al Código Peruano: (Art. 46°)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
28. PAGO DE UNA OBLIGACIÓN PRESCRITA
No implicará la renuncia de la prescripción
y dará derecho a solicitar la devolución de
lo pagado (Art. 73°)
Código Peruano: El pago voluntario de la
obligación prescrita no da derecho a
solicitar la devolución de lo pagado. (Art.
49°)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
29. PRIVILEGIO DE LA DEUDA
TRIBUTARIA
Después de los derechos
reales, alimentos y salarios
Similar al Código Peruano:
(Art.74°) – Art. 6°)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
30. DERECHOS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Base teórica: “Los actuales sistemas tributarios se basan en el
cumplimiento voluntario de las obligaciones y tiene como
deber correlativo de la administración tributaria el que ésta
informe debidamente a los obligados tributarios y los asista
en forma gratuita sobre el cumplimiento de las mismas”.
Entre otros:
• Derecho a ser informado y asistido por la administración
tributaria en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias. Derecho a formular consultas y a
obtener respuesta oportuna de acuerdo con los plazos legales
establecidos. (Art. 75°).
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
31. DERECHOS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
• Los obligados tributarios, así como cualquier interesado,
podrán dirigirse a la administración tributaria para solicitar
información sobre trámites, requisitos o criterios
administrativos. Las solicitudes podrán realizarse de forma
verbal, por vía telefónica, por medios electrónicos o
impresos. (Art. 99°)
• Quien tuviere un interés personal y directo podrá consultar a
la administración tributaria, a ese efecto el consultante
deberá exponer con claridad y precisión todas las
circunstancias, antecedentes y demás datos constitutivos de
la situación que motiva la consulta y podrá expresar su
opinión fundada.
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
32. DERECHOS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
La contestación tendrá efectos vinculantes para la
administración tributaria en la medida que esta favorezca los
intereses del consultante. (Art. 100°)
Código Peruano: Formular consultas a través de las entidades
representativas y obtener la debida orientación respecto de
sus obligaciones Tributarias (Art. 92°).
La administración tributaria proporcionará orientación,
información verbal, educación y asistencia al contribuyente.
(Art. 84°)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
33. ACUERDOS INTERNACIONALES
La administración tributaria podrá
concluir acuerdos internacionales
institucionales de implementación de
Convenios de Derecho Internacional
Tributario que prevén la asistencia
administrativa mutua en materia
fiscal, dentro de los términos
permitidos por éstos. (Art. 102°)
No hay norma en el Código Peruano.
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
34. OBLIGACIONES DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Los obligados tributarios deberán facilitar las tareas de
recaudación, fiscalización, comprobación, investigación y
determinación que realice la administración tributaria. En
especial deberán: Expedir, conservar, y respaldar todas las
operaciones de enajenación, transferencia y prestación de
bienes y servicios mediante comprobantes extendido en
forma legal. Llevar libros de contabilidad y registros
tributarios en los términos establecidos por la administración
tributaria (Art. 115°)
Similar al Código Peruano: (Art. 87°)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
35. DEBERES DE COLABORACIÓN DE LOS FUNCIONAROS DEL
SECTOR PÚBLICO Y OTRAS ENTIDADES
Las autoridades de todos los niveles de la organización
política del Estado, los colegios y asociaciones profesionales
estarán obligados a suministrar a la administración tributaria
cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria,
además deberán denunciar ante la administración tributaria
los ilícitos tributarios que lleguen a su conocimiento. (Art:
116°)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
36. DEBERES DE COLABORACIÓN DE LOS FUNCIONAROS DEL
SECTOR PÚBLICO Y OTRAS ENTIDADES
Código Peruano:
Cualquier persona puede denunciar ante la administración
tributaria la existencia de actos que presumiblemente
constituyan delitos tributarios o aduaneros. Los funcionarios y
servidores públicos de la administración pública que en el
ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que
presumiblemente constituyan delitos tributarios, están
obligados a informar de su existencia a superior jerárquico
por escrito, bajo responsabilidad. (Art, 192°)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
37. CORRECCIÓN DE DECLARACIONES
Los obligados tributarios podrán corregir sus declaraciones
tributarias, sin que les sea aplicable la multa prevista en el artículo
178° (Presentar declaración rectificatoria con posterioridad al plazo
establecido en el artículo 124°) antes que se haya notificado cualquier
requerimiento especial en relación con la declaración tributaria que
se corrige. Para corregir las declaraciones tributarias que disminuyen
el tributo a pagar o aumente el saldo a favor del contribuyente, se
presentará solicitud a la administración tributaria en el que deberán
exponerse detalladamente todos los hechos y fundamentos que se
refieran al derecho del interesado acompañando las pruebas que
establezca la reglamentación. La corrección de las declaraciones no
impide el ejercicio posterior de las facultades de auditar o verificar
por parte de la administración tributaria. (Art. 124°).
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
38. CORRECCIÓN DE DECLARACIONES
Código Peruano:
• Se presume que toda declaración tributaria es jurada (art.
88.1)
• La declaración referida a la determinación de la obligación
tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de la
presentación de la misma. Vencido éste, la declaración podrá
ser rectificada, dentro el plazo de prescripción. La declaración
rectificatoria surte efecto con su presentación siempre que
determine igual o mayor obligación, en caso contrario surtirá
efecto si dentro de un plazo de 45 días la administración
tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y
exactitud de los contenidos en ella. (Art. 88.2)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
39. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
La administración tributaria está facultada para
requerir exhiban en sus domicilios o en las oficinas de
la propia administración, los libros, registros y
documentos que sustenten la contabilidad o que
estén relacionado con hechos vinculados a la
generación de obligaciones tributarias. (Art.129°)
Similar al Código Peruano (Art. 62°) con el agregado
de las fiscalizaciones parciales o totales.
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
40. INFRACCIONES
Constituye infracción tributaria todo incumplimiento de
normas tributarias sustanciales o formales que esté
tipificado y sancionado en este Código o en normas
jurídicas de rango legal, se clasifican en leves, graves y
muy graves. (Art. 152°)
Código Peruano:
Infracción tributaria es toda acción u omisión que importe
violación de normas tributarias siempre que se
encuentren tipificadas como tal en el presente título o en
otras leyes o decretos legislativos. (Art. 164°)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
41. SANCIONES
•Multa, comiso y cierre de establecimiento
(Art. 165°)
Código Peruano
•Multa, comiso de bienes, internamiento
temporal de vehículos, cierre temporal de
establecimiento. (Art. 165°)
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS
42. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
Las sanciones administrativas se graduarán cuando
proceda (Art. 166°)
Código Peruano:
La administración tributaria tiene facultad discrecional
para aplicar sanciones, en virtud a ello puede aplicar
gradualmente las sanciones. (Art. 166°)
COMENTARIOS AL RÉGIMEN DE INFRACCIONES
No se considera como infracción presentar más de una
declaración rectificatoria.
TÍTULO II: EL TRIBUTO Y LAS RELACIONES TRIBUTARIAS SUSTANTIVAS