2. Artículos 3 y 73. Además de laica, gratuita y
pública, la educación en México también
deberá ser de calidad y con equidad
Reforma Constitucional
en Materia Educativa
ANTECEDENTES
3. Ley General de Educación
Atribución de las autoridades educativas federal y locales para participar
en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la
promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional
Docente.
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Instituto especializado para evaluar el Sistema Educativo Nacional y
participar en los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente.
Ley General del Servicio Profesional Docente
Regula las actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el
Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo.
Leyes Secundarias
ANTECEDENTES
6. Ley Reglamentaria que rige el Servicio Profesional Docente
Las disposiciones son:
Esta Ley no será aplicable a las Universidades,
CONAFE e INEA
CAPITULO I Objeto, Definiciones y Principios
De orden público e interés social
Observancia general y obligatoria
Artículo 1
8. Son sujetos de la LGSPD en Educación Básica y Educación Media Superior
en la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios:
DOCENTE
Artículo 3
Profesional en la Educación
Básica y Media Superior que
asume la responsabilidad del
aprendizaje de los alumnos en
la Escuela
Responsable del proceso de :
- Enseñanza
- Aprendizaje
- Promotor
- Coordinador
- Facilitador
- Investigador
- Agente directo
Del proceso educativo
TÉCNICO DOCENTE
Aquel con formación técnica
especializada que cumple con
un perfil
Responsable de:
- Enseñar
- Facilitar
- Asesorar
- Investigar
- Coadyuvar
Directamente con los alumnos
en el proceso educativo en
talleres prácticos y
laboratorios, ya sea de áreas
técnicas, artísticas o de
deporte
9. PERSONAL CON FUNCIONES DE SUPERVISIÓN
Autoridad que, en las escuelas bajo su responsabilidad:
- Vigila el cumplimiento de disposiciones normativas
- Apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad
en educación
- Favorece comunicación entre escuela, padres de familia y
comunidad
- Realiza funciones para la debida operación de las escuelas, buen
desempeño y cumplimiento de los fines de la educación
Este personal comprende, en la Educación Básica, a Supervisores,
Inspectores, Jefes de Zona o de Sector de Inspección, Jefes
de Enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con
distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la
Educación Media Superior
ASESORES TÉCNICO PEDAGÓGICOS
Docente que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los
requisitos establecidos en la presente Ley
tiene la responsabilidad:
- Brindar a otros docentes la asesoría señalada
- Constituirse en agente de mejora de la calidad en la educación
para las escuelas a partir de la naturaleza técnico pedagógica que
la Autoridad Educativa o el ODES le asigna
PERSONAL CON
FUNCIONES DE DIRECCIÓN
Es aquel que realiza:
- Planeación
- Programación
- Coordinación
- Ejecución
- Evaluación
De las tareas para el
funcionamiento de las escuelas.
Comprende a Coordinadores de
Actividades, Subdirectores y
Directores en la Ed. Básica y
Directores de Ed. Media
Superior y a quienes en
distintas denominaciones
realizan funciones equivalentes
10. En este Artículo se contemplan las definiciones que
precisan los conceptos para los efectos de esta Ley,
destacan Evaluador, Evaluación del Desempeño,
Incentivos, Indicador, Nombramiento, Parámetro, entre
otros.
Artículo 4
11. En la aplicación de esta Ley se deberán observar los principios:
LEGALIDAD
CERTEZA
IMPARCIALIDADOBJETIVIDAD
TRANSPARENCIA
Artículo 5
12. En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que se
deriven de ella, las autoridades deberán:
• Promover
• Respetar
• Proteger
• Garantizar
El derecho de los
niños y los
educandos
a recibir una
educación de calidad
Artículo 6
13. Atribuciones del INEE en materia del Servicio Profesional Docente
CAPITULO II De la Distribución de Competencias
Definir los
procesos de
evaluación y los
programas anual
y de mediano
plazo
Expedir
lineamientos para
los procesos de:
Ingreso,
Promoción,
Reconocimiento y
Permanencia
Autorizar
parámetros e
indicadores
Artículo 7
14. Asesorar a las
Autoridades
Educativas, en la
formulación de
sus propuestas
para actualizar
parámetros e
indicadores
Supervisar los
procesos de
evaluación y
emisión de
resultados
Validar idoneidad
de parámetros e
indicadores,
conforme a los
perfiles
aprobados
Aprobar
elementos,
métodos, etapas y
los instrumentos
para la evaluación
en el Servicio
Aprobar los
componentes de
la evaluación del
programa de
Incentivos
Adicionales
(Art. 37)
15. Atribuciones
Autoridades
Educativas
Locales en
Educación Básica
(Art.8)
Autoridades
Educativas
Locales y ODE´s
en Educación
Media Superior
(Art. 9)
SEP
(Art.
10)
Someter a consideración de la Secretaria los perfiles, parámetros
e indicadores complementarios para el Ingreso, Promoción,
Permanencia y Reconocimiento.
X
Seleccionar y capacitar a los Evaluadores y Aplicadores. X X
Convocar a los concursos de oposición para el Ingreso a la función
Docente y a la Promoción a cargos con funciones de Dirección o
Supervisión.
X X
Participar en los Procesos de Evaluación del Desempeño Docente,
Directivo y Supervisor.
X X
Calificar las etapas de los Procesos de Evaluación. X X
Operar y diseñar Programas de Reconocimiento para Docentes,
Directivos y Supervisores.
X X
Ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y
congruentes con los niveles de desempeño para el personal
Docente, Directivos y Supervisores
X
Artículos 8, 9 y 10
16. Atribuciones
Autoridades
Educativas
Locales en
Educación
Básica
(Art.8)
Autoridades
Educativas
Locales y
ODE´s en
Educación
Media
Superior
(Art. 9)
SEP
(Art.
10)
Ofrecer programas de desarrollo de capacidades para la evaluación
interna.
X
Organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela de
conformidad con los lineamientos generales que la Secretaria determine.
X
Ofrecer programas de regularización, de desarrollo de liderazgo y
gestión.
X
Emitir los lineamientos a los que se sujetará la elección de los tutores. X
Administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden de
prelación.
X X
Celebrar convenios con Instituciones Públicas para que participen en la
realización de Concursos de Oposición.
X X
Emitir actos jurídicos de conformidad con esta Ley. X X
Proponer a la Secretaría los requisitos y perfiles para el Ingreso,
Promoción, Reconocimiento y Permanencia.
17. Atribuciones
Autoridades
Educativas
Locales en
Educación
Básica
(Art.8)
Autoridades
Educativas
Locales y
ODE´s en
Educación
Media
Superior
(Art. 9)
SEP
(Art.
10)
Determinar que puestos del Personal Técnico Docente formarán
parte del Servicio Profesional Docente.
X X
Establecer mecanismos por los cuales representantes de
Organizaciones No Gubernamentales y Padres de Familia
participarán como observadores.
X X X
Participar en la elaboración del Programa Anual y de Mediano plazo. X X
Determinar los perfiles y requisitos mínimos para el Ingreso,
Promoción, Reconocimiento y Permanencia.
X X
Proponer al INEE las etapas, aspectos y los métodos de los procesos
de evaluación obligatorios.
X X
Proponer al INEE los instrumentos de evaluación y perfiles de
Evaluadores.
X
Aprobar las convocatorias para los concursos de Ingreso y
Promoción.
X
18. Atribuciones
Autoridades
Educativas
Locales en
Educación
Básica
(Art.8)
Autoridades
Educativas
Locales y
ODE´s en
Educación
Media
Superior
(Art. 9)
SEP
(Art.
10)
Establecer el programa para que el personal de Educación Básica
pueda obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales sin
cambiar de
Función y expedir sus reglas (Articulo 37).
X
Emitir lineamientos para los programas de Regularización. X
Emitir lineamientos generales para los programas de:
Reconocimiento Desarrollo de Capacidades Desarrollo de
Formación Continua Regularización liderazgo y gestión.
X
Expedir en Educación Media Superior lineamientos para la
formulación de propuestas de parámetros para el Ingreso,
Promoción, Reconocimiento y Permanencia
X
Impulsar en Educación Media Superior mecanismos de coordinación
para la definición de perfiles, parámetros e indicadores.
X
Determinar los puestos del personal Técnico Docente dentro de la
Estructura Ocupacional.
X
19. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán:
Coadyuvar con el
INEE en la vigilancia
de los procesos de
Evaluación
desarrollados en el
marco del Servicio
profesional Docente
En caso de irregularidades, las
Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados
deberán ejecutar las medidas
correctivas que el INEE
disponga
Artículo 11
21. CAPITULO I De los propósitos del Servicio
SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la
Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el
servicio público educativo y el impulso a la formación
continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los
conocimientos y capacidades del Personal Docente y con
funciones de Dirección y Supervisión en la Educación Básica
y Media Superior que imparte el Estado y sus Organismos
Descentralizados
CONCEPTOS BÁSICOS
22. Las funciones Docentes, de Dirección y Supervisión deberán orientarse a:
Quienes desempeñen estas tareas deben reunir:
- Cualidades personales
- Competencias
profesionales
Idoneidad de:
conocimientos,
aptitudes
y capacidades
Brindar educación de calidad
Contribuir al cumplimiento de los fines de la educación
Artículo 12
23. El Servicio Profesional Docente tiene los siguientes propósitos:
Mejorar la
Práctica
profesional Idoneidad de los
conocimientos y
capacidades del
Personal Docente,
Directivo y de
Supervisión
Reconocimiento de la
labor Docente
mediante opciones de
desarrollo profesional
Asegurar un nivel
suficiente de
desempeño
Otorgar apoyos
necesarios para el
desarrollo de
fortalezas y la
superación de
debilidades
Garantizar la
formación,
capacitación y
actualización
contínua
Desarrollar el
programa de
estímulos e
Incentivos
Mejorar la Calidad
en la Educación
en un marco
de inclusión
y diversidad
Artículo 13
24. Instrumento utilizado
para determinar, por
medio de unidades de
medida, el grado de
cumplimiento de una
característica,
cualidad,
conocimiento,
capacidad, objetivo o
meta, empleado para
valorar factores que se
desean medir
Valor de referencia
que permite medir
avances y resultados
alcanzados en el
cumplimiento de
objetivos,
metas y demás
características del
ejercicio de una
función o actividad
Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse
Conjunto de
características,
requisitos, cualidades
o aptitudes que
deberá tener el
aspirante a
desempeñar un
puesto o función
descrito
específicamente
Perfiles Parámetros Indicadores
Artículo 14
25. Perfiles Parámetros Indicadores
Referentes para la buena práctica profesional, revisados periódicamente
Contar con un
Marco General
de una
Educación
de Calidad
y de
normalidad
Mínima
obligatoria
Definir aspectos
principales
de las
funciones
de Docencia,
Dirección
y Supervisión
Identificar
características
básicas
del desempeño
del Personal
del Servicio
Profesional Docente
en contextos
sociales
y culturales
diversos
Observancia
del calendario y
aprovechamiento
del tiempo
escolar
Establecer niveles
de competencia
para cada
una de las
categorías
que definen la
labor Docente,
de Dirección
y de Supervisión
Que permitan:
26. CAPITULO II De la Mejora de la Práctica Profesional
Actividad
permanente de
carácter
formativo
Tendiente al
mejoramiento
de la práctica
profesional de
los Docentes
Bajo la
coordinación y
liderazgo del
Director de
cada escuela
Con la
colaboración
de los Docentes
Artículo 15
La Evaluación interna deberá ser:
27. Ofrecer programas de desarrollo
de capacidades
para la evaluación
Para el impulso de la evaluación interna las Autoridades Educativas
y Organismos Descentralizados deberán:
Organizar en cada escuela
espacios físicos y de tiempos
para el intercambio de
experiencias, proyectos,
problemáticas y soluciones
Considerando perfiles,
parámetros
e indicadores
Artículo 16
28. Apoyará a los Docentes en la práctica de la evaluación interna
y en la interpretación y uso de las evaluaciones externas
El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela
(SATE)
Este servicio será a solicitud de Docentes, Director o cuando la
Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado lo determinen
SATE: Conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados al
personal Docente y con funciones de Dirección para mejorar la práctica
profesional y el funcionamiento de la escuela
Artículo 17
29. Lo brindará personal con funciones de Dirección,
Supervisión o Asesor Técnico Pedagógico que cumplan
con los procesos de evaluación correspondiente
El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela
(SATE)
Las autoridades deberán hacer pública la información sobre
las plazas de Asesor Técnico Pedagógico existentes y las responsabilidades
de quienes las ocupan en cada escuela y zona escolar.
Artículo 18
30. Las Autoridades
Educativas y
Organismos
Descentralizados
Deberán hacer
público las plazas de
ATP´s y
responsabilidades de
quienes las ocupan
A los 18 meses
siguientes de
autorizada la Ley
Implementación de
Programa Integral
Organización y
estructura de
funciones de ATP´s
Primera acción del
programa funciones
de ATP´s se reintegra
al aula
Acción subsecuente
ATP´s temporales
(por requisitos)
Transitorio 10 Referencia Art. 18
31. En la Educación Básica
el SATE
Funcionará conforme a lineamientos
que emita la SEP
En la Educación
Media Superior el SATE
Lo organizarán y operarán
las Autoridades Educativas y
Organismos Descentralizados
Artículo 19
32. Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar:
Al establecimiento de
compromisos verificables de mejora
No serán para sancionar o tener
consecuencias administrativas o laborales
Artículo 20
33. CAPITULO III Del Ingreso al Servicio
INGRESO
Proceso de acceso formal
al Servicio
Profesional Docente
CONCEPTOS BÁSICOS
NOMBRAMIENTO
Documento que expida la Autoridad
Educativa o el Organismo Descentralizado
para formalizar la relación jurídica con el
Personal Docente y con el Personal con
Funciones de Dirección o Supervisión.
NOMBRAMIENTO DEFINITIVO
Es el Nombramiento de base que
se da por tiempo indeterminado
en términos de esta Ley y de la
legislación laboral
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Acción realizada para medir la calidad y
resultados de la función Docente, Directiva,
de Supervisión, de Asesoría Técnica
Pedagógica o cualquier otra de naturaleza
académica
34. El Ingreso al
Servicio en la
Educación Básica
y
Media Superior
se llevará a cabo
mediante:
Concursos públicos
Difusión por parte
de las Autoridades
Educativas Locales
Convocatorias
Describirán
• Perfiles de aspirantes
• Plazas sujetas a
concurso
• Requisitos, fechas,
etapas
• Los aspectos y métodos
que comprenderá la
evaluación
• Sedes de aplicación
• Publicación de
resultados
• Criterios para la
asignación de las plazas
Sujetos a:
Artículo 21
35. En Educación Básica y Media Superior
El Ingreso
a una plaza
docente
dará lugar
a:
Nombramiento
Definitivo de base
* Después de seis
meses
*Sin nota
desfavorable en su
expediente
Proceso de Inducción
*Dos años
*Acompañado por
tutor designado por
la Autoridad
Educativa Local
Evaluación al término del 1er año
(obligatoria)
Se brindan apoyos y programas de
fortalecimiento de competencias
(obligatorios)
Evaluación de
Desempeño al término
del 2do año
(obligatoria)
Suficiente
Insuficiente
Continua en el
S.P.D.
Se terminan efectos del
nombramiento
Artículo 22
36. La asignación de plazas vacantes en Educación Básica y en Media Superior se
realizará:
1. Con estricto apego al orden de
prelación:
- Con base a puntaje mayor a
menor
- Resultados Idóneos
- La adscripción tendrá vigencia
durante el ciclo escolar asignada
- Posteriormente será readscrito
con base en las necesidades del
servicio
2. De manera extraordinaria una vez
agotadas las listas de prelación:
- Se asignarán con nombramiento
por tiempo fijo
- No excederá la conclusión del
ciclo escolar
- Solo se otorgarán a docentes que
cuenten con el perfil
Artículo 23
37. Todas las personas que
cumplan con el perfil
señalado en la
convocatoria
En igualdad de condiciones, sin
demérito de origen, residencia,
lugar o formación profesional.
En los concursos de oposición para el Ingreso podrán participar:
En la Educación Básica dicho perfil corresponderá al académico con formación
docente pedagógica o áreas afines que corresponda a los niveles educativos,
privilegiando el perfil pedagógico docente de los candidatos.
Artículo 24
38. Las Convocatorias
públicas y abiertas
Entran en vigor a los 2
años siguientes de la
publicación de esta Ley
En tanto
Se dará prioridad a
egresados de Escuelas
Normales
Hasta agotar vacantes
se continúa con
convocatorias públicas
abiertas
Transitorio 21 Referencia al Art. 24
39. Quienes participen
en alguna forma
de Ingreso distinta
a lo establecido,
autoricen o
efectúen algún
pago o
contraprestación
…incurrirán en
responsabilidad y
serán acreedores a
las sanciones
correspondientes
Artículo 25
40. CAPITULO IV
De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección
y de Supervisión
CONCEPTOS BÁSICOS DE ESTE CAPÍTULO
PROMOCIÓN
Acceso a una categoría o nivel docente superior
al que se tiene, sin que ello implique
necesariamente cambio de funciones, o ascenso
a un puesto o funciones de mayor
responsabilidad o nivel de ingresos
41. Promoción a cargos
con funciones de
Dirección y
Supervisión
Educación Básica
- Se realizará
mediante
concursos de
oposición públicos
- Haber ejercido
como docente un
mínimo de 2 años
- Con base en
convocatorias y
requisitos
Educación Media
Superior
Artículo 26
42. No cumple con las
exigencias de la
función
Nombramiento
sujeto a un periodo
de inducción de 2
años
Deberá cursar
Programas de
Desarrollo de
liderazgo y gestión
definidos por la
Autoridad Educativa
Promoción a una plaza con funciones de Dirección en Educación Básica
Al término se
realizará
Evaluación de
Desempeño
Se le otorga Nombramiento
definitivo
Vuelve a la función
Docente
Cumple con las
exigencias de la
función
Artículo 27
43. Promoción a una plaza con funciones de Dirección en Educación Media
Dará lugar a un
nombramiento por
tiempo fijo
Al término
Regresa a su
función
docente
Quien reciba
Nombramiento por
primera vez
Deberá cursar
procesos de
formación
obligatorios
O podrán los nombramientos ser
renovados de acuerdo a la
Evaluación de Desempeño y
remunerados de acuerdo a la
plaza
Artículo 28
44. Nombramiento
definitivo
En Educación Básica la Promoción a
una plaza con funciones de Supervisión
dará lugar:
Deberá participar
en procesos de
formación que
determinen las
Autoridades Educativas
Locales
Artículo 29
45. Nombramiento por
Tiempo fijo
Podrá ser renovado de acuerdo
a la Evaluación de Desempeño
y remunerado al tipo de plaza
En la Educación Media Superior
la Promoción a una plaza con
funciones de Supervisión
dará lugar a:
Artículo 30
46. Las plazas con funciones
de Dirección y Supervisión
Podrán cubrirse temporalmente
por necesidades del servicio
Se otorgarán
nombramientos por
tiempo fijo
A docentes
en servicio
Hasta conclusión del ciclo
escolar para después ser
concursadas
En Educación Básica y en Media Superior
Artículo 31
47. Quienes participen en
alguna forma de
Promoción a cargos
con funciones de
Dirección o de
Supervisión distinta a
lo establecido,
autoricen o efectúen
algún pago o
contraprestación
…incurrirán en
responsabilidad y serán
acreedores a las
sanciones
correspondientes
Artículo 32
48. Las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados
deberán observar en la
realización de los concursos el
cumplimiento de la Ley
Artículo 33
49. Este capítulo
Regula las promociones
distintas a las previstas
para cargos con
funciones de Dirección
y Supervisión
En Educación Básica y
Media Superior
CAPITULO V De la Promoción en la función
Artículo 34
50. La Promoción a que hace referencia este
capítulo:
No implicará un cambio de función
Podrá ser permanente o temporal, con
posibilidad de hacerse permanente
Artículo 35
51. Artículo 36
Criterios para las Promociones a que se refiere este capítulo:
Personal Docente o con funciones de Dirección o Supervisión
Abarcar aspectos
que motiven
Ofrecer acceso al
Desarrollo
profesional
Fomentar
Mejoramiento en
el Desempeño
Considerar
Incentivos
temporales o
permanentes
Generar Incentivos
para docentes de
zonas pobres
Garantizar idoneidad de
conocimientos, capacidades y
aptitudes, considerando:
- Desarrollo en la función
- Formación
- Capacitación
- Actualización
- Méritos docentes o
académicos
- Ética en el servicio
- Antigüedad en el puesto
anterior
Artículo 36
52. Programa para que el
personal que en
Educación Básica realiza
funciones de:
Docencia
Dirección
Supervisión
Obtenga incentivos
adicionales
permanentes o
temporales
- Será voluntario e
individual
- Sin implicar cambio
de funciones
SEP
Establecerá el programa
INEE
Aprueba componentes de
evaluación
Autoridades Educativas
Locales
Operarán el programa
Programa sujeto a disponibilidad presupuestal
Artículo 37
Las Autoridades Educativas Locales operarán un:
53. Que entra en vigor a mas tardar
el 31 de Mayo de 2015
Carrera
Magisterial
Será sustituido por un nuevo
programa
En el tránsito de un programa a otro, los beneficios
adquiridos
por personal de Carrera Magisterial NO serán afectados
Transitorio 11 Referencia Art. 37
54. Serán beneficiarios del programa quienes
Destaquen en
los procesos de
Evaluación de
Desempeño
Se sometan a
los procesos
de Evaluación
Adicionales
Reúnan las
demás
condiciones que
se establezcan
en el programa
Se dará
preferencia al
personal que
labore en zonas
de pobreza
Artículo 38
Programa sujeto a disponibilidad presupuestal
55. Programa de Incentivos temporales o permanentes
en Educación Básica
Vigencia de hasta 4
años al acceder al
primer nivel
Para confirmar o
ascender al siguiente
nivel se requiere:
- Buenos resultados
en le Evaluación de
Desempeño
- Realizar
evaluaciones
adicionales
Una vez alcanzado el
segundo o sucesivos
niveles:
- Los beneficios serán
de hasta 4 años
- Los beneficios del
nivel anterior serán
permanentes
Beneficios del
programa de
Incentivos para
personal Docente,
Directivo o de
Supervisión
Programa sujeto a disponibilidad presupuestal
Artículo 39
56. Quienes participen
en alguna forma de
promoción distinta a
lo establecido,
autoricen o efectúen
algún pago o
contraprestación
...incurrirán en
responsabilidad y
serán acreedores a
las sanciones
correspondientes
Artículo 40
57. El nombramiento como Asesor Técnico Pedagógico es considerado promoción
Selección Concurso de
Oposición
IDÓNEO
• Curso de Inducción (2 años) ininterrumpidos
• Curso de actualización profesional obligatorio
• Evaluación que determine el cumplimiento
• Recibirá incentivos temporales y continuará
con su plaza docente
NO IDÓNEO
• Se integra a su función docente
Se otorgará Nombramiento Definitivo con
categoría ATP
Incumple con periodo de Inducción o se
identifique la insuficiencia en el nivel de
Desempeño
CAPITULO VI De otras promociones en el Servicio
Artículo 41
58. En Educación Básica y Media Superior la asignación de horas adicionales que
no sean de jornada
Se considerará una Promoción
Requisitos
I. Tener el perfil requerido
II. Buenos resultados en Evaluación
de Desempeño
Estas
promociones se
podrán llevar a
cabo:
- En el mismo plantel (donde tenga más horas)
- En un plantel distinto (compatibilidad de horario
y distancia) y no tenga horas asignadas en un
tercer plantel
- En un plantel distinto cuando se trate de horas
fraccionadas y en dicho plantel no exista
personal que cumpla con las fracciones I y II
Artículo 42
59. .
Las Autoridades
Educativas y
Organismos
Descentralizados
.
Establecerán otros
programas de
promoción que
premien el mérito
con estricto
sustento en los
resultados de la
Evaluación de
Desempeño
.
Sólo participará
personal en
servicio que
previamente haya
realizado la
Evaluación del
Desempeño
También podrán participar, aunque no tengan la Evaluación de Desempeño, los
docentes cuyas escuelas estén en etapa de apertura y hayan obtenido un puntaje
superior en el concurso de Ingreso
Artículo 43
60. Las Autoridades Educativas Locales y los
Organismos Descentralizados
iniciarán proceso de descompactación
según lineamientos
En tanto se opera el Sistema de Evaluación de Desempeño
Transitorio 12 Referencia Art. 43
61. Artículo 44
Quienes participen
en alguna forma de
Promoción en el
Servicio distinta a lo
establecido en este
Capítulo, autoricen o
efectúen algún pago
o contraprestación u
obtengan algún
beneficio
...incurrirán en
responsabilidad y
serán acreedores a
las sanciones
correspondientes
62. Del Reconocimiento en el ServicioCAPITULO VII
CONCEPTOS BÁSICOS DE ESTE CAPÍTULO
RECONOCIMIENTO
Distinciones, apoyos y opciones
de desarrollo profesional que
se otorgan al personal que
destaque en el desempeño de sus funciones
63. Se reconocerá al personal en Servicio con funciones de Docente, de Dirección y
de Supervisión que destaque en su desempeño:
-En lo individual
-En equipo de docentes
de cada Escuela
-A la profesión en su
conjunto
Considera:
Incentivos temporales
o
Por única vez, según
corresponda
Ofrece mecanismos de
acceso al desarrollo
profesional
Las Autoridades Educativas
y los Organismos Descentralizados
Realizarán acciones necesarias para que
en el diseño y operación de los Programas
de Reconocimiento se cumpla con lo
dispuesto este Artículo
Artículo 45
64. Prever mecanismos para el
Reconocimiento de las
funciones Docentes y de Dirección
mediante Movimientos Laterales
En el Servicio
Profesional
Docente se deberá:
Artículo 46
- Que propicien distintos tipos de
experiencias
- Desarrollarse en distintas funciones
(según intereses)
- De acuerdo a las necesidades del
servicio
65. Movimientos laterales en Educación Básica
Serán basados en procesos de Evaluación conforme a lineamientos del INEE
I
Tutorías, Coordinación
de materias o
proyectos dentro del
ámbito escolar
II
Tutorías, Coordinación
de materias o
proyectos fuera del
ámbito escolar
III
Asesorías técnico-
pedagógicas en apoyo a
Actividades de Dirección
en otras escuelas
La selección la hará el
Director de la Escuela
Directores proponen,
Supervisor elige
Supervisor selecciona
al director
El personal seleccionado recibirá incentivos que reconozcan su mérito
Artículo 47
66. Movimientos laterales temporales a funciones de ATP
- Sujetos a procesos
de evaluación
basados en
Lineamientos del
INEE
- El personal con
estas funciones
conservará su
plaza docente
- Al término de la
función regresará
a su escuela
- Recibirá incentivos
que premien su
mérito
- Podrán durar estos
movimientos
hasta 3 ciclos
escolares (sin
perder el vínculo
con la docencia)
- Sólo podrán
renovarse por un
ciclo escolar más
Estos movimientos se
realizarán previo al
inicio del ciclo escolar
Artículos 48,49 y 50
67. Otros reconocimientos otorgados en función de la Evaluación del Desempeño
Docente y de quienes realizan funciones de Dirección o Supervisión
Los podrá otorgar la Autoridad Educativa
y los Organismos Descentralizados
Los reconocimientos económicos podrán ser:
Individuales De conjunto
Deberán considerar los resultados
del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta
las condiciones sociales y económicas
de las escuelas
Artículo 51
68. CAPITULO VIII De la Permanencia en el Servicio
CONCEPTOS BÁSICOS
PERMANENCIA
Continuidad en el servicio educativo, con pleno
respeto a los derechos constitucionales
EVALUADOR
Servidor público que conforme a los
lineamientos que el Instituto expida se ha
capacitado, cumple con el perfil
correspondiente y cuenta con la certificación
vigente para participar en los procesos de
evaluación con ese carácter, conforme a
lo establecido en esta Ley
NOMBRAMIENTO
PROVISIONAL
Es el Nombramiento que
cubre una vacante
temporal menor a seis
meses
NOMBRAMIENTO
DEFINITIVO
Es el Nombramiento de base
que se da por tiempo
indeterminado en términos
de esta Ley y de la legislación
laboral
69. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán
Evaluar el Desempeño Docente y de quienes ejercen funciones de Dirección
o Supervisión en la Educación Básica y Media Superior
La Evaluación es
obligatoria
El INEE determinará su periodicidad,
considerando por lo menos una
evaluación cada cuatro años
En la Evaluación del Desempeño se
utilizarán los perfiles, parámetros,
indicadores e instrumentos de
evaluación que para fines de
permanencia sean autorizados
Los evaluadores que
participan, deberán
estar evaluados y
certificados por el
INEE
Artículo 52
70. Personal Docente,
Directores y Supervisores
de Educación Básica y
Media Superior
Quienes a la entrada
en vigor de la Ley
tenga Nombramiento
Provisional
Continuará en
la función que
desempeña
Causas de separación
del servicio público:
- No participar en
la evaluación
- No participar en
Programa de
Regularización
(No idóneos)
- Resultado insuficientes
en el tercer proceso
de evaluación
Sujeto a la Evaluación
de Desempeño
Obligatoria
Art. 52
Transitorio 9 Referencia Art. 52
Resultado
Suficiente
Resultado
Insuficiente
Se otorga
Nombramiento
Definitivo
Continúa con 2
oportunidades
más
71. La Secretaria de
Educación y las
Autoridades
Educativas Locales
Implementarán un
Programa de
Regularización Progresiva
de plazas con funciones
de Dirección (Educación
Básica)
Conforme a lo
siguiente
Quienes a la entrada en
vigor de la Ley ejerzan
funciones de dirección sin
nombramiento
continuarán en sus
funciones
Sujetos a Evaluación
del Desempeño
Resultado
insuficiente
Regresa a su
función docente
Resultado
suficiente
Recibe nombramiento
definitivo
Incorporación al Servicio
Profesional Docente
De acuerdo a
disponibilidad
presupuestal
Transitorio 14
Referencia Art. 52
72. Personal con nombramiento
definitivo en funciones de
Dirección o Supervisión en
Educación Media y Organismos
Descentralizados
Continuará
desempeñando sus
funciones
conforme a esta
Ley
Transitorio 15 Referencia Art. 52
73. Con función
de
Docencia,
Dirección o
Supervisión
Complementado con transitorio 8
Personal en Servicio en
Educación Básica y Educación
Media con nombramiento
definitivo a la entrada en
vigor de la Ley
Se ajustará a los procesos de
evaluación (obligatorios)
1ra oportunidad
Resultados
Suficiente Insuficiente
Continua en el
S.P.D.
Programas de
Regularización y
Tutoría
(obligatorios)
Segunda oportunidad
en un lapso no mayor
de 12 meses
Suficiente Insuficiente
Separación del
Servicio Público
Tercera oportunidad en
un lapso no mayor de 12
meses
Suficiente Insuficiente
Readscrito en
el Servicio
Público
Programas
de retiro
SÍ
No
Continua en el
S.P.D.
Artículo 53
No
cumple
74. Los Programas de
Regularización
para la Educación Básica
serán definidos:
Con los lineamientos
generales
que la Secretaría expida
Los Programas de
Regularización
para la Educación Media
Superior
serán determinados:
Autoridades Educativas
y
Organismos
Descentralizados
Artículo 54
76. Instrumento utilizado
para determinar, por
medio de unidades de
medida, el grado de
cumplimiento de una
característica,
cualidad,
conocimiento,
capacidad, objetivo o
meta, empleado para
valorar factores que se
desean medir
Valor de referencia
que permite medir
avances y resultados
alcanzados en el
cumplimiento de
objetivos,
metas y demás
características del
ejercicio de una
función o actividad
Conjunto de
características,
requisitos, cualidades
o aptitudes que
deberá tener el
aspirante a
desempeñar un
puesto o función
descrito
específicamente
PERFILES PARÁMETROS INDICADORES
CONCEPTOS BÁSICOS
77. Educación Básica
La SEP propone
Perfiles, Parámetros e
Indicadores para
Ingreso, Promoción,
Reconocimiento y
Permanencia
Educación Media Superior
Las Autoridades Educativas y los
ODES proponen
Perfiles, Parámetros e
Indicadores para Ingreso,
Promoción, Reconocimiento y
Permanencia, incluyendo las de
carácter complementario
Etapas, aspectos y métodos de
la Evaluación
Niveles de Desempeño
Procesos e Instrumentos
Perfiles y criterios de selección
de Evaluadores
Los de carácter
complementario
son propuestos
por las
Autoridades
Educativas
CAPITULO I y
II
De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica
Artículos 55 y 56
78. Para definir Perfiles, Parámetros e Indicadores para el Ingreso , Promoción y
Permanencia en Educación Básica y Media Superior se deberán observar los
siguientes procedimientos:
El INEE solicita a la Secretaría, a las Autoridades Educativas y a los
Organismos Descentralizados su propuesta
