1. Trabajo de Informática
Tema:
Los Derechos Del Autor
Nombre:
Leidy Guzman
CURSO:
11 B
Profesora:
Ninfa Solano
Emilio Sotomayor
Año:
2013
2. Introducción
En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad
de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros
adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -
pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de
cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del
reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a
cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como
para el uso o explotación por si mismo o por terceros
3. El Derecho Del Autor
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios
que regulan los derecho morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de
una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté
publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales
en la Declaración universal de derechos del autor.
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal
del autor fundado en una forma de identidad entre el autor y su
creación. El derecho moral está constituido como emanación de la
persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona
del autor y así se le protege.
4. Los Derechos Del Autor
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos
respecto de:
=) Reproducir la obra en copias o fonogramas.
=) Preparar obras derivadas basadas en la obra.
=) Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o
haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar,
arrendar o prestar dichas copias.
=) Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras
producciones audiovisuales.
=) Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas,
gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas
u otras producciones audiovisuales.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación
periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del
derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están
conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera
posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o
fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las
leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción
relacionada con este tema donde ellos sean parte.
5. Tipos Del Derecho Del Autor
La Ley clasifica el contenido del Derecho de Autor en dos clases de
derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales, acerca de
los cuales define lo siguiente:
Derechos morales:
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso.
Derecho de Paternidad:
Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del
recurso.
Derecho de Integridad:
Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda
perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la web
este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la
que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos.
Derecho de Comunicación Pública:
La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de
personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de
ejemplares a cada una de ellas. La discusión en estesentido sería,
¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?
Derecho de Transformación:
Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las
transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las
traducciones.
7. Conclusión
Este trabajo de que el autor necesita un reconocimiento moral, de la
paternidad de la obra, por sobre todo, y además una ventaja
patrimonial sobre la explotación de esa obra, ya que nace de su
intelecto y novedad, sin embargo por la prevalencia del derecho
colectivo de acceso a la información y la comunicación social, y por
motivos de practicidad, se limita en cierto sentido este derecho del
titular.