El documento discute el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural y actividades recreativas. Citando declaraciones internacionales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce este derecho y obliga a los estados a promover la accesibilidad y eliminar barreras para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de la cultura, el deporte y el ocio en igualdad de condiciones.
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Derecho a la
participación en
la vida cultural,
actividades
recreativas,
esparcimiento
y deporte
Personas con
discapacidad
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La sociedad española es cada vez más consciente de
que la inclusión de las personas con discapacidad en los
diversos ámbitos de la vida social supone una exigencia
del pleno respeto a los derechos humanos ...
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… lo que conlleva asumir que se han de disponer los medios
para que todos los ciudadanos, independientemente de
los obstáculos y condiciones limitativas que les afecten,
vean cubiertas sus necesidades en condiciones de igualdad.
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Desde este punto de vista, una de las acciones más decisivas
para lograr su inclusión social es la de promover la accesibilidad
universal, incluyendo la supresión de barreras y el diseño para todos ...
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… de forma que la diversidad y complejidad de las necesidades
individuales han de atenderse mediante soluciones definidas
precisamente para que acojan cualquier variable de esa diversidad,
frente a soluciones que carecen de esa perspectiva de universalidad.
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La accesibilidad es un derecho esencial a la vez que una
herramienta primordial en el apoyo a la inclusión social, la
no discriminación y la igualdad de oportunidades y de trato.
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Uno de los ámbitos de la vida en comunidad en las que las
personas con discapacidad encuentran aún importantes
barreras es en la participación en el acceso a la cultura.
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece
que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes…”.
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Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades
para las personas con discapacidad, de 1993, explicita en
su artículo 10 que “los Estados deben velar por que las
personas con discapacidad se integren y puedan participar
en las actividades culturales en condiciones de igualdad ...,
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… también, velarán por que las personas con discapacidad
tengan oportunidad de utilizar su capacidad
creadora, artística e intelectual…”.
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El artículo 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad (CIDPD), enumera los principios
generales que la sustentan: el respeto de la dignidad inherente,
la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las
propias decisiones, y la independencia de las personas ...
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… la no discriminación, la participación e inclusión plenas
y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y
la aceptación de las personas con discapacidad como
parte de la diversidad y la condición humanas ...
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… la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la igualdad
entre el hombre y la mujer, el respeto a la evolución de
las facultades de los niños y las niñas con discapacidad
y de su derecho a preservar su identidad.
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Para garantizar el ejercicio y disfrute de estos derechos, el
artículo 4 de la Convención fija las obligaciones generales
que deben asumir los Estados Partes para asegurar y promover
el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales de las personas con discapacidad
sin discriminación alguna por motivos de discapacidad ...
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… lo cual exige tomar todas las medidas pertinentes, incluidas
medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos,
costumbres y prácticas existentes que constituyan
discriminación contra las personas con discapacidad.
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El artículo 30 de la Convención está destinado al ámbito
de la participación en la vida cultural, las actividades
recreativas, el esparcimiento y el deporte ...
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… reconoce el derecho de las personas con discapacidad
a participar, en igualdad de condiciones con las demás,
en la vida cultural, para lo cual se adoptarán todas las medidas
pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso a material cultural en formatos accesibles ...
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… tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro
y otras actividades culturales en formatos accesibles ...
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… puedan acceder a lugares en donde se ofrezcan
representaciones o servicios culturales tales como teatros,
museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos ...
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… y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos
y lugares de importancia cultural nacional.
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También se señala que los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes para que las personas con discapacidad puedan
desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico
e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino
también para el enriquecimiento de la sociedad ...
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… y tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad
con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes
de protección de los derechos de propiedad intelectual no
constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el
acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.
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Las personas con discapacidad tendrán derecho, en
igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento
y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica,
incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.
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A fin de que las personas con discapacidad puedan participar
en igualdad de condiciones con las demás en actividades
recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados
Partes deberán adoptar medidas pertinentes para lograrlo ...
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… entre las que se incluyen las de alentar y promover
la participación, en la mayor medida posible, de las
personas con discapacidad en las actividades
deportivas generales a todos los niveles ...
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… asegurar que las personas con discapacidad tengan
la oportunidad de organizar y desarrollar actividades
deportivas y recreativas específicas para dichas
personas y de participar en dichas actividades ...
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… y a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad
de condiciones con las demás, instrucción,
formación y recursos adecuados.
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También se ha de asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas …
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… y asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan
igual acceso con los demás niños y niñas a la participación
en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento
y deportivas, incluidas las que se realicen
dentro del ámbito escolar.
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Por último se expresa que se debe asegurar que las personas
con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes
participan en la organización de actividades recreativas,
turísticas, de esparcimiento y deportivas.