Este documento resume la jurisprudencia de la Contraloría General de la República sobre el registro de asistencia a la jornada laboral de funcionarios municipales. Establece que si bien los funcionarios deben cumplir los sistemas de control horario, no corresponde realizar descuentos si se desempeñan efectivamente su jornada. También, que las autoridades administrativas pueden establecer dichos sistemas de control y que los jefes directos pueden solicitar anotaciones de mérito o demerito, respetando ciertos plazos.
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1. JURISPRUDENCIA QUE NORMA EL REGISTRO DE ASISTENCIA A LA JORNADA
LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
I. En relación a procedencia de descuentos y sanciones administrativas por
incumplimiento en registro de jornada laboral en sistema de control horario.
1. Dictamen 47959N99 de fecha 14 de diciembre de 1999, emitido por la Contraloría
General de la República.
No procede el descuento de remuneraciones por medio día de funcionarios que
omiten marcar su tarjeta de ingreso o salida, sin desmedro de la obligación de la
autoridad administrativa de aplicar las sanciones que resulten procedentes en
aquellos casos en que la omisión aludida no responde a situaciones de caso fortuito o
fuerza mayor. Ello, porque funcionario que desempeña efectivamente sus servicios
dentro de un horario determinado por la superioridad y no da cumplimiento a los
sistemas de control horario fijados para ello, no infringe sus obligaciones relativas al
cumplimiento de la jornada de trabajo y por ende, no corresponde el descuento
citado, una vez comprobado que presto sus servicios dentro de su horario de trabajo,
pues el reintegro procede por el tiempo por el cual no se hubiere efectivamente
trabajado. Con todo, el no cumplimiento a los controles horarios fijados por la
superioridad, aun cuando desempeñe sus servicios dentro de su horario, constituye
una infracción acorde lo dispone el Art. /55 lt/f del estatuto administrativo, esto es, no
obedecer las ordenes impartidas por el superior jerárquico, lo que puede ser
sancionado según lo establece el Art. /114 y siguientes del citado cuerpo legal a fin de
hacer efectiva la responsabilidad administrativa que corresponda.
2. Dictamen 19550N01 de fecha 28 de mayo de 2001, emitido por la Contraloría
General de la República.
No corresponde efectuar descuentos de las remuneraciones de funcionario del
instituto nacional del tórax, respecto de quien y pese a que olvido en una oportunidad
marcar su salida en el sistema de reloj control, se constato que cumplió su jornada
habitual de trabajo en esa ocasión. Ello, porque solo procede hacer tales deducciones
por el tiempo que no se haya efectivamente laborado. A su vez, el empleado que
desempeña efectivamente sus labores dentro del horario determinado por la
superioridad, pero omite marcar su ingreso o salida mediante el sistema informático
adoptado por el servicio, no infringe sus obligaciones relativas al cumplimiento de la
jornada de trabajo. Con todo, el no cumplimiento de los controles horarios fijados por
la autoridad, aun cuando se desempeñe la jornada habitual de trabajo completa,
constituye una infracción a la obligación de ley 18834 Art./55 lt/f: obedecer las
ordenes impartidas por el superior jerárquico. Dicha trasgresión puede sancionarse,
acorde Art. /114 del mismo ordenamiento, haciendo efectiva la responsabilidad
administrativa que corresponda. En dictamen 25434/2000 contraloría, que contiene
informe emitido después de una visita realizada al mencionado instituto y al cual hace
referencia su director, únicamente se advierte que el control de asistencia del personal
afecto a ley 18834, que se ejerce mediante una tarjeta de reloj, se encuentra ajustado
a la normativa legal que permite a los jefes de los servicios establecer ese mecanismo
de fiscalización. Además, se señala que ha de asignarse a las mencionadas tarjetas la
jornada que debe cumplir el empleado atendida la variedad de turnos existentes.
2. También se agrega que en cuanto al personal medico se detectaron ciertas
irregularidades por la falta de control
II. En relación a facultad de la Autoridad Administrativa de establecer sistemas de
control de horarios de registro de jornada laboral de los funcionarios municipales.
1. Dictamen 22374N04 de fecha 04 de mayo de 2004, emitido por la Contraloría
General de la República.
Director de servicio de salud actuó conforme a derecho al establecer distintos
mecanismos de control de la jornada de trabajo de su personal. Ello, porque la
autoridad administrativa esta facultada para fijar el o los sistemas que considere
adecuados destinados a controlar la asistencia a sus labores de los funcionarios de su
dependencia y señalar, según las tareas de cada estamento, el régimen al que deben
quedar sujetos. No procede efectuar descuentos de sus remuneraciones a empleados
que se desempeñan efectivamente durante toda la jornada fijada por la superioridad,
pero no cumplen los sistemas de control horario establecidos. Esto, pues solo
corresponde hacer descuentos de las remuneraciones por el tiempo durante el cual
no se haya trabajado realmente. Tales servidores no infringen las obligaciones relativas
al cumplimiento de la jornada laboral, sino la contemplada en Art. /55 lt/f de ley 18834:
obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, cuya inobservancia puede
sancionarse conforme Art. /114 y siguientes del mismo texto legal.
III. En relación a quienes pueden aplicar las sanciones administrativas en relación al
incumplimiento de la marcación en el sistema de registro de jornada laboral de los
funcionarios.
1. Dictamen 27483N99 de fecha 29 de julio de 1999, emitido por la Contraloría General
de la República.
