2. Objeto del Proceso
• Art. 1. El proceso penal tiene por objeto:
• El conocimiento de los hechos,
• Establecer la verdad histórica,
• Garantizar la justicia en la aplicación del derecho y
• Resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito,
• Para contribuir a restaurar la armonía social entre sus
protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos
fundamentales de las personas.
3. Objeto.
Determinar si se ha cometido un delito a través del esclarecimiento de los hechos.
Proteger al inocente.
Procurar que el culpable no quede impune.
Restaurar la armonía social entre sus protagonistas y con la comunidad.
Garantizar la justicia en la aplicación del derecho.
Que los daños causados por el delito se reparen.
4. Establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el
conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social
entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de
las personas. CPPCh.
Establecer la verdad, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto
surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social, en un
marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas. (CPPBC)
Garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como
consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social en un marco de respeto
irrestricto a los derechos reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los tratados
internacionales ratificados por el país y en las leyes (CPPZ)
Establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el
conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social,
en un marco de respeto a los derechos fundamentales de las personas. (CPPM)
Establecer la verdad procesal, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el
conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social
entre sus protagonistas. CPPOx.
5. Principios
• Art. 4. Se regirá por los siguientes principios:
• Publicidad: Todas las actuaciones serán públicas salvo las excepciones que se establezcan
en este código para proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban
participar en la audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelación indebida de datos
legalmente protegidos.
• Contradicción: Las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos, normativos y
jurisprudenciales de la contraparte y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán
hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contrainterrogar, a los testigos y peritos pertinentes.
• Concentración: La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los
actos del debate se desarrollarán, ante juez competente y las partes, en una audiencia continua,
sucesiva y secuencia', salvo casos excepcionales previstos en este código.
• Continuidad: Las audiencias no se interrumpirán, salvo en casos excepcionales previstos en
este código.
• Inmediación: Los jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio introducido en
la audiencia, y escucharán directamente los argumentos de las partes, con la presencia
ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ella.
6. Principios
• Art. 6. Inocencia:
• El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso,
mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme (…)
• Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar
información sobre ella en ese sentido hasta la sentencia condenatoria.
• Art 7. Defensa.
• La defensa es un derecho inviolable en toda etapa del procedimiento.
• Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales del proceso deberá velar porque el
imputado conozca inmediatamente los derechos que, en esa condición, prevén las
Constituciones Federal y Local, los tratados internacionales celebrados y las leyes que de
aquellas emanen.
• Art. 9. Defensa técnica.
• Desde la práctica de cualquier actuación policial, ministerial o judicial que señale a una
persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y hasta el fin de la ejecución de la
sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el imputado tendrá derecho a ser
asistido y defendido.
• El derecho a la defensa técnica es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta
de las actuaciones que se deriven de ello.
7. Principios
• Art. 21. Legalidad de la prueba.
• Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos y producidos por medios
lícitos e incorporados al proceso del modo que autoriza este código.
• No tendrá valor la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, o violación de los derechos
fundamentales de las personas, ni la obtenida a partir de información originada en un
procedimiento o medio ilícito.
• Artículo 24. Garantías del imputado.
• La inobservancia de una regla de garantía establecida en favor del imputado no podrá hacerse
valer en su perjuicio.
• Artículo 25. Justicia Restaurativa.
• Se entenderá por justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima u ofendido y el imputado
o sentenciado, participan conjuntamente en forma activa en la solución de cuestiones
derivadas del hecho delictuoso en busca de un resultado resarcitorio, con o sin la participación
de un facilitador.
• Se entiende por resultado resarcitorio, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y
responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima
y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la
comunidad.
8. Conocimiento de los hechos
Sistema Procesal
Sistema Acusatorio
Sistema Mixto
Sistema Inquisitivo
Etapas del Proceso
Investigación
Intermedia
Juicio
Sujetos Procesales
Imputado.
Víctima/ Ofendido
Estado
Libertad/ Objetividad/Inocencia/ Dignidad/
Solución del conflicto
Oralidad/ Inmediación/Contradicción/
Publicidad/ Continuidad/ Concentración
Defensa material/ letrada/ técnica
Celeridad/ Independencia/ Fundamentación
Jueces y Tribunales
Defensa de Oficio
Ministerio Público
Acusador coadyuvante 311); privado 431
Reparación del Daño. 132
Impugnación
Ejecución
Defensor.
Auxiliares.
Cuerpos de Policía
Policía de Investigación
9. Establecer la verdad histórica.
Sistema Procesal
Sistema Acusatorio
Etapas del Proceso
Investigación
Intermedia
Juicio
Hecho delictivo: 185. Circunstanciación fáctica de la
descripción típica conforme a sus elementos objetivos,
subjetivos o normativos.
Datos suficientes que establezcan que se ha cometido
un hecho que la ley señale como delito y que exista la
probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó
en su comisión. (Vinculación 293)
El Relato circunstanciado de los hechos atribuidos,
sus modalidades y clasificación legal. (Acusación 307)
La sentencia condenatoria no podrá exceder el
contenido de la acusación. (Sentencia. 385)
Impugnación
Ejecución
Vinculación
Apertura a Juicio
Sentencia
Motivos
Incidentes
La formulación de la imputación, es la comunicación
que el ministerio público efectúa al indiciado en presen
cia del juez de control, de que desarrolla una investiga
ción en su contra, respecto de su probable intervención
en uno o más hechos delictuosos determinados.
