El Juzgado Federal de Posadas analiza un pedido del Frente Renovador de la Concordia para que se autoricen boletas exclusivas para la categoría presidencial en el cuarto oscuro. Diversos partidos y frentes se oponen, argumentando que esto viola acuerdos de adhesión firmados y que solo serviría a la estrategia política del Frente Renovador. El Juzgado debe decidir si autoriza la presencia de boletas presidenciales solitarias adicionales a las ya oficializadas.
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JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE POSADAS
CNE 5112/2019
Posadas, 13 de Julio de 2.019.-
Y VISTOS: Para resolver en el presente Expte.
CNE N° 5112/2019 caratulado: “FRENTE RENOVADOR DE LA
CONCORDIA S/FORMULA PETICION –SE AUTORICE EXISTENCIA
EN EL CUARTO OSCURO DE BOLETAS EXCLUSIVAS PARA LA
CATEG. PRESIDENCIAL”; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 1/3 se presentan los
Apoderados del Frente de la carátula Dres. JOSE
GABRIEL MANITTO y CLAUDIA NOEMI GAUTO solicitando se
autorice dentro del material electoral a proveer para
el cuarto oscuro ejemplares de boletas que contengan
únicamente las categorías presidenciales de todos los
partidos y/o alianzas que los postulen, además de las
que contengan ambas categorías; habilitándose a todos
los partidos y frentes en competencia en estas
elecciones a proveerlas, como así también a sus
respectivos fiscales.
Que entre los fundamentos dados expresan que
las boletas con tan sólo la categoría presidencial,
tiene como fin inmediato instrumentar las vías
adecuadas para que el sufragio, elemento determinante
del proceso electoral, garantice al elector que su
voluntad se vea reflejada y que el instrumento que
sirve de vinculo para su expresión sea claro,
accesible, fácil y sencillo de utilizar.-
Citan fallos de la CNE en tal sentido acotando
que de la experiencia de elecciones anteriores, se
observa que en algunas oportunidades los electores
repiten boletas en la misma categoría nulificándose su
voto, cuando de haber querido manifestar su
disconformidad existe la posibilidad de votar en
blanco.-
Destacan las dificultades con que se encuentran
en el cuarto oscuro los usuarios del proceso, cuando
pretenden cortar boleta, pudiendo la opción que
requieren ser una solución viable para salvar el
inconveniente.-
II) Que los nombrados tienen acreditado su
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carácter en el expediente de reconocimiento de dicha
Alianza y en razón del planteo formulado se ordenó la
formación del presente y el traslado de lo peticionado
a las distintas agrupaciones políticas en competencia
del Distrito y a las Nacionales que postulan
candidatos presidenciales.-
III) Que en contestación al traslado
dispuesto a fs. 8/12 se presentó el Apoderado del
Partido Socialista del Distrito Misiones, Dr. Alberto
F. Balbuena, manifestando su oposición a que las
boletas de la fórmula presidencial que impulsan desde
su partido (Lavagna-Urtubey) fueran expuestas en el
cuarto oscuro en la forma y bajo la responsabilidad
que proponen los actores. Da cuenta que su partido ha
firmado Acuerdo de Adhesión de boletas con la Alianza
Consenso Federal, en el cual participa el Partido
Socialista del orden Nacional; que es en cabeza de su
partido donde se encuentran las tareas de
oficialización, distribución, reposición y toda
actividad burocrática ante las autoridades, referidas
a boletas. Cita art. 38 C.N..-
Que ello, implica derechos para el Partido
adherente, entre ellos reclamar el uso y la
distribución exclusiva de la boleta presidencial y su
adherida (devenido del vínculo jurídico entre partido
adherente y adherido). Que su partido tendría el uso
exclusivo de dicha boletas de pre candidatos
presidenciales con fundamento en el Dcto. 259/2019.
Entiende que interpretarse de otra manera sería
desconocer los acuerdos celebrados y resultaría
irrazonable, debilitándose las potestades de los
Partidos de celebrar acuerdos, frentes o alianzas,
pues estas dejarían de tener importancia, pudiendo ser
modificadas en cualquier momento, aún después de ser
presentadas ante la autoridad electoral competente.-
Asimismo, manifiesta que la Alianza Consenso
Federal y el Partido Socialista no autorizan la
presencia de boletas de precandidatos presidenciales
solitarios en los cuartos oscuros. Que no existe
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afectación del orden público ni razón, motivo o
circunstancia que recomienden modificar el acuerdo de
adhesión.-
Cuestiona los argumentos de los actores, al
pretender introducir el concepto que las boletas
largas o adheridas dificultan la claridad, la
accesibilidad y el uso de la misma, lo que a su
criterio implica subestimar al elector en beneficio
propio. Refiere que hacer lugar a lo solicitado, sería
aprobar lo que prohíbe el Dcto. 259/19 autorizando el
uso de colectoras. Por cuanto autorizar al Frente
Renovador de la Concordia quién no firmó acuerdos de
adhesión, a tener y distribuir o reponer boletas de
candidatos presidenciales, sería permitir una
actividad proselitista entregando sus boletas junto
con la boleta presidencial que desee beneficiar en
detrimento de las fuerzas que sí han firmado acuerdos
de adhesión. Por ello solicita el rechazo dela
petición.-
Que a fs. 13/22 se presentan los Apoderado
del Frente de Todos Distrito Misiones, Dres. Presa
Héctor O. y Mansilla Santiago J., oponiéndose al
pedido del F.R. de la C. solicitando su rechazo, sin
más trámite. Contestan los argumentos de los actores
en sentido que es ínfimo el porcentaje de votos nulos
por el hecho de colocar dos o más boletas de distintos
partidos. Manifiestan que quieren sentar un precedente
normativo en cuestiones corrientes y habituales en
comicios, sin plafón jurídico alguno.
Que les llama la atención la valoración que dan
a la voluntad del elector, y la pretensión de querer
sembrar un sesgo de dudas e incertidumbres. Opinan en
igual sentido respecto de la intención del mismo en el
cuarto oscuro; afirmando que no podemos colocarnos en
posición de calificar las acciones realizadas por los
ciudadanos a la hora de ejercer el sufragio. Que la
letra de la ley lo hace, llenando estos espacios a fin
de evitar controversias y establece pautas claras para
calificar estas acciones. Citando el Tít. V Cap. I
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art. 101 del CEN. Afirma que esta reglas son claras
para todos los partidos participantes y desde hace
varias décadas, no pudiendo ser desconocida con el
sólo hecho de hacer valer pretensiones en determinada
coyuntura política por más desfavorable que la
consideren.
Afirman que cuestiones como las planteadas
(ejercicio del derecho al sufragio) se resuelven con
educación y no mediante presentaciones judiciales. Que
teniendo las boletas, colores, fotografías etc.
permiten una adecuada identificación por los electores
de cada espacio político y candidatos. Por otra parte
advierten que resulta llamativa la ponderación sobre
corte de boleta que hacen de “físicamente dificultoso”
y por el contrario afirman es muy fácil hacerlo.
Que la decisión de participar con boleta
“corta” de una sola categoría fue un acto voluntario y
libre del F.R. de la C., por lo que no resultaría
ajustado a derecho, pretender que otros partidos o
alianzas partidarias tengan que hacerse cargo de las
vicisitudes que esa conducta ocasiona, según su punto
de vista, en el electorado. Sostienen que los
inconvenientes para el elector que presumen, no son
nada más que el fruto de su propia decisión política,
citando la doctrina de los actos propios.-
Considera que esta petición resultaría una
suerte de nueva carga pública para los Partidos y
Frentes nacionales, de incorporar una segunda boleta
al cuarto oscuro, únicamente de la categoría
presidencial, situación no prevista en la ley y que
solo serviría a su estrategia política. Siendo los
demás partidos los que deban afrontar las erogaciones
económicas, con el fin de garantizarles un escenario
electoral más favorable.-
Destaca que no resulta atinado cambiar las
reglas de juego ya comenzado el proceso electoral, con
el argumento de facilitar la expresión genuina de
voluntad del elector, pretendiendo imponer otra
categoría de electores “los confundidos”.-
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Citan a la C.N. y al art. 3 de la Ley 23.298
que establece que los únicos que pueden promover en
forma exclusiva candidatos para cargos públicos son
los partidos políticos (con cita del art. 62 del CEN).
Por los argumentos expuestos solicitan el rechazo de
la pretensión.-
A fs. 23/24 vlta. se agregó escrito del
Apoderado del Frente de Todos orden nacional, Dr.
Landau, por el cual contesta el traslado conferido y
se opone a lo solicitado por los actores, fundando en
los arts. 37 y 34 de la C.N..-
Dice que convocadas las elecciones los Partidos
políticos optan por concurrir individualmente o en
Alianzas. El F.R. de la C. ha resuelto hacerlo en
soledad, con una lista de candidatos a diputados
nacionales sin adherir a boleta presidencial alguna.
