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Coronavirus y
discapacidad
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El coronavirus Covid-19 ha provocado una crisis sanitaria sin
precedentes en todo el mundo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado la crisis
del coronavirus como pandemia y en países como España se han
establecido medidas para frenar su expansión.
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El coronavirus 2019-nCoV se detectó por primera vez en diciembre
de 2019 en la ciudad centro-oriental china de Wuhan, capital de
la provincia de Hubei y con unos 11 millones de habitantes.
Los coronavirus son una familia de virus descubierta en los años 60 pero
de origen aún desconocido. Provocan distintos tipos de enfermedades y
es habitual contraer alguno a lo largo de la vida, sin más trascendencia.
El coronavirus debe su nombre a su aspecto, parecido a una corona.
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SÍNTOMAS DEL CORONAVIRUS
Los síntomas descritos del nuevo coronavirus son similares a los de la
gripe común: fiebre y fatiga, acompañados de tos seca y, en muchos
casos, de disnea (dificultad para respirar). También lo son la secreción
y goteo nasal, dolor de garganta y de cabeza, fiebre, así como,
escalofríos y malestar general.
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Plena inclusión, como otras organizaciones que trabajan con personas
con discapacidad, lleva días levantando la voz para denunciar un hecho
incívico e intolerante inhumano: gritos e insultos a personas con discapacidad​
y especiales dificultades para soportar la situación de confinamiento que salen
de sus casas, acompañadas, para dar breves paseos terapéuticos. Como estos
hechos execrables no han dejado de producirse, ha decidido dar un paso más
y denunciarlo ante el Defensor del Pueblo.
Este movimiento asociativo, que representa a 140.000 personas con discapacidad
intelectual, TEA y parálisis cerebral y sus familias, recibe a diario quejas de
personas que son increpadas e insultadas por ejercer un acto permitido.​
La denuncia se realiza en la víspera del Día internacional del Autismo que
se celebra el 2 de abril.
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“Las personas con discapacidad que lo necesiten
pueden salir a dar paseos terapéuticos durante
el estado de alarma. La norma lo permite y pese
a ello, a veces, mientras están dando el paseo,
tienen que sufrir que sus convecinos les insulten,
increpen o incluso les tiren objetos o huevos”.
Inés de Araoz
asesora jurídica de Plena inclusión España
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El 19 de marzo, el BOE publicó una instrucción que modificaba el artículo 4
del Real Decreto de declaración del estado de alarma de 17 de marzo.
En ella se permitía circular excepcionalmente por la vía pública: “a las
personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales, […] que
se vean agravadas por la situación de confinamiento, y a un acompañante,
a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las
medidas necesarias para evitar el contagio”, según dicta la instrucción.
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El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, explicita que la Organización Mundial de
la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional.
La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional,
requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a
esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen,
sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por
el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario
riesgo para sus derechos.
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El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio,
de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el
ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución,
declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se
produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.
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En este marco, las medidas previstas en la presente norma se encuadran en
la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los
ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema
de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya
se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse
sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario,
social y económico.
Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable
proceder a la declaración del estado de alarma.
Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles
para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad
de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y
como prevé el artículo 55 de la Constitución.
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Recomendaciones de Plena inclusión para realizar salidas
terapeúticas con personas con discapacidad intelectual
y grandes necesidades de apoyo.
En los casos de las familias que tengan necesidad de realizar salidas terapeúticas,
en beneficio de la salud de personas con discapacidad intelectual y grandes
necesidades de apoyo, Plena inclusión ofrece estas recomendaciones que
vienen sustentadas con argumentos jurídicos. Ya algunas delegaciones de
Gobierno, como las de Andalucía o la de Melilla, han dado instrucciones para
que se marquen como excepcionales estos casos.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020,
de 17 de marzo declara el estado de alarma en todo el territorio nacional para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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El artículo 7 del Real Decreto en su apartado 1 establece que “durante la
vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular
por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes
actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe
a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial.
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d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) La asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
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Las personas con discapacidad, como ciudadanas españolas que son,
están obligadas a respetar las medidas tomadas por el Gobierno para
gestionar la situación de crisis sanitaria creada por el COVID-19 ya
que todos y todas tenemos el deber cívico de colaborar para
proteger la salud y seguridad de todos los ciudadanos y contener
la progresión de la enfermedad.
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No obstante, entre las personas con discapacidad, hay personas que
no comprenden por qué deben estar confinadas en sus hogares o
no son capaces de adaptarse al confinamiento.
Ello genera situaciones de estrés que pueden desencadenar conductas
que por su intensidad, frecuencia o duración, impliquen un riesgo
para su salud y seguridad o la de quienes conviven con ellas.
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Por tanto, en base a motivos de salud y seguridad, tanto de
la propia persona como de quienes conviven con ella, resulta
imprescindible que puedan contar con la posibilidad de salir a
la calle o pasear en coche durante breves periodos de tiempo,
debido al efecto terapéutico que para la persona con discapacidad
tienen estas salidas.
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La posibilidad de la salida, por tanto, queda incluida en lo
contemplado en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto
(en la modificación realizada por el RD 463/2020 para clarificar
este punto) que establece la posibilidad de utilización de la vía
publica para determinadas actividades, con la previsión explícita
de que dichas actividades se realicen acompañando a personas
con discapacidad.
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Por tanto, se debe entender que es posible realizar salidas, siempre
que sean necesarias e imprescindibles, con personas con discapacidad
que impliquen actividades de asistencia o cuidado en la vía pública
debido precisamente al efecto terapéutico de la salida, que es la causa
que lo justifica; asimismo, dicha situación también sería encuadrable
en el apartado g) que establece que se puede utilizar ante una situación
de necesidad o incluso en el apartado h) que admite que tienen cabida
las actividades de análoga naturaleza.
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No obstante, esto no es un salvoconducto para toda salida.
El cumplimiento de las medidas establecidas por el estado
de alarma implica que estamos obligados a cumplir los
siguientes criterios:
1.- Debe ser excepcional y necesaria por el efecto terapéutico que produzca
sobre la persona.
2.- Durante el tiempo imprescindible.
3.- En solitario: la persona con discapacidad únicamente podrá ir acompañada
de una persona de apoyo.
4.- No se podrá entrar en contacto con otras personas para evitar el riesgo
de transmisión del COVID-19.
5.- Se deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad por
si fuera requerida por los agentes de la autoridad. Si se dispone de algún
otro informe que acredite la situación, también es conveniente llevarla.
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Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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Al amparo de la previsión contenida en la disposición final segunda del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
resulta necesario introducir modificaciones orientadas a reforzar la protección
de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de los
Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2020,
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DISPONGO:
Artículo único Modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19, queda redactado en los siguientes términos:
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Uno. Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la
redacción siguiente:
« 1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente
podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización
de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente,
salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores,
o por otra causa justificada».
« h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»
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Dos. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 10, y se introduce
un nuevo apartado 6, con la redacción siguiente:
«Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial,
equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas,
actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales».
«1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos
minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas
de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,
establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias,
ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería,
combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de
telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por
internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio
profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se
suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la
autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las
condiciones en las que se esté desarrollando.»
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«6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir
las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los
apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.»
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado
como sigue:
«4. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de
mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el
abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio
por internet, telefónico o correspondencia.»
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Cuatro. Se modifica el apartado 4 y se añaden dos nuevos apartados 5
y 6 a la disposición adicional tercera, con la redacción siguiente:
«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la
entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector
público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos
procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones
estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de
alarma, o que sean indispensables para la protección del interés
general o para el funcionamiento básico de los servicios.»
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«5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se
hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos
administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización
de la Seguridad Social.»
«6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos
a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos
tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los
plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»
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Cinco. Se modifica el título del anexo con la siguiente redacción:
«ANEXO.
Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público
queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.»
Disposición final única Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO
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¡ no lo olvides !
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Lo paramos si te mentalizas de
que esto no va a ser fácil
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Lo paramos cada vez que
te lavas las manos
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Lo paramos si ayudas y haces
caso a los profesionales
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Lo paramos cuando confías en
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Coronavirus y discapacidad.

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Coronavirus y discapacidad
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com El coronavirus Covid-19 ha provocado una crisis sanitaria sin precedentes en todo el mundo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado la crisis del coronavirus como pandemia y en países como España se han establecido medidas para frenar su expansión.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com El coronavirus 2019-nCoV se detectó por primera vez en diciembre de 2019 en la ciudad centro-oriental china de Wuhan, capital de la provincia de Hubei y con unos 11 millones de habitantes. Los coronavirus son una familia de virus descubierta en los años 60 pero de origen aún desconocido. Provocan distintos tipos de enfermedades y es habitual contraer alguno a lo largo de la vida, sin más trascendencia. El coronavirus debe su nombre a su aspecto, parecido a una corona.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com SÍNTOMAS DEL CORONAVIRUS Los síntomas descritos del nuevo coronavirus son similares a los de la gripe común: fiebre y fatiga, acompañados de tos seca y, en muchos casos, de disnea (dificultad para respirar). También lo son la secreción y goteo nasal, dolor de garganta y de cabeza, fiebre, así como, escalofríos y malestar general.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com Plena inclusión, como otras organizaciones que trabajan con personas con discapacidad, lleva días levantando la voz para denunciar un hecho incívico e intolerante inhumano: gritos e insultos a personas con discapacidad​ y especiales dificultades para soportar la situación de confinamiento que salen de sus casas, acompañadas, para dar breves paseos terapéuticos. Como estos hechos execrables no han dejado de producirse, ha decidido dar un paso más y denunciarlo ante el Defensor del Pueblo. Este movimiento asociativo, que representa a 140.000 personas con discapacidad intelectual, TEA y parálisis cerebral y sus familias, recibe a diario quejas de personas que son increpadas e insultadas por ejercer un acto permitido.​ La denuncia se realiza en la víspera del Día internacional del Autismo que se celebra el 2 de abril.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com “Las personas con discapacidad que lo necesiten pueden salir a dar paseos terapéuticos durante el estado de alarma. La norma lo permite y pese a ello, a veces, mientras están dando el paseo, tienen que sufrir que sus convecinos les insulten, increpen o incluso les tiren objetos o huevos”. Inés de Araoz asesora jurídica de Plena inclusión España
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com El 19 de marzo, el BOE publicó una instrucción que modificaba el artículo 4 del Real Decreto de declaración del estado de alarma de 17 de marzo. En ella se permitía circular excepcionalmente por la vía pública: “a las personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales, […] que se vean agravadas por la situación de confinamiento, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio”, según dicta la instrucción.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, explicita que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com En este marco, las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico. Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma. Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Recomendaciones de Plena inclusión para realizar salidas terapeúticas con personas con discapacidad intelectual y grandes necesidades de apoyo. En los casos de las familias que tengan necesidad de realizar salidas terapeúticas, en beneficio de la salud de personas con discapacidad intelectual y grandes necesidades de apoyo, Plena inclusión ofrece estas recomendaciones que vienen sustentadas con argumentos jurídicos. Ya algunas delegaciones de Gobierno, como las de Andalucía o la de Melilla, han dado instrucciones para que se marquen como excepcionales estos casos. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo declara el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com El artículo 7 del Real Decreto en su apartado 1 establece que “durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) La asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com Las personas con discapacidad, como ciudadanas españolas que son, están obligadas a respetar las medidas tomadas por el Gobierno para gestionar la situación de crisis sanitaria creada por el COVID-19 ya que todos y todas tenemos el deber cívico de colaborar para proteger la salud y seguridad de todos los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com No obstante, entre las personas con discapacidad, hay personas que no comprenden por qué deben estar confinadas en sus hogares o no son capaces de adaptarse al confinamiento. Ello genera situaciones de estrés que pueden desencadenar conductas que por su intensidad, frecuencia o duración, impliquen un riesgo para su salud y seguridad o la de quienes conviven con ellas.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com Por tanto, en base a motivos de salud y seguridad, tanto de la propia persona como de quienes conviven con ella, resulta imprescindible que puedan contar con la posibilidad de salir a la calle o pasear en coche durante breves periodos de tiempo, debido al efecto terapéutico que para la persona con discapacidad tienen estas salidas.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com La posibilidad de la salida, por tanto, queda incluida en lo contemplado en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto (en la modificación realizada por el RD 463/2020 para clarificar este punto) que establece la posibilidad de utilización de la vía publica para determinadas actividades, con la previsión explícita de que dichas actividades se realicen acompañando a personas con discapacidad.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com Por tanto, se debe entender que es posible realizar salidas, siempre que sean necesarias e imprescindibles, con personas con discapacidad que impliquen actividades de asistencia o cuidado en la vía pública debido precisamente al efecto terapéutico de la salida, que es la causa que lo justifica; asimismo, dicha situación también sería encuadrable en el apartado g) que establece que se puede utilizar ante una situación de necesidad o incluso en el apartado h) que admite que tienen cabida las actividades de análoga naturaleza.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com No obstante, esto no es un salvoconducto para toda salida. El cumplimiento de las medidas establecidas por el estado de alarma implica que estamos obligados a cumplir los siguientes criterios: 1.- Debe ser excepcional y necesaria por el efecto terapéutico que produzca sobre la persona. 2.- Durante el tiempo imprescindible. 3.- En solitario: la persona con discapacidad únicamente podrá ir acompañada de una persona de apoyo. 4.- No se podrá entrar en contacto con otras personas para evitar el riesgo de transmisión del COVID-19. 5.- Se deberá presentar la documentación acreditativa de la discapacidad por si fuera requerida por los agentes de la autoridad. Si se dispone de algún otro informe que acredite la situación, también es conveniente llevarla.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com Al amparo de la previsión contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, resulta necesario introducir modificaciones orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2020,
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com DISPONGO: Artículo único Modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda redactado en los siguientes términos:
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com Uno. Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente: « 1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». « h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com Dos. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 10, y se introduce un nuevo apartado 6, con la redacción siguiente: «Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales». «1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.»
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com «6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.» Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado como sigue: «4. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.»
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Cuatro. Se modifica el apartado 4 y se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 a la disposición adicional tercera, con la redacción siguiente: «4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.»
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com «5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.» «6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com Cinco. Se modifica el título del anexo con la siguiente redacción: «ANEXO. Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.» Disposición final única Entrada en vigor El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». FELIPE R. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, CARMEN CALVO POYATO
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com ¡ no lo olvides !
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com Lo paramos si te quedas en casa
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com Lo paramos si te mentalizas de que esto no va a ser fácil
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com Lo paramos cada vez que te lavas las manos
  • 33. José María Olayo olayo.blogspot.com Lo paramos si ayudas y haces caso a los profesionales
  • 34. José María Olayo olayo.blogspot.com Lo paramos cuando confías en que vamos a salir de esto
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