Alcalde no tiene facultad para realizar anotaciones de merito o demerito respecto de
todo el personal que desarrolla funciones en municipalidad, sino solo respecto de
quienes desempeñan funciones subordinados a el en forma inmediata y directa. ello,
porque Art./40 de ley 18883 establece que unidad encargada del personal es a quien
corresponde realizar las anotaciones de merito o demerito a petición escrita del jefe
directo de funcionarios de que se trate, los que según Inc./2 e Inc./3 de citado articulo,
podrán solicitar también al jefe directo que efectué anotaciones de merito que a su
juicio sean procedentes, como también se dejen sin efecto las de demerito o que deje
constancia de las circunstancias atenuantes que concurran en cada caso. Para fines
del proceso evaluatorio ha de considerarse como jefe directo al empleado de planta
que por la naturaleza del cargo que ocupa se encuentra dotado de potestad de
mando sobre su subalterno y ejerce una tuición inmediata acerca de su desempeño a
cuyo respecto se realiza la anotación de merito o demerito que se estima procedente
acorde a lo señalado en Art. /20 del dto. 1228/92 interior.
3. 2. Dictamen 18829N98 de fecha 28 de mayo de 1998, emitido por la Contraloría
General de la República.
Se ajusto a derecho que el jefe directo de un funcionario de la dirección de
aprovisionamiento del estado dispusiera anotación de demerito a petición del
subdirector de operaciones del servicio. Ello, porque acorde Art. /39 de ley 18834, las
anotaciones tanto de merito como de demerito serán realizadas por la unidad
encargada del personal a petición escrita del jefe directo del empleado, esto es, de
quien dependa en forma inmediata. Así, si bien aquellas deben efectuarse en la forma
citada, ello no significa que deban necesariamente obedecer al conocimiento directo
de determinadas situaciones por parte de la jefatura, pues nada obsta a que se
dispongan sobre la base del conocimiento directo de esta acerca de antecedentes
del servidor, positivos o negativos, mas cuando, como en este caso, el requerimiento
lo formula el jefe de una unidad que encomendó un trabajo al funcionario que
mereció reparos. No obstante, corresponde que se emita un nuevo pronunciamiento
respecto de la petición deducida contra la anotación, dado que conforme los
artículos 39 y 40 del mencionado estatuto, el servidor puede solicitar se deje sin efecto
la anotación de demerito o constancia de los atenuantes, en su caso, y si el jefe
directo rechaza tal petición, deberá expresar sus fundamentos, agregando a la hoja
de vida la solicitud pertinente, lo que no sucedió en este caso
IV. En relación a plazos que rigen a la Autoridad Administrativa para sancionar las
responsabilidades resultantes en incumplimiento de los deberes funcionarios.
1. Dictamen 30028N94 de fecha 30 de agosto de 1994, emitido por la Contraloría
General de la República.
Ante consulta de funcionaria municipal, contraloría investiga si se ajusto a ley 18695
Art. /70 informe al concejo comunal sobre el déficit presupuestario municipal.
Desestima reclamo de citada funcionaria en contra de anotación de demerito
registrada en su hoja de vida, transgrediendo plazos y procedimientos señalados en
reglamento de calificaciones del personal municipal, porque inobservancia de plazos
contemplados en dto. 1228/92 Inter. Art. /8, respecto a oportunidad en que deben
efectuarse las anotaciones de merito y demerito y en que el funcionario afectado ha
de tomar conocimiento de ellas, no afectan legalidad de la anotación, ya que plazos
conferidos a la administracion para emitir determinados actos o adoptar ciertas
medidas, por regla general, no revisten el carácter de fatales, salvo que la ley otorgue
efectos al silencio o falta de pronunciamiento del órgano. Lo anterior, sin desmedro de
la responsabilidad que el incumplimiento del plazo pueda irrogar a los funcionarios
responsables. Además, afectada ejerció derecho conferido por Inc. /2 del citado Art.
/8, de solicitar a su jefe directo se dejara sin efecto la anotación de demerito
registrada, evacuándose la correspondiente respuesta. Finalmente, compete al
calificador, a los superiores jerárquicos de este, a la junta calificadora y al alcalde a
través de las instancias que contempla ley 18883 y el respectivo reglamento de
calificaciones, establecer privativamente si existen determinadas actuaciones que
justifiquen una anotación de demerito, no procediendo que contraloría se pronuncie
en este sentido ya que carece de competencia para evaluar aspectos concernientes
al desempeño funcionario.
4. 2. Dictamen 47104N01 de fecha 13 de diciembre de 2001, emitido por la Contraloría
General de la República.
Conforme Art. /33 del dto. 1229/92 interior, notificado el fallo de la apelación de la
junta calificadora, el funcionario afectado solo podrá reclamar directamente ante
contraloría, acorde Art. /154 de ley 18834. Enseguida, según Art. /8 del citado dto.
1229, el jefe directo notificara por escrito al funcionario acerca del contenido y
circunstancias de la conducta que originaron una anotación de demerito, teniendo el
afectado los cinco días siguientes a la notificación para solicitar que se deje sin efecto
aquella, o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurren en
cada caso, mientras que la orden de anotación que realice el jefe directo deberá
emitirse dentro de los cinco días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados.
Asimismo, teniendo presente que los plazos respecto de la administracion no son
fatales, por regla general, su incumplimiento no invalida la anotación de demerito,
dado que lo indispensable es que la notificación se realice dentro del periodo
evaluatorio y en circunstancias que la persona afectada pueda ejercer
oportunamente los recursos que le confiere el reglamento de calificaciones, no
quedando indefensa dentro del proceso.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS