1. Boletín El Contador 110 Página 1 de 42
Es una publicación de investigación, especializada en gestión
empresarial, que genera valor agregado a empresarios,
profesionales, académicos y estudiantes
CONTENIDO
Contabilidad Agropecuaria.................................................. ..................... 2
Plan de cuentas en el Sector Abropecuario............................ ..................... 2
Activos......................................................................... ..................... 2
Pasivos......................................................................... ..................... 4
Patrimonio.................................................................... ..................... 5
Cuentas del Estado de Pérdidas y Ganancias............................ ..................... 6
Declaración de personas naturales de impuesto a la renta........... ..................... 10
Contabilización de los ingresos............................................ ..................... 11
Ingresos gravados de fuente ecuatoriana................................ ..................... 11
Contabilización de los ingresos............................................ ..................... 13
Ingresos en el Formulario 101............................................. ..................... 14
Explicación de las cuentas de ingresos según el formulario 101..... ..................... 15
Costos y Gastos deducibles................................................ ..................... 17
Costos y gastos de operación............................................. ..................... 19
Gastos de Administración................................................... ..................... 21
Pagos al Exterior............................................................. ..................... 23
Pago de utilidades a trabajadores.......................................... ..................... 25
Quienes tienen derecho a percibir utilidades............................ ..................... 27
Quienes no tienen derecho a percibir utilidades........................ ..................... 27
Cuantía Cálculo, distribución y plazos.................................... ..................... 28
Registro Contable............................................................ ..................... 34
Resolución Nro. JB-2005-748 Normas para estructura del contrato de
seguro....................................................................... ..................... 37
Decreto Nro. 2562 Reg. para aplicar Art. 89 let. a) de la LRTI........ ..................... 42
Resolución CAE Nro. 083 Manual de internación de vehículos turist.. ..................... 49
FE de Erratas a la Ordenanza 066 que norma sobre imp. Al juego.... ..................... 55
Decreto Nro. 2586 Reformas Reglamento de Comprob. De Venta.... ..................... 57
Resolución Nro. 028 Fijase la remuneración mínima sectorial........ ..................... 60
Cuadro de Beneficios Sociales............................................. ..................... 64
Cuadro de Remuneraciones Adicionales.................................. ..................... 65
Cuadro de Salarios por categorías ........................................ ..................... 66
Cuadro de Retenciones en la Fuente de IVA............................. ..................... 67
Cuadro de Retenciones en la Fuente..................................... ..................... 68
Bases Históricas de impuesto a la renta................................. ..................... 69
Recopilación de intereses tributarias..................................... ..................... 70
Calendario de vencimiento de Obligaciones Tributarias............... ..................... 71
Índices Económicos................................................ ......... ..................... 72
CONTABILIDAD
GENERAL
PLAN DE CUENTAS EN EL SECTOR AGROPECUARIO
A continuación se propone un Plan de Cuentas Básico, que se lo puede adaptar a la Contabilidad de la empresa
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2. Boletín El Contador 110 Página 2 de 42
o negocio agropecuario. Incluye las cuentas del mayor de tipo general y fundamentalmente aquellas
relacionadas con transacciones frecuentes en la agricultura y ganadería.
CUENTAS DEL BALANCE GENERAL O ESTADO DE SITUACION FINANCIERA
1. ACTIVOS
1.1. A. CORRIENTE
1.1.01 CAJA
1.1.02 BANCOS
1.1.03 CUENTAS POR COBRAR
1.1.04 INVENTARIO DE SEMILLAS
1.1.05 INVENTARIO DE PRODUCTOS
AGRICOLAS –
ADQUIRIDOS
1.1.06 INVENTARIO DE PRODUCTOS
AGRICOLAS – PROPIA COSECHA
1.1.07 INVENTARIO DE AVES DE CORRAL
1.1.08 SEMOVIENTES PARA LA VENTA
1.1.09 PLANTACIONES (CICLO CORTO)
1.1.10 PAGOS ANTICIPADOS (HASTA UN AÑO)
1.2 A. FIJO
TERRENOS
1.2.01
EDIFICIOS E INSTALACIONES
1.2.02
- DEPRECICACION EDIFICIOS E INSTALACIONES
1.2.02-D
MAQUINARIA Y EQUIPOS
1.2.03
- DEPRECIACION MAQUINARIA Y EQUIPOS
1.2.03-D
MUEBLES Y ENSERES
1.2.04
1.2.04-D - DEPRECIACION MUEBLES Y ENSERES
1.2.05 VEHÍCULOS
1.2.05-D - DEPRECIACION VEHÍCULOS
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SEMOVIENTES
1.2.06.
1206-D - DEPRECIACION ACUMULADA SEMOVIENTES
1.2.07 PLANTACIONES (CICLO LARGO)
1.3 OTROS ACTIVOS
1.3.01 GASTOS DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS
1.3.02 GASTOS DE EXPLOTACIÓN
1.3.03 GASTOS DE CONSTITUCION (EMPRESAS)
GASTOS PRE – OPERACIONALES (ANTES DE LA
1.3.04 PRODUCCION)
1305-A AMORTIZACIONES PAGOS DIFERIDOS
2. PASIVOS
PASIVO CORRIENTE
2.1.
CUENTAS POR PAGAR
2.1.01
DOCUMENTOS POR PAGAR
2.1.02
PRESTAMOS DE CORTO PLAZO POR PAGAR
2.1.03
INTERESES DEVENGADOS POR PAGAR
2.1.04
PASIVO A LARGO PLAZO
2.2.
PRESTAMOS DE LARGO PLAZO POR PAGAR
2.2.01
OTROS PASIVOS
2.3
INGRESOS DIFERIDOS (MAS DE UN AÑO)
2.3.01
FONDOS EN ADMINISTRACION
2.3.02
OTROS
2.3.03
3. PATRIMONIO
3.1. CAPITAL SOCIAL
3.1.01 CAPITAL PAGADO
3.1.02 CAPITAL POR PAGAR
3.1.03 RESERVAS LEGALES
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4. Boletín El Contador 110 Página 4 de 42
3.1.04 RESERVAS PARA VARIACIONES PRECIOS DE
MERCADO
3.1.05 UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS
3.1.06 UTILIDAD DEL EJERCICIO
3.1.07 (PERDIDA DEL EJERCICIO)
CUENTAS DEL ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS
4. INGRESOS
4.1 I. OPERACIONALES
4.1.01 VENTAS
4.2 I. NO OPERACIONALES
4.2.01 INTERESES GANADOS
4.2.02 UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS
5. COSTOS Y GASTOS
5.1
COSTOS
5.1.01 COSTO DE VENTAS
5.1.02 COSTOS DE EXPLOTACION AGRICOLA
– DISTRIBUIBLES
COSTOS DE EXPLOTACION AGRICOLA
5.1.03 – NO DISTRIBUIBLES
5.1.04 COSTOS DE EXPLOTACION GANADERA
GASTOS DE ADMINISTRACION, DE VENTAS
5.2. Y FINANCIEROS
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
5.2.01 ARRENDAMIENTOS
5.2.02 ALQUILERES DE MAQUINARIA Y EQUIPOS
5.2.03 REPUESTOS Y HERRAMIENTAS (FUNGIBLES)
5.2.04 REMUNERACIONES PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN
5.2.05 BENEFICIOS SOCIALES P. DE ADMINISTRACIÓN
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5. Boletín El Contador 110 Página 5 de 42
5.2.06 GASTOS DE VIAJE
5.2.07 TRANSPORTE
5.2.08 VIÁTICOS
5.2.09 DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS – ADMINISTRACIÓN
5.2.10 CONSUMO ALIMENTOS PROPIA COSECHA
GASTOS. DE VENTAS
5.2.11 SUELDOS DE VENDEDORES
5.2.12 BENEFICIOS SOCIALES DE VENDEDORES
5.2.13 PROMOCION
5.2.14 PUBLICIDAD
5.2.15 PROPAGANDA
GASTOS FINANCIEROS
5.2.16 INTERESES BANCARIOS
6. PERDIDAS Y GANANCIAS
6.1.01 UTILIDAD DEL EJERCICO
6.1.02 (PERDIDA DEL EJERCICIO)
NOTA: PROXIMA ENTREGA: CONSTARA UN EJERCICIO COMPLETO CON APLICACIÓN DEL PLAN DE CUENTAS
CENTRO DE CAPACITACIÓN
En los meses de marzo, abril, mayo, estaremos brindando a usted los siguientes eventos de capacitación:
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6. Boletín El Contador 110 Página 6 de 42
TRIBUTACIÓN:
- Actualización Tributaria
- Conciliación Tributaria y Cierre del ejercicio 2004
CONTABILIDAD:
- Contabilidad Gubernamental
- Contabilidad de Importaciones
- Contabilidad de exportaciones
- Contabilidad de Costos
- Contabilidad Hotelera
- Contabilidad de Construcciones
- Contabilidad para Instituciones sin fin de lucro
FINANCIEROS:
- Análisis Financiero
- Elaboración de Presupuestos
- Elaboración de Flujos de Efectivos
CONTROL:
- Control de Inventarios y Bodegas
- Logística
Estos cursos se estarán dictando a partir del mes de marzo, manténgase pendiente de las fechas de iniciación
de estos y haga su inscripción.
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TRIBUTACIÓN
INTERNA
DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA PARA SOCIEDADES SOMETIDAS AL IMPUESTO A LA RENTA
Están sometidas al Impuesto a la Renta establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, las siguientes
empresas y sociedades con fines de lucro (UTILIDADES), tanto nacionales como extranjeras, con o sin domicilio
en el Ecuador, y obtengan ingresos gravados con este impuesto.
EMPRESAS Y SOCIEDADES NACIONALES
Compañías tenedoras de acciones; consorcios o asociaciones de empresas
Empresas constituidas en el Ecuador: Compañías Anónimas, Compañías de Responsabilidad Limitada,
Compañías en Nombre Colectivo, Compañías en Comandita Simple, Compañías en Comandita por Acciones,
Empresas Mixtas (capital publico y privado)
Empresas Públicas distintas de las que prestan servicios públicos, y ejerzan actividades con fines de utilidad.
