Las ayudas técnicas y dispositivos de apoyo permiten a las personas con diversidad funcional vivir de forma más independiente y de acuerdo con sus necesidades y aspiraciones.
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Guía accesibilidad
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Ayudas técnicas
Productos de apoyo
Normativa
Accesibilidad universal
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La Guía de accesibilidad LIBERTY RESPONDE,
nace con el objetivo de poner a disposición de
aquellas personas que lo necesiten (o entidades
sociales que representan a personas con otras
capacidades) respuestas de carácter general a
consultas frecuentes sobre accesibilidad; se trata
de consultas que se han ido recogiendo dentro del
proyecto “Liberty Responde” durante estos años
y que pueden resultar útiles y de referencia para
todas aquellas personas que lo necesiten.
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Liberty Responde, es un servicio gratuito que nace en 2014 promovido
por Liberty Seguros y Fundación Konecta, con la colaboración de ASPAYM
Madrid, y que ofrece asesoramiento en materia de accesibilidad universal
y productos de apoyo.
Actualmente se ha convertido en un referente en el asesoramiento especializado
en accesibilidad, gracias a un equipo multidisciplinar formado por arquitectos,
ingenieros, terapeutas ocupacionales o ergónomos, que ofrecen respuestas
prácticas y adaptadas a las necesidades de cada persona, dando respuesta
en un plazo máximo de seis días a consultas sobre accesibilidad en el hogar,
zonas comunes en edificios, transporte adaptado, ayudas técnicas o productos
de apoyo, subvenciones, normativa, etc., mediante un informe personalizado,
de forma completamente gratuita.
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La naturaleza de cada caso así como las características funcionales de la
persona o personas a las que se debe dar respuesta son específicas, por tanto,
las repuestas que aquí acompañamos tan solo deben considerarse como una
información de carácter general que, sobre la base de la experiencia de estos
años de funcionamiento del proyecto, pueden obtenerse de las distintas fuentes
de consulta que constituyen una referencia nacional en materia de difusión de
conocimiento sobre accesibilidad y ayudas técnicas.
La especificidad de cada caso aconseja que se realice una consulta directa al
servicio, de modo que el equipo técnico sugiera la recomendación que a su juicio
pueda resultar más idónea para el solicitante. Las respuestas son personalizadas y
requieren un estudio concreto de cada consulta, es por este motivo que animamos
a todas las personas que deseen un informe detallado para su caso que se dirijan
directamente al servicio “Liberty Responde”, donde se les atenderá con la mayor
celeridad e interés. Pueden hacerlo a través del teléfono gratuito 900 844 443,
o través de libertyresponde@grupokonecta.com.
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Ayudas técnicas, dispositivos de apoyo y control ambiental.
En este apartado del documento se explicita que existe una gran variedad
de ayudas técnicas y dispositivos de apoyo que pueden facilitar la vida diaria
de las personas con discapacidad. En estos dispositivos también se enmarcan
las tecnologías de control ambiental, más conocidos como dispositivos
domóticos: apertura automática de puertas y ventanas, climatización,
control de caídas y seguridad etc.
Dado que son cientos los dispositivos y dependen en gran medida de las
características funcionales de los usuarios, les recomendamos que consulten
telefónicamente o, por cercanía visiten previa cita, el Centro Estatal de
Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), pues cuenta con una
exposición de Ayudas Técnicas y Dispositivos de Apoyo, además de con
un equipo de asesores expertos en tecnologías que facilitan el
desempeño de la vida diaria.
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En lo relativo a las sillas de ruedas, al igual que las ayudas técnicas o
dispositivos de control ambiental, están supeditados a las necesidades
específicas de cada usuario y a sus capacidades funcionales.
Las recomendaciones sobre sillas de ruedas, tanto eléctricas como manuales,
exigen un conocimiento detallado de las características del usuario, tanto
sus datos antropométricos como sus capacidades funcionales.
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Es por ello que recomendamos el asesoramiento directo de un terapeuta
ocupacional y/o un ortopeda experto en unas instalaciones que permitan,
una vez establecidos los parámetros del usuario, probar los distintos
modelos existentes en el mercado y conocer sus precios y condiciones
de venta, asistencia post venta, etc.
Nuestro equipo dispone de una base de datos
muy cuantiosa de ayudas técnicas y productos
de apoyo que podrían ser de su interés, así
como datos de sus distribuidores por lo que
les animamos a contactar con nuestro servicio
para recibir una información personalizada en
atención a su caso particular.
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Adaptación de puestos de trabajo.
Dada la especificidad de las necesidades de desempeño de cada trabajador,
en función de sus capacidades funcionales, para la adaptación de un puesto
de trabajo no se pueden incluir soluciones específicas en este apartado, ni
siquiera recomendaciones de carácter general más allá de que el entorno
construido en el que se encuentre el puesto de trabajo sea accesible.
No obstante, acompañamos algunas indicaciones procedentes de los
especialistas en ergonomía y adaptación del puesto de trabajo
pertenecientes a centros de referencia estatal sobre autonomía personal
y ayudas técnicas que pueden ayudar a valorar las necesidades de desempeño
que puede tener un determinado trabajador, presente o no una discapacidad.
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A la hora de acceder a un puesto de trabajo, la variabilidad interpersonal
de los futuros trabajadores, hace necesario, en mayor o menor medida, una
evaluación inicial del puesto de trabajo y de los riesgos derivados del mismo.
Estas intervenciones son más necesarias en el caso de colectivos con diversidad
funcional (discapacidad) que, por situarse en los extremos de la población,
pueden evidenciar más desajustes en relación con el desempeño de las tareas
de un puesto de trabajo diseñado para la media de la población.
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No conviene olvidar que los principios y metodología para la adaptación
de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad son los
mismos que para las intervenciones convencionales. Ahora bien, las
intervenciones en este campo deben realizarse, en mayor medida, de
forma individualizada y analizando las relaciones trabajador-tarea-puesto.
Esto implica el análisis de las demandas del trabajo y la valoración de la
capacidad funcional del trabajador ocupante del puesto.
El ajuste razonable del puesto de trabajo de una persona con diversidad
funcional implica realizar una serie de pasos, de manera que las
incompatibilidades, entre el trabajador y el resto de los componentes
del puesto de trabajo, puedan ser identificadas y corregidas.
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1. Enumerar las tareas laborales.
Se trata de obtener un listado del conjunto de tareas que integran el
puesto de trabajo objeto de estudio. Se trata de contestar a la pregunta
¿Qué hace el trabajador?. Para identificar las tareas esenciales en el puesto
de trabajo, objetivo prioritario en los ajustes razonables, debemos realizar
una valoración cuantitativa y cualitativa de las mismas.
Es necesario especificar si cada tarea es esencial o no lo es. Para determinarlo
hay que considerar aspectos como el tiempo que se dedica a esa tarea, número
de trabajadores disponibles para hacerla, grado de experiencia que se requiere,
consecuencias de no realizar la tarea, etc. Una vez enumeradas las tareas, hay
que desmenuzarlas en pequeños módulos o partes componentes, denominadas
elementos, pues cada tarea requiere distintas acciones.
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2. Especificar el equipo de trabajo en sentido amplio.
Mobiliario, máquinas, equipos, herramientas, etc.
Responde a la pregunta ¿Cómo y con qué se hace? en cada una de las tareas.
El equipo de trabajo determina, en gran medida, las demandas físicas, sensoriales
y cognitivas de cada una de las tareas. Por ello conviene detallar las características
relevantes en cada uno de los equipos utilizados.
3. Identificar las demandas requeridas para la realización de las tareas.
Es decir, las demandas físicas, sensoriales y cognitivas de las tareas de trabajo.
Estos requisitos comprenden el rango de capacidades humanas que resultan
relevantes para desarrollar la actividad laboral.
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4. Entorno de trabajo.
Hacen referencia a las características del entorno ambiental que hay que
considerar en materia de prevención, seguridad y adaptación de puestos
de trabajo. Los atributos importantes del entorno de trabajo incluyen la
calidad del aire (temperatura, humedad, movimiento del aire y presencia
de contaminantes), ruido, vibración e iluminación.
Existe normativa que regula este apartado y el Instituto de Seguridad e
Higiene en el trabajo tiene competencias al respecto. En la adaptación de
puestos de trabajo de personas con diversidad funcional interesa incidir en
recomendaciones concretas determinadas por las características del trabajador.
Por ejemplo, personas con problemas cardiovasculares o renales pueden ser
particularmente susceptibles a los excesos de temperatura. Las condiciones
de iluminación van a ser particularmente importantes para una persona con
discapacidad visual, o el control del nivel de ruido imprescindible cuando
el ocupante del puesto sea una persona con discapacidad auditiva.
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5. Accesibilidad.
Hay que recoger información sobre el medio de transporte utilizado
para el desplazamiento al lugar de trabajo, aparcamiento, acceso
al edificio, desplazamiento al puesto, utilización de los servicios
comunes como aseos, cafetería, etc.
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6. Valoración Funcional.
Debe dirigirse a determinar la capacidad del trabajador o aspirante al puesto
en relación con las tareas laborales, esto es, su aptitud para el trabajo.
Para la valoración funcional utilizamos el método de realización de tareas
propias del puesto porque para el trabajador son más significativas, nos dan
la oportunidad de recoger información cualitativa y el resultado se aproxima
más a las capacidades reales del trabajador.
En definitiva se trata de determinar si la persona puede realizar las tareas del
puesto de trabajo priorizando las esenciales. Es decir, si las capacidades del
trabajador se ajustan a las demandas estudiadas del trabajo. En la valoración
hay que tener en cuenta que la capacidad puede mejorar con la práctica, variar
a lo largo del día o disminuir con la edad. También se debe considerar que la
magnitud del esfuerzo, en una misma tarea, es distinta para cada persona.
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7. Comparación entre demandas y capacidades.
En este paso se realiza un cruce entre las demandas de las tareas, y otras
condiciones relevantes del puesto, con las capacidades del trabajador.
Esto permite decidir si la demanda es ajustada a las capacidades del
trabajador o para realizarla hay que intervenir proponiendo cambios.
8. Adaptación.
Proponemos soluciones o medidas de adaptación en función de cada caso
particular. Puede hacer falta modificar el espacio o la organización espacial del
puesto de trabajo, adaptar o cambiar el equipo de trabajo, buscar una forma
alternativa de realizar la tarea y/o aumentar la capacidad funcional del sujeto.
En la actualidad, existen productos y tecnología capaces de resolver las
demandas citadas: mobiliario de oficina con mayores prestaciones que el
estándar habitual, indicadores y sistemas de amplificación de sonido para
personas con discapacidad auditiva, productos para facilitar el acceso al
ordenador a personas con discapacidad física, equipos para magnificar la
imagen para personas con deficiencia visual, etc.
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9. Seguimiento.
Para finalizar es necesario realizar un seguimiento de las adaptaciones
propuestas para comprobar si están siendo efectivas o no; generar
criterios de adaptación y comprobar que las prestaciones de los
productos son las esperadas.
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Adaptación de vehículos.
Se han recibido algunas consultas en relación con la adaptación de vehículos, si
bien sus necesidades como conductor o pasajero, así como las características
funcionales de cada individuo son distintas.
El equipo de “Liberty Responde” puede ayudarle a encontrar especialistas
cerca de su lugar de residencia que puedan ayudarle a encontrar las mejores
adaptaciones para su vehículo.
Las guías elaboradas por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas
Técnicas (CEAPAT), sirven de una magnífica orientación en relación con la
adaptación de vehículos, y recomendamos su consulta a través de los enlaces
que se acompañan en un apartado final sobre fuentes de consulta y enlaces
recomendados.
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La guía de productos que facilitan el acceso al vehículo, publicada por el Imserso,
hace alusión a que existen más de 3 millones de personas mayores de 65 años
con permiso de conducir, y que en la actualidad cada vez hay más personas
mayores que utilizan el vehículo particular para realizar los desplazamientos
que llevan a cabo en su vida diaria, sobre todo en las zonas rurales en las que el
transporte público o no está adaptado a sus necesidades o directamente no existe.
Los accesorios y dispositivos que actualmente existen en el mercado y que facilitan
el acceso al vehículo van desde pequeñas ayudas como asideros o agarradores
hasta productos más sofisticados y complejos, como son la variedad de asientos
giratorios, elevables o transformables en la propia silla de ruedas, pasando por las
grúas y las superficies de transferencia abatibles y elevables, así como vehículos
accesibles o transformados para que pueda viajar la persona en su propia silla
de ruedas, todo en función de las necesidades de cada usuario.
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• Accesorios sencillos como agarradores, asideros portátiles para entrar
y salir del vehículo, superficies de transferencia, cojines giratorios,
escalones escamoteables.
• Asientos multifunción diseñados para ayudar a una persona a subir o bajar
de un asiento de un vehículo a motor, o para apoyo de una persona sentada
durante el viaje.
• Asientos especiales para vehículos de carretera que permiten distintas funciones
como giro, desplazamiento, elevación o extracción. Están diseñados para
facilitar el acceso al vehículo. Se incluyen asientos de seguridad para niños.
• Sistema especial de asiento del vehículo convertido en silla de ruedas.
El asiento del vehículo se acopla a un chasis convirtiéndose en silla de ruedas.
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• Grúas. Equipo instalado en el vehículo o portátil, para elevar a una persona
dentro o fuera del vehículo.
• Vehículos accesibles para personas en silla
de ruedas. Vehículos que son transformados,
mediante cajeado si es necesario con el fin de
que pueda acceder una persona en su silla de
ruedas con seguridad y comodidad mediante
rampas o plata formas elevadoras.
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Normativa y legislación.
