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CÁLCULO DEL TIPO DE
RETENCIÓN IRPF
LÍMITE OBLIGACIÓN DE RETENER
Situación del contribuyente Número de hijos o
descendientes
0 1 2 o más
1 Contribuyente soltero, viudo,
divorciado o separado legalmente
- 13662 15617
2.- Contribuyente cuyo cónyuge no
obtiene rentas superiores a 1500 euros
anuales, excluidas las exentas
13335 14774 16925
3.- Otras situaciones 11162 11888 12519
• Menores de 25 años. O mayores 25 discapacitados
• Convivan con el contribuyente
• Rentas < 8000 euros
BASE DE RETENCIÓN
• Con carácter general, se tomará la suma de las
retribuciones, dinerarias o en especie que, de
acuerdo con las normas o estipulaciones
contractuales aplicables y demás circunstancias
previsibles, vaya normalmente a percibir el
contribuyente en el año natural, a excepción de
las contribuciones empresariales a los planes de
pensiones, a los planes de previsión social
empresaria
MINORACIONES I
• Reducción por irregularidad de rendimientos:
• 40% rendimientos de generación en más de 2 años o de
generación irregular ( premio por antigüedad,
compensaciones por modificaciones...)
• Cotizaciones a la seguridad social a cargo del
trabajador
MINORACIONES II
• Reducción por rendimientos de trabajo
• Reducción sobre el Rendimiento Neto
• a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo
iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
• b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo
comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros
menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia
entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
• c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo
superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las
exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros:
2.652 euros anuales.
MINORACIONES III
• Las reducciones sobre el RN se incrementarán en un
100 %:
• Trabajadores mayores de 65 años que continúen trabajando
• Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de
empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el
traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio
• Personas con discapacidad con rendimientos del trabajo
3.264 euros anuales.
• Dicha reducción será de 7.242 euros anuales que necesiten
ayuda de terceras personas o con movilidad reducida, o un
grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
• Por tener 2 o más descendientes 600 euros
• Pensión compensatoria a cónyuge
DEDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DE
TRABAJO
• Diferencia entre 400 euros y el resultado de
multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base de
retención y 8000 euros.
• Límite máximo de 400 euros (BR =8000)
• No puede ser negativa, en todo caso sería 0
(BR=12000)
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR I
• Resultado de sumar el mínimo del contribuyente y
los de descendiente, ascendientes y discapacidad:
• Mínimo del contribuyente:
• El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de
5.151 euros anuales.
• Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el
mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es
superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en
1.122 euros anuales.
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR II
• El mínimo por descendientes:
• 1.836 euros anuales por el primero.
• 2.040 euros anuales por el segundo.
• 3.672 euros anuales por el tercero.
• 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.
• Cuando el descendiente sea menor de tres años se aumentará
en 2.244 euros anuales.
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR III
• El mínimo por ascendientes:
• Será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65
años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que
conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales,
excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
• Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que
se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros
anuales.
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR IV
• Mínimo por discapacidad:
• Del trabajador:
• El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316
euros anuales cuando sea una persona con discapacidad
• 7.038 euros anuales cuando sea una persona con
discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o
superior al 65 por ciento.
• Dicho mínimo se aumentará,, en 2.316 euros anuales cuando
acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad
reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por
ciento.
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR V
• Mínimo por discapacidad:
• De ascendientes y descendientes
• El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes
será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes
o ascendientes
• El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos
que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por
ciento.
• Se aumentará en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o
descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras
personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual
o superior al 65 por ciento.
CUOTA DE RETENCIÓN I
Base para
calcular el tipo de
retención
-
Hasta euros
Cuota de
retención
-
Euros
Resto base para
calcular el tipo de
retención
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
0,00 0,00 17.707,20 24
17.707,20 4.249,73 15.300,00 28
33.007,20 8.533,73 20.400,00 37
53.407,20 16.081,73 66.593,00 43
120.000,20 44.716,72 55.000,00 44
175.000,20 68.916,72 En adelante. 45
CUOTA DE RETENCIÓN II
• La cuota de retención se obtiene tras:
• 1.- Aplicar la tabla a la base de retención
• 2.- Aplicar la tabla al mínimo personal y familiar
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• Cuando el contribuyente tenga un retribución no
superior a 22.000 euros anuales
• límite máximo:
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euros (o lo que proceda)
• el 43 por ciento de la diferencia entre el importe de la cuantía
total de retribución y el de su mínimo de obligación de retener
TIPO DE RETENCIÓN I
• Tipo previo de retención:
• Multiplicar por 100 el cociente de dividir la cuota de
retención entre la retribución total
• Importe previo de la retención:
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• Tipo de retención:
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  • 1. CÁLCULO DEL TIPO DE RETENCIÓN IRPF
  • 2. LÍMITE OBLIGACIÓN DE RETENER Situación del contribuyente Número de hijos o descendientes 0 1 2 o más 1 Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente - 13662 15617 2.- Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1500 euros anuales, excluidas las exentas 13335 14774 16925 3.- Otras situaciones 11162 11888 12519 • Menores de 25 años. O mayores 25 discapacitados • Convivan con el contribuyente • Rentas < 8000 euros
  • 3. BASE DE RETENCIÓN • Con carácter general, se tomará la suma de las retribuciones, dinerarias o en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresaria
  • 4. MINORACIONES I • Reducción por irregularidad de rendimientos: • 40% rendimientos de generación en más de 2 años o de generación irregular ( premio por antigüedad, compensaciones por modificaciones...) • Cotizaciones a la seguridad social a cargo del trabajador
  • 5. MINORACIONES II • Reducción por rendimientos de trabajo • Reducción sobre el Rendimiento Neto • a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales. • b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales. • c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.
  • 6. MINORACIONES III • Las reducciones sobre el RN se incrementarán en un 100 %: • Trabajadores mayores de 65 años que continúen trabajando • Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio • Personas con discapacidad con rendimientos del trabajo 3.264 euros anuales. • Dicha reducción será de 7.242 euros anuales que necesiten ayuda de terceras personas o con movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. • Por tener 2 o más descendientes 600 euros • Pensión compensatoria a cónyuge
  • 7. DEDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DE TRABAJO • Diferencia entre 400 euros y el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base de retención y 8000 euros. • Límite máximo de 400 euros (BR =8000) • No puede ser negativa, en todo caso sería 0 (BR=12000)
  • 8. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR I • Resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los de descendiente, ascendientes y discapacidad: • Mínimo del contribuyente: • El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales. • Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.
  • 9. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR II • El mínimo por descendientes: • 1.836 euros anuales por el primero. • 2.040 euros anuales por el segundo. • 3.672 euros anuales por el tercero. • 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes. • Cuando el descendiente sea menor de tres años se aumentará en 2.244 euros anuales.
  • 10. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR III • El mínimo por ascendientes: • Será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. • Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales.
  • 11. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR IV • Mínimo por discapacidad: • Del trabajador: • El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad • 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. • Dicho mínimo se aumentará,, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
  • 12. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR V • Mínimo por discapacidad: • De ascendientes y descendientes • El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes • El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento. • Se aumentará en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
  • 13. CUOTA DE RETENCIÓN I Base para calcular el tipo de retención - Hasta euros Cuota de retención - Euros Resto base para calcular el tipo de retención - Hasta euros Tipo aplicable - Porcentaje 0,00 0,00 17.707,20 24 17.707,20 4.249,73 15.300,00 28 33.007,20 8.533,73 20.400,00 37 53.407,20 16.081,73 66.593,00 43 120.000,20 44.716,72 55.000,00 44 175.000,20 68.916,72 En adelante. 45
  • 14. CUOTA DE RETENCIÓN II • La cuota de retención se obtiene tras: • 1.- Aplicar la tabla a la base de retención • 2.- Aplicar la tabla al mínimo personal y familiar • Restar al paso 1 el paso 2 • Cuando el contribuyente tenga un retribución no superior a 22.000 euros anuales • límite máximo: • el resultado de sumar a la cuantía de la deducción de los 400 euros (o lo que proceda) • el 43 por ciento de la diferencia entre el importe de la cuantía total de retribución y el de su mínimo de obligación de retener
  • 15. TIPO DE RETENCIÓN I • Tipo previo de retención: • Multiplicar por 100 el cociente de dividir la cuota de retención entre la retribución total • Importe previo de la retención: • Rendimientos de trabajo X tipo de retención • Tipo de retención: • ((Importe previo de la retención – deducción por rendimientos de trabajo)/Rendimientos de trabajo)X100