Este documento resume las diferentes licencias y permisos disponibles para docentes y personal no docente de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Detalla los artículos y leyes que regulan licencias por enfermedad, maternidad, paternidad, duelo, matrimonio, estudio, reuniones y más. También explica las cargas horarias de trabajo para diferentes tipos de personal de la ANEP.
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Normativa actualizada junio2013
1. Capítulo de Licencias
Funcionarios Docentes y No
Docentes de la A.N.E.P.
Actualización: JUNIO/2013
T.A. Fernando Prego
Jefe de Sección Licencias, Grado 7
Inspección Departamental de Pando
2. DOCENTES EFECTIVOS E INTERINOS
●Artículo 69: Anual reglamentaria.
●Artículo 70.1: Por enfermedad.
●Artículo 70.2: Toda funcionaria embarazada deberá tener licencia por Maternidad que comenzará 6
semanas antes de la fecha prevista para el parto (Artículo 36 Reglamento de Licencias Médicas para
funcionarios de ANEP), descanso puerperal y lactancia, 6 meses a partir de la fecha de parto (Acta Nº
76, Res. Nº66 de fecha 26/10/11 del CODICEN).
●Artículo 70.4: Duelo (varían de acuerdo al grado del parentesco y se concede además en situaciones de
adopción, Circ.182/08).
●Artículo 70.5: Matrimonio (15 días calendarios).
●Artículo 70.6: Paternidad (10 días hábiles desde el día siguiente al nacimiento, Circ.127/07).
●Artículo 70.7: Donación de sangre.
●Artículo 70.8: Curso de capacitación (relativo a la función y programado oficialmente).
●Artículo 70.9: Becas de estudio (oficiales).
●Artículo 70.10: Tareas o servicios encomendados por el CEIP o el CODICEN.
●Artículo 70.11: Concurso y examen universitario o formación docente (30 días calendarios).
●Artículo 70.12: Reunión de profesores, integración de tribunal o mesa de examen.
●Artículo 70.13: Especial (hasta 30 días con goce de sueldo y justificación especial). Se otorga por esta
causal en procesos de adopción al igual que el Artículo 70.2 (Circ.898/92).
●Artículo 70.14: Especial (sí se extiende más allá del 30/10 continúa hasta el 28/02). El primer período lo
concede la Inspección Departamental, el segundo, el CEIP.
●Artículo 71: Motivos personales (razones justificadas).
●Artículo 77: Falta con o sin aviso.
●Circular Nº 468/89: Familiar enfermo (5 días calendarios).
●Ley Nº 17.242: Papanicolau o Mamografía (sólo un estudio o ambos en un día al año).
●Ley Nº 15.982, Artículo 160.5: Citación judicial.
●Ley Nº14.106, Artículo 673: “ .... que ejerzan el cargo de miembros de las Juntas Departamentales,
Juntas Locales y Juntas Electorales ... “
●Acta Nº 20, Resolución Nº 12 de fecha 28/03/06 del CODICEN: Licencia sindical.
3. SUPLENTES POR TODO EL AÑO
●Artículo 69: Anual reglamentaria.
●Artículo 70.1: Por enfermedad.
●Artículo 70.2: Toda funcionaria embarazada deberá tener licencia por
Maternidad que comenzará 6 semanas antes de la fecha prevista para el parto
(Artículo 36 Reglamento de Licencias Médicas para funcionarios de ANEP),
descanso puerperal y lactancia, 6 meses a partir de la fecha de parto (Acta Nº76,
Res. Nº66 de fecha 26/10/11 del CODICEN).
●Artículo 70.4 (*): Duelo (varían de acuerdo al grado del parentesco).
●Artículo 70.6 (*): Paternidad (10 días hábiles a partir del día siguiente al nacimiento).
●Artículo 70.11: Concursos y exámenes universitarios o de nivel de perfeccionamiento
docente "... hasta 5 días teniendo como máximo 30 días calendarios. También en los días
correspondientes a las pruebas prácticas de los concursos..."
●Artículo 71: Motivos personales (razones justificadas).
●Artículo 77: Falta con o sin aviso.
●Ley Nº 17.242: Papanicolau o Mamografía (sólo un estudio o ambos en un día al
año).
●Ley Nº 15.982, Artículo 160.5: Citación judicial.
●Ley Nº14.106, Artículo 673: “ .... que ejerzan el cargo de miembros de las Juntas
Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales ... “
●Acta Nº 20, Resolución Nº 12 de fecha 28/03/06 del CODICEN: Licencia sindical.
●(*): Resolución Nº 43, Acta Nº 17 de fecha 21/03/07 del CODICEN.
4. SUPLENTES POR DÍA
●Artículo 70.1: Por enfermedad. Ver Circular Nº174/08 del CEIP.
●Artículo 70.2: Toda funcionaria embarazada deberá tener licencia por
Maternidad que comenzará 6 semanas antes de la fecha prevista para el parto
(Artículo 36 Reglamento de Licencias Médicas para funcionarios de ANEP),
descanso puerperal y lactancia, 6 meses a partir de la fecha de parto (Acta Nº
76, Res. Nº66 de fecha 26/10/11 del CODICEN) y por el término que dure sus
suplencia (E.F.D.).
●Artículo 70.4: Duelo (varían de acuerdo al grado del parentesco).
●Artículo 70.6: Paternidad (10 días hábiles a partir del día siguiente al
nacimiento).
●Artículo 70.11: Concursos y exámenes universitarios o de nivel de
formación y perfeccionamiento docente ".... hasta 5 días teniendo como
máximo 30 días calendarios"*También en los días correspondientes a las
pruebas prácticas de los concursos..."
●Artículo 71: Motivos personales (razones justificadas) y con 30 días de labor.
Ver Circular Nº175/08 del CEIP.
●Artículo 77: Falta con o sin aviso.
●Ley Nº 17.242: Papanicolau o Mamografía (sólo un estudio o ambos en un día
al año).
●Ley Nº 15.982, Artículo 160.5: Citación judicial.
●Ley Nº14.106, Artículo 673: “ .... que ejerzan el cargo de miembros de las
Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales ... “
●Acta Nº 20, Resolución Nº 12 de fecha 28/03/06 del CODICEN: Licencia
sindical.
5. EFECTIVOS E INTERINOS EN DOBLE TURNO EN
CARÁCTER INTERINO
●Artículo 69: Anual reglamentaria.
●Artículo 70.2: Toda funcionaria embarazada deberá tener licencia por Maternidad
que comenzará 6 semanas antes de la fecha prevista para el parto (Artículo 36
Reglamento de Licencias Médicas para funcionarios de ANEP), descanso puerperal
y lactancia, 6 meses a partir de la fecha de parto (Acta Nº 76, Res. Nº66 de fecha
26/10/11 del CODICEN).
●Artículo 71: Motivos personales (razones justificadas).
●Ley Nº 17.242: Papanicolau o Mamografía (sólo un estudio o ambos en un día en el año).
●Ley Nº 15.982, Artículo 160.5: Citación judicial.
●Ley Nº14.106, Artículo 673: “ .... que ejerzan el cargo de miembros de las Juntas
Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales ... “
●Acta Nº 20, Resolución Nº 12 de fecha 28/03/06 del CODICEN: Licencia sindical.
●Acta Nº 3, Resolución Nº 6 bis de fecha 6/02/98 del CODICEN: 15 días con goce de
sueldo por cualquier causal informada por Circular Nº311/98.
●- Comunicado Nº34/13 de Inspección Técnica de fecha 25/04/2013 informa que la
Circular Nº311/98 queda sin efecto DEFINITIVAMENTE.-
6. EFECTIVOS E INTERINOS EN DOBLE TURNO EN
CARÁCTER SUPLENTE
●Artículo 69: Anual reglamentaria.
●Acta Nº 3, Resolución Nº 6 bis de fecha 6/02/98 del CODICEN: informada por
Circular Nº311/98:
●*Artículo 70.2: Toda funcionaria embarazada deberá tener licencia por
Maternidad que comenzará 6 semanas antes de la fecha prevista para el parto
(Artículo 36 Reglamento de Licencias Médicas para funcionarios de ANEP),
descanso puerperal y lactancia, 6 meses a partir de la fecha de parto (Acta Nº
76, Res. Nº66 de fecha 26/10/11 del CODICEN).
●* Artículo 71: Motivos personales (razones justificadas).
●Ley Nº 17.242: Papanicolau o Mamografía (sólo un estudio o ambos en un día
al año).
●Ley Nº 15.982, Artículo 160.5: Citación judicial.
●Ley Nº14.106, Artículo 673: “ .... que ejerzan el cargo de miembros de las
Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales ... “
●Acta Nº 20, Resolución Nº 12 de fecha 28/03/06 del CODICEN: Licencia
sindical.
●Comunicado Nº34/13 de Inspección Técnica de fecha 25/04/2013 informa
que la Circular Nº311/98 queda sin efecto DEFINITIVAMENTE.-
7. Personal No Docente presupuestado o contratado del CEIP
●Artículo 26: Anual reglamentaria.
●Artículo 33: Por enfermedad.
●Artículo 49: Maternal (13 semanas).
●Artículo 55: Lactancia. ½ horario hasta que el lactante lo requiera.
●Artículo 56: Paternidad (10 días hábiles a partir del nacimiento, Circ.127/07).
●Artículo 57: Matrimonio (15 días calendarios).
●Artículo 58: Duelo (varían de acuerdo al grado del parentesco, se concede además en
situaciones de adopción, Circ.182/08).).
●Artículo 59: Por estudio (30 días hábiles).
●Artículo 62: Concursos o pruebas oficiales (15 días calendarios).
●Artículo 63: Reunión de profesores, integración de tribunal o mesa de examen.
●Artículo 64: Trámites jubilatorios (30 días calendarios)
●Artículo 65: Donación de sangre.
●Artículo 66 y Circular Nº 468/89: Familiar enfermo, 10 y 5 días respectivamente.
●Artículo 67: Especial (hasta 30 días con goce de sueldo y justificación especial). Se otorga por
esta causal en procesos de adopción al igual que los Artículos 49 y 55, Circ.898/92.
●Circular Nº945/92: Funcionarios que cumplen 30 años de labor se les otorga 20 días hábiles.
●Artículo 75: Motivos personales (razones justificadas).
●Artículos 80 y 81: Falta sin y con aviso.
●Ley Nº 17.242: Papanicolau o Mamografía (sólo un estudio o ambos en un día al año).
●Ley Nº 15.982, Artículo 160.5: Citación judicial.
●Ley Nº14.106, Artículo 673: “ .... que ejerzan el cargo de miembros de las Juntas
Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales ... “
●Acta Nº 20, Resolución Nº 12 de fecha 28/03/06 del CODICEN: Licencia sindical.
●Artículo 76: 3 horas para usufructuar en el mes (ej.: salidas antes del término de labor).
●Artículo 77: 1 hora de tolerancia para llegar tarde al mes.
●Artículo 84: Descuento por incumplimiento de horario.
8. Personal No Docentes regulados por Ley Nº17.556:
●Artículo 26: Anual reglamentaria.
●Artículo 33: Enfermedad.
●Artículo 49: Maternal (13 semanas).
●Artículo 55: Lactancia. ½ horario hasta que el lactante lo
requiera.
●Ley Nº 16.168: Donación de sangre.
●Artículos 80 y 81: Falta sin o con aviso (hasta 5 en el año).
●Ley Nº 17.242: Papanicolau o Mamografía (sólo un estudio o
ambos en un día al año).
●Ley Nº 15.982: Citación judicial.
9. Personal No Docentes contratado por la
Comisión de Fomento Escolar
●Anual reglamentaria.