Dado el elevado número de consultas recibidas en materia de normativa y
legislación relativa a la accesibilidad y, teniendo en cuenta su cantidad y
diversidad, adjuntamos un listado de la legislación que figuran en nuestra
base de datos, por si el interesado desea consultarla. No obstante recordamos
que el servicio “Liberty Responde” puede elaborar un informe específico sobre
su caso particular.
En lo que a la normativa estatal se refiere:
• Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión social.
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• Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Denominada LIONDAU, que da curso a las directivas establecidas en el artículo
10 y, en cumplimiento de las Disposiciones Finales, se aprobaron los siguientes
Reales Decretos:
• Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con
discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado,
desarrollado por Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero.
• Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
• Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas
con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados
con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
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• Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso
y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
También merecen ser tenidos en consideración en lo relativo a accesibilidad
arquitectónica:
• Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas
mínimas sobre accesibilidad en los edificios.
• Ley 15/1995, de 30 de mayo, por la que se establecen límites al dominio
sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas
con discapacidad.
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En lo relativo a la normativa establecida por las Comunidades Autónomas
recogemos las siguientes:
• Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales de Navarra.
• Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción a la accesibilidad y supresión
de barreras arquitectónicas de Cataluña, desarrollada por Decreto 135/1995,
de 24 de marzo.
• Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas
para la accesibilidad y la eliminación de barreras Arquitectónicas, Urbanísticas
y en el Transporte en Andalucía.
• Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión
de las barreras arquitectónicas de las Islas Baleares, desarrollada por Decreto
20/2003, de 28 de febrero.
• Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión
de barreras arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, desarrollada
por Decreto 13/2007, de 15 de Marzo.
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• Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en
Castilla-La Mancha, desarrollada por Decreto 158/1997, de 2 de Diciembre.
• Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y
promoción de la accesibilidad de La Rioja, desarrollada por Decreto 19/2000,
de 28 de abril.
• Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de
barreras de Asturias, desarrollada por Decreto 37/2003, de 22 de mayo.
• Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas
y de la comunicación de Canarias, desarrollada por Decreto 227/1997,
de 18 de septiembre.
• Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de
viviendas y promoción de la accesibilidad general de la Región de Murcia,
que, hasta la aprobación de su propio Reglamento, ha de entenderse
desarrollada por Decreto 39/1987, de 4 de junio.
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• Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación de Cantabria.
• Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
de Aragón, desarrollada por Decreto 19/1999, de 9 de febrero.
• Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura,
desarrollada por Decreto 8/2003, de 28 de enero.
• Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la
Comunidad Autónoma de Galicia, desarrollada por Decreto 35/2000, de 28
de enero.
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• Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad
del País Vasco.
• Ley 1/1998, de 5 de mayo, de accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación de la Comunidad
Valenciana, desarrollada por Decreto 39/2004, de 5 de marzo.
• Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras
de Castilla y León, desarrollada por Decreto 217/2001, de 30 de agosto.
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Movimiento asociativo y organizaciones vinculadas.
Las consultas vinculadas con organizaciones públicas, privadas y ONGs que
dan respuesta a determinadas demandas de los usuarios, bien sea en relación
a servicios como pudiera ser deporte, ocio, turismo, etc. requieren una
respuesta específica pues existe un número muy grande y con muy distintas
especificidades y ubicaciones a nivel nacional.
Es necesario, por tanto responder a cada una en función de la demanda del
usuario y de su localización, no obstante acompañamos un enlace al listado
de organizaciones adscritas al CERMI, Comité Estatal de Representantes de
Personas con Discapacidad pues este organismo aglutina organizaciones que
poseen información muy detallada sobre posibles demandas de los usuarios
y asociados en sus ámbitos de dedicación y competencia.
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Directorio de enlaces de las organizaciones vinculadas al comité
estatal de representantes de personas con discapacidad:
http://www.cermi.es/es-ES/Paginas/DirectorioEnlaces.aspx
Para cualquier consulta específica no dude en dirigirse al Servicio
“Liberty Responde” a través de los canales habilitados:
teléfono gratuito 900 844 443, y en la dirección
de correo electrónico:
libertyresponde@grupokonecta.com
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Fuentes y enlaces de interés.
ASPAYM Madrid. Asociación de Parapléjicos y Personas con
Gran Discapacidad de Madrid.
www.aspaymmadrid.org
CEAPAT. Centro de Referencia Estatal para la Autonomía Personal y Ayudas
Técnicas www.ceapat.es
CERMI. Comité Estatal de Representantes de Personas con Discapacidad
www.cermi.es
DISCAPNET. Portal de las personas con Discapacidad.
www.discapnet.es
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https://ceapat.imserso.es/ceapat_01/index.htm
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