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Plan municipal
sobre discapacidad
Información, sensibilización
y toma de conciencia
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Las administraciones locales, y más concretamente los los ayuntamientos,
son las que, de foma más habitual, están más cerca de los ciudadanos, lo
que les permite conocer de primera mano sus necesidades e inquietudes
vecinales, también, como no dodía ser otra manera, la de los vecinos
que tinen alguna discapacidad.
Parte de los servicios que requieren las personas con discapacidad son de
competencia directa de los ayuntamientos, aunque algunos otros, sin ser
competencia de estos, al ser la administración más cercana, ayudan al
ciudadano con discapacidad a encauzar sus pretensiones en la dirección
más adecuada hacia la administración competente en cada caso.
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Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva
y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben
conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia
de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas
de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con
los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades
que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
El artículo 9.2. de la Constitución Española establece que “corresponde
a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social”.
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El Real Patronato sobre Discapacidad ha presentado
el ‘Estudio para la elaboración de un modelo de
Plan Municipal sobre Discapacidad’, una guía
que tiene como objetivo instar a los ayuntamientos
españoles a que planifiquen y ejecuten políticas
orientadas a garantizar los derechos de las personas
con discapacidad en el ámbito local durante esta
legislatura (2019-2023).
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Una iniciativa que ha surgido por la necesidad de que las administraciones
municipales que juegan un papel fundamental en el desarrollo de políticas
públicas eficaces que favorezcan y faciliten la plena inclusión de las personas
con discapacidad, tengan en cuenta sus necesidades y garanticen su acceso a
todos los ámbitos de la vida cotidiana, en igualdad de condiciones.
Los ayuntamientos son la puerta de entrada administrativa más cercana al
ciudadano y son quienes mejor conocen las demandas de sus colectivos
vecinales, además parte de los servicios que requieren las personas
con discapacidad son de competencia directa de los ayuntamientos.
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Una guía necesaria y muy oportuna que ha sido elaborada por BF Consultores
y editada por el Real Patronato sobre Discapacidad a través del Centro
Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD), en la que figuran
como autores Juan González-Badía Fraga y Elisa Jabato Martín.
Este trabajo presenta una realidad sociodemográfica de la población con
discapacidad en los municipios, realizandoun análisis de la legislación general
y sectorial sobre la materia, tanto a nivel estatal como autonómico, haciendo
referencia también a la legislación sobre régimen local.
El objetivo es crear un marco de actuación sobre el que los ayuntamientos
puedan definir estrategias, políticas y acciones concretas que ayuden a
mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas con discapacidad.
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Además, se realiza una propuesta orientativa para el diseño de un plan de
discapacidad de carácter local, en el que se establecen diferentes fases y
líneas de actuación: información, sensibilización y toma de conciencia;
participación; urbanismo y vivienda; movilidad urbana; formación y empleo;
protección social y servicios sociales; hacienda local; personal; contratación
pública; seguridad; cultura, deporte, turismo y comercio; así como las acciones
específicas y los indicadores necesarios para la evaluación de su cumplimiento.
El trabajo está a disposición de los usuarios de forma gratuita y online en el
catálogo del CEDD y en la página web del Real Patronato sobre Discapacidad.
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“Este documento pretende ser un instrumento que
permita a las entidades locales coordinar los
esfuerzos y ajustar sus distintas actuaciones
en el ámbito de la discapacidad. Con este
objetivo, comienza presentando una aproximación
a la realidad sociodemográfica de la población
con discapacidad en los municipios para, a
continuación, realizar un análisis de la legislación
general y sectorial sobre discapacidad tanto a nivel
estatal como autonómico, haciendo referencia
también a la legislación sobre régimen local”.
Jesús Celada Pérez
Director General de Políticas de Discapacidad
Director del Real Patronato sobre Discapacidad
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“Estoy seguro de que este documento será una
herramienta de gran utilidad y valor para los
nuevos gobiernos locales, que les ayudará tanto
a conocer cuál es su responsabilidad y qué exige
nuestro marco jurídico en este sentido, como a
enfrentarse a la tarea de elaborar y desarrollar
un plan de discapacidad en su municipio
en la próxima legislatura”.
Jesús Celada Pérez
Director General de Políticas de Discapacidad
Director del Real Patronato sobre Discapacidad
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Análisis de la legislación estatal sobre discapacidad.
Información, sensibilización y toma de conciencia.
En este apartado vamos a abordar la información, ya sea dirigida a toda la ciudadanía
en temas generales o al colectivo de personas con discapacidad para temas de su interés;
así como la sensibilización y la toma de conciencia de la realidad de las personas con
discapacidad a toda la ciudadanía del municipio.
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- Información.
En relación a la información debemos empezar citando el artículo 21 de la CDPD, que
establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que
las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y
opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en
igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que
elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general,
de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías
adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
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b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios,
y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos,
medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad
en sus relaciones oficiales;
c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso
mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las
personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;
d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a
través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas
con discapacidad;
e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.
Por ello, es muy importante, que toda la información que emita un ayuntamiento, por
los diferentes canales que lo suele hacer, como son las noticias en las páginas web, apps,
carteles, marquesinas, televisión pública local, sea accesible para todos los públicos.
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Este punto ha sido desarrollado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso
de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados
con la sociedad de la información y medios de comunicación social, que señala en
su artículo 1 que el objeto de este reglamento es establecer los criterios y las
condiciones que se consideran básicos para garantizar el acceso de las personas
con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios de la sociedad de la
información y de cualquier medio de comunicación social, de acuerdo con los
principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal,
estableciendo los criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de internet de las
administraciones públicas o con financiación pública (artículo 5), los criterios de
accesibilidad a otras páginas de Internet (artículo 6), las condiciones básicas de
accesibilidad en materia de firma electrónica (artículo 9), las condiciones básicas
de accesibilidad a los contenidos de la televisión (artículo 10), para acabar
estableciendo una serie de plazos en una disposición transitoria única.
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Como ya hemos citado, cada vez más información llega a los ciudadanos a través de
las nuevas tecnologías, como son los sitios web o los dispositivos móviles, así pues,
la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico, establece en su disposición adicional quinta que las
Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información
disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con
discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al
contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005. A partir
del 31 de diciembre de 2008, las páginas de Internet de las Administraciones Públicas
satisfarán, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido
generalmente reconocidos.
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Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o
servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad.
Las Administraciones Públicas exigirán que tanto las páginas de Internet cuyo
diseño o mantenimiento financien total o parcialmente como las páginas de
Internet de entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios
públicos apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados.
Las páginas de Internet de las Administraciones Públicas deberán ofrecer al
usuario información sobre su nivel de accesibilidad y facilitar un sistema de
contacto para que puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de
las páginas de Internet o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora.
Las Administraciones Públicas promoverán medidas de sensibilización, educación
y formación sobre accesibilidad con objeto de promover que los titulares de otras
páginas de Internet incorporen progresivamente los criterios de accesibilidad.
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Esta norma ha sido desarrollada con mayor detalle por el Real Decreto 1112/2018,
de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para
dispositivos móviles del sector público, que tiene por objeto garantizar los requisitos
de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los
organismos del sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de aplicación
del artículo 2, cuyo ámbito subjetivo comprende a las entidades que integran la
administración local (apartado c).
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En cuanto al ámbito objetivo de aplicación (artículo 3), el reglamento se aplica
tanto a los sitios web, independientemente del dispositivo empleado para acceder
a ellos, como a las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del
sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2.
El contenido accesible de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles
incluye la información tanto textual como no textual, los documentos y formularios
que se pueden descargar, los contenidos multimedia pregrabados de base temporal,
las formas de interacción bidireccional, el tratamiento de formularios digitales y la
cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago
con independencia de la plataforma tecnológica que se use para su puesta a
disposición del público.
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El artículo 15 establece la declaración de accesibilidad, donde las entidades
responsables de las webs y aplicaciones para móviles proporcionarán una
declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad
de sus respectivos sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con lo
dispuesto en este real decreto.
Para finalizar con este reglamento, el artículo 16, establece la unidad responsable
de accesibilidad, donde cada entidad obligada determinará la Unidad responsable
de garantizar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y
aplicaciones para dispositivos móviles dentro de su ámbito competencial, para
finalizar el artículo 17 estableciendo la revisión de la accesibilidad.
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- Toma de conciencia y sensibilización.
En relación a la toma de conciencia y sensibilización, el artículo 8 de la CDPD
establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas,
efectivas y pertinentes para:
a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia
respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la
dignidad de estas personas;
b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las
personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en
todos los ámbitos de la vida;
c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las
personas con discapacidad.
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El apartado segundo promueve medidas que incluyen:
a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública
destinadas a:
i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con
discapacidad;
ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las
personas con discapacidad;
iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de
las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de
trabajo y el mercado laboral;
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A su vez, la LGDPD, en su artículo 59, establece que los poderes públicos
desarrollarán y promoverán actividades de información, campañas de toma de
conciencia, acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para la promoción
de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en colaboración con las
organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
En concreto, los poderes públicos promoverán la puesta en marcha y el mantenimiento
de campañas para la toma de conciencia de la sociedad, accesibles para las personas
con discapacidad, especialmente en los ámbitos socio-sanitario, educativo y
profesional, fomentando el reconocimiento y respeto de los derechos y la dignidad
de las personas con discapacidad, para que ésta en su conjunto, colabore en su
plena inclusión en la vida social.
Por tanto, estas dos normas obligan a los ayuntamientos a tomar medidas para
sensibilizar a la sociedad en general y que tome conciencia de que las personas
con discapacidad son ciudadanos de pleno derecho.
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- Lengua de signos y medidas de apoyo a la comunicación oral.
También queremos hacer mención en este apartado al impulso de la lengua de
signos y medidas de apoyo a la comunicación oral, que reconoció la Ley 27/2007,
de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y
se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas,
con discapacidad auditiva y sordociegas.
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En ella se establecen las medidas y garantías necesarias para que las personas sordas,
con discapacidad auditiva y sordociegas puedan, libremente, hacer uso de las lenguas
de signos españolas y/o de los medios de apoyo a la comunicación oral en todas las
áreas públicas y privadas, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de los derechos y
libertades constitucionales, y de manera especial el libre desarrollo de la personalidad,
la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, el derecho a la
educación y la plena participación en la vida política, económica, social y cultural,
siendo de aplicación en bienes y servicios a disposición del público, en transportes,
en relaciones con las administraciones públicas, en la participación política y en
los medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
En el anexo III se recogen todas las disposiciones que establece la norma.
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- Información estadística.
Por otra parte, queremos hacer mención de la información estadística que
proclama el artículo 31 de la CDPD estableciendo que los Estados Partes
recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de
investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de
dar efecto a la presente Convención.
Es muy importante que el municipio conozca la realidad de su población con
discapacidad (edad, sexo, tipo y grado de discapacidad, situación laboral y
educativa, etc.), datos que en parte le podrá facilitar el órgano competente
autonómico, sin menoscabo de la información que pueda recabar de manera
propia, a través de censos que elabore.
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- Estrategias.
Por último, queremos ver lo que establecen las estrategias europea y estatal:
• Como objetivo de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, se
establece el concienciar a la sociedad de todo lo referente a la discapacidad
e informar en mayor medida a las personas con discapacidad de sus derechos
y la manera de ejercerlos.
• El Plan de Acción de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2014-2020,
establece como medida el promover la sensibilización de la sociedad en todo
lo referente a la discapacidad, y de las organizaciones sociales en relación con
la accesibilidad de sus informaciones, eventos y producciones e informar en
mayor medida a las personas con discapacidad de sus derechos y de la manera
de ejercerlos.
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• En el Plan de Acción de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2014- 2020,
uno de los objetivos estratégicos es promover la accesibilidad universal en
los bienes y servicios.
Se establecen las siguientes medidas:
– Promocionar entre las personas con discapacidad la utilización de las tecnologías
de la información y la comunicación.
– Apoyar las acciones formativas, destinadas a personas con discapacidad, en el
uso de las tecnologías de la información y comunicación.
– Incorporar la accesibilidad universal como un factor esencial, especialmente en
la elaboración y aplicación de todas las normas, incluida la contratación pública
y los servicios.
– Promover en los municipios de gran población (Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de medidas para la modernización del gobierno local) la creación de una concejalía
de accesibilidad, así como fomentar la accesibilidad como acción transversal en
el resto de los municipios.
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3. Participación ciudadana.
Como hemos podido ver anteriormente, la participación de la ciudadanía en la
vida pública local es un principio consagrado, tanto en la Ley Reguladora de Bases
del Régimen Local como en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
El artículo 29 de la CDPD regula la participación en la vida política y pública,
estableciendo que los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad
los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones
con las demás y se comprometerán a:
b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan
participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin
discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su
participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:
i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas
con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración
de los partidos políticos;
ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a
estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación
a dichas organizaciones.
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Por su parte, el artículo 54 de la LGDPD, establece el derecho de participación
en la vida pública.
En su apartado primero dice que las personas con discapacidad podrán
participar plena y efectivamente en la toma de decisiones públicas
que les afecten, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.
Para ello, las administraciones públicas pondrán a su disposición los
medios y recursos que precisen.
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El apartado segundo establece que las personas con discapacidad, incluidos los
niños y las niñas, y sus familias, a través de sus organizaciones representativas,
participarán en la preparación, elaboración y adopción de las decisiones y, en
su caso, de las normas y estrategias que les conciernen, siendo obligación de las
administraciones públicas en la esfera de sus respectivas competencias promover
las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva.
De igual modo, se promoverá su presencia permanente en los órganos de las
administraciones públicas, de carácter participativo y consultivo, cuyas
funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia
en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias.
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Para finalizar, como medida de fomento, el apartado tercero establece que
las administraciones públicas promoverán y facilitarán el desarrollo de las
asociaciones y demás entidades en que se agrupan las personas con discapacidad
y sus familias. Asimismo, ofrecerán apoyo financiero y técnico para el desarrollo
de sus actividades y podrán establecer convenios para el desarrollo de programas
de interés social.
La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 establece el objetivo de
lograr una plena participación en la sociedad de las personas con discapacidad:
• permitiéndoles disfrutar de todos los beneficios de la ciudadanía de la UE;
• suprimiendo las trabas administrativas y las barreras actitudinales a la participación
plena y por igual;
• proporcionando servicios de calidad de ámbito local que comprendan el acceso
a una ayuda personalizada.
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- Voluntariado.
Por otra parte, queremos abordar en esta sección la importancia del voluntariado,
entendido como la acción de personas que colaboran con personas con discapacidad
o con sus organizaciones para la mejora de la calidad de vida de los primeros,
acciones que son promovidas o apoyadas por el ayuntamiento.
En cuanto a la regulación, en el artículo 62 de la LGDPD, se establece que las
administraciones públicas promoverán y fomentarán la colaboración del
voluntariado en la atención de las personas con discapacidad y de sus familias,
promoviendo la constitución y funcionamiento de entidades sin ánimo de lucro,
a fin de que puedan colaborar con los profesionales en dicha atención. Asimismo,
promoverán y fomentarán el voluntariado entre personas con discapacidad,
favoreciendo su plena inclusión y participación en la vida social.
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Por su parte, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, establece
en su artículo 19 que las entidades locales como Administraciones públicas
más cercanas a las personas destinatarias de las acciones de voluntariado,
promoverán, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en colaboración con el resto
de las Administraciones y especialmente con las comunidades autónomas,
el desarrollo del voluntariado en los ámbitos a que se refiere el artículo 6
de esta Ley, como instrumento para ampliar el conocimiento de la población
respecto a los recursos comunitarios y para vincular a la ciudadanía con su
contexto social, económico y cultural más próximo.
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Entre las medidas de fomento del voluntariado, se establece en el apartado segundo
del artículo 20 que Administraciones públicas y las empresas o instituciones privadas
podrán promover y facilitar, de acuerdo con la legislación laboral o de empleo
público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de
medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación
laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas
o no, para que los trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos, puedan ejercer
sus labores de voluntariado. Los términos concretos en que se vayan a desarrollar
las medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral mencionadas en el
anterior párrafo deberán constar por escrito.
Por último, el artículo 23 de la Ley del Voluntariado, establece que los voluntarios
podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezcan
reglamentariamente, de los beneficios que puedan establecerse con el exclusivo
objeto del fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.
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- Cooperación al desarrollo.
Por último, queremos citar en este apartado lo que prescribe el artículo 7 de la
Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que
establece que la política española de cooperación internacional para el desarrollo,
en su objetivo de luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, se
orientará especialmente a las siguientes prioridades sectoriales:
c) Protección y respeto de los derechos humanos, igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,
participación e integración social de la mujer y defensa de los grupos de población
más vulnerables (menores, con especial atención a la erradicación de la explotación
laboral infantil, refugiados, desplazados, retornados, indígenas, minorías).
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https://www.siis.net/documentos/ficha/546379.pdf

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  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Plan municipal sobre discapacidad Información, sensibilización y toma de conciencia
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com Las administraciones locales, y más concretamente los los ayuntamientos, son las que, de foma más habitual, están más cerca de los ciudadanos, lo que les permite conocer de primera mano sus necesidades e inquietudes vecinales, también, como no dodía ser otra manera, la de los vecinos que tinen alguna discapacidad. Parte de los servicios que requieren las personas con discapacidad son de competencia directa de los ayuntamientos, aunque algunos otros, sin ser competencia de estos, al ser la administración más cercana, ayudan al ciudadano con discapacidad a encauzar sus pretensiones en la dirección más adecuada hacia la administración competente en cada caso.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven. El artículo 9.2. de la Constitución Española establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com El Real Patronato sobre Discapacidad ha presentado el ‘Estudio para la elaboración de un modelo de Plan Municipal sobre Discapacidad’, una guía que tiene como objetivo instar a los ayuntamientos españoles a que planifiquen y ejecuten políticas orientadas a garantizar los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito local durante esta legislatura (2019-2023).
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com Una iniciativa que ha surgido por la necesidad de que las administraciones municipales que juegan un papel fundamental en el desarrollo de políticas públicas eficaces que favorezcan y faciliten la plena inclusión de las personas con discapacidad, tengan en cuenta sus necesidades y garanticen su acceso a todos los ámbitos de la vida cotidiana, en igualdad de condiciones. Los ayuntamientos son la puerta de entrada administrativa más cercana al ciudadano y son quienes mejor conocen las demandas de sus colectivos vecinales, además parte de los servicios que requieren las personas con discapacidad son de competencia directa de los ayuntamientos.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com Una guía necesaria y muy oportuna que ha sido elaborada por BF Consultores y editada por el Real Patronato sobre Discapacidad a través del Centro Español de Documentación sobre Discapacidad (CEDD), en la que figuran como autores Juan González-Badía Fraga y Elisa Jabato Martín. Este trabajo presenta una realidad sociodemográfica de la población con discapacidad en los municipios, realizandoun análisis de la legislación general y sectorial sobre la materia, tanto a nivel estatal como autonómico, haciendo referencia también a la legislación sobre régimen local. El objetivo es crear un marco de actuación sobre el que los ayuntamientos puedan definir estrategias, políticas y acciones concretas que ayuden a mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas con discapacidad.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com Además, se realiza una propuesta orientativa para el diseño de un plan de discapacidad de carácter local, en el que se establecen diferentes fases y líneas de actuación: información, sensibilización y toma de conciencia; participación; urbanismo y vivienda; movilidad urbana; formación y empleo; protección social y servicios sociales; hacienda local; personal; contratación pública; seguridad; cultura, deporte, turismo y comercio; así como las acciones específicas y los indicadores necesarios para la evaluación de su cumplimiento. El trabajo está a disposición de los usuarios de forma gratuita y online en el catálogo del CEDD y en la página web del Real Patronato sobre Discapacidad.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com “Este documento pretende ser un instrumento que permita a las entidades locales coordinar los esfuerzos y ajustar sus distintas actuaciones en el ámbito de la discapacidad. Con este objetivo, comienza presentando una aproximación a la realidad sociodemográfica de la población con discapacidad en los municipios para, a continuación, realizar un análisis de la legislación general y sectorial sobre discapacidad tanto a nivel estatal como autonómico, haciendo referencia también a la legislación sobre régimen local”. Jesús Celada Pérez Director General de Políticas de Discapacidad Director del Real Patronato sobre Discapacidad
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com “Estoy seguro de que este documento será una herramienta de gran utilidad y valor para los nuevos gobiernos locales, que les ayudará tanto a conocer cuál es su responsabilidad y qué exige nuestro marco jurídico en este sentido, como a enfrentarse a la tarea de elaborar y desarrollar un plan de discapacidad en su municipio en la próxima legislatura”. Jesús Celada Pérez Director General de Políticas de Discapacidad Director del Real Patronato sobre Discapacidad
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com Análisis de la legislación estatal sobre discapacidad. Información, sensibilización y toma de conciencia. En este apartado vamos a abordar la información, ya sea dirigida a toda la ciudadanía en temas generales o al colectivo de personas con discapacidad para temas de su interés; así como la sensibilización y la toma de conciencia de la realidad de las personas con discapacidad a toda la ciudadanía del municipio.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com - Información. En relación a la información debemos empezar citando el artículo 21 de la CDPD, que establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso; d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad; e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas. Por ello, es muy importante, que toda la información que emita un ayuntamiento, por los diferentes canales que lo suele hacer, como son las noticias en las páginas web, apps, carteles, marquesinas, televisión pública local, sea accesible para todos los públicos.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com Este punto ha sido desarrollado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, que señala en su artículo 1 que el objeto de este reglamento es establecer los criterios y las condiciones que se consideran básicos para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios de la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social, de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, estableciendo los criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de internet de las administraciones públicas o con financiación pública (artículo 5), los criterios de accesibilidad a otras páginas de Internet (artículo 6), las condiciones básicas de accesibilidad en materia de firma electrónica (artículo 9), las condiciones básicas de accesibilidad a los contenidos de la televisión (artículo 10), para acabar estableciendo una serie de plazos en una disposición transitoria única.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com Como ya hemos citado, cada vez más información llega a los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías, como son los sitios web o los dispositivos móviles, así pues, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, establece en su disposición adicional quinta que las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada, de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005. A partir del 31 de diciembre de 2008, las páginas de Internet de las Administraciones Públicas satisfarán, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica que permita su accesibilidad. Las Administraciones Públicas exigirán que tanto las páginas de Internet cuyo diseño o mantenimiento financien total o parcialmente como las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados. Las páginas de Internet de las Administraciones Públicas deberán ofrecer al usuario información sobre su nivel de accesibilidad y facilitar un sistema de contacto para que puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora. Las Administraciones Públicas promoverán medidas de sensibilización, educación y formación sobre accesibilidad con objeto de promover que los titulares de otras páginas de Internet incorporen progresivamente los criterios de accesibilidad.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com Esta norma ha sido desarrollada con mayor detalle por el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, que tiene por objeto garantizar los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2, cuyo ámbito subjetivo comprende a las entidades que integran la administración local (apartado c).
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com En cuanto al ámbito objetivo de aplicación (artículo 3), el reglamento se aplica tanto a los sitios web, independientemente del dispositivo empleado para acceder a ellos, como a las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y otros obligados incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2. El contenido accesible de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles incluye la información tanto textual como no textual, los documentos y formularios que se pueden descargar, los contenidos multimedia pregrabados de base temporal, las formas de interacción bidireccional, el tratamiento de formularios digitales y la cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago con independencia de la plataforma tecnológica que se use para su puesta a disposición del público.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 15 establece la declaración de accesibilidad, donde las entidades responsables de las webs y aplicaciones para móviles proporcionarán una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus respectivos sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles con lo dispuesto en este real decreto. Para finalizar con este reglamento, el artículo 16, establece la unidad responsable de accesibilidad, donde cada entidad obligada determinará la Unidad responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles dentro de su ámbito competencial, para finalizar el artículo 17 estableciendo la revisión de la accesibilidad.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com - Toma de conciencia y sensibilización. En relación a la toma de conciencia y sensibilización, el artículo 8 de la CDPD establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com El apartado segundo promueve medidas que incluyen: a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a: i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad; ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad; iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com A su vez, la LGDPD, en su artículo 59, establece que los poderes públicos desarrollarán y promoverán actividades de información, campañas de toma de conciencia, acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en colaboración con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias. En concreto, los poderes públicos promoverán la puesta en marcha y el mantenimiento de campañas para la toma de conciencia de la sociedad, accesibles para las personas con discapacidad, especialmente en los ámbitos socio-sanitario, educativo y profesional, fomentando el reconocimiento y respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, para que ésta en su conjunto, colabore en su plena inclusión en la vida social. Por tanto, estas dos normas obligan a los ayuntamientos a tomar medidas para sensibilizar a la sociedad en general y que tome conciencia de que las personas con discapacidad son ciudadanos de pleno derecho.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com - Lengua de signos y medidas de apoyo a la comunicación oral. También queremos hacer mención en este apartado al impulso de la lengua de signos y medidas de apoyo a la comunicación oral, que reconoció la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com En ella se establecen las medidas y garantías necesarias para que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas puedan, libremente, hacer uso de las lenguas de signos españolas y/o de los medios de apoyo a la comunicación oral en todas las áreas públicas y privadas, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales, y de manera especial el libre desarrollo de la personalidad, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, el derecho a la educación y la plena participación en la vida política, económica, social y cultural, siendo de aplicación en bienes y servicios a disposición del público, en transportes, en relaciones con las administraciones públicas, en la participación política y en los medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información. En el anexo III se recogen todas las disposiciones que establece la norma.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com - Información estadística. Por otra parte, queremos hacer mención de la información estadística que proclama el artículo 31 de la CDPD estableciendo que los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención. Es muy importante que el municipio conozca la realidad de su población con discapacidad (edad, sexo, tipo y grado de discapacidad, situación laboral y educativa, etc.), datos que en parte le podrá facilitar el órgano competente autonómico, sin menoscabo de la información que pueda recabar de manera propia, a través de censos que elabore.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com - Estrategias. Por último, queremos ver lo que establecen las estrategias europea y estatal: • Como objetivo de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, se establece el concienciar a la sociedad de todo lo referente a la discapacidad e informar en mayor medida a las personas con discapacidad de sus derechos y la manera de ejercerlos. • El Plan de Acción de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2014-2020, establece como medida el promover la sensibilización de la sociedad en todo lo referente a la discapacidad, y de las organizaciones sociales en relación con la accesibilidad de sus informaciones, eventos y producciones e informar en mayor medida a las personas con discapacidad de sus derechos y de la manera de ejercerlos.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com • En el Plan de Acción de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2014- 2020, uno de los objetivos estratégicos es promover la accesibilidad universal en los bienes y servicios. Se establecen las siguientes medidas: – Promocionar entre las personas con discapacidad la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. – Apoyar las acciones formativas, destinadas a personas con discapacidad, en el uso de las tecnologías de la información y comunicación. – Incorporar la accesibilidad universal como un factor esencial, especialmente en la elaboración y aplicación de todas las normas, incluida la contratación pública y los servicios. – Promover en los municipios de gran población (Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local) la creación de una concejalía de accesibilidad, así como fomentar la accesibilidad como acción transversal en el resto de los municipios.