Fideicomiso mercantil; fondos de inversión
Patrimonios independientes con o sin personería jurídica
Sociedades de hecho
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EMPRESAS Y SOCIEDADES EXTRANJERAS
Aquellas constituidas en el exterior sometidas a Leyes del país de su procedencia, y que tengan
establecimiento permanente en el Ecuador y/o perciban ingresos de fuente ecuatoriana.
EMPRESAS Y SOCIEDADES CON FINES DE LUCRO
B A S E L E G A L
ART. LEY REGIMEN TRIBUTARIO 8,
ART. REGLAMENTO APLICACIÓN 8, 9,
CONTABILIZACION DE LOS INGRESOS.- Para la correcta contabilización tributaria de los ingresos debe tomarse
en cuenta las bases legales que establece el tratamiento de ingresos gravados e ingresos exentos, así como
también la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y de las Normas Ecuatorianas
de Contabilidad -NEC-.
BASE LEGAL.- Están gravados con el Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos por las empresas y sociedades
con fines de lucro en el ejercicio anual enero 1º - diciembre 31
INGRESOS GRAVADOS DE FUENTE ECUATORIANA
En general ingresos provenientes de
Bienes situados en el territorio nacional o de actividades desarrolladas en éste.
Exportaciones de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el
ecuador, en forma directa, o a través de agentes, comisionistas, sucursales, filiales, etc.
Intereses y rendimientos financieros de fuente ecuatoriana.
Regalías ó beneficios de derechos de autor, propiedad intelectual: patentes, marcas, modelos industriales,
nombres comerciales y la transferencia de tecnología, explotadas en territorio ecuatoriano.
Ventas y utilidades de bienes y servicios, tales como: mercaderías, productos, bienes movibles; terrenos,
edificios, locales, y demás bienes inamovibles ubicados en el país; servicios prestados.
Utilidades distribuidas, pagadas o acreditadas por sociedades nacionales constituidas o establecidas en el país
En particular ingresos provenientes de:
VERIFICADORAS OBTENIDOS EN EL PAÍS, Y POR SERVICIOS EN EL EXTERIOR PRESTADOS A IMPORTADORES
DOMICILIADOS EN EL ECUADOR.
INGRESOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR
INGRESOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR POR SOCIEDADES NACIONALES.
OTROS INGRESOS GRAVADOS
CUALQUIER OTRO INGRESO QUE PERCIBAN LAS SOCIEDADES RESIDENTES EN EL ECUADOR.
RELACION CON LA FACTURACION
TODOS LOS INGRESOS RECIBIDOS O DEVENGADOS DEBEN ESTAR SUSTENTADOS EN FACTURAS, Y DEMAS
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COMPROBANTES DE VENTA AUTORIZADOS EN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y DE RETENCION.
CONTABILIZACION DE LOS INGRESOS
IDENTIFICACION DE CUENTAS
Como norma general, tanto los ingresos gravados como los ingresos exentos, deben contabilizarse.
La contabilización de cuentas de ingresos gravados con el Impuesto a la Renta requiere de una identificación
que permita diferenciarlas de las cuentas de ingresos exentos. Esto, en el programa contable se lo puede hacer
de distinta forma utilizando códigos de cuentas de ingresos y subdividiéndolos entre ingresos gravados e
ingresos exentos, o entre paréntesis asignar un elemento de identificación, ejemplos:
CODIGO DE CUENTAS DESCRIPCIÓN
4 INGRESOS
41 INGRESOS OPERACIONALES
411 INGRESOS GRAVADOS IMPUESTO RENTA.
4111 VENTAS LOCALES CON IVA 0 % (IG)
4112 VENTAS LOCALES CON IVA 12 % (IG)
4113 EXPORTACIONES (IG)
4114 OTROS INGRESOS GRAVADOS CON I.R.(IG)
412 INGRESOS OPERACIONALES EXENTOS
4121 SEGÚN CUENTA ESPECIFICA (SI LO HUBIERA)
42 INGRESOS NO OPERACIONALES
421 INGRESOS GRAVADOS IMPUESTO A LA RENTA
4211 RENDIMIENTO FINANCIEROS (IG)
4212 UTILIDADES EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS (IG)
4213 OTROS (IG)
422 INGRESOS NO OPERACIONALES EXENTOS I.R.
4221 DIVIDENDODS PERCIBIDOS (IE)
4222 OTROS INGRESOS NO OPER. EXENTOS I.R. (IE)
FORMULARIO 101
ESTADO DE RESULTADO
600 INGRESOS
C U E N T A S C O D I U.S. $
GO
VENTAS NETAS GRAVADAS CON TARIFA 12 % 601
VENTAS NETAS GRAVADAS CON TARIFA 0 602
EXPORTACIONES 603
DIVIDENDOS PERCIBIDOS 604
INGRESOS OTROS INGRESOS EXENTOS 605
NO RENDIMIENTOS FINANCIEROS 606
OPERACIONALES 0TRAS RENTAS 607
UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVOS 608
TOTAL INGRESOS 699
EXPLICACION DE LAS CUENTAS DE INGRESOS SEGÚN FORMULARIO 101
CUENTAS DE INGRESOS
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9. Boletín El Contador 110 Página 9 de 42
INGRESOS OPERACIONALES (SIN IDENTIFICACION Y CODIGO EN EL FORMULARIO).- Corresponde a las cuentas de
ingresos que se identifican con el objetivo o giro del negocio. En la mayor parte de los negocios a través de la
cuenta “VENTAS”. En la actividad de un Banco será “INTERESES GANADOS”, “COMISIONES”; en una empresa
constructora “INGRESOS POR CONSTRUCCIONES”, “INGRESOS POR PROYECTOS”; en un Hotel será “INGRESOS
POR ALOJAMIENTOS”, “INGRESOS POR COMIDAS”, etc.
Cuando la empresa no utiliza la cuenta “VENTAS”, simplemente, para fines de declaración del Impuesto a la
Renta hace constar en ésta los valores correspondientes.
Regularmente, todas las cuentas de Ingresos Operacionales corresponden a Ingresos Gravados con el Impuesto a
la Renta.
VENTAS NETAS GRAVADAS CON TARIFA 0 %.- Corresponde a las Ventas Netas (Ventas Brutas menos (-)
descuentos y devoluciones realizadas durante el ejercicio anual) y tienen tarifa IVA 0 %, ejemplos: ventas de
productos farmacéuticos, ingresos por servicios de salud, ingresos por servicios de educación debidamente
autorizados.
VENTAS NETAS GRAVADAS CON TARIFA 12 %.- Corresponde a las Ventas Netas (Ventas Brutas menos (-)
descuentos y devoluciones realizadas durante el ejercicio anual) y gravadas con IVA 12 %, ejemplos: ventas
de repuestos, licores, llantas, computadoras, zapatos, reparación y mantenimiento automotriz, y en general
mercaderías, productos y servicios gravados con IVA 12 %
EXPORTACIONES.- Se refiere a las exportaciones efectuadas durante el ejercicio (las exportaciones tienen
tarifa 0 %)
INGRESOS NO OPERACIONALES (SIN CODIGO EN EL FORMULARIO)
DIVIDENDOS PERCIBIDOS.- Cuando una empresa adquiere acciones de otra compañía nacional, y si ésta logra
utilidades en el ejercicio, deberá acreditar o pagar a la primera las utilidades que le correspondan de
acuerdo al valor invertido.
La Ley de Régimen Tributario Interno establece que lo Dividendos Percibidos de otras compañías están
exentas del Impuesto a la Renta, siempre que la compañía que las generó haya pagado dicho impuesto.
La cuenta “DIVIDENDOS PERCIBIDOS” es parte del Ingreso Total, el mismo que luego de costos y gastos
deducibles permite obtener la Utilidad del Ejercicio y el 15 % de Participación de Utilidades de
Trabajadores. Sin embargo, el valor de la cuenta “DIVIDENDOS PERCIBIDOS” luego se resta o deduce
(Código 804 del Formulario) por cuanto es un ingreso exento del Impuesto a la Renta.
OTRAS RENTAS EXENTAS.- Tienen el mismo tratamiento que la cuenta “DIVIDENDOS PERCIBIDOS” en cuanto a
que son parte del Ingreso Total, y luego se deduce justamente por estar exentos del Impuesto a la Renta.
RENDIMIENTOS FINANCIEROS.- Los rendimientos financieros constituyen ingresos no operacionales (excepto
bancos y entidades financieras) y están dados por los intereses, comisiones y descuentos ganados por
colocaciones de dinero en cuentas de inversiones financieras, tales como: intereses ganados en cuentas de
ahorro o corriente del sistema financiero nacional, pólizas de acumulación, bonos, cédulas hipotecarias,
intereses y comisiones por préstamos, etc.
OTRAS RENTAS.- Se refiere a otros ingresos no operacionales que están gravados con el Impuesto a la Renta.
UTILIDAD EN VENTA DE ATIVOS FIJOS.- Se refiere a aquellos ingresos que la empresa recibió por la venta de
Activos Fijos de propiedad de la empresa y en los cuales hubiera obtenido utilidad (valor en libros del bien
menos la depreciación en libros de este activo) pueden ser bienes totalmente depreciados o depreciados en
un porcentaje.
TOTAL INGRESOS.- Es la suma de los ingresos operacionales más los ingresos no operacionales, sean gravados o
exentos.
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10. Boletín El Contador 110 Página 10 de 42
El total de ingresos significa la declaración de éstos tanto para fines tributarios como para la presentación
a la Superintendencia de Compañías, y para cualquier otro fin como accionistas, socios, auditores, bancos,
etc.
COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES
B A S E L E G A L
ART. LEY REGIMEN TRIBUTARIO 10,11,12,13,14
ART. REGLAMENTO APLICACIÓN 20,21,22,23
Las deducciones corresponden a los costos y gastos necesarios para obtener, mantener y mejorar los ingresos
gravados con el Impuesto a la Renta.
