El documento describe un acta de constitución para una asociación civil sin fines de lucro llamada HIDROELECTRIC INNOVA. El acta enumera a los cinco socios fundadores y designa a Sara Monsalve Villa como Gerente y a Melissa Bedoya Dávila como Secretaria. El acta establece que la asociación tendrá como objetivo generar energía para 100.000 viviendas de bajos recursos y nombra al primer consejo directivo de tres años.
1. Acta de constitución
¿En qué consiste un acta de constitución?
El acta de constitución viene a ser la partida de nacimiento de la organización que
estamos formando y en la cuál se hace constar el tipo de organización ( para este
caso en especial se trataría de una ONG) y los socios fundadores de la misma –lo
que no quiere decir que luego podamos incorporar a otras personas-. Es el primer
documento que debemos gestionar ante los registros públicos. Sin embargo, su
gestión requiere que previamente hayamos establecido el estatuto o
reglamentación de la futura organización.
Modelo de acta de constitución
El acta de constitución debe ser transcrita en un Libro de Actas o en hojas sueltas
legalizadas notarialmente.
En la ciudad de Medellín, en el local ubicado en el centro se reunieron los
diferentes socios que son: (5)
• Juliana Aristizabal Ortiz TI: 96081715294
• Mateo Muñeton Aristizabal TI: 97051211506
• Sara Monsalve Villa TI: 97061107979
• Melissa Bedoya Dávila TI: 96041816799
• Brahian López Ríos TI: 95091717442
Con el objeto de asociarse y constituir una asociación civil.
Se desempeñó como Gerente Sara Monsalve Villa y como Secretaria Melissa
Bedoya Dávila, especialmente designados para desempeñar tales cargos en la
presente sesión de constitución.
El Gerente declaró instalada la sesión, pasando a tratar los asuntos materia de
agenda.
ORDEN DEL DÍA.-
Todos los asistentes, luego de debatir ampliamente, acordaron por unanimidad:
PRIMERO: Constituir una Asociación civil con fines de lucro denominada
HIDROELECTRIC INNOVA, con el objeto social de generar energía para 100.000
viviendas de escasos recursos.
El domicilio, organización, régimen patrimonial y demás disposiciones que
2. regularán la presente Asociación se establecen en el Estatuto aprobado en el
punto Tercero de esta sesión.
SEGUNDO: El patrimonio de la Asociación será el que arroje su balance y podrá
incrementarse por cualquier medio permitido por los Estatutos y la legislación
nacional. Los ingresos que perciba la Asociación se destinarán exclusivamente a
los fines de su creación en el país y no podrán distribuirse, directa ni
indirectamente, entre los asociados. El saldo de liquidación patrimonial será
transferido a otras asociaciones o instituciones que persigan fines similares en el
país, a elección de la Asamblea General que apruebe el balance de liquidación.
TERCER: El primer Consejo Directivo estará integrado por las siguientes
personas y tendrá una duración de 3 años:
La Gerente es Sara Monsalve Villa (TI: 97061107979), La Secretaria es Melissa
Bedoya Dávila (TI: 96041816799), Brahian López Ríos es el Contador público (TI:
95091717442), Juliana Aristizabal Ortiz (TI: 96081715294) y Mateo Muñeton
Aristizabal (TI: 97051211506) son los vendedores ambulantes.
Asimismo, se designa como representante legal a Sara Monsalve Villa (TI:
97061107979)
CUARTO: Se faculta expresamente a Sara Monsalve Villa para que actuando
individualmente en nombre y representación de todos los asociados suscriba la
minuta y escritura pública de constitución social y, en general, firme toda clase de
documentos públicos y privados destinados a formalizar la constitución de esta
Asociación.
No habiendo más asuntos que tratar se leyó, transcribió y aprobó la presente acta,
suscribiéndola todos los asistentes en señal de conformidad.
La Gerente levantó la sesión siendo las 7:00 AM horas.
Juliana Aristizabal Ortiz Melissa Bedoya Dávila
Firma: Firma:
Brahian López Ríos Mateo Muñeton Aristizabal
Firma: Firma:
Sara Monsalve Villa
Firma: