2. Los bienes de dominio público son aquellos que por
su naturaleza o su destino, no son susceptibles de
propiedad privada, su apropiación no puede
concebirse
1) los mares territoriales
2) los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y
ancladeros
3) los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren
por cauces naturales y toda otra agua que tenga o
adquiera la aptitud de satisfacer usos
de interés general
4) las playas de mar y las riberas internas de los ríos,
entendiéndose por tales la extensión de tierra que las
aguas bañan o desocupan durante las altas mareas
normales o las crecidas medias ordinarias
5) los lagos navegables y sus lechos
6) las islas formadas o que se formen en el mar
territorial o en toda clase de río, o en los lagos
navegables, cuando ellas no pertenezcan a
particulares
7) las calles, plazas, caminos, canales, puentes y
cualquier otra obra pública construida para utilidad o
comodidad común
8) los documentos oficiales de los poderes del
estado; 9) las ruinas y yacimientos arqueológicos y
paleontológicos de interés científico.
La característica esencial del dominio
público consiste en que los bienes respectivos están
afectados al uso y goce de todos los ciudadanos.
Los bienes pertenecientes al Estado que no están
afectados a un uso público, directo o indirecto,
constituyen su dominio privado.
1) todas las tierras que estando situadas dentro de
los límites territoriales de la Nación carecen de otro
dueño.
2) las minas de oro, Plata, cobre, piedras preciosas y
sustancias fósiles, no obstante el dominio de la
corporaciones o particulares sobre la superficie de la
tierra.
3) los bienes vacantes o mostrencos, y los de las
personas que mueren sin tener herederos. Se
contemplan tres categorías de bienes que en rigor
pueden reducirse a dos: a) bienes vacantes, son las
cosas inmuebles de propietario desconocido; b) bienes
mostrencos, son cosas muebles igualmente
de propietario desconocido; c) bienes de personas
fallecidas sin herederos. Esta tercera categoría queda
comprendida en una u otra de las anteriores, según la
índole mueble o inmueble de las respectivas cosas,
pues cuando alguien fallece aparentemente
sin herederos, sólo es dable afirmar que se ignora si los
tiene, y por consiguiente, que los bienes son
de propietario desconocido.
4) los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y
toda construcción hecha por el estado, y todos los
bienes adquiridos por el estado por cualquier título. Las
construcciones hechas por el estado serán bienes
privados de este si se levantan en terreno fiscal, pero no
en caso contrario.
Se caracteriza en que perteneciendo al estado su uso y
goce es de manera privada o en cooperación entre
ambos, buscando un beneficio mutuo a las partes
involucradas.