1. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA XIV TITICACA
“
LEY DE RREECCUURRSSOOSS HHÍÍDDRRIICCOOSS
LLEEYY NNº 2299333388 YY SSUU RREEGGLLAAMMEENNTTOO
IInngg.. WWAALLTTEERR CCAANNAAZZAA QQUUIISSPPEE
SSDDAARRHH –– AAAAAA XXIIVV TTIITTIICCAACCAA
2. La gestión del agua en el Perú Republicano
• 80 años después de la independencia:
Ámbitos políticos estaban orientados a la explotación
minera, administración de encomiendas e imposición
de tributos.
•Con el Código de Aguas de (1902-1969) 67 años:
Existió propiedad privada del agua y del suelo,
existieron grandes latifundios.
•Con la Ley General de Aguas de (1969-2009) 40
años:
Se elimina la propiedad privada del agua y los
latifundios. Se establece que el agua es propiedad de
Estado y la gestión sectorial del agua. El Estado
promueve las organizaciones de usuarios regantes.
•Con la Ley de Recursos Hídricos del 2009: (6 años)
Se reafirma que el agua es patrimonio de la nación y
establece la Gestión integrada del agua y por
cuencas.
VIVIMOS UN PROCESO DE CAMBIO:
DE UNA GESTIÓN SECTORIAL Y POR AMBITOS POLITICOS
HACIA UNA GESTIÓN INTEGRADA Y POR CUENCAS
DIRECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y PLANEMAIENTO DE RECURSOS HÍDRICOS
3. Ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del SISTEMA
Ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del SISTEMA
3
NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS.
NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS.
Creada el 13 de marzo del 2008 mediante D.L. N° 997.
Con el fin de administrar, conservar, proteger y aprovechar
los recursos hídricos de las diferentes cuencas de manera
sostenible y multisectorial, promoviendo a su vez la
cultura del agua.
4. 4
¿CCOOMMOO SSEE AADDMMIINNIISSTTRRAA EELL
AAGGUUAA??
DELIMITACIÓN DE ÁMBITOS TTEERRRRIITTOORRIIAALLEESS DDEE::
AAUUTTOORRIIDDAADDEESS AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAASS DDEELL AAGGUUAA ((AAAAAA))
R.J. Nº 0546-2009-ANA
(agosto 2009)
Nro. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
DEL AGUA
I CAPLINA - OCOÑA
II CHÁPARRA - CHINCHA
III CAÑETE - FORTALEZA
IV HUARMEY - CHICAMA
V JEQUETEPEQUE - ZARUMILLA
VI ALTO MARAÑÓN
VII AMAZONAS
VIII HUALLAGA
IX UCAYALI
X MANTARO
XI PAMPAS - APURIMAC
XII URUBAMBA
XIII MADRE DE DIOS
XIV TITICACA
5. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL
AGUA
MMIINNIISSTTEERRIIOO DDEE
AAGGRRIICCUULLTTUURRAA YY
RRIIEEGGOO CONSEJO
DIRECTIVO ANA
JJEEFFAATTUURRAA
AANNAA
ÓRGANO DE
CONTROL
INTERNO
TRIBUNAL NACIONAL
RESOLUCIÓN CONTROVERSIAS
HÍDRICAS
GESTIÓN DEL
CONOCIMIENTO
COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓ
N DE RECURSOS
HIDRICOS
ÓRGANOS DE
ASESORAMIENTO
ÓRGANOS DE APOYO
OFICINA DEL SISTEMA
NACIONAL DE INFORMACIÓN
CONSERVACIÓN Y
PLANEAMIENTO DE
RECURSOS
HÍDRICOS
SECRETARIA GENERAL
ESTUDIOS DE
PROYECTOS
MULTISECTORIALE
S
GESTIÓN DE
LA CALIDAD
DEL AGUA
AAUUTTOORRIIDDAADD
AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAA DDEELL AAGGUUAA
((1144))
AUTORIDAD
LOCAL DE AGUA
(72)
CCOONNSSEEJJOO DDEE RREECCUURRSSOOSS
HHÍÍDDRRIICCOOSS DDEE CCUUEENNCCAA
6. 2) UBICACIÓN DEL AMBITO DE LA AAA TITICACA
HIDROGRAFICAMENTE
• Vertiente del Titicaca
• Cuenca transfronteriza del
Sistema Hídrico TDPS (Titicaca –
Desaguadero - Poopó - Salar de
Coipasa)
7. 2) UBICACIÓN DEL AMBITO DE LA AAA TITICACA
ALA RAMIS
#
ALA HUANCANE
#
PUTINA
#
CHUPA
SANDIA
0179 0171
#
#S
Rio Coasa
#S
Rio Chimboya
PITUMARCA
CHECACUPE
COMBAPATA
SAN PEDRO
#S
#S
YANAOCA SICUANI
#·
#S
#S
LAG. LANGUI
LAYO
#S
#S
#S
#S
#S
#S
#S
#· #S
#S
#·
#S
#S
#S
#S
#S
#S
#S
#·
#S
#S
#S
#S #S
#S
#S
#S
#S
#S #·
#S
#S
#·
#S
#S
#S
CONDOROMA
#S
#S
#S
#S
Rio S
#Lampa
#S
#S
#S #S #S
#S
#S
#S #S #S
Rio Ramis
#S
#·
#·
#S
Rio Ayavriri
Rio Cabanillas
#S
#S #S
#S
#S
#S
#S #S
PAUCARCOLLA
#Y
#S
#S #S
#S
#· #S
#S
#S
#S
#S
#S
#S
#S
#S
#S
#S
#S
#S
#·
#S
#S
#S
MARIANO MELGAR
MOLLEBAYA MATALAQUE
#S
#S
#S
#S
UMACHIRI
SANTA LUCIA
#S
#S
#S #S
#S
#·
#S #S#S
#S
#S
#S
#· #S
#S
#·
#· #S #S
YUNGUYO
#S
#S
DESAGUADERO
#S
HUACULLANI
#S
#S
#S
TINICACHI
#S
#S #S
#S
#S
MOQUEGUA
#S #Y
ALA ILAVE
CANDARAVE
#S #· #S
#S #S
#S
#S
#S
#S
#S
P U N O
MOQUEGUA
B O L I V I A
LAGUNA
UMAYA
LGNA. SUCHES
Rio Blanco
Rio Huenque
Rio Huanacamaya
Rio Chira Yahuira
Rio Huancane
Rio Limabani
Rio Usicayos
Rio Huari Huari
Rio Suches
Rio Vizcachas
LGNA. VILACOTA
Rio Curivaya
Rio Tambo
Rio Ichuña
Rio Coralaque
Rio Moquegua
Rio Tumillaca
Cinto
Rio Blanco
Rio Maure
Rio Ccallecome
Rio Ilave
Rio Loripongo
Rio Colca
Rio Azángaro
Rio Ilpa
Rio Grande
Rio Guanaco
Rio Llallimay
RIO TAMBOPATA
Rio Carab aya
LGNA.
VISCACHA
LGNA. SUCHES
LAGUNA DE
LORISCCOTA
LAGUNA
UMAYA
LAGUNA
SALINAS
LAGO DE ARAPA
LAGO TITICACA
EMBALSE
PASTO GRANDE
0178
019
018
0176
016
0152
0155
0156
0157
0173
0175
0172
0174
CUPI
PALCA
POCSI
YUNGA
LLALLI
ICHUNA
LLOQUE
UBINAS
OCORURO
OCUVIRI
PARATIA
PUQUINA
CHOJATA
CARUMAS
CALLALLI
VILAVILA
TARUCANI
CHIGUATA
COALAQUE
LA CAPILLA
CUCHUMBAYA
LA LIBERTAD
HECTOR TEJADA
POLOBAYA
GRANDE
QUINISTAQUILLAS
ALTO SELVA ALEGRE
CALACOA
BELLAVISTA
SAN ANTONIO
DE CHUCA
MIRAFLORES
PAUCARPATA
LAMPA
OMATE
AYAVIRI
LAYO
TINTA
LANGUI
CHECCA
MACARI
PICHIGUA
SAN PABLO
MARANGANI
ACCOCUNCA
SANTA ROSA
EL DESCANSO
TORATA
SAMEGUA
CAMILACA
HUANUARA
CONDURIRI
CAPASO
CAIRANI
SUSAPAYA
QUILAHUANI
SINA
PUSI
COASA
NUÑOA
PHARA
ARAPA
SAMAN
COATA
HUATA
POTONI
ASILLO
ANANEA
MUÑANI
QUIACA
PUCARA
CABANA
TARACO
COJATA
CONIMA
TILALI
AJOYANI
ANTAUTA
CRUCERO
LIMBANI
NICASIO
DEUSTUA
MASIAPO
ORURILLO
SAN JOSE
TIRAPATA
USICAYOS
CUYOCUYO
CALAPUJA CAMINACA
CARACOTO
AMANTANI
SAN ANTON
PATAMBUCO
YANAHUAYA
CABANILLA
ATUNCOLLA
AYRAMPUNI HUATASANI
ROSASPATA
CAPACHICA
INCHUPALLA
HUAYRAPATA
QUILCAPUNCU
VILQUE CHICO
SAN JUAN
DEL ORO
ESTACION
DE PUCARA
SANTIAGO
DE PUPUJA
SAN JUAN
DE SALINAS
ACHAYA MOHO
JULIACA
MACUSANI
AZÁNGARO
HUANCANE
VILQUE
MAÑAZO TIQUILLACA
SAN ANTONIO
DE ESQUILACHE
ACORA
POMATA
PILCUYO
CHUCUITO
PLATERIA
LARAQUERI
JULI
ILAVE
PUNO
COPANI
ZEPITA
ANAPIA
SAN JUAN
DE CUTURAPI
SAN MIGUEL
DE OLLARAYA
MARCAJA
MAZO-CRUZ KELLUYO
PISACOMA
13180
ALA JULIACA
UBICACIÓN POLITICA
AAA ALA DPTO PROVINCIAS
JULIACA Puno San Roman, Lampa, Puno,
AAA ALA PRINCIPALES RIOS
AREA
(KM2)
JULIACA Cabanillas, Lampa, Coata 4908.44
ILAVE Ilave, Illpa, Zapatilla, Salado,
Callacame, Mauri Chico
14,661.88
RAMIS Azangaro, Pucara, Ramis 14705.89
HUANCANE Huancané, Suches, Ninantaya 5812.20
40088.41
TITICACA
TOTAL
Azangaro y Huancané
ILAVE Puno El Collao, Puno, Chucuito y
Yunguyo
RAMIS Puno
Melgar, Azangaro, Lampa,
Carabaya, San Antonio de Putina,
Huancané y Sandia
HUANCANEPuno Huancané, San Antonio de Putina,
Moho y Azangaro
TITICACA
9. CONTENIDO
112255 aarrttííccuullooss
TTÍÍTTUULLOOSS:
PRELIMINAR
I DISPOSICIONES GENERALES
II SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
III USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
IV DERECHOS DE USO DE AGUA
V PROTECCIÓN DEL AGUA
VI RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA
VII PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA
VIII INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
IX AGUA SUBTERRÁNEA
X AGUAS AMAZÓNICAS
XI LOS FENÓMENOS NATURALES
XII LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
DOCE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
112255 aarrttííccuullooss
TTÍÍTTUULLOOSS:
PRELIMINAR
I DISPOSICIONES GENERALES
II SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
III USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
IV DERECHOS DE USO DE AGUA
V PROTECCIÓN DEL AGUA
VI RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA
VII PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA
VIII INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA
IX AGUA SUBTERRÁNEA
X AGUAS AMAZÓNICAS
XI LOS FENÓMENOS NATURALES
XII LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
DOCE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
11. PPRRIINNCCIIPPIIOOSS QQUUEE RRIIGGEENN EELL UUSSOO YY GGEESSTTIIOONN DDEE RRRRHHHH
PRINCIPIOS
QUE RIGEN EN
EL USO Y
GESTION DE
PRINCIPIOS
QUE RIGEN EN
EL USO Y
GESTION DE
RRHH
ART. III
RRHH
ART. III
TTIITTUULLOO PPRREELLIIMMIINNAARR
• Es prioritario el acceso al agua para
• Es prioritario el acceso al agua para
la satisfacción de las necesidades
primarias. (III.2), Población
concentrada en la costa
la satisfacción de las necesidades
primarias. (III.2), Población
concentrada en la costa
• Participación de usuarios
• Participación de usuarios
organizados (III.3)
organizados (III.3)
• Seguridad Jurídica (III.4)
• Respeto por el uso de las aguas
• Seguridad Jurídica (III.4)
• Respeto por el uso de las aguas
comunidades campesinas y
nativas (III.5)
comunidades campesinas y
nativas (III.5)
• Descentralización y Autoridad Única
• Descentralización y Autoridad Única
(III.7)
(III.7)
• Gestión del agua por cuencas y
• Gestión del agua por cuencas y
participación de la población
organizada. (III.10)
participación de la población
organizada. (III.10)
12. ELEMENTOS
El Agua.
El Suelo.
El Clima.
La Vegetación.
La Topografía.
La Fauna.
Recursos Nat.
El Hombre.
CUENCA. “Cuenca
hidrográfica es la
superficie delimitada
por una divisoria
topográfica cuyas aguas
fluyen a un mismo río,
lago o mar.”
CUENCA
13. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS
EL ESTADO DECLARA
• De interés nacional y
necesidad publica la
gestión integrada de los
RRHH
• PROPÓSITO:
EL ESTADO DECLARA
• De interés nacional y
necesidad publica la
gestión integrada de los
RRHH
• PROPÓSITO:
o Lograr eficiencia
o Asegurar su calidad
o Garantizar el uso
sostenible (actuales y
futuras generaciones)
o Lograr eficiencia
o Asegurar su calidad
o Garantizar el uso
sostenible (actuales y
futuras generaciones)
PPRREEMMIISSAA FFUUNNDDAAMMEENNTTAALL
PPRREEMMIISSAA FFUUNNDDAAMMEENNTTAALL
AARRTT.. 22
AARRTT.. 22
• El Agua constituye
patrimonio de la Nación.
• El dominio sobre ella es
inalienable e
imprescriptible.
• Es un bien de uso publico y
su administración solo
puede ser otorgada y
ejercida con el bien común,
la protección ambiental y el
interés de la Nación
• No hay propiedad privada
sobre el agua.
• El Agua constituye
patrimonio de la Nación.
• El dominio sobre ella es
inalienable e
imprescriptible.
• Es un bien de uso publico y
su administración solo
puede ser otorgada y
ejercida con el bien común,
la protección ambiental y el
interés de la Nación
• No hay propiedad privada
sobre el agua.
AAAARRRRTTTT.. . .3 3 33
14. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS
Naturales
Cauces y riberas ; playas, barriales, restingas y
bajiales, en la Amazonía,
Materiales que acarrea y deposita el agua en
cauces;
Áreas ocupadas por los nevados y los glaciares;
Estratos del subsuelo con agua subterránea;
Islas en los mares, lagos, lagunas o esteros.
Fajas marginales.
Naturales
Cauces y riberas ; playas, barriales, restingas y
bajiales, en la Amazonía,
Materiales que acarrea y deposita el agua en
cauces;
Áreas ocupadas por los nevados y los glaciares;
Estratos del subsuelo con agua subterránea;
Islas en los mares, lagos, lagunas o esteros.
Fajas marginales.
Artificiales
• Captación, extracción, desalación,
almacenamiento, regulación, conducción,
medición, control del agua;
• Saneamiento, depuración, tratamiento y
reutilización del recurso;
• Caminos de vigilancia y mantenimiento;
• Encauzamiento de ríos y defensa contra
inundaciones;
Artificiales
• Captación, extracción, desalación,
almacenamiento, regulación, conducción,
medición, control del agua;
• Saneamiento, depuración, tratamiento y
reutilización del recurso;
• Caminos de vigilancia y mantenimiento;
• Encauzamiento de ríos y defensa contra
inundaciones;
AArrttííccuulloo 66º:: BBIIEENNEESS
AASSOOCCIIAADDOOSS AALL AAGGUUAA
AArrttííccuulloo 66º:: BBIIEENNEESS
AASSOOCCIIAADDOOSS AALL AAGGUUAA
15. TITULO II SISTEMA NACIONAL DDEE GGEESSTTIIOONN DDEE
Conjunto de instituciones, principios, normas
por los cuales el Estado asegura la gestión
del Agua.
Objeto:
-Articular el accionar del Estado, para
conducir los procesos de gestión integrada de
los recursos hídricos en el ámbito de cuencas;
así como.
-Establecer espacios de coordinación y
concertación entre las entidades de la
Administración Pública y los actores
involucrados en la gestión.
Conjunto de instituciones, principios, normas
por los cuales el Estado asegura la gestión
del Agua.
Objeto:
-Articular el accionar del Estado, para
conducir los procesos de gestión integrada de
los recursos hídricos en el ámbito de cuencas;
así como.
-Establecer espacios de coordinación y
concertación entre las entidades de la
Administración Pública y los actores
involucrados en la gestión.
Artículo 10º:
¿QUE ES EL
SISTEMA
NACIONAL
DE GESTION
DE RECUROS
HIDRICOS?
Artículo 10º:
¿QUE ES EL
SISTEMA
NACIONAL
DE GESTION
DE RECUROS
HIDRICOS?
RREECCUURRSSOOSS HHIIDDRRIICCOOSS
17. TTIITTUULLOO IIII SSIISSTTEEMMAA NNAACCIIOONNAALL DDEE GGEESSTTIIOONN DDEE
RREECCUURRSSOOSS HHIIDDRRIICCOOSS
• Autoridad Nacional del Agua;
• Ministerios: Ambiente;
• Autoridad Nacional del Agua;
• Ministerios: Ambiente;
Agricultura; Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
Salud; Producción y; Energía y
Minas;
Agricultura; Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
Salud; Producción y; Energía y
Minas;
• Gobiernos Regionales y Locales
• Gobiernos Regionales y Locales
a través de sus órganos
competentes;
a través de sus órganos
competentes;
• Organizaciones de usuarios;
• Entidades operadoras de los
• Organizaciones de usuarios;
• Entidades operadoras de los
sectores hidráulicos, de carácter
sectorial y multisectorial;
sectores hidráulicos, de carácter
sectorial y multisectorial;
• Comunidades Campesinas y
• Comunidades Campesinas y
Comunidades Nativas y;
Comunidades Nativas y;
• Entidades públicas vinculadas
• Entidades públicas vinculadas
con la gestión de los recursos
hídricos.
con la gestión de los recursos
hídricos.
Artículo 11º:
IINNTTEEGGRRAANNTTEESS
Artículo 11º:
IINNTTEEGGRRAANNTTEESS
DDEELL
DDEELL
SSIINNAAGGEERRHH
SSIINNAAGGEERRHH
18. TTIITTUULLOO IIII SSIISSTTEEMMAA NNAACCIIOONNAALL DDEE GGEESSTTIIOONN DDEE
RREECCUURRSSOOSS HHIIDDRRIICCOOSS
• Organismo Técnico
• Organismo Técnico
Especializado adscrito al
MINAGRI.
Especializado adscrito al
MINAGRI.
• Ente Rector del Sistema
• Ente Rector del Sistema
Nacional de Recursos
Hídricos.
Nacional de Recursos
Hídricos.
• Dicta normas, autoridad
• Dicta normas, autoridad
exclusiva para la
administración de recursos
hídricos. Maneja conflictos.
exclusiva para la
administración de recursos
hídricos. Maneja conflictos.
• Tiene presencia local a
• Tiene presencia local a
nivel nacional a través de
AAA, Administradores
Locales de Agua.
nivel nacional a través de
AAA, Administradores
Locales de Agua.
• Tiene competencias
• Tiene competencias
sobre cantidad y calidad
de aguas
sobre cantidad y calidad
de aguas
Artículo 14º:
AAUUTTOORRIIDDAADD NNAACCIIOONNAALL
Artículo 14º:
AAUUTTOORRIIDDAADD NNAACCIIOONNAALL
DDEELL AAGGUUAA
DDEELL AAGGUUAA
20. TITULO II SISTEMA NACIONAL DDEE GGEESSTTIIOONN DDEE
RREECCUURRSSOOSS HHIIDDRRIICCOOSS
Órgano de la Autoridad Nacional que,
con autonomía funcional, conoce y
resuelve en última instancia
administrativa las reclamaciones y
recursos administrativos contra las
resoluciones emitidas por la Autoridad
Administrativa del Agua y la Autoridad
Nacional, según sea el caso.
Órgano de la Autoridad Nacional que,
con autonomía funcional, conoce y
resuelve en última instancia
administrativa las reclamaciones y
recursos administrativos contra las
resoluciones emitidas por la Autoridad
Administrativa del Agua y la Autoridad
Nacional, según sea el caso.
Artículo 22º:
TRIBUNAL
NACIONAL DE
CONTROVERSI
AS HIDRICAS
Artículo 22º:
TRIBUNAL
NACIONAL DE
CONTROVERSI
AS HIDRICAS
21. TTIITTUULLOO IIII SSIISSTTEEMMAA NNAACCIIOONNAALL DDEE GGEESSTTIIOONN DDEE
RREECCUURRSSOOSS HHIIDDRRIICCOOSS
• Órganos de la ANA
(creados por DS a
iniciativa de GR) para
participar en la
planificación, coordinación,
concertación del
aprovechamiento
sostenible del agua
• Elaboran los Planes de
Gestión de Recursos
Hídricos de la Cuenca
(Aprueba por RJ de ANA).
• Esta Integrado por Gob.
Reg., Gob. Locales, y
organizaciones de
usuarios.
• Órganos de la ANA
(creados por DS a
iniciativa de GR) para
participar en la
planificación, coordinación,
concertación del
aprovechamiento
sostenible del agua
• Elaboran los Planes de
Gestión de Recursos
Hídricos de la Cuenca
(Aprueba por RJ de ANA).
• Esta Integrado por Gob.
Reg., Gob. Locales, y
organizaciones de
usuarios.
Artículo 24º:
CCOONNSSEEJJOO DDEE
CCUUEENNCCAA
Artículo 24º:
CCOONNSSEEJJOO DDEE
CCUUEENNCCAA
22. TITULO II SISTEMA NACIONAL DDEE GGEESSTTIIOONN DDEE
RREECCUURRSSOOSS HHIIDDRRIICCOOSS
• Intervienen, en Planes
de Gestión de RRHH.
• Participan en Consejos
de Cuenca
• Desarrollan, acciones
de control y vigilancia
= Garantizan
aprovechamiento
sostenible de los
RRHH.
• Intervienen, en Planes
de Gestión de RRHH.
• Participan en Consejos
de Cuenca
• Desarrollan, acciones
de control y vigilancia
= Garantizan
aprovechamiento
sostenible de los
RRHH.
Artículo 25º:
Artículo 25º:
GOBIERNOS REGIONALES Y
GOBIERNOS REGIONALES Y
LOCALES
LOCALES
23. ORGANIZACIONES DDEE UUSSUUAARRIIOOSS
Asociaciones civiles, Participación organizada en la
Gestión Multisectorial y Uso Sostenible de los R.H.
• Participan en Consejos de Cuenca
• Operación y mantenimiento de Infraestructura
• Distribución del agua
• Cobro y administración tarifas
• Serán evaluadas por normas de Sistema Nacional
de Control
• Constituye las juntas de usuarios y se organizan de
acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad
Nacional
• Pueden ser de aguas superficiales (a nivel de
canales menores, subterráneas (pozos) y de
filtración (a nivel de afloramiento).
• se organizan en torno a sus fuentes naturales,
microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus
usos y costumbres.
• tienen los mismos derechos que las organizaciones
de usuarios
• se organizan en torno a sus fuentes naturales,
microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus
usos y costumbres.
• tienen los mismos derechos que las organizaciones
de usuarios
Artículo 26º: JUNTAS DE
USUARIOS DE RIEGO
Artículo 29º: COMISIONES
DE USUARIOS
Artículo 30º: COMITÉ DE
USUARIOS
Artículo 32º: COMUNIDADES
CAMPESINAS Y NATIVAS
Artículo 32º: COMUNIDADES
CAMPESINAS Y NATIVAS
• Participan en Consejos de Cuenca
• Operación y mantenimiento de Infraestructura
• Distribución del agua
• Cobro y administración tarifas
• Serán evaluadas por normas de Sistema Nacional
de Control
Artículo 26º: JUNTAS DE
USUARIOS DE RIEGO
Artículo 29º: COMISIONES
DE USUARIOS
Artículo 30º: COMITÉ DE
USUARIOS
• Constituye las juntas de usuarios y se organizan de
acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad
Nacional
• Pueden ser de aguas superficiales (a nivel de
canales menores, subterráneas (pozos) y de
filtración (a nivel de afloramiento).
24. PRODUCTIVO POBLACIONAL PRIMARIO
Utilización manual
Necesidad primarias
Utilización manual
Necesidad primarias
Preparación de alimentos
Consumo directo
Aseo personal
Cultural, religioso, ritual
Preparación de alimentos
Consumo directo
Aseo personal
Cultural, religioso, ritual
Sistema Sistema de de captación,
captación,
tratamiento tratamiento y
y
distribución
distribución
Satisfacer Satisfacer necesidades
necesidades
humanas
humanas
EPS
JASS
EPS
JASS
Preparación de
alimentos
Hábitos de aseo
personal
Preparación de
alimentos
Hábitos de aseo
personal
No Requiere
Derecho
Licencia de Uso
de Agua
Insumo para una
actividad económica o
previa al desarrollo de
ésta
Insumo para una
actividad económica o
previa al desarrollo de
ésta
Agrario: Pecuario y Agrícola
Acuícola y pesquero
Energético, industrial,
medicina y minero
Recreativo, turístico y
transporte
Otros usos
Agrario: Pecuario y Agrícola
Acuícola y pesquero
Energético, industrial,
medicina y minero
Recreativo, turístico y
transporte
Otros usos
Licencia
Doméstico
Poblacional
Derecho de
Uso de Agua
USO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
( TÍTULO III - Ley N° 29338 ) CONCEPTOS Y GENERALIDADES
25. DERECHOS DE USO DE AGUA
Arts. 47º, 58º y 62º Ley N° 29338
LICENCIA
PERMISO
AUTORIZACION
Bloque
Individual
Bloque
Individual
Uso
Uso
consuntivo
consuntivo
Uso no
consuntivo
Uso no
consuntivo
Superávit
Aguas
residuales
Superávit
Aguas
residuales
Excedentes –
determinadas
épocas del año
Ejecución de
estudios
Ejecución de obras
Lavado de suelos
Excedentes –
determinadas
épocas del año
Aguas de retorno
Drenaje
Filtraciones
Ejecución de
estudios
Ejecución de obras
Lavado de suelos
Aguas de retorno
Drenaje
Filtraciones
PPeermrmaanneenntete
InInddeetetermrmininaaddaa
DDeetetermrmininaaddaa
AAA
ALA
AAA
Derecho de uso del agua
mediante el cual la ANA, con
opinión del CC, otorga la
facultad de usar el agua con un
fin y en un lugar determinado
Derecho de uso del agua
mediante el cual la ANA, con
opinión del CC, otorga la
facultad de usar el agua con un
fin y en un lugar determinado
Derecho de duración
indeterminada y de ejercicio
eventual. La ANA otorga a su
titular la facultad de usar
una indeterminada cantidad
de agua de una fuente
natural siempre que exista
superávit hídrico
Derecho de duración
indeterminada y de ejercicio
eventual. La ANA otorga a su
titular la facultad de usar
una indeterminada cantidad
de agua de una fuente
natural siempre que exista
superávit hídrico
Derecho de plazo
determinado, no mayor a 2
años, la ANA otorga a su
titular la facultad de usar el
agua para: EE, EO, LS
Derecho de plazo
determinado, no mayor a 2
años, la ANA otorga a su
titular la facultad de usar el
agua para: EE, EO, LS
CONCEPTOS Y GENERALIDADES
26. EXTINCION
CADUCIDAD
REVOCACION
1. Renuncia del titular;
2. nulidad del acto administrativo que lo otorgó;
3. caducidad;
4. revocación; y
5. resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción del derecho.
La declaratoria de extinción de los derechos de uso de agua determina la reversión al
dominio del Estado de los volúmenes otorgados.
1. Renuncia del titular;
2. nulidad del acto administrativo que lo otorgó;
3. caducidad;
4. revocación; y
5. resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción del derecho.
La declaratoria de extinción de los derechos de uso de agua determina la reversión al
dominio del Estado de los volúmenes otorgados.
1. La muerte del titular del derecho;
2. el vencimiento del plazo del derecho de uso de agua;
3. conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho; y
4. falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un
período de cinco (5) años sin justificación, siempre que esta causal sea imputable al
titular.
1. La muerte del titular del derecho;
2. el vencimiento del plazo del derecho de uso de agua;
3. conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho; y
4. falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años consecutivos o acumulados en un
período de cinco (5) años sin justificación, siempre que esta causal sea imputable al
titular.
1. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribución económica del agua
por uso o del derecho de vertimiento, de las tarifas de agua o de cualquier otra
obligación económica con la Autoridad Nacional;
2. cuando se destine el agua, sin autorización previa de la Autoridad Nacional, a un fin
distinto para el cual fue otorgado;
3. cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionado dos (2) veces por
infracciones graves; y
4. la escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional, o
problemas de calidad que impidan su uso.
1. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribución económica del agua
por uso o del derecho de vertimiento, de las tarifas de agua o de cualquier otra
obligación económica con la Autoridad Nacional;
2. cuando se destine el agua, sin autorización previa de la Autoridad Nacional, a un fin
distinto para el cual fue otorgado;
3. cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionado dos (2) veces por
infracciones graves; y
4. la escasez del recurso, declarada formalmente por la Autoridad Nacional, o
problemas de calidad que impidan su uso.
27. TITULO IV DERECHOS DDEE UUSSOO DDEE LLAASS AAGGUUAASS
Art. 64.- Derechos de comunidades
Art. 64.- Derechos de comunidades
campesinas y de comunidades
nativas
El Estado reconoce y respeta el
derecho de las comunidades
campesinas y nativas de utilizar las
aguas existentes o que discurren por
sus tierras, así como sobre las cuencas
de donde nacen dichas aguas.
Este derecho es imprescriptible,
prevalente y se ejerce de acuerdo con
los usos y costumbres ancestrales de
cada comunidad.
Ningún artículo de la Ley debe
interpretarse de modo que menoscabe
los derechos reconocidos a los pueblos
indígenas en el Convenio 169 de la
Organización Internacional de Trabajo
campesinas y de comunidades
nativas
El Estado reconoce y respeta el
derecho de las comunidades
campesinas y nativas de utilizar las
aguas existentes o que discurren por
sus tierras, así como sobre las cuencas
de donde nacen dichas aguas.
Este derecho es imprescriptible,
prevalente y se ejerce de acuerdo con
los usos y costumbres ancestrales de
cada comunidad.
Ningún artículo de la Ley debe
interpretarse de modo que menoscabe
los derechos reconocidos a los pueblos
indígenas en el Convenio 169 de la
Organización Internacional de Trabajo
28. TITULO V PROTECCION DDEE LLAASS AAGGUUAASS
1. Respecto a las aguas superficiales y
1. Respecto a las aguas superficiales y
subterráneas, la ANA:
subterráneas, la ANA:
clasifica cuerpos de agua (cantidad -
calidad)
declara agotamiento, veda,
protección, reserva
ejerce control y vigilancia (cantidad -
calidad)
autoriza vertimientos (de acuerdo a
LMP)
clasifica cuerpos de agua (cantidad -
calidad)
declara agotamiento, veda,
protección, reserva
ejerce control y vigilancia (cantidad -
calidad)
autoriza vertimientos (de acuerdo a
LMP)
2. Normas de protección de cabeceras de
2. Normas de protección de cabeceras de
cuenca y adaptación al cambio climático
cuenca y adaptación al cambio climático
3. Se promueve reutilización de agua, eficiencia
3. Se promueve reutilización de agua, eficiencia
(mediante parámetros de eficiencia y
régimen de incentivos) y el uso de aguas
desalinizadas
(mediante parámetros de eficiencia y
régimen de incentivos) y el uso de aguas
desalinizadas
29. La ANA controla, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las normas de
calidad del agua sobre la base de los ECAs para Agua.
- S.Tratamiento
•Reglamentación de los ECA para agua.
• Clasificación de los cuerpos de agua natural en función a
las categorias del D.S. N 002-2008-MINAM
30. REGULACIÓN SECTORIAL Y AUTORIDAD NACIONAL
DEL AGUA
IDENTIFICACIÓN DE ACTIVIDAD
EECCAA
LMP
Estándar de Calidad Ambiental para Agua
Límite Máximo
Permisible
31. Pago por el
Pago por el
Agua
Agua
Uso del Agua
de las fuentes
Vertimiento del
Agua a las
Vertimiento del
Agua a las
fuentes
Servicio de
distribución
sectorial
Monitoreo,
gestión de
aguas
subterráneas
Monitoreo,
gestión de
aguas
subterráneas
Retribuciones
Económicas
Retribuciones
Económicas
TTaarrifiafass
Uso del Agua
de las fuentes
fuentes
Servicio de
distribución
sectorial
Uso Uso de
de
Infraestructura
Hidráulica
Infraestructura
Hidráulica
TTIITTUULLOO VVII RREEGGIIMMEENN EECCOONNOOMMIICCOO
32. TITULO VIII INFRAESTRUCTURA HHIIDDRRAAUULLIICCAA
Artículo 105º.- Participación del
sector privado en la
infraestructura hidráulica
En la ejecución de proyectos de
infraestructura hidráulica en tierras
de las comunidades campesinas y
comunidades nativas, el Estado
establecerá el mecanismo para
hacerlas partícipes de los beneficios
una vez que opere el proyecto.
Artículo 105º.- Participación del
sector privado en la
infraestructura hidráulica
En la ejecución de proyectos de
infraestructura hidráulica en tierras
de las comunidades campesinas y
comunidades nativas, el Estado
establecerá el mecanismo para
hacerlas partícipes de los beneficios
una vez que opere el proyecto.
Artículo 107º.- Derechos de uso
de agua de las comunidades
campesinas y nativas
Los derechos de uso de agua
inherentes a las comunidades
campesinas y comunidades nativas,
cuando se llevan a cabo proyectos
de infraestructura hidráulica, no
deben ser afectados.
Artículo 107º.- Derechos de uso
de agua de las comunidades
campesinas y nativas
Los derechos de uso de agua
inherentes a las comunidades
campesinas y comunidades nativas,
cuando se llevan a cabo proyectos
de infraestructura hidráulica, no
deben ser afectados.
33. TITULO IX AAGGUUAASS SSUUBBTTEERRRRAANNEEAASS
El uso del agua subterránea se efectúa respetando el principio de
sostenibilidad del agua de la cuenca.
Toda exploración que implique perforaciones requiere autorización de
la ANA.
Los usuarios deben instalar y mantener piezómetros donde registren
la variación mensual de los niveles freáticos y comunicar al ANA
34. TITULO XX AAGGUUAASS AAMMAAZZOONNIICCAASS
Artículo 118º.- Las
comunidades nativas
amazónicas y pueblos
indígenas
Organizan sus comités de
acuerdo a sus usos y
costumbres para toda
actividad cultural, social o
económica y se encargan
de proteger, preservar y
recuperar las fuentes de
agua y de sus bienes
asociados
El deterioro producido por
actividades públicos o
privadas es considerado
falta muy grave
35. TITULO XI FFEENNOOMMEENNOOSS NNAATTUURRAALLEESS
Artículo 119º.- Programas de control
de avenidas, desastres e
inundaciones
La ANA, fomenta programas integrales de
control de avenidas, desastres naturales o
artificiales y prevención de daños por
inundaciones o por otros impactos del agua
y sus bienes asociados, promoviendo la
coordinación de acciones estructurales,
institucionales y operativas necesarias.
Dentro de la planificación hidráulica se
fomentará el desarrollo de proyectos de
infraestructura para aprovechamientos
multisectoriales en los cuales se considere
el control de avenidas, la protección contra
inundaciones y otras medidas preventivas.
Artículo 119º.- Programas de control
de avenidas, desastres e
inundaciones
La ANA, fomenta programas integrales de
control de avenidas, desastres naturales o
artificiales y prevención de daños por
inundaciones o por otros impactos del agua
y sus bienes asociados, promoviendo la
coordinación de acciones estructurales,
institucionales y operativas necesarias.
Dentro de la planificación hidráulica se
fomentará el desarrollo de proyectos de
infraestructura para aprovechamientos
multisectoriales en los cuales se considere
el control de avenidas, la protección contra
inundaciones y otras medidas preventivas.
36. TITULO XII INFRACCIONES YY SSAANNCCIIOONNEESS
Artículo 120º.- Infracción en materia de
agua
Constituye infracción en materia de agua,
toda acción u omisión tipificada en la
presente Ley. El Reglamento establece el
procedimiento para hacer efectivas las
sanciones.
Constituyen infracciones las siguientes:
Artículo 120º.- Infracción en materia de
agua
Constituye infracción en materia de agua,
toda acción u omisión tipificada en la
presente Ley. El Reglamento establece el
procedimiento para hacer efectivas las
sanciones.
Constituyen infracciones las siguientes:
1. Utilizar el agua sin el correspondiente
derecho de uso;
2. el incumplimiento de alguna de las
obligaciones establecidas en el artículo 57º
de la Ley;
3. la ejecución o modificación de obras
hidráulicas sin autorización de la Autoridad
Nacional;
4. afectar o impedir el ejercicio de un
derecho de uso de agua;
5. dañar u obstruir los cauces o cuerpos de
agua y los correspondientes bienes
asociados;
1. Utilizar el agua sin el correspondiente
derecho de uso;
2. el incumplimiento de alguna de las
obligaciones establecidas en el artículo 57º
de la Ley;
3. la ejecución o modificación de obras
hidráulicas sin autorización de la Autoridad
Nacional;
4. afectar o impedir el ejercicio de un
derecho de uso de agua;
5. dañar u obstruir los cauces o cuerpos de
agua y los correspondientes bienes
asociados;
6. ocupar o desviar los cauces de agua sin
la autorización correspondiente;
7. impedir las inspecciones, actividades de
vigilancia y supervisión que realice la
autoridad de agua competente
directamente o a través de terceros;
8. contaminar el agua transgrediendo los
parámetros de calidad ambiental vigentes;
9. realizar vertimientos sin autorización;
10. arrojar residuos sólidos en cauces o
cuerpos de agua naturales o artificiales;
11. contaminar el agua subterránea por
infiltración de elementos o substancias en
los
suelos;
12. dañar obras de infraestructura pública;
y
13. contravenir cualquiera de las
disposiciones previstas en la Ley o en el
Reglamento.
6. ocupar o desviar los cauces de agua sin
la autorización correspondiente;
7. impedir las inspecciones, actividades de
vigilancia y supervisión que realice la
autoridad de agua competente
directamente o a través de terceros;
8. contaminar el agua transgrediendo los
parámetros de calidad ambiental vigentes;
9. realizar vertimientos sin autorización;
10. arrojar residuos sólidos en cauces o
cuerpos de agua naturales o artificiales;
11. contaminar el agua subterránea por
infiltración de elementos o substancias en
los
suelos;
12. dañar obras de infraestructura pública;
y
13. contravenir cualquiera de las
disposiciones previstas en la Ley o en el
Reglamento.
37. TITULO XII INFRACCIONES YY SSAANNCCIIOONNEESS
Artículo 123º.- Medidas complementarias
Sin perjuicio de la sanción a que se refiere el
artículo 122º, la autoridad de aguas
respectiva puede imponer a los infractores,
de ser necesario con el apoyo de la fuerza
pública, las siguientes medidas
complementarias:
1. Acciones orientadas a restaurar la
situación al estado anterior a la infracción o
pagar los costos que demande su reposición;
2. decomiso de los bienes utilizados para
cometer la infracción;
3. disponer el retiro, demolición,
modificación, reubicación o suspensión de
las obras en los cauces o cuerpos de agua y
los bienes asociados a esta, que no hayan
sido autorizados por la Autoridad Nacional; y
4. suspensión o revocación de los derechos
de agua, incluyendo el cese de la utilización
ilegal de este recurso, de ser el caso.
Artículo 123º.- Medidas complementarias
Sin perjuicio de la sanción a que se refiere el
artículo 122º, la autoridad de aguas
respectiva puede imponer a los infractores,
de ser necesario con el apoyo de la fuerza
pública, las siguientes medidas
complementarias:
1. Acciones orientadas a restaurar la
situación al estado anterior a la infracción o
pagar los costos que demande su reposición;
2. decomiso de los bienes utilizados para
cometer la infracción;
3. disponer el retiro, demolición,
modificación, reubicación o suspensión de
las obras en los cauces o cuerpos de agua y
los bienes asociados a esta, que no hayan
sido autorizados por la Autoridad Nacional; y
4. suspensión o revocación de los derechos
de agua, incluyendo el cese de la utilización
ilegal de este recurso, de ser el caso.
Artículo 124º.- Ejecución coactiva
Para toda deuda impaga o ejecución
incumplida de una obligación de hacer
o no hacer a favor del Estado en virtud
de la Ley, se utiliza el procedimiento
de ejecución coactiva, de acuerdo con
las normas especiales vigentes.
Artículo 125º.- Responsabilidad civil y
penal
Las sanciones administrativas que la
Autoridad Nacional imponga son
independientes de la responsabilidad
de naturaleza civil o penal
correspondiente.
La Autoridad Nacional puede
promover las acciones civiles y
penales según correspondan.
Artículo 124º.- Ejecución coactiva
Para toda deuda impaga o ejecución
incumplida de una obligación de hacer
o no hacer a favor del Estado en virtud
de la Ley, se utiliza el procedimiento
de ejecución coactiva, de acuerdo con
las normas especiales vigentes.
Artículo 125º.- Responsabilidad civil y
penal
Las sanciones administrativas que la
Autoridad Nacional imponga son
independientes de la responsabilidad
de naturaleza civil o penal
correspondiente.
La Autoridad Nacional puede
promover las acciones civiles y
penales según correspondan.
ACTOS DE UTLIZACIÓN DE LAS AGUAS
USO: (Novedad)
• General.-
Utilización para satisfacer necesidades primarias, no lucrativas por el solo mandato de la ley.
No requiere autorización
• Especial.- (Novedad) Utilización en proyectos ambientales no lucrativos.
Requiere autorización que confiere Derechos de Aguas.
APROVECHAMIENTO: (Novedad)
Utilización exclusiva y con fin económico, lucrativo.
Requiere autorización que confiere Derechos de Aguas.
Los Consejos de Cuenca se crearán por cada cuenca hidrográfica o grupos de cuencas hidrográficas contiguas en el ámbito que determine la Autoridad Nacional del Agua.
Los Decretos Supremos que crean los Consejos de Cuenca establecerán su conformación la que considerará la participación de las organizaciones de usuarios de agua.
Los Consejos de Cuenca se crearán por cada cuenca hidrográfica o grupos de cuencas hidrográficas contiguas en el ámbito que determine la Autoridad Nacional del Agua.
Los Decretos Supremos que crean los Consejos de Cuenca establecerán su conformación la que considerará la participación de las organizaciones de usuarios de agua.
Los Consejos de Cuenca se crearán por cada cuenca hidrográfica o grupos de cuencas hidrográficas contiguas en el ámbito que determine la Autoridad Nacional del Agua.
Los Decretos Supremos que crean los Consejos de Cuenca establecerán su conformación la que considerará la participación de las organizaciones de usuarios de agua.
Los Consejos de Cuenca se crearán por cada cuenca hidrográfica o grupos de cuencas hidrográficas contiguas en el ámbito que determine la Autoridad Nacional del Agua.
Los Decretos Supremos que crean los Consejos de Cuenca establecerán su conformación la que considerará la participación de las organizaciones de usuarios de agua.
Los Consejos de Cuenca se crearán por cada cuenca hidrográfica o grupos de cuencas hidrográficas contiguas en el ámbito que determine la Autoridad Nacional del Agua.
Los Decretos Supremos que crean los Consejos de Cuenca establecerán su conformación la que considerará la participación de las organizaciones de usuarios de agua.