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Profesora




Lic. Rossana Palacios de Boedecker
TEMA
    ACCIDENTES DEL TRABAJO
                 CONTENIDO
DEFINICIONES
CAUSAS
CONSECUENCIAS
OBLIGACIONES EMPLEADOR-TRABAJADORE
NOTIFICACION ACCIDENTES Y ENFER. PROF
COMPORTAMIENTO DE LA ACCIDENTALIDAD
LABORAL EN NICARAGUA
MEDIDAS DE PREVENCION
                  Lic. Rossana Palacios de Boedecker
TEMA ACCIDENTES LABORALES

OBJETIVOS

   Diferenciar entre un                  Calcular la incapacidad
    accidente laboral y un                 laboral en base al Arto
    riesgo laboral                         120 y 121 Ct.
   Identificar los tipos de              Analizar los riesgos que
    incapacidades laborales                sufre la empresa al no
   Manejar la tabla de                    tener asegurado a su
    valuación                              trabajador.



                          Lic. Rossana Palacios de Boedecker
RIESGO LABORAL
Toda situación presente en el ambiente laboral, con la
posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño
derivado de las labores que ejecuta.



             Consecuencias de los Riesgos en el Ambiente Laboral


      Accidentes                              Enfermedades

      Laborales                               Profesionales




                          Lic. Rossana Palacios de Boedecker
DEFINICIONES
ACCIDENTE DE TRABAJO:
•Acontecimiento imprevisto, fuera de control e
indeseado, interrumpe la actividad laboral, genera
daños humanos y materiales. Se presenta de forma
brusca.

ENFERMEDAD PROFESIONAL:
•Deterioro lento de la salud del trabajador producida
por exposición continua a un riesgo.


                      Lic. Rossana Palacios de Boedecker
Definición legal del Accidente de Trabajo ( Ley No. 185)

Arto. 110 lo define de la siguiente manera: "Accidente de Trabajo es
el suceso eventual o acción que involuntariamente, con ocasión o a
consecuencia del trabajo, resulte la muerte del trabajador o le produce
una lesión orgánica o perturbación funcional de carácter permanente o
transitorio.
También se tiene como accidente de trabajo:

a) El ocurrido al trabajador en el trayecto normal entre su domicilio y
su lugar de trabajo.
 .

b) El que ocurre al trabajador al ejecutar órdenes o prestar servicio
bajo la autoridad del empleador, dentro o fuera del lugar y hora de
trabajo; y

c) El que suceda durante el período de interrupción del trabajo o antes
y después del mismo, si el trabajador se encuentra en el lugar de
trabajo o en locales de la empresa por razón de sus obligaciones."


                           Lic. Rossana Palacios de Boedecker
ENFERMEDAD PROFESIONAL C.T. LEY #185


Arto. 111 la define de la siguiente manera:

“Es todo estado patológico derivado de la acción
continua de una causa que tenga su origen o motivo
en el trabajo o en el medio en que el trabajador
presta sus servicios y que provoque una incapacidad
o perturbación física, psíquica o funcional
permanente o transitoria, aun cuando la enfermedad
se detectare cuando ya hubiere terminado la relación
laboral”



                      Lic. Rossana Palacios de Boedecker
CAUSAS DE LOS ACCIDENTES LABORALES




                                  ACTOS INSEGUROS




                   ACCIDENTES
                   LABORALES

 LA DETERMINACION DE LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Y SU
                       CONTROL ,
     ES LA PRINCIPAL Y MEJOR FORMA DEde Boedecker
                         Lic. Rossana Palacios PREVENIRLOS.
Se determinan condiciones inseguras para el trabajador: COMO TODO
FACTOR DE RIESGO QUE DEPENDE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE LAS
CONDICIONES EXISTENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO :
MAQUINARIA, HERRAMIENTAS, INSTALACIONES, ILUMINACION, FALTA
DE ORDEN Y LIMPIEZA, ORGANIZATIVOS (RTO, MANUALES ).
                             CONDICIONES INSEGURAS
Falta de manto. preventivo a equipos y maquinaria de trabajo
Falta de supervisión
Falta de E.P.P.
Falta de condiciones en lugares de trabajo
Falta de señalización
Falta de capacitación en materia de HST
Falta de dispositivos de seguridad a los equipos de trabajo
Falta de comunicación entre empleadores y trabajadores
Malos procedimientos de trabajo
Falta de orden y limpieza
Instalaciones eléctricas inadecuadas
                                   Lic. Rossana Palacios de Boedecker
Lic. Rossana Palacios de Boedecker
Lic. Rossana Palacios de Boedecker
ACTOS INSEGUROS: VIOLACION A NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE
TRABAJO, MOTIVADOS POR PRACTICAS INCORRECTAS QUE
OCASIONAN EL ACCIDENTE. ES LA CAUSA HUMANA O SEA LO
REFERIDO AL COMPORTAMIENTO DEL TRABAJADOR (DISTRACCION,
TEMERIDAD, EXCESO DE CONFIANZA, etc)

                        ACTOS INSEGUROS

 Exceso de confianza
 No usar los EPP
 Imprudencia del trabajador
 Falta de conocimiento de la actividades y operaciones a realizar
 Adoptar posiciones inseguras
  Malos procedimientos de trabajo
 Trabajar junto a equipos en movimiento


                               Lic. Rossana Palacios de Boedecker
Lic. Rossana Palacios de Boedecker
Lic. Rossana Palacios de Boedecker
Los accidentes de trabajo se pueden
prevenir realizando una vigilancia
constante, tanto sobre las
CONDICIONES INSEGURAS que
existan en el ambiente de trabajo como
sobre los ACTOS INSEGUROS de los
trabajadores


LOS ACCIDENTES INDICAN QUE
ALGO SE PUEDE MEJORAR EN LA
EMPRESA      Lic. Rossana Palacios de Boedecker
CONSECUENCIAS DE LOS
ACCIDENTES DEL TRABAJO
CONSECUENCIAS HUMANAS:
PRODUCEN LESION AL TRABAJADOR:
    INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL
    INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
    INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE
    MUERTE
CONSECUENCIAS MATERIALES:
PRODUCEN DAÑOS A LAS COSAS:
    MAQUINARIA, OBJETOS (HERRAMIENTAS)
    INSTALACIONES


                     Lic. Rossana Palacios de Boedecker
CONSECUENCIAS HUMANAS
   Incapacidad Parcial Temporal:
    Pérdida de las facultades para desempeñar su trabajo
    por algún tiempo. (Subsidio-Reposo)
   Incapacidad Parcial Permanente:
    Disminución de las facultades por haber sufrido la
    pérdida o paralización de parte de su cuerpo por el resto
    de su vida.
   Incapacidad Total Permanente:
    Pérdida absoluta de las facultades que imposibilitan al
    trabajador para desempeñar su trabajo por el resto de su
    vida
   Muerte


                            Lic. Rossana Palacios de Boedecker
OBLIGACIONES DELOS EMPLEADORES EN CASO DE
RIESGOS LABORALES

Arto. 113 inciso a)
“Notificar a los organismos competentes los accidentes de trabajo y
  enfermedades profesionales ocurridos en su empresa o
  establecimiento, e investigar sus causas”
Arto. 122
“En caso de accidente de trabajo el empleador deberá informar al
  Ministerio del Trabajo a más tardar dentro de las veinticuatro horas
  más el término de la distancia los siguientes datos:............”
Arto. 114:
“Cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de seguridad
  social, o el empleador no lo haya afiliado al mismo, este último
  deberá pagar la indemnizaciones por muerte o incapacidad
  ocasionadas por accidente o riesgos profesionales”




                             Lic. Rossana Palacios de Boedecker
REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DEMANDA POR
     ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL

Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional y no
   este cubierto por el INSS o el empleador no se encuentre solvente en sus pagos
   al momento del suceso se deberá realizar lo siguiente:




1.   El afectado se personará a la oficina D.G.H.S.T.
2.   El trabajador afectado deberá de presentar la siguiente documentación:
     a) Epicrisis o constancia médica, firmada y sellada.
     b) Declaración del accidente o enfermedad laboral.
     c) Constancia de no estar cubierto por Riesgos Profesionales (Extendida por el
     INSS)
     d)Carta o constancia de trabajo o bien último comprobante de pago (para
     demostrar la relación laboral).


                                    Lic. Rossana Palacios de Boedecker
REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DEMANDA POR
     ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL

       e) Dictamen médico legal (Secuelas-Incapacidad)

3.     24 horas después de presentada la documentación requerida la
       Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo procederá a
       extender el correspondiente CERTIFICADO, indicando los artículos
       pertinentes del Código del Trabajo a aplicar en el caso de accidente
       y/o enfermedad profesional.
4.     Con el CERTIFICADO extendido por la Dirección General de Higiene y
       Seguridad, se procederá a poner formalmente su DEMANDA por
       Riesgo Laboral en la oficina de Conciliación Individual del Ministerio
       del Trabajo.




                                  Lic. Rossana Palacios de Boedecker
COMO CALCULAR INDEMNIZACIÓN POR
ACCIDENTE DE TRABAJO
Un trabajador que se desempeña como operador de
Turbina
Salario Mensual:     C$1,500.00
Consecuencia humana del accidente:
Amputación del pie derecho

Según Tabla de Valuación de Deficiencias y/o
Discapacidad de Origen Laboral Numeral 311.
El porcentaje por I.P.P. en este caso esta entre el
50% y 55%
C$1,500.00 / 30 (constante) días = C$ 50 diario
620 días (arto. 121) * C$50 diario = C$31,000


                           Lic. Rossana Palacios de Boedecker
COMO CALCULAR INDEMNIZACIÓN POR
  ACCIDENTE DE TRABAJO



Al aplicarse los límites establecidos, el monto a recibir
por el trabajador que sufrió la incapacidad parcial
permanente será la siguiente según el límite que se
aplique:

Límite mínimo:C$31,000 * 0.50 %=C$15,500

Límite máximo:C$31,000 * 0.55 % =C$17,050




                                  Lic. Rossana Palacios de Boedecker
OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES, SEGÚN C.T. Y RESOLUCION MINISTERIAL
#165
    Arto.102: “El trabajador está obligado a colaborar
    cumpliendo con las instrucciones impartidas para su
    protección personal y cuidando del material empleado
    en la misma.” (Ley 185)
    Arto. 8: “El trabajador tiene la obligación de cumplir
    las medidas sobre prevención de riesgos laborales y,
    en concreto, deberá:
   b) Utilizar correctamente los medios y equipos de
    protección facilitados por el empleador, de acuerdo
    con las instrucciones recibidas de éste.
    f) Informar acerca de todos los accidentes y daños
    que le sobrevengan durante el trabajo o guarden
    relación con él” (RM No.165)
                          Lic. Rossana Palacios de Boedecker
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ,SEGÚN
RESOLUCION MINISTERIAL No. 165

Arto. 6: “Obligaciones del Empleador
1. - Todo empleador tiene la obligación de adoptar
  medidas preventivas necesarias y adecuadas para
  garantizar eficazmente la seguridad y salud de sus
  trabajadores en todos los aspectos relacionados con el
  trabajo.
2. - Para dar cumplimiento al deber de prevención
  establecido en el apartado anterior, el empleador deberá:
   h) Notificar a la autoridad laboral competente los
  accidentes de trabajo, conforme el procedimiento y
  condiciones establecidas en el Anexo 3 de esta Resolución.


                          Lic. Rossana Palacios de Boedecker
OBLIGACIONES DELOS EMPLEADORES EN CASO
DE RIESGOS LABORALES


NOTIFICACION DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD
LABORAL AL MITRAB

   SUSTENTO LEGAL DE LA NOTIFICACION.
   EN QUE DOCUMENTO SE DEBEN DE NOTIFICAR
    LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
    LABORALES.
   QUIEN DEBE LLENAR EL FORMATO DE
    DECLARACION
   TIEMPO EN QUE DEBEN SER NOTIFICADOS AL
    MITRAB
                    Lic. Rossana Palacios de Boedecker
Lic. Rossana Palacios de Boedecker
Lic. Rossana Palacios de Boedecker
ACCIDENTES EN NICARAGUA EN
   LOS AÑOS DEL 2000-2003


DESCRIPCION      2000        2001           2002        2003
No. empresas     355          317            332        360
reportantes
No. Accidentes   7,607      8,127           8,541       8,994
Registrados
Mortales          27           32             37         35




                   Lic. Rossana Palacios de Boedecker
FORMAS DE OCURRENCIA DE LOS
ACCIDENTES LABORALES SECTOR
PLÁSTICO-PAPEL

 Atrapamiento    por maquinaria (rodos)
 Contacto con   objetos cortantes (cuchillas, etc.)
 Esfuerzos   excesivos (bobinas, rollos, etc.)
 Proyección   de partículas
 Caída   de personas (desnivel, mismo nivel)
 Golpes por objetos   móviles (engranaje de
 maquinaria)

                          Lic. Rossana Palacios de Boedecker
MEDIDAS DE PREVENCION DE LOS
ACCIDENTES DEL TRABAJO

 INSPECCIONES
 INVESTIGACION DE ACCIDENTES
 NORMAS
 CAPACITACIÓN
 ESTADISTICAS: Las estadísticas tiene un doble objetivo: La
  Prevención de los Accidentes y su Indemnización.




                              Lic. Rossana Palacios de Boedecker
DE LOS ACCIDENTES LABORALES
EN AMERICA LATINA

           La OIT, OPS Y OMS coinciden en afirmar lo siguiente

    Ni la guerra, ni los accidentes de tránsito y mucho menos la violencia
    en las calles resulto más peligroso que el TRABAJO.
   250 millones de accidentes laborales se registran anualmente en el
    mundo.
   3 mil trabajadores fallecen a diario por alguna razón vinculada al
    trabajo.
   “ Deben tratar este problema y trabajar sobre sus causas que, en
    muchos de los casos, son prevenibles”




                              Lic. Rossana Palacios de Boedecker
DE LOS ACCIDENTES LABORALES EN
AMERICA LATINA


   “Los empleadores en su mayoría no están tomando en
    cuenta las medidas reductivas de accidentes laborales y
    no están reportando todos los casos que se presentan”
   El 28 de Abril se instauró como “Día Internacional en
    memoria de los Trabajadores fallecidos y lesionados”
   “En América Latina y el Caribe, ocurren 36 accidentes
    de trabajo por minuto”
   Aproximadamente 300 trabajadores mueren cada día
    como resultado de los accidentes de trabajo”


                           Lic. Rossana Palacios de Boedecker
HASTA PRONTO




     Lic. Rossana Palacios de Boedecker

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  • 2. TEMA ACCIDENTES DEL TRABAJO CONTENIDO DEFINICIONES CAUSAS CONSECUENCIAS OBLIGACIONES EMPLEADOR-TRABAJADORE NOTIFICACION ACCIDENTES Y ENFER. PROF COMPORTAMIENTO DE LA ACCIDENTALIDAD LABORAL EN NICARAGUA MEDIDAS DE PREVENCION Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 3. TEMA ACCIDENTES LABORALES OBJETIVOS  Diferenciar entre un  Calcular la incapacidad accidente laboral y un laboral en base al Arto riesgo laboral 120 y 121 Ct.  Identificar los tipos de  Analizar los riesgos que incapacidades laborales sufre la empresa al no  Manejar la tabla de tener asegurado a su valuación trabajador. Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 4. RIESGO LABORAL Toda situación presente en el ambiente laboral, con la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado de las labores que ejecuta. Consecuencias de los Riesgos en el Ambiente Laboral Accidentes Enfermedades Laborales Profesionales Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 5. DEFINICIONES ACCIDENTE DE TRABAJO: •Acontecimiento imprevisto, fuera de control e indeseado, interrumpe la actividad laboral, genera daños humanos y materiales. Se presenta de forma brusca. ENFERMEDAD PROFESIONAL: •Deterioro lento de la salud del trabajador producida por exposición continua a un riesgo. Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 6. Definición legal del Accidente de Trabajo ( Ley No. 185) Arto. 110 lo define de la siguiente manera: "Accidente de Trabajo es el suceso eventual o acción que involuntariamente, con ocasión o a consecuencia del trabajo, resulte la muerte del trabajador o le produce una lesión orgánica o perturbación funcional de carácter permanente o transitorio. También se tiene como accidente de trabajo: a) El ocurrido al trabajador en el trayecto normal entre su domicilio y su lugar de trabajo. . b) El que ocurre al trabajador al ejecutar órdenes o prestar servicio bajo la autoridad del empleador, dentro o fuera del lugar y hora de trabajo; y c) El que suceda durante el período de interrupción del trabajo o antes y después del mismo, si el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo o en locales de la empresa por razón de sus obligaciones." Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 7. ENFERMEDAD PROFESIONAL C.T. LEY #185 Arto. 111 la define de la siguiente manera: “Es todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador presta sus servicios y que provoque una incapacidad o perturbación física, psíquica o funcional permanente o transitoria, aun cuando la enfermedad se detectare cuando ya hubiere terminado la relación laboral” Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 8. CAUSAS DE LOS ACCIDENTES LABORALES ACTOS INSEGUROS ACCIDENTES LABORALES LA DETERMINACION DE LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Y SU CONTROL , ES LA PRINCIPAL Y MEJOR FORMA DEde Boedecker Lic. Rossana Palacios PREVENIRLOS.
