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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA •
JOD
MM
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE
EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO
'DE PROBIDAD EN MATERIA DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA DE
SUMINISTROtE BIENES MUEBLES
Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
CONTF1ALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
REGIÓN 13D
'22 ENE 2018 N°2.453
SANTIAGO„
Esta Contraloría General, en ejercicio
de Sub atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario emitir un
Pronunciamiento general_ respecto del dumplimiento-del principio de próbidad en '
materia de contratación pública.
I.- Normativa sobre probidad.
,EI principio dé próbidad obliga:a todos
quienes desempéñan funciones públicas, como aparece de las disposiciones
Constitucionales y legales que lo consagran:
Así, el artículo 8° de la Constitución
Política dé la República dispone que el ejercicio de las funciones públicas obliga
a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en, todas sul
actuaciones.
:Por su parte; la ley. ft .18.575,
Orgánica Constitucional deBases Generales-de la Administración del Estado, en
el inciso segundo de su artículo 52 señala que ?El principio de la probidad'
administrativa 'consiste en obserVar una conducta funcionaria intachable. y un
. desempeñó honesto y leal de la función o cargo; con preeminencia del interés .
general sobre el particular".
'A su vez, el artículo 53 de ese' mismo
cuerpo legal señala que "El interés general .exige el empleo dé medios•idóneos,
de diagnóstico, decisión.y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una
gestión eficiente y eficáz. Se expresa en el recto y'correcto.ejercicio del poder
públiCo por parte de las autoridadés administrativas; en lo razonable e imparcial
de sUs.decisioneá; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas
. • y- .acciones; en la integridad ética y profesional de la administración 'de los •
recursos públicos que se gestionan; en lá expedición en el cumplimiento de sus
e
AL SEÑOR'
INiSTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA •
PRESENTE
"
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
DIVISIÓN JURÍDICA
2
funciones legales, y en el acceso .ciudadano'a la información administrativa, en
conformidad a la ley". •
Lo anterior, se encuentra
complementado por la ley N° 20.880, s9bre Probidad en la Función Pública y
Prevención de los Conflictos. de Intereses, la cual dispone en el inciso final de su
artículo 1° que "Existe conflictó de intereses en el ejercicio de la función pública
cuando concurren a la vez el interés generalpropio del ejercicio de las funciones
con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas
funciones o de los terceros.vinculados a él determinados por la ley, o cuando
concurren. circunstancias que • le restan imparcialidad en el ejercicio de sus
compe.tencias".
II.- La probidad en materia de contratación pública de suministro de bienes
muebles y de prestación de servicios.
. En Materia de contratación pública de
bienes- V servicios el principio de plobidad administrativa sólo aparece
mencionado expresamente en el-artículo 40
de la ley N° 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos y_de Prestación de Servicios (la ley), y en los artículos
4°, 5 bis y 104 bis del .decréto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (el
reglamento). ,. ,
- También, Se debe tener presente el
artículo 6° bis del decreto N° 250, que prevé que "Las áutoridades y funcionarios;
así como los contratados a honorarios en los casos én que excepcionalmente
participen en procedimientos de contratación, de los organismos regidos por la
ley N° 19,886 y.el presente Reglarnento, deberán abstenerse de participar en los
procedimientos de contrataCión regulados por dichos cuerpos normativos,
cuando. exista 'cualquier circunstancia que -les .reste imparcialidad, en los
.términos del artículo 62, Nr 6, de la ley N° 18.575 Orgánica Constituciónal de
Bases Genérales de la Administración del Estado".
En ese contexto- , es del caso consiliar:
que tanto (a ley N? '19.886 cómo el pitado decreto -consagran diversas
disposiciones tendientes a resguardar el principio de probidad y el interés general
que debe predominar en las contrataciones reguladas por ellos.
En efecto, dichós cuerpos normativos
contienen mecanismos que, si bien no buscan directamente resguardar el
anotado prindpio, tienen como finalidad última obtener bienes y servicios de.,
Calidad, al mejor precio, con transparencia-colocando siempre, la satisfacción de
la necesidad que se busca cubrir con el respectivo Contrato por sobre los
intereses de los funcionarios y de los- proveedores. •
Pues bien, dichas disdosiciones son
nalizadas a continuación. •
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
3
A. Obligaciones previas a efectuar una contratación.
1.- Delimitar las funciones y .ámbitos de -competencia de los 'distintos
funcionarios que participan en las diversas etapas de los procesos dé,
compra.
- Según lo Ordena el artículo 12 bis del,
mencionado decreto N°. 250, de 2004, las entidades deben promover medidas
tendientes a delimitar las' funciones y ámbitoía de competencia de los ,distintos
funcionariol que participan en las múltiples etapas de los procesos de 'compra, -t .
en cuanto a que la estimación.del gásto; la elaboración de los requerimientos •
teCnicos y administrativos de la compra; la evaluación y la adjudicación; y la
adminiétración del contrato y la gestión de los pagos, Sean conducidos por
funcionarios o equipos de trabajo distintos.
' .- í .
-2.- Obtención y análisis de información acerca, dé las característicaá de los
bienes o servicios requeridos.. • .
1 -
En las jibitaciones en lás que. la
evaluación de las 'ofertas revista gran complejidad y en aquellas superiores a
5.000 UTI'Vt, Con anterioridad a la elaboración delas bases las entidades licitantea
deberán obtener y analizar informaciónacerca de las características de los
bienes.o servicios requeridos, de sus PreCios, de Íos costos asociados o de
cualquier otra- característica que requieían para la confección .de las bases
(artículo 113 tér del reglamento).
3.- Elaboración de un plan anual de compras y contrataciones y un manual
.de procedimiento de adquisiciones.
. . Los artículos 12 de la ley y 98 a 102 del
reglamento contemplan la obligación de las entidades de elaborar y evaluar
'periódicamente un plan anual de compras .y contrataciones. Por su parte, el
artículo 4° del reglamento les impone la obligación de elaborar un manual de
procedimiento de adquisiciones; normas qué guardan concordancia con la
transparencia que debe existir en estos procesos.
41-Estimación del monto de las contrataciones.
El artículo 11 del reglamento establece
que cada entidad será responsable de •estimar el posible monto de las
contrataciones para los efectos de determinar el mecanismo de contratación que
' corresponde.
. " En este contexto, és necesario
recordar qus el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575 previene que
los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en
conformidad a la ley, añadiendo su• inciso terceró que la licitación privada
rocederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que
or la naturaleza dé la negociación corresponda acudir al trato directo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
-DIVISIÓN JUR1DICA
4
5.- No fragmentación dé las contrataciones.
' Relacionado con lo señalado en el
número anterior, los artículos 7°, inciso finalr de la ley y 11 del reglamento
establecen que fa Administración no podrá fragmentar sus.contrataciones con el
propósito de vánar el procediniiento de contratación.
B.- Obligaciones relacionadas con la elaboración de lal.bases:
Prohibición de establecer diferencias arbitrarias.
. En este aspecto, se' debe tener en
cuenta que el artículo 4°, inciso primero, de la ley. N° 19.886 dispone, en lo
pertinente, que las condiciones establecidas en las bases dé licitación no podrán
establecer 'diferencias arbitrarias entre los proponentes.
A su vez, el artículo .20 del citado
decreto N° .250, prevé, en. lo que interesa, que las condiciones previstas en las
bases no podrán afectar- el trato igualitario que las entidades licitantes han de
otorgar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos,
debiendo proporcionarles la máxima información, considerar tiempos- oportunos
para todas las etapas de la licitación y. evitar hacer exigencias meramente
formales.
Aeorde con lo dispuesto en los
referidos artículos 40 de la ley y 20 del reglamento, las condiciones que 'la
. Administración incluirá en los procesos licitatorios, han de respetar et trato
igualitario a todos los oferentes, lo cual implica, entre otras cosas, que nó se
podrán establecer diferencias. arbitrarias ni -contemplar, requerimientos o
prohibiciones que no se encuentren orientados a la generalidad de los
interesadbs, debiendo aquelias ser atingentes con las cáracteríltical de los
servicios licitadbs (aplica dictamen N°. 65.150, de 2015)..
C:--Exigencias qué deben cumplir quienes, participen en los procesos
convocados por las entidades públicas.'
En este orden de jdeas, es necesario
, tener presente que la ley y- el reglamento establecen- diversos requisitos que
deben cumplir quienes Pretendan contratar 'con la • Administración,'
correspondiendo e los funcionarios de los respectivos servicios velar por su
umplimieñto. Estos requerimientos guardan armonía con las exigencias que
egún el artículo 53 de Ja ley N° 18.575 plantea el interés general.
, CONTRALORÍA.GENERÁL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
No estar condenados por placticas antiáindicales, infracción a los
derechos fundamentales del trabajador o par délitós conCursales.
'Al respecto, se debe mencionar el'
inciso primero del artículo 4°-de la ley que, 'en lo que importa, señala que
quedarán excluidos para contratar con la Adminlstración quienes dentro de los
dos años anteriores, al momento' de presentación de las ofertas, de. la
formulación. de la propuesta o.de la suscripción de laconvención, según se trate
de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido Fondenados
Por• prácticas antisindicales o infracción ajos ' derechos fundamentales 'del
trabajador o por delitos concursáles establecidos en el Código Penal.
No estar condenado .con la pena de prohibición de celebrar actpá y
contratos con los organismos del Estado.
Los artículos 8° y 10 de la ley sobre
responsabilidad penal de las personas jurtdicas, aprobada por el artículo primero
de la ley N° 20,393, regulan la pena consistente en la prohibición de celebrar
actos y contratos con los,organismos del Estado.
Respecto de,los dos numerales
anteriores se debe tener en Cuenta que la circunstancia de que los oferentes o
proveedores n9 se encuentren, comprendidos -en los . supuestos de las-
inhabilidades antes • Menclodadas, configura un hecho negativo que no resulta
factible de acreditar por medios fidedignos, por lo que sé ha considerado
suficiente exigirles, por parte del servido adquirente, una declaración jurada de
que no se encuentran afectos al menoionado impedimento, haciéndose, de este
modo, responsables de la veracidad de tal manifestación (aplica criterio
contenido en el dictamen N° 64.655, de 2012).
Lo anterior, es sin perjui'cio de la
verificación de la información que puede realizar la Administración, en ejercicio
de.sus facultades. •
3.- Idoneidad técnica y financiera.
Las entidades deberán velar por que
quienes' contraten con la Administración acrediten su Situación financiera e
idoneidad técnica (artículos 4° de la ley y 29 y 66 del reglamento)" .
D.- Obligaciones relacionadas con la evaluación de lás ofertas.
1.- Restricción a los contactos durante la evaluación.
El artículo 39 del, reglamento dispone
que durante 'el- periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener
contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales 'corno solicitud
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REK113LICA-
DIVISIÓN JUIRIDItA •
6 '
'de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones,
entrega de Muestras o pruebas que ésta pudiese reCluerir durante la evaluación
, y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido
cualquier otro tipo de cóntacto.
Si bien la ley N° 19.886 y su reglamento
prohíben, como regla general, la relación de los oferentes Con la entidad que licita
durante' la tramitad& del proceso concursal, esa regla admite exceptiones, ya,
que el citado reglamento contentla esa relación en la etapa de 'aclaracionee,•
.visitas á terreno, solicitud de pruebas "y cualquier otro contacto especificado en •
las bases", según precisan sus artículos•27 y 39 (dictamen N0 11.176, de 2009y
2.-- Garantía de imparcialidad y competencia entre los oferentes.
El incieo quinto del artículo 37 del
reglamento señala que en lás licitaciones en las que la evaluación de las ofertas
revida piran complejidad yen todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas
debérán•ser evaluadas r5or una comisión de al menos tres funcionarios públicos,
internos o externos al organismo, respectivo, de maneraS de garantizar la
imparcialidad y competencia entre los oferentes.•Excepcionalmente, y de minera
fundada, podrán integrar está comisión personas- ajenas a la administración y
sierñpre en un número, inferior abs funcionarios públicos que la integran.
3.-Ausencia dé conflictos de intereses deloS integrantes de las comisiones
evaluadoras.
•
. El indiso cuarto 'del artículo 37 del
reglamento .séñala que los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no
podrán tener conflictos de intereses con los,oferentes, de conformidad a la
normativa vigente al momento de la evaluación.
Al efecto, la jurisprudencia
administrativa ha señalado" que lbs .funcionarios públicos que integren las
comisiones evaluadoras no pueden tener conflictos de intereses, pues la
evaluación de las 'propuestas debe realizarse de manera objetiva y transparente,
respetando la igualdad de los oférentes y la estricta.sujeción a las bases (aplica'
dictamen N°305, de 2016).
4.- Obligación de los integrantes de las comisiones evaluadoras de
'registrar t us audiencias, viajes y donativos.
El N° 7 del artículo 4° de la ley
N° 20.730, qué iegula el lobby y las gestiones que representen intereses
particulares' antelas atitoridadés y. funcionarios, señala 'que los integrantes de
las comisiones evaluadoras forinadas en el marco de la ley N°19.886 son sujetos'
...PPasivos de aquél cuerpo legal, razón por la cuál deben registrar sus audiencias,
. reúniones, viajes, donativos, en los términos del artículo 8° del mismo.
-,
•
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA'
DIVISIÓN JURiDICA
7
E.- Obligationes relacionadas con la adjudicación.
Prohibición de adjudicar a oférentes que se encuentren inhabilitadás
para contratar con las entidades.
Al efecto, se 'debe recordar que •el'
inciso sexto del artículo 41 'del decreto N° 250, aludió, previene que "No podrán,
adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar
con las Entidades".
Necesidad' de contar con autorizaciones presupuestarias.
EF artículo. 30 del réglamento previene
que las entidades deberán contar con las autorizaciones presupuestarias que
sean pertinentes, previamente a la resolución de adjudicación del contrato .
definitivo en conformidad a la-ley de compras y al reglamento.
Obligáción de explicitar las razones técnicas y económicas que
justifiquen aquellas situaciones en que el monto adjudicado s(ipere eiiirnás
de un 30% al montoistimado. '
El inciso segundo del artículo 11 del
reglamento establece que cuando el monto adjudicado 'supere en más de un
30% al monto estimado, las entidades deberán explicitar en el adto adjudicatorio
las razones técnicas y económicas qué justifiquen/dicha diferencia.
E.- Obligaciones relacionadas con la suscripción dél contrato.
1.- Prohibición de contratar con funcionarios directivós del mismo órgano
o empresa, con sus parientes o empresas.
_
El inciso sexto del artículo 40 de la ley.
N° 19.886 dispone que ',Ningún órgano de la Mmináración del Estado y de las
empresas y corporaciones del Estado 'c en que éste tenga participación, podrá
suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de
. servicios, con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni 'con
personas unidas a ellos por los vínculos dé parentesco descritos en la letra b)
.del artículo 54 ,de la ley , N°. 18.575; ley Orgánica •Constitucional• de Bases'
Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de. personas de,
laS que aquéllos o, éstas formen parte, ni con sociedades 'comanditas por
acciones o anónimas cerradas'en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con
Sociedaqes.arAnimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones
que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores,
representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas".
, Luego, los: órganos, de la
dministración del Estado y de las empresas y corporadiones del Es. tapio o en
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
8
que éste. tenga participación, no pueden suscribir contratos administrativos de
provisión de bienes o prestación de servicios con:
a.- Los funcionarios directivos• del
misrnó órgano o empresa.
b.1La& personas unidas a esos
funcionarios por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del 'artículo 54
de la ley N°. 18.575, egto- és, quienes, tengan la calidad de cónyuge, hijos,
.adoptados .o Parientes hasta ,e1 tercer grado de consanguinidad y segúndo.de
afinidad inclusive.
- c» Las sociedades de personas de
las que tales funcionarios o parientes forinen parte:
d.- Las sociedades comanditas por
acciones o anónimas cerradas en que dichos funcionarios o .parientes sean
accionistas.
e.-• Las sociedades anónimas
abiertas en que aquéllos#o éstos sean dueños de acciones que representen el
10% o más del capital, •
f.-, Los gerentes, administradores,
representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Es necesario tener en cuenta que la
prohibición en comento se refiere a los funCionarios que se encuentren en los
Supuestos normativos previamente mencionados sea respecto. de la entidad
licitante o de la repartición pública mand?nte (aplica dictámenes N's. 20.207,
36.785 y 39.833, todos de 2017).
.2.- Convenios marco.
Siendo el convenio' marco uno de los
mecanismos con que cuentan los servicios públicos para contratar el suministro ,
de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sús
funciones -ya sea emitiendo directamente la orden de compra a un proveedor o -
comunicando 'una intención de compra, eri el casó de. las grandes compras-, las
entidades que hagan uso de él deberán exigir que el respectivo proveedor dé
. cumplimiento a todas las exigencias legales y reglamentarias pertinentes, dentro ,
de las cuales se encuentra aquella relativa a nóestar afectado Por alguna de las
inhabilidades a que alude el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886 (aplica
dictamen N° 12,424, de 2017). ,
, .
-3., Aplicación de la prohibición a entidades no regidás por las demás T .
.
disposiciones de la ley N° 19.886. •
La prohibición contenida en :el
recitado artíqulo 4°, inciso sexto, rige incluso respecto de órganos a los que no
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
9
les resultan aplicables las restantes dispoSiciones de la ley N° 19.886 -como
ocurre con las empresas públical-, toda vez que esa disposición tiene como
propósito fijar reglas de alcance general destinadas a cautelar que las
autoridades y funcionarios que ejercen una función pública observen, en la
celebración de los contratos de provisión de bienes y de prestación de servicios,
el principio de probidad consagrado en el inciso primero del artículo 8° de la
Constitución Política de la República (aplica dictamen N° 52.519, de 2013).
, .
4.- Responsables de verificar que no se contrate con quienes se encuentren
afectos a la prohibigióh.
La obligación de verificar que no se
configura la prohibición de contratar con las 'personas afectas á la inhabilidad én
'estudio córresponde en forma exclusiva a las entidades públicas sujetas a la ley
N° 19.886, las que deben verificar la ocurrencia de tal circunstancia al momento
de presentación de las ofertas -tratándose de licitaciones públicas-, de la
formulación •de las propuestas -licitaciones privadas- o de suscripción ele_ la
convención -trato o contratación directa-, a través de las declaraciones juradas
de los oferentes, la consulta a los,regiátros que sobre la materia tiene a su Cargo
la Dirección del Trabajo y de la información -proporcionada por el Registro de
Contratistas y Proveedores de competencia de la Dirección de Compras y
Contratación Pública (aplica dictamen N°64.655, de 2012).
Sanciones por incurrir en la prohibición'.
De conformidad con el inciso octavo
del antedicho artículo 4° de la ley N° 19.886 los contratos celebrados con
infracción a lo dispuesto en el inciso anterior--referencia que debe entenderse
efectuada al incisó sexto- serán nulos y los funcion,arios'que hayan participado
en su celebración incurrirán en la 'contravención al principio de probidad
administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la
ley N° .18.575, sin perjuicio/ de la responsabilidad civil y penal que, les
corresponda. '
La jurisprudencia administrativa, en
sus dictámenes N°s. 67.837, de 2015 y 12.424, de 2017, ha puntualizado que el
ordenamiento jurídico impide a los órganos de la Administración del Estado
Suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación dé
servicios, en el evento que se dé alguna de las situaciones-que se enuncian en
el mencionado inciso sexto, prohibición -cuya inotiservancia genera las
consecuencias que se indican en el referido inciso octavo.
Excepciones a la prohibición:
En todo caso, la prohibición antes
reseñada no es absoluta, ya que según previene el inciso noveno dél artículo
recién citado, cuando circunstancias excepcionales lo hagan •necesario, los
órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos
ontratos, siempre que se 'ajusten a las condiciones de equidad similares a las
ue habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
•• DIVISIÓN JURIDICA
hacersé por resdluciOn fundada, que se comunicará al súperior jerárquico del
suscriptor, a •la Contraloría General-dé lafiepública y a la Cámara de Diputados.
En el caso del Congreso Nacional la comunicación ise dirigirá a la •Comisión de
Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados,
según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética. ,
•'
Al efecto, es dable. señalar que la
Administración puede suscribir convenios cdn persohas que se encuentren en la
hipótesis del artículo 4°, inciso sexto, de la .ley N° 19,886, sólo en 'casos
excepcionales: en que el reapectivo servició o el tipo específico de prestación no
fuere posible- ejecutarde otra manera, lo fuera en condiciones muy dificultosas o
exiátiese. otro motivo razonable (aplica, criterio contenido en el dictamen
N° 29.991, de 2012). •
Al respecto, es preciso agregar que si
bien el inciso final del artículo 40
de la ley N° 19.886 permite a loa órganos del
Estado -en las condiciones que allí se señala-, celebrar contratos con personas
naturales o jurídicas que se encuentren •inhabilitadas para ello, atendido 'el
carácter excepcional de esa norma, su procedencia debe revisarse caso a caso,
a fin de Comprobar que efectivamente se ha dictado una resolución que exprese
los fundamentos en virtud de los cuales se efectuó la contratación, y que diChos
motivos se sustentan en antecedentes objetivos y comprobables (aplica
dictamen N° 31.840, de 2014).
1 •
Obligaciones relacionadas con la gestión de contratos.
•
. • Las .entidades .deben establecer los
criterios y mecanismos para la evaluación y gestión de los contratos que-celebren
y, en su caso, la aplicación de lel medidas por. incumplimiento, tales como
término anticipado y multas (artículos 40
, 77 y 79 ter del reglamento).
También, deben cumplir con la
obligación de informar, a través del 'Sistema, los antecedentes referidos al
compórtamiento contractual de sus proveedores (artículo 96 bis del. reglamento).
Obligaciones relaCionada con el acceso citidadano. a ,la información
administrativa, en conformidad a la ley.
En esta materia, la ley (artículos' 18 al
21) regula el Sistema de Compras y Contrataciones de la Administración qua ea
.de acceso público' y gratuito, y el reglamento (artículos 54 a 62) detalla
pormenorizadamente dicho aistema y la información que debe contenerse en el
mismo, la que debe remitirse por las entidades públIcas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA I
DIVISIÓN JURIDICP,k
11
Salda atentamente a ust,
JORGE BERMUDIZ SOTO
Contralor General de la República
DISTRIBUCIÓN:,
- Subsecretarías..
- Dirección de Compras y Contratación Pública. ,
Contralorías Regionales, para su conocimiento y difusión entre las municipalidades y•
OemáS organismos públicos existéntes en la respectiva región.
rjefe de Gabinéte del Contralor General. . .

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TL/CNL – 2.ª FASE .
 

Dictamen CGR 2453 del 22.01.2018 Sobre Contratación Pública

  • 1. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN JURÍDICA • JOD MM IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO 'DE PROBIDAD EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE SUMINISTROtE BIENES MUEBLES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CONTF1ALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIÓN 13D '22 ENE 2018 N°2.453 SANTIAGO„ Esta Contraloría General, en ejercicio de Sub atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario emitir un Pronunciamiento general_ respecto del dumplimiento-del principio de próbidad en ' materia de contratación pública. I.- Normativa sobre probidad. ,EI principio dé próbidad obliga:a todos quienes desempéñan funciones públicas, como aparece de las disposiciones Constitucionales y legales que lo consagran: Así, el artículo 8° de la Constitución Política dé la República dispone que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en, todas sul actuaciones. :Por su parte; la ley. ft .18.575, Orgánica Constitucional deBases Generales-de la Administración del Estado, en el inciso segundo de su artículo 52 señala que ?El principio de la probidad' administrativa 'consiste en obserVar una conducta funcionaria intachable. y un . desempeñó honesto y leal de la función o cargo; con preeminencia del interés . general sobre el particular". 'A su vez, el artículo 53 de ese' mismo cuerpo legal señala que "El interés general .exige el empleo dé medios•idóneos, de diagnóstico, decisión.y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficáz. Se expresa en el recto y'correcto.ejercicio del poder públiCo por parte de las autoridadés administrativas; en lo razonable e imparcial de sUs.decisioneá; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas . • y- .acciones; en la integridad ética y profesional de la administración 'de los • recursos públicos que se gestionan; en lá expedición en el cumplimiento de sus e AL SEÑOR' INiSTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA • PRESENTE "
  • 2. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN JURÍDICA 2 funciones legales, y en el acceso .ciudadano'a la información administrativa, en conformidad a la ley". • Lo anterior, se encuentra complementado por la ley N° 20.880, s9bre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos. de Intereses, la cual dispone en el inciso final de su artículo 1° que "Existe conflictó de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés generalpropio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros.vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren. circunstancias que • le restan imparcialidad en el ejercicio de sus compe.tencias". II.- La probidad en materia de contratación pública de suministro de bienes muebles y de prestación de servicios. . En Materia de contratación pública de bienes- V servicios el principio de plobidad administrativa sólo aparece mencionado expresamente en el-artículo 40 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos y_de Prestación de Servicios (la ley), y en los artículos 4°, 5 bis y 104 bis del .decréto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (el reglamento). ,. , - También, Se debe tener presente el artículo 6° bis del decreto N° 250, que prevé que "Las áutoridades y funcionarios; así como los contratados a honorarios en los casos én que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación, de los organismos regidos por la ley N° 19,886 y.el presente Reglarnento, deberán abstenerse de participar en los procedimientos de contrataCión regulados por dichos cuerpos normativos, cuando. exista 'cualquier circunstancia que -les .reste imparcialidad, en los .términos del artículo 62, Nr 6, de la ley N° 18.575 Orgánica Constituciónal de Bases Genérales de la Administración del Estado". En ese contexto- , es del caso consiliar: que tanto (a ley N? '19.886 cómo el pitado decreto -consagran diversas disposiciones tendientes a resguardar el principio de probidad y el interés general que debe predominar en las contrataciones reguladas por ellos. En efecto, dichós cuerpos normativos contienen mecanismos que, si bien no buscan directamente resguardar el anotado prindpio, tienen como finalidad última obtener bienes y servicios de., Calidad, al mejor precio, con transparencia-colocando siempre, la satisfacción de la necesidad que se busca cubrir con el respectivo Contrato por sobre los intereses de los funcionarios y de los- proveedores. • Pues bien, dichas disdosiciones son nalizadas a continuación. •
  • 3. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN JURÍDICA 3 A. Obligaciones previas a efectuar una contratación. 1.- Delimitar las funciones y .ámbitos de -competencia de los 'distintos funcionarios que participan en las diversas etapas de los procesos dé, compra. - Según lo Ordena el artículo 12 bis del, mencionado decreto N°. 250, de 2004, las entidades deben promover medidas tendientes a delimitar las' funciones y ámbitoía de competencia de los ,distintos funcionariol que participan en las múltiples etapas de los procesos de 'compra, -t . en cuanto a que la estimación.del gásto; la elaboración de los requerimientos • teCnicos y administrativos de la compra; la evaluación y la adjudicación; y la adminiétración del contrato y la gestión de los pagos, Sean conducidos por funcionarios o equipos de trabajo distintos. ' .- í . -2.- Obtención y análisis de información acerca, dé las característicaá de los bienes o servicios requeridos.. • . 1 - En las jibitaciones en lás que. la evaluación de las 'ofertas revista gran complejidad y en aquellas superiores a 5.000 UTI'Vt, Con anterioridad a la elaboración delas bases las entidades licitantea deberán obtener y analizar informaciónacerca de las características de los bienes.o servicios requeridos, de sus PreCios, de Íos costos asociados o de cualquier otra- característica que requieían para la confección .de las bases (artículo 113 tér del reglamento). 3.- Elaboración de un plan anual de compras y contrataciones y un manual .de procedimiento de adquisiciones. . . Los artículos 12 de la ley y 98 a 102 del reglamento contemplan la obligación de las entidades de elaborar y evaluar 'periódicamente un plan anual de compras .y contrataciones. Por su parte, el artículo 4° del reglamento les impone la obligación de elaborar un manual de procedimiento de adquisiciones; normas qué guardan concordancia con la transparencia que debe existir en estos procesos. 41-Estimación del monto de las contrataciones. El artículo 11 del reglamento establece que cada entidad será responsable de •estimar el posible monto de las contrataciones para los efectos de determinar el mecanismo de contratación que ' corresponde. . " En este contexto, és necesario recordar qus el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575 previene que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley, añadiendo su• inciso terceró que la licitación privada rocederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que or la naturaleza dé la negociación corresponda acudir al trato directo.
  • 4. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA -DIVISIÓN JUR1DICA 4 5.- No fragmentación dé las contrataciones. ' Relacionado con lo señalado en el número anterior, los artículos 7°, inciso finalr de la ley y 11 del reglamento establecen que fa Administración no podrá fragmentar sus.contrataciones con el propósito de vánar el procediniiento de contratación. B.- Obligaciones relacionadas con la elaboración de lal.bases: Prohibición de establecer diferencias arbitrarias. . En este aspecto, se' debe tener en cuenta que el artículo 4°, inciso primero, de la ley. N° 19.886 dispone, en lo pertinente, que las condiciones establecidas en las bases dé licitación no podrán establecer 'diferencias arbitrarias entre los proponentes. A su vez, el artículo .20 del citado decreto N° .250, prevé, en. lo que interesa, que las condiciones previstas en las bases no podrán afectar- el trato igualitario que las entidades licitantes han de otorgar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, debiendo proporcionarles la máxima información, considerar tiempos- oportunos para todas las etapas de la licitación y. evitar hacer exigencias meramente formales. Aeorde con lo dispuesto en los referidos artículos 40 de la ley y 20 del reglamento, las condiciones que 'la . Administración incluirá en los procesos licitatorios, han de respetar et trato igualitario a todos los oferentes, lo cual implica, entre otras cosas, que nó se podrán establecer diferencias. arbitrarias ni -contemplar, requerimientos o prohibiciones que no se encuentren orientados a la generalidad de los interesadbs, debiendo aquelias ser atingentes con las cáracteríltical de los servicios licitadbs (aplica dictamen N°. 65.150, de 2015).. C:--Exigencias qué deben cumplir quienes, participen en los procesos convocados por las entidades públicas.' En este orden de jdeas, es necesario , tener presente que la ley y- el reglamento establecen- diversos requisitos que deben cumplir quienes Pretendan contratar 'con la • Administración,' correspondiendo e los funcionarios de los respectivos servicios velar por su umplimieñto. Estos requerimientos guardan armonía con las exigencias que egún el artículo 53 de Ja ley N° 18.575 plantea el interés general.
  • 5. , CONTRALORÍA.GENERÁL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN JURÍDICA No estar condenados por placticas antiáindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o par délitós conCursales. 'Al respecto, se debe mencionar el' inciso primero del artículo 4°-de la ley que, 'en lo que importa, señala que quedarán excluidos para contratar con la Adminlstración quienes dentro de los dos años anteriores, al momento' de presentación de las ofertas, de. la formulación. de la propuesta o.de la suscripción de laconvención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido Fondenados Por• prácticas antisindicales o infracción ajos ' derechos fundamentales 'del trabajador o por delitos concursáles establecidos en el Código Penal. No estar condenado .con la pena de prohibición de celebrar actpá y contratos con los organismos del Estado. Los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurtdicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20,393, regulan la pena consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos con los,organismos del Estado. Respecto de,los dos numerales anteriores se debe tener en Cuenta que la circunstancia de que los oferentes o proveedores n9 se encuentren, comprendidos -en los . supuestos de las- inhabilidades antes • Menclodadas, configura un hecho negativo que no resulta factible de acreditar por medios fidedignos, por lo que sé ha considerado suficiente exigirles, por parte del servido adquirente, una declaración jurada de que no se encuentran afectos al menoionado impedimento, haciéndose, de este modo, responsables de la veracidad de tal manifestación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 64.655, de 2012). Lo anterior, es sin perjui'cio de la verificación de la información que puede realizar la Administración, en ejercicio de.sus facultades. • 3.- Idoneidad técnica y financiera. Las entidades deberán velar por que quienes' contraten con la Administración acrediten su Situación financiera e idoneidad técnica (artículos 4° de la ley y 29 y 66 del reglamento)" . D.- Obligaciones relacionadas con la evaluación de lás ofertas. 1.- Restricción a los contactos durante la evaluación. El artículo 39 del, reglamento dispone que durante 'el- periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales 'corno solicitud
  • 6. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REK113LICA- DIVISIÓN JUIRIDItA • 6 ' 'de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de Muestras o pruebas que ésta pudiese reCluerir durante la evaluación , y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de cóntacto. Si bien la ley N° 19.886 y su reglamento prohíben, como regla general, la relación de los oferentes Con la entidad que licita durante' la tramitad& del proceso concursal, esa regla admite exceptiones, ya, que el citado reglamento contentla esa relación en la etapa de 'aclaracionee,• .visitas á terreno, solicitud de pruebas "y cualquier otro contacto especificado en • las bases", según precisan sus artículos•27 y 39 (dictamen N0 11.176, de 2009y 2.-- Garantía de imparcialidad y competencia entre los oferentes. El incieo quinto del artículo 37 del reglamento señala que en lás licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revida piran complejidad yen todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas debérán•ser evaluadas r5or una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo, respectivo, de maneraS de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes.•Excepcionalmente, y de minera fundada, podrán integrar está comisión personas- ajenas a la administración y sierñpre en un número, inferior abs funcionarios públicos que la integran. 3.-Ausencia dé conflictos de intereses deloS integrantes de las comisiones evaluadoras. • . El indiso cuarto 'del artículo 37 del reglamento .séñala que los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los,oferentes, de conformidad a la normativa vigente al momento de la evaluación. Al efecto, la jurisprudencia administrativa ha señalado" que lbs .funcionarios públicos que integren las comisiones evaluadoras no pueden tener conflictos de intereses, pues la evaluación de las 'propuestas debe realizarse de manera objetiva y transparente, respetando la igualdad de los oférentes y la estricta.sujeción a las bases (aplica' dictamen N°305, de 2016). 4.- Obligación de los integrantes de las comisiones evaluadoras de 'registrar t us audiencias, viajes y donativos. El N° 7 del artículo 4° de la ley N° 20.730, qué iegula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares' antelas atitoridadés y. funcionarios, señala 'que los integrantes de las comisiones evaluadoras forinadas en el marco de la ley N°19.886 son sujetos' ...PPasivos de aquél cuerpo legal, razón por la cuál deben registrar sus audiencias, . reúniones, viajes, donativos, en los términos del artículo 8° del mismo. -,
  • 7. • CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA' DIVISIÓN JURiDICA 7 E.- Obligationes relacionadas con la adjudicación. Prohibición de adjudicar a oférentes que se encuentren inhabilitadás para contratar con las entidades. Al efecto, se 'debe recordar que •el' inciso sexto del artículo 41 'del decreto N° 250, aludió, previene que "No podrán, adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades". Necesidad' de contar con autorizaciones presupuestarias. EF artículo. 30 del réglamento previene que las entidades deberán contar con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, previamente a la resolución de adjudicación del contrato . definitivo en conformidad a la-ley de compras y al reglamento. Obligáción de explicitar las razones técnicas y económicas que justifiquen aquellas situaciones en que el monto adjudicado s(ipere eiiirnás de un 30% al montoistimado. ' El inciso segundo del artículo 11 del reglamento establece que cuando el monto adjudicado 'supere en más de un 30% al monto estimado, las entidades deberán explicitar en el adto adjudicatorio las razones técnicas y económicas qué justifiquen/dicha diferencia. E.- Obligaciones relacionadas con la suscripción dél contrato. 1.- Prohibición de contratar con funcionarios directivós del mismo órgano o empresa, con sus parientes o empresas. _ El inciso sexto del artículo 40 de la ley. N° 19.886 dispone que ',Ningún órgano de la Mmináración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado 'c en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de . servicios, con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni 'con personas unidas a ellos por los vínculos dé parentesco descritos en la letra b) .del artículo 54 ,de la ley , N°. 18.575; ley Orgánica •Constitucional• de Bases' Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de. personas de, laS que aquéllos o, éstas formen parte, ni con sociedades 'comanditas por acciones o anónimas cerradas'en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con Sociedaqes.arAnimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas". , Luego, los: órganos, de la dministración del Estado y de las empresas y corporadiones del Es. tapio o en
  • 8. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN JURÍDICA 8 que éste. tenga participación, no pueden suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con: a.- Los funcionarios directivos• del misrnó órgano o empresa. b.1La& personas unidas a esos funcionarios por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del 'artículo 54 de la ley N°. 18.575, egto- és, quienes, tengan la calidad de cónyuge, hijos, .adoptados .o Parientes hasta ,e1 tercer grado de consanguinidad y segúndo.de afinidad inclusive. - c» Las sociedades de personas de las que tales funcionarios o parientes forinen parte: d.- Las sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que dichos funcionarios o .parientes sean accionistas. e.-• Las sociedades anónimas abiertas en que aquéllos#o éstos sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, • f.-, Los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Es necesario tener en cuenta que la prohibición en comento se refiere a los funCionarios que se encuentren en los Supuestos normativos previamente mencionados sea respecto. de la entidad licitante o de la repartición pública mand?nte (aplica dictámenes N's. 20.207, 36.785 y 39.833, todos de 2017). .2.- Convenios marco. Siendo el convenio' marco uno de los mecanismos con que cuentan los servicios públicos para contratar el suministro , de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sús funciones -ya sea emitiendo directamente la orden de compra a un proveedor o - comunicando 'una intención de compra, eri el casó de. las grandes compras-, las entidades que hagan uso de él deberán exigir que el respectivo proveedor dé . cumplimiento a todas las exigencias legales y reglamentarias pertinentes, dentro , de las cuales se encuentra aquella relativa a nóestar afectado Por alguna de las inhabilidades a que alude el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 12,424, de 2017). , , . -3., Aplicación de la prohibición a entidades no regidás por las demás T . . disposiciones de la ley N° 19.886. • La prohibición contenida en :el recitado artíqulo 4°, inciso sexto, rige incluso respecto de órganos a los que no
  • 9. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN JURÍDICA 9 les resultan aplicables las restantes dispoSiciones de la ley N° 19.886 -como ocurre con las empresas públical-, toda vez que esa disposición tiene como propósito fijar reglas de alcance general destinadas a cautelar que las autoridades y funcionarios que ejercen una función pública observen, en la celebración de los contratos de provisión de bienes y de prestación de servicios, el principio de probidad consagrado en el inciso primero del artículo 8° de la Constitución Política de la República (aplica dictamen N° 52.519, de 2013). , . 4.- Responsables de verificar que no se contrate con quienes se encuentren afectos a la prohibigióh. La obligación de verificar que no se configura la prohibición de contratar con las 'personas afectas á la inhabilidad én 'estudio córresponde en forma exclusiva a las entidades públicas sujetas a la ley N° 19.886, las que deben verificar la ocurrencia de tal circunstancia al momento de presentación de las ofertas -tratándose de licitaciones públicas-, de la formulación •de las propuestas -licitaciones privadas- o de suscripción ele_ la convención -trato o contratación directa-, a través de las declaraciones juradas de los oferentes, la consulta a los,regiátros que sobre la materia tiene a su Cargo la Dirección del Trabajo y de la información -proporcionada por el Registro de Contratistas y Proveedores de competencia de la Dirección de Compras y Contratación Pública (aplica dictamen N°64.655, de 2012). Sanciones por incurrir en la prohibición'. De conformidad con el inciso octavo del antedicho artículo 4° de la ley N° 19.886 los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior--referencia que debe entenderse efectuada al incisó sexto- serán nulos y los funcion,arios'que hayan participado en su celebración incurrirán en la 'contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N° .18.575, sin perjuicio/ de la responsabilidad civil y penal que, les corresponda. ' La jurisprudencia administrativa, en sus dictámenes N°s. 67.837, de 2015 y 12.424, de 2017, ha puntualizado que el ordenamiento jurídico impide a los órganos de la Administración del Estado Suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación dé servicios, en el evento que se dé alguna de las situaciones-que se enuncian en el mencionado inciso sexto, prohibición -cuya inotiservancia genera las consecuencias que se indican en el referido inciso octavo. Excepciones a la prohibición: En todo caso, la prohibición antes reseñada no es absoluta, ya que según previene el inciso noveno dél artículo recién citado, cuando circunstancias excepcionales lo hagan •necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos ontratos, siempre que se 'ajusten a las condiciones de equidad similares a las ue habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá
  • 10. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA •• DIVISIÓN JURIDICA hacersé por resdluciOn fundada, que se comunicará al súperior jerárquico del suscriptor, a •la Contraloría General-dé lafiepública y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación ise dirigirá a la •Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética. , •' Al efecto, es dable. señalar que la Administración puede suscribir convenios cdn persohas que se encuentren en la hipótesis del artículo 4°, inciso sexto, de la .ley N° 19,886, sólo en 'casos excepcionales: en que el reapectivo servició o el tipo específico de prestación no fuere posible- ejecutarde otra manera, lo fuera en condiciones muy dificultosas o exiátiese. otro motivo razonable (aplica, criterio contenido en el dictamen N° 29.991, de 2012). • Al respecto, es preciso agregar que si bien el inciso final del artículo 40 de la ley N° 19.886 permite a loa órganos del Estado -en las condiciones que allí se señala-, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas que se encuentren •inhabilitadas para ello, atendido 'el carácter excepcional de esa norma, su procedencia debe revisarse caso a caso, a fin de Comprobar que efectivamente se ha dictado una resolución que exprese los fundamentos en virtud de los cuales se efectuó la contratación, y que diChos motivos se sustentan en antecedentes objetivos y comprobables (aplica dictamen N° 31.840, de 2014). 1 • Obligaciones relacionadas con la gestión de contratos. • . • Las .entidades .deben establecer los criterios y mecanismos para la evaluación y gestión de los contratos que-celebren y, en su caso, la aplicación de lel medidas por. incumplimiento, tales como término anticipado y multas (artículos 40 , 77 y 79 ter del reglamento). También, deben cumplir con la obligación de informar, a través del 'Sistema, los antecedentes referidos al compórtamiento contractual de sus proveedores (artículo 96 bis del. reglamento). Obligaciones relaCionada con el acceso citidadano. a ,la información administrativa, en conformidad a la ley. En esta materia, la ley (artículos' 18 al 21) regula el Sistema de Compras y Contrataciones de la Administración qua ea .de acceso público' y gratuito, y el reglamento (artículos 54 a 62) detalla pormenorizadamente dicho aistema y la información que debe contenerse en el mismo, la que debe remitirse por las entidades públIcas.
  • 11. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA I DIVISIÓN JURIDICP,k 11 Salda atentamente a ust, JORGE BERMUDIZ SOTO Contralor General de la República DISTRIBUCIÓN:, - Subsecretarías.. - Dirección de Compras y Contratación Pública. , Contralorías Regionales, para su conocimiento y difusión entre las municipalidades y• OemáS organismos públicos existéntes en la respectiva región. rjefe de Gabinéte del Contralor General. . .