Lleva a cabo pruebas de validación
Autoriza Parámetros e Indicadores
Incorpora las adecuaciones y su autorización
En caso de observaciones, el INEE remite a la Secretaría, quien atenderá las
observaciones o expresará las justificaciones
CAPITULO III Del Procedimiento para la Definición y Autorización de
Perfiles, Parámetros e Indicadores
Artículo 57
79. Las Autoridades Educativas, Organismos
Descentralizados y el INEE
Propiciarán las condiciones para la
difusión y uso de los Perfiles, Parámetros
e Indicadores entre el Personal Docente y
Directivos, siendo éstos un referente
imprescindible para su trabajo
Artículo 58
81. CAPITULO I
De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo
Profesional
CONCEPTOS BÁSICOS DE ESTE CAPÍTULO
Formación
Conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las
Autoridades Educativas y las instituciones de
educación superior para proporcionar al personal del Servicio
Profesional Docente las bases teórico prácticas de la pedagogía
y demás ciencias de la educación
Actualización
Adquisición continua de conocimientos y
capacidades relacionados con el servicio público
educativo y la
práctica pedagógica
82. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados,
ofrecerán a Docentes y Personal con funciones de Dirección y
Supervisión:
Opciones de
Formación
Contínua
Actualización
Servicios de
Asistencia
Técnica en la
Escuela
Convenios de
colaboración
con Instituciones
Nacionales o
Extranjeras
Artículo 59
83. • Favorecer la mejora de la calidad de la
educación
• Ser gratuita
• Pertinente
• Responder a requerimientos regionales
• Considerar las evaluaciones regionales,
las que apliquen las Autoridades
Educativas, los Organismos
Descentralizados y el INEE; internas y
externas
La oferta de Formación Continua deberá:
El INEE emitirá los lineamientos para el Diseño y Operación de la oferta de
formación continua, actualización y desarrollo profesional
Artículo 60
84. Para el Desarrollo Profesional de los Docentes las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
establecerán:
• Periodos mínimos de permanencia en las escuelas
• Convenios de cambios de adscripción
• Sanciones conforme a la norma en los cambios de
Escuela sin autorización
• Medidas para las fechas de cambios y otorgamientos de
licencias
CAPITULO II De otras condiciones
Artículo 61
Cuando una licencia trascienda el ciclo escolar el personal podrá ser readscrito conforme a las
necesidades del servicio
85. En cada escuela deberá integrarse una comunidad de
docentes donde prevalezca
Trabajo
armónico
Perfil
requerido
ESCUELA
Revisado por
Autoridades
y Directivos
Artículo 62
86. Compactación de horas
en una sola escuela.
Las Autoridades Educativas y los Organismos
Descentralizados:
Evitarán
Nombramientos o
asignaciones fragmentarias
por horas.
Fomentarán
Artículo 63
87. Tener una estructura ocupacional
autorizada
ESCUELAS
De Educación
Básica y de
Educación
Superior
Revisada y ajustada una vez al
año
Personal con perfil requerido
según sus funciones
Artículo 64
88. La operación del Sistema de
Información y Gestión
Educativa contendrá:
Estructuras ocupacionales
autorizadas
Plantillas de personal de las
escuelas
Datos sobre formación y
trayectoria
del personal
Transitorio 13
Artículo 65
Complementado con el:
El SIGE deberá estar
en operación a los 2
años siguientes de la
entrada de esta ley
89. Las erogaciones
que deban
realizarse en
cumplimiento de
la Disposiciones
de esta Ley
Estarán sujetas
a la
disponibilidad
presupuestal
Artículo 66
90. La interpretación de esta Ley para efectos administrativos
compete a
En el ámbito de sus
atribuciones
Artículo 67
92. Artículo 68
Son Derechos
de los
participantes
en el Servicio
Profesional
Docente
1.- Participar en
concursos de
Evaluación
2.- Conocer perfiles,
Parámetros e Indicadores.
3.- Recibir junto con los
resultados del proceso el
dictamen de diagnóstico
4.-Tener acceso a
Programas de
Capacitación y Formación
Continua
5.- Ser incorporados a los Programas de Inducción,
Reconocimiento, Formación Continua, Desarrollo
de Capacidades, Regularización, Desarrollo de
Liderazgo y Gestión
6.- Se considere el contexto
Regional y Sociocultural
7.- Ejercer el Derecho de
interponer su defensa con base
al Artículo 81 de esta ley.
8.- Acceder a los mecanismos
de Promoción y Reconocimiento
9.- Valoren procesos de
Evaluación bajo Legalidad,
Imparcialidad y Objetividad
93. Obligaciones del personal
Docente
y con funciones de Dirección y
Supervisión
Educación Básica y Media
Superior:
Cumplir con los procesos establecidos
para las evaluaciones.
Prestar sus servicios docentes en
el centro de adscripción
Abstenerse:
de cualquier cambio sin previa autorización de
prestar el Servicio Docente sin haber cumplido
los requisitos y procesos
Prestar documentación fidedigna.
Atender los Programas de Regularización,
Actualización,
Capacitación y Formación Continua.
Cumplir con el periodo de Inducción al Servicio
Artículo 74
Incumplir lo descrito en el Artículo 69 dará lugar a la terminación de los efectos del
nombramiento sin responsabilidad para la Autoridad Educativa
Artículo 69
Artículo 74
94. Los Servidores Públicos, Autoridades
Educativas y Organismos
Descentralizados que incumplan
esta ley, quedarán sujetos a las
responsabilidades que procedan.
