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IX Jornada de Juristes de centres penitenciaris
José Luis de Castro Antonio, magistrat jutge del Jutjat Central de
Vigilància Penitenciària
28 de setembre de 2015
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Cuestiones a solventar
 Grado de participación de la victima
 ¿toda clase de victimas?
 ¿para todo tipo de delitos?
 Las respuestas a estas preguntas las otorga la Ley 4/2015 de 27 de abril del
Estatuto de la Victima del delito
Otorga a los operadores jurídicos y sociales una respuesta frente a las victimas, no
sólo reparadora del daño en el ámbito del proceso penal sino también minimizadora
de otros aspectos traumáticos en lo moral inherentes a su condición con
independencia de su situación procesal
 Tradicionalmente, no se ha reconocido a la victima en
nuestro Ordenamiento Jurídico ni en ninguno de la UE
participación alguna en la ejecución de la pena
 La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por Ley
13/2009 de 3 de noviembre que implanta la nueva Oficina
Judicial, establece como obligación a los Secretarios
Judiciales de informar a la victima acerca de todas las
resoluciones relativas al penado “que puedan afectar a su
seguridad”
Estar informada no es parte en el procedimiento
 Ni la LOGP ni su Reglamento Penitenciario han contemplado
el derecho de la victima a estar informada
 Salvedad de los protocolos de actuación en los casos de
Violencia contra la mujer
 La LOGP, en su art. 76.2, menciona a las victimas en tanto
que establece la necesidad de petición expresa de perdón a
la victima para la clasificación o progresión al tercer grado
de tratamiento penitenciario de personas condenadas por
delitos de terrorismo (sección 2, capítulo V, titulo XXII del
libro II del CP) o cometidos en el seno de Organizaciones
Criminales
 La victima en cuanto a sujeto con derecho a reparación del
daño causado en el pago de la responsabilidades civiles en el
supuesto de que el penado quiera acceder a tercer grado
 Situación especial es la de las victimas de terrorismo, ya que el derecho
a saber en fase de ejecución de la pena va mas allá de la establecida con
carácter general para cualquier victima de un delito
 La Ley 29/2011 de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección
Integral a las Victimas de Terrorismo, obliga a la Oficina de Asistencia a
las Victimas de Terrorismo de la Audiencia Nacional a:
“establecer cauces de información a la victima acerca de todo lo
relacionado con la ejecución penitenciaria” (y por tanto, no solo acerca
de las resoluciones que pudieran poner en riesgo su seguridad) “hasta el
momento de cumplimiento integro de las penas”
Concesión de beneficios Excarcelación de penados
 El Estatuto de la victima del delito (Ley 4/2015 de 27 de abril) transpone las
Directivas de la UE en la materia al mismo tiempo que recoge una particular
demanda de la sociedad española
 Tiene sus antecedentes en la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo de 15 de
marzo del 2001 que recogía los derechos de la victimas en el ámbito del proceso
penal incluyendo el derecho de protección e indemnización
 Esta Decisión Marco según informe de la Comisión Europea de abril de 2009 puso
de relieve que ningún Estado Miembro había aprobado un texto legal único que
recogiera sistemáticamente los derechos de las victimas
 Sin embargo, en España, existía una normativa particular:
- Ley 35/1995 de 11 de diciembre de Ayudas y Asistencia a las Victimas de Delitos
Violentos y contra la Libertad Sexual
- LO 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor
- LO 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Genero
- Ley 29/2011 de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección Integral de las
Victimas de Terrorismo
 Conjuntamente con otras Directivas y Decisiones Marco, el legislador español ha
tenido en cuenta lo que denomina demandas sociales, en tanto que considera que ha
habido una postración de los derechos y especiales necesidades de las victimas del
delito que es necesario abordar desde el valor superior de justicia que exige el orden
constitucional
 Se considera necesario realizar un concepto unitario de victima de delito, mas allá de
su consideración procesal y de la normativa europea teniendo en cuenta normas
internacionales como la Convención de Naciones Unidas para la Protección de todas
las Personas contra las Desapariciones Forzadas
 Se da un concepto amplio de victima: por cualquier delito y cualquiera que sea la
naturaleza del perjuicio físico, moral o material que se le haya irrogado
 Se reduce este concepto en el ámbito de su participación en la ejecución
penitenciaria
 Se acoge el concepto de victima directa como el de indirecta (familiares o
asimilados)
 El apoyo a la victima no es solo procesal, ni depende de su posición en el proceso,
sino que cobra una dimensión extraprocesal: reconocimiento, protección y apoyo en
aras a la salvaguarda integral de la victima
 Se reconoce un catalogo de derechos a las victimas de delitos ocurridos en España, o
que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad o
residencia legal
 La regulación de la intervención de la victima en la fase de ejecución de pena
se prevé para delitos especialmente graves, con plena observancia del principio
de legalidad y sin que afecte al principio de reinserción del penado
 Nuestro Código Penal establece una serie de decisiones en ejecución
penitenciaria en la que se obliga al JVP a dar audiencia previa al Ministerio
Fiscal, Instituciones Penitenciarias “y las demás partes”
- Resoluciones del JVP levantando el periodo de seguridad previsto en el Art.
36.2 CP
- Resoluciones del JVP ordenando la aplicación del Régimen General de
cumplimiento para penados por dos o mas delitos graves conforme al Art.
78.2/78.3 CP
- Resoluciones concediendo la libertad condicional en los supuestos del Art. 90 CP
¿Quiénes son las demás partes?
¿interesados en sentido general (victimas) o aquellos que actuaron como parte
procesal?
Art. 36.2 CP
 2. La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que
excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código.
Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la
clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la
mitad de la pena impuesta.
En cualquier caso, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de los delitos
enumerados a continuación, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá
efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma:
a) Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del
Libro II de este Código.
b) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
c) Delitos del artículo 183.
d) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de trece años.
El juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las
circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el
Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento,
salvo en los supuestos contenidos en el párrafo anterior.
 3. En todo caso, el tribunal o el juez de vigilancia penitenciaria, según corresponda, podrá acordar, previo informe
del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la progresión a tercer grado por motivos
humanitarios y de dignidad personal de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables y de los
septuagenarios valorando, especialmente su escasa peligrosidad.
Art. 78.2 CP
 2. En estos casos, el juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y
favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias
personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar
razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las
demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento.
Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de
terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos
en el seno de organizaciones criminales, y atendiendo a la suma total de las penas
impuestas, la anterior posibilidad sólo será aplicable:
a) Al tercer grado penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del
límite máximo de cumplimiento de la condena.
b) A la libertad condicional, cuando quede por cumplir una octava parte del límite
máximo de cumplimiento de la condena.
Art. 90 CP
 A propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás
partes, cumplidas las circunstancias de las letras a) y c) del apartado anterior, el juez de
vigilancia penitenciaria podrá adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión
de la libertad condicional en relación con el plazo previsto en el apartado anterior, hasta un
máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena. Esta
medida requerirá que el penado haya desarrollado continuadamente las actividades indicadas en
la letra b) de este apartado y que acredite, además, la participación efectiva y favorable en
programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su
caso.
¿y a las 2/3?
¿idoneidad de la participación de la victima en la ejecución
penitenciaria?
