Este documento presenta una introducción sobre la política económica y fiscal del Estado venezolano y su influencia en el mercado monetario. Luego, define e ilustra diferentes tipos de ilícitos aduaneros como contrabando simple, contrabando agravado y sus sanciones. Finalmente, describe varios supuestos específicos que constituyen contrabando simple y agravado según la ley venezolana.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
IUTA, EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ
ILÍCITOS ADUANEROS
FACILITADOR: BACHILLERES
Prof. RAUL MORALES JOSSLEY FLAMES C.I.V-14.297.548
CARMEN VÁSQUEZ C.I.V-20.875.368
Puerto La Cruz, 06 de Agosto de 2015
2. TRABAJO DE ADUANAS:
INTRODUCCIÓN
No cabe duda que la Política Económica es el argumento fundamental
del Estado para justificar la función reguladora y estabilizadora que cumple
en las naciones que poseen economías modernas, fijando las Políticas
Impositivas, Monetarias y Cambiarias, así como diseñando las reglas del
juego; permitiendo que el mercado actúe libremente pero respetando estas
reglas.
Una de las características resaltantes de la Economía Venezolana es
la marcada influencia de los ingresos petroleros en las finanzas públicas y la
generalización de sus efectos a todos los mercados. En el caso particular del
mercado monetario, existe una alta incidencia del Gasto Público en el
comportamiento de los agregados monetarios que debe tenerse presente en
los estudios relacionados con este tema.
Es este informe queremos mostrar de la forma más sencilla posible lo
que representa la Política Fiscal y la Política Monetaria, las cuales
comprenden la función impositiva y reguladora del Estado en el papel
económico; es de destacar que mostraremos lo que debe hacerse, en
función de que y con los instrumentos necesarios sin instar a que estas
acciones en la actualidad de estén realizando de la mejor manera o de la
forma correcta
3. TRABAJO DE ADUANAS:
ÍNDICE
Ilícitos Aduaneros 3
Por su naturaleza 3
Por su gravedad 3
Contrabando Aduanero 4
Contrabando simple 5
Contrabando agravado 7
Sanciones 7
Sanciones por delito de contrabando 8
Privativas de libertad 8
Multas 8-9
Comisos 9
Supuestos de contrabando 10
Infracción Aduanera 11
Sanciones por infracción aduanera 11
Supuesto de infracción aduanera 14-15
4. TRABAJO DE ADUANAS:
ILÍCITOS ADUANEROS
El término Ilícito Aduanero es la violación que las personas obligadas
al cumplimiento de las normas legales en relación con el derecho aduanero
realizan con conductas consistentes y dejan de hacer lo que la disposición
legal ordena, es decir, los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas
transacciones que no cumplen con lo requerido en la Ley, cuando se trata de
operaciones realizadas en las Aduanas, tales como: Importación y
Exportación; además de todas aquellas que no presentan facturas u otros
documentos obligatorios, requisitos y características exigidos por las normas
tributarias, así como otros documentos obligatorios a través de máquinas
fiscales.
Los Ilícitos Aduaneros por su naturaleza pueden ser de carácter
administrativo (infracciones, faltas, etc.) o de carácter penal (delitos).
Por su naturaleza los delitos violan los derechos creados por la
sociedad, y las infracciones en cambio contravienen las disposiciones de
carácter administrativo.
Por su gravedad los delitos son sancionados con penas privativas de
libertad, mientras que las infracciones con sanciones de carácter económico.
Los ilícitos se persiguen dos tipos de acciones, la Evasión Fiscal, que
se conoce como “Toda acción u omisión tendiente a suprimir, reducir o
demorar el cumplimiento de cualquier obligación tributaria, usando el engaño,
las omisiones o errores para lograrlo y la Elusión Fiscal, que es aquella que
se produce por acciones orientadas a evitar incurrir en los supuestos de
hecho previstos en la legislación como, generador de obligación tributaria
utilizando medios lícitos, aprovechando los vacíos y lagunas de la legislación.
5. TRABAJO DE ADUANAS:
CONTRABANDO ADUANERO
Según la Ley Sobre el Delito de Contrabando, se puede definir como
“Los actos u omisiones, donde se eluda o intente eludir la intervención del
Estado, con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o
tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones
administrativas”.
Es importante conocer que el delito de Contrabando acarrea incluso
consecuencias penales al comprometer directa e individualmente a las
personas encargadas de la Gerencia de una empresa así como a todas
aquellas que trabajan en los departamentos de finanzas, logística, aduana o
comercio exterior y cualquier otra que pueda vincularse con el delito,
involucrando penas de prisión entre 4 y 12 años.
Adicionalmente, el mencionado delito supone sanciones accesorias
que ponen en peligro la existencia misma de la empresa como el caso de los
cierres de establecimiento y la inhabilitación para operaciones de comercio
exterior entre seis (6) y sesenta (60) meses. De la misma manera supone el
comiso de las mercancías objeto del delito.
Existen diferentes modalidades o tipos de contrabando, dentro esas
encontramos:
Según la Ley Sobre el Delito de Contrabando, aprobada y publicada
en Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30 de Diciembre de 2010;
Contrabando Simple: Quien por cualquier vía introduzca al territorio y
demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela,
extraiga de él mercancías o bienes públicos o privados, o haga tránsito
6. TRABAJO DE ADUANAS:
aduanero por rutas o lugares no autorizados, sin cumplir o intentando
incumplir los requisitos, formalidades o controles aduaneros establecidos por
las autoridades del Estado y las leyes, será sancionado con prisión de cuatro
a ocho años. (Artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando).
También se conocen como tipos de Contrabando Simple o No
Agravados los siguientes:
• Despacho o entrega de mercancías sin autorización: Cuando los
auxiliares de la administración aduanera encargados del
almacenamiento o depósito despachen o entreguen mercancías sin
autorización de la aduana, serán sancionados con prisión de cuatro a
seis años. (Artículo 9 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando).
• Contrabando de mercancías incautadas: Cuando los funcionarios
actuantes o depositarios se apropien, dispongan, consuman o
distribuyan las mercancías retenidas o incautadas por razones de
contrabando o alteren su entrega a la autoridad competente, serán
sancionados con prisión de cinco a nueve años. (Artículo 10 de la Ley
Sobre el Delito de Contrabando).
• Seguridad para el resguardo: Quien sin estar autorizado, rompa, altere
o destruya precintos, sellos, marcas, puertas, envases u otros medios
de seguridad para el resguardo de las mercancías, cuyos trámites
aduaneros no hayan sido perfeccionados o que no estén destinados al
país y extraiga las mercancías o bienes resguardados, será
sancionado con prisión de cuatro a seis años. (Artículo 11 de la Ley
Sobre el Delito de Contrabando).
7. TRABAJO DE ADUANAS:
• Regímenes aduaneros especiales: Quien introduzca al territorio
aduanero mercancías procedentes de zonas francas, zonas libres,
zonas fronterizas, puertos libres, depósitos aduaneros, almacenes
libres de impuesto y otros regímenes aduaneros especiales sin haber
cumplido los controles aduaneros será sancionado con prisión de
cuatro a seis años. (Artículo 12 de la Ley Sobre el Delito de
Contrabando).
• Mercancías extranjeras: Quien tenga, deposite, almacene,
comercialice, transporte o circule mercancías extranjeras, ilícitamente
introducidas al territorio y demás espacios geográficos de la República
o provenientes de comercio ilícito, será sancionado con prisión de
cuatro a seis años. (Artículo 13 de la Ley Sobre el Delito de
Contrabando).
• Mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje: Quien transporte,
deposite o tenga mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no
autorizados por la autoridad competente para el tráfico mixto, será
sancionado con prisión de cinco a siete años. (Artículo 14 de la Ley
Sobre el Delito de Contrabando).
• Transporte, depósito o tenencia: Quien transporte, deposite o tenga
mercancías nacionales o nacionalizadas en vehículos de cabotaje, sin
cumplir con el procedimiento aduanero legalmente establecido, será
sancionado con prisión de cinco a siete años. (Artículo 15 de la Ley
Sobre el Delito de Contrabando).
• Transporte o desembarque: Quien por cualquier medio, transporte o
desembarque mercancías extranjeras no destinadas al tráfico o
8. TRABAJO DE ADUANAS:
comercio legítimo con la República Bolivariana de Venezuela u otra
nación, será sancionado con prisión de cinco a siete años. (Artículo 16
de la Ley Sobre el Delito de Contrabando).
• Trasbordo: Quien trasborde mercancías extranjeras en el territorio
nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de
Venezuela sin estar autorizado por la autoridad aduanera de la
jurisdicción respectiva, será sancionado con prisión de cinco a siete
años. (Artículo 17 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando).
• Abandono de mercancía: Quien abandone mercancías ilícitamente
introducidas al territorio nacional y demás espacios geográficos de la
República Bolivariana de Venezuela, será sancionado con prisión de
cuatro a seis años. (Artículo 18 de la Ley Sobre el Delito de
Contrabando).
• Ocultamiento: Quien por cualquier medio, oculte mercancías para
impedir o dificultar el control de la autoridad aduanera dentro de la
zona primaria y demás recintos o lugares habilitados, será sancionado
con prisión de cuatro a seis años. (Artículo 19 de la Ley Sobre el
Delito de Contrabando).
Contrabando Agravado: Son esos hechos que por su naturaleza
representan un nivel de gravedad más alto y es por ello que son clasificadas
y sancionadas de manera distinta, entre ellas se destacan:
Contrabando de mercancías distintas al Petróleo y Minerales, serán
los siguientes casos:
9. TRABAJO DE ADUANAS:
• Carguen, descarguen o dispongan suministros, repuestos, provisiones
de a bordo, destinados al uso o consumo en los vehículos de
transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales.
• Consuman, dispongan o sustituyan mercancías que se encuentren en
proceso o sometidas a un régimen de almacén o de depósito
aduanero, sin autorización del funcionario competente, o en traslados
autorizados por la autoridad aduanera a los locales del interesado.
• Declaren o presenten ante la aduana, como sustento de la base
imponible o como fundamento del valor, facturas comerciales falsas,
adulteradas, forjadas, no emitidas por el proveedor o emitidas por éste
en forma irregular en complicidad o no con el declarante.
• Declaren, presenten o registren electrónicamente ante la aduana,
utilizando como sustento del origen declarado, un certificado falso,
adulterado, forjado, no validado por el órgano o funcionario autorizado,
o validado por éstos en forma irregular.
• Utilicen, adulteren, tengan o preparen de manera irregular sellos,
troqueles u otros mecanismos o sistemas informáticos o contables
falsos, forjados o adulterados, en sustitución de aquel empleado por la
entidad autorizada, destinados a aparentar el pago a la caución.
• Declaren, emitan, presenten registros electrónicos o utilicen
delegaciones, licencias, permisos, informes de inspección o
verificación, boletines de análisis de laboratorio, registros u otros
requisitos o documentos falsos, adulterados, forjados, no emitidos por
el órgano o funcionario autorizado emitidos por éstos en forma
10. TRABAJO DE ADUANAS:
irregular, cuando la circulación, transporte, depósito, tenencia,
introducción o extracción de mercancías condicionan su exigibilidad.
• Simulen, física, documental o electrónicamente, los regímenes
aduaneros.
• Destinen mercancías en tránsito al comercio, uso o consumo en el
territorio nacional.
• Extraigan del territorio nacional a cualquier título, bienes que integren
el patrimonio cultural de la nación, de interés cultural o aquellos
catalogados como tales por el órgano con competencia en materia de
cultura, sin la autorización respectiva.
• Ingresen o extraigan del territorio nacional bienes del patrimonio
cultural de otros países, sin la autorización de la autoridad competente
cuando ésta sea requerida para el ingreso o salida del país de origen.
• Reintroduzcan ilegalmente al país mercancías exportadas con
beneficios fiscales.
• Retiren o den salida de la aduana mercancías distintas a las descritas
en los documentos registrados ante la autoridad aduanera, cuando el
desaduanamiento se haya realizado a través de los canales de
selectividad, en los procesos automatizados o es detectado luego que
se haya autorizado la entrega de las mercancías, aunque las mismas
no hayan salido del recinto aduanero.
11. TRABAJO DE ADUANAS:
• Incluyan mercancías no declaradas en contenedores, en carga
consolidada o en envíos realizados a través de empresas de
mensajería internacional, cuya detección se realice en el
reconocimiento o en una gestión de control posterior.
• Transporten, comercialicen, depositen o tengan petróleo,
combustibles, lubricantes, minerales o demás derivados, fuera del
territorio aduanero o en espacios geográficos de la República,
incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes y demás
disposiciones que regulan la materia.
• Introduzcan o extraigan especímenes de fauna o flora silvestres, sus
partes, derivados o productos desde o al territorio y demás espacios
geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, incumpliendo
las formalidades establecidas en las leyes.
• Introduzcan o extraigan objetos de arte y de arqueología al o desde el
territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de
Venezuela, incumpliendo las formalidades establecidas en las leyes,
demás disposiciones que regulan la materia y Tratados
Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela.
Dentro del Contrabando Agravado de recursos petroleros y minerales
se encuentran las siguientes:
• Introducción de petróleo o minerales: Quien introduzca al territorio
nacional y demás espacios geográficos petróleo, combustibles,
12. TRABAJO DE ADUANAS:
minerales o demás derivados, sin cumplir las formalidades
establecidas en las leyes y disposiciones que regulan la materia, será
sancionado o sancionada con prisión de diez a doce años. (Artículo 21
de la Ley Sobre el Delito de Contrabando).
• Extracción de petróleo o minerales: Quien extraiga del territorio
nacional y demás espacios geográficos petróleo, combustibles,
minerales o demás derivados, sin cumplir las formalidades
establecidas en las leyes y disposiciones que regulan la materia, será
sancionado o sancionada con prisión de diez a catorce años. (Artículo
22 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando).
SANCIONES
Las Sanciones son los correctivos que aplica la Administración
Tributaria, ejercidas a los contribuyentes o responsables, como las penas
restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones. Los cuales sólo pueden ser aplicados por los órganos judiciales
competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Procesal
Penal.
SANCIONES POR DELITO DE CONTRABANDO
Privativas de Libertad: Las penas de privativa de libertad que se
aplican en materia de contrabando fueron más arriba expuestas
conjuntamente con su supuesto de acción ilícita que se encuentra tipificado
en la Ley Sobre el Delito de Contrabando y el conocimiento de los supuestos
13. TRABAJO DE ADUANAS:
de Contrabando corresponderá a los tribunales penales especializados en
esa materia, quienes aplicarán el procedimiento penal especial para los
casos de falta establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Multas: Son los pagos u obligaciones de cancelar intereses y costos
procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los
mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que
reconozca su derecho.
Multas para mercancías sujetas a restricciones:
Cuando los supuestos de hechos de Contrabando involucren como
objeto Mercancías o Bienes sujetos a restricciones arancelarias,
prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de
calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduana no exceda las
quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.):
• Multa equivalente a dos veces el valor en aduana de las mercancías,
cuando ese valor no exceda de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).
• Multa equivalente a tres veces el valor en aduana de las mercancías,
cuando ese valor sea superior a veinte Unidades Tributarias (20 U.T.),
y no exceda de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.)
• Multa equivalente a cuatro veces el valor en aduana de las
mercancías, cuando ese valor sea superior a cincuenta Unidades
Tributarias (50 UT.), y no exceda de cien Unidades Tributarias (100
U.T.).
14. TRABAJO DE ADUANAS:
• Multa equivalente a cinco veces el valor en aduana de las mercancías,
cuando ese valor sea superior a cien Unidades Tributarias (100 U.T.),
y no exceda de doscientas cincuenta Unidades Tributarias (200 U.T.)
• Multa equivalente a seis veces el valor en aduana de las mercancías,
cuando ese valor sea superior a doscientas cincuenta Unidades
Tributarias (200 U.T.) y no exceda de quinientas Unidades Tributarias
(500 U.T.).
Cuando ocurran ilícitos de Contrabando en materia administrativa, la
multa para mercancía no sujeta a restricciones cuando los supuestos de
hecho previstos en el presente capítulo involucren como objeto de
contrabando Mercancías o Bienes no sujetos a restricciones arancelarias,
prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de
calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduana sea menor a
quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), serán considerados como
infracciones administrativas.
El conocimiento de esta causa corresponderá a la Administración
Aduanera y Tributaria quien sancionará de la manera siguiente:
• Multa equivalente a dos veces el valor en aduana de las mercancías,
cuando ese valor no exceda de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).
• Multa equivalente a tres veces el valor en aduana de las mercancías,
cuando ese valor sea superior a veinte Unidades Tributarias (20 U.T.),
y no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
15. TRABAJO DE ADUANAS:
• Multa equivalente a cuatro veces el valor en aduana de las
mercancías, cuando ese valor sea superior a cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.), y no exceda de cien Unidades Tributarias (100
U.T.).
• Multa equivalente a cinco veces el valor en aduana de las mercancías,
cuando ese valor sea superior a cien Unidades Tributarias (100 U.T.),
y no exceda de doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.).
• Multa equivalente a seis veces el valor en aduana de las mercancías,
cuando ese valor sea superior a doscientas cincuenta Unidades
Tributarias (250 U.T.), y no exceda de quinientas Unidades Tributarias
(500 U.T.).
• Multa equivalente a siete veces el valor en aduana de las mercancías,
cuando ese valor sea superior a quinientas Unidades Tributarias (500
U.T.), y no exceda de ochocientas Unidades Tributarias (800 U.T.).
Para la sanción de estos supuestos también se aplicará como sanción
accesoria el comiso de la mercancía.
Comiso: Es una sanción administrativa prevista en la Legislación
Venezolana, referida a la pérdida de las mercancías y pago de los
impuestos, tasas y demás contribuciones causados.
Cuando proceda el comiso, los funcionarios competentes que lo
practiquen, harán entrega de los efectos decomisados a la máxima autoridad
de la respectiva oficina de la Administración Tributaria a través de la cual se
vaya a tramitar el procedimiento.
16. TRABAJO DE ADUANAS:
Son sanciones accesorias de Comiso las siguientes:
• El comiso de las mercancías objeto de contrabando, así como el de
los vehículos, semovientes, enseres, utensilios, aparejos u otras
mercancías usadas para cometer, encubrir o disimular el delito.
• La pena de comiso de una nave, aeronave, ferrocarril o vehículo de
transporte terrestre o acuático, sólo se aplicará si su propietario tiene
la condición de autor, coautor, cómplice o encubridor.
• El cierre del establecimiento y suspensión de la autorización para
operarlo.
• La inhabilitación para ocupar cargos públicos o para prestar servicio
en la administración pública.
• La inhabilitación para ejercer actividades de comercio exterior.
SUPUESTOS DE CONTRABANDO
Dentro de los Supuestos de Contrabando No Agravado los más
comunes son, la Tenencia, Transporte, Violación, Depósito, Circulación,
Alteración, Ruptura y Destrucción de mercancías y/o documentación que
sirva para la real identificación de las mismas.
Cuando se trata de Supuestos de Contrabando Agravado se habla de:
Documentación Falsa, Mercancías Piratas, Bienes y Patrimonios Culturales,
17. TRABAJO DE ADUANAS:
Mercancías con Beneficios Fiscales y Especímenes de Fauna y Flora
Silvestre, además de la extracción y venta ilegal de Recursos Petroleros y
Minerales.
INFRACCIÓN ADUANERA
Las Infracciones Aduaneras son hechos que violan o contrarían a la
Legislación Aduanera y son calificados por la misma como tales, para que
sean determinadas es necesario que la operación de tráfico de mercancías
haya sido sometida al control aduanero.
También podría definirse como “Toda acción u omisión que viole
normas sustantivas o adjetivas que regulen el ingreso o salida de
mercancías por las fronteras y zonas aduaneras del país, sancionada con
pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión”.
Las Infracciones Aduaneras pueden ser cometidas por los
contribuyentes, por los auxiliares de la Administración Aduanera (Agentes
Aduanales, Agentes Transportistas, Almacenadoras) y por los operadores del
Sistema Informático Aduanero.
SANCIONES DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS
Se establece en la Ley Orgánica de Aduanas las sanciones que serán
impuestas en los casos de Infracciones Aduaneras las siguientes:
18. TRABAJO DE ADUANAS:
Artículo 114: Cuando la operación aduanera tuviere por objeto mercancías
sometidas a prohibición, reserva, suspensión, restricción arancelaria, registro
sanitario, certificado de calidad o cualquier otro requisito, serán
decomisadas, se exigirá al contraventor el pago de los derechos, tasas y
demás impuestos que se hubieren causado, si la autorización, permiso o
documento correspondiente, de ser el caso, no fuesen presentados con la
declaración.
Artículo 115: El incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las
cuales hubiere sido concedida una autorización, delegación, permiso,
licencia, suspensión o liberación, será sancionado con multa equivalente al
doble de los impuestos de importación legalmente causados, sin perjuicio de
la aplicación de la pena de comiso. La misma sanción se aplicará cuando se
infrinja lo previsto en el último párrafo del artículo 30.
Artículo 116: La utilización o disposición de mercancías y sus envases o
embalajes, exonerados, liberados o suspendidos de gravámenes aduaneros,
con un fin distinto al considerado para la concesión o por una persona
diferente al beneficiario sin la correspondiente autorización, cuando ella fuere
exigible, serán sancionados con multa equivalente al doble del valor de las
mercancías cuya utilización o disposición hayan dado lugar a la aplicación de
la sanción.
Artículo 117: La utilización o disposición de mercancías exentas de
gravámenes aduaneros, por otra persona o con fines distintos a los
considerados para la procedencia de la liberación, serán sancionados con
multa equivalente al doble del valor total de las mercancías, que se impondrá
a la persona que autorizó la utilización o disposición.
19. TRABAJO DE ADUANAS:
Artículo 118: La falta de reexportación, o nacionalización legal, dentro del
plazo vigente, de mercancías introducidas bajo el régimen de admisión
temporal, o su utilización o destinación para fines diferentes a los
considerados para la concesión del permiso respectivo, serán penados con
multa equivalente al valor total de las mercancías.
Artículo 119: Se aplicará multa del diez por ciento (10%) del valor de las
mercancías de exportación cuando su reconocimiento se haya efectuado en
los locales del interesado o para el momento del envasamiento y luego no
sean enviadas a la aduana dentro del lapso establecido para ello, por causa
imputable al exportador.
Artículo 120: Las infracciones cometidas con motivo de la declaración de las
mercancías en aduanas, serán sancionadas así, independientemente de la
liberación de gravámenes que pueda aplicarse a los efectos:
1) Cuando las mercancías no correspondan a la clasificación arancelaria
declarada: Con multa del doble de la diferencia, si resultan impuestos
superiores. Si en estos casos las mercancías se encuentran, además,
sometidas a restricciones, registros u otros requisitos, establecidos en
el arancel de Aduanas, con multa equivalente a la cantidad que resulte
mayor entre el doble de los impuestos diferenciales y el valor en
aduanas de las mercancías. Si se tratare de efectos de exportación o
tránsito no gravados, pero sometidos a restricciones, registros u otros
requisitos, establecidos en el Arancel de Aduanas, la multa será
equivalente al valor en Aduana de las mercancías. Si resultan
impuestos inferiores, con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) a
cinco unidades tributarias ( 5 U.T.). Si en estos casos las mercancías
resultaren sometidas a restricciones, registros u otros requisitos
20. TRABAJO DE ADUANAS:
establecidos en el arancel de aduanas, con multa equivalente a su
valor en aduana.
2) Cuando el valor declarado no corresponda al valor en aduana de las
mercancías: Con multa del doble de los impuestos y la tasa aduanera
diferencial que se hubieren causado, si el valor resultante del
reconocimiento o de una actuación de control posterior fuere superior
al declarado. Con multa equivalente a la diferencia entre el valor
resultante del reconocimiento o de una actuación de control posterior y
el declarado, si el valor declarado fuere superior a aquel.
3) Cuando las mercancías no correspondan a las unidades del sistema
métrico decimal declaradas: Con multa del doble de los gravámenes
aduaneros diferenciales que se hubieren causado, si el resultado del
reconocimiento o de una actuación de control posterior fuere superior
a lo declarado. Con multa de una unidad tributaria ( 1 U.T.) a cinco
unidades tributarias (5 U.T.), si el resultado del reconocimiento o de
una actuación de control posterior fuere inferior a lo declarado. En los
casos de diferencia de peso, las multas referidas solamente serán
procedentes cuando entre el resultado y lo declarado, exista una
diferencia superior al tres por ciento (3%), en cuyo caso la sanción a
imponer abarcará la totalidad de la diferencia.
4) Cuando un embarque contenga mercancías no declaradas, con multa
igual al triple de los gravámenes aduaneros aplicables a dichas
mercancías. Si los efectos no declarados resultaren sometidos a
restricciones, registros u otros requisitos establecidos en el Arancel de
Aduanas, con multa adicional equivalente al valor en aduana de
dichos efectos. Sin perjuicio de la aplicabilidad de la pena de comiso.
21. TRABAJO DE ADUANAS:
5) Cuando las declaraciones relativas a marcas, cantidad, especie,
naturaleza, origen y procedencia, fueren falsas o incorrectas, con
multa equivalente al doble del perjuicio fiscal que dichas declaraciones
hubieren podido ocasionar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a)
de este artículo, la presente multa será procedente en los casos de
mala declaración de tarifas.
6) Cuando la declaración de aduanas no sea presentada dentro del plazo
establecido, con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.).
Artículo 121: Las infracciones cometidas por los auxiliares de la
Administración Aduanera: transportistas, consolidadores, porteadores,
depositarios, almacenistas, agente de aduanas, mensajeros internacionales,
serán sancionadas de la siguiente manera:
1) Cuando no entreguen oportunamente a la aduana alguno de los
documentos exigidos en esta Ley o su Reglamento con multa de cinco
unidades tributarias (5 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T).
2) Cuando obstaculicen o no realicen la carga o descarga en la debida
oportunidad, por causas que les sean imputables, con multa de cinco
unidades tributarias (5 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
3) Cuando descarguen bultos de más o de menos, respecto de los
anotados en la respectiva documentación, que no fueren declarados a
la aduana dentro del término que señale el Reglamento, con multa
equivalente a cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada kilogramo
bruto en exceso o faltante. La misma sanción será aplicable al
depositario o almacenista que no declare oportunamente a la aduana
los bultos sobrantes o faltantes en la entrega.
22. TRABAJO DE ADUANAS:
4) Cuando no hubiere sido participada al consignatario la llegada de los
cargamentos, en las condiciones señaladas por el Reglamento, con
multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.).
5) Si se trata de vehículos de cabotaje que por cualquier circunstancia
justificada, hayan tocado en el extranjero, sin participación a la
autoridad aduanera, con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.)
por cada kilogramo de peso bruto de mercancías embarcadas en
dicho lugar, excluidas las provisiones de a bordo y el lastre.
6) Cuando impidan o retrasen el ejercicio de la potestad aduanera, con
multa equivalente entre cien unidades tributarias (100 U.T.) y mil
unidades tributarias (1.000 U.T.).
Artículo 122: Serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100
U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), las infracciones cometidas con
motivo de la utilización del sistema informático por parte de los operadores
aduaneros, en los casos siguientes:
1) Cuando accedan sin la autorización correspondiente a los sistemas
informáticos utilizados por el servicio aduanero.
2) Cuando se apoderen, copien, destruyan, inutilicen, alteren, faciliten,
transfieran o tengan en su poder, sin la autorización del servicio
aduanero cualquier programa de computación y sus programas de
datos, utilizados por el servicio aduanero, siempre que hayan sido
declarados de uso restringido por esta última.
3) Cuando dañen los componentes materiales o físicos de los aparatos,
las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los
23. TRABAJO DE ADUANAS:
sistemas informáticos diseñados para las operaciones del servicio
aduanero, con la finalidad de entorpecerlas u obtener beneficio para sí
u otra persona.
4) Cuando faciliten el uso del código y la clave de acceso asignados para
ingresar en los sistemas informáticos.
5) Los vehículos que arriben al país y no cuenten con el representante
legal exigido por esta Ley, no podrán practicar ninguna operación o
actividad hasta tanto no cumplan dicho requisito.
SUPUESTOS DE INFRACCIONES ADUANERAS
En lo que respecta a los supuestos hechos de Infracciones tributarias
la Ley Orgánica de Aduanas considera los siguientes:
• Existencia de irregularidades con mercancías sometidas a
Restricciones y Requisitos Arancelarios especiales. (Artículo 114).
• El Incumplimiento de Obligaciones y Condiciones en la Liberación de
Gravámenes y Regímenes de Aduaneros Especiales. (Artículo 115 al
Artículo 118).
• El incumplimiento de los plazos para remitir a la Aduana el
reconocimiento de las Mercancías de Exportación. (Artículo 119).
• La Declaración falsa de los valores de las Mercancías en las Aduanas.
(Artículo 120).
24. TRABAJO DE ADUANAS:
Dentro de las infracciones que puedan ser cometidas por los
Auxiliares de la Administración Aduanera destacan; no entregar
oportunamente a la Aduana alguno de los documentos exigidos. (Artículo
121).
Y se conocen como infracciones que puedan cometer los Operadores
del Sistema Informático Aduanero; quienes accedan sin la autorización
correspondiente a los sistemas informáticos. (Artículo 122).
25. TRABAJO DE ADUANAS:
CONCLUSIÓN
La Política Fiscal y la Política Monetaria son de gran importancia para
el desarrollo económico de cualquier nación, pero resulta eficaz y eficiente
cuando se aplican adaptadas a las realidades de cada País, además de ser
cuidadosamente estudiada y aplicada con la más estricta disciplina a fin de
lograr los objetivos de crecimiento económico y desarrollo que persigue la
Teoría Económica y que cumplan con su función principal y más importante
como lo es, brindarle a los ciudadanos las garantías legales y subsidiarias
necesarias para el normal desarrollo de sus vidas.
Durante la investigación pudimos observar cómo tanto la Política
Fiscal como la Monetaria pueden estar orientada hacia dos corrientes
principales; en resumen, políticas de demanda o teoría Keynesiana; sin
embargo, ambas buscan el equilibrio macroeconómico necesario para lograr
el crecimiento sostenido y el desarrollo equilibrado, aunque a través de
distintos métodos. Su relación es inexorable, y como ya mencionamos
pueden atender a ciertas diferencias que se ven marcadas es por razones
propias de su naturaleza.
26. TRABAJO DE ADUANAS:
BIBLIOGRAFIA
Toro Hardy, José: Fundamentos de Teoría Económica. Un Análisis de la
Política Económica Venezolana, Editorial Panapo, Caracas 1993.
Favela, Miguél: Política Fiscal, Internet.
Vilca, Gladys: Política Económica y Gestión Tributaria, Internet.
Ensayo Sobre la Política Fiscal y Monetaría en Venezuela, por el estudiante
Juan Falcon de la Universidad de los Andes.
Red Platino: Plataforma Nacional de Información Oficial del Estado
Venezolano. www.platino.gov.ve
SENIAT: Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. Internet;
www.seniat.gov.ve
CORDIPLAN: Programa Económico 2000. Ministerio de Planificación y
Desarrollo. www.cordiplan.gov.ve
Venezuela Analítica: Research. El comportamiento de la economía en el
2000. www.analitica.com
27. TRABAJO DE ADUANAS:
ANEXOS
IMPUESTOS MUNICIPALES
IMPUESTOS
SIGLAS NOMBRE %
OCAMAR
Servicio
Desconcentrado
Oficina
Coordinadorade
ApoyoMarítimo.
6%
BOLIPUERTOS,
S.A.
Bolivarianade
Puertos,S.A.
6%
SERVIPICA,
C.A.
Servicios
Picardi,C.A.
12%