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Mesa del Diálogo Civil
País Vasco
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El Tercer Sector de Acción Social hace
referencia al sector de la economía que
no es el sector privado de las empresas
y organizaciones dirigidas y orientadas a
conseguir beneficios económicos para sus
propietarios o accionistas, ni tampoco el
sector público, en el que están todos los
organismos que dependen del Estado y
que se encaminan a dar servicio a la
ciudadanía en los distintos países.
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Según la Fundación Luis Vives “El Tercer
Sector de Acción Social es el ámbito formado
por entidades privadas de carácter voluntario
y sin ánimo de lucro que, surgidas de la libre
iniciativa ciudadana, funcionan de forma
autónoma y solidaria tratando, por medio de
acciones de interés general, de impulsar el
reconocimiento y el ejercicio de los derechos
sociales, de lograr la cohesión y la inclusión
social en todas sus dimensiones y de evitar
que determinados colectivos sociales
queden excluidos de unos niveles
suficientes de bienestar”.
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El Tercer Sector de Acción Social se
caracteriza por enfrentar siempre las
situaciones de desigualdad y exclusión
social, causadas por problemas estructurales
económicos y sociales de divergencia social.
Toda la red de entidades y asociaciones del
TSAS trabaja en todo momento por una acción
ciudadana alternativa y/o complementaria a la
gestión política, dando soluciones, muchas de
ellas recabadas a través la participación social
con el objeto de que no haya grupos sociales
excluidos de obtener elementos de bienestar
fundamentales para cualquier ser humano
(Zubero, 2018).
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La actividad del Tercer Sector de Acción Social,
de sus organizaciones y de las personas que lo
componen, nace del compromiso con los
derechos humanos y descansa en los valores
de solidaridad, igualdad de oportunidades,
inclusión y participación.
El ejercicio de estos valores conduce a un
desarrollo social equilibrado, a la cohesión
social y a un modelo de organización en
el que la actividad económica está al
servicio de la ciudadanía.
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Los sectores sociales marginados, colocados en
situaciones de vulnerabilidad o en riesgo de
exclusión son el objetivo humano de las
entidades del Tercer Sector de Acción Social,
para cuyo desarrollo e inclusión convocan
a la participación de la sociedad civil,
llamando a una corresponsabilidad que
concierne a toda la ciudadanía.
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Desde esta posición privilegiada en el
conocimiento de los problemas sociales y de
los métodos para enfrentarlos, el Tercer Sector
de Acción Social desempeña un papel crucial
en el diseño y la ejecución de las políticas
contra la pobreza y la exclusión social. En el
ejercicio de este rol es reconocido el mérito
de su capacidad integradora, de su papel
activo en la concienciación y cohesión sociales.
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País vasco
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
5791
DECRETO 283/2012, de 11 de diciembre,
por el que se constituye y regula
la Mesa del Diálogo Civil.
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La sociedad vasca se ha distinguido históricamente en buena medida por la
vitalidad de sus formas de agrupación comunitaria, de acción voluntaria, de
solidaridad organizada, de organización cooperativa, de colaboración mutualista,
de identificación con lo común y compartido. Este movimiento asociativo, también
denominado tercer sector, emerge como un verdadero sujeto social, como un agente
diferenciado de otros (sindicales, empresariales, profesionales, políticos...).
Y, en concreto, dentro del amplio mundo del tercer sector, el dedicado a la
intervención social ocupa, sin duda, un lugar central y tractor. Su labor en campos
que van desde los servicios sociales hasta la ayuda humanitaria, pasando por el
comercio justo, el desarrollo comunitario, la financiación ética o la defensa de
los derechos humanos aporta un valor añadido específico y reclama su lugar
en la toma de decisiones y la construcción de las políticas públicas.
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Diversos son los instrumentos normativos de los que nuestras instituciones
comunes se han dotado que contribuyen a reconocer, regular, apoyar y
defender esta rica diversidad de esfuerzos en cooperación.
Sin embargo, no ha sido hasta finales del año 2008 cuando se publicó la
Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en la que se dio
entrada en nuestro ordenamiento, aunque sin definirlo, al tercer sector de
acción social, constatando la necesidad de reforzar la colaboración con éste
ámbito organizado de la ciudadanía, a pesar de que podemos afirmar que el
tercer sector de acción social tiene para nuestro País una relevancia estratégica,
y son múltiples las ventajas que aporta, principalmente, pero no sólo, en términos
de construcción de valores, creación de capital relacional y vertebración social,
además de promover el desarrollo y promoción de derechos sociales o desarrollar
una intensa acción preventiva.
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Siendo esto así, es de justicia reconocer el proceso de fortalecimiento desarrollado
en los últimos años por las entidades no lucrativas, que ha cristalizado en una
potente «red de redes», que es espacio de participación social, pero también
expresión organizada de la cooperación y la solidaridad de la ciudadanía,
expresión de alto significado cultural, económico y político.
Este proceso de fortalecimiento y vertebración, hoy inacabado fundamentalmente
por la inexistencia de una estructura estable de organización y coordinación, ha
llevado al tercer sector de acción social a una etapa de madurez y de progresiva
significación política que las Administraciones Públicas deben saber aprovechar
y tienen la obligación de promover. Y ello, porque el Gobierno Vasco entiende
que los derechos sociales son relacionales, es decir, no pueden ser ejercidos
sin la participación activa de las personas portadoras de esos derechos.
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Por eso, desde el máximo respeto a la autonomía e igualdad de oportunidades
de las personas y organizaciones voluntarias, corresponde al Gobierno Vasco
cooperar en todo lo que suponga promover e impulsar esas dinámicas sociales.
Partiendo de dicha consideración, este Gobierno ha querido desarrollar
fórmulas que permitan cualificar estas formas de intervención social, que den
preponderancia a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro: cláusulas
sociales, modelos de concertación o contratación que permitan la gestión de
servicios sociales de responsabilidad pública a través de estas entidades o
fomentar nuevas iniciativas orientadas a la inclusión social y a la economía
solidaria. Se están desarrollando modelos de colaboración global que abarcan
desde la detección cercana de necesidades sociales hasta la gestión de servicios
pasando por la innovación y el desarrollo de nuevos servicios y programas.
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Como consecuencia de las funciones de colaboración, fomento, promoción
y participación del tercer sector, encomendadas por la Ley 12/2008, de
5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Gobierno inició en julio de 2009
un proceso de diálogo con las redes sociales de acción social, habiendo
participado las siguientes organizaciones:
CONGDE, Coordinadora de oenegés para el desarrollo de Euskadi, Eapn Euskadi,
Red europea de lucha contra la pobreza y la exclusión social en Euskadi, Elkartean,
Confederación coordinadora de personas con discapacidad física del País Vasco,
Fedeafes, Federación de Euskadi de asociaciones de familiares y personas con
enfermedad mental, Federpen, Federación Territorial de asociaciones provinciales
de pensionistas y jubilados de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, Fevas, Federación vasca
de asociaciones a favor de las personas con discapacidad intelectual, (...)
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(…)
Hirekin, Asociación de entidades de iniciativa e intervención social de Euskadi,
Harresiak Apurtuz, Coordinadora de ONG de Euskadi de apoyo a inmigrantes,
Hirukide, federación de asociaciones de familias numerosas de Euskadi, Lares
Euskadi, Asociación vasca de residencias y servicios de atención a los mayores –
sector solidario, ONCE, Organización nacional de ciegos españoles, REAS Euskadi,
Red de economía alternativa y solidaria, Ehlabe (Asociación de Entidades de Trabajo
Protegido de Euskadi), Gizatea (Asociación de empresas de inserción del País Vasco).
Organizaciones que, en conjunto, agrupan o federan a una parte muy significativa
de la ciudadanía, con singular potencial económico y laboral, pero sobre todo, como
portadores de valores vinculados a la cohesión social, la igualdad y la solidaridad.
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En ese marco de diálogo se han desarrollado temas significativos vinculados con
el progreso social del País: el desarrollo y aplicación de la ley de servicios sociales,
la coordinación sociosanitaria, se ha llevado a cabo un seguimiento de la labor
del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (en temas tales como la
reordenación subvencional, dependencia, familia, inmigración, observatorios,
mayores, inclusión social o la activación) y otros contenidos vinculados a la
acción del Gobierno Vasco de relevancia para las entidades sociales (sanidad,
inmigración, educación y vivienda).
Además, cuentan con un representante presente en el Consejo Económico y
Social. Esta Mesa de Diálogo Civil se ha convertido ya hoy en herramienta de
referencia en la interlocución política entre una Administración Pública y
el tercer sector, que podríamos reseñar como buena práctica política en
línea con un modelo de gobernanza participativa.
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El presente Decreto tiene como objetivo fundamental dar carta de naturaleza
en el ordenamiento jurídico al Diálogo Civil, configurando el máximo órgano
de carácter consultivo y de participación institucional del tercer sector de
acción social en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Su objetivo es el de impulsar y facilitar la interlocución entre Gobierno y tercer
sector en clave de gobernanza, con el fin de construir acuerdos que tengan
verdadera influencia en el diseño y ejecución de las políticas públicas y que
permitan al tercer sector comprometerse en y con dichas políticas, a partir
de una información recibida en tiempo y forma y de una participación efectiva.
La Mesa de Diálogo Civil se concibe como espacio complementario de los
diferentes consejos, comisiones y foros que canalizan la participación de
los distintos agentes en el diseño y evaluación de las políticas públicas.
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Su breve articulado desarrolla los siguientes contenidos: después de establecer
el órgano que constituye la Mesa de Diálogo Civil, define al tercer sector de
acción social que, en esencia, recoge el concepto acuñado por la Plataforma
Estatal de ONG de Acción Social, con algunas variaciones menores que
intentan adecuar su comprensión a la realidad vasca.
Teniendo en cuenta las tareas a abordar por la Mesa de Diálogo Civil,
mayoritariamente de carácter social y de intervención social, se considera
adecuado que funcionalmente dependa del Departamento que tenga encomendada
el área de los asuntos sociales.
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Además, se determina su composición y funciones, así como la representatividad
del mismo, que se desarrollará por su Presidencia, sustituido por la Vicepresidencia
cuando así proceda, y el modelo de funcionamiento y régimen de acuerdos.
En su artículo 9 se incorpora la figura de una Secretaría Técnica, dependiente de la
Mesa de Diálogo Civil, que, además de llevar la correspondiente labor documental,
cumpla con otros cometidos de soporte para la Mesa y el Tercer sector de acción
social, en el proceso de configuración que está llevando a cabo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, y previa
deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el
día 11 de diciembre de 2012,
DISPONGO:
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Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la creación y la regulación de la composición,
las funciones y el régimen de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil.
Artículo 2. Naturaleza.
La Mesa de Diálogo Civil se constituye como el máximo órgano de carácter
consultivo y de participación institucional del Tercer sector de acción social en
el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3. Tercer sector de acción social.
A efectos del presente Decreto, se define como tercer sector de acción social
el conjunto de entidades de carácter privado, formalmente organizadas y con
ausencia de ánimo de lucro, que se dediquen prioritariamente a la promoción
de la solidaridad social, así como al impulso de la participación social de las
personas, los derechos sociales, la inclusión y la cohesión social en el ámbito
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Artículo 4. Adscripción.
La Mesa del Diálogo Civil será un órgano adscrito al Departamento del
Gobierno Vasco competente en materia de asuntos sociales, sin integrarse
en su estructura orgánica.
Artículo 5. Objetivo.
La Mesa de Diálogo Civil tiene como misión incidir en las políticas sociales de
la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el
objetivo de mejorar el bienestar de las personas con necesidades sociales
no cubiertas y conseguir su plena inclusión social.
Asimismo, será objetivo de la Mesa de Diálogo Civil proporcionar asistencia,
vertebrar y fortalecer al propio Tercer sector de acción social, sus plataformas y
redes, así como fomentar la dimensión cooperativa entre ellas, consiguiendo la
consolidación de las entidades y el reconocimiento de su acción por parte de los
sectores de las administraciones públicas y el conjunto de la sociedad vasca.
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Artículo 6. Composición.
1.– La Mesa de Diálogo Civil se integra por veinte miembros, cuatro de ellos
procedentes de la Administración General del País Vasco, y los dieciséis
restantes procedentes del tercer sector de acción social.
2.– Son miembros de la Mesa de Diálogo Civil, por parte de la Administración
General del País Vasco:
a) Como miembros natos de la Mesa, el Consejero o la Consejera y el Viceconsejero
o la Viceconsejera que tengan encomendada la materia de asuntos sociales, cuya
asistencia es delegable en una persona que ostente Alto Cargo del Gobierno
Vasco. Estos miembros no tendrán derecho a voto.
b) El Director o la Directora competente en materia de política comunitaria.
c) Un técnico o una técnica de la Dirección competente en materia de
política comunitaria.
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3.– En cuanto a los miembros de Mesa de Diálogo Civil que actúan en representación
del tercer sector de acción social, catorce de los miembros serán designados
inicialmente por cada una de las organizaciones y redes de segundo nivel que
se establecen en el anexo del presente Decreto.
4.– Los dos miembros restantes que actúan en representación del tercer sector de
acción social serán designados en la forma que se establezca en el reglamento de
funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil que se apruebe por el citado órgano.
No obstante, en tanto no se produzca la aprobación del reglamento citado en el
párrafo anterior, la Mesa de Diálogo Civil podrá acordar, por mayoría absoluta de
los miembros que la componen, la designación de estos dos miembros, o de uno
de ellos, entre organizaciones o redes que agrupen a entidades que realicen
actuaciones dirigidas a colectivos diversos, y cuyo ámbito de actuación sea
el Tercer sector de acción social.
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Asimismo, cada uno de estos dos miembros no será tenido en cuenta a efectos
de quórum para la válida constitución de las sesiones, ni a efectos de la válida
adopción de acuerdos, hasta que no se realice su designación como miembro
de la Mesa del Diálogo Civil.
5.– En el reglamento de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil se determinará,
además del procedimiento concreto de incorporación a la misma de los dos miembros
citados en el apartado anterior, el procedimiento de baja o sustitución de las
organizaciones o redes que sean miembro del citado órgano.
6.– En la designación de las personas que hayan de formar parte de la Mesa de
Diálogo Civil se ha de procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres
con capacitación, competencia y preparación adecuada.
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Artículo 7. Funciones.
1.– De acuerdo a la naturaleza de la Mesa de Diálogo Civil, le corresponde la
realización de las siguientes funciones:
a) Emitir informes, que no tendrán carácter vinculante, a solicitud de la
Administración General del País Vasco, sobre iniciativas legislativas de
origen gubernamental cuya materia esté específicamente relacionada
con la participación social y el voluntariado, la promoción de la solidaridad,
los derechos sociales, la inclusión, la cohesión social, la diversidad e integración
social y el empleo.
b) Formular propuestas al Gobierno Vasco sobre líneas estratégicas y prioridades
de actuación de las políticas dirigidas a los colectivos objeto de su intervención,
en el ámbito de la Administración General del País Vasco.
c) Elaborar dictámenes, resoluciones, recomendaciones o informes, por propia
iniciativa o a petición del Gobierno Vasco o del Parlamento Vasco sobre las
materias reseñadas en el apartado a) del presente artículo.
d) Realizar aportaciones a las evaluaciones de los instrumentos de planificación
del Gobierno Vasco en el ámbito objeto de su actuación.
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e) Realizar investigaciones relativas al tercer sector y en ámbitos específicos de
especial interés de la Mesa, así como desarrollar un centro de documentación
sobre el tercer sector.
f) Elevar al Parlamento, anualmente, una memoria o anuario, que enunciando la
actividad realizada, contenga una descripción de la realidad del tercer sector de
acción social y su relación con el conjunto de las Administraciones Públicas Vascas.
g) Organizar y estructurar la Mesa de Diálogo Civil con autonomía, así como aprobar
su propia planificación y programación.
h) Elaborar el reglamento de funcionamiento de la Mesa del Dialogo Civil.
2.– Al margen de las funciones arriba expuestas, las administraciones públicas vascas
podrán, si así lo estiman oportuno, proporcionar información a la Mesa de Diálogo
Civil de aquellas iniciativas normativas o de planificación relativas al Tercer sector
de acción social que les afecten.
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Artículo 8. El Presidente o la Presidenta.
1.– El Presidente o la Presidenta será designado o designada entre los diferentes
miembros que componen la Mesa del Diálogo Civil.
2.– El Presidente o la Presidenta de la Mesa de Diálogo Civil tiene atribuidas las
siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la Mesa de Diálogo Civil.
b) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
c) Formular el orden del día de las sesiones.
d) Disponer el cumplimiento de lo acordado y visar las actas.
3.– La duración de este cargo será de dos años, sin perjuicio de su renovación
por otros dos años.
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Artículo 9. El Vicepresidente o la Vicepresidenta.
1.– El Vicepresidente o la Vicepresidenta será designado o designada entre los
diferentes miembros que componen la Mesa del Diálogo Civil, y desempeñará
aquellas funciones delegadas por el presidente o la presidenta y cuantas
sean inherentes a su condición.
2.– En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el vicepresidente o la vicepresidenta
sustituirá al presidente o la presidenta en la totalidad de sus funciones.
3.– La duración de este cargo será de dos años, sin perjuicio de su renovación por
otros dos años.
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Artículo 10. El Secretario o Secretaria.
El Secretario o la Secretaria será designado o designada entre los diferentes
miembros que componen la Mesa del Diálogo Civil, y tendrá atribuidas las
siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones que celebré la Mesa del Diálogo Civil con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia,
así como las citaciones a las personas miembros del mismo.
c) Mantener a disposición de las personas miembros de la Mesa del Diálogo Civil
cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto,
las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase
de escritos de los que deba tener conocimiento.
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e) Ordenar y preparar el despacho de los asuntos, informes, propuestas o
documentos que se desee presentar a la Mesa del Diálogo Civil.
f) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
g) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados con
el visto bueno del Presidente o la Presidenta, haciendo constar expresamente, en
su caso, que la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente.
h) Ejecutar los acuerdos adoptados.
i) Archivar la documentación.
j) Cuantas otras funciones sean inherentes al cargo de Secretario y Secretaria.
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Artículo 11. Funcionamiento y régimen de acuerdos.
1.– La Mesa de Diálogo Civil se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo cada tres
meses, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o la Presidenta
por propia iniciativa o a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros.
2.– Para entender válidamente constituida una sesión, sea ordinaria o extraordinaria,
es necesario que asistan a la misma la Presidenta o el Presidente, la Secretaria o el
Secretario y al menos la mitad de los y las miembros de la Mesa.
3.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros del órgano
colegiado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 6.4.
Los miembros natos no tienen derecho a voto.
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4.– Las sesiones no serán públicas. Sí lo serán, en cambio, sus actas, informes,
dictámenes, resoluciones, informes o recomendaciones, de los que en todo
caso habrá de darse cuenta, de forma sucinta, en la memoria anual.
5.– Para su mejor funcionamiento, la Mesa de Diálogo Civil podrá constituir
grupos de trabajo o ámbitos de discusión que en ningún caso pueden asumir
la realización de sus funciones.
6.– La Mesa de Diálogo Civil podrá aprobar un reglamento interno de funcionamiento
que, sin alterar lo aquí dispuesto, pormenorice las funciones y la forma de adopción
de acuerdos.
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Artículo 12. Mandato de las y los miembros.
1.– La duración del mandato de las personas miembros de la Mesa de Diálogo Civil
será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato. Una vez
transcurrido el plazo referido, continuarán desempeñando sus funciones hasta
que surta efecto el nombramiento de quien les suceda.
2.– El mandato de los miembros del órgano podrá expirar antes de la finalización
de su período de duración en los siguientes supuestos:
a) Revocación o cese acordado por la administración pública o entidad, organización
o red que lo nombró.
b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fue nombrado, en aquellos miembros
que lo fueran por razón de su cargo.
c) Renuncia, presentada ante el presidente o presidenta del órgano.
d) Fallecimiento.
e) Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la
inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
3.– En los supuestos previstos en el apartado anterior, las sustituciones que hayan de
producirse lo serán por el tiempo que reste del mandato de la persona sustituida.
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Artículo 13. Suplencias.
La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las
entidades, organizaciones o redes del tercer sector de acción social podrán
designar suplentes de sus representantes en la Mesa del Diálogo Civil, quienes
ejercerán sus funciones en ausencia de éstos. La designación de las personas
suplentes se realizará de forma simultánea a la de los y las representantes y
se aplicará el mismo sistema de designación.
Artículo 14. Financiación de la Mesa del Diálogo Civil.
Para el correcto ejercicio de las funciones propias de la Mesa del Diálogo Civil,
así como para facilitar la consecución de sus objetivos, orientados a la asistencia,
fortalecimiento y vertebración del Tercer sector de acción social, de sus plataformas
y redes y a fomentar la dimensión cooperativa entre ellas, desde el Departamento
del Gobierno Vasco competente en materia de asuntos sociales se destinarán los
correspondientes recursos económicos, los cuales procederán de los créditos
presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario.
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DISPOSICIONES FINALES.
Primera.. Régimen supletorio.
En todo lo no dispuesto en el presente Decreto y en las normas de funcionamiento
que apruebe la Mesa del Dialogo Civil será de aplicación lo establecido para los
órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial
en lo referente a cuestiones procedimentales o relativas a órganos colegiados.
Segunda.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2012.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,
MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.
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Tercer Sector de Acción Social en País Vasco

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Mesa del Diálogo Civil País Vasco
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com El Tercer Sector de Acción Social hace referencia al sector de la economía que no es el sector privado de las empresas y organizaciones dirigidas y orientadas a conseguir beneficios económicos para sus propietarios o accionistas, ni tampoco el sector público, en el que están todos los organismos que dependen del Estado y que se encaminan a dar servicio a la ciudadanía en los distintos países.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com Según la Fundación Luis Vives “El Tercer Sector de Acción Social es el ámbito formado por entidades privadas de carácter voluntario y sin ánimo de lucro que, surgidas de la libre iniciativa ciudadana, funcionan de forma autónoma y solidaria tratando, por medio de acciones de interés general, de impulsar el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales, de lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones y de evitar que determinados colectivos sociales queden excluidos de unos niveles suficientes de bienestar”.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com El Tercer Sector de Acción Social se caracteriza por enfrentar siempre las situaciones de desigualdad y exclusión social, causadas por problemas estructurales económicos y sociales de divergencia social. Toda la red de entidades y asociaciones del TSAS trabaja en todo momento por una acción ciudadana alternativa y/o complementaria a la gestión política, dando soluciones, muchas de ellas recabadas a través la participación social con el objeto de que no haya grupos sociales excluidos de obtener elementos de bienestar fundamentales para cualquier ser humano (Zubero, 2018).
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com La actividad del Tercer Sector de Acción Social, de sus organizaciones y de las personas que lo componen, nace del compromiso con los derechos humanos y descansa en los valores de solidaridad, igualdad de oportunidades, inclusión y participación. El ejercicio de estos valores conduce a un desarrollo social equilibrado, a la cohesión social y a un modelo de organización en el que la actividad económica está al servicio de la ciudadanía.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com Los sectores sociales marginados, colocados en situaciones de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión son el objetivo humano de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, para cuyo desarrollo e inclusión convocan a la participación de la sociedad civil, llamando a una corresponsabilidad que concierne a toda la ciudadanía.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com Desde esta posición privilegiada en el conocimiento de los problemas sociales y de los métodos para enfrentarlos, el Tercer Sector de Acción Social desempeña un papel crucial en el diseño y la ejecución de las políticas contra la pobreza y la exclusión social. En el ejercicio de este rol es reconocido el mérito de su capacidad integradora, de su papel activo en la concienciación y cohesión sociales.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com País vasco DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES 5791 DECRETO 283/2012, de 11 de diciembre, por el que se constituye y regula la Mesa del Diálogo Civil.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com La sociedad vasca se ha distinguido históricamente en buena medida por la vitalidad de sus formas de agrupación comunitaria, de acción voluntaria, de solidaridad organizada, de organización cooperativa, de colaboración mutualista, de identificación con lo común y compartido. Este movimiento asociativo, también denominado tercer sector, emerge como un verdadero sujeto social, como un agente diferenciado de otros (sindicales, empresariales, profesionales, políticos...). Y, en concreto, dentro del amplio mundo del tercer sector, el dedicado a la intervención social ocupa, sin duda, un lugar central y tractor. Su labor en campos que van desde los servicios sociales hasta la ayuda humanitaria, pasando por el comercio justo, el desarrollo comunitario, la financiación ética o la defensa de los derechos humanos aporta un valor añadido específico y reclama su lugar en la toma de decisiones y la construcción de las políticas públicas.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com Diversos son los instrumentos normativos de los que nuestras instituciones comunes se han dotado que contribuyen a reconocer, regular, apoyar y defender esta rica diversidad de esfuerzos en cooperación. Sin embargo, no ha sido hasta finales del año 2008 cuando se publicó la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en la que se dio entrada en nuestro ordenamiento, aunque sin definirlo, al tercer sector de acción social, constatando la necesidad de reforzar la colaboración con éste ámbito organizado de la ciudadanía, a pesar de que podemos afirmar que el tercer sector de acción social tiene para nuestro País una relevancia estratégica, y son múltiples las ventajas que aporta, principalmente, pero no sólo, en términos de construcción de valores, creación de capital relacional y vertebración social, además de promover el desarrollo y promoción de derechos sociales o desarrollar una intensa acción preventiva.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Siendo esto así, es de justicia reconocer el proceso de fortalecimiento desarrollado en los últimos años por las entidades no lucrativas, que ha cristalizado en una potente «red de redes», que es espacio de participación social, pero también expresión organizada de la cooperación y la solidaridad de la ciudadanía, expresión de alto significado cultural, económico y político. Este proceso de fortalecimiento y vertebración, hoy inacabado fundamentalmente por la inexistencia de una estructura estable de organización y coordinación, ha llevado al tercer sector de acción social a una etapa de madurez y de progresiva significación política que las Administraciones Públicas deben saber aprovechar y tienen la obligación de promover. Y ello, porque el Gobierno Vasco entiende que los derechos sociales son relacionales, es decir, no pueden ser ejercidos sin la participación activa de las personas portadoras de esos derechos.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com Por eso, desde el máximo respeto a la autonomía e igualdad de oportunidades de las personas y organizaciones voluntarias, corresponde al Gobierno Vasco cooperar en todo lo que suponga promover e impulsar esas dinámicas sociales. Partiendo de dicha consideración, este Gobierno ha querido desarrollar fórmulas que permitan cualificar estas formas de intervención social, que den preponderancia a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro: cláusulas sociales, modelos de concertación o contratación que permitan la gestión de servicios sociales de responsabilidad pública a través de estas entidades o fomentar nuevas iniciativas orientadas a la inclusión social y a la economía solidaria. Se están desarrollando modelos de colaboración global que abarcan desde la detección cercana de necesidades sociales hasta la gestión de servicios pasando por la innovación y el desarrollo de nuevos servicios y programas.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com Como consecuencia de las funciones de colaboración, fomento, promoción y participación del tercer sector, encomendadas por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Gobierno inició en julio de 2009 un proceso de diálogo con las redes sociales de acción social, habiendo participado las siguientes organizaciones: CONGDE, Coordinadora de oenegés para el desarrollo de Euskadi, Eapn Euskadi, Red europea de lucha contra la pobreza y la exclusión social en Euskadi, Elkartean, Confederación coordinadora de personas con discapacidad física del País Vasco, Fedeafes, Federación de Euskadi de asociaciones de familiares y personas con enfermedad mental, Federpen, Federación Territorial de asociaciones provinciales de pensionistas y jubilados de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, Fevas, Federación vasca de asociaciones a favor de las personas con discapacidad intelectual, (...)
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com (…) Hirekin, Asociación de entidades de iniciativa e intervención social de Euskadi, Harresiak Apurtuz, Coordinadora de ONG de Euskadi de apoyo a inmigrantes, Hirukide, federación de asociaciones de familias numerosas de Euskadi, Lares Euskadi, Asociación vasca de residencias y servicios de atención a los mayores – sector solidario, ONCE, Organización nacional de ciegos españoles, REAS Euskadi, Red de economía alternativa y solidaria, Ehlabe (Asociación de Entidades de Trabajo Protegido de Euskadi), Gizatea (Asociación de empresas de inserción del País Vasco). Organizaciones que, en conjunto, agrupan o federan a una parte muy significativa de la ciudadanía, con singular potencial económico y laboral, pero sobre todo, como portadores de valores vinculados a la cohesión social, la igualdad y la solidaridad.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com En ese marco de diálogo se han desarrollado temas significativos vinculados con el progreso social del País: el desarrollo y aplicación de la ley de servicios sociales, la coordinación sociosanitaria, se ha llevado a cabo un seguimiento de la labor del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (en temas tales como la reordenación subvencional, dependencia, familia, inmigración, observatorios, mayores, inclusión social o la activación) y otros contenidos vinculados a la acción del Gobierno Vasco de relevancia para las entidades sociales (sanidad, inmigración, educación y vivienda). Además, cuentan con un representante presente en el Consejo Económico y Social. Esta Mesa de Diálogo Civil se ha convertido ya hoy en herramienta de referencia en la interlocución política entre una Administración Pública y el tercer sector, que podríamos reseñar como buena práctica política en línea con un modelo de gobernanza participativa.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com El presente Decreto tiene como objetivo fundamental dar carta de naturaleza en el ordenamiento jurídico al Diálogo Civil, configurando el máximo órgano de carácter consultivo y de participación institucional del tercer sector de acción social en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su objetivo es el de impulsar y facilitar la interlocución entre Gobierno y tercer sector en clave de gobernanza, con el fin de construir acuerdos que tengan verdadera influencia en el diseño y ejecución de las políticas públicas y que permitan al tercer sector comprometerse en y con dichas políticas, a partir de una información recibida en tiempo y forma y de una participación efectiva. La Mesa de Diálogo Civil se concibe como espacio complementario de los diferentes consejos, comisiones y foros que canalizan la participación de los distintos agentes en el diseño y evaluación de las políticas públicas.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com Su breve articulado desarrolla los siguientes contenidos: después de establecer el órgano que constituye la Mesa de Diálogo Civil, define al tercer sector de acción social que, en esencia, recoge el concepto acuñado por la Plataforma Estatal de ONG de Acción Social, con algunas variaciones menores que intentan adecuar su comprensión a la realidad vasca. Teniendo en cuenta las tareas a abordar por la Mesa de Diálogo Civil, mayoritariamente de carácter social y de intervención social, se considera adecuado que funcionalmente dependa del Departamento que tenga encomendada el área de los asuntos sociales.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com Además, se determina su composición y funciones, así como la representatividad del mismo, que se desarrollará por su Presidencia, sustituido por la Vicepresidencia cuando así proceda, y el modelo de funcionamiento y régimen de acuerdos. En su artículo 9 se incorpora la figura de una Secretaría Técnica, dependiente de la Mesa de Diálogo Civil, que, además de llevar la correspondiente labor documental, cumpla con otros cometidos de soporte para la Mesa y el Tercer sector de acción social, en el proceso de configuración que está llevando a cabo. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2012, DISPONGO:
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto la creación y la regulación de la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil. Artículo 2. Naturaleza. La Mesa de Diálogo Civil se constituye como el máximo órgano de carácter consultivo y de participación institucional del Tercer sector de acción social en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 3. Tercer sector de acción social. A efectos del presente Decreto, se define como tercer sector de acción social el conjunto de entidades de carácter privado, formalmente organizadas y con ausencia de ánimo de lucro, que se dediquen prioritariamente a la promoción de la solidaridad social, así como al impulso de la participación social de las personas, los derechos sociales, la inclusión y la cohesión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 4. Adscripción. La Mesa del Diálogo Civil será un órgano adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de asuntos sociales, sin integrarse en su estructura orgánica. Artículo 5. Objetivo. La Mesa de Diálogo Civil tiene como misión incidir en las políticas sociales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el objetivo de mejorar el bienestar de las personas con necesidades sociales no cubiertas y conseguir su plena inclusión social. Asimismo, será objetivo de la Mesa de Diálogo Civil proporcionar asistencia, vertebrar y fortalecer al propio Tercer sector de acción social, sus plataformas y redes, así como fomentar la dimensión cooperativa entre ellas, consiguiendo la consolidación de las entidades y el reconocimiento de su acción por parte de los sectores de las administraciones públicas y el conjunto de la sociedad vasca.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 6. Composición. 1.– La Mesa de Diálogo Civil se integra por veinte miembros, cuatro de ellos procedentes de la Administración General del País Vasco, y los dieciséis restantes procedentes del tercer sector de acción social. 2.– Son miembros de la Mesa de Diálogo Civil, por parte de la Administración General del País Vasco: a) Como miembros natos de la Mesa, el Consejero o la Consejera y el Viceconsejero o la Viceconsejera que tengan encomendada la materia de asuntos sociales, cuya asistencia es delegable en una persona que ostente Alto Cargo del Gobierno Vasco. Estos miembros no tendrán derecho a voto. b) El Director o la Directora competente en materia de política comunitaria. c) Un técnico o una técnica de la Dirección competente en materia de política comunitaria.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com 3.– En cuanto a los miembros de Mesa de Diálogo Civil que actúan en representación del tercer sector de acción social, catorce de los miembros serán designados inicialmente por cada una de las organizaciones y redes de segundo nivel que se establecen en el anexo del presente Decreto. 4.– Los dos miembros restantes que actúan en representación del tercer sector de acción social serán designados en la forma que se establezca en el reglamento de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil que se apruebe por el citado órgano. No obstante, en tanto no se produzca la aprobación del reglamento citado en el párrafo anterior, la Mesa de Diálogo Civil podrá acordar, por mayoría absoluta de los miembros que la componen, la designación de estos dos miembros, o de uno de ellos, entre organizaciones o redes que agrupen a entidades que realicen actuaciones dirigidas a colectivos diversos, y cuyo ámbito de actuación sea el Tercer sector de acción social.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com Asimismo, cada uno de estos dos miembros no será tenido en cuenta a efectos de quórum para la válida constitución de las sesiones, ni a efectos de la válida adopción de acuerdos, hasta que no se realice su designación como miembro de la Mesa del Diálogo Civil. 5.– En el reglamento de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil se determinará, además del procedimiento concreto de incorporación a la misma de los dos miembros citados en el apartado anterior, el procedimiento de baja o sustitución de las organizaciones o redes que sean miembro del citado órgano. 6.– En la designación de las personas que hayan de formar parte de la Mesa de Diálogo Civil se ha de procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 7. Funciones. 1.– De acuerdo a la naturaleza de la Mesa de Diálogo Civil, le corresponde la realización de las siguientes funciones: a) Emitir informes, que no tendrán carácter vinculante, a solicitud de la Administración General del País Vasco, sobre iniciativas legislativas de origen gubernamental cuya materia esté específicamente relacionada con la participación social y el voluntariado, la promoción de la solidaridad, los derechos sociales, la inclusión, la cohesión social, la diversidad e integración social y el empleo. b) Formular propuestas al Gobierno Vasco sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas dirigidas a los colectivos objeto de su intervención, en el ámbito de la Administración General del País Vasco. c) Elaborar dictámenes, resoluciones, recomendaciones o informes, por propia iniciativa o a petición del Gobierno Vasco o del Parlamento Vasco sobre las materias reseñadas en el apartado a) del presente artículo. d) Realizar aportaciones a las evaluaciones de los instrumentos de planificación del Gobierno Vasco en el ámbito objeto de su actuación.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com e) Realizar investigaciones relativas al tercer sector y en ámbitos específicos de especial interés de la Mesa, así como desarrollar un centro de documentación sobre el tercer sector. f) Elevar al Parlamento, anualmente, una memoria o anuario, que enunciando la actividad realizada, contenga una descripción de la realidad del tercer sector de acción social y su relación con el conjunto de las Administraciones Públicas Vascas. g) Organizar y estructurar la Mesa de Diálogo Civil con autonomía, así como aprobar su propia planificación y programación. h) Elaborar el reglamento de funcionamiento de la Mesa del Dialogo Civil. 2.– Al margen de las funciones arriba expuestas, las administraciones públicas vascas podrán, si así lo estiman oportuno, proporcionar información a la Mesa de Diálogo Civil de aquellas iniciativas normativas o de planificación relativas al Tercer sector de acción social que les afecten.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 8. El Presidente o la Presidenta. 1.