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JURISPRUDENCIA QUE NORMA EL REGISTRO DE ASISTENCIA A LA JORNADA 
LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES 
I. En relación a procedencia de descuentos y sanciones administrativas por 
incumplimiento en registro de jornada laboral en sistema de control horario. 
1. Dictamen 47959N99 de fecha 14 de diciembre de 1999, emitido por la Contraloría 
General de la República. 
No procede el descuento de remuneraciones por medio día de funcionarios que 
omiten marcar su tarjeta de ingreso o salida, sin desmedro de la obligación de la 
autoridad administrativa de aplicar las sanciones que resulten procedentes en 
aquellos casos en que la omisión aludida no responde a situaciones de caso fortuito o 
fuerza mayor. Ello, porque funcionario que desempeña efectivamente sus servicios 
dentro de un horario determinado por la superioridad y no da cumplimiento a los 
sistemas de control horario fijados para ello, no infringe sus obligaciones relativas al 
cumplimiento de la jornada de trabajo y por ende, no corresponde el descuento 
citado, una vez comprobado que presto sus servicios dentro de su horario de trabajo, 
pues el reintegro procede por el tiempo por el cual no se hubiere efectivamente 
trabajado. Con todo, el no cumplimiento a los controles horarios fijados por la 
superioridad, aun cuando desempeñe sus servicios dentro de su horario, constituye 
una infracción acorde lo dispone el Art. /55 lt/f del estatuto administrativo, esto es, no 
obedecer las ordenes impartidas por el superior jerárquico, lo que puede ser 
sancionado según lo establece el Art. /114 y siguientes del citado cuerpo legal a fin de 
hacer efectiva la responsabilidad administrativa que corresponda. 
2. Dictamen 19550N01 de fecha 28 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría 
General de la República. 
No corresponde efectuar descuentos de las remuneraciones de funcionario del 
instituto nacional del tórax, respecto de quien y pese a que olvido en una oportunidad 
marcar su salida en el sistema de reloj control, se constato que cumplió su jornada 
habitual de trabajo en esa ocasión. Ello, porque solo procede hacer tales deducciones 
por el tiempo que no se haya efectivamente laborado. A su vez, el empleado que 
desempeña efectivamente sus labores dentro del horario determinado por la 
superioridad, pero omite marcar su ingreso o salida mediante el sistema informático 
adoptado por el servicio, no infringe sus obligaciones relativas al cumplimiento de la 
jornada de trabajo. Con todo, el no cumplimiento de los controles horarios fijados por 
la autoridad, aun cuando se desempeñe la jornada habitual de trabajo completa, 
constituye una infracción a la obligación de ley 18834 Art./55 lt/f: obedecer las 
ordenes impartidas por el superior jerárquico. Dicha trasgresión puede sancionarse, 
acorde Art. /114 del mismo ordenamiento, haciendo efectiva la responsabilidad 
administrativa que corresponda. En dictamen 25434/2000 contraloría, que contiene 
informe emitido después de una visita realizada al mencionado instituto y al cual hace 
referencia su director, únicamente se advierte que el control de asistencia del personal 
afecto a ley 18834, que se ejerce mediante una tarjeta de reloj, se encuentra ajustado 
a la normativa legal que permite a los jefes de los servicios establecer ese mecanismo 
de fiscalización. Además, se señala que ha de asignarse a las mencionadas tarjetas la 
jornada que debe cumplir el empleado atendida la variedad de turnos existentes.
También se agrega que en cuanto al personal medico se detectaron ciertas 
irregularidades por la falta de control 
II. En relación a facultad de la Autoridad Administrativa de establecer sistemas de 
control de horarios de registro de jornada laboral de los funcionarios municipales. 
1. Dictamen 22374N04 de fecha 04 de mayo de 2004, emitido por la Contraloría 
General de la República. 
Director de servicio de salud actuó conforme a derecho al establecer distintos 
mecanismos de control de la jornada de trabajo de su personal. Ello, porque la 
autoridad administrativa esta facultada para fijar el o los sistemas que considere 
adecuados destinados a controlar la asistencia a sus labores de los funcionarios de su 
dependencia y señalar, según las tareas de cada estamento, el régimen al que deben 
quedar sujetos. No procede efectuar descuentos de sus remuneraciones a empleados 
que se desempeñan efectivamente durante toda la jornada fijada por la superioridad, 
pero no cumplen los sistemas de control horario establecidos. Esto, pues solo 
corresponde hacer descuentos de las remuneraciones por el tiempo durante el cual 
no se haya trabajado realmente. Tales servidores no infringen las obligaciones relativas 
al cumplimiento de la jornada laboral, sino la contemplada en Art. /55 lt/f de ley 18834: 
obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, cuya inobservancia puede 
sancionarse conforme Art. /114 y siguientes del mismo texto legal. 
III. En relación a quienes pueden aplicar las sanciones administrativas en relación al 
incumplimiento de la marcación en el sistema de registro de jornada laboral de los 
funcionarios. 
1. Dictamen 27483N99 de fecha 29 de julio de 1999, emitido por la Contraloría General 
de la República. 
Alcalde no tiene facultad para realizar anotaciones de merito o demerito respecto de 
todo el personal que desarrolla funciones en municipalidad, sino solo respecto de 
quienes desempeñan funciones subordinados a el en forma inmediata y directa. ello, 
porque Art./40 de ley 18883 establece que unidad encargada del personal es a quien 
corresponde realizar las anotaciones de merito o demerito a petición escrita del jefe 
directo de funcionarios de que se trate, los que según Inc./2 e Inc./3 de citado articulo, 
podrán solicitar también al jefe directo que efectué anotaciones de merito que a su 
juicio sean procedentes, como también se dejen sin efecto las de demerito o que deje 
constancia de las circunstancias atenuantes que concurran en cada caso. Para fines 
del proceso evaluatorio ha de considerarse como jefe directo al empleado de planta 
que por la naturaleza del cargo que ocupa se encuentra dotado de potestad de 
mando sobre su subalterno y ejerce una tuición inmediata acerca de su desempeño a 
cuyo respecto se realiza la anotación de merito o demerito que se estima procedente 
acorde a lo señalado en Art. /20 del dto. 1228/92 interior.
2. Dictamen 18829N98 de fecha 28 de mayo de 1998, emitido por la Contraloría 
General de la República. 
Se ajusto a derecho que el jefe directo de un funcionario de la dirección de 
aprovisionamiento del estado dispusiera anotación de demerito a petición del 
subdirector de operaciones del servicio. Ello, porque acorde Art. /39 de ley 18834, las 
anotaciones tanto de merito como de demerito serán realizadas por la unidad 
encargada del personal a petición escrita del jefe directo del empleado, esto es, de 
quien dependa en forma inmediata. Así, si bien aquellas deben efectuarse en la forma 
citada, ello no significa que deban necesariamente obedecer al conocimiento directo 
de determinadas situaciones por parte de la jefatura, pues nada obsta a que se 
dispongan sobre la base del conocimiento directo de esta acerca de antecedentes 
del servidor, positivos o negativos, mas cuando, como en este caso, el requerimiento 
lo formula el jefe de una unidad que encomendó un trabajo al funcionario que 
mereció reparos. No obstante, corresponde que se emita un nuevo pronunciamiento 
respecto de la petición deducida contra la anotación, dado que conforme los 
artículos 39 y 40 del mencionado estatuto, el servidor puede solicitar se deje sin efecto 
la anotación de demerito o constancia de los atenuantes, en su caso, y si el jefe 
directo rechaza tal petición, deberá expresar sus fundamentos, agregando a la hoja 
de vida la solicitud pertinente, lo que no sucedió en este caso 
IV. En relación a plazos que rigen a la Autoridad Administrativa para sancionar las 
responsabilidades resultantes en incumplimiento de los deberes funcionarios. 
1. Dictamen 30028N94 de fecha 30 de agosto de 1994, emitido por la Contraloría 
General de la República. 
Ante consulta de funcionaria municipal, contraloría investiga si se ajusto a ley 18695 
Art. /70 informe al concejo comunal sobre el déficit presupuestario municipal. 
Desestima reclamo de citada funcionaria en contra de anotación de demerito 
registrada en su hoja de vida, transgrediendo plazos y procedimientos señalados en 
reglamento de calificaciones del personal municipal, porque inobservancia de plazos 
contemplados en dto. 1228/92 Inter. Art. /8, respecto a oportunidad en que deben 
efectuarse las anotaciones de merito y demerito y en que el funcionario afectado ha 
de tomar conocimiento de ellas, no afectan legalidad de la anotación, ya que plazos 
conferidos a la administracion para emitir determinados actos o adoptar ciertas 
medidas, por regla general, no revisten el carácter de fatales, salvo que la ley otorgue 
efectos al silencio o falta de pronunciamiento del órgano. Lo anterior, sin desmedro de 
la responsabilidad que el incumplimiento del plazo pueda irrogar a los funcionarios 
responsables. Además, afectada ejerció derecho conferido por Inc. /2 del citado Art. 
/8, de solicitar a su jefe directo se dejara sin efecto la anotación de demerito 
registrada, evacuándose la correspondiente respuesta. Finalmente, compete al 
calificador, a los superiores jerárquicos de este, a la junta calificadora y al alcalde a 
través de las instancias que contempla ley 18883 y el respectivo reglamento de 
calificaciones, establecer privativamente si existen determinadas actuaciones que 
justifiquen una anotación de demerito, no procediendo que contraloría se pronuncie 
en este sentido ya que carece de competencia para evaluar aspectos concernientes 
al desempeño funcionario.
2. Dictamen 47104N01 de fecha 13 de diciembre de 2001, emitido por la Contraloría 
General de la República. 
Conforme Art. /33 del dto. 1229/92 interior, notificado el fallo de la apelación de la 
junta calificadora, el funcionario afectado solo podrá reclamar directamente ante 
contraloría, acorde Art. /154 de ley 18834. Enseguida, según Art. /8 del citado dto. 
1229, el jefe directo notificara por escrito al funcionario acerca del contenido y 
circunstancias de la conducta que originaron una anotación de demerito, teniendo el 
afectado los cinco días siguientes a la notificación para solicitar que se deje sin efecto 
aquella, o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurren en 
cada caso, mientras que la orden de anotación que realice el jefe directo deberá 
emitirse dentro de los cinco días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados. 
Asimismo, teniendo presente que los plazos respecto de la administracion no son 
fatales, por regla general, su incumplimiento no invalida la anotación de demerito, 
dado que lo indispensable es que la notificación se realice dentro del periodo 
evaluatorio y en circunstancias que la persona afectada pueda ejercer 
oportunamente los recursos que le confiere el reglamento de calificaciones, no 
quedando indefensa dentro del proceso. 
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Normas registro asistencia funcionarios

  • 1. JURISPRUDENCIA QUE NORMA EL REGISTRO DE ASISTENCIA A LA JORNADA LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES I. En relación a procedencia de descuentos y sanciones administrativas por incumplimiento en registro de jornada laboral en sistema de control horario. 1. Dictamen 47959N99 de fecha 14 de diciembre de 1999, emitido por la Contraloría General de la República. No procede el descuento de remuneraciones por medio día de funcionarios que omiten marcar su tarjeta de ingreso o salida, sin desmedro de la obligación de la autoridad administrativa de aplicar las sanciones que resulten procedentes en aquellos casos en que la omisión aludida no responde a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Ello, porque funcionario que desempeña efectivamente sus servicios dentro de un horario determinado por la superioridad y no da cumplimiento a los sistemas de control horario fijados para ello, no infringe sus obligaciones relativas al cumplimiento de la jornada de trabajo y por ende, no corresponde el descuento citado, una vez comprobado que presto sus servicios dentro de su horario de trabajo, pues el reintegro procede por el tiempo por el cual no se hubiere efectivamente trabajado. Con todo, el no cumplimiento a los controles horarios fijados por la superioridad, aun cuando desempeñe sus servicios dentro de su horario, constituye una infracción acorde lo dispone el Art. /55 lt/f del estatuto administrativo, esto es, no obedecer las ordenes impartidas por el superior jerárquico, lo que puede ser sancionado según lo establece el Art. /114 y siguientes del citado cuerpo legal a fin de hacer efectiva la responsabilidad administrativa que corresponda. 2. Dictamen 19550N01 de fecha 28 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría General de la República. No corresponde efectuar descuentos de las remuneraciones de funcionario del instituto nacional del tórax, respecto de quien y pese a que olvido en una oportunidad marcar su salida en el sistema de reloj control, se constato que cumplió su jornada habitual de trabajo en esa ocasión. Ello, porque solo procede hacer tales deducciones por el tiempo que no se haya efectivamente laborado. A su vez, el empleado que desempeña efectivamente sus labores dentro del horario determinado por la superioridad, pero omite marcar su ingreso o salida mediante el sistema informático adoptado por el servicio, no infringe sus obligaciones relativas al cumplimiento de la jornada de trabajo. Con todo, el no cumplimiento de los controles horarios fijados por la autoridad, aun cuando se desempeñe la jornada habitual de trabajo completa, constituye una infracción a la obligación de ley 18834 Art./55 lt/f: obedecer las ordenes impartidas por el superior jerárquico. Dicha trasgresión puede sancionarse, acorde Art. /114 del mismo ordenamiento, haciendo efectiva la responsabilidad administrativa que corresponda. En dictamen 25434/2000 contraloría, que contiene informe emitido después de una visita realizada al mencionado instituto y al cual hace referencia su director, únicamente se advierte que el control de asistencia del personal afecto a ley 18834, que se ejerce mediante una tarjeta de reloj, se encuentra ajustado a la normativa legal que permite a los jefes de los servicios establecer ese mecanismo de fiscalización. Además, se señala que ha de asignarse a las mencionadas tarjetas la jornada que debe cumplir el empleado atendida la variedad de turnos existentes.
  • 2. También se agrega que en cuanto al personal medico se detectaron ciertas irregularidades por la falta de control II. En relación a facultad de la Autoridad Administrativa de establecer sistemas de control de horarios de registro de jornada laboral de los funcionarios municipales. 1. Dictamen 22374N04 de fecha 04 de mayo de 2004, emitido por la Contraloría General de la República. Director de servicio de salud actuó conforme a derecho al establecer distintos mecanismos de control de la jornada de trabajo de su personal. Ello, porque la autoridad administrativa esta facultada para fijar el o los sistemas que considere adecuados destinados a controlar la asistencia a sus labores de los funcionarios de su dependencia y señalar, según las tareas de cada estamento, el régimen al que deben quedar sujetos. No procede efectuar descuentos de sus remuneraciones a empleados que se desempeñan efectivamente durante toda la jornada fijada por la superioridad, pero no cumplen los sistemas de control horario establecidos. Esto, pues solo corresponde hacer descuentos de las remuneraciones por el tiempo durante el cual no se haya trabajado realmente. Tales servidores no infringen las obligaciones relativas al cumplimiento de la jornada laboral, sino la contemplada en Art. /55 lt/f de ley 18834: obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, cuya inobservancia puede sancionarse conforme Art. /114 y siguientes del mismo texto legal. III. En relación a quienes pueden aplicar las sanciones administrativas en relación al incumplimiento de la marcación en el sistema de registro de jornada laboral de los funcionarios. 1. Dictamen 27483N99 de fecha 29 de julio de 1999, emitido por la Contraloría General de la República. Alcalde no tiene facultad para realizar anotaciones de merito o demerito respecto de todo el personal que desarrolla funciones en municipalidad, sino solo respecto de quienes desempeñan funciones subordinados a el en forma inmediata y directa. ello, porque Art./40 de ley 18883 establece que unidad encargada del personal es a quien corresponde realizar las anotaciones de merito o demerito a petición escrita del jefe directo de funcionarios de que se trate, los que según Inc./2 e Inc./3 de citado articulo, podrán solicitar también al jefe directo que efectué anotaciones de merito que a su juicio sean procedentes, como también se dejen sin efecto las de demerito o que deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurran en cada caso. Para fines del proceso evaluatorio ha de considerarse como jefe directo al empleado de planta que por la naturaleza del cargo que ocupa se encuentra dotado de potestad de mando sobre su subalterno y ejerce una tuición inmediata acerca de su desempeño a cuyo respecto se realiza la anotación de merito o demerito que se estima procedente acorde a lo señalado en Art. /20 del dto. 1228/92 interior.
  • 3. 2. Dictamen 18829N98 de fecha 28 de mayo de 1998, emitido por la Contraloría General de la República. Se ajusto a derecho que el jefe directo de un funcionario de la dirección de aprovisionamiento del estado dispusiera anotación de demerito a petición del subdirector de operaciones del servicio. Ello, porque acorde Art. /39 de ley 18834, las anotaciones tanto de merito como de demerito serán realizadas por la unidad encargada del personal a petición escrita del jefe directo del empleado, esto es, de quien dependa en forma inmediata. Así, si bien aquellas deben efectuarse en la forma citada, ello no significa que deban necesariamente obedecer al conocimiento directo de determinadas situaciones por parte de la jefatura, pues nada obsta a que se dispongan sobre la base del conocimiento directo de esta acerca de antecedentes del servidor, positivos o negativos, mas cuando, como en este caso, el requerimiento lo formula el jefe de una unidad que encomendó un trabajo al funcionario que mereció reparos. No obstante, corresponde que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de la petición deducida contra la anotación, dado que conforme los artículos 39 y 40 del mencionado estatuto, el servidor puede solicitar se deje sin efecto la anotación de demerito o constancia de los atenuantes, en su caso, y si el jefe directo rechaza tal petición, deberá expresar sus fundamentos, agregando a la hoja de vida la solicitud pertinente, lo que no sucedió en este caso IV. En relación a plazos que rigen a la Autoridad Administrativa para sancionar las responsabilidades resultantes en incumplimiento de los deberes funcionarios. 1. Dictamen 30028N94 de fecha 30 de agosto de 1994, emitido por la Contraloría General de la República. Ante consulta de funcionaria municipal, contraloría investiga si se ajusto a ley 18695 Art. /70 informe al concejo comunal sobre el déficit presupuestario municipal. Desestima reclamo de citada funcionaria en contra de anotación de demerito registrada en su hoja de vida, transgrediendo plazos y procedimientos señalados en reglamento de calificaciones del personal municipal, porque inobservancia de plazos contemplados en dto. 1228/92 Inter. Art. /8, respecto a oportunidad en que deben efectuarse las anotaciones de merito y demerito y en que el funcionario afectado ha de tomar conocimiento de ellas, no afectan legalidad de la anotación, ya que plazos conferidos a la administracion para emitir determinados actos o adoptar ciertas medidas, por regla general, no revisten el carácter de fatales, salvo que la ley otorgue efectos al silencio o falta de pronunciamiento del órgano. Lo anterior, sin desmedro de la responsabilidad que el incumplimiento del plazo pueda irrogar a los funcionarios responsables. Además, afectada ejerció derecho conferido por Inc. /2 del citado Art. /8, de solicitar a su jefe directo se dejara sin efecto la anotación de demerito registrada, evacuándose la correspondiente respuesta. Finalmente, compete al calificador, a los superiores jerárquicos de este, a la junta calificadora y al alcalde a través de las instancias que contempla ley 18883 y el respectivo reglamento de calificaciones, establecer privativamente si existen determinadas actuaciones que justifiquen una anotación de demerito, no procediendo que contraloría se pronuncie en este sentido ya que carece de competencia para evaluar aspectos concernientes al desempeño funcionario.
  • 4. 2. Dictamen 47104N01 de fecha 13 de diciembre de 2001, emitido por la Contraloría General de la República. Conforme Art. /33 del dto. 1229/92 interior, notificado el fallo de la apelación de la junta calificadora, el funcionario afectado solo podrá reclamar directamente ante contraloría, acorde Art. /154 de ley 18834. Enseguida, según Art. /8 del citado dto. 1229, el jefe directo notificara por escrito al funcionario acerca del contenido y circunstancias de la conducta que originaron una anotación de demerito, teniendo el afectado los cinco días siguientes a la notificación para solicitar que se deje sin efecto aquella, o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurren en cada caso, mientras que la orden de anotación que realice el jefe directo deberá emitirse dentro de los cinco días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados. Asimismo, teniendo presente que los plazos respecto de la administracion no son fatales, por regla general, su incumplimiento no invalida la anotación de demerito, dado que lo indispensable es que la notificación se realice dentro del periodo evaluatorio y en circunstancias que la persona afectada pueda ejercer oportunamente los recursos que le confiere el reglamento de calificaciones, no quedando indefensa dentro del proceso. DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS