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Un espacio significativo en los derechos y obligaciones de la OMC para la
inserción internacional
                                                                  Ernesto S. Liboreiro*


Resumen
Parte de los obstáculos para un desarrollo con equidad en Argentina se originan en el
ámbito del comercio internacional y de las negociaciones comerciales internacionales,
aunque la mayor parte se localiza en otras órbitas. En esta presentación se
identificarán y analizarán los que tienen origen en la OMC.
El GATT desde 1947 y la OMC a partir de 1995 han establecido las reglas del juego,
los parámetros de referencia, para una porción muy significativa del comercio
internacional actual de bienes y servicios y del que puede llegar a tener lugar durante
los próximos 20 años entre sus países miembros; Argentina es uno de ellos.
Tales reglas se determinan principalmente a través de las negociaciones que
mantienen los países que la componen en un ámbito que se conoce como Rondas,
siendo la del Desarrollo o de Doha, la que se encuentra en curso. Una segunda
instancia en la que se define la normativa de la institución son los fallos que emanan
de su Órgano de Solución de Diferencias (OSD), al interpretar las reglas que surgen
de las negociaciones.
La normativa emergente de la OMC define mejores condiciones para el comercio de
manufacturas de origen industrial (MOI) que de productos originados en el agro, la
inversa de las ventajas comparativas y competitivas que ha desarrollado la Argentina.
Estas normas facilitan la importación de MOI intensivas en trabajo procedentes de
países en desarrollo (PED) y de aquellas obtenidas con muy altos niveles de
productividad laboral por altas inversiones de capital y adopción de tecnologías
complejas, que se originan en países desarrollados (PD). Por otro lado, el
proteccionismo al agro vigente tanto en PD como PED dificulta que nuestro país
pueda emplear más plenamente su potencial para lograr una expansión mayor en
cantidad, valor agregado y precios de los productos originados en el agro.
La importación de MOI intensivas en trabajo procedentes de los PED actúa como un
aumento en la oferta laboral de Argentina, presionando los salarios hacia la baja. Por
otro lado, las importaciones de MOI originadas en PD intensivas en capital y
tecnología dificultan la producción de estos bienes en el país, conteniendo la
demanda de trabajo para producirlos, ejerciendo también una presión bajista de los
salarios (incluso de los calificados). Finalmente la dificultad para desarrollar más
plenamente el potencial del agro, en productos sin procesar, semiprocesados y
procesados también contiene la demanda de trabajo. Al combinarse estas presiones
con un contexto desfavorable de estructura económica, políticas internas y
comportamientos empresariales no propicios se generan situaciones de inequidad ya
conocidas.
Sin embargo, existe un espacio significativo dentro de los derechos y obligaciones de
la OMC para lograr gradualmente una inserción internacional que nos permita
competir mejor en ambos ámbitos. La Argentina ha podido influir en la adopción de
normativas de la OMC y puede continuar haciéndolo, a pesar del poder limitado que
tiene en el ámbito mundial, debido a la regla de decisión por consensos de la OMC y
a las alianzas que puede realizar con otros países. La falta de políticas activas claras
en materia de producción, comercio exterior y en otros ámbitos limita, sin embargo el
potencial para aprovechar las normativas de la OMC.




                                                                                       1
Introducción
Los organizadores de este evento me invitaron a presentar un trabajo sobre las
“Condicionalidades de la Organización Mundial de Comercio”, en el marco de la
convocatoria de la Universidad a la sociedad bajo el lema "El Plan Fénix en vísperas
del segundo centenario. Una estrategia nacional de desarrollo con equidad".
Considerando los énfasis definidos por esta convocatoria decidí abordar el tema
solicitado en lo referido a la relación entre el crecimiento y la equidad en el ámbito de
la institución señalada.
La idea central que desarrollaré es que la OMC es una institución “en evolución” en la
que conviven una serie de reglas que amparan las equidades e inequidades del
comercio mundial. En esta dinámica se abre un espacio para la participación
provechosa, por parte de los países en desarrollo (PED) en la arquitectura del
comercio internacional. Los beneficios de esta participación están determinados en
gran medida por la capacidad de acción de los PED y las alianzas que puedan
construir.
Conviene advertir que al término “Condicionalidades” lo asimilaré al conjunto de
reglas del juego que limita la autonomía de las decisiones de un Estado.
Comenzaré con la presentación de algunas de las reglas que acordaron respetar los
países   miembros     que   adhieren   a   la   Organización   Mundial   de   Comercio.
Posteriormente, abordaré las reglas que amparan la inequidad en el comercio de los
Países En Desarrollo (PED) para referirme luego, a aquellas reglas que ofrecen
potencial para corregirlas. Seguiré con una referencia breve a los términos que
algunos países desarrollados promueven adoptar y que constituirían amenazas para
la expansión de un comercio con mayor equidad y terminaré con algunas
conclusiones.


Reglas que deben respetarse
Los Estados Miembros del GATT desde su fundación en 1947 y de la OMC, a partir
de 1995, han establecido las reglas del juego, los parámetros de referencia, para una
porción muy significativa del comercio internacional actual de bienes y servicios y del
que puede llegar a tener lugar entre ellos durante los próximos 20 años. Ejemplos de
tales reglas son (a) las concesiones que un país otorga a otro son extensibles a los
miembros restantes de la organización (Art. I del GATT), conocida como tratamiento
de Nación Más Favorecida (NMF); (b) excepcionalmente los países pueden no
otorgar tratamiento de NMF cuando suscriban entre sí acuerdos de integración (Art.
XXIV del GATT); (c) el tratamiento que un país concede a un bien que se importe no
debe diferir del que recibe el mismo bien cuando es producido en el propio país (Art.


