1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Decanato De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Autor:
Rodríguez Cesar
2. Aceptación de la herencia
Es el acto en virtud de la cual una
persona, llamada por la ley o la
voluntad del causante, asume los
derechos y obligaciones inherentes a la
herencia.
Es voluntaria: Debido a que nadie esta
ser obligado a aceptar una herencia que
no desea .
Irrevocable: Su aceptación es pura y
simple, importa la renuncia irrevocable
de la facultad de repudiar la herencia, o
de aceptarla con beneficio de inventario.
Indivisible: No se puede aceptar solo una parte
de una herencia, tiene que aceptarse en su
totalidad, esto es por su carácter de
indivisibilidad.
Es de efecto retroactivo: Esto se debe a
que su aceptación se retrotrae al día de la
apertura de la sucesión.
Es lisa y llana: Es decir que no se la puede
hacer bajo ningún término ni condición,
Pues se va a tener por aceptada desde el
momento en que se fórmula la
manifestación de voluntad.
Características de
esta institución
Capacidad de aceptar o renunciar a una
herencia :
Toda persona capaz puede aceptar o renunciar
a una herencia , exigiendo la capacidad de obrar
o de ejercicio. Establecido en los art. 809-813 y
839-848 del Código Civil Venezolano
Herencias Deferidas a Menores:
Su aceptación o renuncia corresponde al respectivo
representante legal: en este caso a los padres en ejercicio de la
patria potestad (art. 267 del C.C.), o a el tutor (art. 347 del
C.C.) u órgano administrativo o judicial de protección del niño
y adolescente previsto en el título III de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y Adolescente (L.O.P.N.A.), según fuere el
caso. Herencias Deferidas a Entredichos:
Se aplican exactamente las mismas reglas que se acaban
de señalar, concernientes a la aceptación y a la renuncia
de la herencia deferida a menores sometidos a tutela, en
razón de la remisión que al efecto hace el artículo 397 del
Código Civil.
a
3. Aceptación Presunta:
Esta aceptación es de acuerdo a presunciones legales, pues
al sucesor se le considera como que ha tomado la herencia
de manera pura y simple, bien sea por determinadas
conductas asumidas por el aceptante o como sanción por
irregularidades que haya cometido.
Efectos Secundarios de la Aceptación Pura y Simple
La Aceptación pura y Simple acarrea la extinción, por
Consolidación, de los derechos de usufructo que tuviera
el causante sobre bienes cuya nuda propiedad
correspondía al heredero y viceversa (usufructo que
tuviera el heredero sobre bienes cuya nuda propiedad
correspondía al causante), puesto que en este caso se
reúne en la misma persona (el heredero).
Renuncia o Repudiación de la Herencia :
Es un acto voluntario que exige la plena
capacidad y ausencia de vicios. Por tanto, el
error, el dolo y la violencia podrían ser
invocados para obtener su anulación. Asimismo
debe la renuncia constar de instrumento
público.
Artículo 1012 del Código Civil.
El efecto fundamental y propio de la
aceptación pura y simple de la
herencia, es la confusión automática e
irreversible que la misma determina
entre los patrimonios del causante y
del heredero, en sus respectivos
elementos activos y pasivos