1. ESTATUTO
DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
SECCIÓN CUARTA
DEL HORARIO Y ASISTENCIA DEL ESTUDIANTE
Artículo 272. En las modalidades presencial y semipresencial, el estudiante que
faltare a clases sin causa justificada más del 15% del total de horas presenciales
de una asignatura, recibirá en el curso la calificación inmediatamente inferior a la
que hubiese merecido sin esta circunstancia. Si el total de ausencias no
justificadas llega al tercio de las horas de clases, el estudiante no podrá presentar
Examen final y no tendrá derecho a calificación en el curso.
Las ausencias a las que se refiere este artículo, serán justificadas presentando
excusa escrita al Profesor y, de ser necesario, ante el Director o el Coordinador de
Escuela o de Extensión Universitaria.
SECCIÓN SEXTA
DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Artículo 278. Los exámenes para evaluar el aprendizaje de los estudiantes serán
parciales, finales, de recuperación; de convocatoria o de suficiencia, conforme al
siguiente criterio:
a) Exámenes parciales son los que tienen por objeto determinar el grado de
conocimiento alcanzado por el estudiante sobre una parte determinada de
la materia objeto del curso y debe responder a los resultados de
aprendizaje u objetivos particulares de cadaunidad programada. Estos
podrán ser ordinarios o extraordinarios.
b) Examen final es el que tiene por objeto determinar el grado de conocimiento
alcanzado por el estudiante sobre toda la materia objeto del curso y debe
responder a los objetivos generales de cada una de las unidades
programadas del curso. Este podrá ser ordinario o extraordinario.
c) Será de recuperación cuando su objeto sea sustituir en sus efectos un
examen final, ordinario o extraordinario, en el cual la calificación obtenida
no alcanzó el mínimo de aprobación.
d) Será de convocatoria cuando su objeto sea sustituir en sus efectos la nota
final de no aprobación.
e) Será de suficiencia cuando su objeto sea la aprobación de un curso sin
necesidad que el estudiante tenga que asistir al mismo. Se aplicará al inicio
del período académico.
Los exámenes serán ordinarios cuando se efectúen durante el período oficial de
exámenes, en el lugar, fecha y hora previamente señalados por las respectivas
autoridades. Habrá dos llamados para el examen final ordinario, con siete (7) días
de separación entre uno y otro.
Los exámenes serán extraordinarios cuando se efectúen antes o después del
período oficial de exámenes, o durante dicho período pero en fecha, hora o lugar
distintos de los señalados para los exámenes ordinarios correspondientes.
2. Artículo 279. Los exámenes de la Universidad de Panamá atenderán más que a
la repetición mecánica de la materia, a estimular la capacidad de razonamiento del
alumno, de modo que demuestre el grado de conocimiento alcanzado,
transformándolos en haber intelectual propio y permanente.
Artículo 280. Los exámenes parciales se ajustarán a las siguientes normas:
a) Deberán ser aplicados en una cantidad no menor a dos (2) por período
académico;
b) Podrán ser orales, escritos o prácticos, a discreción del profesor;
c) El profesor deberá anunciarlos, por lo menos, con una semana de
anticipación.
d) Los exámenes parciales tendrán en conjunto un valor de un 30% a un 40%
de la nota final y deberán ajustarse a los objetivos específicos establecidos
en la unidad programada.
e) Los exámenes escritos, una vez calificados, deberán ser devueltos y
discutidos con los estudiantes en un término de diez días hábiles.
Artículo 281. Las otras actividades a ser evaluadas tales como monografías,
investigaciones, presentaciones orales o gráficas, prácticas, laboratorios,
participación en congresos, simposios, recitales, ponencias, conciertos,
exposiciones artísticas culturales, representaciones teatrales y otras modalidades
del quehacer académico, tendrán en conjunto, un valor de un 20% a un 30% de la
nota final.
Artículo 282. Los exámenes finales se ajustarán a las siguientes normas:
a) Deberán ser anunciados mediante el calendario oficial de exámenes;
b) Versarán sobre la materia tratada durante el curso y sobre aquellos
conceptos previamente estudiados que sean necesarios para su
comprensión;
c) Podrán ser orales, escritos o prácticos;
d) Valdrán de un 30% a un 40% de la nota final;
e) Una vez calificados, los exámenes finales escritos deberán ser revisados,
explicados y discutidos con los estudiantes, a solicitud de los mismos.
Artículo 283. Los valores porcentuales asignados al conjunto de los exámenes
parciales, al examen final y al conjunto de las otras actividades a ser evaluadas,
deben sumar 100% y ser anunciadas y explicadas a los estudiantes al inicio del
periodo académico.
Los profesores rendirán informe de la evaluación del curso ante la Secretaría
Administrativa de la Facultad o la Secretaría Académica del Centro Regional o
Extensión Universitaria, a más tardar siete días hábiles después del último llamado
al examen final.