La ley establece disposiciones para promover el desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas en Colombia, como reducciones en aportes parafiscales durante los primeros tres años de operación y la creación de un sistema de apoyo que incluye varios ministerios y entidades financieras. El objetivo es estimular la creación de empresas y empleos.
1. LEY 590 DE 2000
La ley Nº 590, de 10 de Julio 2000 es conocida como la LEY
MIPYMES fue creada por el Congreso de Colombia. Por la
cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo del micro,
pequeñas y medianas empresa.
La Ley Mi pyme creó el ámbito para que las entidades financieras
y las ONG’s especializadas en crédito microempresaria dirijan sus
recursos a este segmento.
La Supe bancaria a través de las Circulares Externas No.
50/2001 y 11/2002 estableció la modalidad de microcrédito.
Estimula la creación de empresas. Los aportes parafiscales
destinados al Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación
Familiar, a cargo del micro, pequeñas y medianas empresas que
se constituyan e instalen a partir de la promulgación de la
presente ley, serán objeto de las siguientes reducciones durantes
los tres primeros años de operación de estas empresas:
1. Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de
operación.
2. Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación.
3. Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación.
MODIFICACIONES
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2. Modificada por la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial
No. 46.700 de 25 de julio de 2007, "Por la cual se expide el Plan
Nacional de Desarrollo 2006-2010".
OBJETIVOS DE LA LEY
1. Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y
medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la
generación de empleo, el desarrollo regional, la integración
entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de
pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad
empresarial de los colombianos; OBJETO DE LA LEY
2. Estimular la promoción y formación de mercados altamente
competitivos mediante el fomento a la permanente creación y
funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y
medianas empresas, Mipymes
3. Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno
institucional para la creación y operación de micro, pequeñas
y medianas empresas;
4. Promover una más favorable dotación de factores para las
micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso
a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición de
materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como
para la realización de sus productos y servicios a nivel
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3. nacional e internacional, la formación de capital humano, la
asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los
mercados financieros institucionales;
5. Promover una más favorable dotación de factores para las
micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso
a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición de
materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como
para la realización de sus productos y servicios a nivel
nacional e internacional, la formación de capital humano, la
asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los
mercados financieros institucionales.
6. Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación
de políticas públicas favorables al desarrollo y a la
competitividad de los micros, pequeñas y medianas
empresas.
7. Señalar criterios que orienten la acción del Estado y
fortalezcan la coordinación entre sus organismos; así como
entre estos y el sector privado, en la promoción del desarrollo
de las micro, pequeñas y medianas empresas.
8. Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones
empresariales, en la generación de esquemas de
asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las
entidades públicas y privadas de apoyo a los micros,
pequeñas y medianas empresas.
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4. 9. Apoyar a los micro, pequeños y medianos productores
asentados en áreas de economía campesina, estimulando la
creación y fortalecimiento de Mipymes rurales.
10. Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia
para las Mipymes.
11.Crear las bases de un sistema de incentivos a la
capitalización de los micros, pequeñas y medianas empresas.
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Para todos los efectos, se entiende por micro, pequeña y mediana
empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por
persona natural o jurídica, en actividades empresariales,
agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rurales o
urbanos, que responda a los siguientes parámetros:
1. Mediana Empresa:
Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200)
trabajadores; Con activos totales por valor entre cinco mil uno
(5.001) y quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
2. Pequeña Empresa:
Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores;
Con activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos
de cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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5. 3. Microempresa
Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores;
Activos totales por valor inferior a quinientos uno (501) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
SITEMAS NACIONAL DE APOYO A LAS MIPYMES.
El Sistema Nacional de Apoyo a las Mipymes estará integrado
por:
• El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
• Ministerio de Protección Social
• Ministerio de Agricultura.
• Departamento Nacional de Planeación.
• Sena.
• Conciencias.
• Bancoldex.
• Fondo Nacional de Garantías.
• FINAGRO, el cual coordinará las actividades y
programas que desarrollen las Mipymes.
Este Sistema estará coordinado por:
• El Viceministro de Desarrollo Empresarial del
Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
• El Consejo Superior de Pequeña y Mediana
Empresa, adscrito al Ministerio de Comercio
Industria y Turismo.
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6. • El Fondo FOMIPYME, un importante instrumento
de cofinanciación del desarrollo del micro, pequeña
y mediana empresa en el país. El Fomipyme
realizará todas las operaciones de cofinanciación
necesarias para el cumplimiento de su objeto.
La sigla MIPyME agrupa a una gran familia de empresas de gran
importancia para cualquier sistema económico. A estas
organizaciones "aparentemente" sencillas "no debe globalizarse el
diseño del perfil para su apoyo en materia de fortalecimiento
empresarial, ni globalizar de manera global su estilo administrativo
actual.
Existirán si algunas propiedades particulares y especificas validas
a todas ellas.
Siendo pequeños grupos, cada empresa debe considerarse como
un caso especifico, ya que su comportamiento particular humano
a nivel de carácter en idiosincrasia de las personas que las
conforman puede ser en su interior diferente, no desconociendo el
gran peso al respecto posee el gerente/propietario.
LA PROBLEMÁTICA DE LAS MIPYME.
La problemática de la PyME, es un tema aun no resulto a nivel
mundial, pero existe la certeza de que una solución no pasa por
canalizar ingentes volúmenes de crédito, ni por buscar solución a
través de la masificación de los servicios financieros. Por ello, el
enfoque más correcto es el integral, aquel que considera todos los
aspectos que hacen una empresa exitosa (capacidad gerencial,
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7. tecnología, información sobre la demanda, comercialización, entre
otras, además de un entorno macroeconómico de estabilidad).
Este enfoque integral, necesariamente debe ser caso por caso,
por lo que el apoyo a la PyME debe estar concentrado
inicialmente en pocas instituciones, posiblemente las más
destacadas y eficientes, de manera que los logros y éxitos
alcanzados, puedan ser exhibidos y difundidos, y luego replicarlos
por los demás, logrando así que muchas otras de estas empresas
sigan sus pasos"
"Se estima que, a nivel de primer piso, entre fondos de organismo
públicos y donantes, en los últimos treinta años se han canalizado
recursos en el orden de US$200 mil millones al sector. Nada
parece indicar que el sector de la PyME se encuentre mejor que
hace 20 años, al menos nada que refleje o justifique las
magnitudes astronómicas de crédito recibido".
La inexistencia de gremios de pequeños y medianos empresarios
lo suficientemente fuertes para actuar como grupos de presión y
lograr políticas beneficiosas para el sector, es otra de las
debilidades inherentes a la PyME".
FOMIPYMES
El Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – FOMIPYME,
entrega recursos de cofinanciación no reembolsables, dirigidos a
proyectos de fortalecimiento, mejoramiento productivo y desarrollo
tecnológico de las Mipymes.
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8. BENEFICIARIOS Y EJECUTORES DEL FONDO.
Los bbeneficiarios del FOMIPYME son las Microempresas, las
Pequeñas y las Medianas Empresas –Mipyme con cualquier
esquema societario, que estén interesadas en su fortalecimiento,
modernización y desarrollo tecnológico.
Las empresas beneficiarias clasificadas como Pequeñas y
Medianas – PYMES deben estar legalmente constituidas. Este
requisito no se exige en el caso de las microempresas, no
obstante para aquellas que no lo cumplan, se exigirá su
constitución legal en desarrollo del proyecto. Se exceptúa
de esta norma a la población desplazada.
CONDICIONES GENERALES DEL OTORGAMIENTO
DE LOS INCENTIVOS
Los incentivos entregados por el FOMIPYME tienen la calidad de
recursos No Reembolsables.
En el caso en que se constate que los recursos se utilizaron
parcial o totalmente para fines diferentes a los establecidos en el
proyecto, el ejecutor deberá reintegrar los recursos, así como los
intereses causados desde el momento del desembolso, además
del pago de los perjuicios a que haya lugar.
En ningún caso, los recursos entregados por el FOMIPYME
podrán ingresar al patrimonio ni a los activos del ejecutor. Si una
vez asignado el incentivo a un proponente, se comprueba la
entrega de información inexacta, que incida directamente en la
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9. asignación de los recursos o en la ejecución de la propuesta,
dicha circunstancia será causal de terminación inmediata del
contrato de cofinanciación, se revocará la asignación y se exigirá
el pago de los perjuicios correspondientes.
Un proponente puede presentar y ejecutar mas de una
propuesta en una o en las dos Subcuentas (Microempresa y
Pyme). Sin embargo, su aprobación estará sujeta a la verificación
y análisis integral de la capacidad institucional, organizacional y
financiera para llevar a cabo los proyectos en conjunto. En todo
caso, el total de la cofinanciación entregada a un proponente por
convocatoria no podrá superar los 4.000 salarios mínimos
mensuales legales vigentes. No se recibirán propuestas de
empresas que estén en la Ley 550 de 1.999, modificada por la
Ley 1116 de 2006 (Régimen de insolvencia), en trámite
concordatario o en proceso de liquidación obligatoria. Tampoco
este tipo de empresas pueden ser beneficiarias de los incentivos
del FOMIPYME.
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