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Contenido
Contenido.....................................................................................................................................1
INTRODUCCIÓN............................................................................................................................2
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONG)..........................................3
1.Definición de ONG:................................................................................................................3
1.1.Características de las ONGs............................................................................................3
2.Formas de organización legal de Ong´s ................................................................................3
2.1.La Legislación vigente Peruana y las ONGs.....................................................................3
2.2.¿Cómo se constituye una ONG en el Perú? Trámite de inscripción registral .................4
2.3.¿Qué trámites básicos se necesitan para el funcionamiento regular de una ONG? ......6
3.¿Cómo se contabilizan las operaciones en una ONG?.........................................................10
Aportes para la constitución en una ONG..........................................................................10
Gastos preoperativos en una ONG.....................................................................................12
Captación de donaciones en ONG......................................................................................13
Utilización de donaciones para ejecución de proyecto......................................................13
4.Aplicación del Impuesto a la Renta para entidades sin fines de lucro.................................17
4.1.Distribución directa o indirectamente entre los asociados..........................................17
4.2.Supuestos de distribución indirecta entre sus asociados o partes vinculadas..............19
5.Aplicación del Impuesto General a la Ventas para entidades sin fines de lucro..................20
Bibliografía.................................................................................................................................25
1
INTRODUCCIÓN
Sabemos que las empresas se constituyen con fines de lucro y sin fines de
lucro, estas a diferencia de las primeras buscan brindar ayuda social en
sectores que necesitan apoyo económico y moral; debido a los problemas
sociales actuales: niños abandonados, madres solteras, delincuencia, violencia
familiar; vemos que las organizaciones no gubernamentales han aumentado en
cantidad y debemos conocer la contabilización de sus operaciones, las
disposiciones tributarias aplicables a estas organizaciones y el aspecto laboral.
De acuerdo al ordenamiento legal vigente las personas jurídicas sin fines de
lucro están reguladas por el Código Civil. Esta norma regula a la asociación,
fundación y al comité como personas jurídicas típicas que si bien carecen de fin
de lucro, se encuentran aptas para realizar actividades económicas siempre y
cuando a partir de dichas actividades hagan cumplir su objeto social.
Estas no buscan el interés de quienes la conforman, por lo que estas
organizaciones tendrían ciertas particularidades, como lo señala la NIC 1 las
entidades sin fines de lucro pueden denominar de manera diferente sus
partidas específicas de los Estados Financieros, también la información externa
que deben preparar este tipo de entidades incluye aspectos que no se
contemplan en los estados financieros.
2
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONG)
1. Definición de ONG:
Las Organizaciones No Gubernamentales (en adelante, ONG) son
organizaciones que ejecutan acciones de apoyo al desarrollo nacional y/o ejecutan
proyectos de interés social, es decir, afectan permanentemente su patrimonio a la
realización de actividades para cubrir necesidades sociales demandadas por la
comunidad.
Son aquellas organizaciones de carácter social, independientes y autónomas,
jurídicamente fundadas y que actúan sin finalidad de lucro. Su acción se orienta
hacia la Cooperación al Desarrollo y hacia la búsqueda de acuerdos de ayudas
entre Gobiernos con el objetivo de provocar la solidaridad y promover el desarrollo
en los pueblos y sociedades (Lacalle Calderon, 2008)
1.1. Características de las ONGs
En tal sentido y de acuerdo a la definición presentada podemos determinar
cómo características intrínsecas de las ONG las siguientes:
 Son Personas Jurídicas que actúan sin fines de lucro.
 Su objeto se centra fundamentalmente en aspectos promotores de
desarrollo.
2. Formas de organización legal de Ong´s
El Código Civil es la norma que regula a las personas jurídicas sin fines de
lucro (asociación, fundación y comité). Asimismo, reconoce como sujetos
de derecho a la asociación, fundación y comité no inscritos, otorgándoles
capacidad para celebrar actos y contratos y comparecer en juicio.
A continuación pasaremos a desarrollar brevemente las Personas Jurídicas
Privadas sin fines de lucro reguladas en el Código Civil:
 La Asociación.- El Código Civil la define como una organización estable de
personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad
común persigue un fin no lucrativo.
 La Fundación.- Se caracteriza por ser una persona jurídica constituida
mediante la afectación (por parte de uno o varios fundadores) de uno o más
bienes para la realización de objetivos exclusivamente de carácter religioso,
asistencial, cultural u otros de interés social.
 El Comité.- constituye la organización de personas naturales o jurídicas, o de
ambas, dedicadas exclusivamente a la recaudación pública de aportes
destinados a una finalidad altruista.
2.1. La Legislación vigente Peruana y las ONGs
En nuestro ordenamiento legal no existe normatividad especial que regule a las
organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGs, o simplemente
ONGs). En este sentido debemos entender que su régimen legal se
fundamenta a través de la figura de la asociación civil o de la fundación,
personas jurídicas que de acuerdo a nuestra legislación vigente actúan sin
fines de lucro. Como se sabe, la asociación civil se define como una
3
organización establece de personas naturales o jurídicas, o de ambas, a través
de una actividad común, persigue un fin no lucrativo.
La característica principal de las ONGs peruanas es su finalidad de realizar
acciones de desarrollo que involucran Cooperación Técnica Internacional.
2.2. ¿Cómo se constituye una ONG en el Perú? Trámite de inscripción
registral
Los pasos a seguir para constituir una ONG como asociación civil son
básicamente los siguientes:
Primer Paso: Elaboración del acta de constitución social y estatuto
 En principio, una vez que se ha decidido el nombre o denominación a
adoptar, resulta conveniente realizar una búsqueda en la Oficina
Registral donde se vaya a inscribir la asociación para verificar si existe
inscrito un nombre igual o similar al que se pretende adoptar.
 El acta de constitución social es el documento que contiene la
declaración de voluntad de los asociados (fundadores) de constituir una
asociación civil determinada, la aprobación del estatuto y la designación
de los cargos directivos correspondientes.
 El acta de constitución social se transcribe en el Libro de Actas de
Asamblea General de Asociados, legalizado notarialmente (ver numeral
2.2.) y debe ser firmada por los asociados participantes en la
constitución social (asociados fundadores).
 El estatuto de la asociación es el principal documento que regula el
ordenamiento interno de la asociación (ver modelo) y, conforme al
Código Civil, debe expresar:
• Denominación, duración (así como fecha de inicio de actividades) y
domicilio.
• Objeto social.
• Bienes que integran el patrimonio social.
• Constitución y funcionamiento de la Asamblea General de
Asociados, Consejo Directivo y demás órganos de la asociación.
• Condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los asociados
• Modificación del estatuto.
• Disolución y liquidación social y destino final del patrimonio social.
• Otros pactos y condiciones que se establezcan.
 Los asociados fundadores deben indicar en el acta de constitución
social sus nombres completos, documento de identidad y domicilio. Del
mismo modo, tales datos se deben establecer respecto de la
designación de los miembros del Consejo Directivo y directivos en
general de la asociación.
 En el caso que participen personas jurídicas como asociados, se debe
indicar el dato de inscripción registral, domicilio, RUC (de ser el caso) y
nombres completos e identificación de su representante legal con
facultades suficientes o apoderado especial para participar en la
constitución de la asociación y para representarlo en la Asamblea
General de Asociados.
Segundo Paso: Legalización de libros sociales
4
 Se debe legalizar ante Notario Público el Libro de Actas y el Libro
Registro de Asociados. Se pueden legalizar, de manera separada, Libro
de Actas de Asamblea General de Asociados y Libro de Actas de
Consejo Directivo.
 Pueden ser libros empastados u hojas sueltas.
 Los libros de actas (sean empastados u hojas sueltas) se deben
legalizar antes de su uso.
 El Libro Registro de Asociados debe contener el registro actualizado de
los asociados, donde consten, como mínimo, los siguientes datos:
nombres completos, actividad, domicilio, fecha de admisión (así como
de retiro) de cada asociado, indicación de ocupar cargos de
administración o representación, de ser el caso.
 Costo: legalización notarial: S/. 10.00 – S/. 20.00 aproximadamente, por
libro.
Tercer Paso: Elaboración de la minuta y elevación a escritura pública
 El acta de constitución social (ver modelo), transcrita y firmada por los
asociados en el Libro de Actas, y el Libro Registro de Asociados
(conteniendo los datos de los asociados fundadores) (ver modelo), se
elevan a través de una minuta (ver modelo), ante un Notario Público,
para que proceda a extender la escritura pública (documento público)
correspondiente, para poder a su vez, presentar la constitución social a
los Registros Públicos.
 La minuta puede ser firmada por uno o más asociados autorizados
expresamente en el acta de constitución social para firmar, en
representación de los asociados, la minuta y escritura pública u otra
documentación necesaria para formalizar la constitución de la
asociación.
 La minuta debe ser autorizada por abogado debidamente registrado en
el Colegio de Abogados.
 Costo (derechos notariales): S/.200.00 – S/. 400.00 aproximadamente.
4.4 Cuarto Paso: Inscripción en Registros Públicos
 La constitución social se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas
de la Oficina Registral de la SUNARP: Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos <www.sunarp.gob.pe>, correspondiente al lugar
fijado como domicilio por la asociación.
 La inscripción registral es el requisito constitutivo para adquirir la
condición formal de persona jurídica.
 Documentos a presentar:
• Formato SUNARP de solicitud de inscripción debidamente llenado y
suscrito.
• Escritura pública de constitución de la asociación (otorgada ante
notario público). La escritura pública contiene el acta de constitución
que aprueba el estatuto contenida en el Libro de Actas; así como el
índice de registro de asociados contenido en el Libro Registro de
Asociados (ver modelos).
5
• Recibo de pago de derechos registrales.
 Costo (derechos registrales): 0.60% UIT por derecho de calificación y
0.24% UIT por derechos de inscripción.
 Adicionalmente, por nombramiento del primer Consejo Directivo se
aplican como derechos registrales, el 0.36% UIT por calificación, y
0.24% por inscripción.
 Plazo: 35 días hábiles, contados a partir del ingreso del título de
constitución social a los Registros Públicos.
2.3. ¿Qué trámites básicos se necesitan para el funcionamiento regular de
una ONG?
2.3.1. Administración Tributaria (SUNAT)
2.3.1.1. Registro Único de Contribuyentes (RUC)
 Las personas jurídicas deben inscribirse en el Registro Único de
Contribuyentes, a cargo de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT <www.sunat.gob.pe>.
 La inscripción en el RUC se efectuará siempre que la entidad inicie sus
actividades dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha
de su inscripción.
 Documentos a presentar:
- Generales:
Exhibir: (i) Documento de identidad original del representante legal; (ii)
Uno de los siguientes documentos: recibo de agua, luz, teléfono fijo,
televisión por cable, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre
comprendida en los últimos dos meses o la última declaración jurada
del predio o autoevalúo. El domicilio fiscal declarado debe ser el mismo
que aparece en los documentos antes indicados.
- Específicos (para personas jurídicas):
Exhibir: Original o copia simple del Testimonio de la Escritura Pública de
Constitución Social, con la inscripción registral correspondiente.
Formularios firmados por el representante legal:
 Formulario 2119: “Solicitud de Inscripción o Comunicación de
Afectación de Tributos”.
 Formulario 2054: “Representantes legales y apoderados”. Para
efectos de declarar (“dar de alta”) a los representantes legales. Los
representantes legales deben ser los mismos que aparecen en la
Escritura Pública de Constitución Social, debidamente inscrita en los
Registros Públicos.
 Formulario 2046: “Establecimientos Anexo”. En el caso de contar
con establecimientos anexos (oficinas, por ejemplo) en lugar distinto
al señalado como domicilio fiscal.
De ser realizado por una persona natural autorizada, ésta deberá exhibir
su documento de identidad original y presentar carta poder con firma legalizada
notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT (otorgada por el
representante legal de la persona jurídica).
6
Sin perjuicio de lo anterior, antes de la inscripción registral, se puede
obtener RUC bajo la modalidad de asociación o fundación no inscrita,
presentando copia simple del Testimonio de la Escritura Pública de
Constitución Social aún no inscrita.
En este caso, una vez efectuada la inscripción en los Registros
Públicos, deberá procederse a modificar el tipo de contribuyente a persona
jurídica, de acuerdo al procedimiento de “Modificación de Datos en el Registro
Único de Contribuyentes”, dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la
inscripción registral correspondiente. Para tal efecto, se presentará el
Formulario 2127 y el original o copia simple del Testimonio de la Escritura
Pública inscrita en los Registros Públicos o la constancia de inscripción en los
Registros Públicos.
2.3.1.2. Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta
 Este Registro sirve para acreditar la exoneración del Impuesto a la
Renta, respecto de las rentas destinadas a sus fines específicos en el
país, de fundaciones afectas y asociaciones, cuyo instrumento de
constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los
siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural,
científica, artística, literaria, deportiva, política, gremial, vivienda.
 Adicionalmente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- No se deberán distribuir, directa o indirectamente, las rentas entre
los asociados.
- En el estatuto se debe prever que el patrimonio se destinará, en
caso de disolución, a cualquiera de los fines antes indicados.
 Actualmente, la Ley del Impuesto a la Renta establece esta exoneración
del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del 2006.
 El trámite se realiza ante la División o Sección de Servicios al
Contribuyentes respectivo de la SUNAT.
 Documentos a presentar:
- Formulario 2119: “Solicitud de Inscripción o Comunicación de
Afectación de Tributos” firmado por el representante legal acreditado
en el RUC.
- En el caso de asociaciones: copia simple del instrumento de
constitución (y modificatoria, de ser el caso), inscrito en los
Registros Públicos.
- En el caso de presentación del PDT-RUC, adicionalmente se debe
adjuntar carta poder firmada por el representante legal de la persona
jurídica que autoriza expresamente a realizar dicho trámite.
2.3.1.3. Legalización de Libros Contables
 De manera general, de acuerdo a la actual Ley del Impuesto a la
Renta, las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad
completa; no existiendo exoneración expresa en la mencionada Ley
para el caso de las asociaciones o fundaciones.
 Por contabilidad completa se suele entender los siguientes libros:
Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Adicionalmente, si la
entidad realiza operaciones gravadas con el Impuesto General a las
7
Ventas, se deben llevar el Registro de Ventas e establecerse
mediante leyes especiales para efectos tributarios.
 Los libros contables se legalizan ante Notario Público del lugar del
domicilio fiscal de la entidad.
 Pueden ser libros empastados, hojas sueltas, continuas o
computarizadas.
 Los libros contables (sean empastados u hojas sueltas) se deben
legalizar antes de su uso.
 Las entidades deben comunicar a la SUNAT el sistema de
contabilidad que han adoptado (manual o computarizado) con
oportunidad de su inscripción en el Registro Único de
Contribuyentes.
 Costo: legalización notarial: S/. 10.00 – S/. 20.00 aproximadamente,
por libro.
2.3.2. Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)
2.3.2.1. Registro de Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) Receptoras de Cooperación Técnica
Internacional
 Como se ha indicado, las ONG´s no son, en el Perú, un tipo especial de
persona jurídica; sino que se constituyen formalmente bajo la figura
legal de la asociación o la fundación; siendo la primera la más utilizada.
 Sin embargo, existe legislación especial en materia de Cooperación
Técnica Internacional que establece el “Registro de Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo, Receptoras de Cooperación Técnica
Internacional (ONGD-PERU)”.
 Es decir las ONG´s que pueden acceder a la inscripción en el registro
antes indicado son:
- Personas jurídicas sin fines de lucro; en el Perú se organizan bajo la
figura de la asociación o la fundación.
- Su objeto social es realizar acciones de desarrollo.
- Las acciones que desarrollan involucran Cooperación Técnica
Internacional.
 El beneficio principal que, a la fecha, otorga el Registro de ONG´S antes
indicado está referido a la devolución del Impuesto General a las Ventas
(IGV) y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que se paga en las
compras de bienes y servicios efectuadas con financiación proveniente
de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no
reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u
Organismos de Cooperación Técnica Internacional, a favor de tales
entidades y previo registro del Plan Operativo del programa, proyecto o
actividad. Para tales efectos, se deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Decreto Legislativo N° 783 y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-94-EF.
8
 El trámite para la inscripción en el Registro de ONG´s se realiza
actualmente ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-
APCI.
 El Registro tiene una duración de dos (2) años, pudiendo ser renovado
por períodos similares, previa presentación anual de los informes
pertinentes sobre las actividades realizadas.
 Documentos a presentar para la inscripción en el Registro ONGD-
PERÚ:
- Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional-APCI.
- Copia simple de la escritura de constitución, otorgada por Notario
Público, donde figuren el estatuto, fines y objetivos y vinculación a
las prioridades nacionales.
- Ficha de Inscripción, debida y obligatoriamente llenada.
- Copia literal original, certificada de su inscripción en los Registros
Públicos, expedida con antigüedad no mayor de tres meses
calendario, conteniendo así fuere el caso modificaciones al estatuto
y la nómina del Consejo Directivo vigente.
- Nómina del Consejo Directivo vigente y de los asociados con
nombres completos y documentos de identidad.
- Información sobre los programas, proyectos y/o actividades a
desarrollar durante un período de dos años, indicando con claridad
los objetivos y metas programadas, población beneficiaria, ubicación
en los ámbitos regional, sectorial y/o local; señalando los recursos
previsibles provenientes de Cooperación Técnica Internacional,
indicando en cada caso la fuente cooperante, país de procedencia y
el monto anual y total estimado en US$ dólares americanos.
- Presentar la opinión favorable recabada del Sector si su ámbito de
operación es nacional, o del Gobierno Regional correspondiente, si
su ámbito de operación es un Departamento.
- En el caso de tratarse de Fundaciones, se deberá presentar copia
de la Resolución de inscripción expedida por el Consejo de
Supervigilancia de Fundaciones.
- Adicionalmente, es recomendable presentar la documentación
siguiente:
o Información de las actividades realizadas en los últimos años
relacionadas con proyectos de desarrollo en beneficio de las
clases más necesitadas con las constancias respectivas.
o Breve resumen de la capacitación y trayectoria profesional.
2.3.3. Autoridad Laboral (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo)
2.3.3.1. Autorización de Planillas
 Este trámite se aplica respecto de las personas (empleadores) que
contraten trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada.
 Las planillas pueden ser llevadas, a elección del empleador, en
libros, hojas sueltas o microformas.
9
 Los empleadores deben registrar a sus trabajadores en las planillas,
dentro de las setentaidós (72) horas de ingresados a prestar
servicios, independientemente de que se trate de un contrato por
tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
 El libro de planillas u hojas sueltas son aprobados por la Autoridad
Administrativa de Trabajo, del lugar donde se encuentre ubicado el
centro de trabajo.
 Documentos a presentar (primera planilla):
- Solicitud según formato, conteniendo los datos siguientes:
- Nombre y domicilio del empleador.
- Nombre del representante legal del empleador y número de su
documento de identidad.
- Número de RUC del empleador.
- Dirección del centro de trabajo.
- Número de folios del libro o de las hojas sueltas a ser
autorizadas.
- De tener más de un centro de trabajo y haberse optado por la
centralización de planillas, la dirección de los centros de trabajo
incluidas en ella y el lugar donde se encuentren los originales de
las planillas y los duplicados de las boletas de pago.
- Tipo de planilla a autorizar.
- Libro u hojas sueltas, debidamente numeradas.
- Copia del comprobante de información registrada (C.I.R.)
contenido el Registro Único del Contribuyente.
- Comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa
correspondiente.
2.3.4. Autoridad Municipal
2.3.4.1. Autorización Municipal de Funcionamiento
Las ONG´s, organizadas bajo la forma de asociaciones o fundaciones,
deben contar con Autorización Municipal de Funcionamiento, correspondiente a
la Municipalidad Distrital donde se encuentre (n) ubicada (s) sus oficina (s) y
aun cuando funcionen en un local no abierto al público; debiendo para tal
efecto cumplir los requisitos (por ejemplo, en cuanto a la zonificación) y realizar
los trámites pertinentes que establece cada Municipalidad, conforme a su
competencia territorial.
3. ¿Cómo se contabilizan las operaciones en una ONG?
Toda vez que el establecimiento de un posible precio por los bienes o servicios
prestados no persigue la recuperación del costo de las actividades realizadas, se
recurre normalmente a la recepción de cantidades significantes de recursos de
suministradores que no esperan recibir ni la devolución de lo entregado ni
beneficios económicos de los mismos.
Aportes para la constitución en una ONG
Con fecha mayo 2012 se constituye una ONG, para ello los asociados fundadores
realizan los siguientes aportes:
Fundadores Aporte S/.
Asociado Dinero en 10,000
10
Luciano Paz efectivo
Asociado
Maximiliano
Altamirano
2 computadoras y
1 impresora
5,000
Asociada
Kasandra
Trelles
3 escritorios, 3
sillas giratorias y
3 ventiladores
3,000
Asiento contable
-------------------------------- x ------------------------------
14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas
(socios), directores y gerentes 18,000
142 Accionistas (o socios)
1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas
14211 Asociado Luciano Paz 10,000
14212 Asociado Maximiliano Altamirano 5,000
14213 Asociada Kasandra Trelles 3000
52 Capital adicional
18,000
522 Capitalizaciones en trámite
5221 Aportes
52211 Asociado Luciano Paz 10,000
52212 Asociado Maximiliano Altamirano 5,000
52213 Asociada Kasandra Trelles 3,000
x/x Por el aporte pendiente de formalización legal.
• Por la recepción de los aportes acordados provenientes
de los asociados
Asiento contable
-------------------------------- x ------------------------------
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 10,000
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
33 Inmuebles, maquinaria y equipo 8,000
335 Muebles y enseres 3,000
3351 Muebles
33511 Costo
336 Equipos diversos 5,000
3361 Equipo para procesamiento de información (de cómputo)
33611 Costo
14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas
(socios), directores y gerentes
18,000
142 Accionistas (o socios)
1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas
14211 Asociado Luciano Paz 10,000
14212 Asociado Maximiliano Altamirano 5,000
14213 Asociada Kasandra Trelles 3000
11
x/x Por la recepción de los aportes de los asociados.
• Por la formalización legal de los aportes
Asiento contable
-------------------------------- x ------------------------------
52 Capital adicional 18,000
522 Capitalizaciones en trámite
5221 Aportes
52211 Asociado Luciano Paz 10,000
52212 Asociado Maximiliano Altamirano 5,000
52213 Asociada Kasandra Trelles 3,000
50 Capital
18,000
501 Capital social
(*)5013 Aportes de asociados
x/x Por los aportes de los asociados legalmente completados.
Gastos preoperativos en una ONG
Tomando los datos del caso práctico Nº 1, se sabe que la ONG al momento de
su constitución incurre en diversos gastos iniciales, tales como a continuación
se muestran:
- Elaboración de escritura de constitución por la notaría S/. 800
- Suscripción de la escritura pública de constitución por los asociados S/.
60
- Inscripción de la entidad en los registro públicos S/. 90
- Legalización ante notario público de los libros y registros contables S/.
200
- Pago por derecho de licencia de funcionamiento en la municipalidad S/.
80
- Total S/. 1,230
ASIENTO CONTABLE
-------------------------------- x ------------------------------
63 Gastos de servicios prestados por terceros 1,000
632 Asesoría y consultoría
6322 Legal y tributaria
64 Gastos por tributos 230
643 Gobierno local
6434 Licencia de funcionamiento 80
644 Otros gastos por tributos 150
6443 Otros
40 Tributos, contraprestaciones, y aportes al sistema
de pensiones y de salud por pagar 230
406 Gobiernos locales
4063 Tasas
40631 Licencia de apertura de
establecimientos 80
409 Otros costos administrativos e
intereses 150
42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros
1,000
12
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
x/x Por los gastos preoperativos.
-------------------------------- x ------------------------------
94 Gastos administrativos 1,230
941 Gastos preoperativos
79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
1,230
791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
x/x Por el destino de los gastos.
-------------------------------- x ------------------------------
Para dar de baja el pasivo financiero generado en el asiento anterior, se
deberá efectuar el siguiente asiento:
Asiento contable
-------------------------------- x ------------------------------
40 Tributos, contraprestaciones, y aportes al sistema
de pensiones y de salud por pagar 230
4063 Tasas
40631 Licencia de apertura de establecimientos 80
409 Otros costos administrativos e intereses 150
42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 1,000
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 1,230
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por la cancelación de los gastos preoperativos.
Captación de donaciones en ONG
Una ONG tiene como actividad principal prestar el servicio de educación en zonas
rurales, para ello una entidad internacional le aprueba un proyecto “X” y recibe una
suma equivalente a S/. 300,000 para realizar las operaciones relacionadas con la
misma. ¿Cómo sería el tratamiento contable?
• Por recepción de donación para ejecución de proyecto “X”
ASIENTO CONTABLE
-------------------------------- x ------------------------------
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 300,000
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 300,000
4692 Donaciones condicionadas
46921 Proyecto “ X”
x/x Por las donaciones recibidas para ejecutar el proyecto “X”.
Utilización de donaciones para ejecución de proyecto
Una ONG Rachel Carson tiene un proyecto “Y” que ha sido aprobado por una entidad
del extranjero por el importe de S/. 500,000, el cual consiste en ayuda psicológica a las
familias de una localidad alejada de la capital, para ello la ONG efectúa las siguientes
operaciones en el desarrollo el proyecto:
• Realiza el pago por arrendamiento de local según recibo por el importe de S/. 2,500.
13
• Pago de honorarios ascendente a S/. 10,000.
• Adquisición de muebles y enseres S/. 6,000.
• Pago de servicios básicos S/. 1,940 (agua S/. 290, teléfono S/. 350 y energía
eléctrica S/. 1,300).
Solución:
Por la transferencia en cuentas de las donaciones enviadas por la entidad extranjera,
que la ONG empleará en el desarrollo del proyecto.
ASIENTO CONTABLE
-------------------------------- x ------------------------------
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 500,000
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
46 Cuentas por pagar diversas -Terceros 500,000
4692 Donaciones condicionadas
46921 Proyecto “ Y”
x/x Por las donaciones recibidas para ejecutar el proyecto “Y”.
-------------------------------- x ------------------------------
Por la aplicación o utilización de los fondos de las donaciones, generarán operaciones
de costo o gasto en el desarrollo del proyecto “Y” efectuado por la ONG, los mismos
que deben de registrase en cuentas que correspondan a su naturaleza, tal como a
continuación mostramos:
• Por el servicio de arrendamiento de local
ASIENTO CONTABLE
-------------------------------- x ------------------------------
63 Gastos de servicios prestados por terceros 2,500
635 Alquileres
6352 Edificaciones
42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 2,500
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
x/x Por el reconocimiento del gasto por alquiler de local.
-------------------------------- x ------------------------------
94 Gastos administrativos 2,500
942 Proyecto “Y”
79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 2,500
791 Cargas imputables a cuentas de costos
y gastos
x/x Por el reconocimiento del gasto por alquiler de local .
-------------------------------- x ------------------------------
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros 2,500
421 Facturas, boletas y otros comprobantes
por pagar
4212 Emitidas
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 2,500
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por la cancelación del recibo de alquiler de local.
14
-------------------------------- x ------------------------------
46 Cuentas por pagar diversas – Terceros 2,500
4692 Donaciones condicionadas
46921 Proyecto “ Y”
75 Otros ingresos de gestión 2,500
759 Otros ingresos de gestión
7593 Donaciones
x/x Por el reconocimiento del ingreso.
-------------------------------- x ------------------------------
• Por el servicio de asesoría
ASIENTO CONTABLE
-------------------------------- x ------------------------------
63 Gastos de servicios prestados por terceros 10,000
632 Asesoría y consultoría
6329 Otros
42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 10,000
424 Honorarios por pagar
x/x Por el servicio de asesoría.
-------------------------------- x ------------------------------
94 Gastos administrativos 10,000
942 Proyecto “Y”
79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 10,000
791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
x/x Por el reconocimiento del gasto por alquiler de local.
-------------------------------- x ------------------------------
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros 10,000
424 Honorarios por pagar
10 Efectivo y equivalentes de efectivo
10,000
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por la cancelación del recibo de alquiler de local.
-------------------------------- x ------------------------------
46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 10,000
4692 Donaciones condicionadas
46921 Proyecto “ Y”
75 Otros ingresos de gestión 10,000
759 Otros ingresos de gestión
7593 Donaciones
x/x Por el reconocimiento del ingreso.
-------------------------------- x ------------------------------
• Por la adquisición de los muebles y enseres
ASIENTO CONTABLE
-------------------------------- x ------------------------------
33 Inmuebles, maquinaria y equipo 6,000
335 Muebles y enseres
3351 Muebles
33511 Costo
15
46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 6,000
465 Pasivos por compra de activo inmovilizado
4654 Inmuebles, maquinaria y equipo
x/x Por la adquisición de muebles y enseres.
-------------------------------- x ------------------------------
46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 6,000
465 Pasivos por compra de activo inmovilizado
4654 Inmuebles, maquinaria y equipo
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 6,000
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por cancelación de la factura de muebles y enseres.
-------------------------------- x ------------------------------
46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 6,000
4692 Donaciones condicionadas
46921 Proyecto “ Y”
75 Otros ingresos de gestión 6,000
759 Otros ingresos de gestión
7593 Donaciones
x/x Por el reconocimiento del ingreso.
-------------------------------- x ------------------------------
• Por el reconocimiento del gastos por servicios básicos
ASIENTO CONTABLE
-------------------------------- x ------------------------------
63 Gastos de servicios prestados por Terceros 1,940
636 Servicios básicos
6361 Energía eléctrica 1,300
6363 Agua 290
6364 Teléfono 350
42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros 1,940
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
x/x Por los servicios básicos.
-------------------------------- x ------------------------------
94 Gastos administrativos 1,940
942 Proyecto “Y”
79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 1,940
791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
x/x Por el reconocimiento del gasto por alquiler de local.
-------------------------------- x ------------------------------
42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 1,940
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 1,940
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por la cancelación del recibo de alquiler de local.
-------------------------------- x ------------------------------
16
46 Cuentas por pagar diversas- Terceros 1,940
4692 Donaciones condicionadas
46921 Proyecto “ Y”
75 Otros ingresos de gestión 1,940
759 Otros ingresos de gestión
7593 Donaciones
x/x Por el reconocimiento del ingreso.
4. Aplicación del Impuesto a la Renta para entidades sin fines de lucro
El Decreto Legislativo N° 1120, modificó el inciso b) del artículo 19° de la Ley del
Impuesto a la Renta, cuyo cumplimiento de las disposiciones se exigen a partir del 1
de enero del 2013, señala que se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta,
hasta el 31 de diciembre de 2015, las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones
sin fines de lucro que cumpla con los siguientes requisitos:
 Su instrumento de constitución comprenda, exclusivamente, uno o varios de los
fines señalados en dicha norma.
 Las rentas se destinen a sus fines específicos en el país.
 Las rentas no se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados.
 El estatuto prevea que en caso de disolución, su patrimonio se destinará a
cualquiera de los fines que la referida norma contempla.
4.1. Distribución directa o indirectamente entre los asociados
Así pues se incorporó supuestos en los que se considerará que las entidades
exoneradas distribuyen indirectamente rentas entre sus asociados o partes vinculadas
a estas; ello sin perjuicio de otras modalidades de distribución indirecta.
Cabe recordar que la Ley del Impuesto a la Renta establece los parámetros en los
cuales se configura un supuesto de partes vinculadas la cual es regulada al detalle en
citado reglamento señala que se entenderá que una o más personas, empresas o
entidades son partes vinculadas a una fundación afecta o asociación sin fines de lucro,
en cualquiera de los siguientes supuestos, los mismos que son semejantes a los
establecidos en el artículo 24°-A del Reglamento:
 Cuando las personas, empresas o entidades ocupen cargos de dirección,
gerencia, administración u otros, que le otorguen poder de decisión en los
acuerdos financieros, operativos y/o comerciales de la fundación afecta o
asociación sin fines de lucro.
 Cuando las personas jurídicas o entidades cuenten con directores, gerentes,
administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en
los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.
 Cuando realicen un aporte significativo, el mismo que se entenderá efectuado
si representa más del treinta por ciento (30%) del patrimonio de la fundación
afecta o asociación sin fines de lucro.
 Cuando el aporte significativo sea efectuado por cónyuges de manera
separada o conjunta o por personas naturales que guarden relación de
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
 Cuando dos (2) o más personas jurídicas vinculadas entre sí de acuerdo a lo
señalado en el artículo 24°, aporten más del treinta por ciento (30%) a su
patrimonio.
17
 Cuando los socios, participacionistas u otros sujetos de las personas jurídicas o
entidades vinculadas entre sí de acuerdo a lo señalado en el artículo 24°, sean
directores, gerentes, administradores o directivos de éstas y a su vez,
asociados de una asociación sin fines de lucro o fundadores de una fundación
afecta, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos
y/o comerciales que se adopten.
 Cuando exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad
independiente, el contrato se considerará vinculado con la fundación afecta o
asociación sin fines de lucro, siempre que las partes contratantes sean a su
vez fundadores o asociadas de aquellas, respectivamente, y participen en más
del 30% en el patrimonio del contrato o representen por lo menos el 30% del
total de las partes contratantes de aquél.
 Cuando en el ejercicio gravable anterior, el ochenta por ciento (80%) o más de
sus ventas, prestación de servicios u otro tipo de operaciones se realicen en
beneficio de fundaciones afectas o asociaciones sin fines de lucro, siempre que
tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el treinta por ciento
(30%) de las compras o adquisiciones de aquéllas en el mismo período.
 Tratándose de operaciones que se ejecuten por períodos mayores a tres (3)
ejercicios gravables, tales porcentajes se calcularán teniendo en cuenta el
porcentaje promedio de ventas o compras, según sea el caso, realizadas en los
tres ejercicios gravables inmediatos anteriores. Lo dispuesto en este párrafo no
será de aplicación a las operaciones que realicen las empresas que conforman
la Actividad Empresarial del Estado, en las cuales la participación del Estado
sea mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital.
 La vinculación, de acuerdo a alguno de los criterios establecidos anteriormente,
también operará cuando la transacción sea realizada utilizando personas o
entidades interpuestas, domiciliadas o no en el país con el propósito de
encubrir una transacción entre las partes que se consideran vinculadas.
 La vinculación quedará configurada en los supuestos señalados en las
disposiciones anteriores cuando se verifique la causal. Configurada la
vinculación, ésta regirá desde ese momento hasta el cierre del ejercicio
gravable.
De otro lado, en el incorporado artículo 8°-E del Reglamento se hace referencia a
la distribución indirecta de rentas a que alude el inciso b) del artículo 19° de la LIR, la
que se presenta cuando califiquen como costos o gastos no susceptibles de posterior
control tributario, aquellos susceptibles de beneficiar a sus partes vinculadas, salvo
que la fundación afecta o asociación sin fines de lucro manifieste su naturaleza o
destino y cuenten con sustento documentario. Igualmente se encuentran dentro de la
calificación de gastos no susceptibles de posterior control tributario a que se contrae el
artículo 13°-B del Reglamento (gastos deducibles de domiciliados que a su vez son
renta de una entidad controlada no domiciliada y otros gastos cuya deducción esté
prohibida, siempre que impliquen disposición de rentas no susceptibles de control
tributario).
18
4.2. Supuestos de distribución indirecta entre sus asociados o partes
vinculadas
Al respecto, el tercer párrafo del inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a
la Renta, dispone que se considera que las entidades sin fines de lucro distribuyen
indirectamente rentas entre sus asociados o partes vinculadas cuando:
4.2.1. Gastos no necesarios para el desarrollo de sus actividades
La citada norma señala los gastos no son normales en relación con las
actividades que generan la renta destinada a sus fines o, en general, no sean
razonables en relación con sus ingresos en virtud del principio de causalidad,
por lo que dichas entidades deberán vincular a los costos y gastos con las
actividades no lucrativas que realizan y aquéllas que generan las rentas que se
destinan a los fines para los cuales se constituyeron.
Estando a lo expuesto, en caso la SUNAT en un procedimiento de
fiscalización detectara gastos particulares ajenos a las actividades que
desarrolla la entidad o gastos de los asociados que son asumidos por estas,
dichos gastos no calificarán como necesarios y en consecuencia, se entenderá
que estos se traducen en rentas distribuidas indirectamente a los asociados, en
cuyo caso, las rentas de la entidad beneficiaria resultarán gravadas con el
Impuesto a la Renta.
4.2.2. Gastos sobrevaluados respecto de su valor de mercado
Se considera que el monto mayor al valor de mercado de los gastos
deducibles encubre una distribución indirecta de rentas. Esta situación se
podría presentar, en el caso que la entidad exonerada fije sueldos muy
elevados para sus directivos o pague bonos por productividad cada vez que
existan ingresos en la entidad; de dichas circunstancias puede inferirse que lo
que se persigue es distribuir las rentas entre los asociados, dado que no se
justifica que se realice un mayor gasto al que corresponda a su valor de
mercado.
En estas situaciones, en el curso de un procedimiento de fiscalización la
SUNAT verificará las transacciones efectuadas entre la entidad beneficiaria y
sus proveedores, mediante la aplicación de las reglas de valor de mercado
contenidas en el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, ajustando las
operaciones a valor de mercado tanto para el adquirente como para el
transferente y considerará que se ha producido una distribución indirecta de
rentas, en cuyo caso, las rentas de la entidad beneficiaria resultarán gravadas
con el Impuesto a la Renta, sin perjuicio de que a su vez les sea de aplicación
las normas relativas a precios de transferencia.
4.2.3. Entrega de dinero o bienes no susceptible de posterior control
tributario, incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos no
declarados
Al respecto, son de aplicación las disposiciones establecidas en el inciso
g) del artículo 24° de la LIR, al considerar que ha existido una disposición de
dichas rentas a través de mecanismos indirectos, como la asunción por la
entidad de gastos a cargo de sus asociados, o cualquier otro medio que, al no
permitir el control de la Administración Tributaria, implique una disposición
indirecta de las rentas de la entidad en actividades distintas de aquellas
comprendidas en sus fines.
19
En efecto, la existencia de gastos sobre los cuales la entidad no
manifieste su naturaleza o destino, así como gastos que no cuentan con
sustento documentario alguno, sumas o montos contabilizados “por rendir
cuenta” sin explicar el concepto o a favor de quien se efectuó dicha entrega,
entre otros supuestos, considerará la existencia de una distribución indirecta de
rentas, lo que dará lugar a que se graven la totalidad de las rentas obtenidas
por la entidad.
4.2.4. Utilización de los bienes de la entidad o de aquellos que le fueran
cedidos en uso bajo cualquier título, en actividades no
comprendidas en los fines de las entidades
Los bienes de una entidad sin fines de lucro deben ser utilizados en el
cumplimiento de sus fines, tal es así que, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 98° y 110° del Código Civil concluida la liquidación de dichas
entidades, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en
el estatuto, con exclusión de los asociados, o se aplica a la finalidad prevista en
su acto constitutivo y, si ello no fuera posible, se aplica a fines análogos a los
de dichas entidades.
Por tal razón, el empleo de dichos bienes o de aquellos que les fueran
cedidos, en actividades distintas a sus fines, implica un beneficio económico
para los usufructuarios de dichos bienes y una menor renta para las entidades
sin fines de lucro; por lo que se considera gravada la totalidad de las rentas
obtenidas por la cesión y/o utilización de bienes para fines distintos a los de su
objeto social.
Asimismo en caso se trate de la cesión de uso de bienes recibidos en
donación la SUNAT cancelará la inscripción de la entidad en el Registro de
entidades exoneradas del Impuesto a la Renta, dejándose sin efecto la
resolución que la calificó como entidad perceptora de donaciones;
adicionalmente, estas entidades no gozarán de la exoneración del impuesto en
el ejercicio gravable en que se les dio de baja, ni en el ejercicio siguiente,
pudiendo solicitar una nueva inscripción a partir de vencidos dichos dos
ejercicios en los que no goza de la exoneración.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que en caso la SUNAT verifique el
incumplimiento de alguno de los requisitos para el goce de la exoneración
establecidos en el inciso b) del artículo 19° de la LIR, dará lugar a gravar la
totalidad de las rentas obtenidas por las entidades contempladas en los
referidos incisos, única y exclusivamente en el ejercicio gravable objeto de
fiscalización.
5. Aplicación del Impuesto General a la Ventas para entidades sin fines de lucro
Respecto a desde la perspectiva del Impuesto General a las Ventas (IGV), en
principio las entidades sin fines de lucro no son sujetos del citado Impuesto, salvo
que realicen de manera habitual operaciones gravadas previstas en el artículo 1°
de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
Asimismo señala el referido artículo que tratándose de personas que no
realicen actividad empresarial pero que realicen operaciones comprendidas dentro
del ámbito de aplicación del impuesto, serán consideradas como sujetos en tanto
sean habituales en dichas operaciones.
Al respecto, cabe recordar que según lo dispuesto por el numeral 9.2 del
artículo 9° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, las entidades que no
20
realicen actividad empresarial serán consideradas sujetos del impuesto, entre
otros, cuando realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas
dentro del ámbito de aplicación del Impuesto. Agrega la citada norma que se
calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o
periocidad de las operaciones, a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto
las realizó.
Por su parte el artículo 4° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las
Ventas, dispone que se considera que existe habitualidad:
 Habitualidad en las operaciones de venta
Se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por
objeto su uso, consumo, su venta o reventa, debiendo de evaluarse en
los dos últimos casos el carácter habitual dependiendo de la frecuencia
y/o monto.
 Habitualidad en la prestación de servicios
Se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean
similares con los de carácter comercial.
Por su parte, el inciso e) del artículo 28° del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto a la Renta, establece que constituyen rentas de tercera
categoría las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se
refiere el artículo 14° de dicha ley, cualquiera que sea la categoría a la que
debiera atribuirse.
Al respecto debe tenerse en cuenta que dichas operaciones se
encontrarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, toda venta y/o
prestación de servicio que una persona realiza para otra y por la cual percibe
una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los
efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último
impuesto, lo que no significa de acuerdo a la citada norma, que el prestador del
servicio deba ser necesariamente sujeto del Impuesto a la Renta sino que su
ingreso califique como una renta de tercera categoría.
A continuación presentamos operaciones gravadas frecuentes que
realizan las entidades sin fines de lucro:
 Venta de bienes
A fin de determinar si la venta de bienes por parte de las entidades sin
fines de lucro, es una operación gravada con el Impuesto General a las
Ventas, deberá determinarse previamente el objeto para el cual éstos
fueron adquiridos inicialmente; pues de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 5º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, que no se
encuentran gravadas con el citado impuesto IGV, la venta de bienes
adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en la
realización de operaciones inafectas.
Estando a lo expuesto, si la venta de bienes realizada se tratase de la
venta de bienes adquiridos a ser incorporados como activos fijos para la
realización de actividades no lucrativas, dicha enajenación no se encontrará
gravada con el Impuesto General a las Ventas. Sin embargo en caso los
bienes adquiridos por la entidad sin fines de lucro hayan sido adquiridos
para la realización de actividades comerciales dichas operaciones se
encontraran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, corresponderá
al sujeto fiscalizado aportar a la SUNAT los medios probatorios que
21
acrediten el propósito por el que adquirió los bienes que fueron objeto de
posterior enajenación.
 Servicio de capacitación, elaboración de informes técnicos y
alquiler de bienes muebles e inmuebles
Es común que las entidades sin fines de lucro realicen prestación de
diversos servicios, entre ellos servicio de capacitación, elaboración de
informes técnicos, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, por ello
es necesario que las entidades sin fines de lucro, presten especial atención
en gravar las operaciones que cumplan con los requisitos de habitualidad
antes descritos, a fin de evitar contingencias en la determinación del
Impuesto General a las Ventas.
5.1. Determinación del crédito fiscal de las entidades sin fines de lucro
cuando realizan actividades gravadas y no gravadas
Según el artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas, aprobada por Decreto Supremo N° 055-99-EF, el crédito
fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado
separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de
bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación
del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no
domiciliados y sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de
bienes, servicios o contratos de construcción que reúnan los requisitos
siguientes:
a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a
la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no
esté afecto a este último impuesto, y tratándose de gastos de
representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al
procedimiento que para tal efecto establezca el reglamento, y
b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
El artículo 19° de la referida norma, modificada por la Ley N° 29214,
establece que para ejercer el derecho al crédito fiscal, a que se refiere el
artículo anterior, se cumplirán los siguientes requisitos formales:
a) que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de
pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de
construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia
autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana
de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del
impuesto en la importación de bienes; los comprobantes de pago y
documentos, a que se hace referencia en este inciso, son aquellos que
de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal;
b) que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y
número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al
contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de
acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información
obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de
pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha
de su emisión; y
22
c) que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos
emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario
en el que conste el pago del impuesto en la utilización de servicios
prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier
momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras, y que
el mencionado registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir
los requisitos previstos en el reglamento.
Agrega la norma en su segundo párrafo, incorporado por el Decreto
Legislativo N° 1116, que no se perderá el derecho al crédito fiscal si la
anotación de los comprobantes de pago y documentos en las hojas se efectúa
antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación
de su Registro de Compras.
Por su parte, el artículo 69° de la Ley del Impuesto General a las Ventas,
señala que no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del
Impuesto a la Renta, cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal.
No debe perderse de vista que en el caso de las asociaciones sin fines de
lucro estas pueden prestar servicios gravados y no gravados con el IGV,
siendo de aplicación las reglas establecidas en el artículo 23° de la Ley del
Impuesto General a las Ventas, el cual dispone que para efecto de la
determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del impuesto realice
conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá seguirse el
procedimiento que señale el Reglamento”.
5.1.1. Supuestos en que no es necesario aplicar la prorrata
El numeral 6) del artículo 6º del Reglamento de la LIGV prescribe que los
contribuyentes que efectúen conjuntamente operaciones gravadas y no
gravadas contabilizarán separadamente la adquisición de bienes, servicios,
contratos de construcción e importaciones destinados exclusivamente a
operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones
no gravadas, debiéndolas clasificar en:
i. Adquisiciones destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la
realización de operaciones gravadas y de exportación.
ii. Adquisiciones destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la
realización de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones.
iii. Adquisiciones destinadas ser utilizadas conjuntamente en operaciones
gravadas y no gravadas.
Seguidamente, dicho artículo enuncia que sólo otorgarán derecho al crédito
fiscal las operaciones consignadas en el literal i) precedente, esto es, el IGV de
aquellas adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e
importaciones, destinados a operaciones gravadas y de exportación.
De esta forma, aunque no es un supuesto que ocurra mucho en la realidad,
en el escenario de que en un mes determinado la entidad sin fines de lucro no
tenga adquisiciones destinadas en forma conjunta a operaciones gravadas y no
gravadas con el IGV; entonces por las adquisiciones orientadas
exclusivamente a operaciones gravadas con el IGV ejercerá el 100% del
crédito fiscal, mientras que por las adquisiciones encaminadas exclusivamente
a operaciones no gravadas con el IGV no deducirá crédito fiscal alguno, sin
necesidad de aplicar alguna fórmula matemática para determinar el crédito
fiscal del mes.
23
Sin embargo, cabe dejar establecido que las entidades sin fines de lucro
deben realizar la anotación discriminada en el Registro de Compras las
adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y exportaciones, respecto de
aquellas adquisiciones direccionadas a operaciones no gravadas con el IGV, a
efectos de otorgar fehaciencia en la determinación mensual del Impuesto
General a las Ventas.
5.1.2. Prorrata del crédito fiscal
El numeral 6.2) del artículo 6º del Reglamento de la LIGV establece que
cuando el contribuyente no pueda determinar las adquisiciones que han sido
destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el IGV (como es el caso
de los gastos administrativos, servicios de electricidad, agua, telefonía,
vigilancia, compra de bienes para la venta o prestación de servicios gravadas y
no gravada con el IGV), el crédito fiscal se calculará proporcionalmente
mediante el siguiente procedimiento:
i. Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el IGV, así
como las exportaciones de los últimos 12 meses, incluyendo el mes al
que corresponde el crédito.
ii. Se determinará el total de las operaciones del mismo periodo,
considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las
exportaciones.
iii. Tanto en a) como en b), en ningún escenario se incluye a los montos
por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios
brindados por no domiciliados.
iv. El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b), y el
resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se
expresará hasta con 2 decimales.
v. Este porcentaje se aplicará sobre el monto del IGV que haya gravado la
adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e
importaciones que otorgan derecho al crédito fiscal, resultando así el
crédito fiscal del mes.
Debe indicarse que la prorrata del crédito fiscal solamente debe ser de
aplicación en aquellos meses en que el contribuyente ha realizado compras de
bienes o servicios o importaciones de bienes o servicios con destino conjunto a
operaciones gravadas y no gravadas con el IGV (casillas 110 y 116 del PDT
621, respectivamente), conforme al artículo 23º de la LIGV. Debe tenerse en
consideración que si bien el segundo párrafo del numeral 6.2) del artículo 6º
del Reglamento de la LIGV dispone lo contrario, el Tribunal Fiscal mediante las
Resoluciones N° 763-5-2003, 13635-2-2009 ha interpretado que el
procedimiento de prorrata para el cálculo del crédito fiscal es excepcional y
sólo procede en los casos en los que el contribuyente realice operaciones
gravadas y no gravadas y no pueda realizar la distinción del destino de sus
adquisiciones. Estando a lo expuesto, no procede aplicar el método de la
prorrata cuando en un periodo solo se realizan operaciones gravadas, por lo
que se inaplicaría lo dispuesto por el artículo del reglamento antes citado.
24
Bibliografía
Lacalle Calderon, M. (2008). Microcréditos y pobreza: de un sueño al Nobel de la Paz. Madrid,
España: Ediciones Turpial SA.
SUNAT. (04 de Mayo de 2017). SUNAT. Obtenido de http://www.sunat.gob.pe/
Autora de trabajo
Meliza Ruiz
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
25

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  • 1. Contenido Contenido.....................................................................................................................................1 INTRODUCCIÓN............................................................................................................................2 ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONG)..........................................3 1.Definición de ONG:................................................................................................................3 1.1.Características de las ONGs............................................................................................3 2.Formas de organización legal de Ong´s ................................................................................3 2.1.La Legislación vigente Peruana y las ONGs.....................................................................3 2.2.¿Cómo se constituye una ONG en el Perú? Trámite de inscripción registral .................4 2.3.¿Qué trámites básicos se necesitan para el funcionamiento regular de una ONG? ......6 3.¿Cómo se contabilizan las operaciones en una ONG?.........................................................10 Aportes para la constitución en una ONG..........................................................................10 Gastos preoperativos en una ONG.....................................................................................12 Captación de donaciones en ONG......................................................................................13 Utilización de donaciones para ejecución de proyecto......................................................13 4.Aplicación del Impuesto a la Renta para entidades sin fines de lucro.................................17 4.1.Distribución directa o indirectamente entre los asociados..........................................17 4.2.Supuestos de distribución indirecta entre sus asociados o partes vinculadas..............19 5.Aplicación del Impuesto General a la Ventas para entidades sin fines de lucro..................20 Bibliografía.................................................................................................................................25 1
  • 2. INTRODUCCIÓN Sabemos que las empresas se constituyen con fines de lucro y sin fines de lucro, estas a diferencia de las primeras buscan brindar ayuda social en sectores que necesitan apoyo económico y moral; debido a los problemas sociales actuales: niños abandonados, madres solteras, delincuencia, violencia familiar; vemos que las organizaciones no gubernamentales han aumentado en cantidad y debemos conocer la contabilización de sus operaciones, las disposiciones tributarias aplicables a estas organizaciones y el aspecto laboral. De acuerdo al ordenamiento legal vigente las personas jurídicas sin fines de lucro están reguladas por el Código Civil. Esta norma regula a la asociación, fundación y al comité como personas jurídicas típicas que si bien carecen de fin de lucro, se encuentran aptas para realizar actividades económicas siempre y cuando a partir de dichas actividades hagan cumplir su objeto social. Estas no buscan el interés de quienes la conforman, por lo que estas organizaciones tendrían ciertas particularidades, como lo señala la NIC 1 las entidades sin fines de lucro pueden denominar de manera diferente sus partidas específicas de los Estados Financieros, también la información externa que deben preparar este tipo de entidades incluye aspectos que no se contemplan en los estados financieros. 2
  • 3. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONG) 1. Definición de ONG: Las Organizaciones No Gubernamentales (en adelante, ONG) son organizaciones que ejecutan acciones de apoyo al desarrollo nacional y/o ejecutan proyectos de interés social, es decir, afectan permanentemente su patrimonio a la realización de actividades para cubrir necesidades sociales demandadas por la comunidad. Son aquellas organizaciones de carácter social, independientes y autónomas, jurídicamente fundadas y que actúan sin finalidad de lucro. Su acción se orienta hacia la Cooperación al Desarrollo y hacia la búsqueda de acuerdos de ayudas entre Gobiernos con el objetivo de provocar la solidaridad y promover el desarrollo en los pueblos y sociedades (Lacalle Calderon, 2008) 1.1. Características de las ONGs En tal sentido y de acuerdo a la definición presentada podemos determinar cómo características intrínsecas de las ONG las siguientes:  Son Personas Jurídicas que actúan sin fines de lucro.  Su objeto se centra fundamentalmente en aspectos promotores de desarrollo. 2. Formas de organización legal de Ong´s El Código Civil es la norma que regula a las personas jurídicas sin fines de lucro (asociación, fundación y comité). Asimismo, reconoce como sujetos de derecho a la asociación, fundación y comité no inscritos, otorgándoles capacidad para celebrar actos y contratos y comparecer en juicio. A continuación pasaremos a desarrollar brevemente las Personas Jurídicas Privadas sin fines de lucro reguladas en el Código Civil:  La Asociación.- El Código Civil la define como una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.  La Fundación.- Se caracteriza por ser una persona jurídica constituida mediante la afectación (por parte de uno o varios fundadores) de uno o más bienes para la realización de objetivos exclusivamente de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social.  El Comité.- constituye la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicadas exclusivamente a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista. 2.1. La Legislación vigente Peruana y las ONGs En nuestro ordenamiento legal no existe normatividad especial que regule a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGs, o simplemente ONGs). En este sentido debemos entender que su régimen legal se fundamenta a través de la figura de la asociación civil o de la fundación, personas jurídicas que de acuerdo a nuestra legislación vigente actúan sin fines de lucro. Como se sabe, la asociación civil se define como una 3
  • 4. organización establece de personas naturales o jurídicas, o de ambas, a través de una actividad común, persigue un fin no lucrativo. La característica principal de las ONGs peruanas es su finalidad de realizar acciones de desarrollo que involucran Cooperación Técnica Internacional. 2.2. ¿Cómo se constituye una ONG en el Perú? Trámite de inscripción registral Los pasos a seguir para constituir una ONG como asociación civil son básicamente los siguientes: Primer Paso: Elaboración del acta de constitución social y estatuto  En principio, una vez que se ha decidido el nombre o denominación a adoptar, resulta conveniente realizar una búsqueda en la Oficina Registral donde se vaya a inscribir la asociación para verificar si existe inscrito un nombre igual o similar al que se pretende adoptar.  El acta de constitución social es el documento que contiene la declaración de voluntad de los asociados (fundadores) de constituir una asociación civil determinada, la aprobación del estatuto y la designación de los cargos directivos correspondientes.  El acta de constitución social se transcribe en el Libro de Actas de Asamblea General de Asociados, legalizado notarialmente (ver numeral 2.2.) y debe ser firmada por los asociados participantes en la constitución social (asociados fundadores).  El estatuto de la asociación es el principal documento que regula el ordenamiento interno de la asociación (ver modelo) y, conforme al Código Civil, debe expresar: • Denominación, duración (así como fecha de inicio de actividades) y domicilio. • Objeto social. • Bienes que integran el patrimonio social. • Constitución y funcionamiento de la Asamblea General de Asociados, Consejo Directivo y demás órganos de la asociación. • Condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los asociados • Modificación del estatuto. • Disolución y liquidación social y destino final del patrimonio social. • Otros pactos y condiciones que se establezcan.  Los asociados fundadores deben indicar en el acta de constitución social sus nombres completos, documento de identidad y domicilio. Del mismo modo, tales datos se deben establecer respecto de la designación de los miembros del Consejo Directivo y directivos en general de la asociación.  En el caso que participen personas jurídicas como asociados, se debe indicar el dato de inscripción registral, domicilio, RUC (de ser el caso) y nombres completos e identificación de su representante legal con facultades suficientes o apoderado especial para participar en la constitución de la asociación y para representarlo en la Asamblea General de Asociados. Segundo Paso: Legalización de libros sociales 4
  • 5.  Se debe legalizar ante Notario Público el Libro de Actas y el Libro Registro de Asociados. Se pueden legalizar, de manera separada, Libro de Actas de Asamblea General de Asociados y Libro de Actas de Consejo Directivo.  Pueden ser libros empastados u hojas sueltas.  Los libros de actas (sean empastados u hojas sueltas) se deben legalizar antes de su uso.  El Libro Registro de Asociados debe contener el registro actualizado de los asociados, donde consten, como mínimo, los siguientes datos: nombres completos, actividad, domicilio, fecha de admisión (así como de retiro) de cada asociado, indicación de ocupar cargos de administración o representación, de ser el caso.  Costo: legalización notarial: S/. 10.00 – S/. 20.00 aproximadamente, por libro. Tercer Paso: Elaboración de la minuta y elevación a escritura pública  El acta de constitución social (ver modelo), transcrita y firmada por los asociados en el Libro de Actas, y el Libro Registro de Asociados (conteniendo los datos de los asociados fundadores) (ver modelo), se elevan a través de una minuta (ver modelo), ante un Notario Público, para que proceda a extender la escritura pública (documento público) correspondiente, para poder a su vez, presentar la constitución social a los Registros Públicos.  La minuta puede ser firmada por uno o más asociados autorizados expresamente en el acta de constitución social para firmar, en representación de los asociados, la minuta y escritura pública u otra documentación necesaria para formalizar la constitución de la asociación.  La minuta debe ser autorizada por abogado debidamente registrado en el Colegio de Abogados.  Costo (derechos notariales): S/.200.00 – S/. 400.00 aproximadamente. 4.4 Cuarto Paso: Inscripción en Registros Públicos  La constitución social se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de la SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos <www.sunarp.gob.pe>, correspondiente al lugar fijado como domicilio por la asociación.  La inscripción registral es el requisito constitutivo para adquirir la condición formal de persona jurídica.  Documentos a presentar: • Formato SUNARP de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. • Escritura pública de constitución de la asociación (otorgada ante notario público). La escritura pública contiene el acta de constitución que aprueba el estatuto contenida en el Libro de Actas; así como el índice de registro de asociados contenido en el Libro Registro de Asociados (ver modelos). 5
  • 6. • Recibo de pago de derechos registrales.  Costo (derechos registrales): 0.60% UIT por derecho de calificación y 0.24% UIT por derechos de inscripción.  Adicionalmente, por nombramiento del primer Consejo Directivo se aplican como derechos registrales, el 0.36% UIT por calificación, y 0.24% por inscripción.  Plazo: 35 días hábiles, contados a partir del ingreso del título de constitución social a los Registros Públicos. 2.3. ¿Qué trámites básicos se necesitan para el funcionamiento regular de una ONG? 2.3.1. Administración Tributaria (SUNAT) 2.3.1.1. Registro Único de Contribuyentes (RUC)  Las personas jurídicas deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT <www.sunat.gob.pe>.  La inscripción en el RUC se efectuará siempre que la entidad inicie sus actividades dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de su inscripción.  Documentos a presentar: - Generales: Exhibir: (i) Documento de identidad original del representante legal; (ii) Uno de los siguientes documentos: recibo de agua, luz, teléfono fijo, televisión por cable, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos meses o la última declaración jurada del predio o autoevalúo. El domicilio fiscal declarado debe ser el mismo que aparece en los documentos antes indicados. - Específicos (para personas jurídicas): Exhibir: Original o copia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social, con la inscripción registral correspondiente. Formularios firmados por el representante legal:  Formulario 2119: “Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos”.  Formulario 2054: “Representantes legales y apoderados”. Para efectos de declarar (“dar de alta”) a los representantes legales. Los representantes legales deben ser los mismos que aparecen en la Escritura Pública de Constitución Social, debidamente inscrita en los Registros Públicos.  Formulario 2046: “Establecimientos Anexo”. En el caso de contar con establecimientos anexos (oficinas, por ejemplo) en lugar distinto al señalado como domicilio fiscal. De ser realizado por una persona natural autorizada, ésta deberá exhibir su documento de identidad original y presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT (otorgada por el representante legal de la persona jurídica). 6
  • 7. Sin perjuicio de lo anterior, antes de la inscripción registral, se puede obtener RUC bajo la modalidad de asociación o fundación no inscrita, presentando copia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social aún no inscrita. En este caso, una vez efectuada la inscripción en los Registros Públicos, deberá procederse a modificar el tipo de contribuyente a persona jurídica, de acuerdo al procedimiento de “Modificación de Datos en el Registro Único de Contribuyentes”, dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la inscripción registral correspondiente. Para tal efecto, se presentará el Formulario 2127 y el original o copia simple del Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos o la constancia de inscripción en los Registros Públicos. 2.3.1.2. Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta  Este Registro sirve para acreditar la exoneración del Impuesto a la Renta, respecto de las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y asociaciones, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremial, vivienda.  Adicionalmente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: - No se deberán distribuir, directa o indirectamente, las rentas entre los asociados. - En el estatuto se debe prever que el patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines antes indicados.  Actualmente, la Ley del Impuesto a la Renta establece esta exoneración del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del 2006.  El trámite se realiza ante la División o Sección de Servicios al Contribuyentes respectivo de la SUNAT.  Documentos a presentar: - Formulario 2119: “Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos” firmado por el representante legal acreditado en el RUC. - En el caso de asociaciones: copia simple del instrumento de constitución (y modificatoria, de ser el caso), inscrito en los Registros Públicos. - En el caso de presentación del PDT-RUC, adicionalmente se debe adjuntar carta poder firmada por el representante legal de la persona jurídica que autoriza expresamente a realizar dicho trámite. 2.3.1.3. Legalización de Libros Contables  De manera general, de acuerdo a la actual Ley del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa; no existiendo exoneración expresa en la mencionada Ley para el caso de las asociaciones o fundaciones.  Por contabilidad completa se suele entender los siguientes libros: Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Adicionalmente, si la entidad realiza operaciones gravadas con el Impuesto General a las 7
  • 8. Ventas, se deben llevar el Registro de Ventas e establecerse mediante leyes especiales para efectos tributarios.  Los libros contables se legalizan ante Notario Público del lugar del domicilio fiscal de la entidad.  Pueden ser libros empastados, hojas sueltas, continuas o computarizadas.  Los libros contables (sean empastados u hojas sueltas) se deben legalizar antes de su uso.  Las entidades deben comunicar a la SUNAT el sistema de contabilidad que han adoptado (manual o computarizado) con oportunidad de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.  Costo: legalización notarial: S/. 10.00 – S/. 20.00 aproximadamente, por libro. 2.3.2. Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) 2.3.2.1. Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Receptoras de Cooperación Técnica Internacional  Como se ha indicado, las ONG´s no son, en el Perú, un tipo especial de persona jurídica; sino que se constituyen formalmente bajo la figura legal de la asociación o la fundación; siendo la primera la más utilizada.  Sin embargo, existe legislación especial en materia de Cooperación Técnica Internacional que establece el “Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Receptoras de Cooperación Técnica Internacional (ONGD-PERU)”.  Es decir las ONG´s que pueden acceder a la inscripción en el registro antes indicado son: - Personas jurídicas sin fines de lucro; en el Perú se organizan bajo la figura de la asociación o la fundación. - Su objeto social es realizar acciones de desarrollo. - Las acciones que desarrollan involucran Cooperación Técnica Internacional.  El beneficio principal que, a la fecha, otorga el Registro de ONG´S antes indicado está referido a la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que se paga en las compras de bienes y servicios efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional, a favor de tales entidades y previo registro del Plan Operativo del programa, proyecto o actividad. Para tales efectos, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 783 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-94-EF. 8
  • 9.  El trámite para la inscripción en el Registro de ONG´s se realiza actualmente ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI.  El Registro tiene una duración de dos (2) años, pudiendo ser renovado por períodos similares, previa presentación anual de los informes pertinentes sobre las actividades realizadas.  Documentos a presentar para la inscripción en el Registro ONGD- PERÚ: - Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI. - Copia simple de la escritura de constitución, otorgada por Notario Público, donde figuren el estatuto, fines y objetivos y vinculación a las prioridades nacionales. - Ficha de Inscripción, debida y obligatoriamente llenada. - Copia literal original, certificada de su inscripción en los Registros Públicos, expedida con antigüedad no mayor de tres meses calendario, conteniendo así fuere el caso modificaciones al estatuto y la nómina del Consejo Directivo vigente. - Nómina del Consejo Directivo vigente y de los asociados con nombres completos y documentos de identidad. - Información sobre los programas, proyectos y/o actividades a desarrollar durante un período de dos años, indicando con claridad los objetivos y metas programadas, población beneficiaria, ubicación en los ámbitos regional, sectorial y/o local; señalando los recursos previsibles provenientes de Cooperación Técnica Internacional, indicando en cada caso la fuente cooperante, país de procedencia y el monto anual y total estimado en US$ dólares americanos. - Presentar la opinión favorable recabada del Sector si su ámbito de operación es nacional, o del Gobierno Regional correspondiente, si su ámbito de operación es un Departamento. - En el caso de tratarse de Fundaciones, se deberá presentar copia de la Resolución de inscripción expedida por el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. - Adicionalmente, es recomendable presentar la documentación siguiente: o Información de las actividades realizadas en los últimos años relacionadas con proyectos de desarrollo en beneficio de las clases más necesitadas con las constancias respectivas. o Breve resumen de la capacitación y trayectoria profesional. 2.3.3. Autoridad Laboral (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo) 2.3.3.1. Autorización de Planillas  Este trámite se aplica respecto de las personas (empleadores) que contraten trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.  Las planillas pueden ser llevadas, a elección del empleador, en libros, hojas sueltas o microformas. 9
  • 10.  Los empleadores deben registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las setentaidós (72) horas de ingresados a prestar servicios, independientemente de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.  El libro de planillas u hojas sueltas son aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo, del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.  Documentos a presentar (primera planilla): - Solicitud según formato, conteniendo los datos siguientes: - Nombre y domicilio del empleador. - Nombre del representante legal del empleador y número de su documento de identidad. - Número de RUC del empleador. - Dirección del centro de trabajo. - Número de folios del libro o de las hojas sueltas a ser autorizadas. - De tener más de un centro de trabajo y haberse optado por la centralización de planillas, la dirección de los centros de trabajo incluidas en ella y el lugar donde se encuentren los originales de las planillas y los duplicados de las boletas de pago. - Tipo de planilla a autorizar. - Libro u hojas sueltas, debidamente numeradas. - Copia del comprobante de información registrada (C.I.R.) contenido el Registro Único del Contribuyente. - Comprobante de pago del Banco de la Nación de la tasa correspondiente. 2.3.4. Autoridad Municipal 2.3.4.1. Autorización Municipal de Funcionamiento Las ONG´s, organizadas bajo la forma de asociaciones o fundaciones, deben contar con Autorización Municipal de Funcionamiento, correspondiente a la Municipalidad Distrital donde se encuentre (n) ubicada (s) sus oficina (s) y aun cuando funcionen en un local no abierto al público; debiendo para tal efecto cumplir los requisitos (por ejemplo, en cuanto a la zonificación) y realizar los trámites pertinentes que establece cada Municipalidad, conforme a su competencia territorial. 3. ¿Cómo se contabilizan las operaciones en una ONG? Toda vez que el establecimiento de un posible precio por los bienes o servicios prestados no persigue la recuperación del costo de las actividades realizadas, se recurre normalmente a la recepción de cantidades significantes de recursos de suministradores que no esperan recibir ni la devolución de lo entregado ni beneficios económicos de los mismos. Aportes para la constitución en una ONG Con fecha mayo 2012 se constituye una ONG, para ello los asociados fundadores realizan los siguientes aportes: Fundadores Aporte S/. Asociado Dinero en 10,000 10
  • 11. Luciano Paz efectivo Asociado Maximiliano Altamirano 2 computadoras y 1 impresora 5,000 Asociada Kasandra Trelles 3 escritorios, 3 sillas giratorias y 3 ventiladores 3,000 Asiento contable -------------------------------- x ------------------------------ 14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes 18,000 142 Accionistas (o socios) 1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas 14211 Asociado Luciano Paz 10,000 14212 Asociado Maximiliano Altamirano 5,000 14213 Asociada Kasandra Trelles 3000 52 Capital adicional 18,000 522 Capitalizaciones en trámite 5221 Aportes 52211 Asociado Luciano Paz 10,000 52212 Asociado Maximiliano Altamirano 5,000 52213 Asociada Kasandra Trelles 3,000 x/x Por el aporte pendiente de formalización legal. • Por la recepción de los aportes acordados provenientes de los asociados Asiento contable -------------------------------- x ------------------------------ 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 10,000 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 8,000 335 Muebles y enseres 3,000 3351 Muebles 33511 Costo 336 Equipos diversos 5,000 3361 Equipo para procesamiento de información (de cómputo) 33611 Costo 14 Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas (socios), directores y gerentes 18,000 142 Accionistas (o socios) 1421 Suscripciones por cobrar a socios o accionistas 14211 Asociado Luciano Paz 10,000 14212 Asociado Maximiliano Altamirano 5,000 14213 Asociada Kasandra Trelles 3000 11
  • 12. x/x Por la recepción de los aportes de los asociados. • Por la formalización legal de los aportes Asiento contable -------------------------------- x ------------------------------ 52 Capital adicional 18,000 522 Capitalizaciones en trámite 5221 Aportes 52211 Asociado Luciano Paz 10,000 52212 Asociado Maximiliano Altamirano 5,000 52213 Asociada Kasandra Trelles 3,000 50 Capital 18,000 501 Capital social (*)5013 Aportes de asociados x/x Por los aportes de los asociados legalmente completados. Gastos preoperativos en una ONG Tomando los datos del caso práctico Nº 1, se sabe que la ONG al momento de su constitución incurre en diversos gastos iniciales, tales como a continuación se muestran: - Elaboración de escritura de constitución por la notaría S/. 800 - Suscripción de la escritura pública de constitución por los asociados S/. 60 - Inscripción de la entidad en los registro públicos S/. 90 - Legalización ante notario público de los libros y registros contables S/. 200 - Pago por derecho de licencia de funcionamiento en la municipalidad S/. 80 - Total S/. 1,230 ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------ 63 Gastos de servicios prestados por terceros 1,000 632 Asesoría y consultoría 6322 Legal y tributaria 64 Gastos por tributos 230 643 Gobierno local 6434 Licencia de funcionamiento 80 644 Otros gastos por tributos 150 6443 Otros 40 Tributos, contraprestaciones, y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 230 406 Gobiernos locales 4063 Tasas 40631 Licencia de apertura de establecimientos 80 409 Otros costos administrativos e intereses 150 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 1,000 12
  • 13. 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por los gastos preoperativos. -------------------------------- x ------------------------------ 94 Gastos administrativos 1,230 941 Gastos preoperativos 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 1,230 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de los gastos. -------------------------------- x ------------------------------ Para dar de baja el pasivo financiero generado en el asiento anterior, se deberá efectuar el siguiente asiento: Asiento contable -------------------------------- x ------------------------------ 40 Tributos, contraprestaciones, y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 230 4063 Tasas 40631 Licencia de apertura de establecimientos 80 409 Otros costos administrativos e intereses 150 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 1,000 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 1,230 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de los gastos preoperativos. Captación de donaciones en ONG Una ONG tiene como actividad principal prestar el servicio de educación en zonas rurales, para ello una entidad internacional le aprueba un proyecto “X” y recibe una suma equivalente a S/. 300,000 para realizar las operaciones relacionadas con la misma. ¿Cómo sería el tratamiento contable? • Por recepción de donación para ejecución de proyecto “X” ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------ 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 300,000 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 300,000 4692 Donaciones condicionadas 46921 Proyecto “ X” x/x Por las donaciones recibidas para ejecutar el proyecto “X”. Utilización de donaciones para ejecución de proyecto Una ONG Rachel Carson tiene un proyecto “Y” que ha sido aprobado por una entidad del extranjero por el importe de S/. 500,000, el cual consiste en ayuda psicológica a las familias de una localidad alejada de la capital, para ello la ONG efectúa las siguientes operaciones en el desarrollo el proyecto: • Realiza el pago por arrendamiento de local según recibo por el importe de S/. 2,500. 13
  • 14. • Pago de honorarios ascendente a S/. 10,000. • Adquisición de muebles y enseres S/. 6,000. • Pago de servicios básicos S/. 1,940 (agua S/. 290, teléfono S/. 350 y energía eléctrica S/. 1,300). Solución: Por la transferencia en cuentas de las donaciones enviadas por la entidad extranjera, que la ONG empleará en el desarrollo del proyecto. ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------ 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 500,000 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 46 Cuentas por pagar diversas -Terceros 500,000 4692 Donaciones condicionadas 46921 Proyecto “ Y” x/x Por las donaciones recibidas para ejecutar el proyecto “Y”. -------------------------------- x ------------------------------ Por la aplicación o utilización de los fondos de las donaciones, generarán operaciones de costo o gasto en el desarrollo del proyecto “Y” efectuado por la ONG, los mismos que deben de registrase en cuentas que correspondan a su naturaleza, tal como a continuación mostramos: • Por el servicio de arrendamiento de local ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------ 63 Gastos de servicios prestados por terceros 2,500 635 Alquileres 6352 Edificaciones 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 2,500 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por el reconocimiento del gasto por alquiler de local. -------------------------------- x ------------------------------ 94 Gastos administrativos 2,500 942 Proyecto “Y” 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 2,500 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el reconocimiento del gasto por alquiler de local . -------------------------------- x ------------------------------ 42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros 2,500 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 2,500 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del recibo de alquiler de local. 14
  • 15. -------------------------------- x ------------------------------ 46 Cuentas por pagar diversas – Terceros 2,500 4692 Donaciones condicionadas 46921 Proyecto “ Y” 75 Otros ingresos de gestión 2,500 759 Otros ingresos de gestión 7593 Donaciones x/x Por el reconocimiento del ingreso. -------------------------------- x ------------------------------ • Por el servicio de asesoría ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------ 63 Gastos de servicios prestados por terceros 10,000 632 Asesoría y consultoría 6329 Otros 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 10,000 424 Honorarios por pagar x/x Por el servicio de asesoría. -------------------------------- x ------------------------------ 94 Gastos administrativos 10,000 942 Proyecto “Y” 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 10,000 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el reconocimiento del gasto por alquiler de local. -------------------------------- x ------------------------------ 42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros 10,000 424 Honorarios por pagar 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 10,000 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del recibo de alquiler de local. -------------------------------- x ------------------------------ 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 10,000 4692 Donaciones condicionadas 46921 Proyecto “ Y” 75 Otros ingresos de gestión 10,000 759 Otros ingresos de gestión 7593 Donaciones x/x Por el reconocimiento del ingreso. -------------------------------- x ------------------------------ • Por la adquisición de los muebles y enseres ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------ 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 6,000 335 Muebles y enseres 3351 Muebles 33511 Costo 15
  • 16. 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 6,000 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado 4654 Inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por la adquisición de muebles y enseres. -------------------------------- x ------------------------------ 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 6,000 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado 4654 Inmuebles, maquinaria y equipo 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 6,000 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por cancelación de la factura de muebles y enseres. -------------------------------- x ------------------------------ 46 Cuentas por pagar diversas - Terceros 6,000 4692 Donaciones condicionadas 46921 Proyecto “ Y” 75 Otros ingresos de gestión 6,000 759 Otros ingresos de gestión 7593 Donaciones x/x Por el reconocimiento del ingreso. -------------------------------- x ------------------------------ • Por el reconocimiento del gastos por servicios básicos ASIENTO CONTABLE -------------------------------- x ------------------------------ 63 Gastos de servicios prestados por Terceros 1,940 636 Servicios básicos 6361 Energía eléctrica 1,300 6363 Agua 290 6364 Teléfono 350 42 Cuentas por pagar comerciales – Terceros 1,940 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por los servicios básicos. -------------------------------- x ------------------------------ 94 Gastos administrativos 1,940 942 Proyecto “Y” 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 1,940 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el reconocimiento del gasto por alquiler de local. -------------------------------- x ------------------------------ 42 Cuentas por pagar comerciales - Terceros 1,940 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 1,940 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación del recibo de alquiler de local. -------------------------------- x ------------------------------ 16
  • 17. 46 Cuentas por pagar diversas- Terceros 1,940 4692 Donaciones condicionadas 46921 Proyecto “ Y” 75 Otros ingresos de gestión 1,940 759 Otros ingresos de gestión 7593 Donaciones x/x Por el reconocimiento del ingreso. 4. Aplicación del Impuesto a la Renta para entidades sin fines de lucro El Decreto Legislativo N° 1120, modificó el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo cumplimiento de las disposiciones se exigen a partir del 1 de enero del 2013, señala que se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, hasta el 31 de diciembre de 2015, las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro que cumpla con los siguientes requisitos:  Su instrumento de constitución comprenda, exclusivamente, uno o varios de los fines señalados en dicha norma.  Las rentas se destinen a sus fines específicos en el país.  Las rentas no se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados.  El estatuto prevea que en caso de disolución, su patrimonio se destinará a cualquiera de los fines que la referida norma contempla. 4.1. Distribución directa o indirectamente entre los asociados Así pues se incorporó supuestos en los que se considerará que las entidades exoneradas distribuyen indirectamente rentas entre sus asociados o partes vinculadas a estas; ello sin perjuicio de otras modalidades de distribución indirecta. Cabe recordar que la Ley del Impuesto a la Renta establece los parámetros en los cuales se configura un supuesto de partes vinculadas la cual es regulada al detalle en citado reglamento señala que se entenderá que una o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas a una fundación afecta o asociación sin fines de lucro, en cualquiera de los siguientes supuestos, los mismos que son semejantes a los establecidos en el artículo 24°-A del Reglamento:  Cuando las personas, empresas o entidades ocupen cargos de dirección, gerencia, administración u otros, que le otorguen poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales de la fundación afecta o asociación sin fines de lucro.  Cuando las personas jurídicas o entidades cuenten con directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.  Cuando realicen un aporte significativo, el mismo que se entenderá efectuado si representa más del treinta por ciento (30%) del patrimonio de la fundación afecta o asociación sin fines de lucro.  Cuando el aporte significativo sea efectuado por cónyuges de manera separada o conjunta o por personas naturales que guarden relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.  Cuando dos (2) o más personas jurídicas vinculadas entre sí de acuerdo a lo señalado en el artículo 24°, aporten más del treinta por ciento (30%) a su patrimonio. 17
  • 18.  Cuando los socios, participacionistas u otros sujetos de las personas jurídicas o entidades vinculadas entre sí de acuerdo a lo señalado en el artículo 24°, sean directores, gerentes, administradores o directivos de éstas y a su vez, asociados de una asociación sin fines de lucro o fundadores de una fundación afecta, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.  Cuando exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, el contrato se considerará vinculado con la fundación afecta o asociación sin fines de lucro, siempre que las partes contratantes sean a su vez fundadores o asociadas de aquellas, respectivamente, y participen en más del 30% en el patrimonio del contrato o representen por lo menos el 30% del total de las partes contratantes de aquél.  Cuando en el ejercicio gravable anterior, el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas, prestación de servicios u otro tipo de operaciones se realicen en beneficio de fundaciones afectas o asociaciones sin fines de lucro, siempre que tales operaciones, a su vez, representen por lo menos el treinta por ciento (30%) de las compras o adquisiciones de aquéllas en el mismo período.  Tratándose de operaciones que se ejecuten por períodos mayores a tres (3) ejercicios gravables, tales porcentajes se calcularán teniendo en cuenta el porcentaje promedio de ventas o compras, según sea el caso, realizadas en los tres ejercicios gravables inmediatos anteriores. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a las operaciones que realicen las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, en las cuales la participación del Estado sea mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital.  La vinculación, de acuerdo a alguno de los criterios establecidos anteriormente, también operará cuando la transacción sea realizada utilizando personas o entidades interpuestas, domiciliadas o no en el país con el propósito de encubrir una transacción entre las partes que se consideran vinculadas.  La vinculación quedará configurada en los supuestos señalados en las disposiciones anteriores cuando se verifique la causal. Configurada la vinculación, ésta regirá desde ese momento hasta el cierre del ejercicio gravable. De otro lado, en el incorporado artículo 8°-E del Reglamento se hace referencia a la distribución indirecta de rentas a que alude el inciso b) del artículo 19° de la LIR, la que se presenta cuando califiquen como costos o gastos no susceptibles de posterior control tributario, aquellos susceptibles de beneficiar a sus partes vinculadas, salvo que la fundación afecta o asociación sin fines de lucro manifieste su naturaleza o destino y cuenten con sustento documentario. Igualmente se encuentran dentro de la calificación de gastos no susceptibles de posterior control tributario a que se contrae el artículo 13°-B del Reglamento (gastos deducibles de domiciliados que a su vez son renta de una entidad controlada no domiciliada y otros gastos cuya deducción esté prohibida, siempre que impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario). 18
  • 19. 4.2. Supuestos de distribución indirecta entre sus asociados o partes vinculadas Al respecto, el tercer párrafo del inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que se considera que las entidades sin fines de lucro distribuyen indirectamente rentas entre sus asociados o partes vinculadas cuando: 4.2.1. Gastos no necesarios para el desarrollo de sus actividades La citada norma señala los gastos no son normales en relación con las actividades que generan la renta destinada a sus fines o, en general, no sean razonables en relación con sus ingresos en virtud del principio de causalidad, por lo que dichas entidades deberán vincular a los costos y gastos con las actividades no lucrativas que realizan y aquéllas que generan las rentas que se destinan a los fines para los cuales se constituyeron. Estando a lo expuesto, en caso la SUNAT en un procedimiento de fiscalización detectara gastos particulares ajenos a las actividades que desarrolla la entidad o gastos de los asociados que son asumidos por estas, dichos gastos no calificarán como necesarios y en consecuencia, se entenderá que estos se traducen en rentas distribuidas indirectamente a los asociados, en cuyo caso, las rentas de la entidad beneficiaria resultarán gravadas con el Impuesto a la Renta. 4.2.2. Gastos sobrevaluados respecto de su valor de mercado Se considera que el monto mayor al valor de mercado de los gastos deducibles encubre una distribución indirecta de rentas. Esta situación se podría presentar, en el caso que la entidad exonerada fije sueldos muy elevados para sus directivos o pague bonos por productividad cada vez que existan ingresos en la entidad; de dichas circunstancias puede inferirse que lo que se persigue es distribuir las rentas entre los asociados, dado que no se justifica que se realice un mayor gasto al que corresponda a su valor de mercado. En estas situaciones, en el curso de un procedimiento de fiscalización la SUNAT verificará las transacciones efectuadas entre la entidad beneficiaria y sus proveedores, mediante la aplicación de las reglas de valor de mercado contenidas en el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, ajustando las operaciones a valor de mercado tanto para el adquirente como para el transferente y considerará que se ha producido una distribución indirecta de rentas, en cuyo caso, las rentas de la entidad beneficiaria resultarán gravadas con el Impuesto a la Renta, sin perjuicio de que a su vez les sea de aplicación las normas relativas a precios de transferencia. 4.2.3. Entrega de dinero o bienes no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados Al respecto, son de aplicación las disposiciones establecidas en el inciso g) del artículo 24° de la LIR, al considerar que ha existido una disposición de dichas rentas a través de mecanismos indirectos, como la asunción por la entidad de gastos a cargo de sus asociados, o cualquier otro medio que, al no permitir el control de la Administración Tributaria, implique una disposición indirecta de las rentas de la entidad en actividades distintas de aquellas comprendidas en sus fines. 19
  • 20. En efecto, la existencia de gastos sobre los cuales la entidad no manifieste su naturaleza o destino, así como gastos que no cuentan con sustento documentario alguno, sumas o montos contabilizados “por rendir cuenta” sin explicar el concepto o a favor de quien se efectuó dicha entrega, entre otros supuestos, considerará la existencia de una distribución indirecta de rentas, lo que dará lugar a que se graven la totalidad de las rentas obtenidas por la entidad. 4.2.4. Utilización de los bienes de la entidad o de aquellos que le fueran cedidos en uso bajo cualquier título, en actividades no comprendidas en los fines de las entidades Los bienes de una entidad sin fines de lucro deben ser utilizados en el cumplimiento de sus fines, tal es así que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98° y 110° del Código Civil concluida la liquidación de dichas entidades, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados, o se aplica a la finalidad prevista en su acto constitutivo y, si ello no fuera posible, se aplica a fines análogos a los de dichas entidades. Por tal razón, el empleo de dichos bienes o de aquellos que les fueran cedidos, en actividades distintas a sus fines, implica un beneficio económico para los usufructuarios de dichos bienes y una menor renta para las entidades sin fines de lucro; por lo que se considera gravada la totalidad de las rentas obtenidas por la cesión y/o utilización de bienes para fines distintos a los de su objeto social. Asimismo en caso se trate de la cesión de uso de bienes recibidos en donación la SUNAT cancelará la inscripción de la entidad en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta, dejándose sin efecto la resolución que la calificó como entidad perceptora de donaciones; adicionalmente, estas entidades no gozarán de la exoneración del impuesto en el ejercicio gravable en que se les dio de baja, ni en el ejercicio siguiente, pudiendo solicitar una nueva inscripción a partir de vencidos dichos dos ejercicios en los que no goza de la exoneración. Finalmente, debe tenerse en cuenta que en caso la SUNAT verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos para el goce de la exoneración establecidos en el inciso b) del artículo 19° de la LIR, dará lugar a gravar la totalidad de las rentas obtenidas por las entidades contempladas en los referidos incisos, única y exclusivamente en el ejercicio gravable objeto de fiscalización. 5. Aplicación del Impuesto General a la Ventas para entidades sin fines de lucro Respecto a desde la perspectiva del Impuesto General a las Ventas (IGV), en principio las entidades sin fines de lucro no son sujetos del citado Impuesto, salvo que realicen de manera habitual operaciones gravadas previstas en el artículo 1° de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Asimismo señala el referido artículo que tratándose de personas que no realicen actividad empresarial pero que realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto, serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales en dichas operaciones. Al respecto, cabe recordar que según lo dispuesto por el numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, las entidades que no 20
  • 21. realicen actividad empresarial serán consideradas sujetos del impuesto, entre otros, cuando realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto. Agrega la citada norma que se calificará en base a la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periocidad de las operaciones, a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó. Por su parte el artículo 4° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, dispone que se considera que existe habitualidad:  Habitualidad en las operaciones de venta Se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo, su venta o reventa, debiendo de evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto.  Habitualidad en la prestación de servicios Se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial. Por su parte, el inciso e) del artículo 28° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que constituyen rentas de tercera categoría las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de dicha ley, cualquiera que sea la categoría a la que debiera atribuirse. Al respecto debe tenerse en cuenta que dichas operaciones se encontrarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, toda venta y/o prestación de servicio que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto, lo que no significa de acuerdo a la citada norma, que el prestador del servicio deba ser necesariamente sujeto del Impuesto a la Renta sino que su ingreso califique como una renta de tercera categoría. A continuación presentamos operaciones gravadas frecuentes que realizan las entidades sin fines de lucro:  Venta de bienes A fin de determinar si la venta de bienes por parte de las entidades sin fines de lucro, es una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas, deberá determinarse previamente el objeto para el cual éstos fueron adquiridos inicialmente; pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, que no se encuentran gravadas con el citado impuesto IGV, la venta de bienes adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en la realización de operaciones inafectas. Estando a lo expuesto, si la venta de bienes realizada se tratase de la venta de bienes adquiridos a ser incorporados como activos fijos para la realización de actividades no lucrativas, dicha enajenación no se encontrará gravada con el Impuesto General a las Ventas. Sin embargo en caso los bienes adquiridos por la entidad sin fines de lucro hayan sido adquiridos para la realización de actividades comerciales dichas operaciones se encontraran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, corresponderá al sujeto fiscalizado aportar a la SUNAT los medios probatorios que 21
  • 22. acrediten el propósito por el que adquirió los bienes que fueron objeto de posterior enajenación.  Servicio de capacitación, elaboración de informes técnicos y alquiler de bienes muebles e inmuebles Es común que las entidades sin fines de lucro realicen prestación de diversos servicios, entre ellos servicio de capacitación, elaboración de informes técnicos, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, por ello es necesario que las entidades sin fines de lucro, presten especial atención en gravar las operaciones que cumplan con los requisitos de habitualidad antes descritos, a fin de evitar contingencias en la determinación del Impuesto General a las Ventas. 5.1. Determinación del crédito fiscal de las entidades sin fines de lucro cuando realizan actividades gravadas y no gravadas Según el artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobada por Decreto Supremo N° 055-99-EF, el crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados y sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción que reúnan los requisitos siguientes: a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto, y tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el reglamento, y b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. El artículo 19° de la referida norma, modificada por la Ley N° 29214, establece que para ejercer el derecho al crédito fiscal, a que se refiere el artículo anterior, se cumplirán los siguientes requisitos formales: a) que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes; los comprobantes de pago y documentos, a que se hace referencia en este inciso, son aquellos que de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal; b) que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión; y 22
  • 23. c) que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario en el que conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras, y que el mencionado registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el reglamento. Agrega la norma en su segundo párrafo, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1116, que no se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos en las hojas se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras. Por su parte, el artículo 69° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, señala que no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta, cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal. No debe perderse de vista que en el caso de las asociaciones sin fines de lucro estas pueden prestar servicios gravados y no gravados con el IGV, siendo de aplicación las reglas establecidas en el artículo 23° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el cual dispone que para efecto de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá seguirse el procedimiento que señale el Reglamento”. 5.1.1. Supuestos en que no es necesario aplicar la prorrata El numeral 6) del artículo 6º del Reglamento de la LIGV prescribe que los contribuyentes que efectúen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas contabilizarán separadamente la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinados exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas, debiéndolas clasificar en: i. Adquisiciones destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de exportación. ii. Adquisiciones destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones. iii. Adquisiciones destinadas ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas. Seguidamente, dicho artículo enuncia que sólo otorgarán derecho al crédito fiscal las operaciones consignadas en el literal i) precedente, esto es, el IGV de aquellas adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, destinados a operaciones gravadas y de exportación. De esta forma, aunque no es un supuesto que ocurra mucho en la realidad, en el escenario de que en un mes determinado la entidad sin fines de lucro no tenga adquisiciones destinadas en forma conjunta a operaciones gravadas y no gravadas con el IGV; entonces por las adquisiciones orientadas exclusivamente a operaciones gravadas con el IGV ejercerá el 100% del crédito fiscal, mientras que por las adquisiciones encaminadas exclusivamente a operaciones no gravadas con el IGV no deducirá crédito fiscal alguno, sin necesidad de aplicar alguna fórmula matemática para determinar el crédito fiscal del mes. 23
  • 24. Sin embargo, cabe dejar establecido que las entidades sin fines de lucro deben realizar la anotación discriminada en el Registro de Compras las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y exportaciones, respecto de aquellas adquisiciones direccionadas a operaciones no gravadas con el IGV, a efectos de otorgar fehaciencia en la determinación mensual del Impuesto General a las Ventas. 5.1.2. Prorrata del crédito fiscal El numeral 6.2) del artículo 6º del Reglamento de la LIGV establece que cuando el contribuyente no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el IGV (como es el caso de los gastos administrativos, servicios de electricidad, agua, telefonía, vigilancia, compra de bienes para la venta o prestación de servicios gravadas y no gravada con el IGV), el crédito fiscal se calculará proporcionalmente mediante el siguiente procedimiento: i. Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el IGV, así como las exportaciones de los últimos 12 meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito. ii. Se determinará el total de las operaciones del mismo periodo, considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las exportaciones. iii. Tanto en a) como en b), en ningún escenario se incluye a los montos por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios brindados por no domiciliados. iv. El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b), y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con 2 decimales. v. Este porcentaje se aplicará sobre el monto del IGV que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho al crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes. Debe indicarse que la prorrata del crédito fiscal solamente debe ser de aplicación en aquellos meses en que el contribuyente ha realizado compras de bienes o servicios o importaciones de bienes o servicios con destino conjunto a operaciones gravadas y no gravadas con el IGV (casillas 110 y 116 del PDT 621, respectivamente), conforme al artículo 23º de la LIGV. Debe tenerse en consideración que si bien el segundo párrafo del numeral 6.2) del artículo 6º del Reglamento de la LIGV dispone lo contrario, el Tribunal Fiscal mediante las Resoluciones N° 763-5-2003, 13635-2-2009 ha interpretado que el procedimiento de prorrata para el cálculo del crédito fiscal es excepcional y sólo procede en los casos en los que el contribuyente realice operaciones gravadas y no gravadas y no pueda realizar la distinción del destino de sus adquisiciones. Estando a lo expuesto, no procede aplicar el método de la prorrata cuando en un periodo solo se realizan operaciones gravadas, por lo que se inaplicaría lo dispuesto por el artículo del reglamento antes citado. 24
  • 25. Bibliografía Lacalle Calderon, M. (2008). Microcréditos y pobreza: de un sueño al Nobel de la Paz. Madrid, España: Ediciones Turpial SA. SUNAT. (04 de Mayo de 2017). SUNAT. Obtenido de http://www.sunat.gob.pe/ Autora de trabajo Meliza Ruiz Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo 25