Este documento define el concepto de documento electrónico y firma electrónica según la ley panameña. Explica que un documento electrónico es aquel que se almacena en un dispositivo magnético y requiere de un instrumento electrónico para ser leído. También menciona ejemplos como correo electrónico, transferencias bancarias electrónicas y videoconferencias. Define la firma electrónica como un conjunto de datos vinculados a un documento electrónico que identifican y aceptan su contenido.
2. Documento electrónico es aquel documento que
consta en un dispositivo magnético y para su
conocimiento es necesaria la utilización de un
instrumento electrónico que lo genere.
3. En cuanto al concepto legal de documento
electrónico en Panamá, el artículo 2 de la
Ley 51, en su numeral 16, lo define como:
“Toda representación electrónica que da
testimonio de un hecho, una imagen, un
sonido o una idea”.
4. La transferencia electrónica de fondos.
Las video conferencias.
El correo electrónico.
Documento con firma electrónica.
Documentos en internet.
5. Al concebir la escritura como la fijación sobre un
soporte material de un mensaje destinado a la
conversación, no hay inconveniente para considerar el
documento electrónico, como documento escrito, ya
que:
Contiene un mensaje (texto alfanumérico o diseño
gráfico)
En lenguaje convencional (el de los bits)
Sobre soporte (cinta o disco)
Y destinado a durar en el tiempo
6.
7.
8. El correo electrónico, en inglés e-mail
(electronic mail), es un servicio de red que
permite a los usuarios enviar y recibir
mensajes rápidamente (también
denominados mensajes electrónicos o
cartas electrónicas) mediante sistemas de
comunicación electrónicos.
9. Para que una persona pueda enviar un correo a
otra, ambas han de tener una dirección de correo
electrónico. Esta dirección la tiene que dar un
proveedor de correo, que son quienes ofrecen el
servicio de envío y recepción. Es posible utilizar
un programa específico de correo electrónico
(cliente de correo electrónico o MUA, del inglés
Mail User Agent) o una interfaz web, a la que se
ingresa con un navegador web.
10. En cuanto al concepto de firma electrónica, la Ley
51 de 2008 en su artículo 2 numeral 20 la define
así:
“Firma electrónica. Conjunto de sonidos,
símbolos o datos vinculados con un documento
electrónico, que ha sido adoptado o utilizado
por una persona con la intención precisa de
identificarse y aceptar o adherirse al contenido
de un documento electrónico
11. Existe una serie de principios relacionados con
el valor legal de la firma electrónica, los cuales
son:
• el principio de adhesión o declarativo,
• el principio de no repudio
• el principio de integridad y autenticidad.