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Universidad Fermín toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Alumno:
Jorge Rodríguez
C.I: 24.684472
SAIA: derecho penal especial
Araure, septiembre del 2017
Análisis de tipo penal sobre las lesiones personales
Lesiones levísimas
Caso práctico: en este caso el sujeto activo es juan Pérez y el sujeto pasivo es Luis enrique y la
testigo maría de armas la situación en este caso se da cuando juan ve a Luis en la esquina de la
casa de maría y aprovechándose de que este estaba de espalda le empujó de manera brusca
cayendo Luis y provocándose unos rasguños y raspaduras en las manos al maría ver lo que
sucedió le pregunto porque lo hiso y su respuesta fue solo porque quise y me cae mal.
Acción: Es cuando se le causa un simple daño a una persona pero esta no necesita asistencia, ni
mucho menos quedar incapacitado de ejercer cualquier actividad
Tipificación: articulo 417 del código penal
Culpabilidad: es culpable por que hay intención.
Antijurídica: es contraria a derecho puesto que se vulnera el derecho a la integridad física.
Bien jurídico tutelar: el derecho a la integridad física
Naturaleza de la acción penal: es de acción privada.
Forma inacabada: en este caso no necesariamente puesto que el tipo de lesión es muy leve en
pocas palabras le puede suceder en a cualquiera y en cualquier momento.
Lesiones leves
Caso práctico: en este caso el sujeto activo lleva por nombre julio Méndez el cual es esposo del
sujeto pasivo en este caso Giselle de Méndez en este caso la situación ocurre durante una
discusión en el cual julio le reclamaba a Giselle el haberla visto con otro hombre y al provocarse
la pelea este la empuja y este cae de una mala manera dándose un fuerte golpe en su espalda
provocándose un hematoma.
Acción: en este caso es cuando una persona le provoca cualquier tipo de lesión a otra persona
siempre y cuando establezca un lapso de diez días de curación.
Tipificación: articulo 416 del código penal
Culpabilidad: es culpable siempre que haya intención.
Antijurídica: es contraria a derecho puesto que se vulnera el derecho a la integridad física.
Bien jurídico tutelar: el derecho a la integridad física
Naturaleza de la acción penal: es de acción pública.
Forma inacabada: depende de la situación y si el individuo que lo casusa actúa dolosamente al
momento de provocar la lesión y no conseguir el resultado deseado.
Lesiones graves
Caso práctico: en este caso elsujeto pasivo es Emily Fernández y el sujeto activo Luis Pérez el
cual en medio de un robo le disloco el hombro al perpetrar eldelito.
Acción: en este caso es cuando una persona le causa un daño físico a otra siempre que la lesión
cause inhabilitación permanente, cicatrices notables en la cara, enfermedad corporal o mental
que dure 20 días o más tiempo.
Tipificación: articulo 415 del código penal
Culpabilidad: es culpable siempre que haya intención.
Antijurídica: es contraria a derecho puesto que se vulnera el derecho a la integridad física.
Bien jurídico tutelar: el derecho a la integridad física
Naturaleza de la acción penal: es de acción pública.
Forma inacabada: en este caso sipuede haber tanto grado de frustración.
Lesiones gravísimas
Caso práctico: en este caso elsujeto activo juan guerrero ex esposó del sujeto pasivo en este
caso marialex Jiménez a la cual se llevó por delante en un vehículo modelo corsa marca forl
del año 2008 provocándole a esta serias contusiones cerebrales,costillas rotas y una pierna rota.
se llevó por delante a maría provocándole serias contusiones cerebrales
Acción: en este caso la lesión debe provocar un daño ya sea físico o mental irreversible
incurable
Tipificación: articulo 414 del código penal
Culpabilidad: es culpable siempre que haya intención.
Antijurídica: es contraria a derecho puesto que se vulnera el derecho a la integridad física.
Bien jurídico tutelar: el derecho a la integridad física
Naturaleza de la acción penal: es de acción pública.
Forma inacabada: en este caso sipuede haber grado de frustración.
Lesiones pre intencional
Acción: es cuando se excede elhecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable.
Dichas lesiones pueden ser levísimas, leves, graves o gravísimas.
Tipificación: articulo 419 del código penal
Culpabilidad: es culpable por que hay intención.
Antijurídica: es contraria a derecho puesto que se vulnera el derecho a la integridad física.
Bien jurídico tutelar: el derecho a la integridad física
Naturaleza de la acción penal: es de acción pública.
Lesiones culposa
Acción: son aquellas provocadas si intención
Tipificación: articulo 415 del código penal
Antijurídica: es contraria a derecho puesto que se vulnera el derecho a la integridad física.
Bien jurídico tutelar: el derecho a la integridad física
Naturaleza de la acción penal: es de acción pública.
Forma inacabada: no la hay puesto que no había intención de provocar la misma.
En caso de homicidio o lesiones provocadas en la defensa de los bienes diurnos y
nocturnos
Caso práctico: el incidente ocurrió pasada la media noche en a las afuera de la cuidad en la
cual el señor pedro Rodríguez tiene su domicilio eran como cerca de las 1:30 am cuando él y su
señora maría Rodríguez escuchan a sus perros ladrar siendo tal el alboroto que los obligo a
levantarse cuando para su sorpresa es emboscado y amordazado él y su esposa por dos sujetos
en el cuarto de baño, luego de estos los individuos pasan a revisar la propiedad sin percatarse
que el hijo mayor del dueño llamado Jorge Rodríguez también se encontraba en el domicilio el
cual los acorralo a los dos con una escopeta y uno al intentar escapar provocó que el Jorge le
disparara siendo este herido en la perna el otro al ver lo que sucedió intento sacar su arma y
Jorge al percatarse le dispara en el pecho provocándole la muerte al llegar los funcionarios se
tomaron las declaraciones en lo cual los tres alegaron que fueron víctimas de un robo y legítima
defensa de sus bienes y la integridad física de sus padres Jorge actuó en defensa propia.
Acción: en la situación de que se haya provocado un homicidio o en tal caso se
produjeran lesiones personales a una persona en el caso de la defensa de los bienes ya
sea de diurnos o nocturnos se entenderá de conformidad con el código penal venezolano
como que fue en legítima defensa.
Tipificado: se encuentra tipificado en el artículo 423 del código penal.
Antijuricidad: no la hay `puesto que se actuó en defensa de sí mismo y la protección
de sus bienes personales.
Bien jurídico tutelar: el derecho a la propiedad.
Naturaleza de la acción penal: es de acción pública.
Causa de la justificación: la justificación en este caso es muy sencilla de conformidad con
el artículo 423 del código penal es el actuar en legítima defensa tanto de los bienes como de su
persona.

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  • 1. Universidad Fermín toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Alumno: Jorge Rodríguez C.I: 24.684472 SAIA: derecho penal especial Araure, septiembre del 2017
  • 2. Análisis de tipo penal sobre las lesiones personales Lesiones levísimas Caso práctico: en este caso el sujeto activo es juan Pérez y el sujeto pasivo es Luis enrique y la testigo maría de armas la situación en este caso se da cuando juan ve a Luis en la esquina de la casa de maría y aprovechándose de que este estaba de espalda le empujó de manera brusca cayendo Luis y provocándose unos rasguños y raspaduras en las manos al maría ver lo que sucedió le pregunto porque lo hiso y su respuesta fue solo porque quise y me cae mal. Acción: Es cuando se le causa un simple daño a una persona pero esta no necesita asistencia, ni mucho menos quedar incapacitado de ejercer cualquier actividad Tipificación: articulo 417 del código penal Culpabilidad: es culpable por que hay intención. Antijurídica: es contraria a derecho puesto que se vulnera el derecho a la integridad física. Bien jurídico tutelar: el derecho a la integridad física Naturaleza de la acción penal: es de acción privada. Forma inacabada: en este caso no necesariamente puesto que el tipo de lesión es muy leve en pocas palabras le puede suceder en a cualquiera y en cualquier momento. Lesiones leves Caso práctico: en este caso el sujeto activo lleva por nombre julio Méndez el cual es esposo del sujeto pasivo en este caso Giselle de Méndez en este caso la situación ocurre durante una discusión en el cual julio le reclamaba a Giselle el haberla visto con otro hombre y al provocarse la pelea este la empuja y este cae de una mala manera dándose un fuerte golpe en su espalda provocándose un hematoma. Acción: en este caso es cuando una persona le provoca cualquier tipo de lesión a otra persona siempre y cuando establezca un lapso de diez días de curación. Tipificación: articulo 416 del código penal Culpabilidad: es culpable siempre que haya intención. Antijurídica: es contraria a derecho puesto que se vulnera el derecho a la integridad física. Bien jurídico tutelar: el derecho a la integridad física Naturaleza de la acción penal: es de acción pública. Forma inacabada: depende de la situación y si el individuo que lo casusa actúa dolosamente al momento de provocar la lesión y no conseguir el resultado deseado. Lesiones graves Caso práctico: en este caso elsujeto pasivo es Emily Fernández y el sujeto activo Luis Pérez el cual en medio de un robo le disloco el hombro al perpetrar eldelito.
  • 3. Acción: en este caso es cuando una persona le causa un daño físico a otra siempre que la lesión cause inhabilitación permanente, cicatrices notables en la cara, enfermedad corporal o mental que dure 20 días o más tiempo. Tipificación: articulo 415 del código penal Culpabilidad: es culpable siempre que haya intención. Antijurídica: es contraria a derecho puesto que se vulnera el derecho a la integridad física. Bien jurídico tutelar: el derecho a la integridad física Naturaleza de la acción penal: es de acción pública. Forma inacabada: en este caso sipuede haber tanto grado de frustración. Lesiones gravísimas Caso práctico: en este caso elsujeto activo juan guerrero ex esposó del sujeto pasivo en este caso marialex Jiménez a la cual se llevó por delante en un vehículo modelo corsa marca forl del año 2008 provocándole a esta serias contusiones cerebrales,costillas rotas y una pierna rota. se llevó por delante a maría provocándole serias contusiones cerebrales Acción: en este caso la lesión debe provocar un daño ya sea físico o mental irreversible incurable Tipificación: articulo 414 del código penal Culpabilidad: es culpable siempre que haya intención. Antijurídica: es contraria a derecho puesto que se vulnera el derecho a la integridad física. Bien jurídico tutelar: el derecho a la integridad física Naturaleza de la acción penal: es de acción pública. Forma inacabada: en este caso sipuede haber grado de frustración. Lesiones pre intencional Acción: es cuando se excede elhecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable. Dichas lesiones pueden ser levísimas, leves, graves o gravísimas. Tipificación: articulo 419 del código penal Culpabilidad: es culpable por que hay intención. Antijurídica: es contraria a derecho puesto que se vulnera el derecho a la integridad física. Bien jurídico tutelar: el derecho a la integridad física Naturaleza de la acción penal: es de acción pública.
  • 4. Lesiones culposa Acción: son aquellas provocadas si intención Tipificación: articulo 415 del código penal Antijurídica: es contraria a derecho puesto que se vulnera el derecho a la integridad física. Bien jurídico tutelar: el derecho a la integridad física Naturaleza de la acción penal: es de acción pública. Forma inacabada: no la hay puesto que no había intención de provocar la misma. En caso de homicidio o lesiones provocadas en la defensa de los bienes diurnos y nocturnos Caso práctico: el incidente ocurrió pasada la media noche en a las afuera de la cuidad en la cual el señor pedro Rodríguez tiene su domicilio eran como cerca de las 1:30 am cuando él y su señora maría Rodríguez escuchan a sus perros ladrar siendo tal el alboroto que los obligo a levantarse cuando para su sorpresa es emboscado y amordazado él y su esposa por dos sujetos en el cuarto de baño, luego de estos los individuos pasan a revisar la propiedad sin percatarse que el hijo mayor del dueño llamado Jorge Rodríguez también se encontraba en el domicilio el cual los acorralo a los dos con una escopeta y uno al intentar escapar provocó que el Jorge le disparara siendo este herido en la perna el otro al ver lo que sucedió intento sacar su arma y Jorge al percatarse le dispara en el pecho provocándole la muerte al llegar los funcionarios se tomaron las declaraciones en lo cual los tres alegaron que fueron víctimas de un robo y legítima defensa de sus bienes y la integridad física de sus padres Jorge actuó en defensa propia. Acción: en la situación de que se haya provocado un homicidio o en tal caso se produjeran lesiones personales a una persona en el caso de la defensa de los bienes ya sea de diurnos o nocturnos se entenderá de conformidad con el código penal venezolano como que fue en legítima defensa. Tipificado: se encuentra tipificado en el artículo 423 del código penal. Antijuricidad: no la hay `puesto que se actuó en defensa de sí mismo y la protección de sus bienes personales. Bien jurídico tutelar: el derecho a la propiedad. Naturaleza de la acción penal: es de acción pública. Causa de la justificación: la justificación en este caso es muy sencilla de conformidad con el artículo 423 del código penal es el actuar en legítima defensa tanto de los bienes como de su persona.