  • 9. Se determinan condiciones inseguras para el trabajador: COMO TODO FACTOR DE RIESGO QUE DEPENDE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE LAS CONDICIONES EXISTENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO : MAQUINARIA, HERRAMIENTAS, INSTALACIONES, ILUMINACION, FALTA DE ORDEN Y LIMPIEZA, ORGANIZATIVOS (RTO, MANUALES ). CONDICIONES INSEGURAS Falta de manto. preventivo a equipos y maquinaria de trabajo Falta de supervisión Falta de E.P.P. Falta de condiciones en lugares de trabajo Falta de señalización Falta de capacitación en materia de HST Falta de dispositivos de seguridad a los equipos de trabajo Falta de comunicación entre empleadores y trabajadores Malos procedimientos de trabajo Falta de orden y limpieza Instalaciones eléctricas inadecuadas Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 10. Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 11. Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 12. ACTOS INSEGUROS: VIOLACION A NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO, MOTIVADOS POR PRACTICAS INCORRECTAS QUE OCASIONAN EL ACCIDENTE. ES LA CAUSA HUMANA O SEA LO REFERIDO AL COMPORTAMIENTO DEL TRABAJADOR (DISTRACCION, TEMERIDAD, EXCESO DE CONFIANZA, etc) ACTOS INSEGUROS Exceso de confianza No usar los EPP Imprudencia del trabajador Falta de conocimiento de la actividades y operaciones a realizar Adoptar posiciones inseguras  Malos procedimientos de trabajo Trabajar junto a equipos en movimiento Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 13. Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 14. Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 15. Los accidentes de trabajo se pueden prevenir realizando una vigilancia constante, tanto sobre las CONDICIONES INSEGURAS que existan en el ambiente de trabajo como sobre los ACTOS INSEGUROS de los trabajadores LOS ACCIDENTES INDICAN QUE ALGO SE PUEDE MEJORAR EN LA EMPRESA Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 16. CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO CONSECUENCIAS HUMANAS: PRODUCEN LESION AL TRABAJADOR:  INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL  INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE  INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE  MUERTE CONSECUENCIAS MATERIALES: PRODUCEN DAÑOS A LAS COSAS:  MAQUINARIA, OBJETOS (HERRAMIENTAS)  INSTALACIONES Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 17. CONSECUENCIAS HUMANAS  Incapacidad Parcial Temporal: Pérdida de las facultades para desempeñar su trabajo por algún tiempo. (Subsidio-Reposo)  Incapacidad Parcial Permanente: Disminución de las facultades por haber sufrido la pérdida o paralización de parte de su cuerpo por el resto de su vida.  Incapacidad Total Permanente: Pérdida absoluta de las facultades que imposibilitan al trabajador para desempeñar su trabajo por el resto de su vida  Muerte Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 18. OBLIGACIONES DELOS EMPLEADORES EN CASO DE RIESGOS LABORALES Arto. 113 inciso a) “Notificar a los organismos competentes los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en su empresa o establecimiento, e investigar sus causas” Arto. 122 “En caso de accidente de trabajo el empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo a más tardar dentro de las veinticuatro horas más el término de la distancia los siguientes datos:............” Arto. 114: “Cuando el trabajador no esté cubierto por el régimen de seguridad social, o el empleador no lo haya afiliado al mismo, este último deberá pagar la indemnizaciones por muerte o incapacidad ocasionadas por accidente o riesgos profesionales” Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 19. REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DEMANDA POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional y no este cubierto por el INSS o el empleador no se encuentre solvente en sus pagos al momento del suceso se deberá realizar lo siguiente: 1. El afectado se personará a la oficina D.G.H.S.T. 2. El trabajador afectado deberá de presentar la siguiente documentación: a) Epicrisis o constancia médica, firmada y sellada. b) Declaración del accidente o enfermedad laboral. c) Constancia de no estar cubierto por Riesgos Profesionales (Extendida por el INSS) d)Carta o constancia de trabajo o bien último comprobante de pago (para demostrar la relación laboral). Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 20. REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DEMANDA POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL e) Dictamen médico legal (Secuelas-Incapacidad) 3. 24 horas después de presentada la documentación requerida la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo procederá a extender el correspondiente CERTIFICADO, indicando los artículos pertinentes del Código del Trabajo a aplicar en el caso de accidente y/o enfermedad profesional. 4. Con el CERTIFICADO extendido por la Dirección General de Higiene y Seguridad, se procederá a poner formalmente su DEMANDA por Riesgo Laboral en la oficina de Conciliación Individual del Ministerio del Trabajo. Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 21. COMO CALCULAR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Un trabajador que se desempeña como operador de Turbina Salario Mensual: C$1,500.00 Consecuencia humana del accidente: Amputación del pie derecho Según Tabla de Valuación de Deficiencias y/o Discapacidad de Origen Laboral Numeral 311. El porcentaje por I.P.P. en este caso esta entre el 50% y 55% C$1,500.00 / 30 (constante) días = C$ 50 diario 620 días (arto. 121) * C$50 diario = C$31,000 Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 22. COMO CALCULAR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Al aplicarse los límites establecidos, el monto a recibir por el trabajador que sufrió la incapacidad parcial permanente será la siguiente según el límite que se aplique: Límite mínimo:C$31,000 * 0.50 %=C$15,500 Límite máximo:C$31,000 * 0.55 % =C$17,050 Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 23. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES, SEGÚN C.T. Y RESOLUCION MINISTERIAL #165 Arto.102: “El trabajador está obligado a colaborar cumpliendo con las instrucciones impartidas para su protección personal y cuidando del material empleado en la misma.” (Ley 185) Arto. 8: “El trabajador tiene la obligación de cumplir las medidas sobre prevención de riesgos laborales y, en concreto, deberá:  b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. f) Informar acerca de todos los accidentes y daños que le sobrevengan durante el trabajo o guarden relación con él” (RM No.165) Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 24. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ,SEGÚN RESOLUCION MINISTERIAL No. 165 Arto. 6: “Obligaciones del Empleador 1. - Todo empleador tiene la obligación de adoptar medidas preventivas necesarias y adecuadas para garantizar eficazmente la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. 2. - Para dar cumplimiento al deber de prevención establecido en el apartado anterior, el empleador deberá: h) Notificar a la autoridad laboral competente los accidentes de trabajo, conforme el procedimiento y condiciones establecidas en el Anexo 3 de esta Resolución. Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 25. OBLIGACIONES DELOS EMPLEADORES EN CASO DE RIESGOS LABORALES NOTIFICACION DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL AL MITRAB  SUSTENTO LEGAL DE LA NOTIFICACION.  EN QUE DOCUMENTO SE DEBEN DE NOTIFICAR LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES.  QUIEN DEBE LLENAR EL FORMATO DE DECLARACION  TIEMPO EN QUE DEBEN SER NOTIFICADOS AL MITRAB Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 26. Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 27. Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 28. ACCIDENTES EN NICARAGUA EN LOS AÑOS DEL 2000-2003 DESCRIPCION 2000 2001 2002 2003 No. empresas 355 317 332 360 reportantes No. Accidentes 7,607 8,127 8,541 8,994 Registrados Mortales 27 32 37 35 Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 29. FORMAS DE OCURRENCIA DE LOS ACCIDENTES LABORALES SECTOR PLÁSTICO-PAPEL  Atrapamiento por maquinaria (rodos)  Contacto con objetos cortantes (cuchillas, etc.)  Esfuerzos excesivos (bobinas, rollos, etc.)  Proyección de partículas  Caída de personas (desnivel, mismo nivel)  Golpes por objetos móviles (engranaje de maquinaria) Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 30. MEDIDAS DE PREVENCION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO  INSPECCIONES  INVESTIGACION DE ACCIDENTES  NORMAS  CAPACITACIÓN  ESTADISTICAS: Las estadísticas tiene un doble objetivo: La Prevención de los Accidentes y su Indemnización. Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 31. DE LOS ACCIDENTES LABORALES EN AMERICA LATINA La OIT, OPS Y OMS coinciden en afirmar lo siguiente  Ni la guerra, ni los accidentes de tránsito y mucho menos la violencia en las calles resulto más peligroso que el TRABAJO.  250 millones de accidentes laborales se registran anualmente en el mundo.  3 mil trabajadores fallecen a diario por alguna razón vinculada al trabajo.  “ Deben tratar este problema y trabajar sobre sus causas que, en muchos de los casos, son prevenibles” Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 32. DE LOS ACCIDENTES LABORALES EN AMERICA LATINA  “Los empleadores en su mayoría no están tomando en cuenta las medidas reductivas de accidentes laborales y no están reportando todos los casos que se presentan”  El 28 de Abril se instauró como “Día Internacional en memoria de los Trabajadores fallecidos y lesionados”  “En América Latina y el Caribe, ocurren 36 accidentes de trabajo por minuto”  Aproximadamente 300 trabajadores mueren cada día como resultado de los accidentes de trabajo” Lic. Rossana Palacios de Boedecker
  • 33. HASTA PRONTO Lic. Rossana Palacios de Boedecker