Creative Commons es un proyecto que permite a los creadores definir cómo pueden usarse sus obras a través de licencias. Estas licencias permiten copiar, distribuir, y hacer uso comercial de las obras siempre que se reconozca al autor original. Existen seis tipos de licencias que varían en si permiten obra derivada y uso comercial. Creative Commons busca promover la amplia difusión de información académica a través de claridad sobre cómo puede accederse y reutilizarse el contenido.
1. CREATIVE COMMONS
CreativeCommons es un proyecto internacional que tiene como propósito
fortalecer a creadores para que sean quienes definan los términos en los que
sus obras puedan usarse, qué derechos desean entregar y en qué condiciones
lo harán
Al uso de licencias CreativeCommons es para un
escenario más cerrado que pueda atender a los
intereses propios del sector al que va dirigida esta
publicación en particular, es decir, al objeto de
trabajo de las Editoriales Universitarias en América
Latina, a las publicaciones académicas.
En el sector educativo hay gran necesidad de una amplia difusión de la
información, de los contenidos; se requiere que la información circule y que
pueda ser ampliamente usada para reformularla, citarla, reutilizarla, discutirla,
repartirla, etc.; es corriente que la construcción de las obras sea colectiva, con
recursos de diversa índole, etc.; en el sector educativo es conveniente que
haya claridad sobre la forma como la información, los contenidos, pueden ser
accedidos, reutilizados y difundidos.
2. LICENCIAS: Los seis tipos de licencia CreativeCommons son:
Reconocimiento: El autor permite copiar, reproducir, distribuir,
comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas (traducción,
adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial,siempre y cuando se
cite y reconozca al autor original.
Reconocimiento - Sin obra derivada: El autor permite copiar,
reproducir, distribuir, comunicarpúblicamentela obra, y hacer de ella un
uso comercial siempre y cuando siempre y cuando se cite y reconozca
al autororiginal. No permite generar obra derivada.
Reconocimiento - Sin obra derivada - No comercial: El autor
permite copiar, reproducir, distribuir,comunicarpúblicamente la obra,
siempre y cuando siempre y cuando se cite y reconozca al autor original
Nopermitegenerar obra derivada ni utilizarla con finalidades
comerciales.
Reconocimiento - No comercial: El autor permite copiar,
reproducir, distribuir, comunicar públicamentela obra, y generar obras
derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se
permite utilizar la obra con fines comerciales.
3. Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: El autor
permite copiar, reproducir, distribuir,comunicar públicamente la obra, y
generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al
autororiginal. La distribución de las obras derivadas deberá hacerse bajo
una licencia del mismo tipo. No se permiteutilizar la obra con fines
comerciales.
Reconocimiento: -Compartir igual: El autor permite
copiar,reproducir, distribuir, comunicar públicamentela obra, generar
obras derivadas y hacer de ellas un uso comercial, siempre y cuando se
cite y reconozcaal autor original. Se permite la distribución de las obras
derivadas pero únicas y exclusivamente con una licencia del mismo tipo.
Las cuatro condiciones de las licencias CreativeCommons son:
Sin obra derivada: El autor no permite generar obras derivadas.
No comercial: El autor no permite el uso comercial.
Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir,
comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas pero bajo la
misma licencia.
Por dominio público se entiende la situación en que quedan las
obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye programas informáticos)
al expirar el plazo de protección del derecho de autor. Cada legislación
4. nacional contempla un término de años contados desde la muerte del autor
para que estos derechos expiren. En España, por ejemplo, 70 años después
de la muerte del autor sus obras pasan al dominio público. Mientras el dominio
público ha existido a lo largo de la historia de la humanidad, los derechos de
autor recién fueron inventados hace tres siglos.
Dominio público, en este caso, implica que las obras pueden ser explotadas
por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos morales de sus
autores (básicamente la paternidad), pues lo que en realidad expira son los
derechos de autor de carácter patrimonial.
Símbolo, sin reconocimiento legal, utilizado para
indicar que una obra está en el dominio público.