1. Periodistas argentinos fueron detenidos en el aeropuerto de Caracas luego de exhibir documentos del gobierno venezolano en su programa. 2. Fueron interrogados por 2 horas y les borraron la información de sus computadoras y teléfonos. 3. Se denuncia que el gobierno venezolano vigila a periodistas y opositores políticos, violando su libertad de expresión.
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Informe ante Relatoría p Libertad Expresión CIDH: Caso Lanata - Venezuela
1. Buenos Aires, 1 de noviembre de 2012
Dra. Catalina Botero
Relatora Especial para la Libertad de Expresión
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street, N.W. Washington, D.C., 20006 U.S.A.
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Vd. A efectos de realizar una denuncia sobre la
posible violación a la Libertad de Expresión en la República Bolivariana de
Venezuela, conforme la descripción de los hechos que se expondrán a continuación.
El día 08 de Octubre, los periodistas argentinos Jorge Lanata,
Nicolas Wiñazki y sus equipos técnicos fueron abordados en el Aeropuerto
Internacional de Caracas por miembros del SEBIN (Servicio Bolivariano de
Inteligencia). Conforme se puede apreciar en el video emitido en el programa
Periodismo Para Todos, los periodistas fueron interceptados por personal del
Servicio Bolivariano de Inteligencia en el Aeropuerto Internacional de Caracas 1. En
el mismo Aeropuerto, se les acercó una persona a solicitarle que apagaran la
cámara, y frente a la pregunta de ¿por qué?, el individuo contestó: “porque si”.
Luego, según se puede ver en el video, les solicitaron los pasaportes y fueron
amenazados con quitarles las cámaras. En ese momento es que Jorge Lanata
afirma haberse comunicado con el embajador argentino en Venezuela Carlos
Cheppi y en la comunicación Lanata le dijo al Embajador: “Estamos con un
problema porque nos están por detener en el aeropuerto”. Los requerimientos para
que los periodistas, fuerza mediante, apagaran la cámara siguieron hasta que
finalmente debieron apagarla. Según relata Jorge Lanata fueron llevados al 2do
subsuelo del Aeropuerto, denominado “sótano del SEBIN”.
1
El video está disponible en: http://www.eltrecetv.com.ar/periodismo-para-todos/imagenes-exclusivas-de-
todo-lo-que-paso-en-venezuela_056266
1
2. Jorge Lanata, en declaraciones radiales 2 afirmó que:
"estuvimos unas dos horas detenidos de manera irregular por el SEBIN (Servicio
Bolivariano de Inteligencia), en un subsuelo del aeropuerto de Caracas (...) Los
tipos nos pidieron los pasaportes, nos borraron las computadoras de todos,
éramos ocho... los teléfonos también, o sea, copiaron los datos y los borraron y
después borraron discos que teníamos de material del canal y borraron todo lo
que teníamos grabado con las cámaras. (...) Esto es por el documento que
mostramos, según ellos, eso era un caso de espionaje. Yo les dije que era un
documento periodístico... mil veces el periodismo muestra, en cualquier país del
mundo, documentos internos del gobierno (...) nosotros chequeamos la veracidad
y lo largamos, como hacemos con millones de cosas (...).
Lanata, en sus declaraciones, refiere que todo fue producto de
un documento interno del gobierno que él había difundido en su programa
anterior. El mencionado documento contenía los datos de Lanata, Wiñazki y sus
equipos técnicos, su horario de llegada al país, y según afirmó el periodista: una
orden de informar sus movimientos. A todo esto se suma como hecho adicional
para investigar los documentos del Servicio Bolivariano de Inteligencia con la
orden de vigilar los movimientos periodistas, candidatos opositores y otros
individuos, exhibidos en el Programa Periodismo Para Todos el día 14/10/2012.
Uno de los mencionados documentos pedía información sobre:
entorno político, círculo de amistades, asesores y posible financista de las diversas
actividades regionales de Capriles Radosky y en otro se requería: informar de
inmediato de la llegada del mexicano Jorge Gilberto Ramos Avalos, conductor del
noticiero de Univisión3.
Conforme surge de las denuncias de los periodistas los hechos
sucedidos pueden sintetizarse en:
1. Jorge Lanata exhibe documentos del SEBIN, con orden de informar la
llegada él y su equipo.
2. Detención o demora en el Aeropuerto de Caracas.
3. Borrado de todos los datos obrantes en sus computadoras y teléfonos
celulares.
2
entrevista completa en http: //audioblogs.cienradios.com.ar/nelson/
3
Nota de Nicolas Wiñazki, publicada en Clarín, 14/10/12: http://www.clarin.com/politica/Lanata-imagenes-
rescatadas-apriete-Venezuela_0_792520810.html
2
3. 4. Vigilancia de movimientos de otros periodistas y candidatos opositores.
5. A su vez, se ha denunciado la vigilancia de todos sus movimientos,
incluyendo seguimiento en automóviles.
De acuerdo al formulario de denuncias, basado en la
información requerida por el Reglamento de la CIDH para la consideración de las
peticiones cumplo en informar lo siguiente:
1. Denunciante: Laura Alonso, Argentina.
2. No deseo que mi identidad sea mantenida en reserva frente al
estado.
3. Dirección para recibir correspondencia de la Comisión: Riobamba
25, Of. 930, Edificio Anexo del Honorable Congreso de la Nación
Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
4. La relación de los hechos, con especificación de los lugares y
fechas se encuentran relatados más arriba (Aeropuerto de Caracas,
08 de Octubre)
5. Víctimas: Jorge Lanata; Nicolas Wiñazki; y sus equipos técnicos
cuyos nombres desconozco.
6. La autoridad pública que ha tomado conocimiento de la situación
denunciada es el Embajador Argentino en Venezuela Carlos
Cheppi.
7. El estado responsable es la República Bolivariana de Venezuela.
8. Agotamiento de los recursos internos: por la excepcional
circunstancia en que se dieron los hechos, encontrándose los
periodistas en el Aeropuerto para retornar a la República
Argentina, no han tenido oportunidad de acceder a los recursos
internos, por lo que considero aplicable lo previsto en el artículo
31.2.b del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. De todas maneras, manifiesto que la presente nota es
una denuncia frente a la Relatoría para la Libertad de Expresión
para que en ejercicio de sus competencias le dé trámite de la
manera que considere más conveniente, reuniendo toda la
información necesaria para la elaboración de informes, realizar
visitas a los estados, entre otras.
9. El derecho presuntamente violado es el de Libertad de Expresión.
3
4. 10. La presente denuncia no ha sido sometida a otro procedimiento
internacional.
En caso de confirmarse todos los hechos denunciados, constituirían
una grave violación a la Libertad de Expresión por atentar contra la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección. En el mismo sentido, la jurisprudencia
interamericana ha caracterizado la libertad de pensamiento y de expresión como
un derecho con dos dimensiones: una individual, consistente en el derecho de cada
persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y una
colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir
cualquier información (informaciones e ideas de toda índole), a conocer los
pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada 4.
A los efectos de realizar una investigación previa para determinar si
Venezuela ha violado el derecho a la libertad de expresión solicita tenga a bien:
1. Requerir un informe detallado de los hechos al Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela.
2. Requerir un informe y copia de los documentos pertinentes a
los periodistas Jorge Lanata y Nicolás Wiñazki.
3. Requerir un informe detallado al Gobierno de la República
Argentina, a los efectos de considerar su conocimiento de la
situación a través de su Embajada en Venezuela.
Quedando a su disposición, la saludo atentamente
4
Cfr. Caso Kimel, supra nota 9, párr. 53; Caso Claude Reyes y otros, supra nota 9, párr. 76; Caso
López Álvarez, supra nota 9, párr. 163; Caso Herrera Ulloa, supra nota 9, párrs. 109-111; Caso
Ivcher Bronstein, supra nota 9, párr. 146; Caso Ricardo Canese, supra nota 9, párrs. 77-80; Caso
"La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros), supra nota 9, párrs. 64-67; Opinión
Consultiva La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre
Derechos Humanos), supra nota 8, párrs. 30-33. Véase también, Informe Anual 2004. Capítulo V:
Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. OEA/Ser. L/V/II.88, doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995. Aprobado en el 88
período ordinario de sesiones. CIDH. Informe No. 130/99. Caso No. 11.740. Víctor Manuel
Oropeza. México. 19 de noviembre de 1999. CIDH. Informe No. 50/99. Caso No. 11.739. Héctor
Félix Miranda. México. 13 de abril de 1999. CIDH. Informe No. 11/96, Caso No. 11.230. Francisco
Martorell. Chile. 3 de mayo de 1996.
4
5. Laura Alonso
Diputada Nacional
Riobamba 25 piso 9 of 930 (1033)
Tel: (54 11) 4127-7430
Buenos Aires, Argentina
laurita.alonso@gmail.com
lalonso@diputados.gov.ar
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