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Derechos de las
personas con discapacidad
Situaciones de riesgo
y emergencias
humanitarias
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El Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos “Estudio temático sobre los derechos de las
personas con discapacidad en virtud del artículo 11 de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativo a las
situaciones de riesgo y emergencias humanitarias”, establece las normas
relativas a los derechos humanos de las personas con discapacidad en situaciones
de riesgo y emergencias humanitarias, y presenta un entendimiento armonizado
del derecho internacional humanitario vigente en virtud del artículo 11 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La finalidad del estudio es aclarar el ámbito de aplicación de la Convención en
el contexto del debate mundial actual relativo a los desastres y las emergencias
humanitarias, identificar buenas prácticas y formular recomendaciones al respecto.
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En su resolución 28/4, el Consejo de Derechos Humanos solicitó a la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)
que elaborara un informe sobre los derechos de las personas con discapacidad en
virtud del artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, relativo a las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, en
consulta con los Estados partes y otros interesados pertinentes, las organizaciones
regionales, la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad,
las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con
discapacidad, y las instituciones nacionales de derechos humanos.
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El Consejo solicitó también que las contribuciones se presentaran en
un formato accesible y que se publicaran junto con una versión de fácil
lectura del informe en el sitio web del ACNUDH antes del 31er período
de sesiones del Consejo.
Atendiendo a la petición del Consejo de Derechos Humanos, el ACNUDH
solicitó contribuciones y recibió 27 respuestas de Estados partes, 7 de
instituciones nacionales de derechos humanos y 11 de organizaciones
de la sociedad civil y otras partes interesadas.
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II. Derechos de las personas con discapacidad en situaciones
de riesgo y emergencias humanitarias
3. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha marcado
un cambio de paradigma, adoptando un enfoque de la discapacidad basado en los
derechos humanos y centrándose en la eliminación de los obstáculos a la inclusión
y la participación de las personas con discapacidad en la sociedad y en el disfrute
de sus derechos en condiciones de igualdad con los demás.
Por otro lado, el derecho internacional humanitario ha sido codificado de acuerdo con
la antigua concepción predominante de la discapacidad, a saber, el modelo médico de
la discapacidad, que se centra exclusivamente en la deficiencia de la persona y refleja
un enfoque paternalista con respecto a las personas con discapacidad. Estos conceptos
han sido sustituidos por un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos
en el marco de la Convención.
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4. El artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad reafirma y especifica las responsabilidades que corresponden a
los Estados con arreglo al derecho internacional humanitario para garantizar la
seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo,
incluidos el conflicto armado, las emergencias humanitarias y los desastres naturales,
en consonancia con el enfoque adoptado por la Convención. En particular, durante
las negociaciones de la Convención, la necesidad de adoptar un enfoque de la
discapacidad basado en los derechos humanos en la esfera de la protección
humanitaria de las personas con discapacidad provocó que se descartaran las
referencias a las personas con discapacidad como un grupo “vulnerable” o
“desatendido” en relación con las situaciones de emergencia.
En los Convenios de Ginebra se utilizan términos como “heridos” y “enfermos”,
que, cuando se emplean sin calificaciones adicionales para referirse a las personas
con discapacidad, contradicen los criterios de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad. El artículo 11 de la Convención dispone que
el derecho internacional humanitario debe leerse aplicando un enfoque de la
discapacidad basado en los derechos humanos. Esto conducirá necesariamente
a cambios sustantivos en la política y la práctica.
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El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha elaborado
varias normas en sus observaciones finales con arreglo al artículo 11.
Los Estados están obligados a adoptar o reformar los planes y protocolos nacionales
de respuesta a situaciones de emergencia, de modo que sean inclusivos y accesibles
para las personas con discapacidad en su diseño y aplicación. Estas reformas deberían
incluir a las personas con discapacidad en los planes de evacuación y garantizar las
asignaciones presupuestarias necesarias.
Lo que es más importante aún, los Estados partes están obligados a integrar las
cuestiones relativas a la discapacidad en sus políticas sobre migración y refugiados
y en todos los canales de ayuda humanitaria . Además, el Comité ha recalcado la
obligación de los Estados de garantizar la participación de las organizaciones de
las personas con discapacidad en estas medidas, dando la debida consideración
a sus aportaciones y recomendaciones, entre otras cosas en el establecimiento
de prioridades para la distribución de la ayuda.
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5. El Comité ha exhortado a que se garantice y priorice la seguridad de todos
los niños y niñas con discapacidad en las zonas afectadas por el conflicto,
especialmente de aquellos niños que viven en instituciones.
También ha instado al registro sistemático de las personas con discapacidad
internamente desplazadas y ha pedido que se vigile su situación, así como la
de las que se encuentren en campamentos de refugiados, a fin de asegurar un
nivel de vida adecuado. Además, ha afirmado que la detención administrativa
de las personas con discapacidad en el contexto de la migración y la solicitud
de asilo no es conforme a la Convención cuando no se ofrecen asistencia
adecuada ni ajustes razonables.
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6. El Comité ha destacado la obligación de asegurar que toda la información
relacionada con las situaciones de emergencia se brinde en formatos accesibles
a las personas con diferentes tipos de discapacidad, también a las personas
sordas a través de la lengua de señas, y en los diversos idiomas que se hablan
en su territorio, incluidos los utilizados por los pueblos indígenas.
También ha exigido que se imparta capacitación en materia de discapacidad al
personal de protección civil, el personal de rescate y emergencia, y a todos
los actores que puedan participar en las emergencias humanitarias.
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7. En su declaración tras el terremoto y posterior tsunami ocurridos en Chile
el 27 de febrero de 2010, el Comité identificó algunas de las barreras adicionales
que contribuían a que las emergencias humanitarias tuvieran efectos adversos
desproporcionados sobre las personas con discapacidad. En su Declaración sobre la
inclusión de la discapacidad en la Tercera Conferencia Mundial sobre la Reducción
del Riesgo de Desastres y actividades posteriores, el Comité hizo un llamamiento a
todos los Estados partes, las Naciones Unidas y todos los organismos del sistema de
las Naciones Unidas, así como a la comunidad internacional para que, entre otras
cosas, garantizaran la inclusión de la discapacidad en el documento final de la
Conferencia, lo que daría lugar a una verdadera reducción del riesgo de
desastres que incorporara la discapacidad.
El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 aprobado
en la Conferencia incluía disposiciones importantes en ese sentido. Por último,
la declaración sobre la inclusión de la discapacidad en la Cumbre Humanitaria
Mundial aprobada por el Comité en su 14º período de sesiones incluía una
serie de importantes recomendaciones conexas.
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8. El cumplimiento del artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad exige la observancia de las demás disposiciones de
dicho instrumento. El artículo 5, relativo a la igualdad y no discriminación, es
crucial para orientar la formulación de políticas inclusivas relativas a las situaciones
de emergencia, entre otras cosas mediante la realización de ajustes razonables.
Los Estados partes deben velar por que se celebren estrechas consultas y se
colabore activamente con las organizaciones de las personas con discapacidad en
la elaboración, aplicación y seguimiento de la legislación y las políticas relativas
a las situaciones de emergencia (art. 4, párr. 3). Esto podría requerir una
financiación pública sin condiciones para la participación independiente,
plena y efectiva de la sociedad civil.
Las obligaciones de los Estados en virtud del artículo 9, sobre la accesibilidad,
son indispensables para garantizar que no se excluya a las personas con
discapacidad durante las situaciones de riesgo y de emergencia humanitaria,
en particular con respecto a los mecanismos de información y de alerta
(véanse los párrs. 5 y 7 supra). También son cruciales para respetar y
promover el diseño universal (art. 2), en particular durante la reconstrucción.
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9. El artículo 12 de la Convención, relativo al derecho al igual reconocimiento
como persona ante la ley, defiende el ejercicio de la capacidad jurídica de los
adultos con discapacidad y exige que se preste apoyo para la adopción de decisiones,
alejándose de los regímenes basados en la sustitución en la adopción de decisiones.
Este derecho es particularmente importante en situaciones de emergencia, cuando
las personas con discapacidad se ven obligadas a tomar decisiones importantes, entre
otras cosas con respecto a su propiedad, la modalidad de alojamiento, cuestiones
financieras (incluido el apoyo financiero) y tratamientos médicos de emergencia.
Este derecho no puede ser objeto de suspensión alguna, tampoco en situaciones
de emergencia.
El artículo 14 establece un enfoque no discriminatorio respecto de la privación
de libertad. Este incluye la prohibición absoluta de imponer una privación de
libertad sobre la base de las deficiencias o de aplicar prácticas discriminatorias
en los lugares de detención, como la utilización de instalaciones distintas o la
negativa a realizar ajustes razonables.
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10. La prestación de los servicios de salud y rehabilitación, en particular
el apoyo para la recuperación psicosocial, debe ser conforme con los artículos
25 y 26 de la Convención. En particular, el respeto de la autonomía, incluidos
el derecho a los servicios de carácter comunitario y el consentimiento libre e
informado, debería orientar las buenas prácticas.
Los centros de salud deben garantizar que se preste apoyo a las personas que
lo requieran para la adopción de decisiones. El personal sanitario debe respetar
el derecho de cada persona a aceptar o rechazar un tratamiento médico, incluidos
los tratamientos de salud mental. Además, es importante destacar que la prevención
de las discapacidades primarias no debe incluirse en las políticas de discapacidad, y
que dicha exclusión no debe mermar los presupuestos asociados con la protección
de las personas con discapacidad.
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11. De acuerdo con el artículo 19, apartado c), de la Convención, las instalaciones y
los servicios durante las situaciones de emergencia y los procesos de reconstrucción
deben ser inclusivos, estar a disposición de las personas con discapacidad y tener
en cuenta sus necesidades. El artículo 28 dispone que los Estados reconocen el
derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado, en igualdad
de condiciones con los demás. Este artículo debe aplicarse para salvaguardar el acceso
de las personas con discapacidad a la asistencia y ayuda humanitarias y a los planes
de protección social posteriores a la situación de emergencia, incluidos programas
de reducción de la pobreza que tengan en cuenta las necesidades y los gastos
relacionados con la discapacidad.
Las reparaciones por incumplimiento del derecho internacional humanitario
y las normas de derechos humanos no deben confundirse con los planes de
protección social, puesto que tienen bases y finalidades diferentes. Si procede
conceder reparaciones, estas deben considerarse independientemente y como
una medida complementaria a los planes de protección social.
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12. El artículo 32, párrafo 1 a), establece que la cooperación internacional, que
puede ser una fuente importante de recursos en situaciones de emergencia, debe
ser inclusiva y accesible para las personas con discapacidad y, en todos los casos,
respetar las normas establecidas en la Convención. Entre otras obligaciones en virtud
de la Convención, la aplicación del artículo 32, párrafo 1 a), exige que los agentes
humanitarios, al utilizar los fondos de cooperación internacional, observen las
normas de accesibilidad, realicen ajustes razonables y garanticen la participación
de las personas con discapacidad en el proceso de adopción de decisiones, a fin
de evitar, por ejemplo, que las personas con discapacidad que se enfrentan a la
inaccesibilidad regresen a zonas de conflicto debido a la falta de opciones efectivas.
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13. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se aplica
a todo el espectro de emergencias humanitarias, ya se trate de situaciones de
conflicto, ocupación extranjera o desastres naturales. De forma excepcional, el
artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos permite a un
Estado suspender temporalmente una parte de sus obligaciones contraídas en
virtud del Pacto durante un estado de emergencia declarado oficialmente.
Esto es posible únicamente en circunstancias designadas específicamente, y
en el marco de estrictos requisitos sustantivos y de procedimiento, siempre en
cumplimiento de las obligaciones del Estado en virtud del derecho humanitario
internacional y las normas internacionales de derechos humanos, sin discriminación
y solo “en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación”.
Es importante señalar que, en el caso de ciertos derechos, este instrumento también
establece que no es posible realizar suspensión alguna bajo ninguna circunstancia (véase
el párr. 12 supra) en lo que respecta al igual reconocimiento como persona ante la ley.
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14. La Convención se aplica a todas las personas con discapacidad,
independientemente de su condición jurídica o nacionalidad. Este enfoque
es compatible con la recomendación de los Principios de Maastricht sobre
las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, que aclaran las obligaciones de derechos
humanos de los Estados más allá de sus fronteras, especialmente su obligación
de evitar que se causen daños y de proteger los derechos humanos
extraterritorialmente (principios I, 4), y II, 8) y 13)). Varios órganos de tratados
han respaldado la aplicación extraterritorial de los tratados de derechos humanos.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su
recomendación general núm. 30, afirmó que los Estados partes son en todo momento
responsables de todos sus actos que afecten a los derechos humanos de las personas
que se encuentren en territorios bajo su control efectivo. El Comité de Derechos
Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también han
avalado este criterio en sus observaciones finales. Por último, la Corte Internacional
de Justicia ha respaldado la aplicabilidad de los instrumentos de derechos humanos
fuera del territorio nacional.
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15. El Comité de los Derechos del Niño, en su observación general núm. 9, afirmó
que los Estados partes deben garantizar el acceso a servicios sociales y de salud
adecuados y, en particular, la recuperación psicosocial y la reintegración social,
a los niños con discapacidad afectados por los conflictos armados 27. También ha
recomendado que, en situaciones posteriores a conflictos, se asignen más recursos a
la educación para construir y reconstruir instalaciones escolares adecuadas y que se
creen sistemas educativos incluyentes, también para los niños con discapacidad 28.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en una declaración
sobre la situación de la mujer en Gaza, en julio de 2014, expresó su preocupación por
el número de mujeres y niñas, incluidas las que tenían alguna discapacidad, que se
enfrentaban a desplazamientos forzosos, con un acceso a servicios sociales escaso
o nulo, y por las mujeres con discapacidad abandonadas en los campamentos o en
contextos de reconstrucción que eran objeto de violencia de género y sexual 29.
Ha solicitado a los Estados que presten atención particular a las necesidades
de las desplazadas internas, incluidas las mujeres con discapacidad.
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16. En su conclusión núm. 110 (LXI) de 12 de octubre de 2010, la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) recordó la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recalcar los
principios de dignidad e igualdad, no discriminación, y respeto por los derechos y
la participación de los refugiados y otras personas con discapacidad a las que el
ACNUR brinda protección y asistencia. Alienta a los Estados partes a que aseguren
una protección adecuada para las mujeres refugiadas y los niños con discapacidad,
y a que faciliten el acceso a los servicios generales y especializados, incluidos
aquellos servicios prestados a través de la cooperación internacional.
Además, de conformidad con los principios sobre la restitución de las viviendas y el
patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, las personas con discapacidad
tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras y/o las propiedades de
que hayan sido privados arbitrariamente, o en su defecto, a ser indemnizadas.
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17. Los acontecimientos recientes muestran una mayor conciencia respecto de las
personas con discapacidad en situaciones de emergencia. La Convención de la Unión
Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África
(Convención de Kampala) exige que los Estados partes respeten y protejan los
derechos humanos de los desplazados internos, incluidos los derechos a la no
discriminación, igualdad, e igual protección de la ley (art. 1, apartado d)) y,
en particular, que proporcionen a las personas con discapacidad protección
y asistencia especializadas (art. 9, párr. 2 c)).
En su resolución CD/13/R9 sobre la inclusión de las personas con discapacidad, el
Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja, recordando la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, instó a todos los componentes del Movimiento a que trabajaran
con los Gobiernos para contribuir a aplicar los instrumentos pertinentes del
derecho internacional a fin de apoyar los derechos de las personas con
discapacidad, y luchar contra la discriminación, cambiar las percepciones
y combatir los estereotipos y los prejuicios.
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18. En junio de 2014, los Estados partes en la Convención sobre la Prohibición
del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal
y sobre su Destrucción aprobaron el Plan de Acción de Maputo 2014-2019, en
virtud del cual se comprometieron a integrar a las personas con discapacidad en
los marcos jurídicos generales relacionados con los derechos de las personas con
discapacidad, reflejando de ese modo una concepción más actualizada de la cuestión.
El preámbulo de la Convención sobre Municiones en Racimo se remite específicamente
a la importancia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
reconociendo el principio de no discriminar a las personas con discapacidad ni de realizar
diferenciaciones entre estas. La Convención también exige que los Estados partes
desarrollen y apliquen planes y presupuestos para incluir a las personas con
discapacidad contempladas en el tratado en los marcos y mecanismos nacionales
existentes de discapacidad, desarrollo y derechos humanos (art. 5, párrs. 2 c) y e)).
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El Plan de Acción de Dubrovnik refuerza esta obligación. Estos dos tratados
consideran específicamente como grupos protegidos a aquellos cuya
discapacidad ha sido provocada por la explosión de minas terrestres
y municiones en racimo.
Las obligaciones dimanantes de los tratados relativos al seguimiento de la situación
de estos grupos particulares no deben dar lugar a diferencias de trato entre las
personas con discapacidad. La causa de la discapacidad es irrelevante para la
protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
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19. El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030
(véase el párr. 8 supra) constituye una buena referencia, ya que refleja una
agenda de desarrollo sostenible basada en los derechos humanos inclusiva y
accesible para las personas con discapacidad. De conformidad con el Marco,
las personas con discapacidad y sus organizaciones desempeñan un papel
fundamental en todas las fases de la planificación para la reducción del
riesgo de desastres (párr. 36, apartado a) iii)).
También exige que todas las políticas de reducción del riesgo de desastres
integren una perspectiva de discapacidad (cap. III, párr. 19 d)) y una toma de
decisiones inclusiva fundamentada en la determinación de los riesgos y basada
en la divulgación de datos desglosados, entre otras cosas, por discapacidad
(cap. III, párr. 19 g)).
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IV. Conclusiones y recomendaciones
53. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
supone un cambio del paradigma de la discapacidad que considera a
las personas con discapacidad como objetos de atención médica y
beneficencia a su reconocimiento como sujetos de derechos.
Este enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos exige
una nueva comprensión del derecho internacional humanitario, el derecho
de los refugiados y los marcos de crisis aplicados a las personas con discapacidad.
Los Estados, los agentes no estatales y los agentes humanitarios deben reformar
sus políticas y prácticas de conformidad con la Convención para abordar las
situaciones de riesgo y de emergencia humanitaria.
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54. Se debe considerar que el derecho internacional humanitario y el derecho
internacional de los derechos humanos son complementarios y se refuerzan
mutuamente en lo que respecta a la protección de los derechos de las personas
con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencia humanitaria.
Las normas que exigen una prohibición total de la privación de libertad por
motivo de discapacidad y la detención no consentida en los centros de salud
mental y otras instituciones, y la obligación de realizar ajustes razonables
para las personas con discapacidad privadas de libertad deben guiar la
interpretación y la aplicación del derecho internacional humanitario.
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55. En épocas de crisis es fundamental proporcionar información
accesible de forma adecuada y oportuna. La utilización de medios de
comunicación múltiples e innovadores puede mejorar la accesibilidad
y garantizar que ningún grupo de personas con discapacidad quede
excluido en las distintas etapas de la intervención en casos de
emergencia, incluida la recuperación y la reconstrucción.
Los Estados, los actores no estatales y otros agentes humanitarios deben
velar por la gestión y difusión eficaces de información accesible en
todas las etapas de la intervención.
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56. La participación, la rendición de cuentas, la no discriminación y el
empoderamiento son principios fundamentales del modelo basado en
los derechos humanos de la discapacidad. La garantía de estos principios
contribuye al disfrute de los derechos humanos y es una manera eficaz
y comprobada de evitar la exclusión de las personas con discapacidad.
Los Estados y los agentes humanitarios deben asegurar la participación activa
y la coordinación y consultas serias con las personas con discapacidad y las
organizaciones que las representan, en particular las mujeres, los hombres,
los niños y las niñas con discapacidad de todas las edades y en todos los niveles.
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57. La asignación de recursos es un factor fundamental para asegurar
respuestas adecuadas para las personas con discapacidad y crear resiliencia
ante futuras situaciones de emergencia. Los Estados deben movilizar recursos
suficientes, oportunos y previsibles para llevar a la práctica su compromiso de
preparación y respuesta ante situaciones de emergencia que sean inclusivos y
accesibles a las personas con discapacidad, según un modelo de programación
basado en los derechos humanos.
58. Se ha demostrado que en las operaciones sobre el terreno a menudo falta
capacidad de apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y
emergencia humanitaria. Los Estados, los agentes no estatales y los agentes
humanitarios deben fomentar la capacidad de las partes interesadas, tanto
militares como civiles, el personal de mantenimiento de la paz y otros
trabajadores sobre el terreno que intervengan en situaciones de emergencia
en relación con los derechos de las personas con discapacidad.
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59. La reconstrucción ofrece una oportunidad excepcional de “reconstruir mejor”.
Al adoptar un modelo basado en los derechos humanos, los Estados y los agentes
humanitarios deben garantizar la accesibilidad mediante el diseño universal en
la programación, y en toda la reconstrucción posterior a las situaciones de
emergencia, en particular durante la planificación y la reconstrucción de las
infraestructuras y las instalaciones públicas. La cooperación internacional
debe aplicarse de conformidad con las normas establecidas en la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El diseño universal y la accesibilidad y la no discriminación deben formar parte
integrante de los indicadores de resultados, los parámetros de diseño y los
criterios de asignación de recursos para la reconstrucción de calidad.
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60. La prevención de la discapacidad primaria debe ser parte de
las estrategias de salud u otras grandes estrategias de prevención
de riesgos, sin ninguna repercusión negativa en la asignación de
recursos a las estrategias relacionadas con la discapacidad. Los agentes
humanitarios deben evitar incluir en las estrategias sobre la discapacidad
cuestiones relativas a la prevención de la discapacidad primaria.
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61. Los marcos actuales del Consejo de Seguridad recaban información sobre
los civiles, los niños y las mujeres en situaciones de conflicto. La incorporación
de las personas con discapacidad en estas actividades y mecanismos facilitaría la
recopilación de datos sobre su situación. Los Estados deben promover la inclusión
de las personas con discapacidad en los marcos existentes de las Naciones Unidas
que se ocupan de los conflictos y las situaciones de emergencia, prestar apoyo de
alto nivel y elaborar normas convenidas a nivel internacional y directrices sobre
la inclusión de las personas con discapacidad en las actividades humanitarias.
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https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/271/77/PDF/G1527177.pdf?OpenElement

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Derechos de las personas con discapacidad. Emergencias humanitarias.

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Derechos de las personas con discapacidad Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com El Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “Estudio temático sobre los derechos de las personas con discapacidad en virtud del artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativo a las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias”, establece las normas relativas a los derechos humanos de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, y presenta un entendimiento armonizado del derecho internacional humanitario vigente en virtud del artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La finalidad del estudio es aclarar el ámbito de aplicación de la Convención en el contexto del debate mundial actual relativo a los desastres y las emergencias humanitarias, identificar buenas prácticas y formular recomendaciones al respecto.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com En su resolución 28/4, el Consejo de Derechos Humanos solicitó a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que elaborara un informe sobre los derechos de las personas con discapacidad en virtud del artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativo a las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, en consulta con los Estados partes y otros interesados pertinentes, las organizaciones regionales, la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, y las instituciones nacionales de derechos humanos.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com El Consejo solicitó también que las contribuciones se presentaran en un formato accesible y que se publicaran junto con una versión de fácil lectura del informe en el sitio web del ACNUDH antes del 31er período de sesiones del Consejo. Atendiendo a la petición del Consejo de Derechos Humanos, el ACNUDH solicitó contribuciones y recibió 27 respuestas de Estados partes, 7 de instituciones nacionales de derechos humanos y 11 de organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com II. Derechos de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias 3. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha marcado un cambio de paradigma, adoptando un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y centrándose en la eliminación de los obstáculos a la inclusión y la participación de las personas con discapacidad en la sociedad y en el disfrute de sus derechos en condiciones de igualdad con los demás. Por otro lado, el derecho internacional humanitario ha sido codificado de acuerdo con la antigua concepción predominante de la discapacidad, a saber, el modelo médico de la discapacidad, que se centra exclusivamente en la deficiencia de la persona y refleja un enfoque paternalista con respecto a las personas con discapacidad. Estos conceptos han sido sustituidos por un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos en el marco de la Convención.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com 4. El artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reafirma y especifica las responsabilidades que corresponden a los Estados con arreglo al derecho internacional humanitario para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidos el conflicto armado, las emergencias humanitarias y los desastres naturales, en consonancia con el enfoque adoptado por la Convención. En particular, durante las negociaciones de la Convención, la necesidad de adoptar un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos en la esfera de la protección humanitaria de las personas con discapacidad provocó que se descartaran las referencias a las personas con discapacidad como un grupo “vulnerable” o “desatendido” en relación con las situaciones de emergencia. En los Convenios de Ginebra se utilizan términos como “heridos” y “enfermos”, que, cuando se emplean sin calificaciones adicionales para referirse a las personas con discapacidad, contradicen los criterios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El artículo 11 de la Convención dispone que el derecho internacional humanitario debe leerse aplicando un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos. Esto conducirá necesariamente a cambios sustantivos en la política y la práctica.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha elaborado varias normas en sus observaciones finales con arreglo al artículo 11. Los Estados están obligados a adoptar o reformar los planes y protocolos nacionales de respuesta a situaciones de emergencia, de modo que sean inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad en su diseño y aplicación. Estas reformas deberían incluir a las personas con discapacidad en los planes de evacuación y garantizar las asignaciones presupuestarias necesarias. Lo que es más importante aún, los Estados partes están obligados a integrar las cuestiones relativas a la discapacidad en sus políticas sobre migración y refugiados y en todos los canales de ayuda humanitaria . Además, el Comité ha recalcado la obligación de los Estados de garantizar la participación de las organizaciones de las personas con discapacidad en estas medidas, dando la debida consideración a sus aportaciones y recomendaciones, entre otras cosas en el establecimiento de prioridades para la distribución de la ayuda.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com 5. El Comité ha exhortado a que se garantice y priorice la seguridad de todos los niños y niñas con discapacidad en las zonas afectadas por el conflicto, especialmente de aquellos niños que viven en instituciones. También ha instado al registro sistemático de las personas con discapacidad internamente desplazadas y ha pedido que se vigile su situación, así como la de las que se encuentren en campamentos de refugiados, a fin de asegurar un nivel de vida adecuado. Además, ha afirmado que la detención administrativa de las personas con discapacidad en el contexto de la migración y la solicitud de asilo no es conforme a la Convención cuando no se ofrecen asistencia adecuada ni ajustes razonables.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com 6. El Comité ha destacado la obligación de asegurar que toda la información relacionada con las situaciones de emergencia se brinde en formatos accesibles a las personas con diferentes tipos de discapacidad, también a las personas sordas a través de la lengua de señas, y en los diversos idiomas que se hablan en su territorio, incluidos los utilizados por los pueblos indígenas. También ha exigido que se imparta capacitación en materia de discapacidad al personal de protección civil, el personal de rescate y emergencia, y a todos los actores que puedan participar en las emergencias humanitarias.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com 7. En su declaración tras el terremoto y posterior tsunami ocurridos en Chile el 27 de febrero de 2010, el Comité identificó algunas de las barreras adicionales que contribuían a que las emergencias humanitarias tuvieran efectos adversos desproporcionados sobre las personas con discapacidad. En su Declaración sobre la inclusión de la discapacidad en la Tercera Conferencia Mundial sobre la Reducción del Riesgo de Desastres y actividades posteriores, el Comité hizo un llamamiento a todos los Estados partes, las Naciones Unidas y todos los organismos del sistema de las Naciones Unidas, así como a la comunidad internacional para que, entre otras cosas, garantizaran la inclusión de la discapacidad en el documento final de la Conferencia, lo que daría lugar a una verdadera reducción del riesgo de desastres que incorporara la discapacidad. El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 aprobado en la Conferencia incluía disposiciones importantes en ese sentido. Por último, la declaración sobre la inclusión de la discapacidad en la Cumbre Humanitaria Mundial aprobada por el Comité en su 14º período de sesiones incluía una serie de importantes recomendaciones conexas.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com 8. El cumplimiento del artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige la observancia de las demás disposiciones de dicho instrumento. El artículo 5, relativo a la igualdad y no discriminación, es crucial para orientar la formulación de políticas inclusivas relativas a las situaciones de emergencia, entre otras cosas mediante la realización de ajustes razonables. Los Estados partes deben velar por que se celebren estrechas consultas y se colabore activamente con las organizaciones de las personas con discapacidad en la elaboración, aplicación y seguimiento de la legislación y las políticas relativas a las situaciones de emergencia (art. 4, párr. 3). Esto podría requerir una financiación pública sin condiciones para la participación independiente, plena y efectiva de la sociedad civil. Las obligaciones de los Estados en virtud del artículo 9, sobre la accesibilidad, son indispensables para garantizar que no se excluya a las personas con discapacidad durante las situaciones de riesgo y de emergencia humanitaria, en particular con respecto a los mecanismos de información y de alerta (véanse los párrs. 5 y 7 supra). También son cruciales para respetar y promover el diseño universal (art. 2), en particular durante la reconstrucción.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com 9. El artículo 12 de la Convención, relativo al derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley, defiende el ejercicio de la capacidad jurídica de los adultos con discapacidad y exige que se preste apoyo para la adopción de decisiones, alejándose de los regímenes basados en la sustitución en la adopción de decisiones. Este derecho es particularmente importante en situaciones de emergencia, cuando las personas con discapacidad se ven obligadas a tomar decisiones importantes, entre otras cosas con respecto a su propiedad, la modalidad de alojamiento, cuestiones financieras (incluido el apoyo financiero) y tratamientos médicos de emergencia. Este derecho no puede ser objeto de suspensión alguna, tampoco en situaciones de emergencia. El artículo 14 establece un enfoque no discriminatorio respecto de la privación de libertad. Este incluye la prohibición absoluta de imponer una privación de libertad sobre la base de las deficiencias o de aplicar prácticas discriminatorias en los lugares de detención, como la utilización de instalaciones distintas o la negativa a realizar ajustes razonables.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com 10. La prestación de los servicios de salud y rehabilitación, en particular el apoyo para la recuperación psicosocial, debe ser conforme con los artículos 25 y 26 de la Convención. En particular, el respeto de la autonomía, incluidos el derecho a los servicios de carácter comunitario y el consentimiento libre e informado, debería orientar las buenas prácticas. Los centros de salud deben garantizar que se preste apoyo a las personas que lo requieran para la adopción de decisiones. El personal sanitario debe respetar el derecho de cada persona a aceptar o rechazar un tratamiento médico, incluidos los tratamientos de salud mental. Además, es importante destacar que la prevención de las discapacidades primarias no debe incluirse en las políticas de discapacidad, y que dicha exclusión no debe mermar los presupuestos asociados con la protección de las personas con discapacidad.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com 11. De acuerdo con el artículo 19, apartado c), de la Convención, las instalaciones y los servicios durante las situaciones de emergencia y los procesos de reconstrucción deben ser inclusivos, estar a disposición de las personas con discapacidad y tener en cuenta sus necesidades. El artículo 28 dispone que los Estados reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado, en igualdad de condiciones con los demás. Este artículo debe aplicarse para salvaguardar el acceso de las personas con discapacidad a la asistencia y ayuda humanitarias y a los planes de protección social posteriores a la situación de emergencia, incluidos programas de reducción de la pobreza que tengan en cuenta las necesidades y los gastos relacionados con la discapacidad. Las reparaciones por incumplimiento del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos no deben confundirse con los planes de protección social, puesto que tienen bases y finalidades diferentes. Si procede conceder reparaciones, estas deben considerarse independientemente y como una medida complementaria a los planes de protección social.