2. ACTOS A PRIORI
Las expresiones a priori (en latín: previo a) y a
posteriori (en latín: posterior a) se utilizan para distinguir entre
dos tipos de conocimiento: el conocimiento a priori es aquel que,
en algún sentido importante, es independiente de la experiencia;
mientras que el conocimiento a posteriori es aquel que, en algún
sentido importante, depende de la experiencia.
El latinismo a priori del conocimiento a priori viene del término en
latín "lo que precede". Según Kant, el conocimiento a priori es
aquel que es necesariamente verdadero y universal, incluso antes
de ir al mundo de la experiencia, ya que no depende de la
experiencia. Su fundamento son las condiciones trascendentales,
puras, que no sólo no dependen y son anteriores a la experiencia
sino que son las condiciones que hacen posible la objetividad de la
experiencia.
3. OBLIGACIONES RESPECTO A
IMPORTACIONES
Entregar al agente o apoderado aduanal
manifestación de valor.
Registrar carta de encomienda al agente
aduanal (encargo conferido).
Utilizar la firma oficial aprobada (PEDIMENTO)
Llevar un sistema de control de inventarios
automatizado.
4. OBLIGACIONES TRANSPORTISTAS
Declarar el arribo de mcias. al recinto fiscalizado y aduana
(24 hrs)
Arriban con transporte y presentan manifiesto de carga a
autoridad
Recinto revisa relación de carta porte, guía aérea o
conocimiento de embarque (master o house) contra
declaración previa al arrivo.
Recinto autoriza designado posición en área de almacenaje
Maniobrista realiza descarga, traslado y estiba de mercancía
Recinto da de alta en control de inventario enlazado con
autoridad
5. AGENTE ADUANAL
Persona física independiente que cuenta
con autorización por parte del Servicio
de Administración Tributaria (patente)
para representar a los contribuyentes
que deseen efectuar operaciones de
entrada de mercancías al país o de su
salida.
6. REQUISITOS
Art.159
PARA OBTENER LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL SE
REQUIERE:
I.- SER MEXICANO POR NACIMIENTO EN PLENO EJERCICIO
DE SUS DERECHOS.
II. NO HABER SIDO CONDENADO POR SENTENCIA
EJECUTORIADA POR DELITO DOLOSO Y EN EL CASO DE
HABER SIDO AGENTE O APODERADO ADUANAL, SU
PATENTE O AUTORIZACION NO HUBIERAN SIDO
CANCELADAS.
III.- GOZAR DE BUENA REPUTACION PERSONAL.
IV.- NO SER SERVIDOR PUBLICO, EXCEPTO TRATANDOSE
DE CARGOS DE ELECCION POPULAR, NI MILITAR EN
SERVICIO ACTIVO.
7. V.- NO TENER PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD EN
LINEA RECTA SIN LIMITACION DE GRADO Y COLATERAL
HASTA EL CUARTO GRADO, NI POR AFINIDAD, CON EL
ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE ADSCRIPCION DE LA
PATENTE.
VI.- TENER TITULO PROFESIONAL O SU EQUIVALENTE EN
LOS TERMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA.
VII.- TENER EXPERIENCIA EN MATERIA ADUANERA, MAYOR
DE TRES AÑOS.
VIII.- EXHIBIR CONSTANCIA DE SU INSCRIPCION EN EL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
IX.- APROBAR EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS QUE
PRACTIQUE LA AUTORIDAD ADUANERA Y UN EXAMEN
PSICOTECNICO.
8. FUNCIONES
1. Presentar ante la aduana la documentación necesaria para despachar la
mercancía (DUA, factura comercial, packing list, certificado de origen...).
2. Realizar los trámites para aquellas mercancías que estén sujetas a
reconocimiento físico y que figuran en el manual llamado TARIC.
3. Atender los requerimientos de la aduana en el caso de que ésta quiera hacer
uso de su facultad y ordene la inspección física de la mercancía, acto en el que
igualmente estará presente.
4. Abonar, en nombre del propietario de la mercancía:
o Los aranceles.
o Cuantos otros devengos procedan siempre que se negocie con el cliente.
5. El agente de aduanas obtiene de la Administración una copia cumplimentada
del DUA denominada LEVANTE, que permite la salida del recinto aduanero.
9. OBLIGACIONES
En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su
carácter de agente aduanal.
Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los
casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones
no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho
medio, en los términos que establezca la Secretaría de
Economía, y anotar en el pedimento respectivo la firma
electrónica que demuestre dicho descargo.
Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad
competente.
Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no
podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a
su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo
otorgó.
10. Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a
un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a
alguna persona moral en que éste sea socio o accionista o esté
relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que
le haga el agente aduanal suspendido
Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del
destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro
Federal de Contribuyentes de aquellos y el propio, la naturaleza y
características de las mercancías y los demás datos relativos a la
operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas
oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema
mecanizado.
Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para
comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones
determinadas.
Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder
suspender sus actividades, en los casos previstos en la Ley Aduanera.