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Yo, XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la Cédula de

Identidad No. V-XXXXXXXXXX y domiciliado en Caracas, Estado Miranda, por medio del

presente documento declaro: Confiero Poder General de Administración y Disposición de todos mis

bienes sin limitación alguna y en la forma más amplia permitida por el derecho a

XXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-

XXXXXXXXXXX, y de este domicilio, para que ejerza mi plena representación en todos mis

asuntos en la República Bolivariana de Venezuela. En virtud del presente mandato, podrá mi

apoderado nombrado, celebrar conforme a las leyes, todo género y especie de operaciones, vender,

permutar, hipotecar y liberar hipotecas, dar en prenda o de cualquier otra manera, enajenar a título

gratuito u oneroso todos y cada uno de los bienes, ya sean muebles o inmuebles actuales o futuros

de mi propiedad, con la facultad de poder fijar el precio y demás prestaciones y condiciones que

tenga por conveniente, y recibir en todos los casos las sumas, títulos certificados, créditos o valores

que puedan corresponderme; podrá asimismo mi apoderado adquirir mediante compra, permuta,

opción o licitación o de cualquier otra manera toda clase de bienes y derechos; aceptar donaciones,

herencias y legados, repudiarlos, aprobar y formalizar adjudicaciones y divisiones de bienes,

inventarios y valoraciones; transigir diferencias y tomar posesión de los bienes; ejecutar

operaciones en cualquier instituto bancario de Venezuela o del exterior, abrir, movilizar y cerrar

cuentas en los respectivos institutos bancarios pudiendo disponer de ellas en su uso y

administración inclusive, para hacer retiros de mis cuentas bancarias, para recibir cantidades de

dinero; para recibir bienes en forma de pago, para emitir cheques de gerencia; otorgar documentos

de fianza y avalar letras de cambio, solicitar protestos de letras de cambios y cheques; dar y tomar

dinero a préstamo bajo las bases y estipulaciones que tengan a bien pactar; representarme en todo lo

relativo a instrumentos negociables, acciones y operaciones crediticias, bonos, giros y en todo lo

relacionado con sociedades mercantiles y civiles, ya sean comandita, en nombre colectivo, de

responsabilidad limitada o anónima, ejerciendo mi representación en las Juntas Directivas, en

Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y cada vez que hubiere necesidad de dicha representación.
Ejercer la administración total de mis propiedades, recibir en mi nombre cualquier suma de dinero o

prestaciones, rentas, frutos e intereses que me corresponda por cualquier concepto; celebrar,

modificar, resolver o rescindir contratos de todo género; recibir cantidades de dinero o valores que

lo representen, otorgando los correspondientes recibos y finiquitos; gestionar, solicitar, peticionar y

hacer declaraciones de todo género por ante los Organismos y Poderes Públicos de la República o

Dependencias Oficiales, ya sean Nacionales, Estatales, Municipales o Institutos Autónomos, y

hacer uso de todos los recursos administrativos inclusive el de Gracia y contenciosos. En materia

judicial, queda facultado mi apoderado para intentar y contestar demandas, darse por citados y

notificados, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, desistir, transigir, convenir,

comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; promover y evacuar pruebas, pedir y hacer

ejecutar medidas preventivas y ejecutivas, ejercer los recursos ordinarios o extraordinarios que me

conceden las leyes, inclusive el de Casación; hacer posturas en remates y recibir adjudicaciones;

hacer uso de todos los recursos legales para la mejor defensa de mis intereses. Mi apoderado podrá

nombrar apoderados especiales para asuntos determinados cuando lo juzgue conveniente o lo

requiera la ley; sustituir este poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio y reasumirlo

en cualquier tiempo, cuando a bien lo tuviere. Quiero dejar constancia que este poder tiene carácter

ilimitativo, por lo cual, mi apoderado podrá representarme en la forma más absoluta en todos los

casos, circunstancias y ocasiones en que las leyes no prohíban la actuación mediante apoderados.

