SlideShare a Scribd company logo
1 of 22
INTRODUCCION
Las acciones Posesorias como parte fundamental del Código Civil
Venezolano, constituyen defensas especificas de la posesión y tienden a
consagrar el principio possideo quia possideo; del carácter interino de la
protección posesoria; estas acciones que puede ejercer el poseedor cuando se le
perturba o despoje la posesión de la cosa, o cuando exista una obra nueva o daño
temido; a través de la aplicación de los interdictos, el poseedor puede ejercer su
derecho, por ello hablaremos como se puede aplicar, los bienes que puede
protegerse, la legitimación activa y pasiva de cada unos de ellos, e igualmente los
interdictos en los actos administrativos y judiciales.
Además seguiremos con el derecho de propiedad, su contenido, las
características de la misma, hablaremos de los basamentos legales estipulados en
la constitución, e igualmente cómo se puede adquirir y perder el derecho de
propiedad establecido en nuestro Código Civil Venezolano.
ACCIONES POSESORIA
La posesión es un hecho, pero no cualquier hecho, sino uno protegido por
el derecho, de ahí que el poseedor, sea de buena fe o de mala fe está protegida
en sus situación de poseedor, que sólo puede ser quitada por medio de sentencia
judicial.
Al poseedor le compete la defensa judicial, mediante las acciones llamadas
de interdictos posesorios y la defensa extrajudicial o de hecho en los casos y bajos
las condiciones que la ley establece.
Es en el código Civil Venezolano donde se localiza la distinción de cuatro
acciones posesorias que se conservan en el derecho positivo venezolano
(Articulo 782, 783, 785 y 786, de Código Civil de 1982) las cuales corresponden,
respectivamente, a los interdictos de amparo y restitutorio y a las denuncias de
obra nueva y daño temido.
En el Código de Procedimiento Civil, obedeciendo a una antigua
nomenclatura, agrupa a los interdictos en posesorios (Articulo 699 a 711) y
prohibitivos (Articulo 712 a 719), e incluye en los primeros el de amparo y el de
restitución, y entre los de la segunda especie, los de obra nueva y daño temido.
EL CARÁCTER INTERINO DE LA PROTECCIÓN POSESORIA:
La tutela que ofrece las acciones posesorias, es básicamente interina, por
una parte, lo decidido en la etapa no contenciosa del juicio interdital puede ser
alternado en la fase “plenaria” posterior. De otro lado lo decidido en el juicio
posesorio puede ser modificado por una decisión recaída en un proceso petitorio.
“El carácter provisional de la sentencia es la secuela, también provisional del

2
status posesorio. La sentencia de juicio interdíctales no ampara a perpetuidad la
situación creada en ella”, es decir, que el victorioso en estos juicios no puede ser
molestado con nuevas acciones. La razón es sencilla; la posesión se adquiere y
se pierde, el posesor de hoy puede dejar de serlo mañana, y el que no puede
probar su posesión en un juicio puede adquirir y comprobar con el transcurso del
tiempo.
LOS INTERDICTOS Y LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES
Los Interdictos y los actos de las Autoridades Administrativas:
Las direcciones tradicionales percibieron un distingo dual en relación a los
actos cumplidos por la administración:
•

Dentro de un mismo grupo: a los actos en que los organismos de la
administración proceden iure imperii (en interés de todos los miembros
de la comunidad, al tomar las medidas que interesan al ornato, la
higiene, el saneamiento, la seguridad…)

•

En el margen opuesto: los actos en los que los organismos
administrativos proceden iure gestioni, en interés fundamental del
patrimonio del Estado.

Los Interdictos y Los actos de las Autoridades Judiciales:
El parecer favorable a la admisibilidad de los interdictos dentro del
presupuesto descrito, elaborado por la casación reconocida como base de
sustanciación las premisas siguientes:
•

Las acciones posesorias (en especial de amparo y de restitución) se
confiere al tercero perturbado o despojado por determinación judiciales
y ejecución de sentencia.

3
•

Dada la tesis precedente, quien fue o es parte en el juicio en que se
liberaron tales medidas, no pueden combatirlo con un interdicto.

•

Las determinaciones judiciales o las medidas (preventivas o de
ejecución) han de ser subsumidas dentro del marco de la perturbación
y del despojo a la posesión según el caso.
INTERDICTO POSESORIOS

•

Interdicto de amparo

•

Interdicto restitutorio
INTERDICTO DE AMPARO

A.

LEGITIMACIÓN ACTIVA:

El interdicto de amparo es una acción de tutela de la posesión, concebida al
poseedor legitimo de un inmueble, de un derecho real o de una universalidad
de bienes muebles (articulo 782 del Código Civil). Protege, por tanto la
posesión que resuma los caracteres enunciados en el articulo 772 del Código
Civil.
B. HECHO FUNDANTE:
El hecho constitutivo de la querella debe ser una perturbación (directa o
indirecta) a la posesión: “un hecho material o civil, pero efectivo y arbitrario
que altere, lesione o menoscabe la posesión, porque se ejecuta la
intención deliberada de oponer a la posesión de querellante un derecho
contrario que colida con ella y la ponga en discusión”. El acto turbatorio
debe ser ejecutado sin o contra la voluntad del poseedor, por cuanto la
actuación realizada con autorización expresa o tacita de el, no involucra el
desconocimiento de la posesión. Por tal motivo la demostración que haga el

4
querellado en el sentido de haber procedido con autorización del poseedor
legitimo, o de su causante, impedirá que prospere la acción.

C. LA ULTRAANUALIDA DE LA POSESIÓN:
El legítimo activo debe haber por más de un año (posesión ultra anual), ya
sea personalmente, ya uniendo su posesión a la causante (sucesión en la
posesión, accesión de posesiones: artículo 781 del Código Civil).
D. LAPSO PARA PROMOVER LA ACCIÓN:
La acción posesoria de Amparo debe intentarse dentro del año de la
perturbación. Constituye este un término de caducidad y no de prescripción.
Pasado el año, el juez puede declarar de oficio la improcedencia de la acción, y
el amparo no podrá ser solicitado sino en juicio ordinario (Código de
Procedimiento Civil, articulo 709, salvo la excepción normada en este
mismo precepto).
E. BIENES PROTEGIDOS POR LA ACCION INTERDICTAL DE AMPARO
 Bienes inmuebles (por su naturaleza, por destinación)
 Derechos reales (inmobiliarios) (servidumbres, usufructo sobre inmuebles,
enfiteusis, uso, etc.).
 Universalidades de bienes muebles: no todos los bienes inmuebles caen
dentro de la esfera de protección del interdictos de amparo (por ejemplo: los
inalienable y los imprescriptibles). Tampoco todos los derechos reales
inmobiliarios, como ocurre con la hipoteca, derecho reales accesorio, no
poseible.
F. FINALIDAD Y LEGITIMACIÓN PASIVA:

5
El objetivo perseguido con el interdicto de amparo es la cesación de los
actos que perturban la posesión. Con auxilio de esta acción por tanto, persigue el
querellante, no que se le ponga en posesión del bien, sino que se le ampare
contra perturbación, desde luego que no ha dejado de tener la posesión.
•

La acción posesoria de amparo normalmente se dirige contra el autor
inmediato de la perturbación y aun contra el propietario de la cosa poseída
(cuando no ostenta la cualidad de poseedor legitimo).

•

La

querella

interdictal

puede

ser

propuestas,

también,

contra

el

jurídicamente responsable de la actuación cumplida por el autor directo de
la molestia. Así, contra el principal (comitente), por la perturbación que haya
causado el dependiente o el sirviente; contra el representado, por la
molestia procedente de la actuación del representante, etc.
•

Doctrinariamente y en ciertos fallos se añade al núcleo de los legitimados
activos: el enfiteuta, en la hipótesis de perturbación causada por el
concedente; el usufructuario, contra el nudo propietario que perturbe la
posesión de derecho real de usufructo.
EL INTERDICTO RESTITUTORIO (INTERDICTO DE DESPOJO,
DE REINTEGRACION):
Si el poseedor ha sido despojado de la posesión de la cosa, puede siempre

recuperarla a través del ejercicio de la acción interdictal de restitución a menos
que el legitimado pasivo se excepcione exitosamente demostrado, a su vez, su
propio derecho a poseer:
A.FINALIDAD DE LA ACCIÓN:
El pronunciamiento dictado en el juicio posesorio se dirige a la reintegración
de la posesión perdida por el querellante y no al resarcimiento de los daños. El

6
despojo puede versar sobre una parte determinada de la cosa. No es necesario
que se realice sobre la totalidad del bien poseído.

B. TERMINO PARA PROMOVER LA ACCIÓN:
Según el artículo 783 del Código Civil, el interdicto restitutorio deberá
intentarse dentro del año a contra del despojo.
C. LEGITIMACIÓN ACTIVA:
El actor debe demostrar su posesión (cualquiera que ella sea), y que la
misma subsistía para el momento en que fue ejecutado el despojo.
D. LEGITIMACIÓN PASIVA:
Sujetos pasivos en la relación procesal pueden serlo: el autor del despojo,
el mandante a quien se equiparan en cuyo interés haya sido cometido el despojo y
aquellos que se hubieren aprovechado de él.
Si el despojado ha sido cometido por varias personas, quedan estas
solidariamente obligadas a restituir el bien.
E. BIENES PROTEGIDOS:
El articulo 783 del Código Civil, no discrimina tampoco lo hace la
jurisprudencia entre categorías de bienes cuya posesión es susceptibles de tutela
a través del interdicto restitutorio. Tantos los bines muebles como los inmuebles
constituyen objetos de este dispositivo.
F. INTERDICTO DE AMPARO EN FUNCION RECUPERATORIA:
La sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia (sala de Casación
Civil, Mercantil y del Trabajo), de 16 de julio de 1963, centra su doctrina en la
interpretación del artículo 784 del Código Civil. Esta norma “autoriza resuelto el de

7
despojo”, siempre que en el nuevo interdicto concurran los requisitos legalmente
exigidos.

INTERDICTOS PROHIBITIVOS
Según nuestro Código de Procedimiento Civil son interdictos prohibitivos:
A.

LA DENUNCIA DE OBRA NUEVA.

B.

LA DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO (INTERDICTO DE OBRA

VIEJA)

LA DENUNCIA DE OBRA NUEVA:
El artículo 785 del Código Civil consagra los requisitos básicos y regula el
mecanismo fundamental de la denuncia de obra nueva.
A.- LA OBRA NUEVA:
La novedad adjudicada a la obra, y que da origen a la denuncia, consiste en
la modificación del estado de los lugares, practicada por medio de cosas
agregadas al suelo propio o ajeno, o por medio de actividades que influyen
directamente sobre el bien mismo de protección. Dentro de las primeras figuran
las construcciones. En el sector de las segundas, las demoliciones, excavaciones
y movimientos de tierras. La obra nueva, así, puede consistir en trabajo de
reconstrucción, reformas o demoliciones emprendidos sobre el suelo y los cuales
producen innovación de obras que impiden el curso de las aguas o lo
obstaculizan, en perjuicio de alguien.
B.-EL TEMOR RACIONAL A UN DAÑO:

8
El daño que se teme a de causar la obra debe ser futuro. Si el daño solo se
ha verificado parcialmente, puede promoverse la querella para prevenir que el
perjuicio se verifique por entero.
C.- BIENES PROTEGIDOS:
En forma amplia el artículo 785 del Código Civil organiza la protección de
los inmuebles, derechos reales y otros poseídos por el denunciante.
D.- LEGITIMACIÓN ACTIVA:
Puede intentar la acción el poseedor. Ello se deduce del texto literal de la
Ley que se refiere a “Quien tenga razón para temer que una obra nueva…
cause perjuicio a un inmueble, aun derecho real u a otro objeto poseído por
él, puede denunciarlo al Juez la obra nueva…” En el mismo sentido puede
alegarse que la norma figura en Titulo consagrado de posesión. Nuestra
jurisprudencia considera que el interdicto puede ser intentado no solo por el
poseedor propiamente dicho sino también por el detentador.
E.- LEGITIMACIÓN PASIVA:
Este interdicto gira en torno a si es personal o real. Si se admite que es
personal sus efectos sólo podrían hacerse valer frente al ejecutor de la obra o sus
sucesores a titulo universal. Caso contrario, también, pueden hacerse valer contra
cualquier causahabiente del ejecutor de la obra, aun cuando lo sea a título
particular.
Esta última opinión es, en nuestro criterio, la más acertada porque el objeto
del derecho del actor es la obra misma. Dentro de esta tesis, si el juez dicta la
prohibición de proseguir la obra, dicha prohibición subsiste aun haya un cambio de
dueño.
F.- CÓMPUTO DEL PLAZO:

9
Para que proceda la denuncia, la obra no debe estar concluida y no debe
haber transcurrido un año desde su iniciación. Si la obra esta concluida, el
interdicto carece de objeto, puesto que la finalidad primordial de la acción consiste
en lograr una providencia que prohíba su prosecución (artículo 713 del Código
de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 785 del Código Civil),
o lograr las garantías que cubran los eventuales daños y perjuicios que la
continuación de la obra provoque en el patrimonio del querellante.
H.- EFECTOS:
Según el nuevo régimen, el querellante hará la denuncia ante el Juez
expresando el perjuicio que teme y presentará junto con su querella el titulo que
invoca para solicitar la protección posesoria. Seguidamente, el juez en el
menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos
extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un
profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la
prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla (C.P.C., art. 713).
Si el Juez resuelve permitir la continuación de la obra, se oirá apelación al
querellante en ambos efectos (C.P.C., art. 714, últ. Aparte “in fine”).
Si el Juez prohibiere la continuación de la obra nueva, prohibición que
puede ser total o parcial, dictara las medidas que considere necesaria para hacer
efectiva esa decisión y conforme al art. 785 del Código Civil exigirá al querellante
las garantías oportunas para asegurar al querellante el resarcimiento del daño
que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados
en el procedimiento ordinario a que se refiere el articulo 716 de C.P.C. (art.
714, encab. C.P.C). Las obras que se realizaren no obstante la prohibición judicial
será destruidas por cuenta del dueño y los respectivos pagos serán
abonados por éste (art. 714, ap. 1º C.P.C). La resolución por la cual el Juez
prohíba la continuación de la obra puede ser apelada por el querellado, en un solo
efecto (art. 714, últ. Ap., C.P.C. “in limine”).

10
En caso en el cual el Juez con el dictamen favorable de los expertos que
nombrará al efecto, podrá acordar la autorización solicitada, previo el cumplimiento
de las recomendaciones y medidas de seguridad que hayan indicado los expertos
(art. 715 C.P.C. encab.), y las garantías oportunas para asegurar al querellante el
resarcimiento del daño que la continuación de la obra le pueda producir, y que
resulte demostrado en el procedimiento ordinario a que se refiere este articulo 716
C.P.C.
La demanda deberá proponerse dentro del año siguiente a la terminación de la
obra

nueva o dentro del año siguiente al decreto que hubiere ordenado la

suspensión total o parcial de la obra. Caso contrario, consumada la caducidad
quedaran extinguidas las garantías constituidas en el interdicto.
DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO (INTERDICTO DE OBRA VIEJA).
A). NATURALEZA DEL DAÑO, CONSAGRACIÓN LEGAL.
La condición legal para la procedencia de la denuncia de daño temido esta
contemplada en el artículo 786 del Código Civil, es el temor racional de que un
edificio, un árbol, o cualquier otro objeto amenacen con daño próximo del objeto
propio objeto goce.
El vocablo “edificio” debe interpretarse en sentido amplio comprensivo, por ello, de
cualquier construcción, como un muro, una columna, un pilar.
El peligro de daño puede derivar de múltiples causas, naturales o indirectamente
ligadas a la conducta del hombre, como seria la ruina por falta de obras de
conservación.
B). DENOMINACIÓN:
Ninguno de los dos nombres con que se conoce el interdicto de que tratamos es
feliz. El nombre de “daño temido” podría aplicarse con igual propiedad al interdicto

11
de obra nueva y el nombre de “obra vieja” no tiene en cuenta que la procedencia
del interdicto que nos ocupa no presupone una obra en el sentido del resultado de
la actividad humana.

C). SUPUESTOS DE PROCEDENCIA:
1.- Es necesario que exista un temor racional de que un edificio, un árbol u otro
objeto amenace con causar un daño próximo.
-. El temor debe ser racional,
-. El temor debe obedecer a un daño próximo que un edificio, un árbol, u otro
objeto que pueda causar.
-. La fuente del daño temido (un edificio, un árbol o cualquier otro objeto) puede
ser cualquier otra cosa capaz de producirlo sin que sea necesario que se trate de
una obra propiamente dicha, ósea del resultado de una actividad humana.
-. El objeto que crea la amenaza debe existir ya.
-. El daño temido debe ser próximo, lo que se contrapone tanto a daño actual
como a daño remoto.
-. El daño temido debe consistir en una destrucción o deterioro.
2.- El objeto amenazado puede ser un predio “u otro objeto” expresión que debe
interpretarse en toda su amplitud literal, pero desde luego no incluye a las
personas ya que estas no son objetos.
3.- Obsérvese que este interdicto no esta sometido a ningún plazo de caducidad.
D).- LEGITIMACIÓN ACTIVA:
En esta materia procede repetir cuanto se ha dicho la legitimación activa en
el interdicto de obra nueva.
E).- LEGITIMACIÓN PASIVA:

12
El interdicto debe intentarse contra la persona que será responsable en
caso de producirse el daño que se teme.

F).- EFECTOS:
Conforme al C.P.C Vigente se procederá conforme al artículo 713
“eiusdem” y el Juez resolverá las circunstancias sobre las medidas conducentes a
evitar el peligro o intimará al querellado a constituir garantías suficientes para
responder de los daños posibles “de acuerdo a lo pedido por el querellante”
(C.P.C., art. 719).
De la resolución que dicte el Juez “cualquiera que ella sea” se oirá
apelación a un solo efecto (C.P.C., art. 718) y en lo sucesivo “toda reclamación
entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario” (C.P.C., art. 719).
EL DERECHO DE PROPIEDAD
Nociones generales del derecho de propiedad.
Desde el punto de vista técnico-jurídico es oportuno recordar que la propiedad en
su carácter de derecho definitivo y

pleno viene a ser el derecho real por

excelencia. Tan es así que frecuentemente la Teoría General de los Derechos
Reales peca por haber sido elaborada con los ojos puestos exclusivamente en la
propiedad con la consecuencia negativa de que se hacen afirmaciones generales
a todos los derechos reales que solo son verdaderas en relación con la propiedad
o con la propiedad y algunos derechos reales.
La terminología del derecho de propiedad esta estrechamente vinculada al
vocablo propiedad en el cual se encuentra la palabra dominio.