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com 3. Participación ciudadana. Como hemos podido ver anteriormente, la participación de la ciudadanía en la vida pública local es un principio consagrado, tanto en la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local como en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad. El artículo 29 de la CDPD regula la participación en la vida política y pública, estableciendo que los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas: i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos; ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com Por su parte, el artículo 54 de la LGDPD, establece el derecho de participación en la vida pública. En su apartado primero dice que las personas con discapacidad podrán participar plena y efectivamente en la toma de decisiones públicas que les afecten, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. Para ello, las administraciones públicas pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com El apartado segundo establece que las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, y sus familias, a través de sus organizaciones representativas, participarán en la preparación, elaboración y adopción de las decisiones y, en su caso, de las normas y estrategias que les conciernen, siendo obligación de las administraciones públicas en la esfera de sus respectivas competencias promover las condiciones para asegurar que esta participación sea real y efectiva. De igual modo, se promoverá su presencia permanente en los órganos de las administraciones públicas, de carácter participativo y consultivo, cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus familias.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com Para finalizar, como medida de fomento, el apartado tercero establece que las administraciones públicas promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones y demás entidades en que se agrupan las personas con discapacidad y sus familias. Asimismo, ofrecerán apoyo financiero y técnico para el desarrollo de sus actividades y podrán establecer convenios para el desarrollo de programas de interés social. La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 establece el objetivo de lograr una plena participación en la sociedad de las personas con discapacidad: • permitiéndoles disfrutar de todos los beneficios de la ciudadanía de la UE; • suprimiendo las trabas administrativas y las barreras actitudinales a la participación plena y por igual; • proporcionando servicios de calidad de ámbito local que comprendan el acceso a una ayuda personalizada.
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com - Voluntariado. Por otra parte, queremos abordar en esta sección la importancia del voluntariado, entendido como la acción de personas que colaboran con personas con discapacidad o con sus organizaciones para la mejora de la calidad de vida de los primeros, acciones que son promovidas o apoyadas por el ayuntamiento. En cuanto a la regulación, en el artículo 62 de la LGDPD, se establece que las administraciones públicas promoverán y fomentarán la colaboración del voluntariado en la atención de las personas con discapacidad y de sus familias, promoviendo la constitución y funcionamiento de entidades sin ánimo de lucro, a fin de que puedan colaborar con los profesionales en dicha atención. Asimismo, promoverán y fomentarán el voluntariado entre personas con discapacidad, favoreciendo su plena inclusión y participación en la vida social.
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com Por su parte, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, establece en su artículo 19 que las entidades locales como Administraciones públicas más cercanas a las personas destinatarias de las acciones de voluntariado, promoverán, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en colaboración con el resto de las Administraciones y especialmente con las comunidades autónomas, el desarrollo del voluntariado en los ámbitos a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, como instrumento para ampliar el conocimiento de la población respecto a los recursos comunitarios y para vincular a la ciudadanía con su contexto social, económico y cultural más próximo.
  • 33. José María Olayo olayo.blogspot.com Entre las medidas de fomento del voluntariado, se establece en el apartado segundo del artículo 20 que Administraciones públicas y las empresas o instituciones privadas podrán promover y facilitar, de acuerdo con la legislación laboral o de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no, para que los trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos, puedan ejercer sus labores de voluntariado. Los términos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral mencionadas en el anterior párrafo deberán constar por escrito. Por último, el artículo 23 de la Ley del Voluntariado, establece que los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezcan reglamentariamente, de los beneficios que puedan establecerse con el exclusivo objeto del fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.
  • 34. José María Olayo olayo.blogspot.com - Cooperación al desarrollo. Por último, queremos citar en este apartado lo que prescribe el artículo 7 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que establece que la política española de cooperación internacional para el desarrollo, en su objetivo de luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, se orientará especialmente a las siguientes prioridades sectoriales: c) Protección y respeto de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, participación e integración social de la mujer y defensa de los grupos de población más vulnerables (menores, con especial atención a la erradicación de la explotación laboral infantil, refugiados, desplazados, retornados, indígenas, minorías).
  • 35. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.siis.net/documentos/ficha/546379.pdf