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Propuesta presentada en el Acuerdo Plenario Nº 4075/12, el miércoles 28 de noviembre,
por el ministro Alejandro Javier Panizzi
I) Esta propuesta tiene su base ideológica en la Ley de Ética y Transparencia en la
Función Pública (Ley I- Nº 231, antes Ley N° 4816) y su finalidad es acentuar la aplicación de
los principios de transparencia, escrupulosidad y autolimitación.
Para evitar cualquier malinterpretación, aclaro desde ahora, que no está dirigida a nadie
en particular, sino a todos nosotros.
II) La citada ley establece normas y pautas relacionadas al buen desempeño de todos los
funcionarios y se aplica con carácter imperativo a los ministros del Superior Tribunal de
Justicia (artículos 2º, inciso “a”; 16, inciso B, 1º).
En su artículo 4º, la norma citada, sienta los principios éticos de la función y del servicio
públicos y determina la necesidad cívica de preservar la ética y transparencia en todas sus
formas; de tal suerte que toda conducta reñida con tales principios puede ser denunciada, incluso
cuando no estuvieren expresamente indicadas en el texto de la ley.
El mismo artículo consagra que el derecho de los ciudadanos al control de la ética en la
función judicial debe ser garantizado. Es un deber y una responsabilidad, que deben ejercerse
con sujeción a las normas del orden jurídico y de la moral pública por medios idóneos y hábiles.
En resumen, deben establecerse mecanismos que aseguren el cumplimiento de las normas
éticas y permitan mostrar la mayor transparencia en las decisiones y desempeños de los ministros
sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan.
III) Por ello, los ministros del Superior Tribunal de Justicia deben informar de sus actos
de modo directo, otorgándoles transparencia, con la debida información pública y publicidad, en
estricto cumplimiento del principio de transparencia de la función pública.
Para cumplir con la ley es preciso dar cuenta de nuestros actos a la sociedad y mostrar los
gastos funcionales de los ministros del Superior Tribunal de Justicia, de modo que sea
ampliamente abierto a los ciudadanos. Esto no está referido al manejo del presupuesto del Poder
Judicial, sino a los gastos funcionales de cada uno de los ministros.
Asimismo, por las mismas razones legales, es necesario dar a conocer nuestras
remuneraciones y las licencias de las que gozamos, las ausencias en las que incurrimos, sus
motivos y las licencias pendientes de ejecución, de cada uno de los ministros.
IV) También es necesario implementar los principios de escrupulosidad y autolimitación
para evitar, por ejemplo, el gasto desmesurado de viáticos, viajes fuera de la provincia por
motivos baladíes, el uso infundado o cuestionable de los vehículos oficiales, la designación de
funcionarios que no acreditan idoneidad para el cargo y comportamientos contrarios a las leyes
de la fidelidad, las del honor y las de la hombría de bien.
Aclaro que no pretendo dar noticia de la comisión de delitos ni de faltas; ni tampoco,
claro, es mi intención construir con este proyecto nuestro propio patíbulo.
V) Para lograr los cometidos antes señalados, propongo dar difusión (incluso desde la
página WEB del Poder Judicial) a las remuneraciones de los ministros del Superior Tribunal de
Justicia, a las ausencias en que hemos incurrido y a las licencias gozadas durante los años 2010,
2011 y 2012, como también, el total de dinero que hemos cobrado en concepto de viáticos en ese
período y las licencias pendientes de todos nosotros.
Solicito la aprobación del pleno de este último punto.
Alejandro Javier Panizzi, vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
del Chubut, 28 de noviembre de 2012.

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  • 1. Propuesta presentada en el Acuerdo Plenario Nº 4075/12, el miércoles 28 de noviembre, por el ministro Alejandro Javier Panizzi I) Esta propuesta tiene su base ideológica en la Ley de Ética y Transparencia en la Función Pública (Ley I- Nº 231, antes Ley N° 4816) y su finalidad es acentuar la aplicación de los principios de transparencia, escrupulosidad y autolimitación. Para evitar cualquier malinterpretación, aclaro desde ahora, que no está dirigida a nadie en particular, sino a todos nosotros. II) La citada ley establece normas y pautas relacionadas al buen desempeño de todos los funcionarios y se aplica con carácter imperativo a los ministros del Superior Tribunal de Justicia (artículos 2º, inciso “a”; 16, inciso B, 1º). En su artículo 4º, la norma citada, sienta los principios éticos de la función y del servicio públicos y determina la necesidad cívica de preservar la ética y transparencia en todas sus formas; de tal suerte que toda conducta reñida con tales principios puede ser denunciada, incluso cuando no estuvieren expresamente indicadas en el texto de la ley. El mismo artículo consagra que el derecho de los ciudadanos al control de la ética en la función judicial debe ser garantizado. Es un deber y una responsabilidad, que deben ejercerse con sujeción a las normas del orden jurídico y de la moral pública por medios idóneos y hábiles. En resumen, deben establecerse mecanismos que aseguren el cumplimiento de las normas éticas y permitan mostrar la mayor transparencia en las decisiones y desempeños de los ministros sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan. III) Por ello, los ministros del Superior Tribunal de Justicia deben informar de sus actos de modo directo, otorgándoles transparencia, con la debida información pública y publicidad, en estricto cumplimiento del principio de transparencia de la función pública. Para cumplir con la ley es preciso dar cuenta de nuestros actos a la sociedad y mostrar los gastos funcionales de los ministros del Superior Tribunal de Justicia, de modo que sea ampliamente abierto a los ciudadanos. Esto no está referido al manejo del presupuesto del Poder Judicial, sino a los gastos funcionales de cada uno de los ministros. Asimismo, por las mismas razones legales, es necesario dar a conocer nuestras remuneraciones y las licencias de las que gozamos, las ausencias en las que incurrimos, sus motivos y las licencias pendientes de ejecución, de cada uno de los ministros. IV) También es necesario implementar los principios de escrupulosidad y autolimitación para evitar, por ejemplo, el gasto desmesurado de viáticos, viajes fuera de la provincia por motivos baladíes, el uso infundado o cuestionable de los vehículos oficiales, la designación de funcionarios que no acreditan idoneidad para el cargo y comportamientos contrarios a las leyes de la fidelidad, las del honor y las de la hombría de bien. Aclaro que no pretendo dar noticia de la comisión de delitos ni de faltas; ni tampoco, claro, es mi intención construir con este proyecto nuestro propio patíbulo. V) Para lograr los cometidos antes señalados, propongo dar difusión (incluso desde la página WEB del Poder Judicial) a las remuneraciones de los ministros del Superior Tribunal de Justicia, a las ausencias en que hemos incurrido y a las licencias gozadas durante los años 2010, 2011 y 2012, como también, el total de dinero que hemos cobrado en concepto de viáticos en ese período y las licencias pendientes de todos nosotros.
  • 2. Solicito la aprobación del pleno de este último punto. Alejandro Javier Panizzi, vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, 28 de noviembre de 2012.