En tanto que el Frente nacional que representa, en
cumplimiento del art. 15 del Dcto. 259/19 autorizó al
Frente de igual denominación conformado en este
Distrito a llevar adherida lista de diputados
nacionales, al igual que otros Frentes nacionales.
Entiende que no puede admitirse en el cuarto oscuro
más de una boleta por candidato, por lo que no caben
boletas presidenciales en solitario, ni pueden ir bajo
las dos formas, una sola y otra acompañada con la de
diputados nacionales.-
Aclara que la confusión en el elector como
propone el peticionante, no es tal. Las boletas son la
expresión de un proyecto político de país y de
provincia. Hay que facilitar la elección y evitar los
ámbitos electorales que no hacen más que confundir y
seguramente alejar al ciudadano de lo que realmente
quiere elegir.-
Critica también el argumento esgrimido por el
presentante respecto a que el corte de boletas crea
dificultades.-
Entiende que no es posible la habilitación a
todos los partidos y frentes de proveer de las boletas
de precandidatos a presidente y vice; y que todos los
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fiscales tengan para su reposición. No puede
permitirse el manejo de boletas por otras personas que
no sean, los titulares de las mismas, las que bregan
por el triunfo de ellas y trabajan denodadamente para
ese fin. Lo contrario sería un aquelarre de tráfico de
boletas en manos de extraños a ellas.-
Cita el art. 62 del CEN y art. 38 tercer
párrafo de la Ley 26.571, jurisprudencia de la CNE
Fallos 458/87 y 1895/95 que no admiten dos boletas
para la misma categoría de cargos a elegir,
presentadas una en forma individual y otra “adherida”
(Fallos 3214/03 y 3741/03).-
Que a fs. 25 y vlta. se agrega escrito del
Sr. Apoderado del Frente de Juntos por el Cambio orden
nacional, Mariano Genovesi, ingresado digitalmente al
expediente, también recibido vía correo electrónico de
la Secretaria actuante. El apoderado también se opone
al planteo realizado por el FR por cuanto manifiesta
que la presentación de los modelos de boleta para su
oficialización, provisión de modelos para ser
sellados, para ser enviados con útiles, la
distribución y reposición de las mismas en el cuarto
oscuro durante los comicios es responsabilidad
exclusiva de la agrupación política que postula los
candidatos, no pudiendo inmiscuirse ni interferir las
otras agrupaciones políticas o listas. Con cita a los
art. 63 inc. III), 64, 65 inc. 5), 82 inc. 5) y
ccdtes. del CEN..-
También cita Acordada Extraordinaria de la CNE
87/2011 que señaló como responsabilidad primaria de
los partidos, alianzas o confederaciones participantes
la provisión de boletas de sufragio. Que de hacerse
lugar a lo peticionado, afectaría directamente la
estrategia electoral de su agrupación en el Distrito,
como también se prestaría a maniobras fraudulentas
como la introducción de boletas no oficializadas de
sufragio en el cuarto oscuro.-
A fs. 27 y vlta. se agrega escrito presentado
en el Juzgado por el Apoderado del Frente Juntos por
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el Cambio Distrito Misiones, quién se opone a lo
peticionado con idénticos argumentos que el anterior
del orden nacional, a los cuales me remito.-
Finalmente a fs. 28 y vlta. se agregó escrito
de la Sra. Apoderada del Partido del Obrero -Distrito
Misiones-, quién formula oposición, fundando que tal
medida sería contraria a la disposición que establece
el orden que deberían llevar en el cuarto oscuro las
boletas (art. 82 inc. 5) del CEN); en que se han
celebrado acuerdos de adhesión de boletas por las
agrupaciones de Distrito con las de Orden nacional en
función de su afinidad política y presentadas en
tiempo oportuno (art. 15 quater Dcto. 259/19); que lo
peticionado llevaría confusión al electorado, dado que
al momento de emitir su voto se encontrarían en el
cuarto oscuro con repetición de boletas.-
Otro de los argumentos traídos por la nombrada
es que las boletas de sufragio deben ser
confeccionadas e impresas por cada agrupación (cita
art. 38 de la Ley 26.571), lo cual resultaría un mayor
gasto y una onerosidad innecesaria para las
agrupaciones políticas. Solicita el rechazo de la
petición.-
Que escuchadas a las partes interesadas que se
han presentado, se encuentran los autos en condiciones
de resolver.-
IV) En primer lugar deberá analizarse si los
presentantes poseen interés jurídico sobre la cuestión
que aquí se plantea, llegando a la conclusión
afirmativa toda vez que el F.R. de la C. participa en
la contienda electoral teniendo en miras como todas
las otras agrupaciones asegurar la expresión genuina
de la voluntad de los ciudadanos, el normal desarrollo
del acto comicial y que se garanticen condiciones de
igualdad para todos los participantes.
Estos conceptos son reiterados en numerosos
fallos del Superior al decir: “…que el principio que
debe guiar al Juzgador en la resolución de cuestiones
como la planteada en estas actuaciones es la necesidad
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de asegurar, en la mayor medida posible, la expresión
genuina de la voluntad electoral de los ciudadanos;
valor supremo esencial para la existencia de una
democracia auténtica y que la justicia electoral debe
resguardar más allá de los intereses particulares de
las agrupaciones políticas” (Fallos CNE 748/89,
1889/95 y 2160/96).-
V) Que, la cuestión a dilucidar tiene como
eje la boleta de sufragio que “hace parte de la
documentación electoral”, pues constituye el elemento
físico o instrumento (…) con el cual se ejerce el
voto. En tanto contiene la expresión de la decisión
del elector, “equivale al voto mismo” (cf. Diccionario
Electoral, IIDH, 2000, T. I, p. 102) (Fallo 3103/03).-
Las cuestiones referidas a boletas, son puestas
por la Ley en manos de los jueces electorales como
organizadores, directores y controladores de los
procesos electorales (doctrina Fallo 3533/05). Dándole
a esta cuestión carácter de orden público, como así lo
ha declarado la CNE al expresar que: “En materia de
oficialización de boletas se encuentra comprometido el
orden público, desde que todo lo atinente a esta
cuestión excede el mero interés de las partes en
tanto las normas que la regulan tienen por finalidad
primordial asegurar el honesto desarrollo de la lucha
política y el juego limpio que debe presidir la
práctica de la democracia” (Fallo 3259/03 CNE).
Que, en este caso, el presentante pide que
junto con las boletas de los partidos y agrupaciones
que tienen anexado a la categoría presidencial la de
diputados nacionales, también se acondicione en el
cuarto oscuro boletas (exclusivamente) del cargo
presidencial y de todas las agrupaciones que
participen en dicha categoría, a lo que debo adelantar
opinión favorable, con fundamento en los argumentos de
hecho y de derecho que a continuación expondré.-
Que, las objeciones generalizadas de las
agrupaciones intervinientes en el presente proceso
electoral se centran los siguientes argumentos: a) que
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el F.R. de la C. en su estrategia política ha decidido
ir sólo con candidatos a diputados nacionales sin
firmar acuerdos de adhesión, pretendiendo con un
planteo con visos de interés general cambiar las
reglas de juego; b) que los únicos autorizados a
manejar las boletas –tenencia y distribución- son los
propios partidos, encontrando inconvenientes prácticos
en incorporar una segunda boleta únicamente para la
categoría presidencial por su costo y distribución. Se
oponen a que esa actividad sea cumplida por el F.R. de
la C.; c) que la pretendida dificultad en el corte de
boleta en la práctica no es tal; existiendo muy pocos
casos de nulidad de votos por superposición de boleta;
d) multiplicidad de boletas; y e) la ubicación de las
boletas presidenciales alteraría el orden establecido
por el Código Electoral.-
Leídos con detenimiento los fallos que se
mencionan en las contestaciones antes señaladas como
fundamento para el rechazo de lo pretendido, resulta
claro que los hechos que motivaron la decisión de la
Alzada difieren del caso aquí planteado. Por ejemplo,
el Fallo de la causa Giannotti Guillermo Nº 3213/2003
refiere a una Agrupación que quería concurrir a las
elecciones con dos boletas, una individual y otra
adherida a las categorías nacionales y provinciales.
La CNE con sustento en jurisprudencia de ese Tribunal
puso de relieve que la existencia de dos boletas de
una misma agrupación política para la misma categoría
de cargos a elegir presentadas en forma individual y
otra adherida a las correspondiente a otra agrupación,
no puede ser admitida puesto que colocaría a sus
candidatos en mejores condiciones que la de los otros
partidos por el menor número de cortes de boletas a
que se vería obligado. Sigue diciendo “Que como es
sabido, uno de los aspectos fundamentales de la
realización de “elecciones libres y democráticas” es
que se verifiquen una serie de prácticas que permitan
asegurar igualdad de oportunidades y equidad
electoral” (cf. Fallo CNE Nº 3181/03).-
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En el fallo en cometario se garantizó el
principio de equidad para todas las agrupaciones o
Alianzas que participaban. En el caso de autos no
estamos frente a un partido que pretende una ventaja
por sobre el resto; sino todo lo contrario, se trata
de introducir una opción más que no perjudica ni
beneficia a ningún participante, no existiendo
gravamen para ninguno de los oponentes.-
Reitero, cuando mencionan como fundamento
distintos fallos de la CNE lo hacen sin advertir que
se trata de situaciones distintas, la negativa del
Superior en el sentido de no dejar participar a la
agrupación con dos boletas una corta y otra larga es
que se produciría para éste partido una ventaja porque
los restantes no tendrían esta opción. En el caso en
análisis todos tendrían esas dos posibilidades y con
respecto al Frente Renovador de la Concordia le
aseguraría el principio de equidad tan mentado en
todos los fallos y doctrina en el tema.-
En lo relativo al corte de boleta, es dable
destacar que por imperativo procesal, los magistrados
tenemos la carga legal de velar por que el proceso
bajo nuestra dirección, se cumpla regularmente y no
existan vicios en los actos electorales que los tornen
pasibles de declaración de nulidad.-
Si desmerecer al electorado misionero que ha
demostrado reiteradamente conocer sus derechos
electorales, lo cierto es que es mi deber velar por
que el comicio se lleve a cabo con celeridad,
evitándose colas y demoras innecesarias. Y es deber de
la suscripta de evitar molestias, demoras y
nulidades.-
Que no comparto los argumentos expuestos por
los Sres. Apoderados partidarios que se oponen, en el
sentido de que tendrían un derecho adquirido, surgido
de los acuerdos preexistentes; y que de admitirse lo
solicitado se desbaratarían estrategias electorales.
En este sentido y así lo ha expresado la máxima
autoridad en materia electoral del país que “…no se
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puede invocar un supuesto derecho adquirido al
resultado de una elección sobre la base que habría
precluido el momento procesal oportuno para formular
un reclamo [...], pues un derecho de tal índole, que
podría ser admisible en un litigio de índole
patrimonial, no lo es en lo que hace a la actividad
electoral, en la que debe primar la defensa de la
transparente manifestación de la voluntad de los
ciudadanos” (Fallos 313:358,cf. Fallo CNE 2981/01).-
La existencia de boletas de una sola categoría
(además de la completa con las dos categorías que se
encuentran oficializadas), contrariamente a lo que
sostienen los Sres. Apoderados que se oponen, entiendo
facilitaría la emisión del sufragio al elector, y de
ningún modo atentaría en contra del interés de sus
partidos, al contrario preservaría de nulidades
eventuales, descartando la posibilidad de encimar
categorías, teniendo siempre la posibilidad el elector
de hacerse de la boleta adherida, si su intención es
votar a la propuesta integral de un partido de los que
ofrecen ambas (Presidente y Diputados Nacionales).-
Que en oportunidad de resolver cuestión
referida a la adhesión de boletas, si bien en otras
circunstancias y bajo otros presupuestos, vale no
obstante traer a colación lo expresado por la CNE en
Expte. N° 06/07 FRENTE UNION POPULAR s/ Solicitud de
Separación de Boletas Municipales y Cambio posición en
boletas del Distrito Misiones, en que expresó: “… En
particular, “debe procurarse asegurar la expresión
genuina de la voluntad electoral del ciudadano con
realización a las distintas categorías de candidatos,
evitando todo factor adicional que conspire contra
dichos propósitos” (Fallo 3259/03 CNE). Como en
diversas ocasiones se ha explicado, el sistema de una
sola “papeleta” dividida en secciones induce al
elector a introducir la totalidad de la boleta en el
sobre, produciéndose así el llamado “efecto arrastre”,
en detrimento de una actitud más selectiva por parte
del elector (cf. Fallos CNE 2932/01, 2936/01 y
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3202/03, entre muchos otros.-
Con lo cual el argumento de que la presentación