(Formulación de la imputación 288)
Indicios. 89
Datos de Prueba. 185
Medios de Prueba
Desahogo de Prueba
Inmediación/ Contradicción
Pruebas
Medios de Convicción
Formulación de la Imputación
Determinación de la litis
El auto de vinculación a proceso
únicamente podrá dictarse por los
hechos que fueron motivo de la
formulación de la imputación. 293.
10. Garantizar la justicia en aplicación del derecho.
Victima
Imputado
Reparación del Daño
Conciliación
Mediación
Participar en proceso
Impugnar resoluciones
Denuncia/Querella
Principio de Inocencia
Indubio pro reo
Abogado defensor
Defensa material
Interpretación restrictiva
Imparcialidad
Resolver el conflicto
Suspensión condicional
Procedimiento Abreviado
Juicio oral y público
Criterios Oportunidad
Conocer prueba cargo
Contradecir prueba
Silencio/Declaración.
11. Garantizar la justicia en aplicación del derecho.
Imputado
Mecanismos alternativos de solución del conflicto
Formas anticipadas de terminación del proceso
Conciliación. 115
Mediación. 115
Reparación del daño. 116
Suspensión condicional del proceso
Procedimiento Abreviado. 388
13 Criterios de Oportunidad. 110
Juicio oral
Medidas Cautelares. 180
Aprehensión. 184
Detención flagrancia. 187
Caso urgente. 189
Prisión preventiva. 194Investigación policial
Investigación Ministerial
Absolución
Condena
Arbitraje. 115
12. Resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito.
V
Í
C
T
I
M
A
Víctima
Ofendido
Interés
Difuso
Justicia Restaurativa
R
E
P
A
R
A
C
I
Ó
N
D
E
L
D
A
Ñ
O
Reparación integral. 116
Mediación. 115
Conciliación. 115
Acción Civil
Imputado
Civilmente responsable
Tercero
Civilmente responsable
Actor Civil
Demandado
Civil
Suspensión a prueba. 121
Criterios de oportunidad
Acción de particular
Acción privada,
Acción particular
Acción popular
Acción coadyuvante,
Negociación. 115
Embargo contra
Imputado. 211-213
13. Resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito.
J
U
E
Z
D
E
C
O
N
T
R
O
L
Ministerio Público. 28, 108
241.
Policía
Cuerpos de Policía. 142
Policía de Investigación. 143
INVESTIGACIÓN
Policía Técnica y Científica
Datos de Prueba
Medios de Prueba
Abogado Defensor. 161, 167
Imputado
J
U
E
Z
D
E
J
U
I
C
I
O
Inmediación
Contradicción
Oralidad
Concentración
Continuidad
14. Restaurar la armonía social entre sus protagonistas.
DELITO
Imputado
Víctima
Estado Sociedad
Justicia Restaurativa
115
Criterios de Oportunidad
110
Acción de Particulares
Acción Civil
Mediación. 115
Conciliación. 115 Otros. 115 Reparación. IX
Pena Natural. III, VIII
Bagatela. 110,I
Suficiente con
pena. IV
Colabora con
Causa. II
Mecanismos
Alternativos. XII
Riesgos o
Amenazas al
Estado. VI
Colabora
Delincuencia. VII
Acción
privada
Acción
particular
Acción
popular
Actor
Civil
Demandado
civil
Tercero
civil
Problemas
Sociales mas
Significativos XI
Extradición. V
Reproche. X
desproporcionado
Enfermedad
Incurable. XIII
Arbitraje. 115
Reparación 116
Suspensión. 121
17. Justicia
Alternativa
25. 115.
Restaurativa
25
Reinsersora
18 Constitucional
Rehabilitadora
18 Constitucional
Reparadora
Resarcitoria
Reparación. 131
Perdón. 117, 410,VI
C. Oportunidad. 110
Pro libertate
Conciliación. 115
Mediación. 115
S. Condicional. 121
P. Abreviado. 388
L. Condicional. 468
Bagatela. I
Estudio. V
Programas de prevención. IV
Drogas o Alcohol. III
Residencia. I
Limitaciones de lugar. II
Penal Natura. III, VIII
Contribución. II, VII
Restitución
Reparación material
Reparación moral
Desistimiento
Servicio Social. VI
Tratamiento. VII
Trabajo. VIII
Vigilancia. IX
No armas ni vehículos. X
No viajar fuera. XII
Deber alimentarios. XIII
Perdón. 410,VI
Ministerio Público
Victima u Ofendido
Otros. 115
Restitutiva
Exceso de pena. IV
Extradición. V
Riesgo seguridad del Estado
Reparación del daño. IX
Desproporcionada. X
Prob Sociales Significativos
Mecanismos Alternativos
Enfermedad Incurable. XIII
Aborto. 151