1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
LOS DERECHOS HUMANOS:
CONCEPTOS, IDENTIFICACIÓN
JURÍDICA Y UTILIDAD
Autor: Abg. Kalie Espinosa.
2. DERECHOS HUMANOS
CONCEPTOS:
• Según el Dr. Héctor Faúndez, los Derechos Humanos son:
“Prerrogativas que conforme al derecho internacional, tiene
todo individuo frente a los órganos del poder para preservar
su dignidad como ser humano y cuya función es excluir la
interferencia del estado en áreas específicas de la vida
individual, asegurar la prestación de determinados servicios”.
• El Dr. Pedro Nikken analiza lo siguiente: "La sociedad
contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho
de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste,
o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está
llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena
realización"
3. MARCO JURÍDICO INTERNO
En la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela se adoptan algunos valores del Estado como lo
son: la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el
pluralismo político, así como en las demás leyes que
conforman el ordenamiento jurídico.
Son Derechos Humanos: la vida, la educación, la salud, la
vivienda, el trabajo y la libertad de expresión entre otros,
estableciendo los mecanismos para su regulación y defensa.
Los Derechos Humanos se encuentran reconocidos y
ampliamente desarrollados, específicamente en el Título III
de los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes.
• Artículo 19. “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible
e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios
para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los
tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las
leyes que los desarrollen”.
4. MARCO JURÍDICO EXTERNO
Lo conforman las declaraciones, pactos, convenios y tratados
internacionales que adoptan los Estados con la finalidad de
asumir la responsabilidad internacional de proteger y velar por
los Derechos Humanos de sus habitantes.
Generan la posibilidad de poder recurrir de manera individual a
las instancias y organismos internacionales para solicitar el
resarcimiento por parte de los Estados al no cumplir con éstos.
• Regional
Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”:
En su artículo 1 se establece la obligación de los Estados partes a cumplir con los
derechos reconocidos en este instrumento, y se deja sentado que persona es todo
ser humano.
• Universal
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
De igual manera en el artículo 2 los Estados se comprometen a garantizar los
Derechos Humanos de todos los Individuos que se encuentren en su territorio, sin
distingo alguno.
.
5. UTILIDAD
• Delimitan el imperio del Estado sobre las personas.
• Su reconocimiento y cumplimiento ayudan a mejorar la
convivencia en sociedad en un clima de paz y respeto.
• Generan mecanismos especiales de protección ante las
posibles violaciones de los mismos.
• Establecen claramente que son inherentes a todas las
personas sin distingo alguno.
• Prevalecen ante otros derechos.
• Son de reconocimiento universal.
• Protegen el desarrollo íntegro y pleno de la persona tanto
físico como en aptitudes y actitudes.