Artículo 70
95. Los servidores públicos responsables de
irregularidades serán sancionados económicamente y
separados del servicio.
Los ingresos, promociones y reconocimientos
deberán ser notificados por el área competente.
El área competente deberá verificar autenticidad de
documentos.
Los ingresos que incumplan requisitos serán nulos y
sin efecto.
Artículo 71
96. Artículo 72
Será separado del servicio público,
el evaluador que no se excuse de
intervenir en la atención,
tramitación o resolución de asuntos
en los que tenga interés personal,
familiar o de negocios.
97. Las Autoridades Educativas y Organismos
descentralizados deberán:
Artículo 73
Revisar y cotejar documentación
de aspirantes a concursos.
Desechar el trámite si la
documentación del aspirante
es apócrifa o está alterada.
Dar aviso a las autoridades
competentes
98. Lo hará del conocimiento
del probable infractor
Se establecerá un plazo de
10 días hábiles para
manifestar lo que a su
derecho convenga
Dictará resolución en 10
días hábiles, con base a
los datos aportados por el
probable infractor
De ameritar alguna sanción la Autoridad Educativa y Organismo
Descentralizado
Artículo 75
99. El servidor público, personal docente, directivo o supervisor de
Educación Básica y Media Superior que incumpla con la
asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o
discontinuos, en periodo de 30 días naturales, sin causa
justificada; será separado del servicio sin responsabilidad para
la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de
impugnar la resolución
Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otras
disposiciones Legales, Reglamentarias o Administrativas
Artículo 76
Artículo 77
100. Artículo 80
En contra de las
resoluciones
administrativas de
esta ley; el
interesado podrá
interponer un
recurso de revisión
ante la autoridad
correspondiente
que emitió dicha
resolución que se
impugna
Artículo 79
La información
que se genere por
la aplicación de
esta ley; queda
sujeta a
disposiciones
federales en
materia de
información
pública,
transparencia y
protección de
datos personales
Artículo 78
El personal que
acepte empleo,
cargo o comisión
que impidan el
ejercicio de su
función docente,
de dirección o
supervisión
deberá separarse
de la función que
desempeñe sin
goce de sueldo
Artículo 78
Artículo 79
Artículo 80
101. El recurso de revisión se tramitará de conformidad de acuerdo a:
El promovente
interpondrá el recurso
por escrito dentro de
los 15 días hábiles
siguientes a la
notificación de la
resolución.
Las pruebas que se
ofrezcan deberán estar
relacionadas con
hechos controvertidos.
La Autoridad
Educativa acordará lo
que proceda sobre la
admisión del recurso y
de las pruebas,
ordenando el
desahogo de las
mismas dentro del
plazo de 10 días
hábiles
La Autoridad
Educativa podrá
solicitar que se
rindan los informes
que estime
pertinentes
La Autoridad
Educativa dictará
resolución que
proceda en un
término que no
excederá de 15
días hábiles
Artículo 81
Las pruebas documentales
serán presentadas por el
promovente, de no tenerlas la
autoridad las aportará
1
2 3
4
5
6
102. Artículo 82
El recurso de revisión tratará exclusivamente respecto a la aplicación correcta
del proceso de evaluación; en su desahogo se aplicará supletoriamente la Ley
Federal del Procedimiento Administrativo
Artículo 83
Las relaciones de trabajo del personal al que refiere esta ley con autoridades
Educativas y Organismos Descentralizados se regirán por la legislación laboral
aplicable.
104. TRANSITORIOS
1. La Ley entra en vigor el
4 de Septiembre de 2013
2. Se derogan
disposiciones que se
opongan al decreto
3. Armonización de las
Legislaciones Estatales
4. El INNE solicita las
propuestas de parámetros
e indicadores
5.
- Primer convocatoria de
concurso de Oposición de
nuevo ingreso 14 de Julio
de 2014
- Publicación de calendario
del INEE sobre procesos de
evaluación
6. Los procedimientos y
dictámenes escalafonarios
quedan supeditados a las
fechas que para la
promoción establezca el
INEE
7. Las atribuciones que en
Educación Básica señala la
Ley para las Autoridades
Educativas Locales,
corresponderán en el D.F.
a la SEP.
105. 16. Entrega de Analítico de
plazas del personal docente
y con funciones de
Dirección o Supervisión
A la Secretaria de Educación
Plazo: 90 días hábiles a la
entrada de esta Ley
SHCP
Conciliará información
106. 17. Los Gobiernos de los
Estados
Entregarán a la Secretaría de
Educación y al INEE
Plantilla Ocupacional
Total del personal Educación
Básica y Educación Media
Federalizado y Estatal
107. 18. Creación de un órgano
desconcentrado (Coordinación
Nacional del Servicio Profesional
Docente)
por parte del Ejecutivo Estatal
Ejercer atribuciones del
Servicio Profesional
Docente
108. 19. Las
erogaciones
generadas con
motivo de esta
Ley
Con cargo a
disponibilidad
presupuestaria
del Sector
Educativo por
ejercicio fiscal
Será de manera
progresiva
109. 20. En Educación
Media Superior
impartida por el
IPN
Se considerará la
normativa de
dicho Instituto
Para la
determinación de
perfiles,
parámetros,
indicadores e
instrumentos
110. 22. La Secretaría
de Educación
realizará
Diagnóstico,
Rediseño y
fortalecimiento
Escuelas
Normales
Públicas
Con el fin de
asegurar la
calidad y
competencia
académica de
egresados