                                                                                        2
III del GATT); (d) las subvenciones que un país aplique no deben causar perjuicio
grave a los intereses de otro miembro; (e) prohibición de otorgar subsidios a las
exportaciones de bienes industriales; (f) prohibición de establecer restricciones
cuantitativas a las importaciones; (g) prohibición de adoptar una restricción voluntaria
de exportaciones; (h) Tratamiento Especial y Diferenciado (TED) a favor de los PED;
(i) reciprocidad de las concesiones (quid pro quo); (j) todos los países tienen un voto y
las decisiones se toman por consenso; (k) las controversias comerciales entre los
miembros se dirimen ante el Órgano de Solución de Diferencias (OSD); (l) adopción
automática de las decisiones del OSD; (m) un Estado Miembro (EM) no puede
adoptar restricciones sanitarias a la importación de un producto si no existe
comprobación científica de su nocividad; y (o) un país Miembro no puede superar los
aranceles máximos que se comprometió a respetar para un año determinado.
Hay que advertir, sin embargo, que estas reglas difieren del carácter que tienen los
términos y condiciones que establece el FMI. En el caso del FMI, este es parte
interesada de los acuerdos que firma con los países. Por el contrario la OMC no
participa de acuerdos particulares con sus Miembros. Como consecuencia de esto, la
OMC no actúa como auditor del cumplimiento de los acuerdos en la manera que lo
hace el FMI. Por ello mismo, un Estado Miembro de la OMC está comprometido a
respetar los acuerdos que forman parte de la OMC y a cumplir con los resultados de
las Rondas, pero no puede ser demandado por la misma OMC por su falta de
cumplimiento. Quien puede demandar por su falta de cumplimiento es otro EM, ante
un órgano de solución de disputas. El poder coercitivo que tiene la OMC también es
muy diferente del que tiene el FMI sobre un Estado miembro. En síntesis, la acción
fiscalizadora de la OMC tiene mucho menos importancia en los EM que la que
despliega el FMI con un EM con el cual suscribe un convenio de apoyo financiero
específico.
Las reglas de la OMC se determinan principalmente a través de las negociaciones
que mantienen los países que la componen en un ámbito que se conoce como
Rondas, siendo la del Desarrollo o de Doha, la que se encuentra en curso. Se tienen
expectativas de que pueda llegarse a un acuerdo pero no antes de 2006. En este
caso su adopción por los Países Desarrollados (PD) podría terminar de concretarse
no antes del 2013 y por parte de los PED no antes de 2017. El inicio de otra Ronda no
podría comenzar antes de 2015 y difícilmente pueda acordarse algo en menos de 5
años de negociaciones, con lo que el mundo comercial estaría operando con los
resultados que emerjan de la Ronda del Desarrollo por lo menos hasta 2020.
Otra fuente en que se define la normativa de la institución son los fallos que emanan
de su OSD, al interpretar las reglas que surgen de las negociaciones. El


                                                                                        3
pronunciamiento reciente del Cuerpo de Apelaciones del OSD en la controversia que
Brasil mantuvo por los subsidios a la producción y exportación de algodón de los
EE.UU. estableció, por ejemplo, que no es suficiente que este país haya cumplido con
los compromisos asumidos en el Acuerdo sobre Agricultura, sino que no debería
ocasionar perjuicios a otros países con las subvenciones que aplica.


Reglas que amparan inequidad
La normativa emergente del GATT primero y de la OMC luego no es neutral desde el
punto de vista de los condicionantes para el desarrollo de un país como Argentina.
Como otras instituciones que surgieron después de la 2ª Guerra Mundial, el GATT
tuvo la fuerte impronta de los intereses de los EE.UU., en primer lugar, y de los otros
países desarrollados, en segundo lugar. Puede parecer prima facie que las teorías de
la competencia perfecta, de las ventajas comparativas y de las ganancias del
comercio en su versión neoclásica constituyen paradigmas que definen el sendero por
el cual transitó el GATT y ahora lo hace la OMC pero no es así.
Desde la creación del GATT, EE.UU. propuso que las concesiones que harían para
reducir aranceles solamente se realizarían en tanto y cuanto hubiera reciprocidad en
la importancia de las concesiones que realizaran las otras partes. De aquí se trasladó
la reciprocidad como principio general de las negociaciones al GATT y luego a la
OMC.
Tanto antes como ahora, lo que los EE.UU. y la UE han pretendido, por la vía de la
OMC, es un espacio para la expansión del comercio de sus propias empresas, no la
búsqueda de un mercado internacional en que imperase la rivalidad de empresas con
bajo poder de influir sobre el mercado, con movilidad de todos los factores de la
producción, con transparencia de mercado y homogeneidad del producto. No se puso
énfasis alguno en la defensa de la competencia bajo estos términos, sino en la
defensa de sus propias empresas, que es algo bien diferente.
Tampoco buscó EE.UU. entronizar la teoría de las ventajas comparativas como guía
para el funcionamiento del GATT. En los hechos, al defender su producción y
exportación nacional en todos los bienes en los cuales producía a costo bajo ha
defendido más bien la teoría de las ventajas absolutas, retaceando el poco espacio
disponible para que los PED aprovechen sus ventajas comparativas.
La normativa emergente del GATT primero y de la OMC después definió mejores
condiciones para el comercio de manufacturas de origen industrial (MOI) que de
productos originados en el agro, lo cual favorece los intereses de los PD y discrimina
en contra de las ventajas comparativas y competitivas que ha desarrollado Argentina.
La razón de esta situación se origina, en primer lugar, en la sanción por parte de los


                                                                                      4
EE.UU. de varias normas proteccionistas para su agricultura desde la Primera Guerra
Mundial. Estas normas influyeron en la redacción del GATT y en el fracaso de la
creación de la Organización Internacional del Comercio en 1947. Además, cuando se
acuerda el Tratado de Roma, por el cual se crea el Mercado Común Europeo (MCE)
en 1958, los EE.UU. encuentra dificultades para combatir las políticas proteccionistas
que forman la columna vertebral de la Política Agrícola Común (PAC), por el carácter
proteccionista de su propia legislación. Por el proteccionismo de los PD,
principalmente EE.UU., el entonces MCE (hoy UE-25) y el Japón condujeron a que la
agricultura, como sector, fuese excluida en 7 rondas de negociaciones multilaterales,
argumentando razones de protección de agricultores, seguridad alimentaria, empleo,
etc. Recién a partir de la Ronda Uruguay y por insistencia de Argentina, se logró
incorporar en las negociaciones a la agricultura. Aún así, el promedio mundial de
aranceles para la importación de bienes industriales es de 31%, en tanto que el
correspondiente para bienes de la agricultura (Capítulos 1 a 24 del Sistema
Armonizado) es del 58%.


     Aranceles promedio simple permitidos para importaciones de moi y de
                            productos originados en el agro
                         PAISES            ORIGINADOS             MOI
                                            EN EL AGRO
                    Desarrollados              50%                 4%
                    En desarrollo              62%                40%
                       Mundial                 58%                31%

   FUENTE: Elaborado en base a WTO. World Trade Report 2005. Business and Industrial
Advisory Committee to the OCDE. Liberalisation of Non Agricultural Tariff Barriers. 2003. FAO.
                                    Mesa redonda … 2005.


Otra fuente de inequidad en las reglas de la OMC es la que surge en el ámbito del
OSD, al requerir que la carga de la prueba, en la aplicación de medidas de protección
recaiga en quienes sufren el daño (los PED) por la aplicación de los subsidios a la
producción y a la exportación.


Reglas para lograr mayor equidad
Al ampliarse la membresía del GATT con la incorporación de numerosos PED, sus
presiones a favor de un trato más equitativo se hicieron sentir y en la actualidad estos
países cuentan con reglas que tienden a defender sus intereses. Este es el caso del



                                                                                             5
TED que establece, por ejemplo, condiciones menos exigentes a los PED para aplicar
las reducciones de aranceles y de subsidios a las exportaciones, tanto en porcentajes
como en el número de años que tienen para adoptarlas. Sin embargo, esta regla
opera como excepción al principio general de la reciprocidad de las concesiones.
La Cláusula de Habilitación del GATT, incorporada en la Ronda Tokio, permite
negociar reducción de aranceles entre PED, aunque no cubran lo sustancial del
comercio. Esta constituye un potencial para que éstos puedan acrecentar su comercio
entre sí. El comercio entre los PED ha venido creciendo representando alrededor de
un 40% de todo el comercio de mercaderías de los PED y aproximadamente un 12%
del comercio mundial total.
Algunos artículos de los acuerdos suscriptos durante la Ronda Uruguay (RU) aunque
sirven de protección a los intereses de los PD, también sirven a los PED. Tal es el
caso del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que establece la
obligatoriedad de utilizar principios científicos para demostrar la nocividad de un
producto antes de adoptar restricciones a su importación en un EM. Esto acota el
grado de arbitrariedad con que un país o grupo de ellos puede aplicar una restricción
so pretexto de proteger a sus ciudadanos. Este principio, junto con los pasos que
deben darse para poder aplicar restricciones a las importaciones, basándose en el
principio precautorio, ha obstaculizado la aplicación por parte de la Unión Europea
(UE) de restricciones al ingreso en su territorio de bienes producidos mediante la
biotecnología. Este bloque ha batallado intensamente tratando de modificar este
principio y, al no poder lograrlo, gestó el Protocolo de Seguridad en Biotecnología que
contiene un concepto mucho menos exigente del principio de precaución, facilitándole
colocar obstáculos a dicho tránsito transfronterizo.
El fortalecimiento del OSD con la firma de los acuerdos de la RU también ha
significado una conquista para los PED, como lo atestiguan varios pronunciamientos
favorables a éstos. Tales son los casos impulsados por el Brasil contra los EE.UU.
por el algodón y contra la UE-15 por el azúcar, Perú contra la UE por las sardinas y
Argentina contra EE.UU. por el acero.
La finalización de la llamada Cláusula de Paz (cláusula de debida moderación) del
Acuerdo sobre Agricultura el 31 de diciembre de 2003 también constituyó una
conquista de significación para los PED, al disminuir la incidencia negativa del
proteccionismo de los PD en materia de agricultura.
Una de las reglas de mayor importancia que favorece a los PED es la práctica para
concluir las negociaciones de una Ronda, de que todos los EM de la OMC brinden su
apoyo en la Ronda que se esté negociando, la llamada “decisión por consenso”.
Esto permite que un país, como Argentina, pueda romper el consenso si no está de


                                                                                      6
acuerdo con los resultados de la negociación en un momento determinado, tal como
sucedió durante la RU. Si quienes disienten forman parte de un grupo importante de
países, como los del G20, su peso es mucho mayor que si lo hacen en forma aislada.


PD presionan por reglas que pueden agravar inequidad
Hay diversos ámbitos en los cuales los PD quieren modificar reglas vigentes en la
OMC, con la finalidad de favorecer el poderío avasallador de sus grandes empresas a
expensas de las originadas en los PED. A continuación se mencionan algunos
ejemplos: (a) colocar en un pié de igualdad las empresas de todos los países para
acceder a las compras gubernamentales; (b) colocar en un pie de igualdad las
empresas de todos los países para el tratamiento de las inversiones; (c) acotar la
capacidad de operar a las Empresas Estatales de Comercialización, en lugar de
limitar los comportamientos monopólicos de cualquier tipo de empresas,            sean
públicas o privadas; (d) establecer estándares laborales y ambientales equivalentes
en los PED a los vigentes en los PD para elevar los costos de aquellos y dificultarles
competir con costos bajos en el mercado internacional; y (e) eliminar la posibilidad de
emplear el diferencial arancelario de exportaciones para que los PED no puedan
rivalizar con las manufacturas originadas en los PD.


Conclusiones
No puede llegarse a una conclusión general sobre la bondad de la normativa de la
OMC, a partir de la sumatoria simple de las reglas que fortalecen la vigencia de la
inequidad entre PD y PED versus aquellas que posibilitan una mayor equidad. La
importancia de los protagonistas con mayor peso entre los desarrollados, la
capacidad de maniobra que tienen los PED para actuar y de las alianzas que pueden
llegar a forjar, son factores de enorme importancia para definir las probabilidades de
ocurrencia de los numerosísimos escenarios que pueden formularse.
Existe un espacio significativo dentro de los derechos y obligaciones de la OMC para
lograr gradualmente una inserción internacional que nos permita competir mejor.
Argentina ha podido influir en la adopción de normativas y puede continuar haciéndolo,
a pesar del poder limitado que tiene en el ámbito mundial, debido a la regla de
decisión por consenso de la OMC y a las alianzas que puede realizar con otros países.
La Ronda Uruguay significó una modificación en el fiel de la balanza que antes
favorecía abrumadoramente a los PD. Hasta ese momento la Cuadrilateral, formada
por EE.UU., UE, Japón y Canadá, era la que definía los contenidos y resultados
finales de las Rondas. Hoy el grupo de los FIPs (Five Interested Parties), compuesto
por EE. UU., UE, Australia, Brasil e India, ocupa el lugar de la Cuadrilateral.


                                                                                      7
Posteriormente, el freno que los PED pusieron a los PD en Seattle (1999) y Cancún
(2003) sirvió para robustecer las posibilidades de continuar modificando las
inequidades vigentes. En agosto de 2004 una nota del New York Times comentaba,
refiriéndose al Programa de trabajo que está sirviendo como agenda de
negociaciones para la Ronda del Desarrollo – firmado el 1-8-2004 – que por primera
vez los EE.UU. y la UE no habían podido imponer sus decisiones en la OMC.
Adviértase, además, que en la reunión Minimisterial de Dalián, China, realizada en
julio de 2005, por primera vez una propuesta de negociación de un grupo de PED, el
G20, puede llegar a ser tomada como documento de base para las negociaciones.
La existencia de inequidades no justifica salir de la OMC. Esta opción tendría
consecuencias muy negativas para Argentina porque: nuestro país perdería la
posibilidad de demandar la modificación de las políticas de otros países que nos
causan perjuicio grave; no podríamos disfrutar de la aplicación del principio de NMF
en cuanto a los aranceles vigentes; y solo tendríamos posibilidad de negociar mejoras
en las relaciones comerciales con otros países a través de negociaciones bilaterales.
Son muy pocos los países de cierta importancia que no son miembros de la OMC y
éstos pugnan por serlo. Tal fue el caso de la República Popular China, que demoró 20
años para lograr entrar. Otros países de importancia como Arabia Saudita, Argelia,
Federación Rusa, Irán, Irak y Vietnam lo están intentando en la actualidad.
En la medida en que los PED puedan defender e impulsar reglas que los favorezcan,
la OMC podrá constituir un foro de negociaciones y pronunciamientos que sirva para
afianzar sus procesos de crecimiento con equidad.




* Contador Público, Universidad Nacional del Sur, Master y Ph.D. en Economía agraria por la Michigan
State University. Director ejecutivo del Instituto de Negociaciones Agrícolas Internacionales. Trabaja
como consultor en agro-negocios, con énfasis en temas de comercio internacional, negociaciones
internacionales, escenarios y estrategias. Ha realizado trabajos para universidades de varios países,
empresas exportadoras, procesadores de materias primas, acopiadores, cooperativas, bancos,
proveedores de insumos, SAGPyA, INTA, IICA, FAO, OEA, OIT y entidades gubernamentales y privadas
de otros países




                                                                                                     8
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Carter, C.A., McCalla, A.F. y Sharples, J.A. Imperfect Competition and Political Economy.
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                                                                                                9

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Condicionalidades de la OMC - Ernesto S. Liboreiro

  • 1. Un espacio significativo en los derechos y obligaciones de la OMC para la inserción internacional Ernesto S. Liboreiro* Resumen Parte de los obstáculos para un desarrollo con equidad en Argentina se originan en el ámbito del comercio internacional y de las negociaciones comerciales internacionales, aunque la mayor parte se localiza en otras órbitas. En esta presentación se identificarán y analizarán los que tienen origen en la OMC. El GATT desde 1947 y la OMC a partir de 1995 han establecido las reglas del juego, los parámetros de referencia, para una porción muy significativa del comercio internacional actual de bienes y servicios y del que puede llegar a tener lugar durante los próximos 20 años entre sus países miembros; Argentina es uno de ellos. Tales reglas se determinan principalmente a través de las negociaciones que mantienen los países que la componen en un ámbito que se conoce como Rondas, siendo la del Desarrollo o de Doha, la que se encuentra en curso. Una segunda instancia en la que se define la normativa de la institución son los fallos que emanan de su Órgano de Solución de Diferencias (OSD), al interpretar las reglas que surgen de las negociaciones. La normativa emergente de la OMC define mejores condiciones para el comercio de manufacturas de origen industrial (MOI) que de productos originados en el agro, la inversa de las ventajas comparativas y competitivas que ha desarrollado la Argentina. Estas normas facilitan la importación de MOI intensivas en trabajo procedentes de países en desarrollo (PED) y de aquellas obtenidas con muy altos niveles de productividad laboral por altas inversiones de capital y adopción de tecnologías complejas, que se originan en países desarrollados (PD). Por otro lado, el proteccionismo al agro vigente tanto en PD como PED dificulta que nuestro país pueda emplear más plenamente su potencial para lograr una expansión mayor en cantidad, valor agregado y precios de los productos originados en el agro. La importación de MOI intensivas en trabajo procedentes de los PED actúa como un aumento en la oferta laboral de Argentina, presionando los salarios hacia la baja. Por otro lado, las importaciones de MOI originadas en PD intensivas en capital y tecnología dificultan la producción de estos bienes en el país, conteniendo la demanda de trabajo para producirlos, ejerciendo también una presión bajista de los salarios (incluso de los calificados). Finalmente la dificultad para desarrollar más plenamente el potencial del agro, en productos sin procesar, semiprocesados y procesados también contiene la demanda de trabajo. Al combinarse estas presiones con un contexto desfavorable de estructura económica, políticas internas y comportamientos empresariales no propicios se generan situaciones de inequidad ya conocidas. Sin embargo, existe un espacio significativo dentro de los derechos y obligaciones de la OMC para lograr gradualmente una inserción internacional que nos permita competir mejor en ambos ámbitos. La Argentina ha podido influir en la adopción de normativas de la OMC y puede continuar haciéndolo, a pesar del poder limitado que tiene en el ámbito mundial, debido a la regla de decisión por consensos de la OMC y a las alianzas que puede realizar con otros países. La falta de políticas activas claras en materia de producción, comercio exterior y en otros ámbitos limita, sin embargo el potencial para aprovechar las normativas de la OMC. 1
  • 2. Introducción Los organizadores de este evento me invitaron a presentar un trabajo sobre las “Condicionalidades de la Organización Mundial de Comercio”, en el marco de la convocatoria de la Universidad a la sociedad bajo el lema "El Plan Fénix en vísperas del segundo centenario. Una estrategia nacional de desarrollo con equidad". Considerando los énfasis definidos por esta convocatoria decidí abordar el tema solicitado en lo referido a la relación entre el crecimiento y la equidad en el ámbito de la institución señalada. La idea central que desarrollaré es que la OMC es una institución “en evolución” en la que conviven una serie de reglas que amparan las equidades e inequidades del comercio mundial. En esta dinámica se abre un espacio para la participación provechosa, por parte de los países en desarrollo (PED) en la arquitectura del comercio internacional. Los beneficios de esta participación están determinados en gran medida por la capacidad de acción de los PED y las alianzas que puedan construir. Conviene advertir que al término “Condicionalidades” lo asimilaré al conjunto de reglas del juego que limita la autonomía de las decisiones de un Estado. Comenzaré con la presentación de algunas de las reglas que acordaron respetar los países miembros que adhieren a la Organización Mundial de Comercio. Posteriormente, abordaré las reglas que amparan la inequidad en el comercio de los Países En Desarrollo (PED) para referirme luego, a aquellas reglas que ofrecen potencial para corregirlas. Seguiré con una referencia breve a los términos que algunos países desarrollados promueven adoptar y que constituirían amenazas para la expansión de un comercio con mayor equidad y terminaré con algunas conclusiones. Reglas que deben respetarse Los Estados Miembros del GATT desde su fundación en 1947 y de la OMC, a partir de 1995, han establecido las reglas del juego, los parámetros de referencia, para una porción muy significativa del comercio internacional actual de bienes y servicios y del que puede llegar a tener lugar entre ellos durante los próximos 20 años. Ejemplos de tales reglas son (a) las concesiones que un país otorga a otro son extensibles a los miembros restantes de la organización (Art. I del GATT), conocida como tratamiento de Nación Más Favorecida (NMF); (b) excepcionalmente los países pueden no otorgar tratamiento de NMF cuando suscriban entre sí acuerdos de integración (Art. XXIV del GATT); (c) el tratamiento que un país concede a un bien que se importe no debe diferir del que recibe el mismo bien cuando es producido en el propio país (Art. 2
