2. La presente Ley tiene como
finalidad regular las acciones que
permiten efectivizar el derecho
de la salud.
salud es el completo estado de
salud físico, mental y social
3.
4. La autoridad sanitaria nacional, en
coordinación con el consejo Nacional de
Transito y Transportes Terrestre, el
Ministerio de Trabajo y Empleo, y otro
organismos competente impulsaran y
desarrollaran políticas y acciones para
prevenir y disminuir los accidentes de
transito
5.
6. El estado ecuatoriano reconocerá a los
accidentes de transito como problema de
salud publica, en cuanto sus consecuencias
afecten la integridad física y mental de los
ciudadanos.
Poniendo en practica planes de ayuda e
indemnización a los afectados por los
accidentes de transito.
7.
8.
9.
10. Deberá declarase como problema de salud
publica a consumo excesivo de bebidas
alcohólicas, así como el consumo de
sustancias estupefacientes y
psicotrópicas.
Siempre y cuando estas fueran
consumidas totalmente fuera del ámbito
terapéutico.
11.
12. Seprohíbe la distribución o entrega de
producto de tabaco, sea a titulo gratuito u
oneroso, a personas menores de 18 años; asi
como su venta y consumo en
establecimientos educativos, de salud y de
expendio de medicamentos.
13.
14. Seprohíbe la distribución o entrega de
bebidas alcohólicas, sea a titulo gratuito u
oneroso, a personas menores de 18 años; así
como su venta y consumo en
establecimientos educativo, de salud y de
expendio de medicamentos.
15.
16. La publicidad de bebidas alcohólicas por
ningún motivo se vinculara a la salud, al
éxito deportivo a la imagen de la mujer
como símbolo sexual. La autoridad sanitaria
nacional vigilara y controlara el
incumplimiento de esta disposición.
17.
18. Los envases de bebidas alcohólicas, deben
incluir en forma clara, visible y
comprensible, la advertencia de su carácter
nocivo para la salud.
Además para la impresión de advertencia de
los envases de las bebidas alcohólicas se
seguirán las especificaciones previstas en el
reglamento correspondiente.
19.
20. Salvo en los actos autorizados por la
autoridad competente.
Se prohíbe consumir bebidas alcohólicas y de
moderación, en instituciones
publicas, establecimientos educativos, sean
públicos o privados, servicios de
salud, lugares de trabajo, medios de
transporte colectivo, salas de cine o
teatro, y otros espacios que se definan en los
reglamentos correspondientes emitidos por
la autoridad sanitaria nacional.
21.
22. El Estado establecerá una política
intersectorial de seguridad alimentaria y
nutricional que proceda a eliminar los malo
hábitos alimenticios.
26. Las instituciones publicas y privadas, los
profesionales de la salud y la población en
general, reportaran en forma oportuna la
existencia de casos sospechas de
enfermedades transmisibles a la prole.
Tomando las precauciones correspondientes
para tales casos.
27.
28. Prohibiese la comercialización de los
componentes anatómicos de personas vivas o
fallecidas
Ninguna podrá ofrecer o recibir directa o
indirectamente beneficios económicos o de
otra índole, por la entrega u obtención de
órganos u otros componentes de personas
vivas o muertas.
29.
30. El estado deberá proporcionar a todas las
personas una atención medica gratuita y de
calidad.
Los grupos que se encuentran en riesgo como
niños niñas y adolescentes van a tener
prelación en su atención.