Compete al defensor del Pueblo conocer cuáles son los
problemas que los ciudadanos manifiestan padecer y cuáles
las carencias en la actuación de nuestros poderes públicos
que estiman deben ser prioritariamente atendidas.
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Atención a las
personas mayores
Informe del Defensor del Pueblo
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En el Informe anual 2017 y debates en las Cortes Generales,
el Defensor del Pueblo expresa en la presentación del mismo,
que su contenido es un intento de síntesis de esa labor de
escucha atenta, análisis y supervisión, que efectúa esta
institución, por lo que tienen el valor de constituir un
instrumento privilegiado para conocer cuáles son los
problemas que los ciudadanos manifiestan padecer y cuáles
las carencias en la actuación de nuestros poderes públicos
que estiman deben ser prioritariamente atendidas.
De este modo se cumple el mandato contenido en el artículo
32 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, que establece
la dación de cuentas anual sobre el conjunto de la gestión
desarrollada por la institución.
La estructura general del presente informe sigue la utilizada
en años anteriores, efectuándose un análisis sistemático de
los muy diversos asuntos tramitados, así como el estudio
de las normas cuya constitucionalidad ha sido cuestionada,
al objeto de que el Defensor del Pueblo ejerciera su
legitimación para acudir ante el Tribunal Constitucional.
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El examen atento del apartado estadístico proporciona una interesante
información, tanto sobre los ámbitos principales de la actividad
institucional, como sobre otras cuestiones que resultan de interés
para orientar la futura labor de la institución.
Un capítulo, al que necesariamente ha de prestarse siempre particular
atención es el de las administraciones incumplidoras, cuya falta de
sentido institucional debiera merecer un general reproche.
Por lo que respecta a los datos básicos de la gestión del Defensor del
Pueblo a lo largo del año 2017 se han concretado en la tramitación de un
total de 25.776 expedientes: 24.976 quejas ciudadanas, 760 actuaciones
de oficio y 40 peticiones de recurso ante el Tribunal Constitucional. El
conjunto de los citados conceptos supone, en términos porcentuales
comparativamente con el año 2016, un incremento del 48,17 %. Estos
datos, convenientemente detallados y desagregados, se encuentran
en el apartado correspondiente a la información estadística del
presente informe anual.
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Al Defensor del Pueblo le cumple distinguir lo esencial en
los múltiples mensajes que recibe, y entre ellos ha de
preocuparse de hallar la «voz» verdadera de los ciudadanos
que hasta él acuden expresando muchas veces su discrepancia
y hasta su desaliento por la actitud de unas administraciones
públicas que perciben como gravosas o injustas.
En la actividad que hemos desarrollado durante 2017, los
efectos derivados de la crisis económica que hemos padecido,
y especialmente su impacto en el ámbito de los derechos sociales,
tienen un claro reflejo en muchas de las quejas formuladas por
los ciudadanos, tanto individual como colectivamente.
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La desigualdad social, que se acentuó con la crisis, parece determinada a
no desaparecer con la recuperación económica y amenaza con cronificarse,
convirtiéndose así en un problema estructural.
Este problema de equidad afecta especialmente a las mujeres y los
jóvenes, protagonistas, junto a colectivos vulnerables como ancianos,
niños y niñas, personas con discapacidad y migrantes, de muchas de
nuestras actuaciones y resoluciones. El Defensor del Pueblo considera
que uno de los elementos más importantes para abordar esta situación es
el papel crucial que juegan los diversos servicios y prestaciones públicas,
de los que después hablaremos, pues facilitan la tarea de construir una
sociedad mejor y más equitativa. Frente a la desigualdad hay que
fortalecer lo público, como un elemento fundamental de equidad.
En este contexto, el año pasado enviamos a las administraciones un total
de 2.338 resoluciones, que suponen un incremento del 32 % respecto al
año anterior, en las que se proponen desde la modificación de prácticas
inadecuadas, pasando por la necesidad de cubrir determinas carencias,
hasta la petición de cambios normativos. (...)
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(..)
La defensa y protección de los colectivos vulnerables son una constante en
la labor del Defensor del Pueblo. En 2017 nos hemos fijado especialmente en
los consumidores de energía eléctrica, un bien que consideramos esencial
para la vida y condición indispensable para el disfrute de otros derechos
fundamentales como la educación, la salud o una vivienda digna.
Por ello, mantenemos abiertas varias actuaciones con las administraciones
públicas y hemos insistido en la necesidad de reducir la parte fija de la
factura eléctrica de manera que se incentive el ahorro, proteger a los
consumidores vulnerables frente a los cortes de suministro y aplicar a la
electricidad un IVA reducido.
La nueva regulación del bono social eléctrico, aprobada este año por el
Gobierno, recoge varias de nuestras recomendaciones que, en el estudio
Protección de los consumidores vulnerables en materia de energía eléctrica,
abogó por proteger especialmente los hogares donde residan menores de
edad, ancianos y personas con discapacidad.
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(...)
En conclusión, la presentación de una memoria anual como esta siempre es
un hito adicional en la vida de la institución. No es un documento cerrado
en sí mismo, sino que es necesario encajarlo en la dinámica de los anteriores
informes y con los que vendrán más adelante. Lo que sí aspira a ser es una
fuente de información de primera mano para iniciar y avivar debates sobre
asuntos de interés general que a todos nos afectan. O lo que es lo mismo,
para ir perfeccionando, año a año, la vigencia y el alcance de los derechos
y libertades fundamentales que la Constitución reconoce a los Españoles.
Madrid, marzo de 2018
Francisco Fernández Marugán
DEFENSOR DEL PUEBLO (e.f.)
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9.4 ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES
9.4.1 Atención en centros residenciales
Insuficiencia de plazas. Transparencia en la adjudicación.
Información suficiente en los traslados de residencia
Con la aprobación de la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal
y atención a las personas en situación de dependencia, se reconoce como
derecho subjetivo el acceso al recurso que determine el Programa Individual
de Atención (PIA) que se apruebe en cada caso. Sin embargo, como se señala
más adelante, es frecuente la permanencia prolongada en lista de espera
hasta que se produce la asignación efectiva de una plaza en residencia.
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En respuesta a la Recomendación formulada por esta institución en 2014,
sobre la adopción de medidas para dotar de mayor transparencia el sistema de
adjudicación de plazas en la Comunidad de Madrid, se informa de que actualmente
se está desarrollando la plataforma para la consulta por vía telemática por parte
de los interesados del lugar que ocupa en la lista de acceso al servicio de atención
residencial, en función del grado que tiene reconocido, su capacidad económica y
la fecha de inclusión en la lista de acceso, así como del tipo de financiación de la
plaza que le corresponde y de su tipología (mujer, hombre, conjunta).
Además, con el propósito de mejorar el sistema de adjudicación de plaza y facilitar
la elección de los usuarios, así como el acercamiento de sus familiares, se han
incorporado cambios en el procedimiento de adjudicación telefónica de
las plazas (13009413 y 13018667).
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En mayo de 2017, al detectar que un número indeterminado de residencias
que mantenían convenio con la Comunidad de Madrid iban a dejar de prestar
servicio de atención residencial a personas mayores y dependientes a partir
de julio de dicho año, el Defensor del Pueblo solicitó información a la
Consejería de Políticas Sociales y Familia.
El objeto de la actuación era conocer las causas de esta decisión, sus efectos sobre
los propios residentes y sobre las listas de espera, así como el impacto sobre el
número de plazas a disposición de la consejería.
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En el informe se expone la necesidad de traslado de algunos usuarios al no haber
presentado las empresas titulares de los centros ofertas al Acuerdo Marco de 2017.
La información a los usuarios afectados fue facilitada por la dirección de cada centro
y la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor facilitó información
telefónica únicamente a aquellos que lo solicitaron. A criterio del Defensor del Pueblo,
dado que es la consejería la que asigna las plazas a los usuarios afectados y la que establece
el régimen de financiación, como consecuencia del Programa Individual de Atención (PIA)
de cada uno de ellos, no parece razonable que se limite a facilitar información a través
del 012 a aquellos ciudadanos que lo soliciten. La importancia del asunto habría requerido
la apertura de un período de información y de actuaciones previas con cada
interesado, por lo que se formuló una Recomendación sobre dicho asunto.
