Este documento explica conceptos básicos sobre derechos de autor e Internet. Define la propiedad intelectual y los derechos de autor. Explica que los derechos de autor incluyen derechos patrimoniales y morales. También describe herramientas como Creative Commons que permiten compartir contenido protegido por derechos de autor. El documento analiza debates sobre regular el uso de contenido en Internet y menciona intentos fallidos como la Ley SOPA en Estados Unidos.
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Manual de derecho de autor en
1. Internet: derechos de autor y CC
Nuestra meta: lograr la construcción colectiva, pero sin plagio.
2. Conceptos básicos
• La Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (Ompi) define precisamente la
propiedad intelectual como todo lo que es
creado por el intelecto humano, es
decir, “invenciones, obras literarias y
artísticas, así como símbolos, nombres e
imágenes utilizados en el comercio”.
3. Conceptos básicos
• En la propiedad intelectual una de sus
categorías es la de derechos de autor.
• Estos derechos corresponden a la protección de
las creaciones artísticas como libros, obras
musicales, pinturas, esculturas, películas y obras
realizadas por medios tecnológicos como los
programas informáticos y las bases de datos
electrónicas.
4. Conceptos básicos
A su vez, estos también tienen dos tipos:
Derechos patrimoniales: permiten la retribución financiera
por el uso de su obra por terceros.
Derechos morales: el autor determina los vínculos con su
obra. Puede determinar:
• La reproducción de la obra de varias formas, como las
publicaciones impresas y las grabaciones sonoras;
• La distribución de ejemplares.
• La interpretación o ejecución públicas de su obra.
• La radiodifusión o comunicación por otros medios al público.
• La traducción de su obra a otros idiomas.
• La adaptación de la obra, como en el caso de una novela
adaptada para un guión.
5. Conceptos básicos
A su vez, estos también tienen dos tipos:
Derechos patrimoniales: permiten la retribución financiera
por el uso de su obra por terceros.
Derechos morales: el autor determina los vínculos con su
obra. Puede determinar:
• La reproducción de la obra de varias formas, como las
publicaciones impresas y las grabaciones sonoras;
• La distribución de ejemplares.
• La interpretación o ejecución públicas de su obra.
• La radiodifusión o comunicación por otros medios al público.
• La traducción de su obra a otros idiomas.
• La adaptación de la obra, como en el caso de una novela
adaptada para un guión.
6. En Colombia
Encontramos varias instituciones que velan por
los derechos de autor:
El Centro Colombiano de Derechos de
Autor (Cecolda)
La Dirección Nacional de Derechos de
Autor (DNDA)
Sayco
Acinpro
7. Convenios claves
Hay varios tratados internacionales que priman
sobre las leyes nacionales, entre los más
importantes están:
Tratado de la Ompi sobre Derecho de
Autor
Convenio de Berna
8. Legislación
Constitución Política de Colombia (art. 61)
Decisión Andina 351 de 1993: por el cual se adopta el régimen común sobre derechos
de autor y conexos
Código Penal Capítulo VIII de los delitos contra los Derechos de Autor
Ley 23 de 1982 sobre Derecho de Autor
Decreto 1360 de 1989: Reglamento de inscripción de soporte lógico -software- en el
Registro Nacional del Derecho de Autor .
Ley 44 de 1993: reforma y adiciona la ley 23 de 1982.
Decreto 460 de 1995: sobre los procedimientos del registro de Derechos de Autor
Decreto 162 de 1996 :sobre sociedades de gestión de Derechos de Autor y conexos.
Decreto No. 1278 de 1996: por el cual se fija la estructura interna de la Dirección
Nacional de Derecho de Autor y se establecen sus funciones.
Ley 603 de 2000 sobre informes de gestión en materia de Propiedad Intelectual
Ley 599 de 2000: artículos 270 a 272.
Ley 565 de 2000: en la cual se aprueba el Tratado con la Ompi.
Ley 719 de 2001: sobre negociación de tarifas de las sociedades de gestión .
Sentencia C- 975 del 13 de noviembre de 2002
Ley 1032 de 2006: por la cual se modifican los artículos 257, 271, 272 y 306 del Código
Penal, relacionados con los Derechos de Propiedad Intelectual.
9.
10. Entorno digital
¿Sobre qué tipo e material recae la aplicación de derechos
de autor?
Textos de todo tipo: no están protegidos las noticias de actualidad, los datos
estadísticos, los precios ,etc.
Audios de todo tipo
Piezas musicales
Efectos de sonido
Locuciones de personajes famosos, grabadas y distribuidas por algún medio
Gráficos, infográficos o ilustraciones
Fotografías
Animaciones en 2D y 3D
Tipografías protegidas
Fragmentos de video
Programas (software) que se emplee para realizar el producto. Si es un programa de
pago, se supone que el software debe ser original.
11. Con qué herramientas contamos
Copyleft
Cobija a todas las propuestas creativas y lo que
busca es permitir al autor la
utilización, copia, modificación y redistribución
de su obra.
Surgen propuestas como:
Creative Commons
Licencias de Música Libre (LML)
12. Con qué herramientas contamos
Creative Commons
El autor autoriza algunos derechos sobre su
creación y deja otros reservados o protegidos.
De ahí se deriva el lema: “Algunos derechos
reservados” (Some rights reserved), en
contraposición al clásico y tradicional “Todos los
derechos reservados” (All rights reserved).
13. Con qué herramientas contamos
Tipos de licencias Creative Commons
Reconocimiento (by): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas,
la generación y distribución de la cuales está permitida sin ninguna restricción.
Reconocimiento-NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas
siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco puede utilizarse la obra original con fines
comerciales.
Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso
comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales debe
hacerse mediante una licencia igual que la sujeta a la obra original.
Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso
comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
Reconocimiento-CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las
posibles obras derivadas, la distribución de las cuales debe hacerse mediante una licencia igual
que la sujeta a la obra original.
Reconocimiento-SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra ,pero no
la generación de obras derivadas.
14. Con qué herramientas contamos
Algunas propuestas:
Proyectos colombianos
CCMixter (música)
Flickr (fotografías)
15. Con qué herramientas contamos
Licencias de música libre (LML)
Se trata de un sistema de registro y licenciado
para que los músicos promocionen en internet
con garantía sus composiciones.
Según el artista, este determina qué tipo de
licencia escoge.
16. Con qué herramientas contamos
Algunas alternativas son:
Jamendo
Freesound
Kompoz
SoundCloud
BeatPick
Audiofarm
Ibeat
Purple Planet
17. La polémica
Internet, ¿proteger o permitir libre
uso?
Son varios intentos den diferentes países los que
han intentado regular de una manera más
drástica los derechos de autor en la web, sin
embargo, no han logrado resultados positivos:
Ley SOPA de E.U. (Ley para detener la
piratería en línea o Stop Online Piracy Act)
Ley 241 de 211 y 1520 de 2012 (“Ley Lleras”).
18. Un documento sugerido
• Manual de derecho de autor de Alfredo
Vega
Este texto fue patrocinado por la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA)