Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Historia de la educación especial.
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Breve repaso
a la historia de la
educación especial
en España
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La historia de la educación especial en España
muestra un sinuoso recorrido desde sus
orígenes, donde las personas con discapacidad
afrontaron experiencias de castigos, segregación
y aislamiento, hasta nuestros días en los que la
puesta en valor de la diversidad abre un nuevo
horizonte más ajustado a las necesidades y
características de todos los alumnos del
sistema educativo, donde tienen mejores
oportunidades de compartir una educación
inclusiva con los apoyos y recursos que,
en cada caso, se requieren ...
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... una historia que ha terminado por poner
de manifiesto cómo la acción educativa, es
decir, el proceso que permite perfeccionarse
a las personas, se ha aplicado a sujetos que
presentan características y necesidades
diferentes a las que se presentan
de forma más generalizada.
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El acuerdo en la historia reciente de la educación
en España al hablar de necesidades educativas
especiales de los alumnos, en vez de discapacitados
o deficientes, utilizado por primera vez la LOGSE
de 1990 y consolidado a nivel mundial en la
Declaración de Salamanca sobre Necesidades
Educativas Especiales, de 1994, y aprobada por la
Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas
Especiales: Acceso y Calidad (UNESCO, 1994), tiene
en cuenta que cualquier alumno puede experimentar
dificultades para aprender en un momento u otro
de su escolarización; un concepto que remite a una
concepción ‘interaccionista’ de las diferencias
individuales, según la cual siempre hay que tener
presente la interacción entre las características
propias del alumnado y las de la acción educativa.
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“El derecho a una educación especial es por
encima de todo y antes que nada un principio
insoslayable, emanado de la virtualidad
misma de la condición humana, que exige y
demanda –en el marco de sus circunstancias
particulares– perfeccionar y actualizar en
sus máximas posibilidades la condición
irrenunciable del ser. Principio que la
historia más reciente de la Educación
Especial ha denominado de “normalización”
y que constituye hoy por hoy uno
de sus principales retos”.
Javier Vergara
Profesor Titular de Historia de la Educación.
UNED. Madrid
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En sus orígenes, tenemos que remontarnos al
siglo XVI con los primeros intentos por educar
a los alumnos sordos: Pedro Ponce de León
(1507-1584), considerado el precursor y
responsable del método oral y Juan Pablo
Bonet (1573-1633); más tarde, el abate
Lorenzo Hervás y Panduro (1735-1809) destacó
por su defensa de los derechos de los niños
sordomudos a una educación efectiva y
coherente con sus necesidades.
Pedro Ponce de León
(1507-1584)
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En 1800, el Ayuntamiento de Barcelona puso
en marcha una escuela para sordomudos, y en
Madrid, en 1802, se ponía en marcha la Real
Escuela de Sordomudos, auspiciada por la Real
Sociedad Económica de Amigos del País, que,
además, impulsó la creación de un centro para
alumnos ciegos, adscrito al colegio de sordomudos;
según lo establecido por el Real Decreto de 16 de
enero de 1852, el Real Colegio de Ciegos y Sordo-
mudos, pasó a depender del Ministerio de
Fomento, después de ser reconocido como
establecimiento de instrucción pública.
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La primera Ley de Instrucción Pública en
España, conocida popularmente como Ley
Moyano y promulgada en 1857, recogió en
sus disposiciones la creación de una escuela
para alumnos ciegos y sordos en cada uno
de los distritos universitarios; una primera
aproximación a la educación de alumnos
con necesidades especiales, que dejaba
fuera a los que tenían otras discapacidades
que no fueran las estrictamente consideradas
como sensoriales ...
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… un marco legislativo que especificaba que se
atendieran “en la medida de lo posible” en las
escuelas públicas a aquellos alumnos que eran
considerados como “desgraciados”.
“Promoverá asimismo el Gobierno las enseñanzas
para sordo-mudos y ciegos, procurando que haya
por lo menos una Escuela de esa clase en cada
Distrito universitario, y que en las escuelas
públicas de niños se atienda, en cuanto sea
posible, a la educación de aquellos desgraciados”.
(Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre
de 1857. Sección Segunda. Título 1º,
capítulo 1º. Artículo 108.)
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En 1863 se pruduce un hecho relevante en el
devenir de la educación especial: la constatación
de que es preciso implantar el sistema braille
como método de lecto-escritura para las personas
ciegas, un sistema introducido en nuestro país en
1840 por el profesor de la escuela Municipal de
Ciegos de Barcelona, Jaime Bruno Berenguer; no
obstante, no fue hasta 1918 cuando se declaró
como método oficial de lecto escritura para los
alumnos ciegos españoles.
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En 1875, se crea en Madrid, bajo el auspicio de
Carlos Nebreda y Pedro Espinosa, un Colegio
Especial que hace frente a los estereotipos
imperantes en un contexto social decimonónico
que contempla a los niños con discapacidad como
“retrasados”, “defientes”, “idiotas”, “anormales”;
un centro pionero en “la educación, enseñanza
y tratamiento curativo de los niños débiles y
jóvenes atrasados en su desarrollo físico e
intelectual hasta el iditismo”.
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En 1902 se crea el Colegio Nacional de Sordo-
mudos y Ciegos, siendo ministro de Instrucción
Pública el conde de Romanones, que era
consciente de que la adiministración no estaba
dando toda la atención necesaria a las personas
con discapacidades; una atención que mejoró
algo en 1914 con la reforma del Patronato
de Anormales.
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En 1907, el extremeño Francisco Pereira fundó en
Madrid el Instituto Psiquiátrico Pedagógico, una
escuela sanatorio para niños con retraso mental
y una “Sociedad para el estudio y protección
de los niños mentalmente anormales y de su
educación especial”, en 1911; ese mismo año,
con el impulso del Ayuntamiento de Barcelona,
se creó la sección de niños anormales en la
Escola de cesc, sords-muts i anormals, para
dar respuesta a las necesidades de estos niños ...
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… en un discurso pronunciado en 1904, Francisco
Pereira denunció que la preocupación en
educación solo se había centrado en los ciegos
y sordomudos y nada se había hecho por los
“idiotas, imbéciles, cretinos epilépticos,
atrasados, inestables y mentalmente débiles,
los cuales arrastra una vida tan miserable
que puede decirse que apenas viven (…),
combatidos sin tregua por sus imperfecciones
y abandonados o castigados por una sociedad
hasta cierto punto culpable”.
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En 1910, por Real Decreto se aprueba el Patronato
Nacional de Sordomudos, Ciegos y Anormales, que
busca favorecer a los débiles, capacitándoles
para la normalización social, habida cuenta de
la situación de abandono y menosprecio en que
se encontraban socialmente; por el Real decreto
de 1914, cambia su denominación por el de
Patronato Nacional de Anormales, incluyendo
bajo este término a los ciegos, sordomudos y
deficientes o anormales mentales ...
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… dejando claro que los anormales mentales son
el grupo más numeroso y que deben clasificarse
en tres grupos, en función de su capacidad
para realizar alguna actividad útil:
1. Los defectuosos mentales casi incurables
para el ejercicio de una actividad socialmente
útil, y para los cuales el tratamiento de tipo
médico y de asilo tiene la mayor importancia;
2. Los imbéciles de grado medio que son educables
y capaces de realizar una actividad útil;
3. Los débiles y retrasados mentales cercanos
del umbral de normalidad.
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En 1917 el Patronato se divide en tres:
sordomudos, ciegos y anormales; en 1920, las
Cortes destinan una partida económica para crear
la Escuela Central de Anormales que se sustancia
en 1922; los nuevos centros creados se orientan
a dar respuesta a la necesidad de una formación
profesional para estos alumnos, a través de
talleres y granjas agrícolas básicamente, con
el fin de que adquirieran un oficio útil.
En 1921 se crea una Granja Agrícola en el Instituto
Nacional de Sordomudos, Ciegos y Anormales, en
la que los alumnos se preparan para los oficios
manuales más adecuados en cada caso.
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En 1923 y hasta 1970, emerge una figura
fundamental en la historia de la educación
especial en españa: María Soriano Llorente,
directora de la Escuela Central de Anormales
durante todo este período.
En septiembre de 1927 asiste a la Conferencia
Internacional de Psicotecnia y en julio de 1928
fue nombrada representante oficial del Ministerio
de Instrucción Pública en la Quincena Social
Internacional celebrada en París ...
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… una conferencia en la que se plantea por vez
primera el retraso como un conflicto de índole
social que requiere soluciones globales en las
que están comprometidas las diversas
instituciones públicas.
En 1953 se crea el Patronato de Educación en la
Infancia Anormal, con el objetivo de sentar las
bases institucionales propicias para la definición,
clasificación y educación del retrasado, y en el
que María pasa a formar parte del Comité Técnico.
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En 1976 se crea el Real Patronato de Educación
Especial del que era miembro en calidad de
experta; fundadora y presidenta honorífica
de la Asociación Española para la Educación
Especial (AEDES) y miembro del Consejo
Directivo de la European Association for
Special Education (ESASE).
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“Hay que sacar a los niños deficientes de sus casas
porque están encerrados, hay que tratarlos
científicamente y con rigor (…) Con la ciencia
pasa lo mismo que con los hijos, no hay
que precipitarse, tiene que madurar ...”.
María Soriano
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En 1931, el gobierno republicano modificó, a
través del Ministerio de Instrucción Públca, el
sistema educativo con la intención de mejorar
de forma ostensible la educación de todos
los alumnos y en todos los niveles; mostraba
su preocupación por la infancia anormal,
que requería no solo medidas para mejorar
su escolarización, sino, además, la formación
del profesorado ...
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...una apuesta que se refleja en el Plan
Profesional de 1931, con la presentación de
un currículum docente que incluía un curso
de especialización de maestros de párvulos
y otro para maestros para niños anormales.
En 1934, se crea el Patronato Nacional de
Cultura de los Deficientes.
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En 1933, de acuerdo con el decreto de 19 de
septiembre, el Colegio de Sordomudos y Ciegos,
se disgregó en dos, uno para sordomudos y otro
para ciegos, delimitando de forma clara las
funciones y facultades de ambos en lo referente
a la organización pedagógica y cultural.
En 1934, por el decreto del 6 de abril, se volvió
a reorganizar de nuevo el ámbito educativo de
los ciegos, de manera que el Patronato Nacional
de Protección de Ciegos se encargaría tanto de
las tareas educativas como asistenciales,
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Tras la guerra civil, durante la dictadura de
Franco, la educación vivió una involución que
echó por tierra muchos de los avances logrados
hasta la fecha; muchos centros desaparecieron
y otros lograron subsistir aunque de forma muy
precaria: la educación especial pasó a ser un
tema irrelevante y muchos profesionales y
grupos pedagógios innovadores desaparecieron
del ámbito educativo.
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El 13 de diciembre de 1938, por el decreto
del gobierno de Burgos, se crea la ONCE, con
el encargo de tutelar a los “niños ciegos y
desvalidos o cuyos padres sean igualmente
ciegos indigentes ( … ), así como la unificación,
prefeccionamiento y encauzamiento de la
enseñanza especial del invidente en todos
sus grados, haciéndola eficaz”.” Una
recomendación que se plasmó con la creación
de colegios en madrid, Sevilla, Pontevedra
y Alicante, por parte de la ONCE.
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En 1953 se crea el Patronato de la Infancia
Anormal, que tenía por objeto la educación
de forma coordinada con los servicios de
Gobernación y Justicia; en 1956, se transforma
en el Patronato Nacional de Educación Especial,
gracias al impulso de la Sociedad Española de
Pedagogía; a través de este Patronato, se
organizaron las Secciones Provinciales de
Educación Especial, que funcionaban dentro
de los Consejos Provinciales de Educación
Nacional, y cuya función incluía la clasificación,
elaboración de estadísticas y control de los
centros en el ámbito provincial para servir
de soporte para la elaboración del Plan
Nacional de Educación Especial.
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En 1960, la Escuela Nacional de Anormales pasa
a denominarse Instituto Nacional de Pedagogía
Terapéutica, dependiente de la Dirección General
de Enseñanza Primaria, impartiendo clases de
Formación Profesional a los niños y niñas de
10 a 15 años, y talleres para los que tenían
entre 15 y 20 años.
En 1975 se crea el Instituto Nacional de
Educación Especial (INEE), dependiente del
Ministerio de Educación, y en 1978 se elabora
el Plan Nacional de Educación Especial.
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En 1978, en el Reino Unido, se publica el
Informe Warnock que aboga por la necesidad
de que el sistema educativo proporcione los
apoyos, medios técnicos y recursos humanos
necesarios para compensar las necesidades del
alumnado en su acceso a los aprendizajes básicos
imprescindibles para afrontar la vida adulta.
El concepto educación especial queda sustituido
por el de necesidades educativas especiales.
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El 29 de diciembre de 1978 se aprueba la
Constitución española, la norma suprema del
ordenamiento jurídico del Reino de España,
a la que están sujetos los poderes públicos
y los ciudadanos españoles; una norma que
en su artículo 27 desgrana los principios
inspiradores de una educación para
todos los ciudadanos.
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Artículo 27:
1. Todos tienen el derecho a la educación.
Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho
que asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
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5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a
la educación, mediante una programación general de
la enseñanza, con participación efectiva de todos los
sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la
libertad de creación de centros docentes, dentro del
respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos
intervendrán en el control y gestión de todos los
centros sostenidos por la Administración con fondos
públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán
el sistema educativo para garantizar el cumplimiento
de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes
que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en
los términos que la ley establezca.
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En 1982 se aprueba la Ley 13/1982, de
Integración Social del Minusválido (LISMI),
que establece los principios básicos de
atención a las peronas con discapacidad
en todos los ámbitos, además del educativo:
el principo de normalización, de
sectorización y el de integración.
El Artículo 23 expresa:
1. El minusválido se integrará en el sistema ordinario de la educación general,
recibiendo, en su caso, los programas de apoyo y recursos que la presente Ley reconoce.
2. La Educación Especial será impartida transitoria o definitivamente, a aquellos
minusválidos a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo
ordinario y de acuerdo con lo previsto en el art. 26 de la presente Ley.
Artículo 24.
En todo caso, la necesidad de la educación especial vendrá determinada, para cada
persona, por la valoración global de los resultados del estudio diagnóstico previo
de contenido pluridimensional.
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Artículo 25.
La educación especial se impartirá en las instituciones ordinarias, públicas o privadas,
del sistema educativo general, de forma continuada, transitoria o mediante programas
de apoyo, según las condiciones de las deficiencias que afecten a cada alumno y se
iniciará tan precozmente como lo requiera cada caso, acomodando su ulterior proceso
al desarrollo psicobiológico de cada sujeto y no a criterios estrictamente cronológicos.
Artículo 26.
1. La educación especial es un proceso integral, flexible y dinámico, que se concibe para
su aplicación personalizada y comprende los diferentes niveles y grados del sistema de
enseñanza, particularmente los considerados obligatorios y gratuitos, encaminados a
conseguir la total integración social del minusválido.
2. Concretamente, la educación especial tenderá a la consecución de los siguientes objetivos:
a) La superación de las deficiencias y de las consecuencias o secuelas derivadas de aquéllas.
b) La adquisición de conocimientos y hábitos que le doten de la mayor autonomía posible.
c) La promoción de todas las capacidades del minusválido para el desarrollo armónico
de su personalidad.
d) La incorporación a la vida social y a un sistema de trabajo que permita a los minusválidos
servirse y realizarse a sí mismos.
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Artículo 27.
Solamente cuando la profundidad de la minusvalía lo haga imprescindible, la educación
para minusválidos se llevará a cabo en Centros específicos. A estos efectos funcionarán
en conexión con los Centros ordinarios, dotados de unidades de transición para
facilitar la integración de sus alumnos en Centros ordinarios.
Artículo 28.
1. La educación especial, en cuanto proceso integrador de diferentes actividades, deberá
contar con el personal interdisciplinario técnicamente adecuado que, actuando como
equipo multiprofesional, garantice las diversas atenciones que cada deficiente requiera.
2. Todo el personal que, a través de las diferentes profesiones y en los distintos niveles,
intervenga en la educación especial deberá poseer, además del título profesional adecuado
a su respectiva función, la especialización, experiencia y aptitud necesarias.
3. Los equipos multiprofesionales previstos en el art. 10 elaborarán las orientaciones
pedagógicas individualizadas, cuya aplicación corresponderá al profesorado del Centro.
Estos mismos equipos efectuarán periódicamente el seguimiento y evaluación del proceso
integrador del minusválido en las diferentes actividades, en colaboración con dicho Centro.
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Artículo 29.
Todos los hospitales, tanto infantiles como de rehabilitación, así como aquellos que
tengan Servicios Pediátricos Permanentes, sean de la Administración del Estado, de los
Organismos Autónomos de ella dependientes, de la Seguridad Social, de las Comunidades
Autónomas y de las Corporaciones Locales, así como los hospitales privados, que
regularmente ocupen cuando menos la mitad de sus camas, con enfermos cuya estancia
y atención sanitaria sean abonadas con cargo a recursos públicos, tendrán que contar
con una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo
de los alumnos en edad escolar internados en dichos hospitales.
Artículo 30.
Los minusválidos, en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratuidad de la enseñanza,
en las instituciones de carácter general, en las de atención particular y en los centros
especiales, de acuerdo con lo que dispone la Constitución y las leyes que la desarrollan.
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Artículo 31.
1. Dentro de la educación especial se considerará la formación profesional del minusválido
de cuerdo con lo establecido en los diferentes niveles del sistema de enseñanza general
y con el contenido de los artículos anteriores.
2. Los minusválidos que cursen estudios universitarios, cuya minusvalía les dificulte
gravemente la adaptación al régimen de convocatorias establecido con carácter general,
podrán solicitar y los centros habrán de conceder la ampliación del número de las mismas
en la medida que compense su dificultad. Sin mengua del nivel exigido, las pruebas se
adaptarán, en su caso, a las características de la minusvalía que presente el interesado.
3. A efectos de la participación en el control y gestión previstos en el Estatuto de Centros
Escolares, se tendrá en cuenta la especialidad de esta Ley en lo que se refiere a los
equipos especializados.
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El Real Decreto 2639/1982, de 15 de octubre
de 1982, de Ordenación de la Educación Especial
estableció los aspectos básicos que deberían
conducir la educación especial en nuestro país;
En su artículo primero expresa que la Educación
Especial tiene como finalidad preparar mediante
el tratamiento educativo y rehabilitación adecuados,
a las personas que presenten deficiencias o
adaptaciones para su incorporación tan pleno
como sea posible, en cada caso, a la vida social.
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En su artículo segundo se explicita que la Educación
Especial se acomodará en su desarrollo y organización
a los principios de individualización, integración,
normalización y sectorización.
Artículo 3.
Uno. De acuerdo con el principio de individualización
educativa se considerarán las características y singularidades
de los sujetos de Educación Especial en orden a lograr el
máximo desarrollo posible de sus capacidades.
Dos. De acuerdo con el principio de integración, se impulsará
la adaptación personal, escolar, social y, en su caso, laboral,
de los disminuidos mediante las adecuadas actividades
educativas y de rehabilitación.
Tres. De acuerdo con el principio de normalización, el
tratamiento educativo de las personas que precisan de
Educación Especial se acomodará en el máximo grado posible
a los criterios y programas ordinarios.
Cuatro. De acuerdo con e] principio de sectorización, la
organización y funcionamiento de la Educación Especial se
ajustara a las necesidades y a la demanda sociales, teniendo
en cuenta las características geográficas y familiares.
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Artículo cuarto.
La Educación Especial se desarrollará en Centros escolares,
tanto públicos como privados, en algunas de las siguientes formas:
a) Integración completa en Unidades ordinarios de enseñanza con programas
de apoyo individualizados que se diseñen para aquellos alumnos que, en
determinado momento de su educación, necesiten superar alguna
dlficultad específica.
b) Integración combinada entre Unidades ordinarias de enseñanza y de
Educación Especial de transición para aquellos alumnos que por la índole
de su disminuciones, precisen atención de forma transitoria y en períodos
de tiempo variable incorporándose al grupo ordinario en el resto de las
actividades de la jornada escolar.
c) lntegración parcial mediante escolarización en Unidades de Educación
Especial en Centros de régimen ordinario, para aquellos alumnos que,
precisando de forma continuada una atención especial y no siendo capaces
de seguir adecuadamente las enseñanzas ordinarias, si lo son para participar
en las demás actividades del Centro.
d) Escolarización en Centros específicos de Educación Especial para aquellos
alumnos que por las características de su deficiencia, no puedan ser
atendidos en algunas de las formas anteriores.
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Su Artículo 5 establece:
1. La atención educativa especial del niño disminuido
o inadaptado podrá iniciarse desde el momento en
que, sea cual fuere su edad, se adviertan en el
deficiencias o anomalías que aconsejen dicha atención
o se detecten riesgo de aparición de las mismas.
2. Esta atención educativa tendrá por objeto corregir
en lo posible las deficiencias o anomalías detectadas
o, en su caso, sus secuelas; prevenir y evitar la
aparición de las mismas, en los supuestos de riesgo;
y, en general, dirigir, apoyar y estimular el proceso
de desarrollo y socialización del niño en un
ambiente de completa integración.
3. En esta atención educativa, y particularmente
en la que se lleve a cabo en edades anteriores a
la escolarización, las administraciones públicas
propiciarán la colaboración de los padres o tutores
del niño, los cuales podrán recibir preparación a
tal fin por los servicios correspondientes.
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Artículo 17.
1. Las adaptaciones del sistema pedagógico ordinario, que tendrán por objeto posibilitar
o facilitar al alumno disminuido o inadaptado su proceso educativo, podrán concretarse
en acomodar a las peculiaridades físicas, sensoriales o intelectuales de aquel el contenido
o desarrollo de los programas ordinarios, los métodos o sistemas de impartieron de los
mismos, el material didáctico y los medios materiales utilizados, o las pruebas de
evaluación de conocimientos que correspondan; y en el caso de estudios universitarios,
además, el régimen de convocatorias establecido con carácter general, de conformidad
con lo dispuesto en el articulo 31.2 de la ley 13/1982, de 7 de abril.
2. . Las adaptaciones que afecten al contenido de los programas siempre que no supongan
merma en el nivel básico de conocimientos exigidos para las enseñanzas en que se
implanten, permitirán la obtención de las titulaciones académicas correspondientes a
esas enseñanzas. En otro caso se expedirá un certificado que acredite la escolaridad.
3. El contenido, programas, desarrollo y alcance de la educación básica impartida en los
centros específicos de educación especial, se adaptaran mediante un programa de desarrollo
individual a la capacidad física e intelectual del alumno y se acomodaran a su desarrollo
psicobiologico y no a criterios estrictamente cronológicos, dentro de las edades señaladas
en los artículos 7. y 8. en estos casos, por lo que se refiere a la formación profesional,
las enseñanzas se denominaran de formación profesional adaptada o de formación
profesional de aprendizaje de tareas, conforme a lo señalado en el articulo 8.
Cuando el alumno no pueda adquirir los contenidos mínimos de la educación básica,
su programa de desarrollo individual se orientara preferentemente a desarrollar los
procesos de socialización, la autonomía personal y las habilidades manipulativas.
43. José María Olayo olayo.blogspot.com
Tres años más tarde de la publicación de ese
Real decreto, se aprueba uno nuevo, el
Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de
Ordenación de la Educación especial, cuyas
líneas fundamentales pueden concretarse
en que prevé, en primer lugar, que la institución
escolar ordinaria sea dotada de unos servicios
que incidan en su dinámica, con la finalidad
de favorecer el proceso educativo, evitar la
segregación y facilitar la integración del alumno
disminuido en la escuela; en segundo lugar,
que esa misma institución escolar contemple la
existencia de centros específicos de educación
especial, que permitan aprovechar y potenciar
al máximo las capacidades de aprendizaje del
alumno disminuido, y en tercer y ultimo lugar,
que se establezca la necesaria coordinación
dentro del sistema educativo, de forma
permanente, de los centros de educación
especial con los centros ordinarios.
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En 1986 se aprueba el Real Decreto 969/1986, de
11 de abril, por el que se crea el Centro Nacional
de Recursos para la Educación Especial, como un
espacio de elaboración, reflexión y experimentación
de las orientaciones básicas emanadas del Ministerio
de Educación y Ciencia, en relación con la educación
especial, capaz de impuslar, analizar y coordinar las
aceleradas transformaciones vividas en España.
Un centro para diseñar los materiales necesarios y
las adaptaciones curriculares precisas que han posible
la escolarización de los alumnos con discapacidad en
el régimen de mayor integración posible, también,
para ofrecer medios rigurosos de diagnóstico a partir
de la confluencia de los distintos profesionales
especializados que estudian los procesos de
desarrollo y de aprendizaje ...
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... un centro capaz de incorporar, experimentar y
difundir los avances tecnológicos que pueden ayudar
a los alumnos con necesidades educativas especiales,
especialmente en los ámbitos de la comunicación y
la transmisión de la información; un compromiso
de formular y coordinar, en colaboración con otras
entidades y organismos, inicitivas estables para el
perfeccionamiento del profesorado, la elaboración
de textos y materiales, la investigación y la
información en el ámbito de la educación especial.
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En 1990 se aprueba la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo (LOGSE), que viene a
consolidar los esfuerzos realizados en los
años anteriores; esta nueva ley incorpora
el concepto de “alumnos con necesidades
educativas especiales”.
Su capítulo 5º se dedica de forma íntegra a la la
Educación Especial, disponiendo cómo el propio
sistema contará con los recursos necesarios
para atender a estos alumnos, a los que, como
al resto del alumnado, se adaptará el currículo
a sus necesidades y características, es decir,
dirigida a un tipo de alumnos tan diferentes
como el resto, en la medida en que todos los
alumnos necesitan medidas más o menos
específicas.
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Su artículo 36 expresa lo siguiente:
1. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para
que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales
o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los
objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
2. La identificación y valoración de las necesidades educativas
especiales se realizará por equipos integrados por profesionales
de distintas cualificaciones, que establecerán en cada caso planes
de actuación en relación con las necesidades educativas específicas
de los alumnos.
3. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales
se regirá por los principios de normalización y de integración escolar.
4. Al final de cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por
cada uno de los alumnos con necesidades educativas especiales, en
función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial.
Dicha evaluación permitirá variar el plan de actuación en función
de sus resultados.
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Artículo 37:
1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, el sistema educativo
deberá disponer de profesores de las especialidades correspondientes y de
profesionales cualificados, asi como de los medios y materiales didácticos precisos
para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje. Los centros
deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y
diversificaciones auriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución
de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los
centros a las necesidades de estos alumnos.
2. La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciará
desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos
precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos y las
Administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización.
3. La escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará
a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un
centro ordinario. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo
que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos
a un régimen de mayor integración.
4. Las Administraciones educativas regularán y favorecerán la participación de
los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de los
alumnos con necesidades educativas especiales.
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En 1994 se aprueba la Declaración de Salamanca
sobre Necesidades Educativas Especiales, por
la Conferencia Mundial sobre Necesidades
Educativas Especiales: Acceso y Calidad (UNESCO,
1994), que plantea la inclusión educativa de todo
el alumnado, con independencia de sus diferencias
individuales, incluidos aquellos con discapacidades
graves, pero acepta, sin embargo, la posibilidad
de que algunos casos no puedan ser matriculados
en centros ordinarios “cuando hubiera razones
de peso” (UNESCO, 1994: 3).
No obstante, incluso en estos casos el Marco de
Acción en el Informe final de la UNESCO sobre esta
Conferencia, señala que “no es necesario que su
educación esté completamente aislada. Se deberá
procurar que asistan a tiempo parcial a escuelas
ordinarias” (UNESCO, 1994: apartado 19).
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El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de
ordenación de la educación de los alumnos con
necesidades educativas especiales, surge como
respuesta a la necesidad de actualizar el gran
esfuerzo realiado por las anteriores normativas
sobre ordenación de la Educación Especial,
para lograr la integración en centros ordinarios
de los alumnos con necesidades educativas
especiales, en el máximo grado y en las
mejores condiciones posibles.
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Su artículo 3 trata sobre la escolarización:
1. La atención educativa a los niños y niñas con necesidades educativas especiales
comenzará tan pronto como se adviertan circunstancias que aconsejen tal atención,
cualquiera que sea su edad, o se detecte riesgo de aparición de discapacidad.
2. Los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes,
asociadas a su historia educativa y escolar, así como a condiciones personales de
sobredotación y de discapacidad psíquica, motora o sensorial, serán escolarizados en
los centros y programas ordinarios. Sólo cuando se aprecie de forma razonada que
las necesidades de dichos alumnos no puedan ser adecuadamente satisfechas en un
centro ordinario, se propondrá su escolarización en centros de educación especial.
3. Las propuestas para la escolarización de estos alumnos, así como la identificación de
los que requieran apoyos y medios complementarios a lo largo de su proceso educativo,
se efectuará por parte de los servicios de la Administración educativa. Dichas propuestas
estarán fundamentadas en la evaluación psicopedagógica, en la que se tendrán en cuenta
tanto las condiciones y características del alumno o alumna como las de su entorno
familiar y escolar.
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4. La escolarización de estos alumnos estará sujeta a un proceso de seguimiento
continuado, debiéndose revisar de manera periódica y en la forma que
reglamentariamente se determine, tras las correspondientes evaluaciones
psicopedagógicas, las decisiones de escolarización adoptadas.
5. En cualquier caso, se garantizará el carácter revisable de las decisiones de
escolarización atendiendo tanto a las circunstancias que puedan afectar a los
alumnos con necesidades educativas especiales como a los resultados de
las oportunas evaluaciones psicopedagógicas.
6. El Ministerio de Educación y Ciencia promoverá la creación, en los centros
hospitalarios y de rehabilitación, de servicios escolares para el adecuado desarrollo
del proceso educativo de los alumnos de educación infantil, educación primaria y
educación secundaria obligatoria internados en ellos.
7. El Ministerio de Educación y Ciencia contemplará, dentro de los planes de educación
de las personas adultas, a las que presenten necesidades educativas especiales,
estableciendo a tal fin consultas sistemáticas con las organizaciones
representativas de estas personas y de sus padres o tutores.
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Tapa blanda: 296 páginas
Editor: Tirant lo Blanch (1 de enero de 1999)
Idioma: Español
ISBN-10: 8480027517
ISBN-13: 978-8480027519
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http://www.mecd.gob.es/revista-cee/pdf/n18-fernandez-santamaria.pdf
56. José María Olayo olayo.blogspot.com
http://dadun.unav.edu/bitstream/10171/8053/1/Estudios%209.pdf