Los valores de dichos costos y gastos efectivamente pagados o devengados deben contabilizarse en cuentas de
resultados y presentarse en la declaración anual de este impuesto.
GASTOS DE PERSONAL
AGASAJOS A TRABAJADORES
APORTES PATRONALES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIO, excepto intereses y multas por retraso
en el pago de obligaciones.
APORTES PERSONALES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO O PRIVADO QUE ASUMA EL EMPLEADOR del personal en
relación de dependencia, mediante contratación de ingreso o salario neto.
BENEFICIOS SOCIALES: vacaciones, enfermedad, educación, capacitación, servicios médicos, uniformes, y otras
prestaciones sociales legalmente establecidas.
BONIFICACIONES Y SUBSIDIOS VOLUNTARIOS
Condición: retención en la fuente si corresponde.
CONTRIBUCIONES PARA EMPLEADOS Y TRABAJADORES: asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural,
capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra.
FONDOS DE RESERVA PAGADOS O DEVENGADOS
GASTOS DE VIAJE, HOSPEDAJE Y ALIMENTACION: dentro o fuera del país relacionados con las funciones de
empleados y trabajadores.
Condiciones: liquidación del empleado o trabajador; y comprobantes de venta cuando proceda; límite:
3 % del ingreso gravado del ejercicio.
IMPUESTO A LA RENTA QUE ASUMA EL EMPLEADOR del personal en relación de dependencia, mediante
contratación de ingreso o salario neto.
INDEMNIZACIONES LABORALES
PRIMAS DE SEGUROS pagados o devengados en el ejercicio sobre riesgos personales de empleados y
trabajadores.
PROVISIONES PARA PENSIONES JUBILARES PATRONALES actuarialmente formuladas por empresas especializadas
o profesionales de la materia.
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11. Boletín El Contador 110 Página 11 de 42
Condición: personal que haya cumplido 10 años consecutivos de trabajo en la empresa.
Reversión a ingresos gravables: las provisiones no utilizadas se revertirán a ingresos
gravables.
REMUNERACIONES EN GENERAL: sueldos, salarios, remuneraciones, beneficios sociales, participación de los
trabajadores en las utilidades, indemnizaciones, bonificaciones legales y voluntarias, y otras erogaciones
según leyes laborales, sociales, contratos colectivos o individuales, actas transaccionales, sentencias, etc.
Condición: cumplir con obligaciones al Seguro Social a la fecha de la declaración.
COSTOS Y GASTOS DE OPERACION
AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES PARA FINES DEL NEGOCIO: gastos preoperacionales, de instalación,
organización, investigación o desarrollo o costos de obtención o explotación de minas; incluye el costo de
intangibles susceptibles de desgaste.
Límite: 20 % anual durante 5 años.
Sociedades nuevas: deducción total por los dos primeros años de operaciones
AMORTIZACIÓN O COMPENSACIÓN DE LA PÉRDIDA DEL EJERCICIO. Esta pérdida puede compensarse durante los 5
años siguientes.
Limite: 25 % anual de las utilidades del ejercicio.
CONTRIBUCIONES PAGADAS A ORGANISMOS DE CONTROL tales como: a Superintendencias de Compañías y de
Bancos, excepto intereses y multas.
COSTO DE VENTAS de la mercadería, productos y servicios vendidos en el ejercicio.
COSTOS Y GASTOS FINANCIEROS
Límite: tasas de interés máximas referenciales autorizadas por el Banco Central del Ecuador.
CUOTAS Y EROGACIONES PAGADAS A CÁMARAS DE LA PRODUCCIÓN, COLEGIOS PROFESIONALES, ASOCIACIONES
GREMIALES Y CLASISTAS
Condición: entidades legalmente constituidas, y sea necesario pertenecer como requisito indispensable
para ejercer la actividad económica.
DEPRECIACIONES DE ACTIVOS FIJOS - L I M I T E S
A C T I V O S F I J O S % DEPRECIACION ANUAL
AERONAVES, NAVES, BARCAZAS 5
EQUIPOS DE COMPUTACION Y SOFTWARE 33,33
EQUIPOS DE OFICINA 10
INMUEBLES (EXCEPTO TERRENOS) 5
MAQUINARIAS, EQUIPOS, INSTALACIONES 10
MUEBLES Y ENSERES 10
VEHICULOS 20
NOTA: PORCENTAJES MAYORES POR OBSOLESCENCIA U OTROS FACTORES: AUTORIZACION DEL S. R. I.
DESCUENTOS Y DEVOLUCIONES COMERCIALES
Condición: conste en factura y se identifique al comprador.
EROGACIONES EN ESPECIE O SERVICIOS a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores,
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12. Boletín El Contador 110 Página 12 de 42
Condición: retener en la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones.
Límite: sin exceder del precio de mercado del bien o servicio recibido.
GASTOS DE ADMINISTRACION
GASTOS DEVENGADOS Y PENDIENTES DE PAGO al cierre del ejercicio, exclusivamente del giro normal del
negocio.
Condición: respaldados en facturas o comprobantes de venta y por disposiciones legales de aplicación
obligatoria.
GASTOS DE GESTION DE ADMINISTRADORES: atenciones a clientes, accionistas, empleados, etc. relacionados
con el giro del negocio.
Condición: gastos efectivos debidamente documentados.
Límite: hasta el 2 % del total de gastos generales del ejercicio.
GASTOS DE VENTAS: promoción, publicidad, etc.
Productos y servicios nuevos: amortización hasta 3 años.
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, excepto intereses y multas por retraso en el pago de obligaciones.
No son deducibles: el propio Impuesto a la Renta; gravámenes que integran el costo de bienes y activos, y
los impuestos para obtener crédito tributario.
INTERESES DE DEUDAS PARA EL GIRO DEL NEGOCIO, y sus gastos de constitución, renovación, y cancelación;
intereses y costos financieros de créditos externos registrados en el Banco Central del Ecuador.
Límite: tasas máximas de interés referenciales autorizadas por el Banco Central del Ecuador.
PÉRDIDAS COMPROBADAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O DELITOS que afecten a los bienes de la
sociedad, en la parte no asegurada o no registrada en los inventarios;
PERDIDAS POR BAJA DE INVENTARIOS: declaración ante un Notario o Juez.
Acta: suscrita por Representante Legal, Bodeguero y Contador.
PRIMAS DE SEGUROS devengados en el ejercicio sobre riesgos de bienes que permitan obtener el ingreso
gravado.
PROVISIONES PARA CRÉDITOS INCOBRABLES DEL GIRO ORDINARIO DEL NEGOCIO en cada ejercicio impositivo.
Límites: 1 % anual sobre créditos comerciales concedidos en el ejercicio; provisión acumulada: hasta el 10
% de la cartera total.
No son deducibles: provisiones voluntarias, y las que excedan a los límites indicados.
Eliminación definitiva con cargo a la provisión y a los resultados del ejercicio: en la parte no cubierta por
la provisión, cuando se haya cumplido una de las siguientes condiciones:
Haber constado como tales, durante 5 años o más en la Contabilidad;
Haber transcurrido más de 5 años desde la fecha de vencimiento original del crédito;
Quiebra o insolvencia del deudor;
Liquidación de la Sociedad o cancelación de su permiso de operación;
Prohibiciones: NO se reconoce el carácter de créditos incobrables a los créditos concedidos por la sociedad a:
Socios, cónyuges, parientes dentro del 4º. grado de consanguinidad y 2º. de afinidad.
Sociedades relacionadas.
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13. Boletín El Contador 110 Página 13 de 42
Recuperación de los créditos: el ingreso obtenido debe contabilizarse, caso contrario se considera
defraudación.
REPARACIONES Y MANTENIMIENTO DE ACTIVOS FIJOS: edificios, maquinarias, equipos, instalaciones, muebles y
enseres, vehículos, etc.
SERVICIOS DE TERCEROS: honorarios profesionales, comisiones, comunicaciones, energía eléctrica, agua, aseo,
vigilancia, arrendamientos, etc.
SUMINISTROS Y MATERIALES: útiles de escritorio, impresos, papelería, libros, repuestos, accesorios,
herramientas pequeñas, combustibles, lubricantes, etc.
PAGOS AL EXTERIOR
Son deducibles los gastos efectuados en el exterior relacionados con las actividades del giro normal del
negocio.
Retenciones en la fuente: si lo pagado constituye para el beneficiario del exterior un ingreso gravable en el
Ecuador.
Aplicable a empresas y sociedades en general
ARRENDAMIENTO MERCANTIL INTERNACIONAL pagado por bienes de capital.
Condición: bienes adquiridos a precios de mercado.
Límite del financiamiento: tasas máximas referenciales del Banco Central del Ecuador
* Reexportación: pago del Impuesto a la Renta como remesa al exterior sobre el valor depreciado del bien.
COMISIONES POR EXPORTACIONES según el contrato.
Límite: 2 % del valor de la exportación.
Pago del Impuesto a la Renta y Retención en la Fuente: si el pago es a favor de una persona o sociedad
relacionada con el exportador, o si el beneficiario de la comisión tiene domicilio en un país que no exista
impuesto sobre los beneficios, utilidades o renta;
IMPORTACIONES: según documentos de importación.
INTERESES Y COSTOS FINANCIEROS POR FINANCIAMIENTO DE PROVEEDORES externos según el permiso o
documentos de importación.
Límite: tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Banco Central del Ecuador. Si exceden se
efectuará la retención en la fuente sobre el exceso.
INTERESES DE CRÉDITOS EXTERNOS registrados en el Banco Central del Ecuador
Límite: tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Banco Central del Ecuador. Si exceden se
efectuará la retención en la fuente sobre el exceso.
PRIMAS DE CESIÓN O REASEGUROS contratados con empresas que no tengan establecimiento o representación
permanente en el Ecuador;
Limite: 96 % de las primas.
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14. Boletín El Contador 110 Página 14 de 42
LEGISLACIÓN
LABORAL
PAGO DE UTILIDADES A TRABAJADORES
Dra. Martha Silva Arias
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
El primer inciso del Art. 97, del Código del Trabajo, dispone que empleador tiene la obligación de reconocer
cada año sus trabajadores, el 15% de las utilidades líquidas obtenidas en su negocio, actividad o empresa,
durante el año anterior. La participación de las utilidades de las empresas tiene las mismas garantías que la
remuneración (Art. 109, C.T.). Los incisos 2o. y 3o. del Art. 97 del Código del Trabajo, establecen la forma
de distribución de este dinero, de la siguiente manera:
Sujetos Activos Y Pasivos
a) Empleadores.- Están obligados a distribuir el 15% de las utilidades entre sus trabajadores, los
empleadores que desarrollan actividades con fines de lucro, ya sean personas naturales, jurídicas o
sociedades de hecho. La obligación laboral, en este caso, está vinculada con la naturaleza o el carácter
empresarial y económico de una actividad, cuyos resultados esperados sean el beneficio o utilidad. Por
tanto, quienes ejerzan actividades sin propósito de lucro no están en el caso de distribuir utilidades
(fundaciones, organizaciones gremiales, de beneficencia o de servicio público, asociaciones,
cooperativas, etc.).
b) Contratistas.- El Art. 100 del Código del Trabajo, reformado por el Art. 174 de la Ley para la
Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana, dispuso que quienes presten sus servicios en favor
de contratistas o intermediarios, tendrán derecho a participar en las utilidades, conformes se indica a
continuación:
- Contratista o intermediario vinculados.- Los trabajadores que presten sus servicios a órdenes de
contratistas o intermediarios, incluyendo a aquellos que desempeñen labores discontinuas, participarán
en las utilidades de la persona natural o jurídica en cuyo provecho se realice la obra o se preste el
servicio. Si la participación individual en las utilidades del obligado directo son superiores, el trabajador
solo percibirá éstas; si fueren inferiores, se unificarán directamente, tanto las del obligado directo como
las del beneficiario del servicio, sumando unas y otras, repartiéndoselas entre todos los trabajadores que
las generaron.
- Contratistas o intermediarios no vinculados.- No tendrán derecho a la participación en las utilidades los
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15. Boletín El Contador 110 Página 15 de 42
trabajadores que presten sus servicios a contratistas o intermediarios no vinculados de ninguna manera con el
beneficiario del servicio. Se entenderá que no hay vinculación cuando el contratista tenga su propia
infraestructura física, administrativa y financiera, totalmente independiente de la empresa en cuyo
provecho se realice la obra o se preste el servicio, y que por tal razón proporcionen el servicio de
intermediación a varias personas, naturales o jurídicas no relacionados entre sí por ningún medio. De
comprobarse vinculación, se procederá en la forma prescrita en el numeral anterior.
¿QUIENES TIENEN DERECHO A PERCIBIR UTILIDADES?
El derecho asiste a todos los trabajadores que presten o hubieren prestado sus servicios personales a
empresarios o empresas antes indicadas, esto es, que desarrollen actividades económicas empresariales.
¿QUIENES NO TIENEN DERECHO?
No tienen derecho a percibir la participación de las utilidades:
a) Trabajadores que reciban sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuere igual o superior al porcentaje
de participación individual.(Art. 98 del C. T.);
b) Operarios y aprendices de Artesanos (Art. 101 del C. Trabajo.);
c) Gerentes, administradores y socios de las personas jurídicas o sociedades de hecho, que de acuerdo con
el Art. 314 del Código del Trabajo son mandatarios y no trabajadores en relación de dependencia, por lo
tanto, no están sujetos al Código de Trabajo, sino al Código Civil.
En el caso de gerentes y administradores, se puede convenir que participen de las utilidades de la
empresa, como un reconocimiento a su gestión, pero no como parte del 15% que corresponde a los
trabajadores.
d) Los profesores que trabajen para instituciones educativas religiosas, las mismas que generalmente no
persiguen fines de lucro y en consecuencia no pagan utilidades.
CUANTIA, CALCULO, DISTRIBUCION Y PLAZOS
Para efectos de la participación de los trabajadores, las empresas deben determinar el 15% de las utilidades
líquidas, tomando como base la declaración que hagan para efecto del pago del Impuesto a la Renta. El 15%
correspondiente a la participación de utilidades debe aplicarse antes de cualquier asignación a reserva legal,
estatutaria o facultativa o participaciones especiales en favor de directores, administradores o gerentes (Arts.
99 y 104 del C.T.).
DISTRIBUCION
a) Distribución del 10%.- Según el Art. 97 del Código del Trabajo, el 10% de las utilidades líquidas, se
dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin tomar en cuenta las remuneraciones percibidas
durante el año. La participación individual de cada trabajador en el 10% de las utilidades, está en función
proporcional al tiempo laborado durante el año. Por tanto, quienes han trabajado el año completo
percibirán el porcentaje total, y quienes han laborado una parte del año, percibirán la parte proporcional a
ese período.
Para el cálculo del 10% se tomará en consideración el tiempo trabajado sin que se realice discriminación
alguna con el tipo de ocupación del trabajador.
b) Distribución del 5%.- El 5% de las utilidades se entregará a los trabajadores en proporción a las cargas
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16. Boletín El Contador 110 Página 16 de 42
familiares según el Art. 97 del Código del Trabajo.
Nota: El Acuerdo 0131 del Ministerio de Trabajo publicado en el Registro Oficial 291 de 12 de marzo de
2004, fue derogado, en consecuencias las disposiciones ahí emanadas quedaron sin efecto.
b.1) de trabajadores. De no existir organización laboral que los represente, el indicado reparto será
de responsabilidad directa del respectivo empleador.
El comité de empresa o la organización mayoritaria y la Directiva que los represente, justificarán su
calidad de tales mediante certificación extendida por el departamento correspondiente de las
direcciones regionales o las inspectorías del trabajo, según sea la jurisdicción. Cualquier controversia
relativa a la calificación de la asociación mayoritaria de trabajadores, será resuelta por el Inspector del
Trabajo de la respectiva jurisdicción, previa la investigación pertinente.
b.2) Cargas Familiares.- Los trabajadores para ser beneficiarios del reparto del 5% de utilidades,
hasta el 31 de diciembre del año correspondiente al reparto, deberán justificar documentadamente ante
el Comité de Empresa o la Asociación mayoritaria, o ante el empleador, la paternidad, tenencia, edad y
supervivencia de los hijos menores de 18 años, los hijos minusválidos de cualquier edad que estén bajo
su cuidado y protección, así como de la cónyuge o conviviente con derecho, que no estén realizando
actividad remunerada alguna.
Para certificar dicha información el trabajador entregará las partidas de nacimiento; partida de
matrimonio o declaración juramentada en caso de convivientes con derecho y certificado de no
afiliación al IESS y de no ser contribuyentes al Servicio de Rentas de Internas, para cada caso particular.
- En caso de que la tenencia del menor de edad o discapacitado, no estuviere a cargo del trabajador, el
5% será entregado a la persona encargada de su cuidado o protección;
- Si el hijo hubiere nacido o fallecido en el lapso comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de
cada año, el trabajador percibirá el 5% de utilidades de forma íntegra; igual tratamiento se aplicará en
los casos de que el hijo cumpla la mayoría de edad en el tiempo señalado, de invalidez o de matrimonio
o unión libre y fallecimiento del o la cónyuge o conviviente;
- Si el y la cónyuge o conviviente laboraren en la misma empresa o para un mismo empleador, el derecho
a participar por los hijos menores de edad o minusválidos, lo ejercerán separadamente por título propio.
- Cuando un solo trabajador justificare tener cargas familiares dentro de la empresa, este valor será
íntegramente repartido al único beneficiario.
- De no existir trabajadores con derecho a dicho porcentaje éste se incrementará al 10% para ser
repartido entre todos los trabajadores dependientes del mismo empleador.
EN EL CASO DE NO EXISTIR TRABAJADORES
De no existir trabajadores en la empresa ésta estará obligada a comunicar anualmente sobre tal hecho, para
fines estadísticos, para lo cual se adjuntará el certificado del IESS, de no tener la calidad de patrono De variar
las circunstancias que determinaron las autorizaciones concedidas, éstas deberán ser actualizadas.
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17. Boletín El Contador 110 Página 17 de 42
Las empresas deberán presentar la siguiente documentación:
a) Petición de unificación especificando claramente si se trata de vinculación es decir en aplicación de lo
que dispone el Art. 100 del Código del Trabajo; o relación conforme lo preceptuado en el Art. 103 del
referido cuerpo legal, que deberá estar suscrita por el representante legal de las empresas recurrentes y
la de su abogado patrocinador;
b) Escrituras de constitución donde conste claramente el objeto social de las empresas;
c) Nombramiento del representante legal debidamente registrado que corresponda al período de
legalización;
d) Registro único de contribuyentes; y,
e) Documentos personales del representante legal: cédula de ciudadanía y certificado de votación de la
última elección.
PLAZOS PARA EL PAGO Y PARA LA LEGALIZACION
Las utilidades se distribuyen entre el 1 y 15 de abril de cada año en toda la República. A partir de la fecha
límite de pago establecida en la ley, los documentos a ser legalizados se presentarán dentro de los quince días
posteriores; es decir, hasta el 30 de abril de cada año.
Para el personal pasivo que no ha cobrado estos valores, se procederá con el depósito a la cuenta fondos de
terceros del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, para lo cual es pertinente que con un mismo formulario
se realice la distinción de una nómina de pasivos y otra de activos, facilitando de esta manera la revisión La
presentación de se extenderá hasta el 15 de mayo.
En caso de falta de pago de estas obligaciones los directores regionales del Trabajo sancionarán al empleador
por cada uno de los casos incumplidos; sin perjuicio de la multa por presentación tardía.
La legalización de los informes empresariales sobre participación de utilidades, es obligatoria tanto en caso de
PERDIDA, como en UTILIDAD, debiendo por tal efecto junto con el formulario respectivo, adjuntar la
declaración del impuesto a la renta debidamente registrado.
REQUITOS PARA LA PRESENTACION DE INFORMES
1. Formulario íntegramente lleno, sin enmendadura alguna y con la información completa.
2. Dentro de la nómina de trabajadores no deben constar quienes ejercen dentro de la empresa la calidad
de MANDATARIOS, conforme a lo establecido en el inciso primero del Art. 314 del Código del Trabajo;
por lo que para su verificación deberá adjuntarse el documento debidamente legalizado que pruebe la
representación legal, durante el período reportado.
3. Nómina en orden alfabético con la distinción clara de la ocupación (conforme a las tablas sectoriales),
esto es sin categorizaciones genéricas (obrero, trabajador, empleado).
4. Respecto a los trabajadores contratados por horas, a medio tiempo, pasantes o aprendices, se adjuntará
copia de los contratos debidamente legalizados.
5. En caso de existir retenciones judiciales éstas serán debidamente justificadas por parte del empleador a
fin de salvaguardar los derechos de los menores beneficiados.
De haberse procedido el pago mediante acreditación en cuentas de ahorro o corrientes a órdenes de los
trabajadores, el formulario respectivo deberá contener toda la información requerida, adjuntando la
certificación y acreditación bancaria en las cuentas respectivas, con la firma y sello de responsabilidad tanto
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18. Boletín El Contador 110 Página 18 de 42
de la empresa como de la institución bancaria, debiendo en ésta identificarse el concepto de la acreditación
y el total de los valores depositados.
UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS Y EXCEDENTES
Los ex-trabajadores dentro de la empresa, o trabajadores activos que no hubieren podido cobrar, los valores
correspondientes a este beneficio serán depositados hasta el último día de la fecha de legalización, mediante
cheque certificado a la orden del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos o dinero en efectivo, adjuntando
para ello un listado de la nómina de los trabajadores indicados, donde conste claramente el total del depósito.
Para proceder al pago de los valores depositados, se requerirá que el beneficiario presente copias de la cédula
de ciudadanía y certificado de la última votación. Los mandatarios deberán a más de los indicados documentos
personales, el poder debidamente notariado. De haber fallecido el beneficiario, sus herederos presentarán la
declaratoria de posesión efectiva.
El empleador que no haga el depósito será sancionado con una multa equivalente al doble de la cantidad no
consignada.
[1]
APLICACIÓN CONTABLE
Determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Money de acuerdo a la siguiente
información:
Utilidad antes de Participación de Trabajadores e Imp. Renta 50.200
Participación de Trabajadores en las utilidades 7.530
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Nombre del
Trabajador
Fecha de Días Cargas familiares
ingreso laborados
Marco Pazmiño 01/11/01 360 2 hijos menores de 18
años, esposa no labora
Giovanni Intriago 25/09/01 360 Soltero, sin cargas
familiares
Paola Carrillo 01/06/04 210 1 hijo menor de 18 años,
esposo labora en otra
empresa
Alex Oña 01/02/04 330 1 hijo mayor de 18 años
Patricio Jacho 01/04/04 270 Soltero, sin cargas
familiares
Utilidad antes de participación de trabajadores e Imp. a la Renta $50.200
Participación 10% 5.020,00
Cargas familiares 5% 2.510,00
Total Participación trabajadores 7.530,00
Debemos recordar que el reparto de utilidades deberá ser presentada ante el Ministerio de Trabajo, así como
también debemos aclarar que no existe montos máximos para el pago de utilidades.
El registro contable sería el siguiente:
FECHA DETALLE DEBE HABER
31/12/2004 ------------------ X ---------------------
Utilidad del ejercicio 2004 7,530.00
Participación trabajadores x pagar 7,530.00
v/ provisión 15% participacion trabajadores
A partir de la presentación de balances de este año 2004, debido a los cambios efectuados en el formulario 101
de Impuesto a la Renta para Sociedades, estas deberán efectuar las correspondientes provisiones de 15%
participación trabajadores por pagar al 31 de diciembre, por lo que la utilidad presentada en el formulario 101
y casillero 517, deberá estar la utilidad descontada estos valores.
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RESOLUCIONES Y
NORMAS LEGALES
Resolución No. JB-2005-748
Expídense las normas para la estructura y operatividad del contrato de seguro
LA JUNTA BANCARIA
Considerando:
Que mediante Resolución No. SB-INS-2000-274 de 15 de septiembre del 2000, la Intendencia Nacional de
Seguros, expidió las normas para la estructura y operatividad de las pólizas de seguros;
Que mediante Resolución No. SBS-INS-2003-247 de 15 de agosto del 2003, el Superintendente de Bancos y
Seguros, expidió las normas para la estructura y operatividad de las pólizas de seguros y derogó la Resolución
No. SB-INS-2000-274 de 15 de septiembre del 2000;
Que mediante Resolución No. SBS-INSP-2005-032 de 25 de enero del 2005, el Superintendente de Bancos y
Seguros, derogó la Resolución No. SBS-INS-2003-247 de 15 de agosto del 2003, que contiene las normas para la
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21. Boletín El Contador 110 Página 21 de 42
estructura y operatividad de las pólizas de seguros;
Que el artículo 69 y la disposición transitoria sexta de la Ley General de Seguros, prevén que la
Superintendencia de Bancos y Seguros, expedirá mediante resoluciones las normas necesarias para la aplicación
de dicha ley;
Que el artículo 25 de la Ley General de Seguros, tipifica los requisitos legales y técnicos que debe reunir todo
tipo de pólizas de seguros;
Que la Intendencia Nacional Jurídica y la Intendencia del Sistema de Seguro Privado han efectuado los estudios
pertinentes y han recomendado que la Junta Bancaria expida nuevas normas para la estructura y operatividad
de las pólizas de seguros que emiten las empresas de seguros legalmente constituidas o establecidas en el
Ecuador; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA ESTRUCTURA Y OPERATIVIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO.
ARTICULO 1.- Para efectos de esta resolución el contrato de seguro se denominará también póliza.
SECCION I.- CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 2.- Las condiciones generales de las pólizas son principios básicos, estipulaciones o cláusulas
establecidas por el asegurador, con el objeto de regular la relación bilateral con el contratante y/o asegurado,
en el marco de la legislación aplicable y de los principios de la técnica de los seguros.
ARTICULO 3.- Las condiciones generales de las pólizas pueden ser impositivas o dispositivas, según la especie o
ramo de seguro, aplicables a todos y cada uno de las futuras pólizas que celebre el asegurador. Las condiciones
impositivas son las que ordenan, sin excusa alguna, la ejecución de determinados actos o la abstención de
hacerlos, bajo sanción establecida en la propia póliza. Las condiciones dispositivas son las que regulan
situaciones para el supuesto de no haber normas específicas en la ley.
ARTICULO 4.- Las condiciones generales de las pólizas deben ser aprobadas previamente por la
Superintendencia de Bancos y Seguros.
SECCION II.- CONDICIONES PARTICULARES
ARTICULO 5.- Las condiciones particulares de las pólizas son reglas o estipulaciones que se han convenido por
mutuo acuerdo entre las partes contratantes, fijan los elementos de la relación singular acordada, que se
hallan enunciados en el artículo 7 de la Legislación sobre el Contrato de Seguro, contenida en el Decreto
Supremo No. 1147 de 29 de noviembre de 1963, publicado en el R. O. No. 123 de 7 de diciembre de 1963:
“Toda póliza debe contener los siguientes datos:
a) El nombre y domicilio del asegurador;
b) Los nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario;
c) La calidad en que actúa el solicitante del seguro;
d) La identificación precisa de la persona o cosa con respecto a la cual se contrata el seguro;
e) La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modelo de
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22. Boletín El Contador 110 Página 22 de 42
determinar unas y otras;
f) El monto asegurado o el modo de precisarlo;
g) La prima o el modo de calcularla;
h) La naturaleza de los riesgos tomados a su cargo por el asegurador;
i) La fecha en que se celebra el contrato y la firma de los contratantes; y,
j) Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales... .”.
Los anexos deben indicar la identidad precisa de la póliza a la cual corresponden; y las renovaciones, además,
el período de ampliación de la vigencia del contrato original.”.
ARTICULO 6.- Las condiciones particulares de las pólizas por su naturaleza son variables y por lo tanto, pueden
ser libremente modificadas por consentimiento de las partes, a través de un anexo modificatorio. Las últimas
de tales modificaciones suscritas por los contratantes, prevalecen sobre las anteriormente convenidas.
ARTICULO 7.- Las condiciones particulares de las pólizas y los anexos modificatorios de las mismas no
requieren aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Los anexos modificatorios deben llevar la
identificación precisa de la póliza a la cual se incorporan, la fecha de suscripción y las firmas de los
contratantes.
ARTICULO 8.- Las condiciones particulares de las pólizas que no estén suscritas por el asegurado se reputan no
escritas.
SECCION III.- IMPRESION DE LOS MODELOS DE POLIZAS
ARTICULO 9.- Para garantizar la inalterabilidad de su contenido, las condiciones generales de las pólizas
deberán ceñirse a lo establecido en el capítulo tercero de la Ley General de Seguros, e imprimirse con letra no
inferior a diez puntos tipográficos, por medios mecánicos o con caracteres magnéticos calificados y autorizados
por la Superintendencia de Bancos y Seguros. En su primera página constará el número y la fecha de la
pertinente resolución aprobatoria expedida por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
ARTICULO 10.- Los anexos que contengan condiciones particulares deberán reunir los requisitos señalados en
el artículo 7 del Decreto Supremo 1147 de 29 de noviembre de 1963, publicado en el Registro Oficial No. 123 de
7 de diciembre de 1963.
ARTICULO 11.- Las condiciones particulares de las pólizas pueden formar un solo cuerpo documental con las
condiciones generales, o no. Si constituyen documentos separados se hará constar que aquéllas forman parte
de la póliza pertinente aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, identificándole plenamente.
SECCION IV.- PROHIBICIONES
ARTICULO 12.- A las empresas de seguros les está prohibido:
a) Incluir en las pólizas, coberturas que no cuenten con la debida autorización de la Superintendencia de
Bancos y Seguros; y,
b) Desnaturalizar el objeto para el cual se formuló la póliza, ofreciendo coberturas que son incompatibles con
la materia que se está amparando y con el contenido de las condiciones de la misma.
SECCION V.- SANCIONES
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23. Boletín El Contador 110 Página 23 de 42
ARTICULO 13.- Las empresas de seguros que no acaten las disposiciones de la presente resolución serán
sancionadas con la suspensión temporal o definitiva del ramo, de conformidad con lo que establece el artículo
37 de la Ley General de Seguros.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 14.- Las dudas en la aplicación de las normas contempladas en esta resolución y los casos no
considerados serán resueltos por el Superintendente de Bancos y Seguros.
ARTICULO 15.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
R.O. 532 25/02/05
N° 2562
Expídese el Reglamento para la aplicación del Art. 89 letra a) de la Codificación de la Ley de
Régimen Tributario Interno
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución Política de la República establece que el Estado
reconocerá y garantizará a las personas el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados, de
óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características;
Que, la letra a) del artículo 89 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que del
producto del impuesto a los consumos especiales que grava a los servicios de telecomunicaciones y
radioelectrónicos, las dos terceras partes corresponden a las empresas o entidades seccionales que tengan a su
cargo la prestación de los servicios de agua potable, destinándose este valor exclusivamente a proyectos de
agua potable para todos los cantones de la República;
Que, es necesario establecer un procedimiento apropiado que permita la distribución del tributo aludido, en
base a los criterios e indicadores contemplados constitucionalmente para la entrega de recursos a favor del
régimen seccional autónomo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 2766 del 25 de junio del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 611 de 4
de julio del mismo año, se estableció como política de Estado a la “Política Nacional de Agua y Saneamiento”,
con el propósito de acelerar el desarrollo y modernización del sector, mejorando la calidad y cobertura de los
servicios de agua potable, saneamiento y manejo de residuos sólidos en todos los cantones del país, a través
del MIDUVI-Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico;
Que, la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, obliga a las entidades u
organismos del sector público a enviar información presupuestaria, financiera, contable, entre otras, al
Ministerio de Economía y Finanzas; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171 numeral cinco y 260 de la Constitución Política
de la República,
Decreta:
Expedir el Reglamento para la aplicación del Art. 89 letra a) de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario
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24. Boletín El Contador 110 Página 24 de 42
Interno.
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto viabilizar la distribución y asignación de las dos terceras
partes del producto del impuesto a los consumos especiales que grava a los servicios de telecomunicaciones y
radioelectrónicos a favor de las empresas o entidades del régimen seccional autónomo, proceso que estará a
cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2.- Los recursos a que se refiere la letra a) del Art. 89 de la Codificación de la Ley de Régimen
Tributario Interno, deberán destinarse, exclusivamente, a proyectos de agua potable, para todos los cantones
de la República, que obedezcan a planes básicos de inversiones, que procuren aumentar la cobertura, mejorar
el manejo, la eficiencia y velar por la sostenibilidad de la prestación de este servicio.
Artículo 3.- Para los propósitos del presente reglamento, por entidades prestadoras de servicios se entenderán
a los organismos del régimen seccional autónomo y a las empresas que pertenezcan en su totalidad a dichos
organismos seccionales, que tengan bajo su directa responsabilidad la prestación del servicio público de agua
potable y/o agua potable y alcantarillado.
Si la prestación del servicio está delegada o se delegue a empresas concesionarias o tercerizadas, la entrega de
recursos a los beneficiarios se realizará siempre y cuando en la tarifa que paga el usuario no se encuentren
incorporados los costos y gastos de la inversión que ocasione la prestación del servicio; caso contrario la
transferencia de los mismos, se efectuará previa presentación de nuevos proyectos de inversión para mejorar
el servicio o ampliar la cobertura del servicio de agua potable.
Para los casos en que una empresa u organismo seccional preste el servicio en otro cantón, a más de cumplir
con lo prescrito en este artículo, deberá presentar al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la
Subsecretaría de Tesorería de la Nación los contratos o certificados que acrediten la prestación del servicio de
agua potable. Los recursos correspondientes a la empresa u organismo seccional beneficiaria de la
participación, serán transferidos a la empresa o Municipio que esté otorgando efectivamente el servicio.
Artículo 4.- Para la distribución de estos recursos, se calculará anualmente los porcentajes que les
correspondan a sus beneficiarios con sujeción a los siguientes criterios e indicadores:
1. Número de conexiones efectivas de agua potable existentes en la cabecera cantonal, asignando un valor por
conexión más alto a las entidades prestadoras de servicios que tengan menor número de conexiones.
2. Modelo de gestión implementado por los municipios o las entidades prestadoras de servicios, asignando un
valor más alto a los que tengan implementada la forma de gestión con mayor participación ciudadana.
3. Eficiencia operativa de las entidades prestadoras de servicios, que se medirá a través de un índice
operacional producto de la división del ingreso por cobro de tarifas para la sumatoria de los gastos de
administración, operación y mantenimiento, asignando un valor más alto a las entidades prestadoras de
servicios que tengan mayor índice operacional.
4. Indice de concentración poblacional, asignando un valor más alto a los cantones que tengan menor
población.
5. Monto facturado en cada cantón, asignando porcentajes de acuerdo a los valores facturados por las
empresas de telecomunicaciones por concepto del 15% ICE telecomunicaciones.
La información que corresponde a los numerales 1, 2 y 3 será proporcionada por las empresas o entidades
prestadoras de servicios al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Subsecretaría de Tesorería de la
Nación. La que corresponde al numeral 4 será tomada de las proyecciones de población efectuadas por el
Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC); y, la del numeral 5 será proporcionada por las empresas
de telecomunicaciones y radioelectrónicas, recaudadoras de este impuesto, las cuales enviarán mensualmente
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a la Subsecretaría de Tesorería de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, la información relacionada
a la facturación por provincia y cantones de este impuesto, adjuntado copia de los depósitos efectuados; toda
la información será aplicada a la siguiente fórmula:
A = CA (MG + EO + P + G); donde:
A = Monto de asignación anual;
CA = Monto máximo por número de conexiones de agua potable;
MG = Modelo de gestión implementado;
EO = Eficiencia operativa;
P = Indice poblacional; y,
G = Monto facturado en cada cantón.
El monto de asignación anual (A) que se haya obtenido para cada una de las entidades prestadoras de servicios
será dividido para el total de los recursos contemplados en este mecanismo de distribución (Suma A) y su
resultado será el porcentaje de participación que corresponda a cada una de las entidades prestadoras de
servicios.
La transferencia a recibir para cada operador se calculará de acuerdo a la fórmula siguiente:
MT = RA/SA; donde:
MT = Monto a Transferir;
R = Monto Total de Recursos a ser Distribuido;
A = Monto de Asignación Anual; y,
SA = Suma de todos los Montos de Asignación Anual a nivel nacional.
Si la entidad prestadora de servicios no presentare oportuna y debidamente la información antes referida o la
presentare incompleta, el monto a transferir (MT) será establecido en base a la última información
proporcionada por la Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda.
Artículo 5.- El cálculo del porcentaje de participación que resulte de la aplicación de la antedicha fórmula, en
los recursos que trata el presente reglamento, será realizado anualmente por el Ministerio de Economía y
Finanzas.
Las empresas o entidades seccionales prestadoras de servicios deberán entregar al Ministerio de Economía y
Finanzas, hasta el 15 de marzo de cada año, la información financiera del año inmediato anterior, el plan
básico anual de inversiones a ser ejecutado, identificando aquellos proyectos que se proponen financiar con los
recursos a que se refiere el presente reglamento, señalando el número de nuevas conexiones efectivas que
serán instaladas; y, el informe de auditoría sobre la ejecución de las inversiones realizadas en el año inmediato
anterior.
Artículo 6.- Los resultados del cálculo de las asignaciones serán notificados oficialmente por el Ministerio de
Economía y Finanzas a todas las empresas o entidades seccionales prestadoras de servicios en la página web del
Ministerio de Economía y Finanzas, la primera semana de abril.
Artículo 7.- El Ministerio de Economía y Finanzas procederá a distribuir mensualmente los recursos de que trata
el presente reglamento, a favor de las empresas o entidades seccionales prestadoras de los servicios de agua
potable, con sujeción a los resultados del cálculo referido en el artículo 4.
Artículo 8.- Para la transferencia de los recursos, las entidades beneficiarias están obligadas a entregar al
Ministerio de Economía y Finanzas, los estados financieros y planes operativos de proyectos de agua potable en
ejecución o a ejecutarse; y, deberán abrir una Cuenta de Transferencias “TR” en el Banco Central del Ecuador;
y, en los bancos corresponsales, aperturar las cuentas rotativas de pagos y de ingresos para el manejo exclusivo
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26. Boletín El Contador 110 Página 26 de 42
de los mismos.
Artículo 9.- Para efectuar el primer cálculo del porcentaje de participación de los recursos de que trata el
presente decreto, el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará la información actualizada que proporcione el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, aplicando la fórmula prevista en este reglamento.
Disposición Transitoria Primera.- Durante el año 2005, las entidades o empresas seccionales prestadoras de
servicios no requerirán presentar el informe de auditoría sobre la ejecución de las inversiones realizadas en el
año inmediato anterior, pero sí los planes básicos anuales de inversiones que vayan a ejecutar en el 2006.
Disposición Transitoria Segunda.- Considérase al año 2005 como periodo de transición con el propósito de que
las empresas u organismos seccionales que prestan el servicio de agua potable ejecuten normalmente sus
presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal del 2005 y realicen, durante este periodo, los ajustes
administrativos y financieros que les permita acceder a mejores índices de participación.
Durante el año 2005, si la recaudación efectiva del ICE es igual a la recaudación efectiva del 2004, se
transferirá a las empresas u organismos seccionales beneficiarios de las dos terceras partes del producto de
dicho impuesto que grava a los servicios de telecomunicaciones y radiolectrónicos, el mismo monto entregado
en el año inmediato anterior; si la recaudación efectiva del ICE en el 2005 es inferior a la recaudación efectiva
del ejercicio fiscal 2004, la participación de los beneficiarios se calculará en base a los recursos efectivamente
recaudados; y, si la recaudación efectiva del ICE en el 2005 es superior a la registrada en el año 2004, el
excedente se distribuirá aplicando la fórmula de cálculo prevista en el artículo 4 del presente reglamento,
entre los cantones con población menor a 250.000 habitantes y mayores índices de pobreza.
La fórmula de distribución prevista en este reglamento se aplicará de manera general a partir de enero del año
2006.
Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y de su cumplimiento encárguese al Ministerio de Economía y
Finanzas.
Sup. R.O. 21/02/05
Resolución N° 083
Expídese el Manual de procedimiento para la internación de vehículos particulares de turismo no sujetos a
convenios internacionales
LA GERENCIA GENERAL DE LA
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA
Considerando:
Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida,
patrimonio del Estado, al que se le atribuye en virtud de la ley, las competencias técnico-administrativas
necesarias, para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer en
forma reglada, las facultades tributarias de determinación, resolución y sanción en materia aduanera, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general de aplicación;
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27. Boletín El Contador 110 Página 27 de 42
Que el segundo inciso del artículo 82 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas establece: “En el
caso de los vehículos particulares de turismo, no sujetos a convenios internacionales, el Distrito de entrada
exigirá, como garantía de las obligaciones tributarias aduaneras, la Declaración Juramentada de Turista
Propietario del Vehículo, consignada en el formulario preestablecido, en el cual, el vehículo que ingrese
constituye prenda especial y preferente a favor de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, tal como lo determina
el artículo 74 de la Ley Orgánica de Aduanas”;
A la salida de los vehículos particulares de turismo, el Gerente del Distrito de salida, hará constar el hecho en
la libreta o carné de pases por Aduana, o cancelará la garantía de prenda especial y preferente o la tarjeta de
pase libre, según corresponda, tal como lo dispone el Art. 83 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Aduanas;
En el caso de ingreso, al territorio nacional de los vehículos particulares de turismo, el vehículo constituirá
garantía de prenda especial y preferente a favor de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, de conformidad con
lo señalado en el inciso final del Art. 147 de su reglamento general de aplicación;
Que en el Decreto Ejecutivo N° 2082, publicado en el Registro Oficial N° 425 del 21 de septiembre del 2004, se
publican las reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, estableciéndose lo siguiente: Art.
5.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana, elaborará el formulario, documento en el cual se establecerá, el
contenido de la declaración juramentada de turista propietario del vehículo;
Que con sujeción a la potestad aduanera, señalada en el Art. 5 de la Codificada Ley Orgánica de Aduanas, a fin
de establecer normativas claras, que faciliten el comercio exterior; de conformidad con lo señalado en el
informe técnico-jurídico N° CAE-GEJU-535 de fecha 1 de febrero del 2005; y, en el ejercicio de la competencia
administrativa establecida en la primera disposición administrativa, literal ñ) del Art. 111 de la Ley Orgánica
de Aduanas,
Resuelve:
EXPEDIR EL SIGUIENTE MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA INTERNACION DE VEHICULOS PARTICULARES
DE TURISMO NO SUJETOS A CONVENIOS INTERNACIONALES.
Artículo 1.- ALCANCE.- El procedimiento establecido en la presente resolución no limita, ni restringe, a las
que el país tuviere, para el ingreso de un vehículo particular de turismo, fundamentado en convenios
internacionales vigentes con los países vecinos de Colombia y Perú, o convenio de la Comunidad Andina y
Asociación Latinoamericana de Integración o Tratado.
Artículo 2.- PARTICIPANTES.- Dentro de este manual se considera que deben participar los distritos aduaneros
por donde se realiza el ingreso de estos vehículos al territorio ecuatoriano. La entrada y salida de vehículos de
turismo, puede ser realizada por cualquier distrito aduanero del país. También participan, quienes van de
turismo dentro del vehículo, pudiendo también presentarse el pasajero que viaja sin compañía. La persona que
vaya a ser el declarante ante la Aduana de entrada, deberá ser el propietario del vehículo y no un tercero.
Artículo 3.- ADUANA DE ENTRADA.- En la Aduana de ingreso de los vehículos de turismo, será el Departamento
de Control de Zona Primaria, a través de su delegado, quien deberá ser responsable de todo lo relacionado con
la tramitología, custodia y archivo de los documentos citados en esta resolución.
El Departamento de Control de Zona Primaria, mediante su delegado, se encargará de la recepción del vehículo
de turismo, consultando a los pasajeros si están amparados en algún convenio internacional con el Ecuador, en
caso de señalar que no están sujetos a ningún convenio, el delegado de Control de Zona Primaria le
proporcionará dos formularios originales DJT (ver formato adjunto a la presente resolución). Este documento
no puede tener tachones, borrones ni enmendaduras para que pueda continuar con el trámite, caso contrario,
se deberá llenar un nuevo formulario.
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28. Boletín El Contador 110 Página 28 de 42
Una vez proporcionada la información en el antes indicado formulario, el delegado de Control de Zona
Primaria, verificará los datos consignados en el mismo y si está todo en regla, aceptará el formulario,
entregándole un formulario al turista y el otro se quedará como respaldo de la Aduana, acompañado de la
fotocopia del pasaporte o cédula, matrícula del vehículo y pase o licencia de conducción.
En el casillero correspondiente del formulario DJT, el funcionario aduanero registrará la fecha de ingreso al
país, el distrito aduanero de entrada, el código del documento, el plazo de permanencia autorizado del
vehículo bajo las características declaradas, el mismo que no deberá exceder de 90 días calendarios, debiendo
suscribir este documento, con su firma, rúbrica y sello de la Aduana. La autoridad distrital aduanera o su
delegado, no deberán emitir ninguna providencia o documento adicional, para la aceptación de la internación
temporal del vehículo de turismo, ya que es el formulario DJT el único documento habilitante para ingresar al
país y circular libremente dentro del territorio ecuatoriano por el plazo autorizado de permanencia.
Se codificará esta autorización, dándole una secuencia numérica ascendente de la siguiente manera: código del
distrito de entrada-día-mes-año-número del DJT del día, (Ejm. si ingresó en diciembre 21 del 2004 el vehículo
por Huaquillas, deberá ser: 082-21-12-04-001), cada día el orden de trámite se reiniciará con uno. No se
requerirá adicionalmente, ningún otro documento o certificado adicional para permitir el ingreso al Ecuador de
estos vehículos.
El delegado de Control de Zona Primaria, deberá ingresar en el SICE el mismo día la información del formulario
DJT, procediendo al archivo del mismo.
En caso de pérdida o sustracción del formulario DJT entregado al turista, “de manera inmediata” éste deberá
poner en conocimiento de las autoridades respectivas los hechos suscitados, presentando la denuncia
correspondiente; una vez legalizada la misma, el turista deberá acercarse al Distrito Aduanero más cercano,
para solicitar una impresión de los datos de aceptación del ingreso al territorio ecuatoriano, una vez
confirmados los datos del SICE, la autoridad distrital deberá proporcionar lo solicitado por el turista,
estampando la siguiente leyenda: “este documento reemplaza al formulario DJT, con código No...., de
fecha.......”, de acuerdo a lo que señala la denuncia, sea por pérdida, sustracción del mismo, robo, asalto,
etc.
Artículo 4.- ADUANA DE SALIDA.- El delegado de Control de Zona Primaria, receptará del propietario del
vehículo de turismo el formulario original DJT, revisando la autorización en su anverso y confirmando si está
dentro del plazo de permanencia; luego de esto, confirmará en el SICE si el permiso está ingresado y si está
todo correcto, inspeccionará que el vehículo sea el mismo al que se le otorgó la internacional temporal,
permitiendo su salida de manera inmediata.
En el casillero correspondiente de este formulario, el funcionario aduanero registrará la fecha de salida del
vehículo del país. El Distrito Aduanero de salida, a través de su delegado, deberá suscribir este documento con
su firma, rúbrica y sello de la Aduana, debiendo el delegado del distrito retener al turista este formulario.
En el mismo día de la salida del vehículo, el delegado de Control de Zona Primaria registrará la salida del
vehículo en el SICE con la finalidad de dar de baja al formulario DJT y, procederá al archivo de ese documento,
sin importar el Distrito Aduanero que autorizó el ingreso del vehículo al Ecuador.
Por causas debidamente justificadas, “antes del vencimiento del plazo de permanencia”, el turista podrá
solicitar por escrito, al Gerente Distrital de la Aduana más cercana, la respectiva prórroga de permanencia del
vehículo hasta por un plazo igual al autorizado inicialmente.
Si no se hubiere solicitado, en su debida oportunidad, la prórroga del plazo de permanencia del vehículo
“previo a la salida del país”, el Gerente Distrital respectivo, de conformidad con lo señalado en el literal d) del
artículo 88 de la Ley Orgánica de Aduanas, por el incumplimiento de los plazos autorizados, le impondrá al
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29. Boletín El Contador 110 Página 29 de 42
turista la sanción por contravención, establecida en el artículo 89 del mismo cuerpo legal, esto es, una multa
equivalente al diez por ciento del valor CIF del vehículo internado al país temporalmente.
En caso de pérdida o sustracción del formulario DJT, entregado al turista al momento del ingreso, el
documento válido para la salida del país será la impresión de los datos de aceptación del ingreso al territorio
ecuatoriano, proporcionado por la autoridad distrital respectiva y obtenidos del SICE, este documento
reemplaza únicamente al formulario DJT, de acuerdo a lo que señala la denuncia, sea por pérdida, sustracción
del mismo, robo, asalto, etc.