  • 3. III del GATT); (d) las subvenciones que un país aplique no deben causar perjuicio grave a los intereses de otro miembro; (e) prohibición de otorgar subsidios a las exportaciones de bienes industriales; (f) prohibición de establecer restricciones cuantitativas a las importaciones; (g) prohibición de adoptar una restricción voluntaria de exportaciones; (h) Tratamiento Especial y Diferenciado (TED) a favor de los PED; (i) reciprocidad de las concesiones (quid pro quo); (j) todos los países tienen un voto y las decisiones se toman por consenso; (k) las controversias comerciales entre los miembros se dirimen ante el Órgano de Solución de Diferencias (OSD); (l) adopción automática de las decisiones del OSD; (m) un Estado Miembro (EM) no puede adoptar restricciones sanitarias a la importación de un producto si no existe comprobación científica de su nocividad; y (o) un país Miembro no puede superar los aranceles máximos que se comprometió a respetar para un año determinado. Hay que advertir, sin embargo, que estas reglas difieren del carácter que tienen los términos y condiciones que establece el FMI. En el caso del FMI, este es parte interesada de los acuerdos que firma con los países. Por el contrario la OMC no participa de acuerdos particulares con sus Miembros. Como consecuencia de esto, la OMC no actúa como auditor del cumplimiento de los acuerdos en la manera que lo hace el FMI. Por ello mismo, un Estado Miembro de la OMC está comprometido a respetar los acuerdos que forman parte de la OMC y a cumplir con los resultados de las Rondas, pero no puede ser demandado por la misma OMC por su falta de cumplimiento. Quien puede demandar por su falta de cumplimiento es otro EM, ante un órgano de solución de disputas. El poder coercitivo que tiene la OMC también es muy diferente del que tiene el FMI sobre un Estado miembro. En síntesis, la acción fiscalizadora de la OMC tiene mucho menos importancia en los EM que la que despliega el FMI con un EM con el cual suscribe un convenio de apoyo financiero específico. Las reglas de la OMC se determinan principalmente a través de las negociaciones que mantienen los países que la componen en un ámbito que se conoce como Rondas, siendo la del Desarrollo o de Doha, la que se encuentra en curso. Se tienen expectativas de que pueda llegarse a un acuerdo pero no antes de 2006. En este caso su adopción por los Países Desarrollados (PD) podría terminar de concretarse no antes del 2013 y por parte de los PED no antes de 2017. El inicio de otra Ronda no podría comenzar antes de 2015 y difícilmente pueda acordarse algo en menos de 5 años de negociaciones, con lo que el mundo comercial estaría operando con los resultados que emerjan de la Ronda del Desarrollo por lo menos hasta 2020. Otra fuente en que se define la normativa de la institución son los fallos que emanan de su OSD, al interpretar las reglas que surgen de las negociaciones. El 3
  • 4. pronunciamiento reciente del Cuerpo de Apelaciones del OSD en la controversia que Brasil mantuvo por los subsidios a la producción y exportación de algodón de los EE.UU. estableció, por ejemplo, que no es suficiente que este país haya cumplido con los compromisos asumidos en el Acuerdo sobre Agricultura, sino que no debería ocasionar perjuicios a otros países con las subvenciones que aplica. Reglas que amparan inequidad La normativa emergente del GATT primero y de la OMC luego no es neutral desde el punto de vista de los condicionantes para el desarrollo de un país como Argentina. Como otras instituciones que surgieron después de la 2ª Guerra Mundial, el GATT tuvo la fuerte impronta de los intereses de los EE.UU., en primer lugar, y de los otros países desarrollados, en segundo lugar. Puede parecer prima facie que las teorías de la competencia perfecta, de las ventajas comparativas y de las ganancias del comercio en su versión neoclásica constituyen paradigmas que definen el sendero por el cual transitó el GATT y ahora lo hace la OMC pero no es así. Desde la creación del GATT, EE.UU. propuso que las concesiones que harían para reducir aranceles solamente se realizarían en tanto y cuanto hubiera reciprocidad en la importancia de las concesiones que realizaran las otras partes. De aquí se trasladó la reciprocidad como principio general de las negociaciones al GATT y luego a la OMC. Tanto antes como ahora, lo que los EE.UU. y la UE han pretendido, por la vía de la OMC, es un espacio para la expansión del comercio de sus propias empresas, no la búsqueda de un mercado internacional en que imperase la rivalidad de empresas con bajo poder de influir sobre el mercado, con movilidad de todos los factores de la producción, con transparencia de mercado y homogeneidad del producto. No se puso énfasis alguno en la defensa de la competencia bajo estos términos, sino en la defensa de sus propias empresas, que es algo bien diferente. Tampoco buscó EE.UU. entronizar la teoría de las ventajas comparativas como guía para el funcionamiento del GATT. En los hechos, al defender su producción y exportación nacional en todos los bienes en los cuales producía a costo bajo ha defendido más bien la teoría de las ventajas absolutas, retaceando el poco espacio disponible para que los PED aprovechen sus ventajas comparativas. La normativa emergente del GATT primero y de la OMC después definió mejores condiciones para el comercio de manufacturas de origen industrial (MOI) que de productos originados en el agro, lo cual favorece los intereses de los PD y discrimina en contra de las ventajas comparativas y competitivas que ha desarrollado Argentina. La razón de esta situación se origina, en primer lugar, en la sanción por parte de los 4
  • 5. EE.UU. de varias normas proteccionistas para su agricultura desde la Primera Guerra Mundial. Estas normas influyeron en la redacción del GATT y en el fracaso de la creación de la Organización Internacional del Comercio en 1947. Además, cuando se acuerda el Tratado de Roma, por el cual se crea el Mercado Común Europeo (MCE) en 1958, los EE.UU. encuentra dificultades para combatir las políticas proteccionistas que forman la columna vertebral de la Política Agrícola Común (PAC), por el carácter proteccionista de su propia legislación. Por el proteccionismo de los PD, principalmente EE.UU., el entonces MCE (hoy UE-25) y el Japón condujeron a que la agricultura, como sector, fuese excluida en 7 rondas de negociaciones multilaterales, argumentando razones de protección de agricultores, seguridad alimentaria, empleo, etc. Recién a partir de la Ronda Uruguay y por insistencia de Argentina, se logró incorporar en las negociaciones a la agricultura. Aún así, el promedio mundial de aranceles para la importación de bienes industriales es de 31%, en tanto que el correspondiente para bienes de la agricultura (Capítulos 1 a 24 del Sistema Armonizado) es del 58%. Aranceles promedio simple permitidos para importaciones de moi y de productos originados en el agro PAISES ORIGINADOS MOI EN EL AGRO Desarrollados 50% 4% En desarrollo 62% 40% Mundial 58% 31% FUENTE: Elaborado en base a WTO. World Trade Report 2005. Business and Industrial Advisory Committee to the OCDE. Liberalisation of Non Agricultural Tariff Barriers. 2003. FAO. Mesa redonda … 2005. Otra fuente de inequidad en las reglas de la OMC es la que surge en el ámbito del OSD, al requerir que la carga de la prueba, en la aplicación de medidas de protección recaiga en quienes sufren el daño (los PED) por la aplicación de los subsidios a la producción y a la exportación. Reglas para lograr mayor equidad Al ampliarse la membresía del GATT con la incorporación de numerosos PED, sus presiones a favor de un trato más equitativo se hicieron sentir y en la actualidad estos países cuentan con reglas que tienden a defender sus intereses. Este es el caso del 5
  • 6. TED que establece, por ejemplo, condiciones menos exigentes a los PED para aplicar las reducciones de aranceles y de subsidios a las exportaciones, tanto en porcentajes como en el número de años que tienen para adoptarlas. Sin embargo, esta regla opera como excepción al principio general de la reciprocidad de las concesiones. La Cláusula de Habilitación del GATT, incorporada en la Ronda Tokio, permite negociar reducción de aranceles entre PED, aunque no cubran lo sustancial del comercio. Esta constituye un potencial para que éstos puedan acrecentar su comercio entre sí. El comercio entre los PED ha venido creciendo representando alrededor de un 40% de todo el comercio de mercaderías de los PED y aproximadamente un 12% del comercio mundial total. Algunos artículos de los acuerdos suscriptos durante la Ronda Uruguay (RU) aunque sirven de protección a los intereses de los PD, también sirven a los PED. Tal es el caso del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que establece la obligatoriedad de utilizar principios científicos para demostrar la nocividad de un producto antes de adoptar restricciones a su importación en un EM. Esto acota el grado de arbitrariedad con que un país o grupo de ellos puede aplicar una restricción so pretexto de proteger a sus ciudadanos. Este principio, junto con los pasos que deben darse para poder aplicar restricciones a las importaciones, basándose en el principio precautorio, ha obstaculizado la aplicación por parte de la Unión Europea (UE) de restricciones al ingreso en su territorio de bienes producidos mediante la biotecnología. Este bloque ha batallado intensamente tratando de modificar este principio y, al no poder lograrlo, gestó el Protocolo de Seguridad en Biotecnología que contiene un concepto mucho menos exigente del principio de precaución, facilitándole colocar obstáculos a dicho tránsito transfronterizo. El fortalecimiento del OSD con la firma de los acuerdos de la RU también ha significado una conquista para los PED, como lo atestiguan varios pronunciamientos favorables a éstos. Tales son los casos impulsados por el Brasil contra los EE.UU. por el algodón y contra la UE-15 por el azúcar, Perú contra la UE por las sardinas y Argentina contra EE.UU. por el acero. La finalización de la llamada Cláusula de Paz (cláusula de debida moderación) del Acuerdo sobre Agricultura el 31 de diciembre de 2003 también constituyó una conquista de significación para los PED, al disminuir la incidencia negativa del proteccionismo de los PD en materia de agricultura. Una de las reglas de mayor importancia que favorece a los PED es la práctica para concluir las negociaciones de una Ronda, de que todos los EM de la OMC brinden su apoyo en la Ronda que se esté negociando, la llamada “decisión por consenso”. Esto permite que un país, como Argentina, pueda romper el consenso si no está de 6
  • 7. acuerdo con los resultados de la negociación en un momento determinado, tal como sucedió durante la RU. Si quienes disienten forman parte de un grupo importante de países, como los del G20, su peso es mucho mayor que si lo hacen en forma aislada. PD presionan por reglas que pueden agravar inequidad Hay diversos ámbitos en los cuales los PD quieren modificar reglas vigentes en la OMC, con la finalidad de favorecer el poderío avasallador de sus grandes empresas a expensas de las originadas en los PED. A continuación se mencionan algunos ejemplos: (a) colocar en un pié de igualdad las empresas de todos los países para acceder a las compras gubernamentales; (b) colocar en un pie de igualdad las empresas de todos los países para el tratamiento de las inversiones; (c) acotar la capacidad de operar a las Empresas Estatales de Comercialización, en lugar de limitar los comportamientos monopólicos de cualquier tipo de empresas, sean públicas o privadas; (d) establecer estándares laborales