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com 12. El artículo 32, párrafo 1 a), establece que la cooperación internacional, que puede ser una fuente importante de recursos en situaciones de emergencia, debe ser inclusiva y accesible para las personas con discapacidad y, en todos los casos, respetar las normas establecidas en la Convención. Entre otras obligaciones en virtud de la Convención, la aplicación del artículo 32, párrafo 1 a), exige que los agentes humanitarios, al utilizar los fondos de cooperación internacional, observen las normas de accesibilidad, realicen ajustes razonables y garanticen la participación de las personas con discapacidad en el proceso de adopción de decisiones, a fin de evitar, por ejemplo, que las personas con discapacidad que se enfrentan a la inaccesibilidad regresen a zonas de conflicto debido a la falta de opciones efectivas.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com 13. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se aplica a todo el espectro de emergencias humanitarias, ya se trate de situaciones de conflicto, ocupación extranjera o desastres naturales. De forma excepcional, el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos permite a un Estado suspender temporalmente una parte de sus obligaciones contraídas en virtud del Pacto durante un estado de emergencia declarado oficialmente. Esto es posible únicamente en circunstancias designadas específicamente, y en el marco de estrictos requisitos sustantivos y de procedimiento, siempre en cumplimiento de las obligaciones del Estado en virtud del derecho humanitario internacional y las normas internacionales de derechos humanos, sin discriminación y solo “en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación”. Es importante señalar que, en el caso de ciertos derechos, este instrumento también establece que no es posible realizar suspensión alguna bajo ninguna circunstancia (véase el párr. 12 supra) en lo que respecta al igual reconocimiento como persona ante la ley.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com 14. La Convención se aplica a todas las personas con discapacidad, independientemente de su condición jurídica o nacionalidad. Este enfoque es compatible con la recomendación de los Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en el Área de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que aclaran las obligaciones de derechos humanos de los Estados más allá de sus fronteras, especialmente su obligación de evitar que se causen daños y de proteger los derechos humanos extraterritorialmente (principios I, 4), y II, 8) y 13)). Varios órganos de tratados han respaldado la aplicación extraterritorial de los tratados de derechos humanos. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su recomendación general núm. 30, afirmó que los Estados partes son en todo momento responsables de todos sus actos que afecten a los derechos humanos de las personas que se encuentren en territorios bajo su control efectivo. El Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también han avalado este criterio en sus observaciones finales. Por último, la Corte Internacional de Justicia ha respaldado la aplicabilidad de los instrumentos de derechos humanos fuera del territorio nacional.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com 15. El Comité de los Derechos del Niño, en su observación general núm. 9, afirmó que los Estados partes deben garantizar el acceso a servicios sociales y de salud adecuados y, en particular, la recuperación psicosocial y la reintegración social, a los niños con discapacidad afectados por los conflictos armados 27. También ha recomendado que, en situaciones posteriores a conflictos, se asignen más recursos a la educación para construir y reconstruir instalaciones escolares adecuadas y que se creen sistemas educativos incluyentes, también para los niños con discapacidad 28. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en una declaración sobre la situación de la mujer en Gaza, en julio de 2014, expresó su preocupación por el número de mujeres y niñas, incluidas las que tenían alguna discapacidad, que se enfrentaban a desplazamientos forzosos, con un acceso a servicios sociales escaso o nulo, y por las mujeres con discapacidad abandonadas en los campamentos o en contextos de reconstrucción que eran objeto de violencia de género y sexual 29. Ha solicitado a los Estados que presten atención particular a las necesidades de las desplazadas internas, incluidas las mujeres con discapacidad.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com 16. En su conclusión núm. 110 (LXI) de 12 de octubre de 2010, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) recordó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recalcar los principios de dignidad e igualdad, no discriminación, y respeto por los derechos y la participación de los refugiados y otras personas con discapacidad a las que el ACNUR brinda protección y asistencia. Alienta a los Estados partes a que aseguren una protección adecuada para las mujeres refugiadas y los niños con discapacidad, y a que faciliten el acceso a los servicios generales y especializados, incluidos aquellos servicios prestados a través de la cooperación internacional. Además, de conformidad con los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, las personas con discapacidad tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras y/o las propiedades de que hayan sido privados arbitrariamente, o en su defecto, a ser indemnizadas.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com 17. Los acontecimientos recientes muestran una mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia. La Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala) exige que los Estados partes respeten y protejan los derechos humanos de los desplazados internos, incluidos los derechos a la no discriminación, igualdad, e igual protección de la ley (art. 1, apartado d)) y, en particular, que proporcionen a las personas con discapacidad protección y asistencia especializadas (art. 9, párr. 2 c)). En su resolución CD/13/R9 sobre la inclusión de las personas con discapacidad, el Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, recordando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instó a todos los componentes del Movimiento a que trabajaran con los Gobiernos para contribuir a aplicar los instrumentos pertinentes del derecho internacional a fin de apoyar los derechos de las personas con discapacidad, y luchar contra la discriminación, cambiar las percepciones y combatir los estereotipos y los prejuicios.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com 18. En junio de 2014, los Estados partes en la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción aprobaron el Plan de Acción de Maputo 2014-2019, en virtud del cual se comprometieron a integrar a las personas con discapacidad en los marcos jurídicos generales relacionados con los derechos de las personas con discapacidad, reflejando de ese modo una concepción más actualizada de la cuestión. El preámbulo de la Convención sobre Municiones en Racimo se remite específicamente a la importancia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconociendo el principio de no discriminar a las personas con discapacidad ni de realizar diferenciaciones entre estas. La Convención también exige que los Estados partes desarrollen y apliquen planes y presupuestos para incluir a las personas con discapacidad contempladas en el tratado en los marcos y mecanismos nacionales existentes de discapacidad, desarrollo y derechos humanos (art. 5, párrs. 2 c) y e)).
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com El Plan de Acción de Dubrovnik refuerza esta obligación. Estos dos tratados consideran específicamente como grupos protegidos a aquellos cuya discapacidad ha sido provocada por la explosión de minas terrestres y municiones en racimo. Las obligaciones dimanantes de los tratados relativos al seguimiento de la situación de estos grupos particulares no deben dar lugar a diferencias de trato entre las personas con discapacidad. La causa de la discapacidad es irrelevante para la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com 19. El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 (véase el párr. 8 supra) constituye una buena referencia, ya que refleja una agenda de desarrollo sostenible basada en los derechos humanos inclusiva y accesible para las personas con discapacidad. De conformidad con el Marco, las personas con discapacidad y sus organizaciones desempeñan un papel fundamental en todas las fases de la planificación para la reducción del riesgo de desastres (párr. 36, apartado a) iii)). También exige que todas las políticas de reducción del riesgo de desastres integren una perspectiva de discapacidad (cap. III, párr. 19 d)) y una toma de decisiones inclusiva fundamentada en la determinación de los riesgos y basada en la divulgación de datos desglosados, entre otras cosas, por discapacidad (cap. III, párr. 19 g)).
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com IV. Conclusiones y recomendaciones 53. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad supone un cambio del paradigma de la discapacidad que considera a las personas con discapacidad como objetos de atención médica y beneficencia a su reconocimiento como sujetos de derechos. Este enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos exige una nueva comprensión del derecho internacional humanitario, el derecho de los refugiados y los marcos de crisis aplicados a las personas con discapacidad. Los Estados, los agentes no estatales y los agentes humanitarios deben reformar sus políticas y prácticas de conformidad con la Convención para abordar las situaciones de riesgo y de emergencia humanitaria.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com 54. Se debe considerar que el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos son complementarios y se refuerzan mutuamente en lo que respecta a la protección de los derechos de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencia humanitaria. Las normas que exigen una prohibición total de la privación de libertad por motivo de discapacidad y la detención no consentida en los centros de salud mental y otras instituciones, y la obligación de realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad privadas de libertad deben guiar la interpretación y la aplicación del derecho internacional humanitario.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com 55. En épocas de crisis es fundamental proporcionar información accesible de forma adecuada y oportuna. La utilización de medios de comunicación múltiples e innovadores puede mejorar la accesibilidad y garantizar que ningún grupo de personas con discapacidad quede excluido en las distintas etapas de la intervención en casos de emergencia, incluida la recuperación y la reconstrucción. Los Estados, los actores no estatales y otros agentes humanitarios deben velar por la gestión y difusión eficaces de información accesible en todas las etapas de la intervención.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com 56. La participación, la rendición de cuentas, la no discriminación y el empoderamiento son principios fundamentales del modelo basado en los derechos humanos de la discapacidad. La garantía de estos principios contribuye al disfrute de los derechos humanos y es una manera eficaz y comprobada de evitar la exclusión de las personas con discapacidad. Los Estados y los agentes humanitarios deben asegurar la participación activa y la coordinación y consultas serias con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, en particular las mujeres, los hombres, los niños y las niñas con discapacidad de todas las edades y en todos los niveles.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com 57. La asignación de recursos es un factor fundamental para asegurar respuestas adecuadas para las personas con discapacidad y crear resiliencia ante futuras situaciones de emergencia. Los Estados deben movilizar recursos suficientes, oportunos y previsibles para llevar a la práctica su compromiso de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia que sean inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad, según un modelo de programación basado en los derechos humanos. 58. Se ha demostrado que en las operaciones sobre el terreno a menudo falta capacidad de apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencia humanitaria. Los Estados, los agentes no estatales y los agentes humanitarios deben fomentar la capacidad de las partes interesadas, tanto militares como civiles, el personal de mantenimiento de la paz y otros trabajadores sobre el terreno que intervengan en situaciones de emergencia en relación con los derechos de las personas con discapacidad.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com 59. La reconstrucción ofrece una oportunidad excepcional de “reconstruir mejor”. Al adoptar un modelo basado en los derechos humanos, los Estados y los agentes humanitarios deben garantizar la accesibilidad mediante el diseño universal en la programación, y en toda la reconstrucción posterior a las situaciones de emergencia, en particular durante la planificación y la reconstrucción de las infraestructuras y las instalaciones públicas. La cooperación internacional debe aplicarse de conformidad con las normas establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El diseño universal y la accesibilidad y la no discriminación deben formar parte integrante de los indicadores de resultados, los parámetros de diseño y los criterios de asignación de recursos para la reconstrucción de calidad.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com 60. La prevención de la discapacidad primaria debe ser parte de las estrategias de salud u otras grandes estrategias de prevención de riesgos, sin ninguna repercusión negativa en la asignación de recursos a las estrategias relacionadas con la discapacidad. Los agentes humanitarios deben evitar incluir en las estrategias sobre la discapacidad cuestiones relativas a la prevención de la discapacidad primaria.
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com 61. Los marcos actuales del Consejo de Seguridad recaban información sobre los civiles, los niños y las mujeres en situaciones de conflicto. La incorporación de las personas con discapacidad en estas actividades y mecanismos facilitaría la recopilación de datos sobre su situación. Los Estados deben promover la inclusión de las personas con discapacidad en los marcos existentes de las Naciones Unidas que se ocupan de los conflictos y las situaciones de emergencia, prestar apoyo de alto nivel y elaborar normas convenidas a nivel internacional y directrices sobre la inclusión de las personas con discapacidad en las actividades humanitarias.
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G15/271/77/PDF/G1527177.pdf?OpenElement