1. Escuela normal Superior del Distrito de Barranquilla
Maestras en formación.
Karina Mendoza
Gueyler torres
Licenciado
Marlon Figueroa
III semestre
Derecho de Autor
Barranquilla- atlantico
2. Derecho de autor
Así como todos los profesionales tienen derechos, los autores también los tienen,
los derechos de estos es una serie de conjuntos de normas, encargadas de
proteger a los autores y los titulares de sus obras. Brindan la facultad de controlar
todo lo relacionado con su obra.
¿Pero para que sirven los derechos de autores?
Estos sirven para otorgar reconocimientos a las obras y sus escritores o titulares y
evitan que se realicen copias no deseadas (acto de piratería).
Los derechos morales se brindan al autor facultades como:
Derecho de arrepentimiento: es aquel que brinda la oportunidad de retirar
sus obras de la circulación o de suspender cualquier tipo de utilización.
Derecho a la integridad de la obra: es aquella que impide cualquier
deformación a su obra o atentado que perjudique su reputación o
autenticidad.
Derechos patrimoniales
Brindan un control de su obra y los beneficios en términos económicos.
Estos son derechos exclusivos para autorizar o prohibir conductas como:
reproducción, traducción, publicación o cualquier medio de las obras.
Características de los derechos patrimoniales
Los derechos matrimoniales son exclusivo transferible, renunciables e
independientes.
Exclusivos: porque solo el titular puede autorizar su utilización o
explotación.
Transferible: ya que puede cederse a terceros sea parcial o temporalmente
Renunciables: pues a diferencia de lo que ocurre que los derechos morales
el autor puede prescindir de estos.
Independientes: ya que cada uno de las formas de explotación debe ser
expresamente autorizado por el titular.
Los derechos patrimoniales otorga facultades como:
Reproducción: es la explotaciones la obra en su forma original
Comunicación pública: es la representación de una obra ante un público. En
otras palabras es la recepción de la obra por parte del publico
3. Transformación: es la autorización del titular para que terceros puedan
modificar la obra
Distribución: derecho del titular para controlar la forma de distribuir la obra
al público mediante ventas o alquiler.
El autor titular es la primera persona que tiene derecho sobre su creación (obra) y
por lo tanto no requiere de ningún tipo de reconocimiento para amparar sus
intereses. Estos es titularidad originaria.