y ambientales equivalentes en los PED a los vigentes en los PD para elevar los costos de aquellos y dificultarles competir con costos bajos en el mercado internacional; y (e) eliminar la posibilidad de emplear el diferencial arancelario de exportaciones para que los PED no puedan rivalizar con las manufacturas originadas en los PD. Conclusiones No puede llegarse a una conclusión general sobre la bondad de la normativa de la OMC, a partir de la sumatoria simple de las reglas que fortalecen la vigencia de la inequidad entre PD y PED versus aquellas que posibilitan una mayor equidad. La importancia de los protagonistas con mayor peso entre los desarrollados, la capacidad de maniobra que tienen los PED para actuar y de las alianzas que pueden llegar a forjar, son factores de enorme importancia para definir las probabilidades de ocurrencia de los numerosísimos escenarios que pueden formularse. Existe un espacio significativo dentro de los derechos y obligaciones de la OMC para lograr gradualmente una inserción internacional que nos permita competir mejor. Argentina ha podido influir en la adopción de normativas y puede continuar haciéndolo, a pesar del poder limitado que tiene en el ámbito mundial, debido a la regla de decisión por consenso de la OMC y a las alianzas que puede realizar con otros países. La Ronda Uruguay significó una modificación en el fiel de la balanza que antes favorecía abrumadoramente a los PD. Hasta ese momento la Cuadrilateral, formada por EE.UU., UE, Japón y Canadá, era la que definía los contenidos y resultados finales de las Rondas. Hoy el grupo de los FIPs (Five Interested Parties), compuesto por EE. UU., UE, Australia, Brasil e India, ocupa el lugar de la Cuadrilateral. 7
  • 8. Posteriormente, el freno que los PED pusieron a los PD en Seattle (1999) y Cancún (2003) sirvió para robustecer las posibilidades de continuar modificando las inequidades vigentes. En agosto de 2004 una nota del New York Times comentaba, refiriéndose al Programa de trabajo que está sirviendo como agenda de negociaciones para la Ronda del Desarrollo – firmado el 1-8-2004 – que por primera vez los EE.UU. y la UE no habían podido imponer sus decisiones en la OMC. Adviértase, además, que en la reunión Minimisterial de Dalián, China, realizada en julio de 2005, por primera vez una propuesta de negociación de un grupo de PED, el G20, puede llegar a ser tomada como documento de base para las negociaciones. La existencia de inequidades no justifica salir de la OMC. Esta opción tendría consecuencias muy negativas para Argentina porque: nuestro país perdería la posibilidad de demandar la modificación de las políticas de otros países que nos causan perjuicio grave; no podríamos disfrutar de la aplicación del principio de NMF en cuanto a los aranceles vigentes; y solo tendríamos posibilidad de negociar mejoras en las relaciones comerciales con otros países a través de negociaciones bilaterales. Son muy pocos los países de cierta importancia que no son miembros de la OMC y éstos pugnan por serlo. Tal fue el caso de la República Popular China, que demoró 20 años para lograr entrar. Otros países de importancia como Arabia Saudita, Argelia, Federación Rusa, Irán, Irak y Vietnam lo están intentando en la actualidad. En la medida en que los PED puedan defender e impulsar reglas que los favorezcan, la OMC podrá constituir un foro de negociaciones y pronunciamientos que sirva para afianzar sus procesos de crecimiento con equidad. * Contador Público, Universidad Nacional del Sur, Master y Ph.D. en Economía agraria por la Michigan State University. Director ejecutivo del Instituto de Negociaciones Agrícolas Internacionales. Trabaja como consultor en agro-negocios, con énfasis en temas de comercio internacional, negociaciones internacionales, escenarios y estrategias. Ha realizado trabajos para universidades de varios países, empresas exportadoras, procesadores de materias primas, acopiadores, cooperativas, bancos, proveedores de insumos, SAGPyA, INTA, IICA, FAO, OEA, OIT y entidades gubernamentales y privadas de otros países 8
  • 9. Bibliografía Agence France Press. Momentum slows at WTO trade liberalization meeting. http://news.yahoo.com/s/afp/ 13-7-2005. Australian Government. DFAT. Economic Analytical Unit. South – South Trade: Winning from Liberalisation. www.dfat.gov.au/eau. Berlinsky, Julio. Dos teorías del comercio internacional, sus estimaciones e implicancias para la política comercial. Academia Nacional de Ciencias Económicas. Bs. As. 2000. Bodeen, Christopher. EU Official: WTO Meeting Making Progress. http://abcnews.go.com/Business. 13 julio 2005. Carter, C.A., McCalla, A.F. y Sharples, J.A. Imperfect Competition and Political Economy. Westview Press. USA. 1990. FAO. Mesa redonda de alto nivel sobre las reformas en el comercio agrícola y la seguridad alimentaria. Documento de antecedentes para la mesa redonda. Roma, 13 de abril de 2005. GATT. Los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales – Los textos jurídicos. GATT. Ginebra. Suiza. 1994. Instituto de Negociaciones Agrícolas Internacionales (INAI). www.inai.org.ar Liboreiro, Ernesto S. e Ibáñez, Ariel. Avances contra el proteccionismo agrícola. La Nación. Suplemento El Campo. Sábado 21 de mayo de 2005. Liboreiro, Ernesto. El futuro mundo comercial y las negociaciones agrícolas internacionales. Revista de la Bolsa de Comercio de Rosario. Nº 1496. Sengupta, Ranja. Poverty and Inequality in the New World: Moving forward or backward? A critique of ´Globalization, Poverty and Inequality since l980´ by David Dollar. Sevares, Julio. Entrevista con Ja-Hoon Chang. Los países ricos condenan el proteccionismo luego de usarlo. Clarín. 2005. Tussie, Diana. Los países menos desarrollados y el sistema de comercio mundial – Un desafío del GATT. Fondo de Cultura económica. Capítulos I y II. Winters, L. Alan. Trade and Poverty: Is there a Connection? WTO. 9