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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas
Escuela de economía
Cátedra:
Política Económica
Tutora:
Eco. Doris Gallegos
Tema:
Análisis Del Artículo 66 De La Constitución
Realizado por:
Juan Carlos Yumbillo Paguay
Curso:
Quinto
CAPÍTULO SEXTO
DERECHOS DE LIBERTAD
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
El ser humano no será quitado la vida por lo que la constitución lo garantiza la vida digna, sin
discriminación de raza, color etc.
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,
vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
Para que las personas tengan una vida digna se debe apoyar a los esfuerzos de las personas que
viven en la pobreza para que consigan su derecho a una vida digna.La pobreza no es el fruto de un
hado maligno o de las fuerzas de la naturaleza, sino la consecuencia de situaciones de injusticia y
de problemas estructurales causados por prácticas y decisiones humanas, que pueden y deben ser
modificadas en atención a los derechos irrenunciables que todo ser humano posee.
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al
estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades
motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser
humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra
las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y
contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán
contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni
ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o
degradantes.
Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como
mental.
d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los
derechos humanos.
Será prohibido el uso de magnéticos que perjudiquen el derecho de la ciudadanía, en caso de no
cumplir con esta ley será sancionado.
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
Es evidente que dentro de dicho marco histórico ideológico, la vigencia y aplicabilidad del principio
de igualdad quedaba supeditada a la voluntad del legislador. Este tenía como principal punto de
orientación para consagrar dicha equiparidad personal, la imposibilidad de establecer diferencias
que no resultaren del libre juego de las fuerzas sociales. Por esta razón este derecho nos garantiza
a tener acceso a los bienes públicos y privados.
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de
los demás.
Cuando la ciudadanía se quiere preparar y quiere acceder a una educación pública puede hacerlo,
nadie podrá impedir en el desarrollo de su conocimiento.
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y
manifestaciones.
Un ciudadano ecuatoriano tiene derecho a expresar su sentimiento, pensamiento en todo ámbito por
lo que será tomado en cuenta especialmente en las instituciones públicas o privadas para el
desarrollo del país.
7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas
por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en
forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.
En caso de las acusaciones sin pruebas será investigada de una manera inmediata para tener en
claro los conflictos dentro de medios de comunicación para así ser solucionador en un periodo
determinado y gratuitamente.
8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o
sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.
Nadie podrá impedir que el derecho a las creencias que tiene el individuo. La religión y otras
creencias brindan esperanza y dan consuelo a billones de personas y, sostienen un clima propicio
para la paz y la reconciliación. Sin embargo, han sido, también, fuente de tensiones y conflictos. Esta
complejidad, así como la dificultad de definir “religión” y “creencia”.
El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan
religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su
sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios
necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
Toma de decisionesSe entiende como el proceso mediante el cual un individuo escoge la opción
adecuada entre dos o más alternativas. Las personas que integran en un país constantemente
toman decisiones, y tienen que ser aceptados por los demás, y elegir la opción correcta entre un
número.
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida
reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.
La toma de decisiones acurre como una reacción a un problema, es decir se da cuando hay una
diferencia en el estado en que se encuentra y el estado que se desea alcanzar. Es por esta razón
que a la hora de tomar una decisión se requiere de una interpretación de la ciudadanía, y de una
evaluación de la información. También en la planificación familiar la familia decidirá cuantos hijos
quieren tener.
11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar
sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus
legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas,
filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por
necesidades de atención médica.
Nadie podrá insistir a que cambie sus actividades religiosaso creencias éticas de una persona. En
principio, puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico.
12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni
causar daño a las personas o a la naturaleza.
En este contexto manifiesta que no debe menospreciar las actividades relacionadas con las
creencias religiosas por lo que este literal garantiza realizarlas libremente.
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
El derecho de libertad de asociación se lo entiende ampliamente como la libertad de crear
asociaciones y adherirse a las ya existentes faceta positiva, y como la garantía de no ser obligado a
pertenecer a asociaciones a las que uno se haya adherido voluntariamente. Y manifestar en forma
democrática de lo que se está haciendo mal.
14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así
como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La
prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente.
Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad,
seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad,
ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.
Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser
singularizados.
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva,
conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
El derecho a desarrollar actividades económicas, es una manera de sostener la economía de la
familia con libre competencia efectuada por particulares y, a la par, por la creciente necesidad de
regular el ejercicio de las actividades económicas. este derecho garantiza a realizar actividades
libremente sin la discriminación de las otras personas, y que estas actividades van direccionados
con el desarrollo y sustento de los ingresos de la familia.
16. El derecho a la libertad de contratación.
Es el derecho que tienen las personas para decidir celebrar contratos y con quién hacerlo, así como
la libertad para determinar el contenido de los mismos. Por consiguiente, las personas son libres
para negociar la celebración de sus contratos (libertad de contratar entre los sujetos) y las
condiciones, limitaciones, modalidades, formalidades, plazos, y demás particularidades que regirán
la relación jurídica creada por el contrato
17. EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o
forzoso, salvo los casos que determine la ley.
Toda persona es libre a dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por
la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar en su contra”. Esta
afirmación no merece mucha interpretación más que la de señalar que toda persona tiene derecho al
trabajo y a ejercer el oficio que más le parezca, siempre y cuando respete las leyes.
18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.
Se tiene derecho a tener un buen nombre y prestigio en todas las actividades que sigue realizando
por el bienestar de la familia.
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la
decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección.
La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información
requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.
Garantiza la protección de datos que pertenezcan al autor que a realizado la investigación. Y la ley
podrá, según lo requiera el interés general, establecer la jornada máxima de trabajo, los días de
descanso y vacaciones, los sueldos y salarios mínimos y sus formas de pago, los seguros sociales,
la participación de los nacionales en todo trabajo, y en general, todas las providencias de protección
y asistencia del Estado que se consideren necesarias en favor de los trabajadores, ya sean
manuales o intelectuales. Además de lo expuesto, la Constitución en el referido artículo brinda
cuatros derechos adheridos a la libertad de trabajo.
20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
El honor es un bien inmaterial, de dignidad humana, que consiste en el buen nombre que tiene una
persona por su comportamiento individual y social. Hay un honor interno o subjetivo que es el valor
asignado a su personalidad, en sus distintos aspectos: moral, profesional, social, etcétera, por el
propio sujeto. Por aquella situación nadie podrá intimidar a la persona tanto físicamente ni
sicológicamente.
21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no
podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa
intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho
que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.
Nadie tiene derecho a investigar la correspondencia ajena y menos a divulgar lo que ahí se
mencione salvo que un juez lo ordene.
22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una
persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo
delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.
Ningún agente del Estado ya sea policía, inspector u otro puede entrar a un domicilio a menos que
tenga la orden de un juez o que haya visto el sometimiento de un delito y esté persiguiendo al
responsable.
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a
recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
las quejas y peticiones se orientan a autoridades y a personas que puedan ayudar a su persona
obtener solución de algo que le ha sido desconocido o mutilado, a la concesión de alguna facultad
para realizar un acto que comprometa la concurrencia de un conglomerado social.
24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
Que toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural y gozar de los beneficios del progreso
científico y de sus aplicaciones. Por medio de este pacto, los estados que los han asumido, entre
otros compromisos la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para conservar, desarrollar
y difundir la ciencia y la cultura, así como también de respetar la libertad necesaria para la
investigación científica y la actividad creadora.
25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características.
El ciudadano ecuatoriano gozara de los servicios que brinda la institución publica o privada, para dar
satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, o
personal.
26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y
ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas.
Las personas son los protagonistas de la propiedad, quienes deben cumplirlas y a quienes pueden
exigirse responsabilidades por su incumplimiento.los seres humanos plenamente desarrollados con
una mente normal capaz de controlar sus acciones, de sentir, preferir, valorar, razonar con lógica,
argumentar, comunicarse, negociar, alcanzar acuerdos, reclamar y ofrecer explicaciones, asumir
responsabilidades y exigir derechos.
27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza.
El derecho a gozar de un ambiente sano equilibrado, y con propósito de consolidar a la persona
humana como el fin supremo de las naciones.
28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido,
debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las
características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la
procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas,
políticas y sociales.
Esta ley le permite al ser humano a ser registrado con los respectivos nombres y apellidos, ya que
esto será escogido de una manera libre sin la imposición de nadie. La libertad de enseñanza,
derecho de los padres de elegir el tipo de enseñanza que desean para sus hijos menores y la
prohibición al estado de imponer coactivamente algún tipo de enseñanza.
29. Los derechos de libertad también incluyen:
a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
El estado reconocerá que las personas nazcan libremente sin ningún tipo de problemas.
b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres
humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata
de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de
violación de la libertad.
Nadie podrá ser esclavo porque el estado garantiza a ser libre y ser tratado como se debe. El
respeto y la honestidad y otras creencias brindan esperanza y dan consuelo a billones de personas
y, sostienen un clima propicio para la paz y la reconciliación.
c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni
otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
La persona tiene toda su libertad en su vida, no será perseguida por deudas multas y otras
obligaciones. Pero en caso de ser pensiones alimentarias será cumplido con la ley.
d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no
prohibido por la ley.
Toda persona no podrá ser obligada a realizar actividades que no le permite la ley. Por lo que ese
tipo de actividades perjudicarían a la sociedad y no estaría cumpliendo con el buen vivir.

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Analisis de constitucion

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas Escuela de economía Cátedra: Política Económica Tutora: Eco. Doris Gallegos Tema: Análisis Del Artículo 66 De La Constitución Realizado por: Juan Carlos Yumbillo Paguay Curso: Quinto
  • 2. CAPÍTULO SEXTO DERECHOS DE LIBERTAD Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. El ser humano no será quitado la vida por lo que la constitución lo garantiza la vida digna, sin discriminación de raza, color etc. 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. Para que las personas tengan una vida digna se debe apoyar a los esfuerzos de las personas que viven en la pobreza para que consigan su derecho a una vida digna.La pobreza no es el fruto de un hado maligno o de las fuerzas de la naturaleza, sino la consecuencia de situaciones de injusticia y de problemas estructurales causados por prácticas y decisiones humanas, que pueden y deben ser modificadas en atención a los derechos irrenunciables que todo ser humano posee. 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental.
  • 3. d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos. Será prohibido el uso de magnéticos que perjudiquen el derecho de la ciudadanía, en caso de no cumplir con esta ley será sancionado. 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Es evidente que dentro de dicho marco histórico ideológico, la vigencia y aplicabilidad del principio de igualdad quedaba supeditada a la voluntad del legislador. Este tenía como principal punto de orientación para consagrar dicha equiparidad personal, la imposibilidad de establecer diferencias que no resultaren del libre juego de las fuerzas sociales. Por esta razón este derecho nos garantiza a tener acceso a los bienes públicos y privados. 5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás. Cuando la ciudadanía se quiere preparar y quiere acceder a una educación pública puede hacerlo, nadie podrá impedir en el desarrollo de su conocimiento. 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. Un ciudadano ecuatoriano tiene derecho a expresar su sentimiento, pensamiento en todo ámbito por lo que será tomado en cuenta especialmente en las instituciones públicas o privadas para el desarrollo del país. 7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario. En caso de las acusaciones sin pruebas será investigada de una manera inmediata para tener en claro los conflictos dentro de medios de comunicación para así ser solucionador en un periodo determinado y gratuitamente. 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. Nadie podrá impedir que el derecho a las creencias que tiene el individuo. La religión y otras creencias brindan esperanza y dan consuelo a billones de personas y, sostienen un clima propicio
  • 4. para la paz y la reconciliación. Sin embargo, han sido, también, fuente de tensiones y conflictos. Esta complejidad, así como la dificultad de definir “religión” y “creencia”. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia. 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. Toma de decisionesSe entiende como el proceso mediante el cual un individuo escoge la opción adecuada entre dos o más alternativas. Las personas que integran en un país constantemente toman decisiones, y tienen que ser aceptados por los demás, y elegir la opción correcta entre un número. 10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. La toma de decisiones acurre como una reacción a un problema, es decir se da cuando hay una diferencia en el estado en que se encuentra y el estado que se desea alcanzar. Es por esta razón que a la hora de tomar una decisión se requiere de una interpretación de la ciudadanía, y de una evaluación de la información. También en la planificación familiar la familia decidirá cuantos hijos quieren tener. 11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica. Nadie podrá insistir a que cambie sus actividades religiosaso creencias éticas de una persona. En principio, puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico. 12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza. En este contexto manifiesta que no debe menospreciar las actividades relacionadas con las creencias religiosas por lo que este literal garantiza realizarlas libremente. 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
  • 5. El derecho de libertad de asociación se lo entiende ampliamente como la libertad de crear asociaciones y adherirse a las ya existentes faceta positiva, y como la garantía de no ser obligado a pertenecer a asociaciones a las que uno se haya adherido voluntariamente. Y manifestar en forma democrática de lo que se está haciendo mal. 14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente. Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados. 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. El derecho a desarrollar actividades económicas, es una manera de sostener la economía de la familia con libre competencia efectuada por particulares y, a la par, por la creciente necesidad de regular el ejercicio de las actividades económicas. este derecho garantiza a realizar actividades libremente sin la discriminación de las otras personas, y que estas actividades van direccionados con el desarrollo y sustento de los ingresos de la familia. 16. El derecho a la libertad de contratación. Es el derecho que tienen las personas para decidir celebrar contratos y con quién hacerlo, así como la libertad para determinar el contenido de los mismos. Por consiguiente, las personas son libres para negociar la celebración de sus contratos (libertad de contratar entre los sujetos) y las condiciones, limitaciones, modalidades, formalidades, plazos, y demás particularidades que regirán la relación jurídica creada por el contrato 17. EI derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley. Toda persona es libre a dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar en su contra”. Esta afirmación no merece mucha interpretación más que la de señalar que toda persona tiene derecho al trabajo y a ejercer el oficio que más le parezca, siempre y cuando respete las leyes.
  • 6. 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona. Se tiene derecho a tener un buen nombre y prestigio en todas las actividades que sigue realizando por el bienestar de la familia. 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. Garantiza la protección de datos que pertenezcan al autor que a realizado la investigación. Y la ley podrá, según lo requiera el interés general, establecer la jornada máxima de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los sueldos y salarios mínimos y sus formas de pago, los seguros sociales, la participación de los nacionales en todo trabajo, y en general, todas las providencias de protección y asistencia del Estado que se consideren necesarias en favor de los trabajadores, ya sean manuales o intelectuales. Además de lo expuesto, la Constitución en el referido artículo brinda cuatros derechos adheridos a la libertad de trabajo. 20. El derecho a la intimidad personal y familiar. El honor es un bien inmaterial, de dignidad humana, que consiste en el buen nombre que tiene una persona por su comportamiento individual y social. Hay un honor interno o subjetivo que es el valor asignado a su personalidad, en sus distintos aspectos: moral, profesional, social, etcétera, por el propio sujeto. Por aquella situación nadie podrá intimidar a la persona tanto físicamente ni sicológicamente. 21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación. Nadie tiene derecho a investigar la correspondencia ajena y menos a divulgar lo que ahí se mencione salvo que un juez lo ordene. 22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.
  • 7. Ningún agente del Estado ya sea policía, inspector u otro puede entrar a un domicilio a menos que tenga la orden de un juez o que haya visto el sometimiento de un delito y esté persiguiendo al responsable. 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo. las quejas y peticiones se orientan a autoridades y a personas que puedan ayudar a su persona obtener solución de algo que le ha sido desconocido o mutilado, a la concesión de alguna facultad para realizar un acto que comprometa la concurrencia de un conglomerado social. 24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. Que toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural y gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. Por medio de este pacto, los estados que los han asumido, entre otros compromisos la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para conservar, desarrollar y difundir la ciencia y la cultura, así como también de respetar la libertad necesaria para la investigación científica y la actividad creadora. 25. EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. El ciudadano ecuatoriano gozara de los servicios que brinda la institución publica o privada, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, o personal. 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. Las personas son los protagonistas de la propiedad, quienes deben cumplirlas y a quienes pueden exigirse responsabilidades por su incumplimiento.los seres humanos plenamente desarrollados con una mente normal capaz de controlar sus acciones, de sentir, preferir, valorar, razonar con lógica, argumentar, comunicarse, negociar, alcanzar acuerdos, reclamar y ofrecer explicaciones, asumir responsabilidades y exigir derechos. 27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
  • 8. El derecho a gozar de un ambiente sano equilibrado, y con propósito de consolidar a la persona humana como el fin supremo de las naciones. 28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales. Esta ley le permite al ser humano a ser registrado con los respectivos nombres y apellidos, ya que esto será escogido de una manera libre sin la imposición de nadie. La libertad de enseñanza, derecho de los padres de elegir el tipo de enseñanza que desean para sus hijos menores y la prohibición al estado de imponer coactivamente algún tipo de enseñanza. 29. Los derechos de libertad también incluyen: a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres. El estado reconocerá que las personas nazcan libremente sin ningún tipo de problemas. b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad. Nadie podrá ser esclavo porque el estado garantiza a ser libre y ser tratado como se debe. El respeto y la honestidad y otras creencias brindan esperanza y dan consuelo a billones de personas y, sostienen un clima propicio para la paz y la reconciliación. c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. La persona tiene toda su libertad en su vida, no será perseguida por deudas multas y otras obligaciones. Pero en caso de ser pensiones alimentarias será cumplido con la ley. d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley. Toda persona no podrá ser obligada a realizar actividades que no le permite la ley. Por lo que ese tipo de actividades perjudicarían a la sociedad y no estaría cumpliendo con el buen vivir.