– El Presidente o la Presidenta será designado o designada entre los diferentes miembros que componen la Mesa del Diálogo Civil. 2.– El Presidente o la Presidenta de la Mesa de Diálogo Civil tiene atribuidas las siguientes funciones: a) Ostentar la representación de la Mesa de Diálogo Civil. b) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates. c) Formular el orden del día de las sesiones. d) Disponer el cumplimiento de lo acordado y visar las actas. 3.– La duración de este cargo será de dos años, sin perjuicio de su renovación por otros dos años.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 9. El Vicepresidente o la Vicepresidenta. 1.– El Vicepresidente o la Vicepresidenta será designado o designada entre los diferentes miembros que componen la Mesa del Diálogo Civil, y desempeñará aquellas funciones delegadas por el presidente o la presidenta y cuantas sean inherentes a su condición. 2.– En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el vicepresidente o la vicepresidenta sustituirá al presidente o la presidenta en la totalidad de sus funciones. 3.– La duración de este cargo será de dos años, sin perjuicio de su renovación por otros dos años.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 10. El Secretario o Secretaria. El Secretario o la Secretaria será designado o designada entre los diferentes miembros que componen la Mesa del Diálogo Civil, y tendrá atribuidas las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones que celebré la Mesa del Diálogo Civil con voz y voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas miembros del mismo. c) Mantener a disposición de las personas miembros de la Mesa del Diálogo Civil cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día. d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com e) Ordenar y preparar el despacho de los asuntos, informes, propuestas o documentos que se desee presentar a la Mesa del Diálogo Civil. f) Redactar y autorizar las actas de las sesiones. g) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos adoptados con el visto bueno del Presidente o la Presidenta, haciendo constar expresamente, en su caso, que la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente. h) Ejecutar los acuerdos adoptados. i) Archivar la documentación. j) Cuantas otras funciones sean inherentes al cargo de Secretario y Secretaria.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 11. Funcionamiento y régimen de acuerdos. 1.– La Mesa de Diálogo Civil se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo cada tres meses, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o la Presidenta por propia iniciativa o a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros. 2.– Para entender válidamente constituida una sesión, sea ordinaria o extraordinaria, es necesario que asistan a la misma la Presidenta o el Presidente, la Secretaria o el Secretario y al menos la mitad de los y las miembros de la Mesa. 3.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros del órgano colegiado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 6.4. Los miembros natos no tienen derecho a voto.
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com 4.– Las sesiones no serán públicas. Sí lo serán, en cambio, sus actas, informes, dictámenes, resoluciones, informes o recomendaciones, de los que en todo caso habrá de darse cuenta, de forma sucinta, en la memoria anual. 5.– Para su mejor funcionamiento, la Mesa de Diálogo Civil podrá constituir grupos de trabajo o ámbitos de discusión que en ningún caso pueden asumir la realización de sus funciones. 6.– La Mesa de Diálogo Civil podrá aprobar un reglamento interno de funcionamiento que, sin alterar lo aquí dispuesto, pormenorice las funciones y la forma de adopción de acuerdos.
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 12. Mandato de las y los miembros. 1.– La duración del mandato de las personas miembros de la Mesa de Diálogo Civil será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato. Una vez transcurrido el plazo referido, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de quien les suceda. 2.– El mandato de los miembros del órgano podrá expirar antes de la finalización de su período de duración en los siguientes supuestos: a) Revocación o cese acordado por la administración pública o entidad, organización o red que lo nombró. b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fue nombrado, en aquellos miembros que lo fueran por razón de su cargo. c) Renuncia, presentada ante el presidente o presidenta del órgano. d) Fallecimiento. e) Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos. 3.– En los supuestos previstos en el apartado anterior, las sustituciones que hayan de producirse lo serán por el tiempo que reste del mandato de la persona sustituida.
  • 33. José María Olayo olayo.blogspot.com Artículo 13. Suplencias. La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las entidades, organizaciones o redes del tercer sector de acción social podrán designar suplentes de sus representantes en la Mesa del Diálogo Civil, quienes ejercerán sus funciones en ausencia de éstos. La designación de las personas suplentes se realizará de forma simultánea a la de los y las representantes y se aplicará el mismo sistema de designación. Artículo 14. Financiación de la Mesa del Diálogo Civil. Para el correcto ejercicio de las funciones propias de la Mesa del Diálogo Civil, así como para facilitar la consecución de sus objetivos, orientados a la asistencia, fortalecimiento y vertebración del Tercer sector de acción social, de sus plataformas y redes y a fomentar la dimensión cooperativa entre ellas, desde el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de asuntos sociales se destinarán los correspondientes recursos económicos, los cuales procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario.
  • 34. José María Olayo olayo.blogspot.com DISPOSICIONES FINALES. Primera.. Régimen supletorio. En todo lo no dispuesto en el presente Decreto y en las normas de funcionamiento que apruebe la Mesa del Dialogo Civil será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial en lo referente a cuestiones procedimentales o relativas a órganos colegiados. Segunda.– Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2012. El Lehendakari, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ. La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.
  • 35. José María Olayo olayo.blogspot.com Páginas relacionadas y recomendadas
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