●Enfermedad, certifica DISSE
●Maternal (12 semanas).
●Lactancia. ½ horario hasta que el lactante lo requiera.
●- Ley Nº 18.345: Duelo (por familiar directo), 3 días hábiles,
Matrimonio, 3 días calendarios y paternidad, adopción o
legitimación adoptiva, 3 días calendarios.
●- Ley Nº 17.292: Especial por adopción (42 días) y ½ horario
por lactancia hasta el 6º mes de vida del niño/a.
●Ley Nº 16.168: Donación de sangre.
●- Ley Nº 18.458: Por estudio, hasta 9 días hábiles.
●Ley Nº 17.242: Papanicolau o Mamografía (sólo un estudio o
ambos en un día al año).
●Ley Nº 15.982: Citación judicial.
10. Becarios y/o Pasantes de ANEP
●Artículo 9A: Anual reglamentaria.
●Artículo 9B1: Por estudio, hasta 30 días hábiles.
●Artículo 9B2: Por enfermedad (hasta 30 días
hábiles).
●Artículo 9B3: Por motivos personales.
●Artículo 9B5: Maternal (13 semanas).
11. CARGAS HORARIAS NO
DOCENTES:
●Funcionarios presupuestados y contratados
por el C.E.I.P = 30 Y 40 HORAS SEMANALES
DE LABOR (5y30 y 6y30 horas por día
respectivamente).
●Funcionarios contratados por Ley 17.556 = 35
HORAS SEMANALES (7 horas por día).
●Funcionarios Contratados por las Comisión
de Fomento Escolar = según el contrato (el pago
mensual) pueden ser de 6 u 8 horas por día de
labor.
12. IMPORTANTE:
●* Los Profesores tienen los mismos derechos que los Maestros Interinos,
Memorando Nº26 de fecha 24/05/06, Inspección Nacional de Educación Común.
●* Los Directores de los Centros Escolares al pedir el día por Artículo 71, no sólo
debe comunicar a su Inspector de Zona, también deben al día de su reintegro (día
siguiente) comunicar con el correspondiente formulario su falta a la Inspección
Departamental (Sección Licencias).
●Por “ELECCIÓN DE HORAS” y por “ACTO DE COLACIÓN” No hay Artículo,
se deberá otorgar por esa causal Artículo 71.
●* En días de paro los docentes no pueden usufructuar el día amparándose al
Artículo 71 (quedan comprendidos en lo redactado por el Artículo 77) y, en el día de
la ATD por Escuela se podrá faltar siendo considerada la inasistencia por la
normativa general (Acta Nº57 de fecha 18/09/12 del CEIP). La obligatoriedad no
elimina los derechos de licencias.
●* Los Funcionarios Docentes que en días de paro de transporte no concurren
debido a no existir locomoción deberán cumplir su jornada en el Centro Educativo
más próximo a su domicilio y los Funcionarios No Docentes podrán compensar las
horas no trabajadas en la semana inmediatamente posterior (Circular Nº438/10 del
CEIP).
●* En los casos de licencias de hasta 30 días, en Dirección, Sub-Dirección o
Secretaría, las suplencias respectivas, serán ofrecidas por las Direcciones entre el
personal de su dependencia, de acuerdo al Art.13 del Estatuto del Funcionario
Docente y los topes acumulables establecidos en los Artículos 16 y 17. Si supera
los 30 días será ofrecido el cargo a la lista de concursantes.
13. IMPORTANTE:
●* A partir del año 2011 el presentismo se realizará 3 veces (marzo/mayo,
junio/agosto y setiembre/noviembre). Es imprescindible, no atrasarse con el
envío de las licencias.
●* Las inasistencias en el Programa Verano Educativo serán
descontadas en el entendido de que se percibe haberes por días de
trabajo (la opción implica la pérdida de licencia reglamentaria).
●* Amparo al Artículo 50: presentarla dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la culminación de la licencia por enfermedad que se pretende
amparar (Circular Nº 635/04 del CEIP).
●* Los Maestros Comunitarios tendrán los mismos derechos en su función
que el carácter de cargo que poseen.
●* Artículos 76 (Docente) y 83 (No Docente): 15 días calendarios sin aviso:
abandono de cargo.
●* Junta Médica: ¿cuándo un funcionario es pasible a la misma?
●1) Por exceso de licencias médicas (60 días hábiles en 12 meses).
●2) Por solicitud de docencia indirecta.
●3) Por solicitud de prórroga de servicios.
●4) A solicitud del Funcionario/a y/o Dirección Escolar (ejemplo: tareas
disminuidas de un Funcionario Auxiliar de Servicio con más de 1 año sin
concurrir a Junta Médica).
14. No se descuenta para el cálculo del presentismo
●Docentes:
●- 69
●- 70.2
●- 70.4 (hasta 2 días)
●- 70.7
●- 70.8
●- 70.10
●- 70.11
●- 70.12
●- Paros y licencia sindical
●- Ley Nº 17.242
●- Ley Nº 15.982
●No Docentes:
●- 26 y Circular Nº 945/92
●- 55
●- 58 (hasta 2 días)
●- 65
●- 9 h
●-
●- 62
●- 63
●- Paros y licencia sindical
●- Ley Nº 17.242
●- Ley Nº 15.982
15. ACTIVIDAD COMPUTADA DOCENTE
(Artículos Nº49 y 50 )
NO SE DESCUENTA: Artículos 70.2, 70.3, 70.4,
70.8, 70.9, 70.10, 70.11, 70.12, 70.1 (mayor de 10
días y con justificación especial), paros, huelgas,
licencia sindical, Ley Nº17.242 y Ley Nº15.982.-
SE DESCUENTAN EL 50%: Artículos 70.1, 70.5,
70.6, 70.7, 70.13, Circular Nº468/89.-
SE DESCUENTA EL 100%: Artículos 70.14, 71,
72, 75 y 77.-
16. ACTIVIDAD COMPUTADA NO DOCENTE
(Artículo Nº 100)
●No se descuenta:
●- Artículo 26.
●- Licencias
extraordinarias.
●- Ordenanza Nº 10 de la
A.N.E.P., Artículo 183
(inasistencias por suspensión
preventiva): “Al decretarse un
sumario, el jerarca podrá
disponer la suspensión
preventiva del o de los
funcionarios imputados”.
●Se descuenta:
●- Artículo 75
●- Artículos 67 y 68
●- Artículos 80 y 81
●- Artículo 33 (superior a
60 días)
●- Circular 945/92
17. Orden en la presentación de
gestiones:
●1º) Adjuntos (certificados, constancias, etc),
●2º) Petición del titular (Maestro/a o Auxiliar de
Servicio), con fundamentación clara de la solicitud,
●3º) Elevación de la Dirección Escolar con
opinión concreta de la gestión de referencia.
●- Ejemplos: Solicitud de docencia indirecta,
amparo al Artículo 50 del E.F.D., tareas
disminuidas del personal de servicio, etc.
18. Propuestas al CEIP:
●FACULTADES DELEGADAS
TOTALES a las Inspecciones
Departamentales y/o Nacionales con respecto
a licencias especiales (70.14), solicitando
modificar la Circular Nº101/11:
1. Que se autoricen 2 períodos de 6 meses
cada uno.
2. Eliminar las comunicaciones a
Secretaría General, Recursos Humanos y
División Hacienda (Circular Nº379/10).
19. Sugerencias a las Inspecciones Departamentales
●Promover el uso de los recursos tecnológicos (TICS):
● Utilización del blog institucional anexando la
normativa vigente y un links sobre preguntas frecuentes.
●Incorporar un correo institucional (recibir licencias
por este medio/escanear formularios) fomentando su uso.
●Apoyar por este medio a la Sección Provisión de
Cargos (por ejemplo en la publicación de elecciones de
cargos).
●Planificar actividades de capacitación a los equipos
direccionales.