Reforma al articulo 119 del codigo tributario de El Salvador, el cual indica que se debe de generar una nueva factura denominada "Factura de Sujeto Excluido".
Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Reforma art. 119 Codigo Tributario de El Salvador
1. 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Diciembre de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, MIERCOLES 12 DE DICIEMBRE de 2018 NUMERO 233
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
Diario Oficial
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 188.- Reformas a la Ley de Responsabilidad
Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el
Desarrollo Social.........................................................................
Decreto No. 191.- Reforma al Código Tributario..............
Decreto No. 192.- Interprétese auténticamente el inciso
segundo del numeral 1 del inciso tercero del artículo 30 de la
Ley de Impuesto sobre la Renta..................................................
ORGANO EJECUTIVO
Presidencia de la República
Acuerdo No. 801.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo
No. 790, emitido por la Presidencia de la República, el día 6 de
diciembre de 2018.......................................................................
Acuerdo No. 802.- Se nombran a Ministro y Viceministros
de Estado para el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología...................................................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de Gobernación
y Desarrollo Territorial
Estatutos de las Iglesias “Misión Profética El Jardín de
Dios, Efesios 2.20”, “Evangélica Profética Esperanza y Fe los
Tres Hebreos de El Salvador” y “Apostólica de la Fe en Jesús, el
Cristo Columna y Baluarte de la Verdad” y Acuerdos Ejecutivos
Nos. 267, 269 y 276, aprobándoles y confiriéndoles el carácter
de persona jurídica......................................................................
Escritura pública, estatutos de la Asociación de Berlineses
por Siempre y Acuerdo Ejecutivo No. 274, aprobándolo y
confiriéndole el carácter de persona jurídica..............................
MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL
Decretos Nos. 59, 60, 61 y 63.- Se declara prohibida la
portacióndearmasdefuegoendiferenteslugaresdelosmunicipios
de San Salvador y San Martín, y por un período de sesenta días,
entodoelmunicipiodeZacatecolucaySantoTomás,incluyendo
sus cantones y caseríos................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Decreto No. 58.- Reglamento de la Ley de Fomento,
Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa.......
Ramo de Economía
Acuerdos Nos. 751 y 1486.- Se otorgan beneficios de la
Ley General de Asociaciones Cooperativas a dos Asociaciones
Cooperativas...............................................................................
Acuerdos Nos. 1520 y 1531.- Se modifica parcialmente
el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad
incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por dos
sociedades...................................................................................
AcuerdoNo.1678.-Seotorga concesiónparalaexplotación
de una Cantera de Material Pétreo, ubicada en el municipio de
SantiagoNonualco,departamentodeLaPaz,alseñorJesúsBaires
Delgado.......................................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de Educación
Acuerdos Nos. 15-1711, 15-1773, 15-1897, 15-1898 y
15-1975.- Reconocimientos de estudios académicos..................
ORGANO JUDICIAL
Corte Suprema de Justicia
Acuerdo No. 124-D.- Se modifican dos acuerdos a nombre
de la Licenciada Roxana Edith Tecia de Vigil............................
-
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por
transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones
cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o
institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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AcuerdosNos.905-D,924-D,937-D,983-D,987-D,989-D,
992-D, 994-D, 998-D, 999-D, 1013-D, 1024-D y 1207-D.-
Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas
sus ramas.....................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
Alcaldías Municipales
Decretos Nos. 2, 4 y 5.- Ordenanzas Transitorias y
Reguladoras de Exenciones de Intereses y Multas, Provenientes
de Deudas por Tasas e Impuestos a favor de los municipios de
San Luis del Carmen, Aguilares y San Sebastián Salitrillo........
Decreto No. 6.- Modificación a la Ordenanza Reguladora
de los Servicios Municipales de San Sebastián Salitrillo,
departamento de Santa Ana........................................................
Estatutos de la Asociación Comunal Urbanización
Venezuela y Acuerdo No. 6.6, emitido por la Alcaldía Municipal
de San Salvador, departamento de San Salvador, aprobándolos
y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Herencia Yacente.............................................................
Edicto de Emplazamiento................................................
DE segundA PUBLICACION
Aceptación de Herencia...................................................
Título Supletorio..............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia...................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia.................................................
Aceptación de Herencia...................................................
Herencia Yacente.............................................................
Título de Propiedad.........................................................
Título Supletorio..............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Cancelación de Marca.....................................................
Nombre Comercial...........................................................
Convocatorias...................................................................
Subasta Pública................................................................
Reposición de Certificados..............................................
Balance de Liquidación...................................................
Aviso de Cobro.................................................................
Explotación de Canteras..................................................
Edicto de Emplazamiento................................................
Marca de Servicios...........................................................
Marca de Producto...........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión...........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia...................................................
Herencia Yacente.............................................................
Título Supletorio..............................................................
Nombre Comercial...........................................................
Señal de Publicidad Comercial.......................................
Convocatorias...................................................................
Reposición de Certificados..............................................
Explotación de Canteras..................................................
Marca de Producto...........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia...................................................
Herencia Yacente.............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial...........................................................
Señal de Publicidad Comercial.......................................
Reposición de Certificados..............................................
Disminución de Capital...................................................
Balance de Liquidación...................................................
Título Municipal...............................................................
Marca de Servicios...........................................................
Marca de Producto...........................................................
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3. 3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Diciembre de 2018.
DECRETO No. 188
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo n.° 533, de fecha 10 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 210, Tomo 413, del 11
del mismo mes y año, se emitió la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo Social, que
tiene por objeto emitir normas que garanticen la sostenibilidad fiscal de mediano y largo plazo, que contribuyan a preservar la estabilidad
macroeconómica del país.
II. Que dicho ordenamiento legal se emitió, a efecto de atender lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución de la República, el cual dis-
pone que el Órgano Ejecutivo estará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto, hasta donde sea compatible con el
cumplimiento de los fines del Estado; por lo que debería orientarse al equilibrio y administrarse con criterios de prudencia, responsabilidad
y transparencia.
III. Que la ley a que alude el primer considerando, en su artículo 10, inciso tercero, contempla que si existen modificaciones en las cuentas
nacionales o en la metodología de elaboración del Producto Interno Bruto, las metas de la ley deberán ser modificadas, para cumplir con
el objeto de la misma y que los cambios deberán expresarse en el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo.
IV. Que el Banco Central de Reserva de El Salvador en el presente año 2018 adoptó el Sistema de Cuentas Nacionales base 2008 de las Naciones
Unidas, con el propósito de registrar y analizar de forma más fiable los cambios en la estructura económica del país, lo cual modificó el
valor de los indicadores fiscales respecto al PIB nominal; por lo que se requiere introducir las modificaciones correspondientes derivadas
de la adopción del nuevo sistema.
V. Que a partir del ejercicio financiero fiscal 2017, se implementaron medidas principalmente por el lado del gasto y, además, se realizó una
reforma al sistema de pensiones, lo cual dio como resultado una reducción de aproximadamente el 2.0 % del PIB, siendo necesario, sin
perjuicio de estas acciones, introducir otras medidas de ingresos y gastos para los siguientes ejercicios fiscales hasta el año 2021 para com-
plementar el 3.0 % del PIB, dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas y el Desarrollo
Social.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Hacienda.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL PARA LA SOSTENIBILIDAD DE
LAS FINANZAS PÚBLICAS Y EL DESARROLLO SOCIAL
Art. 1.- Sustitúyase en el artículo 2, la letra b), por la siguiente:
"b) Principio de Presupuesto de Mediano Plazo. La preparación del Presupuesto General del Estado debe estar enmarcado en un escenario
macroeconómico y presupuestos indicativos a cuatro años, sin que esto último signifique asignación de fondos o compromisos para los
años siguientes al que efectivamente será sometido a aprobación".
Art. 2.- Sustitúyase en el artículo 6, la letra 1), por la siguiente:
"I) Estimar la tasa de evasión del impuesto sobre la renta y del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios;
así como la estimación del gasto tributario".
Art. 3.- Refórmase en el artículo 7, el inciso primero, de la manera siguiente:
"Art. 7.- Para cumplir con lo estipulado en el artículo 1 de esta ley, será necesario adoptar con carácter impostergable, medidas que permitan
una consolidación de las finanzas públicas por los siguientes 5 años, a partir del inicio del ejercicio fiscal 2017, para lo cual se deberá proceder a
implementar medidas de ingresos y gastos que den como resultado al menos 3.0 % del Producto Interno Bruto".
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Art. 4. Sustitúyase el artículo 8, por el siguiente:
"Período de sostenibilidad fiscal
Art. 8.- Después del período de consolidación fiscal, en los subsecuentes 5 años y en adelante, se deberá garantizar una adecuada sostenibilidad
en el largo plazo; al finalizar el período de consolidación expresado en el artículo 7 de la presente ley, el ratio de la deuda del SPNF no deberá ser
mayor al 50.0 % del Producto Interno Bruto descontando la deuda previsional.
La deuda del Sector Público No Financiero, que incluye al Sector Previsional, como proporción del PIB, deberá mantener una tendencia decre-
ciente de manera que en el año 2030 su nivel sea igual o inferior al 60% del PIB.
Con el fin de lograr la sostenibilidad fiscal, será necesario adoptar acciones estratégicas e indispensables por parte de las entidades sujetas a esta
ley, orientadas a generar un manejo consistente, responsable y transparente de las finanzas públicas".
Art. 5. Sustitúyanse en el artículo 10, las letras a), b) y c), por las siguientes:
"a) Alcanzar Balances Primarios positivos después de finalizado el período de consolidación fiscal. El límite de deuda del SPNF y el Balance
Primario, constituyen las reglas principales de la presente ley; para el año 2020, el balance primario deberá ser igual o mayor a 0.7 % del
PIB, y para el cierre del año 2021, el balance primario deberá ser igual o mayor al 1.2 % del PIB.
b) Al cierre del año 2021, la carga tributaria bruta no deberá ser menor al 18.5 % del PIB.
c) Después del período de consolidación fiscal, los gastos de consumo, entendidos por remuneraciones y bienes y servicios, no deben ser
mayores al 14.0 % del PIB. Con ese propósito, los rubros de remuneraciones y bienes y servicios no podrán crecer más allá del crecimiento
del PIB Nominal".
Art. 6.- Sustitúyase en el artículo 12, el inciso primero, por el siguiente;
"Art. 12.- El seguimiento y evaluación del Presupuesto y de las finanzas públicas se enmarcarán en la proyección de metas fiscales y macroeco-
nómicas, establecidas en el Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo. Con ese propósito, se deberán elaborar indicadores que permitan evaluar su
cumplimiento al final del ejercicio fiscal y que sea un referente para la planificación del presupuesto de la siguiente gestión fiscal".
Art. 7. Sustitúyase el artículo 17, por el siguiente:
"Informe de metas y proyecciones
Art. 17.- El ministro de Hacienda, previa aprobación del Consejo de Ministros, deberá presentar a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley
de Presupuesto General del Estado, acompañado del Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo y del Marco de Gastos de Mediano Plazo".
Art. 8. Sustitúyase el artículo 20, por el siguiente:
"Art. 20.- El Ministerio de Hacienda deberá publicar mensualmente el saldo adeudado de requerimientos pendientes de pago de la Dirección
General de Tesorería, con un desfase de dos meses; así como de las notas de crédito emitidas pendientes de pago y de los saldos de LETES, también
el flujo de los LETES emitidos y cancelados en cada mes. Además, deberá publicar anualmente los flujos de caja del Tesoro Público, una vez que
termine el ejercicio fiscal en vigencia y una vez rendido el informe de ejecución presupuestaria".
Art. 9.- Sustitúyase el artículo 21, por el siguiente;
"Obligación de informar de los Gobiernos Municipales
Art. 21.- Las municipalidades estarán obligadas a remitir a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda, la
información de cada uno de los créditos contratados que comprometan los flujos provenientes del Fondo para el Desarrollo Económico y Social, así
como el flujo de sus ingresos propios, a más tardar 5 días hábiles después de realizada la operación.
Asimismo, será responsabilidad de todo gobierno municipal publicar un informe cada semestre de aquellas operaciones de emisión o titularización
de valores que hayan realizado para financiar sus operaciones, del cual deberá remitir copia al Ministerio de Hacienda, a fin que sea colocado en la
página web institucional y de esta forma, facilitar el acceso de toda la ciudadanía".
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5. 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Diciembre de 2018.
Art. 10.- Sustitúyase en el artículo 27, el inciso primero, por el siguiente:
"Art. 27.- Al vencimiento del plazo dispuesto para conseguir el período de consolidación fiscal, se regulará un régimen especial de los fondos de
actividades especiales; así como el mecanismo que habilite incorporar dichos fondos de una forma gradual y sistemática al Presupuesto General del
Estado".
Art. 11.- Derógase en el artículo 22, el inciso segundo.
Art. 12.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la vigencia del Presupuesto General del Estado correspondiente al ejercicio financiero
fiscal de dos mil diecinueve, previa publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
Ministro de Hacienda.
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6. 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
DECRETO No. 191
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 349, de 22
de diciembre de 2000, se emitió el Código Tributario.
II. Que con la aprobación del referido Código y sus reformas, se ha venido dotando a la Administración Tributaria de herramientas de control
y de fiscalización, las cuales han significado de manera notable un avance en la eficiencia administrativa, lo cual en su momento ha inci-
dido en el incremento de la recaudación tributaria; lo que, acompañado de los avances tecnológicos, ha facilitado a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III. Que el artículo 119 del Código Tributario, establece que los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios, deben exigir de los sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto por las adquisiciones de
bienes o servicios que les realicen, recibos, facturas u otro tipo de documentos que cumplan los requisitos establecidos en dicha disposición
legal.
IV. Que los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en las adquisiciones de bienes y
servicios que realizan a sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto, afrontan dificultades para que les sean emitidos
por parte de los sujetos excluidos, recibos, facturas u otro documento a que se refiere el artículo 119 del Código Tributario, lo cual afecta
a los contribuyentes en la deducción de los costos y gastos vinculados a tales adquisiciones, por lo que, a efecto de que éstos no se vean
afectados de su derecho a la deducción legítima de costos y gastos efectivamente incurridos, resulta relevante facilitar el cumplimiento
tributario de todos los agentes que participan en las actividades de los distintos sectores económicos a quienes esa obligación resulte apli-
cable, otorgándoles a los contribuyentes la facultad de emitir tales documentos, bajo el control de la numeración correlativa por parte de
la Administración Tributaria.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Rodolfo Antonio Parker Soto.
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO
Art. 1.- Refórmase el artículo 119 del Código Tributario de la manera siguiente:
Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, cuando adquieran bienes o servicios de
sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes de dicho impuesto, deberán emitir para respaldar las operaciones efectuadas con sujetos excluidos
de la calidad de contribuyentes, una factura, que se denominará "Factura de Sujeto Excluido", en la cual deberán consignarse, los siguientes datos:
a) Nombre del sujeto excluido del impuesto;
b) Dirección del sujeto excluido del impuesto, así como su número de teléfono en caso de poseerlo;
c) Número de Identificación Tributaria del sujeto excluido, o en su defecto número de Documento Único de Identidad u otro documento que
lo identifique plenamente;
d) Fecha de emisión del documento;
e) Los mismos requisitos establecidos en los literales a), b) y c) de este artículo que correspondan al contribuyente adquiriente del bien o
servicio;
f) Descripción de los bienes y servicios, especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien
como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario, cantidad, monto total de la operación y monto de las retenciones efectuadas
que sean aplicables;
g) Firma del sujeto excluido del impuesto, en caso que no pudiere o no supiere firmar el sujeto excluido estampará la huella de cualquiera de
sus dedos;
h) Número correlativo del documento, según la numeración autorizada por la Administración Tributaria; e,
i) El mismo requisito establecido en el artículo 114 literal a) numeral 11) de este Código.
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7. 7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Diciembre de 2018.
La Administración Tributaria asignará y autorizará a los contribuyentes inscritos que lo soliciten las numeraciones de las facturas reguladas en
este artículo, para que respalden las adquisiciones de bienes o servicios que realicen a los sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes. Para ese
efecto, los referidos contribuyentes, deberán solicitar a la Administración Tributaria la autorización de la numeración correlativa respectiva de tales
documentos y proceder a solicitar a cualquier Imprenta debidamente autorizada por la Administración Tributaria la impresión de los mismos.
El documento original quedará en poder del adquiriente de los bienes y/o servicios; y la copia en poder del sujeto excluido.
Los documentos que respalden las operaciones celebradas con sujetos excluidos del mencionado impuesto a que se refiere el presente artículo,
constituirán único y suficiente documento de respaldo para la deducción de los costos y gastos del contribuyente adquiriente, toda vez que se cumplan
con los requisitos de deducibilidad regulados en la Ley de Impuesto sobre la Renta y este Código.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
Ministro de Hacienda.
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8. 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
DECRETO No. 192
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 134, de fecha 18 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo 313, de 21 del
mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 496, de fecha 28 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo 365, de 10 de
diciembre de 2004, se reformó el numeral 1 del inciso tercero del artículo 30 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, relativo a la deducción
por depreciación, estableciéndose en el inciso segundo del mencionado numeral 1 que los bienes cuyo uso o empleo en la producción de
la renta gravada no comprenda un ejercicio de imposición completo, será deducible únicamente la parte de la cuota anual que proporcio-
nalmente corresponda en función del tiempo en que el bien ha estado en uso en la generación de la renta o conservación de la fuente en el
período o ejercicio de imposición.
III. Que el objetivo principal de la depreciación es reconocer la pérdida de vida útil de los bienes por el uso en la fuente generadora de la renta
gravada.
IV. Que en el caso de actividades estacionales o de temporada, como las que realizan los sectores cafetalero y cañero, el ciclo económico en
el que se utilizan la maquinaria y equipo necesarios para la realización de tales actividades, equivale a todo el ejercicio de imposición, ya
que las rentas generadas durante dicho ciclo, son imputables al ejercicio de impositivo en su plenitud, no obstante lo anterior, el inciso
segundo del numeral 1 del inciso tercero del artículo 30 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, está siendo interpretado en diversas formas,
una de ellas, restringiendo el derecho a la deducción de la depreciación para los bienes que se utilizan en ese tipo de actividades en función
del tiempo que dura la temporada, aunque el bien se vincula y utiliza a la generación de rentas gravadas imputables a todo el ejercicio
fiscal, por lo que, a efecto de aclarar el alcance de la norma en ese tipo de actividades y evitar esa variada interpretación, dotando así de
seguridad jurídica a los aplicadores y destinatarios de la norma y asegurando el derecho a la deducción legítima de la depreciación a la que
los administrados tienen derecho legalmente sobre bienes que se utilizan en dichas actividades, es necesario interpretar auténticamente la
referida disposición.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Rodolfo Antonio Parker Soto.
DECRETA:
Art. 1.- Interprétese auténticamente el inciso segundo del numeral 1 del inciso tercero del artículo 30 de la Ley de Impuesto sobre la Renta en
el sentido de que, en las actividades estacionales, como las que realizan el sector cafetalero y cañero, el uso o empleo de maquinaria y equipo en la
producción de la renta gravada se entiende realizado en el ejercicio de imposición completo, siendo deducible el total de la cuota de depreciación anual
durante la vida útil de tales bienes y conforme a las reglas de deducibilidad aplicables al costo de venta.
Art. 2.- Esta interpretación auténtica queda incorporada al texto del inciso segundo del numeral 1 del inciso tercero del artículo 30 de la Ley de
Impuesto sobre la Renta, desde su vigencia.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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9. 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Diciembre de 2018.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,
Ministro de HacienDA.
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10. 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
ACUERDO No. 801.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones ACUERDA: Dejar sin efecto a partir del día 1 de enero de 2019, el Acuerdo Ejecutivo No. 790, emitido por esta
Presidencia, el día 6 de diciembre de 2018.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día doce del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO,
Viceministra de Gobernación y Desarrollo Territorial,
Encargada del Despacho.
ACUERDO No. 802.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 159 y 162 de la Constitución de la República y según lo estipulado
en el Decreto Ejecutivo No. 44, de fecha 24 de septiembre de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 178, Tomo No. 420, del 25 del mismo mes y
año, que contiene Reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, específicamente en los Arts. 28, numeral 6 y 38 del precitado reglamento;
ACUERDA: Nombrar como Ministro y Viceministros de Estado para el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a las siguientes personas:
Ministro de Educación,
Ciencia y Tecnología : Ingeniero Carlos Mauricio Canjura Linares.
Viceministro de Educación : Licenciado Francisco Humberto Castaneda Monterrosa.
Viceministra de Ciencia y Tecnología : Doctora Erlinda Hándal Vega.
(Ad Honórem)
Las personas nombradas deberán rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes
de tomar posesión de sus cargos.
Queda sin efecto, a partir del 1 de enero de 2019, el Acuerdo Ejecutivo No. 6, emitido por esta Presidencia, con fecha 1 de junio de 2014, pu-
blicado en el Diario Oficial No. 99, Tomo No. 403 de la misma fecha.
Es importante señalar que el presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2019, en armonía con la vigencia del Decreto
Ejecutivo No. 44 antes relacionado, previa su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día doce del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO,
Viceministra de Gobernación y Desarrollo Territorial,
Encargada del Despacho.
ORGANO EJECUTIVO
Presidencia de la República
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11. 11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Diciembre de 2018.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION PROFETICA
EL JARDIN DE DIOS, EFESIOS 2:20
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la Ciudad de Candelaria de La Frontera, Depar-
tamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará IGLESIA MISION PROFETICA EL JARDIN DE DIOS,
EFESIOS 2:20, como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art.2.-EldomiciliodelaIglesiaseráenelMunicipiodeCandelaria
de La Frontera, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado
en la Santa Biblia.
b) DifundiratravésdelosdiferentesmediosELCONOCIMIEN-
TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.
c) Elevarelestadoespiritual,moral,socialyemocional,através
del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia.
d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo
de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la
Iglesia.
e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones na-
cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios
y objetivos.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) LosdemásquelesseñalenlosEstatutosyReglamentoInterno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) AsistiralassesionesOrdinariasyExtraordinariasdeAsamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) CumpliryhacercumplirlospresentesEstatutos,Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) LosdemásquelesseñalenlosEstatutosyReglamentoInterno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) PorviolaciónaestosEstatutos,ReglamentoInterno,acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial
ramo de gobernacion y desarrollo territorial
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12. 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir,Sustituirydestituirtotaloparcialmentealosmiembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de cinco Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) ConvocarasesionesordinariasyextraordinariasdeAsamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) PresidirlasSesionesOrdinariasyExtraordinariasdeAsamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) RepresentarjudicialyextrajudicialmentealaIglesia,pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
LasMismasatribucionestendráelVicepresidenteenausencia
del presidente.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) LlevarloslibrosdeactasdelassesionesdeAsambleaGeneral
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
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13. 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Diciembre de 2018.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto
al presidente, en caso de ausencia o impedimento, de confor-
midad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art.27.-EncasodeacordarseladisolucióndelaIglesiasenombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-
le.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art.29.-LaJuntaDirectivatienelaobligacióndeenviaralMinisterio
de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes
de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La IGLESIA MISION PROFETICA EL JARDIN DE
DIOS, EFESIOS 2:20, se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0267.
San Salvador, 05 de noviembre del 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION
PROFETICA EL JARDIN DE DIOS, EFESIOS 2.20, compuestos de
TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de Candelaria de la
Frontera, Departamento de Santa Ana, a las ocho horas y treinta minutos
del día ocho de septiembre del dos mil dieciocho, de conformidad con
los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Artículos 542 y 543
del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F018532)
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14. 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA
" PROFETICA ESPERANZA Y FE
LOS TRES HEBREOS DE EL SALVADOR"
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1. Créase en la ciudad de Texistepeque, Departamento de
Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
"Iglesia Evangélica Profética Esperanza y Fe los Tres Hebreos de El
Salvador", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en
los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo2.EldomiciliodelaIglesiaserálaciudaddeTexistepeque,
Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
FINES.
Artículo 4. Los fines de la Iglesia serán: a) La publicación y ense-
ñanza del mensaje del Evangelio en las Sagradas Escrituras; Velar por
el estado espiritual, moral, social y cultural de sus miembros, así como
para aquel sediento de la palabra de Dios; b) Crear Centros de Estudio
Bíblicos, Escuelas Dominicales, proclamar el Evangelio por todos los
medios a nuestro alcance; y c) Organización de Campos Blancos, para
difundir el conocimiento de la palabra de Dios en las sagradas escrituras,
predicando mensajes bajo principios dentro de la más estricta moral
cristiana.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5. Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciochoaños,sindistinciónderaza,credo,religióneideologíapolítica,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honora-
rios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos a favor de la Iglesia sean nombrados por la Asamblea
General.
Artículo 7. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b)
OptaracargosDirectivosllenandolosrequisitosqueseñalenlosEstatutos
de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia.
Artículo 8. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)
AsistiralasSesionesOrdinariasyExtraordinariasdeAsambleaGeneral.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y
hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que se señalen en
los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9. La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes: a) Por Violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas
graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 10. El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La
Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
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15. 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Diciembre de 2018.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11. La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Artículo 13. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
lassesionesdeAsambleaGeneralpormotivosjustificadospodráhacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,
Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta
Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o
presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria
Anual de Labores de la Iglesia, representada por la Junta Directiva. e)
Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés
para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15. La dirección y administración de la Iglesia estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18. El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la
Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d)
Promoverlaelaboracióndeplanes,programas,proyectosypresupuestos
de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el Cumpli-
miento de los estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de
la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre
los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren
necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir
sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponer-
los a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean
competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesio-
nes Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el
cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la
Iglesia.c)RepresentarjudicialyextrajudicialmentealaIglesia,pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar
a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Iglesia. Presentar la Memoria de Labores de la
Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)
LlevarelarchivodedocumentosyregistrosdelosmiembrosdelaIglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar
los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva
seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
que la Iglesia tenga que realizar.
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16. 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar di-
rectamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a
cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-
mento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a)
Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, con-
tribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera
y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo25.-ElPatrimonioseráadministradoporlaJuntaDirectiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION.
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por Resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombraráunaJuntadeLiquidacióncompuestadecincopersonas,electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de
los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifica-
ción del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al
expresado Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La Iglesia Evangélica "Profética Esperanza y Fe los
Tres Hebreos de El Salvador", se regirá por los siguientes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0269.
San Salvador, 08 de noviembre de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "Iglesia Evangélica
Profética Esperanza y Fe los Tres Hebreos de El Salvador", compuestos
de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Texistepeque,
Departamento de San Ana, a las doce horas del día doce de octubre del
año dos mil diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la
Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-
NIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO
TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F018462)
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17. 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Diciembre de 2018.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA APOSTOLICA
DE LA FE EN JESUS,
EL CRISTO COLUMNA Y BALUARTE DE LA VERDAD
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en el Cantón La Danta, departamento de
Ahuachapán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-
nará IGLESIA APOSTOLICA DE LA FE EN JESUS, EL CRISTO
COLUMNA Y BALUARTE DE LA VERDAD ,y que podrá abreviarse
"IAFEJEC", como una entidad de interés particular y religiosa la que en
los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia"
Artículo 2.-El domicilio de La Iglesia será cantón La Danta,
departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
FINES
Artículo 4.-Los fines de La Iglesia serán:
a) Expandir la obra y enseñanza de Jesucristo, haciendo uso
de la palabra hablada, escrita y de los medios mecánicos
electrónicos, que le permiten la ley y el orden público, a nivel
nacional e internacional.
b) Fomentar la práctica de la vida cristiana, valores éticos y
morales entre sus miembros y mostrarlos a la Sociedad,
fomentando una cultura de paz, amor, compresión y capaci-
tarlos para el fiel cumplimiento de los deberes de la iglesia
y la sociedad.
c) Ayudar a la superación intelectual, moral y espiritual a todos
sus miembros y filiales donde se establezca.-
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas la personas que
suscriban el acta de Constitución de la iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la iglesia.
SeránMIEMBROSHONORARIOS:Todaslaspersonasqueporsu
labor y meritos a favor de la iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan
los Estatutos de la iglesia.
c) LosdemásquelesseñalenlosEstatutosyReglamentoInterno
de iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) CumpliryhacercumplirlospresentesEstatutos,Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) LosdemásquelosseñalenlosEstatutosyReglamentoInterno
de la iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) PorviolaciónaestosEstatutos,ReglamentoInterno,acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo11.-LaAsamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
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Artículo12.-La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.LasresolucioneslastomaráLaAsambleaGeneralpormayoría
absoluta de votos excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
lassesionesdeAsambleaGeneralpormotivosjustificadospodráhacerse
representar por escrito por otro miembro.
El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y
el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir,Sustituirydestituirtotaloparcialmentealosmiembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y
dos Vocales.
Artículo 16.-Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.-La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los Fines de la Iglesia.
g) ConvocarasesionesordinariasyextraordinariasdeAsamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y Proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.-Son atribuciones del Presidente:
a) PresidirlasSesionesOrdinariasyExtraordinariasdeAsamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) RepresentarjudicialyextrajudicialmentealaIglesia,conjunta
o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes,
previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo21.-Sonatribucionesdelvicepresidente;Sonatribuciones
del Vicepresidente de la Junta Directiva:
a) Sustituir en todas sus atribuciones, sin ninguna limitación ni
requisito previo al presidente de la Junta Directiva en caso
de muerte, impedimento permanente o renuncia, y sustituirlo
previo acuerdo de la Junta Directiva, en caso de ausencia o
impedimento temporal;
b) Vigilar la Administración del patrimonio y supervisar las
operaciones financieras de la fundación.
Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) LlevarlosLibrosdeactasdelassesionesdeAsambleaGeneral
y de Junta Directiva.
b) LlevarelArchivodedocumentosyRegistrosdelosmiembros
de la Iglesia.
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c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) SustituiracualquierMiembrodelaJuntaDirectivaencasode
Ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo. 25.-El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturalesojurídicasnacionalesoextranjeras,respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo.26.-ElpatrimonioseráadministradoporlaJuntaDirectiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombraráunaJuntadeLiquidacióncompuestadecincopersonas,electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los
miembros en ASAMBLEA General convocada para tal efecto.
Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrolla Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los
cincodíasdespuésdeelectalanuevaJuntaDirectiva,unaCertificacióndel
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 32.- La iglesia apostólica de la fe en Jesús, el Cristo
columna y baluarte de la verdad, se regirá por los presentes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0276.
San Salvador, 12 de noviembre de 2018.
VistoslosanterioresESTATUTOSdelaIGLESIAAPOSTOLICA
DELAFEENJESUS,ELCRISTOCOLUMNAYBALUARTEDELA
VERDAD, que podrá abreviarse "IAFEJEC", compuestosde TREINTA
Y TRES Artículos, fundada en el Cantón La Danta, Departamento de
Ahuachapán, a las once horas del día catorce de abril del año dos mil
dieciocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Eje-
cutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo
de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL
MINISTRODEGOBERNACIONYDESARROLLOTERRITORIAL.
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F018416)
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20. 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
NUMERO CUARENTA Y SIETE. En la ciudad y departamento de San
Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de sep-
tiembredelañodosmildieciocho.Antemí,JULIOENRIQUEACOSTA,
Notario, de este domicilio, comparecen los señores: OSCAR EMIGDIO
BENITEZ, de setenta y dos años de edad, Entrenador de Foot Ball, del
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a
quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-
tidad cero dos cero siete ocho dos seis seis guión cuatro; con Número
de Identificación Tributaria uno cero cero cuatro guión cero seis uno
cero cuatro cinco guión cero cero uno guión seis; RICARDO
ADALBERTO ZELAYA GONZALEZ, de sesenta y seis años de edad,
Contador, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador
a quien conozco e identifico con su Documento Único de Identidad cero
uno cinco cero siete cero nueve ocho guión nueve; con Número de
Identificación Tributaria cero ocho dos uno guión uno nueve cero siete
cinco dos guión cero cero uno guión dos; EDGAR ALEXANDER
RODRIGUEZ BONILLA, de cincuenta años de edad, Licenciado en
Administración de Empresas, del domicilio de Berlín, departamento de
Usulután, a quien conozco e identifico con su Documento Único de
Identidad cero uno tres nueve cinco tres seis nueve guión cuatro; con
Número de Identificación Tributaria uno uno cero dos guión dos cuatro
cero siete seis ocho guión uno cero uno guión seis; RAUL ORLANDO
AVILES SOLANO, de cincuenta y un años de edad, Licenciado en
Administración de Empresas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, de-
partamento de La Libertad, a quien conozco e identifico con su Docu-
mento Único de Identidad cero cero tres cero uno cero cero uno guión
dos, con Número de Identificación Tributaria uno uno cero dos guión
tres cero uno uno seis seis guión cero cero uno guión ocho; JOSE MA-
RIA GARAY BERNAL, de cincuenta y dos años de edad, Doctor en
Medicina, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Sal-
vador, a quien conozco e identifico con su Documento Único de Iden-
tidad cero cero uno uno cuatro cuatro dos nueve guión siete, con Núme-
ro de Identificación Tributaria uno uno cero dos guión dos ocho cero
uno seis seis guión uno cero dos guión cero; JORGE ROLANDO
SANCHEZ SANCHEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Licenciado
en Contaduría Pública, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departa-
mento de La Libertad, a quien conozco e identifico con su Documento
Único de identidad cero cero ocho cinco dos siete cero seis guión cuatro,
con Número de Identificación Tributaria uno uno cero dos guión cero
nueve cero cuatro seis cuatro guión cero cero uno guión siete; IRMA
DEL CARMEN GONZALEZ DE SOLORZANO, de sesenta y siete
años de edad, Profesora, del domicilio de Berlín, departamento de
Usulután, a quien conozco e identifico con su Documento Único de
Identidad cero cero dos nueve cuatro cinco seis dos guión cero, con
Número de Identificación Tributaria uno uno cero dos guión cero cinco
cero uno cinco uno guión cero cero uno guión seis; JUAN ANTONIO
GUZMAN BARAHONA, de sesenta y un años de edad, Agrónomo, del
domicilio de esta ciudad y departamento, a quien conozco e identifico
con su Documento Único de Identidad cero cero uno uno cero dos siete
cinco guión ocho, con Número de Identificación Tributaria uno uno cero
dos guión dos siete cero uno cinco siete guión cero cero dos guión cero;
JOSE LUIS CHEVEZ MEJIA, de cuarenta y ocho años de edad, Em-
pleado, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, a
quien conozco e identifico con su Documento Único de Identidad cero
tres dos nueve siete cuatro siete nueve guión ocho, con Número de
Identificación Tributaria uno uno cero dos guión dos seis cero cinco
siete cero guión uno cero uno guión cuatro; y LUIS ANTONIO POR-
TILLO MOLINA, de cincuenta y cinco años de edad, Comerciante, del
domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien conoz-
co e identifico con su Documento Único de Identidad cero uno cuatro
dosseistresochotresguióncero,conNúmerodeIdentificaciónTributaria
cero ocho uno seis guión dos seis cero siete seis tres guión cero cero uno
guión seis. Y ME DICEN: Que conforme a lo establecido en el artículo
docedeLALEYDEASOCIACIONESYFUNDACIONESSINFINES
DE LUCRO, por medio de este instrumento constituyen una ASOCIA-
CIÓN SIN FINES DE LUCRO, que se regirá por las cláusulas que a
continuaciónseindicarán."ESTATUTOSDELAASOCIACIONDE
BERLINESES POR SIEMPRE". CAPITULO I. NATURALEZA,
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO." Artículo 1. Créase en
la ciudad y departamento de San Salvador, la asociación de nacionalidad
salvadoreña que se denominará "ASOCIACION DE BERLINESES
POR SIEMPRE", que podrá abreviarse "ABPS", como una entidad de
interés particular, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que en los presen-
tes estatutos se denominará "La Asociación". Artículo. 2. La Asociación
se constituye por tiempo indefinido y su domicilio principal será la
ciudad y departamento de San Salvador; pudiendo establecer filiales en
cualquier lugar de la República y fuera de ella, si la Asamblea General
así lo dispusiere. CAPITULO II. FINES Y OBJETIVOS. Artículo.
3. La Asociación se constituye para velar por los interese de la ciudad
de Berlín, departamento de Usulután y tiene como fines y objetivos, los
siguientes: a) Desarrollar programas y proyectos así como la celebración
de todo tipo de convenios con personas naturales o jurídica, nacionales
o extranjeras, con el objeto de realizar y velar por las mejoras del Mu-
nicipio de Berlín, relacionadas con las áreas de salud, educación, medio
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ambiente, turismo e infraestructura; b) Desarrollar actividades cultura-
les y deportivas; y c) Impartir capacitaciones en relación con las áreas
anteriormente mencionadas y desarrollar cualquier otra clase de proyec-
tos, permitidos por la ley, que redunden en beneficio del municipio de
Berlín y de sus habitantes CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.
Artículo 4. El patrimonio, de la Asociación estará constituido: a) Con
las cuotas de los miembros, que establezca la Asamblea General; b) Con
las donaciones, herencias, legados y contribuciones que realicen perso-
nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y c) Con los bienes
muebles e inmuebles que adquiera la Asociación y las rentas provenien-
tes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 5. El patrimonio
será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que
le manifieste la Asamblea General. Todos los ingresos y utilidades de
la Asociación se invertirán exclusivamente en el logro de sus fines.
CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artícu-
lo 6. El Gobierno de la Asociación será ejercido: a) Por la Asamblea
General y b) Por la Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAM-
BLEA GENERAL. Artículo 7. La Asamblea General, debidamente
convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada
por la totalidad de sus miembros fundadores y activos. Artículo 8. La
Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraor-
dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las con-
vocatoriasasesionesdeAsambleaGeneralseharánporcualquiermedio,
por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. La Asamblea
General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por
ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria una hora después, con los miembros que asistan;
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-
ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra una mayoría diferente. Artículo 9. Todo miembro que no pudiere
asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos
justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El
límite de representaciones es de un miembro, llevado la voz y el voto
de su representado. Artículo 10. Son atribuciones de la Asamblea Ge-
neral: a) Elegir, sustituir y destituir a los Miembros de la Junta Directi-
va, conocer de sus renuncias y permisos, al igual que llenar sus vacantes.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno
de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o
presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memo-
ria anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva:
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miem-
bros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación; y g) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
lospresentesEstatutos.CAPITULOVI.DELAJUNTADIRECTIVA.
Artículo 11. La Junta Directiva será el Órgano Ejecutivo de dirección y
administración de la Asociación y estará integrada por cinco Miembros,
así: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo
12. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período
de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo 13. La Junta Directiva
sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas
veces sea necesario. Artículo 14. El quórum para que la Junta Directiva
pueda sesionar, necesitará de la asistencia de por lo menos tres de sus
miembros y sus resoluciones serán tomadas con la mayoría de los asis-
tentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo.
15. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimien-
to de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General y de la misma Junta Directiva; b) Velar por la admi-
nistración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar
la memoria anual de labores de la Asociación; d) Promover la elabora-
ción de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación
e informar a la Asamblea General; e) Nombrar de entre los miembros
de la Asociación los Comités o Comisiones necesarios para el cumpli-
miento de sus fines; f) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias
de Asamblea General; g) Recibir y decidir sobre las solicitudes de in-
corporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;
h) Nombrar el personal administrativo de la Asociación, si fuere nece-
sario; e i) Autorizar al Presidente para que otorgue poderes judiciales o
administrativos, sean éstos generales o especiales. Artículo 16. Son
atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Velar por el
cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Asociación, pudiendo otorgar poderes judiciales o administrativos,
generales o especiales, revia autorización de la Junta Directiva; d)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Gene-
ral y de la Junta Directiva; e) Autorizar, junto con el Tesorero, las
erogaciones que tenga que realizar la Asociación; y f) Presentar la
memoria de labores de la Asociación a la Asamblea General y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 17. Son atribucio-
nes del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de
Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de docu-
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mentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas
las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Elaborar y
enviar las convocatorias a los miembros para las respectivas sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo 18. Son
atribuciones del Tesorero: a) Recaudar, custodiar y vigilar los fondos
de la Asociación; b) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en
la Institución Bancaria que designe la Junta Directiva; c) Llevar y tener
control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y d)
Autorizar conjuntamente con el Presidente las erogaciones que la Aso-
ciación tenga que realizar y librar en igual forma, los cheques que sean
necesarios, dentro de finalidad y desarrollo de las actividades de la
Asociación. Artículo 19. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
directamente con los demás miembros de la Junta Directiva; y b) Sus-
tituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en los casos a
que se refiere el artículo siguiente. Artículo 20. En los casos de ausencia,
excusa o impedimento temporal del Presidente, del Secretario o del
Tesorero, éstos serán sustituidos, por el tiempo de la ausencia, excusa
o impedimento, por cualquiera de los Vocales que designe la Junta
Directiva. Artículo 21. En los casos de vacantes definitivas de cualquie-
ra de los miembros de la Junta Directiva serán llenadas éstas, por el
plazo que faltare del periodo correspondiente, mediante elección que se
realizará en sesión de Junta General, convocada al efecto. CAPITULO
VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo 22. Podrán ser miembros de la
Asociación todas las personas mayores de edad, sin distinción de raza,
sexo, credo, religión o ideología política y las personas jurídicas, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva y que cumplan con los demás
requisitos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 23. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)
MiembrosFundadores;b)MiembrosActivos:yc)MiembrosHonorarios.
Artículo 24. Son MIEMBROS FUNDADORES los suscriptores de la
presente Escritura Matriz de Constitución. Son MIEMBROS ACTIVOS
todas las personas naturales o jurídicas que, llenando los requisitos es-
tablecidos en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno de la
Asociación, decida la Junta Directiva incorporarlos como tales. Son
MIEMBROS HONORARIOS las personas naturales o jurídicas que
sean reconocidas con ese carácter por la Asamblea General, en consi-
deración a servicios relevantes prestados al país y especialmente a la
ciudad de Berlín o que por su labor y méritos en favor de la Asociación
sean así nombrados. Artículo 25. Son derechos de los miembros funda-
dores y activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General; b) Optar a cargos en la Junta Directiva o en comisiones de
trabajo, conforme a los presentes Estatutos; c) Solicitar convocatorias
a sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva con expresión
de causa; y e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación. Artículo 26. Son deberes de los miembros
fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordina-
rias de Asamblea General a que fueren convocados; b) Cooperar en el
desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar
el pago de la cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y
hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y e) Los
demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Aso-
ciación. Artículo 27. La calidad de miembro fundador y activo se
pierde: a) Por renuncia expresa presentada a la Junta Directiva; y b) Por
expulsión acordada por la Asamblea General, con el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes, en los casos contemplados en los
presentes Estatutos. Artículo 28. La Asociación llevará un Libro de
Registro de sus miembros en el que se consignará: a) Clase o categoría;
b) Nombre, profesión u oficio; c) Domicilio; d) Nacionalidad; y e) Fecha
de Ingreso y retiro de los mismos. Dicho libro será autorizado por el
Registro de Asociaciones y Fundaciones del Ministerio de Gobernación
y Desarrollo Territorial y podrá ser consultado por cualquiera de sus
miembros. Fuera de este caso, este libro sólo estará sujeto a la práctica
de diligencias ordenadas por autoridad competente. CAPITULO VIII.
MEDIDASDISCIPLINARIAS,CAUSALESYPROCEDIMIENTO
DE APLICACION. Artículo 29. Los miembros fundadores y activos
pueden incurrir en las siguientes infracciones: a) Faltas graves; y b)
Faltas menos graves. Artículo 30. Son faltas graves: a) Infringir lo
preceptuado en los Estatutos; b) La malversación o defraudación de los
fondos de la Asociación; c) La comisión de abusos en el desempeño de
los cargos para que fueren electos; d) Obstaculizar o desacreditar las
actividades de la Asociación; e) La asistencia irregular y reiterada a las
sesiones sin causa justificada; y f) La violación a los acuerdos o conve-
nios suscritos por la Asociación. Artículo 31. Son faltas menos graves:
a) Los actos que tiendan a quebrantar el armónico entendimiento entre
los miembros de la Asociación; b) La negligencia en el desempeño de
los cargos o comisiones asignadas por los Órganos de la Asociación; y
c) La ejecución de actos de indisciplina. Artículo 32. Las medidas dis-
ciplinarias aplicables a los miembros por las infracciones cometidas,
serán: A) Por faltas menos graves a) amonestación escrita suscrita por
el Presidente a nombre de la Junta Directiva, en los casos a que se re-
fiere el Art. 31; b) Amonestación pública, ante la Asamblea General,
hecha por el Presidente a nombre de la Asociación, por reincidencia en
el cometimiento de las faltas a que se refiere el literal anterior; y B) Por
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23. 23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Diciembre de 2018.
faltas graves: a) inhabilidad por el término de un año para desempeñar
cualquier cargo en la Asociación, en los casos contemplados en las letras
c), d), e) y f) del Art. 30; b) destitución del cargo que desempeña dentro
de la Asociación, por reincidencia del cometimiento de las faltas a que
se refiere el literal anterior; y c) expulsión del seno de la Asociación, en
los casos contemplados en las letras a) y b) del Art. 30. Artículo 33.
Salvo el caso contemplado en el Art. 34, las medidas disciplinarias serán
impuestas, por la Junta Directiva, quienes de manera preventiva infor-
marán al miembro asociado sobre los hechos por los cuales será sancio-
nado, con el objeto de que éste ejerza su derecho de defensa. La Junta
Directiva en todo caso motivará la medida disciplinaria adoptada, si
fuere pertinente aplicarla. Si el infractor fuere miembro de la Junta
Directiva, será informado de los hechos que se le imputan y será sus-
pendidodesucargomientrasduraelprocesodeimposicióndelasanción.
Si la medida disciplinaria fuere impuesta, el infractor tendrá tres días
hábiles para apelar ante la Asamblea General. Artículo 34. La expulsión
será acordada, previo informe razonado de la Junta Directiva, en sesión
de Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las dos
terceras partes del total de sus miembros. CAPITULO IX. DE LA
REFORMA, DEROGACION, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 35. Podrán reformarse o derogarse los presentes Estatutos por
resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria convocada
para tal efecto, con el voto favorable de no menos del sesenta por cien-
to de los miembros, en primera convocatoria; y en segunda convocato-
riaconlosmiembrosqueestuvierenpresentes.Artículo36.Ladisolución
de la Asociación sólo podrá acordarse con el voto de las tres cuartas
partes del total de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria
previamente convocada al efecto, debiéndose hacer constar en la con-
vocatoria el objeto de la sesión. Asimismo se disolverá por las demás
causales establecidas en la ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro. Al acordarse la disolución voluntaria o la ordenada judicial-
mente se procederá inmediatamente a liquidar las operaciones sociales
de la Asociación, nombrándose para tal efecto una Junta de Liquidación
compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraor-
dinaria y señalándoles un plazo prudencial para efectuarla, el cual no
podrá exceder de dos años. La Asamblea General Extraordinaria que
acuerde la disolución voluntaria indicará a que Entidad Benéfica o
Cultural declarada de utilidad pública, pasarían los bienes de la Asocia-
ción que resultaren, una vez cumplidas todas sus obligaciones. Lo no
previsto en el presente artículo; será resuelto de conformidad a lo esta-
blecido en los artículos pertinentes del Capítulo VIII de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. CAPITULO X. DIS-
POSICIONES GENERALES. Artículo 37. Todo lo relacionado al
ordeninternodelaAsociación,nocomprendidoenlospresentesEstatutos,
se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual será ela-
borado por Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artí-
culo 38. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo 39. La
Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-
NES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. Artículo 40. Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
PRIMERA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN. Los compa-
recientes proceden por este acto a elegir, por unanimidad, la Primera
Junta Directiva de la Asociación, la cual queda integrada de la siguien-
te manera: PRESIDENTE: OSCAR EMIGDIO BENITEZ; SECRETA-
RIA: IRMA DEL CARMEN GONZALEZ DE SOLORZANO; TESO-
RERO:RICARDOADALBERTOZELAYAGONZALEZ.VOCALES:
RAULORLANDOAVILESSOLANOyJUANANTONIOGUZMAN
BARAHONA; todos de nacionalidad salvadoreña y de las generales
indicadas al principio de este instrumento, quienes aceptan su designa-
ción y toman posesión de sus cargos. Así se expresaron los otorgantes,
a quien expliqué los efectos legales de este instrumento e hice la adver-
tencia que señala el Art. 91 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro; y leído que les fue por mí, íntegramente lo escrito,
en un solo acto, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y
firmamos. DOY FE. Enmendados: NUMERO CUARENTA Y SIETE.
Valen.
JULIO ENRIQUE ACOSTA,
NOTARIO.
PASOANTEMI,delfolioNOVENTAVUELTOALFOLIONOVENTA
Y CINCO VUELTO, del libro CINCUENTA DE MI PROTOCOLO,
que vence el día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho; y para
ser entregado a la ASOCIACIÓN DE BERLINESES POR SIEMPRE,
extiendo,selloyfirmoelpresentetestimonio,enlaciudaddeSanSalvador,
a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
JULIO ENRIQUE ACOSTA,
NOTARIO.
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24. 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421
ESTATUTOS DE LA
"ASOCIACIÓN DE BERLINESES POR SIEMPRE"
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1. Créase en la ciudad y departamento de San Salvador,
la asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará "ASO-
CIACIÓN DE BERLINESES POR SIEMPRE", que podrá abreviarse
"ABPS", como una entidad de interés particular, apolítica, no lucrativa
ni religiosa, que en los presentes estatutos se denominará "La Asocia-
ción.
Artículo 2. La Asociación se constituye por tiempo indefinido y
su domicilio principal será la ciudad y departamento de San Salvador;
pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de la República y fuera
de ella, si la Asamblea General así lo dispusiere.
CAPITULO II.
FINES Y OBJETIVOS.
Artículo 3. La Asociación se constituye para velar por los interese
de la ciudad de Berlín, departamento de Usulután y tiene como fines y
objetivos, los siguientes: a) Desarrollar programas y proyectos así como
lacelebracióndetodotipodeconveniosconpersonasnaturalesojurídica,
nacionales o extranjeras, con el objeto de realizar y velar por las mejoras
del Municipio de Berlín, relacionadas con las áreas de salud, educación,
medio ambiente, turismo e infraestructura; b) Desarrollar actividades
culturales y deportivas; y c) Impartir capacitaciones en relación con las
áreas anteriormente mencionadas y desarrollar cualquier otra clase de
proyectos,permitidosporlaley,queredundenenbeneficiodelmunicipio
de Berlín y de sus habitantes.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 4. El patrimonio, de la Asociación estará constituido: a)
Con las cuotas de los miembros, que establezca la Asamblea General;
b) Con las donaciones, herencias, legados y contribuciones que realicen
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y c) Con los
bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 5. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Todos
los ingresos y utilidades de la Asociación se invertirán exclusivamente
en el logro de sus fines.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 6. El Gobierno de la Asociación será ejercido: a) Por la
Asamblea General y b) Por la Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 7. La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de sus miembros fundadores y activos.
Artículo 8. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las convocatorias a sesiones de Asamblea General se harán
por cualquier medio, por lo menos con veinticuatro horas de anticipa-
ción. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, con los
miembros que asistan; excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 9. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 10. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,
sustituir y destituir a los Miembros de la Junta Directiva, conocer de
sus renuncias y permisos al igual que llenar sus vacantes. b) Aprobar,
reformaroderogarlosEstatutosyelReglamentoInternodelaAsociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de
la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de Labores
de la Asociación presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas
mensualesycontribucioneseventualesdelosmiembros.f)Decidirsobre
la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes
a la Asociación; y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la
Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo11. LaJuntaDirectivaseráelÓrganoEjecutivodedirección
yadministracióndelaAsociaciónyestaráintegradaporcincoMiembros,
así: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales.
Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 13. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 14. El quórum para que la Junta Directiva pueda sesionar,
necesitará de la asistencia de por lo menos tres de sus miembros y sus
resoluciones serán tomadas con la mayoría de los asistentes. En caso de
empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 15. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; b) Velar
por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación;
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación; d) Promover
la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la
Asociación e informar a la Asamblea General; e) Nombrar de entre los
miembros de la Asociación los Comités o Comisiones necesarios para el
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