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Discriminación
por discapacidad
Unión Europea
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Las personas con discapacidad constituyen un
sector de población heterogéneo, pero todas
tienen en común que, en mayor o menor medida,
precisan de una protección singularizada en el
ejercicio de los derechos humanos y libertades
básicas, debido a las necesidades específicas
derivadas de su situación de discapacidad y
de pervivencia de barreras que evitan su
participación plena y efectiva en la sociedad en
igualdad de condiciones con las demás personas.
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La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social Archivo reconoce a las personas con discapacidad
como titulares de una serie de derechos y a los poderes públicos como
los garantes del ejercicio real y efectivo de esos derechos, de acuerdo
con lo previsto en la Convención Internacional de los derechos de las
personas con discapacidad. Y establece el régimen de infracciones
y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
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Una Esta ley que refunde, aclara y armoniza en un único texto, las
principales leyes en materia de discapacidad: la Ley 13/1982, de 7 de
abril, de integración social de las personas con discapacidad (LISMI),
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades,
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discapacidad (LIONDAU), y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de
infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
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La igualdad de oportunidades hace referencia a la ausencia de toda
discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de
discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción
que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto
el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por
las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social,
laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por
igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.
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Decimos que la discriminación es directa cuando en cualquier situación
en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada
de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo
de o por razón de su discapacidad.
Y entendemos por discriminación indirecta cuando en una disposición
legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto
individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un
entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, se pueda
ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras
por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente
no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución
de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.
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“No eres tú quien soporta miradas compasivas cada día. No eres tú
quien no puede entrar en el trabajo por las escaleras principales.
No eres tú quien no puede subir la acera porque hay un peldaño.
No eres tú quien no puede atravesar la calle cuando no hay una
señal acústica. No es a ti a quien hablan como a un niño pequeño.
No es por ti por quien toman decisiones sin preguntar. No, no eres
tú el que tiene una discapacidad. Pero quizás tampoco soy yo.
Quizás es el entorno. Quizás es la Administración pública, el
Gobierno, la arquitectura. Quizás es la discriminación lo que
crea la discapacidad. Los estigmas. La sociedad. Quizás somos
tú y yo. Quizás somos todos nosotros. Nuestras palabras”.
Lola Ruiz Company
vecina de Barcelona
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Discriminación por discapacidad.
Nuevo Informe sobre la discriminación en la Unión Europea.
La Unión Europea (U.E) realiza periódicamente encuestas e informes de
opinión de los ciudadanos, respecto de diversas temáticas relacionadas
con la gestión de la Unión Europea u otros asuntos públicos.
Estas opiniones se sistematizan desde 1974 en el Eurobarómetro “estándar”.
Cada serie estadística ocupa dos años, contiene aproximadamente
1.000 entrevistas cara a cara por país y sus Informes se publican
dos veces al año.
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El estudio de opinión de los ciudadanos de la U.E se complementa con
los Eurobarómetros “especiales” que son estudios temáticos exhaustivos
que realizan diversos servicios de la Comisión Europea o incluso, otras
instituciones de la U.E.
Este es el caso del Eurobarómetro especial titulado: “discriminación en
la Unión Europea”, publicado en septiembre de 2019. Este Informe es
parte de una serie del Eurobarómetro, publicado con anterioridad
en 2006, 2009, 2012 y 2015.
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El Informe de 2019 muestra que, en comparación con 2015, menos
ciudadanos de la U.E perciben la discriminación como generalizada en
su país. Sin embargo, las percepciones, opiniones y actitudes aún varían
ampliamente dependiendo del grupo discriminado y de un país a otro.
Los datos individualizados para España permiten inferir que en términos
de la discriminación basada en la discapacidad, la sociedad española
es de las más inclusivas de la U.E. El 59% de los ciudadanos españoles
encuestados perciben la discriminación por discapacidad como “rara”;
siendo la media de los ciudadanos de la U.E del 51%.
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Los resultados generales para la U.E muestran que aproximadamente
una de una de cada diez personas encuestadas (12%) se considera parte
de un grupo minoritario. Respecto de la discapacidad, el 63% de los
encuestados tiene un amigo o conocido con discapacidad y un 44%
considera que la discriminación por discapacidad está extendida en su
país. Este último resultado es significativo, en comparación con 2015,
porque en ese año este total ascendía hasta el 50%.
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Los países en los que los ciudadanos perciben más
la discriminación basada en la discapacidad son:
Francia (63%), Portugal (58%) y Grecia (53%).
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De forma general, el análisis sociodemográfico de los datos para la U.E,
indica que aquellas personas que consideran que la discriminación
basada en la discapacidad está extendida son: mujeres (47%), de entre
15 y 24 años (51%), desempleadas (51%), que han sufrido discriminación
personalmente (53%) y tienen amigos en un grupo minoritario. La variable
“nivel de estudios alcanzados” también se presenta como significativa
para la percepción de la discriminación basada en la discapacidad.
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En línea con los cambios producidos en España a este respecto,
el 85% de los españoles encuestados se sentiría totalmente
cómodos con que una persona con discapacidad accediese a
los altos puestos de la política, aumentando este porcentaje
once puntos respecto de 2015.
Para la media de los países de la U.E, este porcentaje desciende
hasta el 77%; aún así, es 8 puntos superior que en 2015.
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Asimismo, un 85% de la población encuestada en la U.E, vería
favorable que algún compañero de trabajo, con el que tenga
contacto diario, tenga alguna discapacidad, aumentando este
porcentaje 7 puntos respecto de 2015.
La población española es más inclusiva que la media de la U.E
también en esta variable (91%).
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En el ámbito de la contratación laboral, el 37% de las personas
entrevistadas en España, consideran que la discapacidad es
una condición de desventaja para ser contratado.
En esta variable, la media de la U.E, asciende hasta el 41%.
Aún así, el 60% de los encuestados en España considera que
se está haciendo bastante para promover la discapacidad en
los lugares de trabajo, siendo el país que más ha aumentado
este porcentaje respecto de 2015 (26 puntos).
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El análisis muestra que las personas encuestadas con discapacidad de la
U.E, tienen más probabilidad de mencionar la discapacidad como una
situación de desventaja (53%), en comparación con otras minorías.
Complementado la variable anterior, el 30% de la población española
encuestada, considera que los esfuerzos para combatir todas las formas
de discriminación en España son eficaces; el 40% moderadamente
eficaces y el 25% no eficaces. En esta variable no se muestran
diferencias significativas respecto de la media de la U.E.
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El 69% de la población de la U.E se sentiría “totalmente cómoda”
si su hijo tuviese una relación con una persona con discapacidad.
Este porcentaje es inferior cuando se refiere a otros grupos en
riesgo de discriminación (43% personas transgénero; 53% personas
musulmanas). Siguiendo la tendencia general, en España el 81% de la
población encuestada muestra una buena actitud ante esta situación.
Existe consenso en España sobre la idoneidad de ofrecer información
sobre discapacidad en el contexto escolar (93%), siendo uno de los
porcentajes más altos de la U.E (86%).
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El espacio en el que los ciudadanos españoles encuestados se
sienten más discriminados es en los espacios públicos (29%).
Además, la población española es la que más confianza tiene
hacia la policía, en el caso de sufrir una discriminación (49%).
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Metodológicamente, la encuesta aplicada en 2019 coincide casi
en su totalidad con las utilizadas anteriormente.
El objetivo de esta encuesta es proporcionar información acerca de
las opiniones y actitudes sobre la discriminación, así como la aceptación
social de las discriminaciones basadas en: origen étnico, color de piel,
orientación sexual, género, edad, discapacidad, religión y creencias.
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El Informe final de este Eurobarómetro, incluye:
- La percepción de las personas encuestadas sobre la pertenencia a un
grupo discriminado; la percepción y actitudes hacia la discriminación
incluido el nivel de comodidad con diferentes grupos en riesgo de
discriminación en diversas situaciones;
- La visión sobre la igualdad de oportunidades en el empleo, incluida la
percepción sobre si es suficiente y si está bien implementado para
promover la diversidad en los lugares de trabajo;
- Las políticas para luchar contra la discriminación.
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La encuesta se realizó en los 28 Estados miembros de la U.E,
entre el 9 y el 25 de mayo de 2019.
El total de encuestados asciende hasta 27.438 personas de
diferentes grupos sociales y demográficos. La técnica utilizada
fueron las entrevistas cara a cara en el hogar, en la lengua
materna y en nombre de la Dirección General de Justicia
y Consumidores.
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El Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED) es un instrumento
técnico que la Administración General del Estado, a través del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (Dirección
General de Políticas de Discapacidad y Real Patronato sobre
Discapacidad), y la Junta de Extremadura, a través del Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia,
SEPAD, ponen al servicio de las Administraciones Públicas, la Universidad
y el Tercer Sector, para la recopilación, sistematización, actualización,
generación y difusión de información relacionada con el ámbito de la
discapacidad.
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El OED tiene su amparo en el artículo 73 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Se configura como instrumento de promoción y orientación
de las políticas públicas de conformidad con la Convención
Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
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Las instituciones promotoras del OED son el Ministerio de Sanidad,
Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de
Políticas de Discapacidad y el Real Patronato sobre Discapacidad,
la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SEPAD), el Comité Español de Representantes
de Personas con Discapacidad y la Universidad de Extremadura.
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Páginas relacionadas
y recomendadas
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https://www.observatoridiscapacitat.org/es/la-discriminacion-de-las-personas-con-discapacidad
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Discriminación discapacidad UE 39

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Discriminación por discapacidad Unión Europea
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de una protección singularizada en el ejercicio de los derechos humanos y libertades básicas, debido a las necesidades específicas derivadas de su situación de discapacidad y de pervivencia de barreras que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Archivo reconoce a las personas con discapacidad como titulares de una serie de derechos y a los poderes públicos como los garantes del ejercicio real y efectivo de esos derechos, de acuerdo con lo previsto en la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad. Y establece el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com Una Esta ley que refunde, aclara y armoniza en un único texto, las principales leyes en materia de discapacidad: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad (LISMI), la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com La igualdad de oportunidades hace referencia a la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com Decimos que la discriminación es directa cuando en cualquier situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad. Y entendemos por discriminación indirecta cuando en una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, se pueda ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com “No eres tú quien soporta miradas compasivas cada día. No eres tú quien no puede entrar en el trabajo por las escaleras principales. No eres tú quien no puede subir la acera porque hay un peldaño. No eres tú quien no puede atravesar la calle cuando no hay una señal acústica. No es a ti a quien hablan como a un niño pequeño. No es por ti por quien toman decisiones sin preguntar. No, no eres tú el que tiene una discapacidad. Pero quizás tampoco soy yo. Quizás es el entorno. Quizás es la Administración pública, el Gobierno, la arquitectura. Quizás es la discriminación lo que crea la discapacidad. Los estigmas. La sociedad. Quizás somos tú y yo. Quizás somos todos nosotros. Nuestras palabras”. Lola Ruiz Company vecina de Barcelona
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com Discriminación por discapacidad. Nuevo Informe sobre la discriminación en la Unión Europea. La Unión Europea (U.E) realiza periódicamente encuestas e informes de opinión de los ciudadanos, respecto de diversas temáticas relacionadas con la gestión de la Unión Europea u otros asuntos públicos. Estas opiniones se sistematizan desde 1974 en el Eurobarómetro “estándar”. Cada serie estadística ocupa dos años, contiene aproximadamente 1.000 entrevistas cara a cara por país y sus Informes se publican dos veces al año.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com El estudio de opinión de los ciudadanos de la U.E se complementa con los Eurobarómetros “especiales” que son estudios temáticos exhaustivos que realizan diversos servicios de la Comisión Europea o incluso, otras instituciones de la U.E. Este es el caso del Eurobarómetro especial titulado: “discriminación en la Unión Europea”, publicado en septiembre de 2019. Este Informe es parte de una serie del Eurobarómetro, publicado con anterioridad en 2006, 2009, 2012 y 2015.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com El Informe de 2019 muestra que, en comparación con 2015, menos ciudadanos de la U.E perciben la discriminación como generalizada en su país. Sin embargo, las percepciones, opiniones y actitudes aún varían ampliamente dependiendo del grupo discriminado y de un país a otro. Los datos individualizados para España permiten inferir que en términos de la discriminación basada en la discapacidad, la sociedad española es de las más inclusivas de la U.E. El 59% de los ciudadanos españoles encuestados perciben la discriminación por discapacidad como “rara”; siendo la media de los ciudadanos de la U.E del 51%.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Los resultados generales para la U.E muestran que aproximadamente una de una de cada diez personas encuestadas (12%) se considera parte de un grupo minoritario. Respecto de la discapacidad, el 63% de los encuestados tiene un amigo o conocido con discapacidad y un 44% considera que la discriminación por discapacidad está extendida en su país. Este último resultado es significativo, en comparación con 2015, porque en ese año este total ascendía hasta el 50%.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com Los países en los que los ciudadanos perciben más la discriminación basada en la discapacidad son: Francia (63%), Portugal (58%) y Grecia (53%).
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com De forma general, el análisis sociodemográfico de los datos para la U.E, indica que aquellas personas que consideran que la discriminación basada en la discapacidad está extendida son: mujeres (47%), de entre 15 y 24 años (51%), desempleadas (51%), que han sufrido discriminación personalmente (53%) y tienen amigos en un grupo minoritario. La variable “nivel de estudios alcanzados” también se presenta como significativa para la percepción de la discriminación basada en la discapacidad.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com En línea con los cambios producidos en España a este respecto, el 85% de los españoles encuestados se sentiría totalmente cómodos con que una persona con discapacidad accediese a los altos puestos de la política, aumentando este porcentaje once puntos respecto de 2015. Para la media de los países de la U.E, este porcentaje desciende hasta el 77%; aún así, es 8 puntos superior que en 2015.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com Asimismo, un 85% de la población encuestada en la U.E, vería favorable que algún compañero de trabajo, con el que tenga contacto diario, tenga alguna discapacidad, aumentando este porcentaje 7 puntos respecto de 2015. La población española es más inclusiva que la media de la U.E también en esta variable (91%).
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com En el ámbito de la contratación laboral, el 37% de las personas entrevistadas en España, consideran que la discapacidad es una condición de desventaja para ser contratado. En esta variable, la media de la U.E, asciende hasta el 41%. Aún así, el 60% de los encuestados en España considera que se está haciendo bastante para promover la discapacidad en los lugares de trabajo, siendo el país que más ha aumentado este porcentaje respecto de 2015 (26 puntos).
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com El análisis muestra que las personas encuestadas con discapacidad de la U.E, tienen más probabilidad de mencionar la discapacidad como una situación de desventaja (53%), en comparación con otras minorías. Complementado la variable anterior, el 30% de la población española encuestada, considera que los esfuerzos para combatir todas las formas de discriminación en España son eficaces; el 40% moderadamente eficaces y el 25% no eficaces. En esta variable no se muestran diferencias significativas respecto de la media de la U.E.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com El 69% de la población de la U.E se sentiría “totalmente cómoda” si su hijo tuviese una relación con una persona con discapacidad. Este porcentaje es inferior cuando se refiere a otros grupos en riesgo de discriminación (43% personas transgénero; 53% personas musulmanas). Siguiendo la tendencia general, en España el 81% de la población encuestada muestra una buena actitud ante esta situación. Existe consenso en España sobre la idoneidad de ofrecer información sobre discapacidad en el contexto escolar (93%), siendo uno de los porcentajes más altos de la U.E (86%).
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com El espacio en el que los ciudadanos españoles encuestados se sienten más discriminados es en los espacios públicos (29%). Además, la población española es la que más confianza tiene hacia la policía, en el caso de sufrir una discriminación (49%).
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com Metodológicamente, la encuesta aplicada en 2019 coincide casi en su totalidad con las utilizadas anteriormente. El objetivo de esta encuesta es proporcionar información acerca de las opiniones y actitudes sobre la discriminación, así como la aceptación social de las discriminaciones basadas en: origen étnico, color de piel, orientación sexual, género, edad, discapacidad, religión y creencias.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com El Informe final de este Eurobarómetro, incluye: - La percepción de las personas encuestadas sobre la pertenencia a un grupo discriminado; la percepción y actitudes hacia la discriminación incluido el nivel de comodidad con diferentes grupos en riesgo de discriminación en diversas situaciones; - La visión sobre la igualdad de oportunidades en el empleo, incluida la percepción sobre si es suficiente y si está bien implementado para promover la diversidad en los lugares de trabajo; - Las políticas para luchar contra la discriminación.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com La encuesta se realizó en los 28 Estados miembros de la U.E, entre el 9 y el 25 de mayo de 2019. El total de encuestados asciende hasta 27.438 personas de diferentes grupos sociales y demográficos. La técnica utilizada fueron las entrevistas cara a cara en el hogar, en la lengua materna y en nombre de la Dirección General de Justicia y Consumidores.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com El Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED) es un instrumento técnico que la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (Dirección General de Políticas de Discapacidad y Real Patronato sobre Discapacidad), y la Junta de Extremadura, a través del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, SEPAD, ponen al servicio de las Administraciones Públicas, la Universidad y el Tercer Sector, para la recopilación, sistematización, actualización, generación y difusión de información relacionada con el ámbito de la discapacidad.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com El OED tiene su amparo en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Se configura como instrumento de promoción y orientación de las políticas públicas de conformidad con la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com Las instituciones promotoras del OED son el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Políticas de Discapacidad y el Real Patronato sobre Discapacidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y la Universidad de Extremadura.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Páginas relacionadas y recomendadas
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.observatoriodeladiscapacidad.info/wp-content/uploads/2019/10/NOTA-OED-EUROBAROMETRO.pdf
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/1510-FRA_CASE_LAW_HANDBOOK_ES.pdf
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com https://ec.europa.eu/commfrontoffice/publicopinion/archives/ebs/ebs_317_fact_es_es1.pdf
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.observatoriodeladiscapacidad.info/
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.observatoridiscapacitat.org/es/la-discriminacion-de-las-personas-con-discapacidad
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com https://www.lavanguardia.com/participacion/cartas/20190430/461917030761/discriminacion-personas-discapacitadas.html