Existen en

13
realidad, no pocos intentos de distinguir entre ambos términos. A veces, en efecto
se afirma que uno de los dos términos es el género y que el otro constituye la
especie, y otras sostienen que cada una de las palabras se refiere a un aspecto
diferente de una única realidad. Sin embargo en la actualidad la mayoría de las
doctrinas a las cuales nos acogemos, utiliza propiedad y dominio como términos
sinónimos.
CONCEPTO DE DERECHO DE PROPIEDAD.
Nuestro Código Civil Venezolano define la propiedad como el derecho de usar,
gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y
obligaciones establecidas por la Ley, Articulo 545 del Código Civil. Siguiendo la
línea del Código Civil Francés; pero se añade la mención de la exclusividad del
derecho y en vez de poner énfasis sobre su carácter absoluto o ilimitado, se
señala que esta sometido a las restricciones y obligaciones establecidas por la
Ley.
REGIMEN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Nuestra Constitución en su articulo 115 concibe que la propiedad “estará
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley
con fines de utilidad publica o de interés general”. Dentro de esa concepción el
constituyente prohibió la formación de monopolios y los declaro contrarios a los
principios Fundamentales de la constitución junto con el abuso de la posición de
dominio y de las demandas concentradas, establecidas en el artículo 113 de
nuestra Constitución.
El derecho a la propiedad tiene rango constitucional, pero el mismo no es
absoluto, ya que esta sujeto algunas limitaciones, que tienes carácter permanente
como la expropiación o excepcional como la confiscación. Se estableció la Ley de
Expropiación por causa de utilidad

pública o interés social, que prevé, “La

Expropiación es una institución de derecho público, mediante la cual el Estado
actúa en beneficio de causa de utilidad publica o interés social, con la finalidad de

14
obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de
los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de la
justa indemnización”. La expropiación solo procede cuando se aplica el criterio de
que debe prevalecer el bienestar común sobre el particular, pero restringida su
existencia a una de utilidad publica o interés social”. La antigua Corte Suprema de
Justicia afirmó, “para justificar la expropiación hay que considerar que el Estado,
como gestor de los intereses público, suele necesitar para realizar los fines de su
gestión, ciertos bienes de pertenencia particular y ante el conflicto de ambos
intereses, lógicamente tiene que ceder el interés privado frente a la colectividad, y
declaro contrario al interés social el régimen Latifundista Artículos 307 de Nuestra
Constitución Nacional.
Al respecto es muy importante señalar entre otros articulo el 55 de la
Constitución Bolivariana el cual estable que toda persona tiene derecho a la
protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana
regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan

amenaza,

vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades,
el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD
I.-LA PROPIEDAD ES UN DERECHO EXCLUSIVO O EXCLUYENTE.
La propiedad es un derecho exclusivo o excluyente el sentido de que el propietario
se beneficia el solo de todos los provechos de la cosa sin tener para ello
necesidad jurídica de exigir la colaboración de otra persona; pero también en el
sentido de que el titular puede impedir a los terceros que concurran al uso, goce y
disposición de la cosa.
La exclusividad de la propiedad no implica en cambio que la cosa deba pertenecer
a una sola persona sin que nadie más tenga derechos sobre ella. Por lo contrario
es posible que la propiedad este en manos de dos o mas personas (copropiedad).

15
II.-LA PROPIEDAD ES UN DERECHO PLENO O ABSOLUTO.
En principio la propiedad implica un poder pleno sobre la cosa de amplitud
genérica y que faculta al titular para todo cuanto no este prohibido sin que, por
tanto sea fácil determinar todas las facultades concretas que implica.
Sea oportuno el momento para repetir en fuerza de lo expuesto, que la propiedad
en su contenido normal, no se agota en el derecho de usar gozar y dispones de la
cosa de manera exclusiva.
En doctrina es frecuente que el carácter de plenitud reciba también otros nombres
como el de generalidad y que se exprese de otra manera, como por ejemplo,
diciendo que el derecho de propiedad es absoluto o ilimitado.
III.-LA PROPIEDAD ES UN DERECHO ELASTICO.
Aun cuando la propiedad sea un derecho pleno, es posible que por diversas
razones, especialmente por la existencia de derechos reales en cosa ajena, las
facultades del propietario estén reducidas en mayor o menor grado, con la
particularidad de que la propiedad recobra su plenitud tan pronto cesa la causa
que origino la merma indicada. Así por ejemplo si el propietario concede su fundo
en enfiteusis su derecho de usar, gozar y disponer viene a quedar reducido a bien
poco sin dejar por ello de ser propietario y con la peculiaridad de que extinguido el
derecho de enfiteusis recobra el concedente la plenitud de sus facultades. Es por
ello que se dice que la propiedad es elástica, admite reducción en el volumen de
sus poderes; pero tiende siempre a recobrar la plenitud de los mismos.
IV.- EL DERECHO DE PROPIEDAD ES PERPETUO
Es un Derecho perpetuo en el sentido de que no lleva en si una causa de extinción
por razón del tiempo. Incluso si la cosa perece por el transcurso del tiempo es el
perecimiento de la cosa y no el tiempo y no el tiempo trascurrido lo que extingue la
propiedad.

16
Desde otro punto de vista, la propiedad perdura aun cuando su titular no ejerza
ninguna de las facultades que le corresponden como tal. O dicho de otra manera,
la propiedad no se extingue por el simple no uso.

V.- EL DERECHO DE PROPIEDAD ES AUTONOMO
La propiedad a diferencia de los demás derechos reales es un derecho autónomo
en el sentido de que no presupone la existencia de un derecho de mayor alcance
sobre la cosa.
SUJETOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
En principio, toda persona natural o jurídica, puede ser propietaria. Es más como
se ha dicho, un mismo derecho de propiedad puede pertenecer a dos o mas
personas, de modo que existe tanto la propiedad singular o solitaria, concentrada
en manos de uno solo, como la co-propiedad donde el derecho se encuentra
compartido por dos o más personas.
OBJETO DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Hoy en día es frecuente afirmar que todas las cosas que pueden constituir objeto
de derecho, son apropiables y están específicamente determinadas pudiendo ser
objetos del derecho de propiedad. Sin embargo, las peculiaridades propias de los
derechos concebidos por la Ley sobre las cosas incorporales justifican en nuestro
concepto que tales derechos no sean calificados de derecho de propiedad y de
que, por ende, el objeto de la propiedad se limita a las cosas corporales.
CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

17
FORMULA TRADICIONAL.
Como punto de partida tomaremos como punto de partida la afirmación tradicional
recogida por nuestros legisladores, quienes afirman que la propiedad en su
contenido normal comprende el derecho de: Usar, Gozar, y disponer de la cosa.
1.-Facultad de disponer.
En razón del poder de disposición material, el propietario tiene derecho a destruir
o consumir la cosa y en razón de un poder de disposición jurídica, puede decidir
que no subsista su propiedad sobre la cosa abandonándola, que su propiedad se
transfiera a otra persona o que su propiedad que de gravada en virtud de constituir
derecho real sobre la cosa a favor de otra persona.
2.-Facultad de uso y goce.
Generalmente se entiende que el derecho de goce consiste en la facultad del
propietario de hacer suyo todo por cuanto proviene de la cosa, y que el derecho de
uso consiste en la facultad de aplicar la cosa a todos los servicios que puede
prestar sin destruirla ni consumirla.
FORMULA BIPARTITA DE PLANIOL.
Bajo la influencia Italiana Planiol prefiere describir el contenido del derecho de
propiedad señalando que los atributos del derecho se desdoblan en actos
materiales de goce y consumo y en actos jurídicos.
Los actos materiales de goce y de consumo recaen directamente en la cosa y
comprende el derecho de usar y destruir la cosa materialmente.
En cambio los actos jurídicos, recaen sobre el derecho de propiedad y consiste en
la transferencia a otro sujeto de todo o parte del derecho de goce o consumo que
corresponde al titular.
CRITICA MODERNA.

18
Recordaremos que la doctrina moderna critica el sistema de indicar el contenido
del derecho de propiedad mediante la enumeración de las facultades del
propietario por varias razones.
1.-Normalmente la propiedad no se agota en las facultades de usar, gozar y
disponer.
2.-Excepcionalmente, el propietario puede haber perdido una o todas las
facultades enumeradas sin haber dejado de ser propietario.
3.-En consecuencia lo característico de las facultades del propietario es que , en
principio son plenas sin que puedan distinguirse concretas separadas y con la
peculiaridad que esa plenitud puede verse comprimida hasta el máximo con la
característica de que al cesar la causa de limitación, reaparece la plenitud de los
poderes del propietario.
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD
Nuestro Código Civil Venezolano estable en el Libro Tercero que titula
como De las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos, en
sus disposiciones generales en su artículo 796 La propiedad se adquiere por la
ocupación. La propiedad y demás derecho se Adquieren y transmiten por la Ley,
por sucesión, por efecto de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de
la prescripción.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
La prescripción adquisitiva o usucapión es el modo de adquirir la propiedad
de una cosa por su posesión continua durante el tiempo y con los requisitos que
fija la ley. La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y por
último, no interrumpida. En cuanto al tiempo, hay que distinguir los siguientes
supuestos:

19
•

Para La Prescripción ordinaria sobre cosa muebles, será de tres años.

•

Para La Prescripción Extraordinaria sobre cosa muebles, seis años.

•

Para La Prescripción Ordinaria sobre cosa inmuebles, diez años.

•

Para La Prescripción Extraordinaria sobre cosa inmuebles, treinta años.
Prescripción Adquisitiva también llamada Usucapión es el modo de adquirir el

dominio y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de
estos derechos de titular durante el tiempo que señala la ley.
Es una adquisición de la propiedad que se lleva a efecto mediante una
posesión continuada durante el tiempo exigido por la ley. Las cosas susceptibles
de usucapión son todas aquellas que están en el comercio de los hombres.
Para que la usucapión se produzca es preciso que la posesión reúna unos
determinados requisitos. Para que un poseedor se convierta en dueño, en virtud
de la usucapión es necesario que en su posesión se den una serie de
circunstancias muy especiales, que son las que hacen que esta posesión sea
digna de la especial tutela que la usucapión otorga; así, la posesión ha de ser en
concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.

20
CONCLUSIONES
Las acciones posesorias son acciones reales o personales sin que falte
quien atribuya carácter real al interdicto de amparo y carácter personal al interdicto
de despojo, pero la opinión dominante es que son acciones reales.
Los Interdictos son de acción interina en el sentido de que no protegen al
poseedor si este el luego vencido por el propietario o por el titular de otro derecho
real en juicio petitorio
En el Código de Procedimiento Civil, obedeciendo a una antigua
nomenclatura, agrupa a los interdictos en posesorios (Articulo 699 a 711) y
prohibitivos (Articulo 712 a 719), e incluye en los primeros el de amparo y el de
restitución, y entre los de la segunda especie, los de obra nueva y daño temido.
La posesión es un hecho, pero no cualquier hecho, sino uno protegido por
el derecho, de ahí que el poseedor, sea de buena fe o de mala fe está protegida
en sus situación de poseedor, que sólo puede ser quitada por medio de sentencia
judicial.

21
BIBLIOGRAFIA
 CONSTITUCION

DE

LA

REPUBLICA

BOLIBARIANA

DE

VENEZUELA, de 1999, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.453
(extraordinaria) de fecha 24 de Marzo del 2000.
 CODIGO CIVIL VENEZOLANO, publicado en Gaceta Oficial Nº 2.990,
de fecha 26 de Julio de 1982.
 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, publicado en Gaceta Oficial Nº
4.209 (Extraordinaria) de fecha 18 de Septiembre de 1990.
 DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES, autor Aguilar
Gorrondona, José L, 2001, 7º Edición, pp. 550.

22

More Related Content

What's hot

Tribunales Agrarios en Venezuela
Tribunales Agrarios en VenezuelaTribunales Agrarios en Venezuela
Tribunales Agrarios en Venezuelajermary linares
 
fases del proceso civil VENEZOLANO
fases del proceso civil VENEZOLANOfases del proceso civil VENEZOLANO
fases del proceso civil VENEZOLANOMelany Parada
 
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandaCuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandamarianela vasquez
 
Ejecucion de credito fiscal
Ejecucion de credito fiscal Ejecucion de credito fiscal
Ejecucion de credito fiscal Selva Alejandra
 
Recurso de casacion civil en venezuela
Recurso de casacion civil en venezuelaRecurso de casacion civil en venezuela
Recurso de casacion civil en venezuelacarlos perez
 
La interdiccion en venezuela
La interdiccion en venezuelaLa interdiccion en venezuela
La interdiccion en venezuelamarileida fonseca
 
Los medios de impugnación en el proceso contencioso
Los medios de impugnación en el proceso contenciosoLos medios de impugnación en el proceso contencioso
Los medios de impugnación en el proceso contenciosoCarla Niño Alvarado
 
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaEsquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaMariangel2912
 
El juramento civil
El juramento civilEl juramento civil
El juramento civilPedro Torres
 
Procedimiento de Faltas. Derecho Penal Venezolano
Procedimiento de Faltas. Derecho Penal VenezolanoProcedimiento de Faltas. Derecho Penal Venezolano
Procedimiento de Faltas. Derecho Penal VenezolanoMaria Aliaga
 
La Filiacion Derecho Civil Familia
La Filiacion Derecho Civil FamiliaLa Filiacion Derecho Civil Familia
La Filiacion Derecho Civil FamiliaIvonne Duran
 
Derecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privadoDerecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privadohilzap
 
la prueba documental
la prueba documentalla prueba documental
la prueba documentalYbe Bravo
 
Interdiccion e inhablitacion
Interdiccion e inhablitacionInterdiccion e inhablitacion
Interdiccion e inhablitacionJhohanny Quijada
 
Separacion de los patrimoni del de cujus y del heredero
Separacion de los patrimoni del de cujus y del herederoSeparacion de los patrimoni del de cujus y del heredero
Separacion de los patrimoni del de cujus y del herederoJavier Barraez Bernal
 
Procedimiento de amparo constitucional en Venezuela.
Procedimiento de amparo constitucional en Venezuela.Procedimiento de amparo constitucional en Venezuela.
Procedimiento de amparo constitucional en Venezuela.Enrique Salomon
 
La extradición en Venezuela
La extradición en VenezuelaLa extradición en Venezuela
La extradición en VenezuelaJeffersonFlorez88
 
Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.JereMartin
 

What's hot (20)

Los Recursos en Derecho Procesal Venezolano
Los Recursos en Derecho Procesal VenezolanoLos Recursos en Derecho Procesal Venezolano
Los Recursos en Derecho Procesal Venezolano
 
Tribunales Agrarios en Venezuela
Tribunales Agrarios en VenezuelaTribunales Agrarios en Venezuela
Tribunales Agrarios en Venezuela
 
fases del proceso civil VENEZOLANO
fases del proceso civil VENEZOLANOfases del proceso civil VENEZOLANO
fases del proceso civil VENEZOLANO
 
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandaCuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
 
Ejecucion de credito fiscal
Ejecucion de credito fiscal Ejecucion de credito fiscal
Ejecucion de credito fiscal
 
Recurso de casacion civil en venezuela
Recurso de casacion civil en venezuelaRecurso de casacion civil en venezuela
Recurso de casacion civil en venezuela
 
La interdiccion en venezuela
La interdiccion en venezuelaLa interdiccion en venezuela
La interdiccion en venezuela
 
Los medios de impugnación en el proceso contencioso
Los medios de impugnación en el proceso contenciosoLos medios de impugnación en el proceso contencioso
Los medios de impugnación en el proceso contencioso
 
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaEsquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
 
El juramento civil
El juramento civilEl juramento civil
El juramento civil
 
Procedimiento de Faltas. Derecho Penal Venezolano
Procedimiento de Faltas. Derecho Penal VenezolanoProcedimiento de Faltas. Derecho Penal Venezolano
Procedimiento de Faltas. Derecho Penal Venezolano
 
La Filiacion Derecho Civil Familia
La Filiacion Derecho Civil FamiliaLa Filiacion Derecho Civil Familia
La Filiacion Derecho Civil Familia
 
Derecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privadoDerecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privado
 
la prueba documental
la prueba documentalla prueba documental
la prueba documental
 
Interdiccion e inhablitacion
Interdiccion e inhablitacionInterdiccion e inhablitacion
Interdiccion e inhablitacion
 
Separacion de los patrimoni del de cujus y del heredero
Separacion de los patrimoni del de cujus y del herederoSeparacion de los patrimoni del de cujus y del heredero
Separacion de los patrimoni del de cujus y del heredero
 
Procedimiento de amparo constitucional en Venezuela.
Procedimiento de amparo constitucional en Venezuela.Procedimiento de amparo constitucional en Venezuela.
Procedimiento de amparo constitucional en Venezuela.
 
La extradición en Venezuela
La extradición en VenezuelaLa extradición en Venezuela
La extradición en Venezuela
 
Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.
 
Juicio declarativo de prescripcion
Juicio declarativo de prescripcionJuicio declarativo de prescripcion
Juicio declarativo de prescripcion
 

Similar to Acciones posesoria

Interdictosposesoriosyprohibitivos
InterdictosposesoriosyprohibitivosInterdictosposesoriosyprohibitivos
InterdictosposesoriosyprohibitivosMary Fuentes
 
Interdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivosInterdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivosJhonmer Briceño
 
ACCIONES POSESORIAS Ecuador
ACCIONES POSESORIAS  Ecuador ACCIONES POSESORIAS  Ecuador
ACCIONES POSESORIAS Ecuador Angel Flores
 
INFORME DERECHO CIVIL IV (PEDRO SOLANO)
INFORME DERECHO CIVIL IV (PEDRO SOLANO)INFORME DERECHO CIVIL IV (PEDRO SOLANO)
INFORME DERECHO CIVIL IV (PEDRO SOLANO)Pedro Solano
 
Acciones que tutelan el derecho de propiedad jaxiana
Acciones que tutelan el derecho de propiedad  jaxianaAcciones que tutelan el derecho de propiedad  jaxiana
Acciones que tutelan el derecho de propiedad jaxianaAlberto2402
 
Inforgrafia Eliana Romero
Inforgrafia Eliana RomeroInforgrafia Eliana Romero
Inforgrafia Eliana RomeroPersonal
 
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.doc
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.docCódigo de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.doc
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.docALONDRAMARIATORRESQU
 
Proteccion Posesoria Interdictos
Proteccion Posesoria InterdictosProteccion Posesoria Interdictos
Proteccion Posesoria InterdictosM.sc. Jorge Roldán
 
Derecho Procesal Civil Semi.pptx
Derecho Procesal Civil Semi.pptxDerecho Procesal Civil Semi.pptx
Derecho Procesal Civil Semi.pptxMARIADIAZ20667
 
Derecho Procesal Civil (1).pptx
Derecho Procesal Civil (1).pptxDerecho Procesal Civil (1).pptx
Derecho Procesal Civil (1).pptxMARIADIAZ20667
 
Las medidas cautelares_IAFJSR
Las medidas cautelares_IAFJSRLas medidas cautelares_IAFJSR
Las medidas cautelares_IAFJSRMauri Rojas
 
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas CautelaresMapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas CautelaresRosangelica Gutierrez Gil
 
DICCIONARIO JURIDICO.doc
DICCIONARIO JURIDICO.docDICCIONARIO JURIDICO.doc
DICCIONARIO JURIDICO.docPaloma351441
 
Codigo de procedimientos civiles para el Distrito Federal
Codigo de procedimientos civiles para el Distrito FederalCodigo de procedimientos civiles para el Distrito Federal
Codigo de procedimientos civiles para el Distrito FederalTeresa Curiel
 

Similar to Acciones posesoria (20)

Interdictosposesoriosyprohibitivos
InterdictosposesoriosyprohibitivosInterdictosposesoriosyprohibitivos
Interdictosposesoriosyprohibitivos
 
Interdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivosInterdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivos
 
Infografia (4)
Infografia (4)Infografia (4)
Infografia (4)
 
ACCIONES POSESORIAS Ecuador
ACCIONES POSESORIAS  Ecuador ACCIONES POSESORIAS  Ecuador
ACCIONES POSESORIAS Ecuador
 
INFORME DERECHO CIVIL IV (PEDRO SOLANO)
INFORME DERECHO CIVIL IV (PEDRO SOLANO)INFORME DERECHO CIVIL IV (PEDRO SOLANO)
INFORME DERECHO CIVIL IV (PEDRO SOLANO)
 
desalojo
 desalojo desalojo
desalojo
 
Acciones que tutelan el derecho de propiedad jaxiana
Acciones que tutelan el derecho de propiedad  jaxianaAcciones que tutelan el derecho de propiedad  jaxiana
Acciones que tutelan el derecho de propiedad jaxiana
 
Inforgrafia Eliana Romero
Inforgrafia Eliana RomeroInforgrafia Eliana Romero
Inforgrafia Eliana Romero
 
Codigo procedimientos civiles_jalisco
Codigo procedimientos civiles_jaliscoCodigo procedimientos civiles_jalisco
Codigo procedimientos civiles_jalisco
 
Civil 4 listo 1
Civil 4 listo 1Civil 4 listo 1
Civil 4 listo 1
 
Derecho de propiedad 4
Derecho de propiedad 4Derecho de propiedad 4
Derecho de propiedad 4
 
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.doc
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.docCódigo de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.doc
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.doc
 
Proteccion Posesoria Interdictos
Proteccion Posesoria InterdictosProteccion Posesoria Interdictos
Proteccion Posesoria Interdictos
 
Infografia pp
Infografia ppInfografia pp
Infografia pp
 
Derecho Procesal Civil Semi.pptx
Derecho Procesal Civil Semi.pptxDerecho Procesal Civil Semi.pptx
Derecho Procesal Civil Semi.pptx
 
Derecho Procesal Civil (1).pptx
Derecho Procesal Civil (1).pptxDerecho Procesal Civil (1).pptx
Derecho Procesal Civil (1).pptx
 
Las medidas cautelares_IAFJSR
Las medidas cautelares_IAFJSRLas medidas cautelares_IAFJSR
Las medidas cautelares_IAFJSR
 
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas CautelaresMapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
Mapa conceptual. Derecho Procesal Civil. Medidas Cautelares
 
DICCIONARIO JURIDICO.doc
DICCIONARIO JURIDICO.docDICCIONARIO JURIDICO.doc
DICCIONARIO JURIDICO.doc
 
Codigo de procedimientos civiles para el Distrito Federal
Codigo de procedimientos civiles para el Distrito FederalCodigo de procedimientos civiles para el Distrito Federal
Codigo de procedimientos civiles para el Distrito Federal
 

Recently uploaded

Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfMaritzaRetamozoVera
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdfenelcielosiempre
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxlupitavic
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperiomiralbaipiales2016
 
actividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° gradoactividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° gradoJosDanielEstradaHern
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularMooPandrea
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfenelcielosiempre
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptxEstrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptxdkmeza
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIIsauraImbrondone
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 

Recently uploaded (20)

Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
Imperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperioImperialismo informal en Europa y el imperio
Imperialismo informal en Europa y el imperio
 
actividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° gradoactividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° grado
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptxEstrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
 
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
 

Acciones posesoria

  • 1. INTRODUCCION Las acciones Posesorias como parte fundamental del Código Civil Venezolano, constituyen defensas especificas de la posesión y tienden a consagrar el principio possideo quia possideo; del carácter interino de la protección posesoria; estas acciones que puede ejercer el poseedor cuando se le perturba o despoje la posesión de la cosa, o cuando exista una obra nueva o daño temido; a través de la aplicación de los interdictos, el poseedor puede ejercer su derecho, por ello hablaremos como se puede aplicar, los bienes que puede protegerse, la legitimación activa y pasiva de cada unos de ellos, e igualmente los interdictos en los actos administrativos y judiciales. Además seguiremos con el derecho de propiedad, su contenido, las características de la misma, hablaremos de los basamentos legales estipulados en la constitución, e igualmente cómo se puede adquirir y perder el derecho de propiedad establecido en nuestro Código Civil Venezolano.
  • 2. ACCIONES POSESORIA La posesión es un hecho, pero no cualquier hecho, sino uno protegido por el derecho, de ahí que el poseedor, sea de buena fe o de mala fe está protegida en sus situación de poseedor, que sólo puede ser quitada por medio de sentencia judicial. Al poseedor le compete la defensa judicial, mediante las acciones llamadas de interdictos posesorios y la defensa extrajudicial o de hecho en los casos y bajos las condiciones que la ley establece. Es en el código Civil Venezolano donde se localiza la distinción de cuatro acciones posesorias que se conservan en el derecho positivo venezolano (Articulo 782, 783, 785 y 786, de Código Civil de 1982) las cuales corresponden, respectivamente, a los interdictos de amparo y restitutorio y a las denuncias de obra nueva y daño temido. En el Código de Procedimiento Civil, obedeciendo a una antigua nomenclatura, agrupa a los interdictos en posesorios (Articulo 699 a 711) y prohibitivos (Articulo 712 a 719), e incluye en los primeros el de amparo y el de restitución, y entre los de la segunda especie, los de obra nueva y daño temido. EL CARÁCTER INTERINO DE LA PROTECCIÓN POSESORIA: La tutela que ofrece las acciones posesorias, es básicamente interina, por una parte, lo decidido en la etapa no contenciosa del juicio interdital puede ser alternado en la fase “plenaria” posterior. De otro lado lo decidido en el juicio posesorio puede ser modificado por una decisión recaída en un proceso petitorio. “El carácter provisional de la sentencia es la secuela, también provisional del 2
  • 3. status posesorio. La sentencia de juicio interdíctales no ampara a perpetuidad la situación creada en ella”, es decir, que el victorioso en estos juicios no puede ser molestado con nuevas acciones. La razón es sencilla; la posesión se adquiere y se pierde, el posesor de hoy puede dejar de serlo mañana, y el que no puede probar su posesión en un juicio puede adquirir y comprobar con el transcurso del tiempo. LOS INTERDICTOS Y LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES Los Interdictos y los actos de las Autoridades Administrativas: Las direcciones tradicionales percibieron un distingo dual en relación a los actos cumplidos por la administración: • Dentro de un mismo grupo: a los actos en que los organismos de la administración proceden iure imperii (en interés de todos los miembros de la comunidad, al tomar las medidas que interesan al ornato, la higiene, el saneamiento, la seguridad…) • En el margen opuesto: los actos en los que los organismos administrativos proceden iure gestioni, en interés fundamental del patrimonio del Estado. Los Interdictos y Los actos de las Autoridades Judiciales: El parecer favorable a la admisibilidad de los interdictos dentro del presupuesto descrito, elaborado por la casación reconocida como base de sustanciación las premisas siguientes: • Las acciones posesorias (en especial de amparo y de restitución) se confiere al tercero perturbado o despojado por determinación judiciales y ejecución de sentencia. 3
  • 4. • Dada la tesis precedente, quien fue o es parte en el juicio en que se liberaron tales medidas, no pueden combatirlo con un interdicto. • Las determinaciones judiciales o las medidas (preventivas o de ejecución) han de ser subsumidas dentro del marco de la perturbación y del despojo a la posesión según el caso. INTERDICTO POSESORIOS • Interdicto de amparo • Interdicto restitutorio INTERDICTO DE AMPARO A. LEGITIMACIÓN ACTIVA: El interdicto de amparo es una acción de tutela de la posesión, concebida al poseedor legitimo de un inmueble, de un derecho real o de una universalidad de bienes muebles (articulo 782 del Código Civil). Protege, por tanto la posesión que resuma los caracteres enunciados en el articulo 772 del Código Civil. B. HECHO FUNDANTE: El hecho constitutivo de la querella debe ser una perturbación (directa o indirecta) a la posesión: “un hecho material o civil, pero efectivo y arbitrario que altere, lesione o menoscabe la posesión, porque se ejecuta la intención deliberada de oponer a la posesión de querellante un derecho contrario que colida con ella y la ponga en discusión”. El acto turbatorio debe ser ejecutado sin o contra la voluntad del poseedor, por cuanto la actuación realizada con autorización expresa o tacita de el, no involucra el desconocimiento de la posesión. Por tal motivo la demostración que haga el 4
  • 5. querellado en el sentido de haber procedido con autorización del poseedor legitimo, o de su causante, impedirá que prospere la acción. C. LA ULTRAANUALIDA DE LA POSESIÓN: El legítimo activo debe haber por más de un año (posesión ultra anual), ya sea personalmente, ya uniendo su posesión a la causante (sucesión en la posesión, accesión de posesiones: artículo 781 del Código Civil). D. LAPSO PARA PROMOVER LA ACCIÓN: La acción posesoria de Amparo debe intentarse dentro del año de la perturbación. Constituye este un término de caducidad y no de prescripción. Pasado el año, el juez puede declarar de oficio la improcedencia de la acción, y el amparo no podrá ser solicitado sino en juicio ordinario (Código de Procedimiento Civil, articulo 709, salvo la excepción normada en este mismo precepto). E. BIENES PROTEGIDOS POR LA ACCION INTERDICTAL DE AMPARO  Bienes inmuebles (por su naturaleza, por destinación)  Derechos reales (inmobiliarios) (servidumbres, usufructo sobre inmuebles, enfiteusis, uso, etc.).  Universalidades de bienes muebles: no todos los bienes inmuebles caen dentro de la esfera de protección del interdictos de amparo (por ejemplo: los inalienable y los imprescriptibles). Tampoco todos los derechos reales inmobiliarios, como ocurre con la hipoteca, derecho reales accesorio, no poseible. F. FINALIDAD Y LEGITIMACIÓN PASIVA: 5
  • 6. El objetivo perseguido con el interdicto de amparo es la cesación de los actos que perturban la posesión. Con auxilio de esta acción por tanto, persigue el querellante, no que se le ponga en posesión del bien, sino que se le ampare contra perturbación, desde luego que no ha dejado de tener la posesión. • La acción posesoria de amparo normalmente se dirige contra el autor inmediato de la perturbación y aun contra el propietario de la cosa poseída (cuando no ostenta la cualidad de poseedor legitimo). • La querella interdictal puede ser propuestas, también, contra el jurídicamente responsable de la actuación cumplida por el autor directo de la molestia. Así, contra el principal (comitente), por la perturbación que haya causado el dependiente o el sirviente; contra el representado, por la molestia procedente de la actuación del representante, etc. • Doctrinariamente y en ciertos fallos se añade al núcleo de los legitimados activos: el enfiteuta, en la hipótesis de perturbación causada por el concedente; el usufructuario, contra el nudo propietario que perturbe la posesión de derecho real de usufructo. EL INTERDICTO RESTITUTORIO (INTERDICTO DE DESPOJO, DE REINTEGRACION): Si el poseedor ha sido despojado de la posesión de la cosa, puede siempre recuperarla a través del ejercicio de la acción interdictal de restitución a menos que el legitimado pasivo se excepcione exitosamente demostrado, a su vez, su propio derecho a poseer: A.FINALIDAD DE LA ACCIÓN: El pronunciamiento dictado en el juicio posesorio se dirige a la reintegración de la posesión perdida por el querellante y no al resarcimiento de los daños. El 6
  • 7. despojo puede versar sobre una parte determinada de la cosa. No es necesario que se realice sobre la totalidad del bien poseído. B. TERMINO PARA PROMOVER LA ACCIÓN: Según el artículo 783 del Código Civil, el interdicto restitutorio deberá intentarse dentro del año a contra del despojo. C. LEGITIMACIÓN ACTIVA: El actor debe demostrar su posesión (cualquiera que ella sea), y que la misma subsistía para el momento en que fue ejecutado el despojo. D. LEGITIMACIÓN PASIVA: Sujetos pasivos en la relación procesal pueden serlo: el autor del despojo, el mandante a quien se equiparan en cuyo interés haya sido cometido el despojo y aquellos que se hubieren aprovechado de él. Si el despojado ha sido cometido por varias personas, quedan estas solidariamente obligadas a restituir el bien. E. BIENES PROTEGIDOS: El articulo 783 del Código Civil, no discrimina tampoco lo hace la jurisprudencia entre categorías de bienes cuya posesión es susceptibles de tutela a través del interdicto restitutorio. Tantos los bines muebles como los inmuebles constituyen objetos de este dispositivo. F. INTERDICTO DE AMPARO EN FUNCION RECUPERATORIA: La sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia (sala de Casación Civil, Mercantil y del Trabajo), de 16 de julio de 1963, centra su doctrina en la interpretación del artículo 784 del Código Civil. Esta norma “autoriza resuelto el de 7
  • 8. despojo”, siempre que en el nuevo interdicto concurran los requisitos legalmente exigidos. INTERDICTOS PROHIBITIVOS Según nuestro Código de Procedimiento Civil son interdictos prohibitivos: A. LA DENUNCIA DE OBRA NUEVA. B. LA DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO (INTERDICTO DE OBRA VIEJA) LA DENUNCIA DE OBRA NUEVA: El artículo 785 del Código Civil consagra los requisitos básicos y regula el mecanismo fundamental de la denuncia de obra nueva. A.- LA OBRA NUEVA: La novedad adjudicada a la obra, y que da origen a la denuncia, consiste en la modificación del estado de los lugares, practicada por medio de cosas agregadas al suelo propio o ajeno, o por medio de actividades que influyen directamente sobre el bien mismo de protección. Dentro de las primeras figuran las construcciones. En el sector de las segundas, las demoliciones, excavaciones y movimientos de tierras. La obra nueva, así, puede consistir en trabajo de reconstrucción, reformas o demoliciones emprendidos sobre el suelo y los cuales producen innovación de obras que impiden el curso de las aguas o lo obstaculizan, en perjuicio de alguien. B.-EL TEMOR RACIONAL A UN DAÑO: 8
  • 9. El daño que se teme a de causar la obra debe ser futuro. Si el daño solo se ha verificado parcialmente, puede promoverse la querella para prevenir que el perjuicio se verifique por entero. C.- BIENES PROTEGIDOS: En forma amplia el artículo 785 del Código Civil organiza la protección de los inmuebles, derechos reales y otros poseídos por el denunciante. D.- LEGITIMACIÓN ACTIVA: Puede intentar la acción el poseedor. Ello se deduce del texto literal de la Ley que se refiere a “Quien tenga razón para temer que una obra nueva… cause perjuicio a un inmueble, aun derecho real u a otro objeto poseído por él, puede denunciarlo al Juez la obra nueva…” En el mismo sentido puede alegarse que la norma figura en Titulo consagrado de posesión. Nuestra jurisprudencia considera que el interdicto puede ser intentado no solo por el poseedor propiamente dicho sino también por el detentador. E.- LEGITIMACIÓN PASIVA: Este interdicto gira en torno a si es personal o real. Si se admite que es personal sus efectos sólo podrían hacerse valer frente al ejecutor de la obra o sus sucesores a titulo universal. Caso contrario, también, pueden hacerse valer contra cualquier causahabiente del ejecutor de la obra, aun cuando lo sea a título particular. Esta última opinión es, en nuestro criterio, la más acertada porque el objeto del derecho del actor es la obra misma. Dentro de esta tesis, si el juez dicta la prohibición de proseguir la obra, dicha prohibición subsiste aun haya un cambio de dueño. F.- CÓMPUTO DEL PLAZO: 9
  • 10. Para que proceda la denuncia, la obra no debe estar concluida y no debe haber transcurrido un año desde su iniciación. Si la obra esta concluida, el interdicto carece de objeto, puesto que la finalidad primordial de la acción consiste en lograr una providencia que prohíba su prosecución (artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 785 del Código Civil), o lograr las garantías que cubran los eventuales daños y perjuicios que la continuación de la obra provoque en el patrimonio del querellante. H.- EFECTOS: Según el nuevo régimen, el querellante hará la denuncia ante el Juez expresando el perjuicio que teme y presentará junto con su querella el titulo que invoca para solicitar la protección posesoria. Seguidamente, el juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla (C.P.C., art. 713). Si el Juez resuelve permitir la continuación de la obra, se oirá apelación al querellante en ambos efectos (C.P.C., art. 714, últ. Aparte “in fine”). Si el Juez prohibiere la continuación de la obra nueva, prohibición que puede ser total o parcial, dictara las medidas que considere necesaria para hacer efectiva esa decisión y conforme al art. 785 del Código Civil exigirá al querellante las garantías oportunas para asegurar al querellante el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el articulo 716 de C.P.C. (art. 714, encab. C.P.C). Las obras que se realizaren no obstante la prohibición judicial será destruidas por cuenta del dueño y los respectivos pagos serán abonados por éste (art. 714, ap. 1º C.P.C). La resolución por la cual el Juez prohíba la continuación de la obra puede ser apelada por el querellado, en un solo efecto (art. 714, últ. Ap., C.P.C. “in limine”). 10
  • 11. En caso en el cual el Juez con el dictamen favorable de los expertos que nombrará al efecto, podrá acordar la autorización solicitada, previo el cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad que hayan indicado los expertos (art. 715 C.P.C. encab.), y las garantías oportunas para asegurar al querellante el resarcimiento del daño que la continuación de la obra le pueda producir, y que resulte demostrado en el procedimiento ordinario a que se refiere este articulo 716 C.P.C. La demanda deberá proponerse dentro del año siguiente a la terminación de la obra nueva o dentro del año siguiente al decreto que hubiere ordenado la suspensión total o parcial de la obra. Caso contrario, consumada la caducidad quedaran extinguidas las garantías constituidas en el interdicto. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO (INTERDICTO DE OBRA VIEJA). A). NATURALEZA DEL DAÑO, CONSAGRACIÓN LEGAL. La condición legal para la procedencia de la denuncia de daño temido esta contemplada en el artículo 786 del Código Civil, es el temor racional de que un edificio, un árbol, o cualquier otro objeto amenacen con daño próximo del objeto propio objeto goce. El vocablo “edificio” debe interpretarse en sentido amplio comprensivo, por ello, de cualquier construcción, como un muro, una columna, un pilar. El peligro de daño puede derivar de múltiples causas, naturales o indirectamente ligadas a la conducta del hombre, como seria la ruina por falta de obras de conservación. B). DENOMINACIÓN: Ninguno de los dos nombres con que se conoce el interdicto de que tratamos es feliz. El nombre de “daño temido” podría aplicarse con igual propiedad al interdicto 11
  • 12. de obra nueva y el nombre de “obra vieja” no tiene en cuenta que la procedencia del interdicto que nos ocupa no presupone una obra en el sentido del resultado de la actividad humana. C). SUPUESTOS DE PROCEDENCIA: 1.- Es necesario que exista un temor racional de que un edificio, un árbol u otro objeto amenace con causar un daño próximo. -. El temor debe ser racional, -. El temor debe obedecer a un daño próximo que un edificio, un árbol, u otro objeto que pueda causar. -. La fuente del daño temido (un edificio, un árbol o cualquier otro objeto) puede ser cualquier otra cosa capaz de producirlo sin que sea necesario que se trate de una obra propiamente dicha, ósea del resultado de una actividad humana. -. El objeto que crea la amenaza debe existir ya. -. El daño temido debe ser próximo, lo que se contrapone tanto a daño actual como a daño remoto. -. El daño temido debe consistir en una destrucción o deterioro. 2.- El objeto amenazado puede ser un predio “u otro objeto” expresión que debe interpretarse en toda su amplitud literal, pero desde luego no incluye a las personas ya que estas no son objetos. 3.- Obsérvese que este interdicto no esta sometido a ningún plazo de caducidad. D).- LEGITIMACIÓN ACTIVA: En esta materia procede repetir cuanto se ha dicho la legitimación activa en el interdicto de obra nueva. E).- LEGITIMACIÓN PASIVA: 12
  • 13. El interdicto debe intentarse contra la persona que será responsable en caso de producirse el daño que se teme. F).- EFECTOS: Conforme al C.P.C Vigente se procederá conforme al artículo 713 “eiusdem” y el Juez resolverá las circunstancias sobre las medidas conducentes a evitar el peligro o intimará al querellado a constituir garantías suficientes para responder de los daños posibles “de acuerdo a lo pedido por el querellante” (C.P.C., art. 719). De la resolución que dicte el Juez “cualquiera que ella sea” se oirá apelación a un solo efecto (C.P.C., art. 718) y en lo sucesivo “toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario” (C.P.C., art. 719). EL DERECHO DE PROPIEDAD Nociones generales del derecho de propiedad. Desde el punto de vista técnico-jurídico es oportuno recordar que la propiedad en su carácter de derecho definitivo y pleno viene a ser el derecho real por excelencia. Tan es así que frecuentemente la Teoría General de los Derechos Reales peca por haber sido elaborada con los ojos puestos exclusivamente en la propiedad con la consecuencia negativa de que se hacen afirmaciones generales a todos los derechos reales que solo son verdaderas en relación con la propiedad o con la propiedad y algunos derechos reales. La terminología del derecho de propiedad esta estrechamente vinculada al vocablo propiedad en el cual se encuentra la palabra dominio. Existen en 13
  • 14. realidad, no pocos intentos de distinguir entre ambos términos. A veces, en efecto se afirma que uno de los dos términos es el género y que el otro constituye la especie, y otras sostienen que cada una de las palabras se refiere a un aspecto diferente de una única realidad. Sin embargo en la actualidad la mayoría de las doctrinas a las cuales nos acogemos, utiliza propiedad y dominio como términos sinónimos. CONCEPTO DE DERECHO DE PROPIEDAD. Nuestro Código Civil Venezolano define la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, Articulo 545 del Código Civil. Siguiendo la línea del Código Civil Francés; pero se añade la mención de la exclusividad del derecho y en vez de poner énfasis sobre su carácter absoluto o ilimitado, se señala que esta sometido a las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. REGIMEN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD Nuestra Constitución en su articulo 115 concibe que la propiedad “estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad publica o de interés general”. Dentro de esa concepción el constituyente prohibió la formación de monopolios y los declaro contrarios a los principios Fundamentales de la constitución junto con el abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, establecidas en el artículo 113 de nuestra Constitución. El derecho a la propiedad tiene rango constitucional, pero el mismo no es absoluto, ya que esta sujeto algunas limitaciones, que tienes carácter permanente como la expropiación o excepcional como la confiscación. Se estableció la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o interés social, que prevé, “La Expropiación es una institución de derecho público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de causa de utilidad publica o interés social, con la finalidad de 14
  • 15. obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de la justa indemnización”. La expropiación solo procede cuando se aplica el criterio de que debe prevalecer el bienestar común sobre el particular, pero restringida su existencia a una de utilidad publica o interés social”. La antigua Corte Suprema de Justicia afirmó, “para justificar la expropiación hay que considerar que el Estado, como gestor de los intereses público, suele necesitar para realizar los fines de su gestión, ciertos bienes de pertenencia particular y ante el conflicto de ambos intereses, lógicamente tiene que ceder el interés privado frente a la colectividad, y declaro contrario al interés social el régimen Latifundista Artículos 307 de Nuestra Constitución Nacional. Al respecto es muy importante señalar entre otros articulo el 55 de la Constitución Bolivariana el cual estable que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD I.-LA PROPIEDAD ES UN DERECHO EXCLUSIVO O EXCLUYENTE. La propiedad es un derecho exclusivo o excluyente el sentido de que el propietario se beneficia el solo de todos los provechos de la cosa sin tener para ello necesidad jurídica de exigir la colaboración de otra persona; pero también en el sentido de que el titular puede impedir a los terceros que concurran al uso, goce y disposición de la cosa. La exclusividad de la propiedad no implica en cambio que la cosa deba pertenecer a una sola persona sin que nadie más tenga derechos sobre ella. Por lo contrario es posible que la propiedad este en manos de dos o mas personas (copropiedad). 15
  • 16. II.-LA PROPIEDAD ES UN DERECHO PLENO O ABSOLUTO. En principio la propiedad implica un poder pleno sobre la cosa de amplitud genérica y que faculta al titular para todo cuanto no este prohibido sin que, por tanto sea fácil determinar todas las facultades concretas que implica. Sea oportuno el momento para repetir en fuerza de lo expuesto, que la propiedad en su contenido normal, no se agota en el derecho de usar gozar y dispones de la cosa de manera exclusiva. En doctrina es frecuente que el carácter de plenitud reciba también otros nombres como el de generalidad y que se exprese de otra manera, como por ejemplo, diciendo que el derecho de propiedad es absoluto o ilimitado. III.-LA PROPIEDAD ES UN DERECHO ELASTICO. Aun cuando la propiedad sea un derecho pleno, es posible que por diversas razones, especialmente por la existencia de derechos reales en cosa ajena, las facultades del propietario estén reducidas en mayor o menor grado, con la particularidad de que la propiedad recobra su plenitud tan pronto cesa la causa que origino la merma indicada. Así por ejemplo si el propietario concede su fundo en enfiteusis su derecho de usar, gozar y disponer viene a quedar reducido a bien poco sin dejar por ello de ser propietario y con la peculiaridad de que extinguido el derecho de enfiteusis recobra el concedente la plenitud de sus facultades. Es por ello que se dice que la propiedad es elástica, admite reducción en el volumen de sus poderes; pero tiende siempre a recobrar la plenitud de los mismos. IV.- EL DERECHO DE PROPIEDAD ES PERPETUO Es un Derecho perpetuo en el sentido de que no lleva en si una causa de extinción por razón del tiempo. Incluso si la cosa perece por el transcurso del tiempo es el perecimiento de la cosa y no el tiempo y no el tiempo trascurrido lo que extingue la propiedad. 16
  • 17. Desde otro punto de vista, la propiedad perdura aun cuando su titular no ejerza ninguna de las facultades que le corresponden como tal. O dicho de otra manera, la propiedad no se extingue por el simple no uso. V.- EL DERECHO DE PROPIEDAD ES AUTONOMO La propiedad a diferencia de los demás derechos reales es un derecho autónomo en el sentido de que no presupone la existencia de un derecho de mayor alcance sobre la cosa. SUJETOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD. En principio, toda persona natural o jurídica, puede ser propietaria. Es más como se ha dicho, un mismo derecho de propiedad puede pertenecer a dos o mas personas, de modo que existe tanto la propiedad singular o solitaria, concentrada en manos de uno solo, como la co-propiedad donde el derecho se encuentra compartido por dos o más personas. OBJETO DEL DERECHO DE PROPIEDAD Hoy en día es frecuente afirmar que todas las cosas que pueden constituir objeto de derecho, son apropiables y están específicamente determinadas pudiendo ser objetos del derecho de propiedad. Sin embargo, las peculiaridades propias de los derechos concebidos por la Ley sobre las cosas incorporales justifican en nuestro concepto que tales derechos no sean calificados de derecho de propiedad y de que, por ende, el objeto de la propiedad se limita a las cosas corporales. CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD. 17
  • 18. FORMULA TRADICIONAL. Como punto de partida tomaremos como punto de partida la afirmación tradicional recogida por nuestros legisladores, quienes afirman que la propiedad en su contenido normal comprende el derecho de: Usar, Gozar, y disponer de la cosa. 1.-Facultad de disponer. En razón del poder de disposición material, el propietario tiene derecho a destruir o consumir la cosa y en razón de un poder de disposición jurídica, puede decidir que no subsista su propiedad sobre la cosa abandonándola, que su propiedad se transfiera a otra persona o que su propiedad que de gravada en virtud de constituir derecho real sobre la cosa a favor de otra persona. 2.-Facultad de uso y goce. Generalmente se entiende que el derecho de goce consiste en la facultad del propietario de hacer suyo todo por cuanto proviene de la cosa, y que el derecho de uso consiste en la facultad de aplicar la cosa a todos los servicios que puede prestar sin destruirla ni consumirla. FORMULA BIPARTITA DE PLANIOL. Bajo la influencia Italiana Planiol prefiere describir el contenido del derecho de propiedad señalando que los atributos del derecho se desdoblan en actos materiales de goce y consumo y en actos jurídicos. Los actos materiales de goce y de consumo recaen directamente en la cosa y comprende el derecho de usar y destruir la cosa materialmente. En cambio los actos jurídicos, recaen sobre el derecho de propiedad y consiste en la transferencia a otro sujeto de todo o parte del derecho de goce o consumo que corresponde al titular. CRITICA MODERNA. 18
  • 19. Recordaremos que la doctrina moderna critica el sistema de indicar el contenido del derecho de propiedad mediante la enumeración de las facultades del propietario por varias razones. 1.-Normalmente la propiedad no se agota en las facultades de usar, gozar y disponer. 2.-Excepcionalmente, el propietario puede haber perdido una o todas las facultades enumeradas sin haber dejado de ser propietario. 3.-En consecuencia lo característico de las facultades del propietario es que , en principio son plenas sin que puedan distinguirse concretas separadas y con la peculiaridad que esa plenitud puede verse comprimida hasta el máximo con la característica de que al cesar la causa de limitación, reaparece la plenitud de los poderes del propietario. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD Nuestro Código Civil Venezolano estable en el Libro Tercero que titula como De las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos, en sus disposiciones generales en su artículo 796 La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derecho se Adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. La prescripción adquisitiva o usucapión es el modo de adquirir la propiedad de una cosa por su posesión continua durante el tiempo y con los requisitos que fija la ley. La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y por último, no interrumpida. En cuanto al tiempo, hay que distinguir los siguientes supuestos: 19
  • 20. • Para La Prescripción ordinaria sobre cosa muebles, será de tres años. • Para La Prescripción Extraordinaria sobre cosa muebles, seis años. • Para La Prescripción Ordinaria sobre cosa inmuebles, diez años. • Para La Prescripción Extraordinaria sobre cosa inmuebles, treinta años. Prescripción Adquisitiva también llamada Usucapión es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos de titular durante el tiempo que señala la ley. Es una adquisición de la propiedad que se lleva a efecto mediante una posesión continuada durante el tiempo exigido por la ley. Las cosas susceptibles de usucapión son todas aquellas que están en el comercio de los hombres. Para que la usucapión se produzca es preciso que la posesión reúna unos determinados requisitos. Para que un poseedor se convierta en dueño, en virtud de la usucapión es necesario que en su posesión se den una serie de circunstancias muy especiales, que son las que hacen que esta posesión sea digna de la especial tutela que la usucapión otorga; así, la posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida. 20
  • 21. CONCLUSIONES Las acciones posesorias son acciones reales o personales sin que falte quien atribuya carácter real al interdicto de amparo y carácter personal al interdicto de despojo, pero la opinión dominante es que son acciones reales. Los Interdictos son de acción interina en el sentido de que no protegen al poseedor si este el luego vencido por el propietario o por el titular de otro derecho real en juicio petitorio En el Código de Procedimiento Civil, obedeciendo a una antigua nomenclatura, agrupa a los interdictos en posesorios (Articulo 699 a 711) y prohibitivos (Articulo 712 a 719), e incluye en los primeros el de amparo y el de restitución, y entre los de la segunda especie, los de obra nueva y daño temido. La posesión es un hecho, pero no cualquier hecho, sino uno protegido por el derecho, de ahí que el poseedor, sea de buena fe o de mala fe está protegida en sus situación de poseedor, que sólo puede ser quitada por medio de sentencia judicial. 21
  • 22. BIBLIOGRAFIA  CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA, de 1999, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.453 (extraordinaria) de fecha 24 de Marzo del 2000.  CODIGO CIVIL VENEZOLANO, publicado en Gaceta Oficial Nº 2.990, de fecha 26 de Julio de 1982.  CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, publicado en Gaceta Oficial Nº 4.209 (Extraordinaria) de fecha 18 de Septiembre de 1990.  DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES, autor Aguilar Gorrondona, José L, 2001, 7º Edición, pp. 550. 22