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Por otro lado, se constató que, como consecuencia, se ha producido una
disminución de las plazas ofertadas, en una situación previamente verificada de
insuficiencia de plazas para dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos,
al ser la lista de espera para la asignación de plaza residencial de 6.839 personas
en situación de dependencia, con dicha prestación reconocida como la más adecuada
para atender su situación personal a fecha de julio de 2017.
Por ello se consideró necesario dirigir una Recomendación para que se estudien posibles
alternativas que permitan ofrecer un mayor número de plazas de atención residencial a
personas mayores en la Comunidad de Madrid (17008188 y relacionadas).
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Régimen de vida. Denuncias de trato inadecuado.
Funcionamiento de Residencias.
Durante el año a que se refiere este informe se han realizado diversas actuaciones
motivadas por reclamaciones de usuarios y/o trabajadores de distintas residencias
públicas y privadas de la Comunidad de Madrid: Residencia de Mayores de Alcorcón,
(16013801) Residencia Reina Sofía en Las Rozas (16008843), Residencia Arganda del
Rey (16014306 y 17011553), Residencia Adolfo Suárez (16005250), Residencia
Manoteras (16013014), Residencia y Centro de Día para personas mayores de San
Sebastián de los Reyes (Moscatelares) (16012435), Residencia Solyvida de Parla
(16006832), Residencia de Colmenar Viejo (17002644), Residencia Mirasierra,
en la ciudad de Madrid (17023350 y 17021790), Residencia de Mayores de Parla
(17010250), Residencia Los Frailes (17021794), Residencia Orpea Meco (17013182)
y Real Villa Navalcarnero (17003425).
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En todas ellas, se ponía de manifiesto, entre otras cuestiones, la pérdida de
calidad en la atención a los mayores se hacía mención a la escasez de
personal y medios para ofrecer una atención adecuada a mayores
con un grado de dependencia cada día más elevado.
Las actuaciones se centraron en comprobar las inspecciones que la Administración
realiza de estos centros; el régimen y documentación de ingreso; las plantillas y
formación del personal; el régimen y control de las sujeciones; la incidencia de
caídas; la comida, el aseo de los usuarios y limpieza de las instalaciones; así
como las actividades de terapia ocupacional, fisioterapia, y otras acciones de
estimulación, entretenimiento y el mantenimiento de las instalaciones en general.
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Se comprobó que las actas de inspección son completas y detalladas y se realizan
periódicamente, así como cuando se detectan conflictos o incidencias significativas,
la Comunidad de Madrid dispone de protocolos para procurar la uniformidad de
actuación. En la Orden 1129/2017 de 3 de julio, del Consejero de Políticas Sociales
y Familia, por la que se aprueba el Plan de Calidad e Inspección de Servicios Sociales
en la Comunidad de Madrid para el período 2017-2018, destaca el control sobre el uso
de sujeciones: debe existir prescripción médica reflejando el motivo, el tipo de sujeción,
las situaciones en las que debe de utilizarse, su duración y periodicidad de la reevaluación
de la medida adoptada, que no podrá ser superior a un mes.
El objetivo prioritario es alcanzar un uso racional de las sujeciones en centros de
cuidados de larga duración y reducirlos al mínimo.
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Los incumplimientos en algunos aspectos, como la preparación y administración de
medicación, registros de peso, glucemia, oxígeno y de ejecución de tareas y atención
prestada a los usuarios en una residencia concertada, motivaron que la Comunidad
de Madrid exigiera a la empresa prestadora del servicio la subsanación de los
incumplimientos detectados e impusiera penalizaciones por incumplimiento del
pliego de prescripciones técnicas (17003425).
Al constatar la falta de diligencia en el seguimiento médico de una residente, que
permaneció una semana sin atención hospitalaria, a pesar de tener roto el fémur
derecho, se dirigieron a la Consejería de Política Social y Familia de la Comunidad
de Madrid dos Recomendaciones para que se corrigiera la situación, se previniera
que no ocurriera en el futuro y se dictaran instrucciones para garantizar la calidad
del servicio en lo referente a los criterios de traslado hospitalario y acompañamiento
de residentes por situaciones de urgencia o por deterioro del paciente por agudización
de las patologías de base. La Consejería aceptó las Recomendaciones (16012889).
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Se han detectado, por otra parte, problemas comunes o generalizados en las
residencias tales como la insuficiencia de personal. Las plantillas efectivas de
atención directa cumplen con las ratios contempladas en la Resolución de 2 de
diciembre de 2008, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
No obstante la presencia de una enfermera (DUE) y entre seis y siete auxiliares
de enfermería para atender a 204 usuarios dependientes, como ocurre en algunos
casos, parece claramente insuficiente teniendo en consideración las funciones que
tienen encomendadas. Por ello, se solicitó a la Comunidad de Madrid la adopción
de medidas a corto y medio plazo para mejorar la atención de los usuarios.
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La consejería en su respuesta deja constancia de que ha aprobado un ambicioso
Plan Estratégico de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) 2016-2021 y la
Estrategia de Atención a las Personas Mayores de la Comunidad de Madrid 2017-2021.
El plan profundiza en ofrecer una atención integral a las personas que presentan
necesidades de asistencia sanitaria y social de forma simultánea, al impulsar la
coordinación y colaboración entre los servicios sanitarios y sociales.
Por su parte, el Plan de Residencias 2017-2020 de la AMAS contempla actuaciones
concretas de mejoras de personal, con una previsión de incremento de las plantillas
de residencias en más de 1.000 trabajadores durante los próximos cuatro años,
repartidos en diversas áreas de actividad, principalmente en el área asistencial,
donde se prevé un incremento superior al 25 % en la plantilla de enfermeros y del
15 % en el cuerpo de auxiliares de enfermería, junto a otro importante incremento
en fisioterapeutas y terapeutas ocupacionales, entre otros (17002644).
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De otra parte, la consejería afirma que pondrá en marcha una serie de medidas
extensivas a todas las residencias del AMAS. Entre ellas la revisión de algunos
protocolos como el de ausencia no justificada y de rondas nocturnas; la mejora
del sistema interno de comunicación entre los empleados; la sistematización de
la formación obligatoria del personal por categorías y el registro de asistencia a
las acciones formativas; la mejora de las medidas de localización de los usuarios
a través de cámaras; la incorporación en las residencias de mayores de un
servicio de apoyo psicológico a los familiares.
Las actuaciones continúan respecto de las residencias en las que se tiene
conocimiento de algún trato inadecuado o incidentes significativos. Además,
teniendo en consideración el progresivo envejecimiento de la población y que los
servicios de atención residencial son un elemento fundamental de la protección de
las personas mayores, el Defensor del Pueblo ha iniciado actuaciones de oficio con
todas las comunidades autónomas al objeto de conocer las características y dotación
de dichos recursos y detectar las dificultades existentes para que estos ciudadanos
accedan a servicios adecuados a sus necesidades (17024282 y siguientes).
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Falta de inspecciones periódicas
Ante la dificultad de objetivar los hechos a los que se hace referencia en las
quejas sobre atención en los centros residenciales, la intervención de esta
institución se dirige en primer lugar a verificar si la actuación de los órganos
de inspección, órganos técnicos formalmente constituidos para el análisis
de actuaciones o comportamientos denunciados por los ciudadanos,
realizan su función con eficacia y respeto a la legalidad.
Los planes de inspección y la gestión de las reclamaciones deben recibir
una atención especial.
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La Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias,
en respuesta a lo solicitado el pasado año, dio traslado del encuadre normativo
del Plan de Inspección, sus objetivos, líneas de actuación y acciones concretas,
así como de los criterios para su ejecución y seguimiento. Asimismo, informó
de la existencia de protocolos para la actuación de los inspectores de ámbito
interno y de un modelo de acta que se cubre en cada inspección por triplicado,
de la que se entrega copia al interesado (16014355).
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, se detectó la escasa actividad
inspectora al informar el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de que la
Residencia de mayores Alcalde Antonio Zapata, de Los Santos de Maimona (Badajoz),
no había sido objeto de inspección en los últimos tres años. Se visita el 7 % de las
residencias publicas y privadas al año y se deja constancia de la escasa dotación de
la Sección de inspección y control de calidad que tiene, además, encomendadas las
autorizaciones y acreditaciones de centros (16007452).
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Gestión de reclamaciones
Las hojas de reclamaciones se configuran como instrumento útil para dejar constancia
de los términos de una controversia, así como para facilitar el control por parte de la
Administración competente sobre el respeto de los derechos de los usuarios y los índices
de calidad y satisfacción de los mismos. Por ello, se formularon Recomendaciones a la
Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid con el fin de
que mejorase las hojas de sugerencias y reclamaciones a disposición de los usuarios
en los Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales con el fin de lograr
más transparencia y control de calidad.
Se recomendó asimismo establecer un registro unificado al que se incorporen las
sugerencias o reclamaciones formuladas por cualquier vía que garantice la integridad
de su contenido. La citada consejería informó de que procedería a un cambio normativo
orientado, entre otros aspectos, a incluir la normativa en materia de protección de
consumidores como referencia en la sistemática de sugerencias y reclamaciones
de los usuarios en los centros y servicios de acción social y servicios sociales de la
Comunidad de Madrid. Respecto a los procedimientos de registro y tratamiento de
dichas sugerencias y reclamaciones no se dispone de un único registro si bien se
garantiza la integridad de su contenido (16005851).
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Ingresos involuntarios
La práctica más extendida en los centros de atención residencial, cuando ingresaba
un residente con las facultades psíquicas o cognitivas afectadas y sin capacidad para
consentir, era la del internamiento urgente no voluntario, previsto en el artículo 763.1
de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha fijado
la doctrina sobre el debido control judicial del internamiento involuntario, de acuerdo
con la cual no debe aplicarse sistemáticamente el citado artículo 763 (sentencias
141/2012, de 2 de junio, 13/2016, de 1 de febrero, 34/2016, de 29 de febrero y
132/2016, de 18 de Julio).
En su Sentencia 13/2016, el Tribunal Constitucional aclara que el ingreso, por
razón de trastorno psíquico (por enfermedad mental o deterioro cognitivo), de una
persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí misma, aunque esté sometida a
la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del
tribunal del lugar donde resida. La autorización judicial será previa a dicho internamiento.
Para determinar que la persona no está en condiciones de tomar la decisión de ingresar
voluntariamente debe contarse con una incapacitación judicial que así lo acredite o, al
menos, con un informe médico del facultativo competente actualizado que lo ponga de
manifiesto. Al margen de ello, no puede presumirse su falta de capacidad y no dar valor
al consentimiento informado de la persona interesada.
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El internamiento involuntario urgente por trastorno psíquico o cognitivo, sin
autorización judicial previa, de acuerdo con la doctrina constitucional, es de carácter
excepcional y han de concurrir en la persona tanto la existencia del trastorno que la
incapacite para tomar la decisión de ingreso por sí misma, como la circunstancia de
la urgencia o inmediata necesidad de la intervención médica para su protección.
Según la STC 141/2012, de 2 de junio, el artículo 763 LEC configura como «presupuesto
objetivo de la medida (de internamiento) la existencia en la persona de un trastorno
psíquico, al que viene a sumarse la circunstancia de la urgencia o necesidad inmediata
de la intervención médica para su protección».
La misma sentencia establece como exigencia básica en la fase extrajudicial para la
validez del internamiento urgente no voluntario, la «existencia de un informe médico
que acredite el trastorno psíquico justificante del internamiento inmediato: si bien el
responsable del centro médico está facultado para tomar ab initio la decisión de internar
a la persona, es evidente que esto se condiciona al hecho de que consten acreditadas
en ese momento y tras su reconocimiento, la necesidad y proporcionalidad de la medida,
de la que ha de informarse al interesado hasta donde le sea comprensible, debiendo
quedar plasmado por escrito el juicio médico para su posterior control por la autoridad
judicial». Es decir, el informe medico ha de justificar la urgencia del ingreso, su
necesidad y proporcionalidad, que no hay posibilidad de adoptar otra medida
menos drástica.
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El responsable del centro en el que se hubiere producido el ingreso no voluntario
urgente deberá dar cuenta al tribunal competente lo antes posible y en todo caso
dentro del plazo de veinticuatro horas, para que se proceda a la preceptiva ratificación
de dicha medida. Ante la falta del requisito de urgencia, es imprescindible que el ingreso
involuntario se autorice previamente por el juez y siempre respecto de una persona que
ha de encontrarse en ese momento en libertad.
Afirma el Tribunal Constitucional que «no resulta posible hablar de “regularización” de un
internamiento involuntario que se prolonga durante días, semanas o meses sin autorización
del Juez, sea en un hospital, centro socio-sanitario o, en su caso, residencia geriátrica. No
cabe “regularizar” lo que no es mera subsanación de formalidades administrativas, sino
directa vulneración del derecho fundamental del artículo 17.1 CE».
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La STC 34/2016 añade a esta doctrina que «si existen datos que desde el principio
permitan sostener que el padecimiento mental que sufre la persona, por sus
características y visos de larga duración o irreversibilidad, deben dar lugar a
un régimen jurídico de protección más completo, declarando su discapacidad
e imponiendo un tutor o curador para que complete su capacidad, con los
consiguientes controles del órgano judicial en cuanto a los actos realizados por
uno u otro, el internamiento podrá acordarse como medida cautelar (artículo
762.1 LEC) o como medida ejecutiva en la sentencia (artículo 760.1 LEC), en
un proceso declarativo instado por los trámites del artículo 756 y ss. LEC».
En los casos de personas que debido a su evolución pierden su capacidad para
consentir y ya están ingresadas sin previa autorización judicial, la STC 132/2016
determina que también se debe solicitar al juez competente el inicio de oficio del
proceso judicial declarativo para la modificación de su capacidad (a través de los
artículos 756 y siguientes LEC) y el mantenimiento del ingreso ya realizado, como
medida cautelar tendente a la protección del presunto incapaz, por el tiempo
que dure dicho proceso (artículo 762.1 LEC).
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Teniendo en cuenta esta reciente doctrina constitucional, el Defensor del Pueblo
se dirigió en 2017 a algunas consejerías autonómicas para conocer si se habían
adaptado los protocolos de actuación en casos de ingreso de los residentes.
Así, tras la visita efectuada a la Residencia y Centro de Día para personas mayores
de San Sebastián de los Reyes, Moscatelares (Madrid), y a la vista de que solo se
contempla como vía para instar el internamiento involuntario el artículo 763.1 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, obviando su carácter de remedio inmediato de urgencia,
se formuló una Recomendación a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la
Comunidad de Madrid para que impartiera instrucciones al objeto de atender la doctrina
constitucional en los supuestos de personas que por su deterioro cognitivo o psicofísico
inicial o sobrevenido precisen de la adopción de medidas de modificación judicial de la
capacidad. La citada consejería informó de la aceptación de la Recomendación y la
modificación de los procedimientos de ingreso en los que ahora ya se contemplan
íntegramente los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. También informó de que,
con carácter general, los órganos judiciales del territorio de la Comunidad de Madrid han
adaptado sus Autos a las referidas Sentencias del Tribunal Constitucional (16012435).
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En 2016 se visitó la Residencia de Mayores Novo Sancti Petri, en la provincia de Cádiz.
Las conclusiones del acta de visita fueron trasladas a la Consejería de Igualdad y
Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, para su toma en consideración,
especialmente aquellas referidas al procedimiento de ingreso de residentes cuya
capacidad está presuntamente disminuida y a la revisión de la situación legal de los
residentes con diagnósticos médicos de demencia o deterioro cognitivo. Dicha consejería
ha dado respuesta a las cuestiones planteadas en 2017, con cita de la reciente Ley de la
Junta de Andalucía 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicio Sociales.
Coincide esa Administración en que el modelo utilizado para ingreso de residentes no
es claro cuando contempla la posibilidad de ser firmado por un familiar de referencia,
en lugar del propio residente cuya capacidad no está legalmente afectada. También se
menciona la actualización de las pautas a seguir por los centros residenciales en relación
con los ya residentes cuya situación clínica hace presumir su incapacidad, conforme al
criterio sentado por el Tribunal Constitucional en sus últimas sentencias.
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Se recibió posteriormente información del Fiscal de Sala Delegado para la
protección y defensa de los derechos de las personas mayores y las personas con
discapacidad, dando cuenta de las diligencias acordadas por la fiscalía provincial.
Como resultado de las mismas, y tras nueva visita al centro residencial, la fiscalía
solicitó a la dirección que instara la autorización judicial de ingreso no voluntario con
relación a veinte residentes en los que se evidenciaba un deterioro cognitivo impeditivo
de que pudieran prestar libre y válido consentimiento, sin perjuicio de la valoración
para que los familiares, o el ministerio fiscal, inicien posteriormente el procedimiento
de incapacitación. La dirección había seguido las instrucciones del fiscal, aunque el
resultado en sede judicial a las solicitudes de autorización estaba resultando diferente,
en función del órgano judicial de la localidad de Chiclana de la Frontera, al que
corresponde cada expediente (16009568).
El Defensor del Pueblo ha preguntado también a la Consejería de Servicios y Derechos
Sociales del Principado de Asturias por la adaptación de los protocolos de actuación en
casos de ingreso de los residentes a la reciente doctrina del Tribunal Constitucional
(16014355).
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En este ámbito debe, por último, mencionarse una actuación ante el Ayuntamiento
de Madrid, que resolvió en 2016 adjudicar una plaza en la Residencia Municipal
Margarita Retuerto, para personas con alzheimer u otras enfermedades parecidas,
a una ciudadana aquejada, pero que conservaba su plena capacidad de obrar en el
ámbito personal y de la salud, ya que estaba declarada en estado civil de incapacitación
parcial, limitada al ámbito económico, mediante sentencia judicial. La interesada,
plenamente capaz a dichos efectos, y su tutora en el ámbito económico, estaban de
acuerdo con el ingreso en dicho centro. La fecha de ingreso fue fijada para abril de 2016.
Sin embargo, el ayuntamiento indicó a la familia la conveniencia de la obtención de
una autorización judicial para su internamiento involuntario, atendiendo a lo dispuesto
por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 13/2016, de 1 de febrero. Se inició el
procedimiento de internamiento involuntario, pero el juez acordó en diciembre de
2016 no haber lugar a conceder al tutor autorización para proceder a su internamiento,
ya que la interesada tenía plena capacidad de obrar en el ámbito de la persona y la salud.
A pesar de ello, tras esta decisión judicial, tampoco se procedió al ingreso de la interesada
en la plaza que tenía adjudicada.
31. José María Olayo olayo.blogspot.com
Por todo ello, el Defensor del Pueblo recomendó al Ayuntamiento de Madrid
que no exigiera autorización judicial para ingresar en un centro residencial a las
personas con plena capacidad de obrar en el ámbito personal y de la salud, que
consienten en ello, aunque padezcan un deterioro psíquico o cognitivo que las
inhabilite para otras acciones y tengan por ello limitada judicialmente su
capacidad de obrar en otros ámbitos.
En caso de que con posterioridad al ingreso voluntario, debido al deterioro psíquico o
cognitivo, se apreciara que ya no se encuentra en condiciones de decidir por sí misma
su permanencia en el mismo, recomendó poner esta circunstancia en conocimiento
del juez y del fiscal para el inicio de un proceso declarativo de modificación de la
capacidad, instado por los trámites del artículo 756 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, y la adopción de la medica cautelar del ingreso involuntario como
medida de protección durante el tiempo que dure dicho proceso (artículo 762.1 LEC).
32. José María Olayo olayo.blogspot.com
De la respuesta del Ayuntamiento de Madrid se desprende que acepta las
Recomendaciones, pero ha señalado que, debido a la naturaleza de los dos centros
de atención residencial que posee, dedicados a los enfermos con alzheimer u otras
enfermedades parecidas, el número de plazas y el nivel de demanda, en la práctica
es casi inexistente el ingreso de personas con plena capacidad de obrar en el ámbito
personal y de la salud que consienten en ello, y que si una persona mantiene en
principio esa capacidad de obrar no tiene el perfil para ingresar este tipo de residencias.
Ha reconocido también ese ayuntamiento que interpretó erróneamente lo dispuesto
en el fallo de la sentencia de incapacitación, entendiendo que la interesada tenía
limitada totalmente la capacidad de obrar y que su intención fue siempre ajustarse
a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional Esta institución continúa con la
tramitación de la queja para aclarar cuestiones de índole jurídica referidas al
procedimiento administrativo seguido (17010437).
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9.4.2 Otros servicios asistenciales
La aportación de los usuarios en los centros de día del Ayuntamiento de Madrid se
calcula de forma mensual o quincenal, no pudiendo prorratearse en ningún caso por días
de asistencia, sean o no justificadas las ausencias. Esta institución trasladó a dicho
ayuntamiento que el usuario debería disponer de un período mínimo de prueba para
comprobar su adaptación y si es realmente el lugar al que desea asistir todos los días.
Todo ello con el fin de potenciar la dignidad e independencia de la persona mayor y, en
particular, de reconocer su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la
calidad de su vida, de acuerdo con los Principios de las Naciones Unidas en favor de las
personas de edad. Por ello, recomendó al Ayuntamiento de Madrid establecer un período
mínimo de prueba o adaptación de los usuarios a los centros de día, durante el cual se
pueda solicitar la baja voluntaria abonando la cuantía de los días de asistencia efectiva.
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La Recomendación no fue aceptada por figurar dicho régimen en el Pliego de
prescripciones técnicas (PPT) del contrato suscrito con la entidad que presta el
servicio, y no encontrar causa de modificación del contrato que pueda invocarse
para permitir dicha excepción (17004670).
La falta de respuesta a una solicitud de cambio de la persona que asume el Servicio
de Ayuda a Domicilio (SAD) de una anciana de edad avanzada, que prefiere que sea
una mujer, motivó la formulación de un Recordatorio del deber legal de dar respuesta
en plazo a dichas peticiones. Al mismo tiempo, esta institución formuló al Ayuntamiento
de Madrid una serie de consideraciones sobre la necesidad de atender la opinión de la
interesada respecto al sexo de la persona que debe prestarle una atención íntima e
inmediata, sobre todo cuando se trata de una persona de edad avanzada y
gravemente dependiente (16001370).
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9.4.3. Ocio de mayores
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) ofrece un abanico de
actividades para que las personas mayores puedan seguir activas y disfrutar de su
ocio y de su tiempo libre, y también para que puedan mejorar su calidad de vida.
La articulación de los viajes ligados a los diferentes programas de turismo y de
termalismo genera en ocasiones quejas ante el Defensor del Pueblo en cuanto
a la adjudicación de las plazas a los solicitantes, o bien por modificaciones
en los servicios contratados.
Por ello, esta institución solicitó en 2017 información sobre los criterios que sigue
el IMSERSO a la hora de la adjudicación de plazas, así como respecto de las
modificaciones realizadas en la contratación de los viajes ofertados.
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El IMSERSO ha explicado que todos los solicitantes deben cumplir los requisitos y que
a todos se les aplican los mismos criterios de baremación. Aquellos que reúnen los
requisitos son acreditados para poder reservar viajes dentro del programa, con la única
diferencia de que los de mayor edad y menor pensión pueden ir a reservar viaje en el
primer día de comercialización de las plazas. A partir del tercer día de iniciada la venta
de las plazas, cualquier persona acreditada puede adquirir hasta cinco viajes, y puede
comprar cualquier destino dentro de los que se encuentren disponibles. Por tanto, no se
excluye a ninguna persona que tenga derecho, simplemente se realiza la comercialización
de las plazas de forma escalonada siendo frecuente que queden plazas al final de la
temporada sin cubrir (1745729).
Con relación al Programa de Turismo y Termalismo Social para personas con discapacidad,
el Defensor del Pueblo planteó la conveniencia de incluir la posibilidad de participación
de acompañantes para personas con discapacidad, ya que hasta el año 2016 solo estaba
contemplaba para aquellos beneficiarios que necesitaran asistencia para realizar las
actividades de la vida diaria. El IMSERSO ha aceptado el criterio de esta institución
y ha modificado la convocatoria para 2017, publicada en el Boletín Oficial
número 139, de 12 de junio de 2017 (16011482).
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https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2018/03/Informe_anual_2017_vol.I.1_Gestion.pdf