Artículo 5.- NOTIFICACION.- El SICE dará las facilidades a las autoridades aduaneras, quienes notificarán por
escrito a la Comandancia General de la Policía, Comisión de Tránsito del Guayas y demás organismos de
control, sobre los vehículos que se encuentren circulando dentro del territorio ecuatoriano, fuera de los plazos
de permanencia, para que se dispongan los operativos necesarios, para la aprehensión de los mismos, por
cuanto se encuentran ilegalmente en el país.
Hágase conocer del contenido de la presente resolución, a la Subgerencia Regional, gerencias nacionales,
gerencias distritales, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Turismo, publíquese el texto de la
presente resolución en el website de la CAE.
Esta resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en Guayaquil, a 11 de febrero del 2005.
R.O. 534 01/03/05.
FE DE ERRATAS
A la publicación de la Ordenanza N° 066, que reforma al Capítulo IV, Libro Tercero del Código Municipal,
al Art. 4 de la Ordenanza Metropolitana N° 015 reformatoria de los capítulos II, III y IV del Libro Tercero
del Código Municipal, relacionado con las normas sobre el pago de impuestos al juego; publicado en el
Registro Oficial N° 740 de 8 de enero del 2003
CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
0533, 23 de febrero del 2005
Doctor
Rubén Espinoza
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Presente
De mi consideración:
En razón de haberse deslizado errores mecanográficos en la Ordenanza N° 066, que reforma al Capítulo IV,
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30. Boletín El Contador 110 Página 30 de 42
Libro Tercero del Código Municipal, al Art. 4 de la Ordenanza Metropolitana N° 015 reformatoria de los
capítulos II, III y IV del Libro Tercero del Código Municipal, relacionado con las normas sobre el pago de
impuestos al juego; publicado en el Registro Oficial N° 740 de 8 de enero del 2003, al respecto me permito
remitir la siguiente “Fe de Erratas” que a continuación detallo, eliminándose los literales c) y d) de la actual
edición.
En la página 33, en el Art. 1.b luego del artículo innumerado en lugar de lo publicado debe constar lo
siguiente:
a) Establecimientos permanentes: A establecimientos permanentes dedicados a juegos no considerados de
azar o de apuesta de manera permanente, localizado en áreas urbanas o suburbanas, se aplicará el impuesto
trimestralmente, en función de la capacidad por persona que tenga cada máquina instalada con arreglo a la
siguiente tabla impositiva progresiva:
Rango Tarifa en Capacidad instalada
dólares por
mes
De 1 a 10 personas por máquina 1,20 Por persona por máquina
De 11 a 20 personas por máquina 1,80 Por persona por máquina
De 21 a 30 por persona por 2,00 Por persona por máquina
máquina
De 31 a 40 personas por máquina 3,60 Por persona por máquina
De 41 a 50 personas por máquina 6,50 Por persona por máquina
De 51 en adelante 12,00 Por persona por máquina
b) Establecimientos ocasionales.- Los juegos mecánicos que funcionan en forma ocasional en el Distrito
Metropolitano de Quito, pagarán con arreglo a la misma tabla progresiva que rige para los juegos electrónicos o
mecánicos permanentes, en forma proporcional anual a su estadía o permanencia en el Distrito, asumiéndose
un índice de rotación equivalente a tres veces su capacidad máxima instalada por cada máquina.
R.O. 535 2/03/05
Decreto Ejecutivo N° 2586
Refórmase al Reglamento de comprobantes de venta y de retención, expedido mediante
Decreto Ejecutivo N° 3055, publicado en el Registro Oficial N° 679 de 8 de octubre del
2002
Lucio Gutiérrez Borbúa
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el artículo 256 de la Constitución Política de la República, establece que el régimen tributario se regulará
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31. Boletín El Contador 110 Página 31 de 42
por los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad;
Que el numeral 10 del artículo 97 de la Constitución Política de la República, determina la obligación y deber
de todos los ciudadanos ecuatorianos de pagar los tributos establecidos por la ley;
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 3055, publicado en el Registro Oficial N° 679 de 8 de octubre del 2002 se
expidió el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención;
Que la disposición transitoria primera del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, determina que
el 31 de diciembre del 2004 venció el plazo de vigencia del régimen de excepción en la emisión de
comprobantes de venta para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad por montos inferiores a
USD 4, motivo por el cual a partir del 1 de enero del 2005, todos los contribuyentes deben emitir comprobantes
de venta, cualquiera sea su valor;
Que la disposición reglamentaria antes referida ha generado inconvenientes a las personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad quienes se ven afectados por la lentitud en sus transacciones comerciales;
Que es importante intensificar las labores de capacitación sobre el tema, a fin de facilitar el cumplimiento de
la norma reglamentaria y de las disposiciones constitucionales y legales; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la
República,
Decreta:
Expedir las siguientes reformas al Reglamento de comprobantes de venta y de retención, expedido
mediante Decreto Ejecutivo N° 3055, publicado en el Registro Oficial N° 679 de 8 de octubre del 2002.
Art. 1.- A continuación del inciso segundo del artículo 5, incorpórese un inciso con el siguiente texto:
“Para el caso de la transferencia de bienes o la prestación de servicios realizados por personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad, a excepción de las transferencias de combustibles líquidos derivados de
hidrocarburos y gas licuado de petróleo, dicha obligación se origina únicamente por transacciones superiores a
US $ 4,00 (Cuatro dólares de los Estados Unidos de América). Sin embargo, al final de las operaciones de cada
día, dichos sujetos pasivos deberán emitir una nota de venta resumen por las transacciones realizadas por
montos inferiores o iguales a US$ 4,00 (Cuatro dólares de los Estados Unidos de América) por las que no se
emitieron comprobantes de venta”.
No obstante, a petición del comprador del bien o servicio, estarán obligados a emitir y entregar comprobantes
de venta.
Art. 2.- A continuación de la disposición general cuarta, incorpórese una disposición general con el siguiente
texto.
“QUINTA.- Para la transferencia de gas licuado de petróleo, se incorporará como requisito adicional de llenado
en todo comprobante de venta que se emitiere, el número de la cédula de identidad o ciudadanía del
adquirente. Para el caso de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, se podrá incorporar dicha
obligatoriedad mediante resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas, conforme a las necesidades y
prioridades del control”.
Art. 3.- Derógase la disposición transitoria primera del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención.
Art. 4.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de
su cumplimiento encárguese el Director General del Servicio de Rentas Internas.
RO. 537 4/03/05
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32. Boletín El Contador 110 Página 32 de 42
No. 0028
Fíjase a partir del 1 de enero del 2005 para el sector privado la remuneración mínima
sectorial en $ 150 (ciento cincuenta dólares) para los trabajadores en general, pequeña
industria, agrícolas y de maquila
Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen
MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEO
Considerando:
Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución de la República le corresponde al Estado
asegurar al trabajador una existencia decorosa y una remuneración justa que procure cubrir sus necesidades y
las de su familia;
Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, ha incorporado nuevos componentes para las canastas
familiares las que reflejan las necesidades económicas de los ciudadanos;
Que la Ley para la Transformación Económica del Ecuador estableció la unificación salarial vigente hasta el 1
de enero del año 2005 por lo que es necesario establecer una remuneración mínima sectorial que rija para el
futuro;
Que los índices macroeconómicos demuestran una clara recuperación económica del país la que debe
trasladarse a los sectores microeconómicos siendo la remuneración una forma de hacerlo;
Que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de su política, ha prestado importantes estímulos a la empresa
privada ecuatoriana y que éstos deben ser compartidos tanto por sus inversionistas como por sus trabajadores;
Que los señores empleadores y trabajadores expresaron en sesión del Consejo Nacional de Salarios, CONADES,
celebrada el 28 de febrero del 2005, la imposibilidad de llegar a un acuerdo para la fijación salarial como lo
determinan los artículos 119 y 120 del Código de Trabajo;
Que el artículo 120 del Código de Trabajo señala que ante la falta de acuerdo entre empleadores y
trabajadores le corresponde al Ministro de Trabajo fijar el aumento salarial en un porcentaje de incremento
equivalente al índice de precios al consumidor proyectado establecido por la entidad pública autorizada para el
efecto;
Que el Banco Central del Ecuador, mediante oficio remitido al Ministro de Trabajo y Empleo, informa que el
porcentaje del índice de precios al consumidor proyectado para el año 2005 es del 2%;
Que el artículo 81 del Código del Trabajo establece que los sueldos y salarios en el sector privado se deben
estipular libremente pero que en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República
del Ecuador y el artículo 126 del Código del Trabajo,
Acuerda:
Art. 1.- A partir del 1 de enero del 2005, fijar para el sector privado la remuneración mínima sectorial en $ 150
(ciento cincuenta dólares) para los trabajadores en general, de la pequeña industria, agrícolas y de maquila.
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33. Boletín El Contador 110 Página 33 de 42
Art. 2.- Establecer un incremento del 2% a las remuneraciones establecidas en las 113 tablas sectoriales para
las diferentes ramas o actividades económicas del sector privado, sin que este valor pueda ser inferior a $ 150
(ciento cincuenta dólares).
Art. 3.- Fijar como remuneración mínima para los trabajadores del servicio doméstico la cantidad de $ 55
(cincuenta y cinco dólares); para los colaboradores de la microempresa (no artesanal) la cantidad de $ 70
(setenta dólares) y para los operarios de artesanía la cantidad de $ 65 (sesenta y cinco dólares).
Art. 4.- La remuneración mínima para el trabajo por horas se la fija en el resultado de la división del valor
establecido para cada ocupación sectorial de las 113 tablas sectoriales dividido para 160, sin que este valor
pueda ser inferior a $ 0,97.
Art. 5.- Publicar el presente acuerdo en el Registro Oficial sin perjuicio de su inmediata vigencia.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los siete días del mes de marzo del 2005.
R.O. 542 11/03/05
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34. Boletín El Contador 110 Página 34 de 42
COSTO MINIMO DE MANO DE OBRA
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