 Se ha considerado que la participación de la victima tiene que dejar de hacerse desde la perspectiva
exclusiva del recluso; debiendo tener una autonomía conceptual independiente de los intereses
penológicos del delincuente
Teorías positivas
1. Prevención general positiva: permite el establecimiento de un cauce para la satisfacción de los
derechos e intereses legítimos de las victimas en la ejecución de la pena que puede contribuir a
fortalecer la confianza de los ciudadanos
2. Prevención general negativa: la coacción psicológica de la pena será mayor si existe la concepción de
la necesaria satisfacción de la victima
3. Prevención especial y finalidad resocializadora: incentivará la actitud de responsabilidad del penado
hacia la victima; de forma que la reinserción de este y la restauración a la victima irán de la mano
Teorías negativas
1. La participación de la victima en la ejecución de la pena supone una merma del derecho del recluso a
la reinserción social
2. Debate sobre el animo de venganza que puede presuponerse en la actitud de algunas victimas
Presunción de inocencia juez imparcial
 La participación de la victima en la ejecución de la pena puede resultar idóneo
para su recuperación psicológica
- sensación de perdida de control sobre su vida
- victimización
- espacio de escucha a las victimas de delitos mas graves
- tutela a las victimas en el ámbito de la ejecución: la victima al hacer valer sus
derechos en fase de ejecución complementa la reparación de los mismos de forma
paralela a la resocialización del penado
 Las alegaciones y peticiones de las victimas no tendrán carácter vinculante,
pero serán escuchadas y examinadas por el Órgano decisor con imparcialidad y
adoptando resoluciones motivadas
 El art. 75.2 LOGP exige para la clasificación o progresión al tercer grado haber
satisfecho la responsabilidad civil, lo que atañe exclusivamente al derecho de
reparación de la victima, y por lo tanto debe permitir ampliar la intervención
de esta en otros aspectos relativos a restituir, reparar o indemnizar, e incluso
escucharla en otras opciones de resarcimiento
 ¿hubiera sido conveniente establecer obligaciones a la Administración
Penitenciaria respecto a la victima en materia de clasificación en tercer grado?
 El art. 5 EVD recoge el derecho a la información de la victima desde el primer
contacto con las autoridades competentes
 El apartado m de dicho precepto le reconoce “el derecho a efectuar una solicitud
para ser notificada de las resoluciones a las que se refiere el art. 7”
 Deberá designar en su solicitud una dirección de correo electrónico, postal o
domicilio, al que le serán remitidas las comunicaciones y notificaciones por la
autoridad
Derecho a ser informada derecho a no ser informada
1. ¿cómo compaginar este derecho con la obligación del Secretario Judicial de
informar a las victimas de aquellas resoluciones del penado que puedan afectar a
su seguridad?
2. El Art. 7.2 señala que cuando se trate de victimas de delitos de violencia de
genero le serán notificadas las resoluciones relativas a prisión, libertad del
infractor, fuga así como las medidas cautelares, personales o que modifiquen las
acordadas cuando tuvieran por objeto garantizar la seguridad de la victima, sin
necesidad de que la victima lo solicite, salvo en aquellos casos en los que
manifieste su deseo de no recibir dichas notificaciones.
3. Las resoluciones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a
sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que
supongan un riesgo para la seguridad de la victima deberán ser comunicados a
esta
4. En estos casos la Administracion Penitenciaria comunicará inmediatamente a la
autoridad judicial la resolución adoptada para su notificación a la victima afectada
¿Qué clase de resoluciones penitenciarias?
¿es solo notificación o existe derecho de la victima a recurrir estas resoluciones?
 Artículo 13. Participación de la víctima en la ejecución.
1. Las víctimas que hubieran solicitado, conforme a la letra m) del artículo 5.1,
que les sean notificadas las resoluciones siguientes, podrán recurrirlas de
acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque no se
hubieran mostrado parte en la causa:
Solicitud recurso sin necesidad de ser parte en la causa
 a) El auto por el que el Juez de Vigilancia Penitenciaria autoriza, conforme a lo previsto en el párrafo tercero
del artículo 36.2 del Código Penal, la posible clasificación del penado en tercer grado antes de que se extinga
la mitad de la condena, cuando la víctima lo fuera de alguno de los siguientes delitos:
1.º Delitos de homicidio.
2.º Delitos de aborto del artículo 144 del Código Penal.
3.º Delitos de lesiones.
4.º Delitos contra la libertad.
5.º Delitos de tortura y contra la integridad moral.
6.º Delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
7.º Delitos de robo cometidos con violencia o intimidación.
8.º Delitos de terrorismo.
9.º Delitos de trata de seres humanos
 error en este precepto: En cualquier caso, cuando la duración de la pena de prisión
impuesta sea superior a cinco años y se trate de los delitos enumerados a continuación, la clasificación del
condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la
mitad de la misma:
 a) Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título
XXII del Libro II de este Código.
 b) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
 c) Delitos del artículo 183.
 d) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de trece años
 b) El auto por el que el Juez de Vigilancia Penitenciaria acuerde, conforme
a lo previsto en el artículo 78.3 del Código Penal, que los beneficios
penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el
cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran al límite de
cumplimiento de condena, y no a la suma de las penas impuestas, cuando la
víctima lo fuera de alguno de los delitos a que se refiere la letra a) de este
apartado o de un delito cometido en el seno de un grupo u organización
criminal.
 c) El auto por el que se conceda al penado la libertad condicional, cuando se
trate de alguno de los delitos a que se refiere el párrafo segundo del artículo
36.2 del Código Penal o de alguno de los delitos a que se refiere la letra a) de
este apartado, siempre que se hubiera impuesto una pena de más de cinco
años de prisión.
 2. Las víctimas estarán también legitimadas para:
a) Interesar que se impongan al liberado condicional las medidas o
reglas de conducta previstas por la ley que consideren necesarias
para garantizar su seguridad, cuando aquél hubiera sido condenado
por hechos de los que pueda derivarse razonablemente una
situación de peligro para la víctima;
b) Facilitar al Juez o Tribunal cualquier información que resulte
relevante para resolver sobre la ejecución de la pena impuesta, las
responsabilidades civiles derivadas del delito o el comiso que hubiera
sido acordado.
Procedimiento
1. El JVP antes de dictar alguna de las resoluciones indicada en el apartado 1 del
art. 13, dará traslado a la victima para que en el plazo de 5 días formule
alegaciones siempre que esta la hubiera solicitado
2. La victima anunciará al Secretario Judicial competente la voluntad de recurrir
dentro del plazo máximo de 5 días a contar desde la notificación (art. 7.1
EVD)
3. El plazo de recurso será de 15 días a contar desde dicha notificación
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Importancia de la Oficina de Victimas

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Víctimas y sistema penitenciario. José Luis de Castro Antonio

  • 1. Víctimas y sistema penitenciario IX Jornada de Juristes de centres penitenciaris José Luis de Castro Antonio, magistrat jutge del Jutjat Central de Vigilància Penitenciària 28 de setembre de 2015 Avís legal Aquesta obra està subjecta a una llicència Reconeixement 3.0 de Creative Commons. Se'n permet la reproducció, la distribució, la comunicació del material sempre que se citi l’autoria del material i el Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada (Departament de Justícia) i no se'n faci un ús comercial ni es transformi per generar obres derivades. La llicència Reconeixement–No comercial–Sense obres derivades es pot consultar a http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/deed.ca
  • 2. Cuestiones a solventar  Grado de participación de la victima  ¿toda clase de victimas?  ¿para todo tipo de delitos?  Las respuestas a estas preguntas las otorga la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la Victima del delito Otorga a los operadores jurídicos y sociales una respuesta frente a las victimas, no sólo reparadora del daño en el ámbito del proceso penal sino también minimizadora de otros aspectos traumáticos en lo moral inherentes a su condición con independencia de su situación procesal
  • 3.  Tradicionalmente, no se ha reconocido a la victima en nuestro Ordenamiento Jurídico ni en ninguno de la UE participación alguna en la ejecución de la pena  La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por Ley 13/2009 de 3 de noviembre que implanta la nueva Oficina Judicial, establece como obligación a los Secretarios Judiciales de informar a la victima acerca de todas las resoluciones relativas al penado “que puedan afectar a su seguridad” Estar informada no es parte en el procedimiento
  • 4.  Ni la LOGP ni su Reglamento Penitenciario han contemplado el derecho de la victima a estar informada  Salvedad de los protocolos de actuación en los casos de Violencia contra la mujer  La LOGP, en su art. 76.2, menciona a las victimas en tanto que establece la necesidad de petición expresa de perdón a la victima para la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento penitenciario de personas condenadas por delitos de terrorismo (sección 2, capítulo V, titulo XXII del libro II del CP) o cometidos en el seno de Organizaciones Criminales  La victima en cuanto a sujeto con derecho a reparación del daño causado en el pago de la responsabilidades civiles en el supuesto de que el penado quiera acceder a tercer grado
  • 5.  Situación especial es la de las victimas de terrorismo, ya que el derecho a saber en fase de ejecución de la pena va mas allá de la establecida con carácter general para cualquier victima de un delito  La Ley 29/2011 de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas de Terrorismo, obliga a la Oficina de Asistencia a las Victimas de Terrorismo de la Audiencia Nacional a: “establecer cauces de información a la victima acerca de todo lo relacionado con la ejecución penitenciaria” (y por tanto, no solo acerca de las resoluciones que pudieran poner en riesgo su seguridad) “hasta el momento de cumplimiento integro de las penas” Concesión de beneficios Excarcelación de penados
  • 6.  El Estatuto de la victima del delito (Ley 4/2015 de 27 de abril) transpone las Directivas de la UE en la materia al mismo tiempo que recoge una particular demanda de la sociedad española  Tiene sus antecedentes en la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo de 15 de marzo del 2001 que recogía los derechos de la victimas en el ámbito del proceso penal incluyendo el derecho de protección e indemnización  Esta Decisión Marco según informe de la Comisión Europea de abril de 2009 puso de relieve que ningún Estado Miembro había aprobado un texto legal único que recogiera sistemáticamente los derechos de las victimas  Sin embargo, en España, existía una normativa particular: - Ley 35/1995 de 11 de diciembre de Ayudas y Asistencia a las Victimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual - LO 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor - LO 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero - Ley 29/2011 de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección Integral de las Victimas de Terrorismo
  • 7.  Conjuntamente con otras Directivas y Decisiones Marco, el legislador español ha tenido en cuenta lo que denomina demandas sociales, en tanto que considera que ha habido una postración de los derechos y especiales necesidades de las victimas del delito que es necesario abordar desde el valor superior de justicia que exige el orden constitucional  Se considera necesario realizar un concepto unitario de victima de delito, mas allá de su consideración procesal y de la normativa europea teniendo en cuenta normas internacionales como la Convención de Naciones Unidas para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas  Se da un concepto amplio de victima: por cualquier delito y cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que se le haya irrogado  Se reduce este concepto en el ámbito de su participación en la ejecución penitenciaria  Se acoge el concepto de victima directa como el de indirecta (familiares o asimilados)  El apoyo a la victima no es solo procesal, ni depende de su posición en el proceso, sino que cobra una dimensión extraprocesal: reconocimiento, protección y apoyo en aras a la salvaguarda integral de la victima  Se reconoce un catalogo de derechos a las victimas de delitos ocurridos en España, o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad o residencia legal
  • 8.  La regulación de la intervención de la victima en la fase de ejecución de pena se prevé para delitos especialmente graves, con plena observancia del principio de legalidad y sin que afecte al principio de reinserción del penado  Nuestro Código Penal establece una serie de decisiones en ejecución penitenciaria en la que se obliga al JVP a dar audiencia previa al Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias “y las demás partes” - Resoluciones del JVP levantando el periodo de seguridad previsto en el Art. 36.2 CP - Resoluciones del JVP ordenando la aplicación del Régimen General de cumplimiento para penados por dos o mas delitos graves conforme al Art. 78.2/78.3 CP - Resoluciones concediendo la libertad condicional en los supuestos del Art. 90 CP ¿Quiénes son las demás partes? ¿interesados en sentido general (victimas) o aquellos que actuaron como parte procesal?
  • 9. Art. 36.2 CP  2. La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código. Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. En cualquier caso, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de los delitos enumerados a continuación, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma: a) Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código. b) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal. c) Delitos del artículo 183. d) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de trece años. El juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento, salvo en los supuestos contenidos en el párrafo anterior.  3. En todo caso, el tribunal o el juez de vigilancia penitenciaria, según corresponda, podrá acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables y de los septuagenarios valorando, especialmente su escasa peligrosidad.
  • 10. Art. 78.2 CP  2. En estos casos, el juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento. Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, y atendiendo a la suma total de las penas impuestas, la anterior posibilidad sólo será aplicable: a) Al tercer grado penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del límite máximo de cumplimiento de la condena. b) A la libertad condicional, cuando quede por cumplir una octava parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.
  • 11. Art. 90 CP  A propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, cumplidas las circunstancias de las letras a) y c) del apartado anterior, el juez de vigilancia penitenciaria podrá adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional en relación con el plazo previsto en el apartado anterior, hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena. Esta medida requerirá que el penado haya desarrollado continuadamente las actividades indicadas en la letra b) de este apartado y que acredite, además, la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación, en su caso. ¿y a las 2/3?
  • 12. ¿idoneidad de la participación de la victima en la ejecución penitenciaria?  Se ha considerado que la participación de la victima tiene que dejar de hacerse desde la perspectiva exclusiva del recluso; debiendo tener una autonomía conceptual independiente de los intereses penológicos del delincuente Teorías positivas 1. Prevención general positiva: permite el establecimiento de un cauce para la satisfacción de los derechos e intereses legítimos de las victimas en la ejecución de la pena que puede contribuir a fortalecer la confianza de los ciudadanos 2. Prevención general negativa: la coacción psicológica de la pena será mayor si existe la concepción de la necesaria satisfacción de la victima 3. Prevención especial y finalidad resocializadora: incentivará la actitud de responsabilidad del penado hacia la victima; de forma que la reinserción de este y la restauración a la victima irán de la mano Teorías negativas 1. La participación de la victima en la ejecución de la pena supone una merma del derecho del recluso a la reinserción social 2. Debate sobre el animo de venganza que puede presuponerse en la actitud de algunas victimas Presunción de inocencia juez imparcial
  • 13.  La participación de la victima en la ejecución de la pena puede resultar idóneo para su recuperación psicológica - sensación de perdida de control sobre su vida - victimización - espacio de escucha a las victimas de delitos mas graves - tutela a las victimas en el ámbito de la ejecución: la victima al hacer valer sus derechos en fase de ejecución complementa la reparación de los mismos de forma paralela a la resocialización del penado  Las alegaciones y peticiones de las victimas no tendrán carácter vinculante, pero serán escuchadas y examinadas por el Órgano decisor con imparcialidad y adoptando resoluciones motivadas  El art. 75.2 LOGP exige para la clasificación o progresión al tercer grado haber satisfecho la responsabilidad civil, lo que atañe exclusivamente al derecho de reparación de la victima, y por lo tanto debe permitir ampliar la intervención de esta en otros aspectos relativos a restituir, reparar o indemnizar, e incluso escucharla en otras opciones de resarcimiento  ¿hubiera sido conveniente establecer obligaciones a la Administración Penitenciaria respecto a la victima en materia de clasificación en tercer grado?
  • 14.  El art. 5 EVD recoge el derecho a la información de la victima desde el primer contacto con las autoridades competentes  El apartado m de dicho precepto le reconoce “el derecho a efectuar una solicitud para ser notificada de las resoluciones a las que se refiere el art. 7”  Deberá designar en su solicitud una dirección de correo electrónico, postal o domicilio, al que le serán remitidas las comunicaciones y notificaciones por la autoridad Derecho a ser informada derecho a no ser informada
  • 15. 1. ¿cómo compaginar este derecho con la obligación del Secretario Judicial de informar a las victimas de aquellas resoluciones del penado que puedan afectar a su seguridad? 2. El Art. 7.2 señala que cuando se trate de victimas de delitos de violencia de genero le serán notificadas las resoluciones relativas a prisión, libertad del infractor, fuga así como las medidas cautelares, personales o que modifiquen las acordadas cuando tuvieran por objeto garantizar la seguridad de la victima, sin necesidad de que la victima lo solicite, salvo en aquellos casos en los que manifieste su deseo de no recibir dichas notificaciones. 3. Las resoluciones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para la seguridad de la victima deberán ser comunicados a esta 4. En estos casos la Administracion Penitenciaria comunicará inmediatamente a la autoridad judicial la resolución adoptada para su notificación a la victima afectada ¿Qué clase de resoluciones penitenciarias? ¿es solo notificación o existe derecho de la victima a recurrir estas resoluciones?
  • 16.  Artículo 13. Participación de la víctima en la ejecución. 1. Las víctimas que hubieran solicitado, conforme a la letra m) del artículo 5.1, que les sean notificadas las resoluciones siguientes, podrán recurrirlas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque no se hubieran mostrado parte en la causa: Solicitud recurso sin necesidad de ser parte en la causa
  • 17.  a) El auto por el que el Juez de Vigilancia Penitenciaria autoriza, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 36.2 del Código Penal, la posible clasificación del penado en tercer grado antes de que se extinga la mitad de la condena, cuando la víctima lo fuera de alguno de los siguientes delitos: 1.º Delitos de homicidio. 2.º Delitos de aborto del artículo 144 del Código Penal. 3.º Delitos de lesiones. 4.º Delitos contra la libertad. 5.º Delitos de tortura y contra la integridad moral. 6.º Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. 7.º Delitos de robo cometidos con violencia o intimidación. 8.º Delitos de terrorismo. 9.º Delitos de trata de seres humanos  error en este precepto: En cualquier caso, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de los delitos enumerados a continuación, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma:  a) Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.  b) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.  c) Delitos del artículo 183.  d) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de trece años
  • 18.  b) El auto por el que el Juez de Vigilancia Penitenciaria acuerde, conforme a lo previsto en el artículo 78.3 del Código Penal, que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran al límite de cumplimiento de condena, y no a la suma de las penas impuestas, cuando la víctima lo fuera de alguno de los delitos a que se refiere la letra a) de este apartado o de un delito cometido en el seno de un grupo u organización criminal.  c) El auto por el que se conceda al penado la libertad condicional, cuando se trate de alguno de los delitos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 36.2 del Código Penal o de alguno de los delitos a que se refiere la letra a) de este apartado, siempre que se hubiera impuesto una pena de más de cinco años de prisión.
  • 19.  2. Las víctimas estarán también legitimadas para: a) Interesar que se impongan al liberado condicional las medidas o reglas de conducta previstas por la ley que consideren necesarias para garantizar su seguridad, cuando aquél hubiera sido condenado por hechos de los que pueda derivarse razonablemente una situación de peligro para la víctima; b) Facilitar al Juez o Tribunal cualquier información que resulte relevante para resolver sobre la ejecución de la pena impuesta, las responsabilidades civiles derivadas del delito o el comiso que hubiera sido acordado.
  • 20. Procedimiento 1. El JVP antes de dictar alguna de las resoluciones indicada en el apartado 1 del art. 13, dará traslado a la victima para que en el plazo de 5 días formule alegaciones siempre que esta la hubiera solicitado 2. La victima anunciará al Secretario Judicial competente la voluntad de recurrir dentro del plazo máximo de 5 días a contar desde la notificación (art. 7.1 EVD) 3. El plazo de recurso será de 15 días a contar desde dicha notificación 4. Para el anuncio de presentación de recurso no será necesaria asistencia de letrado Importancia de la Oficina de Victimas