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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Requisitos de validez del acto
administrativo
Autor:
Jhonger García
C.I 24.418.212
Derecho Administrativo II - 2017/B –
Prof: Emily Ramírez - SAIA A
Barquisimeto, Enero 2018
Podemos decir que los actos administrativos son parte esencial de la
Administración Pública, su contenido viene a convertirse en materia
fundamental del ordenamiento jurídico establecido, en virtud de que son
instrumentos que modifican, crean o extinguen situaciones jurídicas,
contenidas en las leyes que regulan, sin necesidad de alterar su naturaleza
y objetivo fundamental, convirtiéndose en una salida jurídica en aquellos
casos donde se presentan vacíos legales u omisiones legislativas, haciendo
factible y oportuno, la satisfacción de necesidades de la sociedad.
Nulidades Del Acto Administrativo
Se entiende que los actos administrativos de efecto general, son todas
aquellas declaraciones, emitidas de acuerdo a las formalidades de ley y por
órganos de la administración pública, los cuales deben ser motivados, y que
en ellos hay dos tipos de errores, los de hecho y los de derecho. Así mismo,
se tiene que por el alcance de sus efectos, los actos administrativos pueden
ser generales o individuales, pero se debe tomar en cuenta que el
administrativo general está contenido en los reglamentos.
La Motivación:
La motivación de los actos administrativos es la expresión del motivo
mismo en entendiéndose por tal expresión del fin que se persigue con su
emanación la exigencia de que el acto contenga el basamento expreso de la
decisión resguarda los intereses de los administrados, por cuanto les permite
conocer las razones que la administración asume en la toma de decisiones a
falta de norma expresa que establezca otras exigencias en los actos
vinculados, el motivo esta dado por el propio legislador que es que establece
el fin u objeto de la decisión y por ende la remisión especificada a la
disposición en la cual se fundamenta el acto, actúa como motivo del mismo.
Los actos administrativos de carácter general son los que interesan a
un número indeterminado de personas, son de contenido normativo para una
pluralidad de sujetos de derecho.
En cuanto a sus efectos podemos decir que son la Ejecutividad y la
Ejecutoriedad, la ejecutividad es sinónimo de eficacia, si el acto
administrativo ha cumplido todos los pasos necesarios según la LOPA, el
acto administrativo es perfecto y eficaz y comienza a cumplir sus efectos
inmediatos, si es un reglamento se publica en la Gaceta Oficial, si es
particular hay que participarlo al interesado y hay que cumplirlo.
La ejecutoriedad es un privilegio de la administración en el sentido de
que una vez que el acto administrativo es perfecto todo el mundo tiene que
cumplirlo y si no se cumple se hace uso de la fuerza pública.
Ahora bien, cabe destacar que las resoluciones son decisiones de
carácter general o particular, adoptadas por los Ministros por disposición
específica de la Ley. Los actos administrativos de carácter general o que
interesen a un número indeterminado de personas deberán ser publicados
en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo que tome la decisión. Se
exceptúan aquellos actos administrativos referentes a asuntos internos de la
administración, así mismo los actos de carácter particular cuando así lo exija
la Ley. Así mismo, se notificará a los interesados todo acto administrativo de
carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o intereses.
De esta manera, nuestra Constitución en su artículo 259, establece
que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son
competentes para anular los actos administrativos generales, contrarios a
derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de
dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad
de la Administración.
Contra los actos administrativos de carácter general, sólo procede la
acción de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala
Constitucional, Político Administrativa , Electoral, de Casación Social . El
recurso de reconsideración procede contra todo acto administrativo de
carácter particular.
Recurso de Nulidad contra los actos administrativos:
El recurso de nulidad, es el medio jurídico que la Ley le confiere a los
interesados para someter a la decisión de los órganos competentes de la
jurisdicción de lo contenciosos administrativo, la satisfacción de sus
pretensiones mediante un pronunciamiento judicial. Los recursos
administrativos, son aquellos que la Ley les otorga a los interesados para ser
interpuestos ante la vía administrativa, contra todo acto de la administración
que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause su
indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesiona los
derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.
Dichos recursos son ;
1) El recurso de reconsideración;
2) El recursos jerárquico; y
3) El recurso de revisión.
Para la admisión de una acción de esta naturaleza es menester que
se señalen cuales son los presuntos vicios en que incurrió el acto
impugnado, con fundamento en el ordenamiento jurídico vigente, pues la
declaratoria de nulidad no puede surgir de simples presunciones fácticas,
sino que debe estar fundamentada en las razones de derecho pertinentes, no
pudiendo el Juez suplir los alegatos del recurrente.
Así podemos encontrar las siguientes acciones de nulidad:
1. Las acciones de nulidad, por razones de ilegalidad, contra los actos de
contenido normativo emanados de alguno de los cuerpos deliberantes
nacionales, estadales o municipales.
2. Las acciones de nulidad por razones de ilegalidad, contra los actos
administrativos carentes de contenido normativo de los órganos del Poder
Público Nacional, Estadal, Municipal y los de los demás entes, de rango
constitucional o no, equiparados a la Administración Pública, salvo los que
correspondan por Ley a otro Tribunal.
Efectos del acto administrativo.
El acto administrativo en si para ser legítimo requiere que se adopte
aspectos externos de cumplimiento de los requisitos o con los elementos que
le conforman.
Publicación:
La publicación suele ser algo muy similar a la notificación, sin
embargo, estas tienen cierta diferencia debido a que esta se hace de manera
pública cuando el involucrado en el acto administrativo no sea encontrado se
hace la previa publicación en un “Tablón de Edictos del Ayuntamiento”, es
decir, un anuncio cerca de su residencia para así lograr que este tenga
conocimiento.
Notificaciones:
La notificación no es más que aquel anuncio que se le hace a las
partes involucradas dentro de un acto administrativo, para así resolver todo
lo que afecta sus derechos o intereses.
Requisitos de la notificación:
Son dos que debe llenar la notificación para que ésta sea válida o
suficiente, a saber:
a) El contenido íntegro del acto de que se trate; b) La expresión de los
recursos, tanto administrativos como judiciales, que puedan interponerse
contra ese acto, así como el término para ejercerlos y los organismos
competentes para su conocimiento. La notificación que omita los supuestos
mencionados, se considerará defectuosa y por tanto, no produce efecto
alguno.
La notificación al igual que la publicación corresponde a los requisitos
de forma que todo acto administrativo debe cumplir, pues su irrespeto
ocasiona consecuencias como la ausencia de efectos.
Ejecución
La ejecución del acto administrativo tiene un lapso de tiempo para
ejecutarse en el cual puede diluirse de una sola vez a menos que se le
alargue el plazo de una u otra forma.
Artículo 80. La ejecución forzosa de actos por la administración se llevará a
cabo conforme a las normas siguientes:
 Cuando se trate de actos susceptibles de ejecución indirecta con
respecto al obligado, se procederá a la ejecución, bien por la
administración o por la persona que esta designe, a costa del
obligado.
 Cuando se trate de actos de ejecución personal y el obligado se
resistiere a cumplirlos, se le impondrán multas sucesivas mientras
permanezca en rebeldía y, en el caso de que persista en el
incumplimiento, será sancionado con nuevas multas iguales o
mayores a las que se le hubieran aplicado, concediéndole un plazo
razonable, a juicio de la administración, para que cumpla lo ordenado.
Presunción de legitimidad
Se presume legítimo, mientras su posible nulidad no haya sido
declarada por autoridad competente”. Es decir, que todo acto administrativo
se presume como legal si cuenta con todos los requisitos legales que este
exige. Por otra parte, se sigue aceptando como legal mientras que su nulidad
no haya sido declarada.
Firmeza
La firmeza de un acto administrativo es un aspecto fundamental para
que este pueda ser ejecutado por la autoridad competente, dicha firmeza
depende de una serie de circunstancias, es necesaria a la hora de la
ejecución del acto como tal pues para que el órgano la ejecute debe estar
claro que el mismo no va ser anulado ni tiene ningún recurso pendiente que
permita una reconsideración del mismo.
Fin de los efectos
Los derechos y obligaciones que engendra tienen un carácter personal
e intransmisible. Las leyes administrativas deben precisar los beneficios de
los actos administrativos, para no contratar el interés público o el interés
nacional.
Revisión de los actos administrativos de oficio,
Cuando ya el acto administrativo se presume terminado y lejos de
algún vicio, no puede ser modificado hasta que se haga la previa revisión y
de esa manera se decida si aún existen elementos que no tienen
concordancia con el ordenamiento jurídico estipulado, y allí se decide si se
anula, se modifica, se elimina, entre otros.
Noción
El acto administrativo es oponible a todos. También de esa situación
se deriva la noción de tercero (persona a quien no es posible un acto de
autoridad, comprende al particular que tiene un derecho público o privado,
que puede resultar afectando con la ejecución de un acto administrativo), en
cuanto a que el acto administrativo debe respetar los derechos que los
particulares hubieran adquirido con anterioridad.
Principio de autotutela
Relativamente esto no es más que aquel derecho o potestad que tiene
toda administración pública de hacer la previa revisión del acto sin la
necesidad de una autorización de la vía jurisdiccional, claro está que esto
solo puede llevarse a cabo siempre y cuando se presente algo ilegal dentro
del mismo.
La autotutela administrativa es una de las potestades de la
administración pública que tiene su regulación en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, y cuyo fundamento es la satisfacción del
interés público.
La autotutela administrativa, forma parte de la actividad administrativa
con la cual la administración pública resuelve los conflictos actuales o
potenciales, que surgen con los otros sujetos en relación a sus actos o
pretensiones sin necesidad de acudir a los tribunales. La autotutela
declarativa, la presunción de legalidad y la ejecutividad, le otorgan a los
actos administrativos el carácter ejecutivo, es decir, que son títulos
ejecutivos, por lo que pueden ser ejecutados por la Administración sin
necesidad de ser homologados por un juez.
Convalidación
Es ese proceso de subsanación al que se somete el acto
administrativo, para así tener la plena seguridad de que no incurre en riesgo
de anulabilidad en pleno proceso de Derecho. Es la figura en virtud de la cual
la Administración subsana los vicios de los actos no afectados de nulidad
absoluta. Su objeto es un acto viciado de anulabilidad o nulidad relativa. Para
su ejercicio no existe límite de tiempo, es decir, que la potestad de
convalidación se extiende aún interpuesto el Recurso Administrativo o
Judicial.
Revocación
Mediante la revocación se tiene el derecho de eliminar por completo el
acto administrativo, se puede eliminar así este en perfectas condiciones de
legalidad, el acto administrativo puede eliminarse cuando la administración
pública no encuentre interés propio dentro del mismo.Mediante la revocación
se tiene el derecho de eliminar por completo el acto administrativo, se puede
eliminar así este en perfectas condiciones de legalidad, el acto administrativo
puede eliminarse cuando la administración pública no encuentre interés
propio dentro del mismo.
Anulación Y Corrección Por Parte De Los Administradores
Esta potestad es concebida como una derivación o especie de la
potestad general de convalidación y se contrae exclusivamente a aquellos
casos en que existen errores materiales o de cálculo que no impliquen la
nulidad absoluta de los actos.
Referencias Bibliográficas
 https://2014/07/Ricardo-Salazar-Ch%C3%A1vez-La-Nulidad-de-
los-Actos-Administrativos.pdf
 abogadosadecos.blogspot.com/2011/11/el-recurso-de-nulidad-de-
los-actos.html
 webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/.../proced_adminst_esp
ecialidad_act_adm.p..

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Requisitos de validez del acto administrativo

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Requisitos de validez del acto administrativo Autor: Jhonger García
  • 2. C.I 24.418.212 Derecho Administrativo II - 2017/B – Prof: Emily Ramírez - SAIA A Barquisimeto, Enero 2018 Podemos decir que los actos administrativos son parte esencial de la Administración Pública, su contenido viene a convertirse en materia fundamental del ordenamiento jurídico establecido, en virtud de que son instrumentos que modifican, crean o extinguen situaciones jurídicas, contenidas en las leyes que regulan, sin necesidad de alterar su naturaleza y objetivo fundamental, convirtiéndose en una salida jurídica en aquellos casos donde se presentan vacíos legales u omisiones legislativas, haciendo factible y oportuno, la satisfacción de necesidades de la sociedad. Nulidades Del Acto Administrativo Se entiende que los actos administrativos de efecto general, son todas aquellas declaraciones, emitidas de acuerdo a las formalidades de ley y por órganos de la administración pública, los cuales deben ser motivados, y que en ellos hay dos tipos de errores, los de hecho y los de derecho. Así mismo, se tiene que por el alcance de sus efectos, los actos administrativos pueden ser generales o individuales, pero se debe tomar en cuenta que el administrativo general está contenido en los reglamentos. La Motivación: La motivación de los actos administrativos es la expresión del motivo mismo en entendiéndose por tal expresión del fin que se persigue con su emanación la exigencia de que el acto contenga el basamento expreso de la decisión resguarda los intereses de los administrados, por cuanto les permite conocer las razones que la administración asume en la toma de decisiones a falta de norma expresa que establezca otras exigencias en los actos
  • 3. vinculados, el motivo esta dado por el propio legislador que es que establece el fin u objeto de la decisión y por ende la remisión especificada a la disposición en la cual se fundamenta el acto, actúa como motivo del mismo. Los actos administrativos de carácter general son los que interesan a un número indeterminado de personas, son de contenido normativo para una pluralidad de sujetos de derecho. En cuanto a sus efectos podemos decir que son la Ejecutividad y la Ejecutoriedad, la ejecutividad es sinónimo de eficacia, si el acto administrativo ha cumplido todos los pasos necesarios según la LOPA, el acto administrativo es perfecto y eficaz y comienza a cumplir sus efectos inmediatos, si es un reglamento se publica en la Gaceta Oficial, si es particular hay que participarlo al interesado y hay que cumplirlo. La ejecutoriedad es un privilegio de la administración en el sentido de que una vez que el acto administrativo es perfecto todo el mundo tiene que cumplirlo y si no se cumple se hace uso de la fuerza pública. Ahora bien, cabe destacar que las resoluciones son decisiones de carácter general o particular, adoptadas por los Ministros por disposición específica de la Ley. Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas deberán ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo que tome la decisión. Se exceptúan aquellos actos administrativos referentes a asuntos internos de la administración, así mismo los actos de carácter particular cuando así lo exija la Ley. Así mismo, se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o intereses. De esta manera, nuestra Constitución en su artículo 259, establece que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales, contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de
  • 4. dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración. Contra los actos administrativos de carácter general, sólo procede la acción de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, Político Administrativa , Electoral, de Casación Social . El recurso de reconsideración procede contra todo acto administrativo de carácter particular. Recurso de Nulidad contra los actos administrativos: El recurso de nulidad, es el medio jurídico que la Ley le confiere a los interesados para someter a la decisión de los órganos competentes de la jurisdicción de lo contenciosos administrativo, la satisfacción de sus pretensiones mediante un pronunciamiento judicial. Los recursos administrativos, son aquellos que la Ley les otorga a los interesados para ser interpuestos ante la vía administrativa, contra todo acto de la administración que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause su indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesiona los derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos. Dichos recursos son ; 1) El recurso de reconsideración; 2) El recursos jerárquico; y 3) El recurso de revisión. Para la admisión de una acción de esta naturaleza es menester que se señalen cuales son los presuntos vicios en que incurrió el acto impugnado, con fundamento en el ordenamiento jurídico vigente, pues la declaratoria de nulidad no puede surgir de simples presunciones fácticas, sino que debe estar fundamentada en las razones de derecho pertinentes, no pudiendo el Juez suplir los alegatos del recurrente.
  • 5. Así podemos encontrar las siguientes acciones de nulidad: 1. Las acciones de nulidad, por razones de ilegalidad, contra los actos de contenido normativo emanados de alguno de los cuerpos deliberantes nacionales, estadales o municipales. 2. Las acciones de nulidad por razones de ilegalidad, contra los actos administrativos carentes de contenido normativo de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal y los de los demás entes, de rango constitucional o no, equiparados a la Administración Pública, salvo los que correspondan por Ley a otro Tribunal. Efectos del acto administrativo. El acto administrativo en si para ser legítimo requiere que se adopte aspectos externos de cumplimiento de los requisitos o con los elementos que le conforman. Publicación: La publicación suele ser algo muy similar a la notificación, sin embargo, estas tienen cierta diferencia debido a que esta se hace de manera pública cuando el involucrado en el acto administrativo no sea encontrado se hace la previa publicación en un “Tablón de Edictos del Ayuntamiento”, es decir, un anuncio cerca de su residencia para así lograr que este tenga conocimiento. Notificaciones: La notificación no es más que aquel anuncio que se le hace a las partes involucradas dentro de un acto administrativo, para así resolver todo lo que afecta sus derechos o intereses. Requisitos de la notificación:
  • 6. Son dos que debe llenar la notificación para que ésta sea válida o suficiente, a saber: a) El contenido íntegro del acto de que se trate; b) La expresión de los recursos, tanto administrativos como judiciales, que puedan interponerse contra ese acto, así como el término para ejercerlos y los organismos competentes para su conocimiento. La notificación que omita los supuestos mencionados, se considerará defectuosa y por tanto, no produce efecto alguno. La notificación al igual que la publicación corresponde a los requisitos de forma que todo acto administrativo debe cumplir, pues su irrespeto ocasiona consecuencias como la ausencia de efectos. Ejecución La ejecución del acto administrativo tiene un lapso de tiempo para ejecutarse en el cual puede diluirse de una sola vez a menos que se le alargue el plazo de una u otra forma. Artículo 80. La ejecución forzosa de actos por la administración se llevará a cabo conforme a las normas siguientes:  Cuando se trate de actos susceptibles de ejecución indirecta con respecto al obligado, se procederá a la ejecución, bien por la administración o por la persona que esta designe, a costa del obligado.  Cuando se trate de actos de ejecución personal y el obligado se resistiere a cumplirlos, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía y, en el caso de que persista en el incumplimiento, será sancionado con nuevas multas iguales o mayores a las que se le hubieran aplicado, concediéndole un plazo razonable, a juicio de la administración, para que cumpla lo ordenado.
  • 7. Presunción de legitimidad Se presume legítimo, mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente”. Es decir, que todo acto administrativo se presume como legal si cuenta con todos los requisitos legales que este exige. Por otra parte, se sigue aceptando como legal mientras que su nulidad no haya sido declarada. Firmeza La firmeza de un acto administrativo es un aspecto fundamental para que este pueda ser ejecutado por la autoridad competente, dicha firmeza depende de una serie de circunstancias, es necesaria a la hora de la ejecución del acto como tal pues para que el órgano la ejecute debe estar claro que el mismo no va ser anulado ni tiene ningún recurso pendiente que permita una reconsideración del mismo. Fin de los efectos Los derechos y obligaciones que engendra tienen un carácter personal e intransmisible. Las leyes administrativas deben precisar los beneficios de los actos administrativos, para no contratar el interés público o el interés nacional. Revisión de los actos administrativos de oficio, Cuando ya el acto administrativo se presume terminado y lejos de algún vicio, no puede ser modificado hasta que se haga la previa revisión y de esa manera se decida si aún existen elementos que no tienen concordancia con el ordenamiento jurídico estipulado, y allí se decide si se anula, se modifica, se elimina, entre otros.
  • 8. Noción El acto administrativo es oponible a todos. También de esa situación se deriva la noción de tercero (persona a quien no es posible un acto de autoridad, comprende al particular que tiene un derecho público o privado, que puede resultar afectando con la ejecución de un acto administrativo), en cuanto a que el acto administrativo debe respetar los derechos que los particulares hubieran adquirido con anterioridad. Principio de autotutela Relativamente esto no es más que aquel derecho o potestad que tiene toda administración pública de hacer la previa revisión del acto sin la necesidad de una autorización de la vía jurisdiccional, claro está que esto solo puede llevarse a cabo siempre y cuando se presente algo ilegal dentro del mismo. La autotutela administrativa es una de las potestades de la administración pública que tiene su regulación en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y cuyo fundamento es la satisfacción del interés público. La autotutela administrativa, forma parte de la actividad administrativa con la cual la administración pública resuelve los conflictos actuales o potenciales, que surgen con los otros sujetos en relación a sus actos o pretensiones sin necesidad de acudir a los tribunales. La autotutela declarativa, la presunción de legalidad y la ejecutividad, le otorgan a los actos administrativos el carácter ejecutivo, es decir, que son títulos ejecutivos, por lo que pueden ser ejecutados por la Administración sin necesidad de ser homologados por un juez. Convalidación
  • 9. Es ese proceso de subsanación al que se somete el acto administrativo, para así tener la plena seguridad de que no incurre en riesgo de anulabilidad en pleno proceso de Derecho. Es la figura en virtud de la cual la Administración subsana los vicios de los actos no afectados de nulidad absoluta. Su objeto es un acto viciado de anulabilidad o nulidad relativa. Para su ejercicio no existe límite de tiempo, es decir, que la potestad de convalidación se extiende aún interpuesto el Recurso Administrativo o Judicial. Revocación Mediante la revocación se tiene el derecho de eliminar por completo el acto administrativo, se puede eliminar así este en perfectas condiciones de legalidad, el acto administrativo puede eliminarse cuando la administración pública no encuentre interés propio dentro del mismo.Mediante la revocación se tiene el derecho de eliminar por completo el acto administrativo, se puede eliminar así este en perfectas condiciones de legalidad, el acto administrativo puede eliminarse cuando la administración pública no encuentre interés propio dentro del mismo. Anulación Y Corrección Por Parte De Los Administradores Esta potestad es concebida como una derivación o especie de la potestad general de convalidación y se contrae exclusivamente a aquellos casos en que existen errores materiales o de cálculo que no impliquen la nulidad absoluta de los actos.
  • 10. Referencias Bibliográficas  https://2014/07/Ricardo-Salazar-Ch%C3%A1vez-La-Nulidad-de- los-Actos-Administrativos.pdf  abogadosadecos.blogspot.com/2011/11/el-recurso-de-nulidad-de- los-actos.html  webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/.../proced_adminst_esp ecialidad_act_adm.p..