Hago constar que todas las facultades anteriormente enumeradas han de entenderse siempre en

sentido expositivo y nunca en sentido taxativo, que mi apoderado está facultado para ejercer mi

plena representación con su sola firma y obligarme en cada uno de los actos en los cuales

intervenga en mi nombre. Por último, es expreso que mi representado, quede facultado para

contratar en mi nombre con el mismo. Constituyendo esta, mi renuncia voluntaria al articulo 1.171

de Codigo Civil Venezolano.

En Caracas, a la fecha de su autenticación
Yo , Sergio Rafael Graterol Uzcategui, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la Cédula

de Identidad No. V-11.313.556 y domiciliado en Caracas, Estado Miranda, por medio del presente

documento declaro: Confiero Poder General de Administración y Disposición de todos mis bienes

sin limitación alguna y en la forma más amplia permitida por el derecho a Joaquin Alfredo

Bulfone Chacin, Venezolano, mayor         de edad, titular de la cédula de identidad número V-

13.693.759, y de este domicilio, para que ejerza mi plena representación en todos mis asuntos en la

República Bolivariana de Venezuela. En virtud del presente mandato, podrá mi apoderado

nombrado, celebrar conforme a las leyes, todo género y especie de operaciones, vender, permutar,

hipotecar y liberar hipotecas, dar en prenda o de cualquier otra manera, enajenar a título gratuito u

oneroso todos y cada uno de los bienes, ya sean muebles o inmuebles actuales o futuros de mi

propiedad, con la facultad de poder fijar el precio y demás prestaciones y condiciones que tenga por

conveniente, y recibir en todos los casos las sumas, títulos certificados, créditos o valores que

puedan corresponderme; podrá asimismo mi apoderado adquirir mediante compra, permuta, opción

o licitación o de cualquier otra manera toda clase de bienes y derechos; aceptar donaciones,

herencias y legados, repudiarlos, aprobar y formalizar adjudicaciones y divisiones de bienes,

inventarios y valoraciones; ejecutar operaciones en cualquier instituto bancario de Venezuela o del

exterior, abrir, movilizar y cerrar cuentas en los respectivos institutos bancarios pudiendo disponer

de ellas en su uso y administración inclusive, para hacer retiros de mis cuentas bancarias, para

recibir cantidades de dinero; para recibir bienes en forma de pago, para emitir cheques de gerencia;

gestionar, solicitar, peticionar y hacer declaraciones de todo género por ante los Organismos y

Poderes Públicos de la República o Dependencias Oficiales, ya sean Nacionales, Estatales,

Municipales o Institutos Autónomos, y hacer uso de todos los recursos administrativos inclusive el

de Gracia y contenciosos. En materia judicial, queda facultado mi apoderado para intentar y

contestar demandas, darse por citados y notificados, oponer y contestar excepciones y

reconvenciones, desistir, transigir, convenir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho;

promover y evacuar pruebas, pedir y hacer ejecutar medidas preventivas y ejecutivas, ejercer los

recursos ordinarios o extraordinarios que me conceden las leyes, inclusive el de Casación; hacer

posturas en remates y recibir adjudicaciones; hacer uso de todos los recursos legales para la mejor
defensa de mis intereses. Mi apoderado podrá nombrar apoderados especiales para asuntos

determinados cuando lo juzgue conveniente o lo requiera la ley; sustituir este poder en todo o en

parte, reservándose o no su ejercicio y reasumirlo en cualquier tiempo, cuando a bien lo tuviere.

Quiero dejar constancia que este poder tiene carácter ilimitativo, por lo cual, mi apoderado podrá

representarme en la forma más absoluta en todos los casos, circunstancias y ocasiones en que las

leyes no prohíban la actuación mediante apoderados. Hago constar que todas las facultades

anteriormente enumeradas han de entenderse siempre en sentido expositivo y nunca en sentido

taxativo, que mi apoderado está facultado para ejercer mi plena representación con su sola firma y

obligarme en cada uno de los actos en los cuales intervenga en mi nombre. Por último, es expreso

que mi representado, actuando conjunta o separadamente, queden facultados para contratar en mi

nombre con ellos mismos.



En Caracas, a la fecha de su autenticación

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  • 1. Yo, XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-XXXXXXXXXX y domiciliado en Caracas, Estado Miranda, por medio del presente documento declaro: Confiero Poder General de Administración y Disposición de todos mis bienes sin limitación alguna y en la forma más amplia permitida por el derecho a XXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- XXXXXXXXXXX, y de este domicilio, para que ejerza mi plena representación en todos mis asuntos en la República Bolivariana de Venezuela. En virtud del presente mandato, podrá mi apoderado nombrado, celebrar conforme a las leyes, todo género y especie de operaciones, vender, permutar, hipotecar y liberar hipotecas, dar en prenda o de cualquier otra manera, enajenar a título gratuito u oneroso todos y cada uno de los bienes, ya sean muebles o inmuebles actuales o futuros de mi propiedad, con la facultad de poder fijar el precio y demás prestaciones y condiciones que tenga por conveniente, y recibir en todos los casos las sumas, títulos certificados, créditos o valores que puedan corresponderme; podrá asimismo mi apoderado adquirir mediante compra, permuta, opción o licitación o de cualquier otra manera toda clase de bienes y derechos; aceptar donaciones, herencias y legados, repudiarlos, aprobar y formalizar adjudicaciones y divisiones de bienes, inventarios y valoraciones; transigir diferencias y tomar posesión de los bienes; ejecutar operaciones en cualquier instituto bancario de Venezuela o del exterior, abrir, movilizar y cerrar cuentas en los respectivos institutos bancarios pudiendo disponer de ellas en su uso y administración inclusive, para hacer retiros de mis cuentas bancarias, para recibir cantidades de dinero; para recibir bienes en forma de pago, para emitir cheques de gerencia; otorgar documentos de fianza y avalar letras de cambio, solicitar protestos de letras de cambios y cheques; dar y tomar dinero a préstamo bajo las bases y estipulaciones que tengan a bien pactar; representarme en todo lo relativo a instrumentos negociables, acciones y operaciones crediticias, bonos, giros y en todo lo relacionado con sociedades mercantiles y civiles, ya sean comandita, en nombre colectivo, de responsabilidad limitada o anónima, ejerciendo mi representación en las Juntas Directivas, en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y cada vez que hubiere necesidad de dicha representación.
  • 2. Ejercer la administración total de mis propiedades, recibir en mi nombre cualquier suma de dinero o prestaciones, rentas, frutos e intereses que me corresponda por cualquier concepto; celebrar, modificar, resolver o rescindir contratos de todo género; recibir cantidades de dinero o valores que lo representen, otorgando los correspondientes recibos y finiquitos; gestionar, solicitar, peticionar y hacer declaraciones de todo género por ante los Organismos y Poderes Públicos de la República o Dependencias Oficiales, ya sean Nacionales, Estatales, Municipales o Institutos Autónomos, y hacer uso de todos los recursos administrativos inclusive el de Gracia y contenciosos. En materia judicial, queda facultado mi apoderado para intentar y contestar demandas, darse por citados y notificados, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, desistir, transigir, convenir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; promover y evacuar pruebas, pedir y hacer ejecutar medidas preventivas y ejecutivas, ejercer los recursos ordinarios o extraordinarios que me conceden las leyes, inclusive el de Casación; hacer posturas en remates y recibir adjudicaciones; hacer uso de todos los recursos legales para la mejor defensa de mis intereses. Mi apoderado podrá nombrar apoderados especiales para asuntos determinados cuando lo juzgue conveniente o lo requiera la ley; sustituir este poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio y reasumirlo en cualquier tiempo, cuando a bien lo tuviere. Quiero dejar constancia que este poder tiene carácter ilimitativo, por lo cual, mi apoderado podrá representarme en la forma más absoluta en todos los casos, circunstancias y ocasiones en que las leyes no prohíban la actuación mediante apoderados. Hago constar que todas las facultades anteriormente enumeradas han de entenderse siempre en sentido expositivo y nunca en sentido taxativo, que mi apoderado está facultado para ejercer mi plena representación con su sola firma y obligarme en cada uno de los actos en los cuales intervenga en mi nombre. Por último, es expreso que mi representado, quede facultado para contratar en mi nombre con el mismo. Constituyendo esta, mi renuncia voluntaria al articulo 1.171 de Codigo Civil Venezolano. En Caracas, a la fecha de su autenticación
  • 3. Yo , Sergio Rafael Graterol Uzcategui, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.313.556 y domiciliado en Caracas, Estado Miranda, por medio del presente documento declaro: Confiero Poder General de Administración y Disposición de todos mis bienes sin limitación alguna y en la forma más amplia permitida por el derecho a Joaquin Alfredo Bulfone Chacin, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.693.759, y de este domicilio, para que ejerza mi plena representación en todos mis asuntos en la República Bolivariana de Venezuela. En virtud del presente mandato, podrá mi apoderado nombrado, celebrar conforme a las leyes, todo género y especie de operaciones, vender, permutar, hipotecar y liberar hipotecas, dar en prenda o de cualquier otra manera, enajenar a título gratuito u oneroso todos y cada uno de los bienes, ya sean muebles o inmuebles actuales o futuros de mi propiedad, con la facultad de poder fijar el precio y demás prestaciones y condiciones que tenga por conveniente, y recibir en todos los casos las sumas, títulos certificados, créditos o valores que puedan corresponderme; podrá asimismo mi apoderado adquirir mediante compra, permuta, opción o licitación o de cualquier otra manera toda clase de bienes y derechos; aceptar donaciones, herencias y legados, repudiarlos, aprobar y formalizar adjudicaciones y divisiones de bienes, inventarios y valoraciones; ejecutar operaciones en cualquier instituto bancario de Venezuela o del exterior, abrir, movilizar y cerrar cuentas en los respectivos institutos bancarios pudiendo disponer de ellas en su uso y administración inclusive, para hacer retiros de mis cuentas bancarias, para recibir cantidades de dinero; para recibir bienes en forma de pago, para emitir cheques de gerencia; gestionar, solicitar, peticionar y hacer declaraciones de todo género por ante los Organismos y Poderes Públicos de la República o Dependencias Oficiales, ya sean Nacionales, Estatales, Municipales o Institutos Autónomos, y hacer uso de todos los recursos administrativos inclusive el de Gracia y contenciosos. En materia judicial, queda facultado mi apoderado para intentar y contestar demandas, darse por citados y notificados, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, desistir, transigir, convenir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; promover y evacuar pruebas, pedir y hacer ejecutar medidas preventivas y ejecutivas, ejercer los recursos ordinarios o extraordinarios que me conceden las leyes, inclusive el de Casación; hacer posturas en remates y recibir adjudicaciones; hacer uso de todos los recursos legales para la mejor
  • 4. defensa de mis intereses. Mi apoderado podrá nombrar apoderados especiales para asuntos determinados cuando lo juzgue conveniente o lo requiera la ley; sustituir este poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio y reasumirlo en cualquier tiempo, cuando a bien lo tuviere. Quiero dejar constancia que este poder tiene carácter ilimitativo, por lo cual, mi apoderado podrá representarme en la forma más absoluta en todos los casos, circunstancias y ocasiones en que las leyes no prohíban la actuación mediante apoderados. Hago constar que todas las facultades anteriormente enumeradas han de entenderse siempre en sentido expositivo y nunca en sentido taxativo, que mi apoderado está facultado para ejercer mi plena representación con su sola firma y obligarme en cada uno de los actos en los cuales intervenga en mi nombre. Por último, es expreso que mi representado, actuando conjunta o separadamente, queden facultados para contratar en mi nombre con ellos mismos. En Caracas, a la fecha de su autenticación