de boletas cortadas y a su vez las boletas con ambas
categorías, traerían confusión al elector, caen por el
peso de dicho precedente.-
También he de considerar como un elemento
adicional que complejiza el desarrollo de la elección,
el hecho de que gran número de electores de seguir
optando por el partido accionante, debería cortar las
boletas para elegir precandidatos a presidente, con
las demoras que conllevaría al desarrollo del acto
comicial. Dificultad reconocida por la propia CNE al
decir: “... por último, este Tribunal no puede
soslayar que "el sistema de una sola boleta dividida
en secciones induce al elector a introducir la
totalidad de la boleta en el sobre -produciéndose así
el llamado efecto de "arrastre"- en detrimento de una
actitud más selectiva. Esto se acentúa con la reforma
introducida al art. 62 del Código Electoral Nacional
que no prevé el troquelado - anteriormente contemplado
en la ley 19.945- para facilitar la separación de las
distintas secciones, operación que se torna de tal
suerte lenta y dificultosa y susceptible de desalentar
al sufragante" (cf. Fallo 202/85 CNE) reproducido en
fallo antes citado.-
Por otra parte es de la naturaleza de la boleta
que estas vayan separadas, así la oficializa el
Juzgado Federal Nº 1 de Capital Federal, solo con la
autorización de las Juntas Electorales, según manda el
art. 62 del CEN se pueden adherir. –
A lo que podríamos agregar que debería
allanarse todo obstáculo que dificulte el ejercicio de
esa opción, como los sería la falta de una boleta que
le permita al elector sin necesidad de cortar de otra
agrupación, hacerse de la opción de su preferencia.-
VI) Ahora bien, al admitir lo peticionado y a
modo de evitar cualquier tipo de parcialidad o
sospecha en el manejo de las boletas, como lo plantean
el Sr. Apoderado del Partido Socialista (fs. 11) y el
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Sr. Apoderado nacional del Frente de Todos (fs. 24) y
teniendo en mira el interés general del electorado del
Distrito Misiones, deberá imponerse a cada uno de los
partidos que presenten precandidatos a Presidente y
Vicepresidente la carga de impresión y presentación de
las boletas en la categoría Presidente y vice en forma
separada, además de las que llevan adherida aquellas
Agrupaciones que en el Distrito Misiones, tienen
oficializadas ambas categorías (Presidente y Diputados
Nacionales). Las mismas deberán ser presentadas en el
término señalado para presentación de boletas de
inicio es decir el día 22 de Julio hasta las 12,30 hs.
en la sede de la secretaria Electoral en iguales
condiciones es decir en fajos de 50 a 100 unidades por
mesa. Respecto de la provisión durante los comicios,
rigen el principio general establecido en el art. 82
inc. 5 del CEN. Debiendo destinar las agrupaciones
Políticas del Distrito al menos el 15 % del total
destinado a gasto de boletas, a la impresión de las
boletas de la sola categoría a Presidente y
vicepresidente de la nación. A modo de asegurar las
mismas en cantidades suficientes.-
A su vez se deberá instruir a los Delegados
Electorales en Establecimiento de votación, el control
de lo aquí dispuesto.-
VII) En lo que hace al argumento desplegado en
torno al orden de las boletas, habré de disponer que
las mismas sean acondicionadas en el cuarto oscuro
siguiendo lo dispuesto por el art. 85 inc. 5) del CEN
es por su número de menor a mayor, de izquierda a
derecha.-
Por todo ello, citas legales y
jurisprudenciales formuladas; RESUELVO: I) HACER LUGAR
a lo peticionado a fs. 1/3 por el FRENTE RENOVADOR DE
LA CONCORDIA -Distrito Misiones- y consecuencia
ORDENAR a cada una de las agrupaciones que presenten
boletas de precandidatos a Presidente y Vicepresidente
de la Nación con la categoría adherida de Diputados
Nacionales a presentar dentro del plazo y cantidades
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previstas en el considerando VII) boletas que
contengan solamente la categoría presidencial, además
de aquellas ya oficializadas en dos cuerpos categorías
Presidente y Diputados Nacionales (art. 36 inc. 4 del
CPC y C de la Nación en función de lo dispuesto por el
art. 71 de la Ley 23.298. Arts. art. 38 ley 26.571,
arts. 62 inc. III), 64 y 82 inc. 5to. del CEN.-
II) DISPONER QUE LA PROVISION Y DISTRUCION DE
BOLETAS el día del comicio en los distintos locales de
votaciones esté a cargo de cada agrupación política.
III) DISPONER que las boletas sean
acondicionadas en el cuarto oscuro conforme lo
dispuesto en el Considerando VII) de la presente.-
IV) ENCOMENDAR a los Sres. Delegados
Judiciales en Establecimientos de votación, que hagan
observar lo dispuesto el día de los comicios.-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
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MARIA VERONICA SKANATA
JUEZ FEDERAL
Fecha de firma: 13/07/2019
Firmado por: MARIA VERONICA SKANATA , JUEZ FEDERAL