En ocasiones, las materias que nos resultan cercanas y que constituyen el día a día de nuestra labor profesional no merecen la reflexión que su importancia exige. Tal es el caso de la fiscalización tributaria. De hecho, la primera aproximación que se tiene a la misma normalmente es con un auditor o un requerimiento a cuestas, siendo nuestra primera percepción la de un conjunto de actos coordinados entre sí que tienen una finalidad determinada. Es decir, abordamos el tema como un trámite previo a la emisión de una Resolución de Determinación, el cual, si no se sigue, sólo puede ocasionar que la Administración Tributaria emita una Orden de Pago. Entonces, las diferencias aparecen bastante claras: La emisión de una Resolución de Determinación implica un procedimiento de fiscalización previo, y la de una Orden de Pago un simple procedimiento de verificación. Ello es relevante porque cada uno de los valores antes mencionados tendrá un tratamiento tributario distinto, sea en cuanto a plazos de exigibilidad, a requisitos para su impugnación o requisitos de anulabilidad, entre otros.
El siguiente trabajo tiene el objetivo de desarrollas el tema del proceso de fiscalización, para ello veremos de que trata este procedimiento, los requerimientos que realiza la Administración Tributaria y sobre las conclusiones de este procedimiento.
Proceso de Fiscalización: Resultados de Requerimiento/Conclusiones del proceso de Fiscalización
1. INTEGRANTES:
Nepo Villano, Jhon Christian
Rojas Soto, Rosa Melissa
Vilca Moreno, Daniela Roxana
Rondan Trocones, Joselyn
Proceso de Fiscalización:
Resultados de Requerimiento -
Conclusiones del proceso de
Fiscalización
2. Artículo 62 del Código Tributario
“La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en
forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la
Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora
incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de
obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de
inafectación, exoneración o beneficios tributarios…”
FISCALIZACIÓN
De acuerdo al articulo, la Fiscalización en otras palabras,
consiste en inspeccionar, investigar y controlar el
cumplimiento de obligaciones tributarias.
4. EL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN
BASE LEGAL
Esta regulado por los artículos 61 y 62
del Código Tributario
Adicionalmente, el procedimiento de
Fiscalización también esta
reglamentado por el Decreto Supremo
N°085-2007.EF.
6. RESULTADO DE REQUERIMIENTO
(Art.6° Decreto Supremo N°085-2007.EF.)
• Es el documento mediante el cual se comunica al Sujeto
Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo
solicitado en el Requerimiento. También puede utilizarse
para notificarle los resultados de la evaluación efectuada a
los descargos que hubiera presentado respecto de las
observaciones formuladas e infracciones imputadas
durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización.
• Asimismo, este documento se utilizará para detallar si,
cumplido el plazo otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario, el Sujeto
Fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente
sustentadas, así como para consignar la evaluación
efectuada por el Agente Fiscalizador de éstas.
7. INICIO DEL
PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACION DE SUNAT
Carta:
se cominica al
contribuyente que sera
objeto de una fiscalizacion
Primer Requerimiento:
Se solicita exhibir
documentos
8. Desarrollo del procedimiento de fiscalización
Los requerimientos de información
A través de los Requerimientos la Administración Tributaria solicita al
contribuyente la exhibición y/o presentación de la documentación
relacionados con los hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias.
Estos son emitidos con la finalidad de obtener información de los
deudores tributarios relacionados con sus actividades económicas y
así revelar información que pueda ser utilizada en la selección de
deudores tributarios a ser fiscalizados.
9. Requerimientos específicos
Finalidad de solicitar documentación y/o análisis adicionales a los ya
solicitados. Asimismo son utilizados para comunicar a los deudores
tributarios los hallazgos por agente Fiscalizador (inconsistencias, reparos
y/o infracciones).
La Administración Tributaria puede emitir los requerimientos
específicos.
Los cuales deben respetar los límites legales establecidos en nuestro
sistema tributario, sin vulnerar los derechos de los deudores tributarios.
10. Resultados de requerimiento
• Mediante el documento denominado” Resultados de Requerimiento” la
SUNAT comunica al contribuyente el cumplimiento o incumplimiento de
los documentación y/o información solicitada en el Requerimiento.
Los cuales se utilizan para
• Comunicar el incumplimiento o cumplimiento de lo solicitado en el
requerimiento.
• Notificar los resultados de la evaluación.
• Detallar si cumplido el plazo por la SUNAT, el fiscalizado presentó o no sus
observaciones debidamente sustentadas, así como la evaluación
efectuada por el Agente Fiscalizador.
Supuestos en los cuales se regula la exhibición y/o presentación de la
documentación y se permite la posibilidad que el sujeto fiscalizado solicite
una prórroga del plazo
11. Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de documentación de
manera inmediata y el sujeto fiscalizado justifique la ampliación de un plazo
para la presentación de la misma. El Agente Fiscalizador deberá cumplir con
elabora un Acta, la cual necesariamente deberá incorporar la siguiente
información:
• Deja constancia de las razones comunicadas por el sujeto fiscalizado que
impiden la presentación oportuna de los documentos solicitados, además
de la evaluación de éstas.
• Se debe indicar la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido.
• Solo si la solicitud presentada luego de ser analizada por parte del fisco
resulta favorable, el plazo que se otorgue no deberá ser menor a dos (2)
días hábiles.
El segundo párrafo del numeral 1 del artículo 7º del Reglamento en mención
indica que si el sujeto fiscalizado no solicita la prórroga se elaborará el
resultado del Requerimiento.
12. Cierre del Requerimiento
Primer Requerimiento
• Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo
requerido, se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un
nuevo Requerimiento.
• Si el día señalado para la exhibición y/o presentación el Agente
Fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello, se entenderá que el Sujeto
Fiscalizado exhiba y/o presente la totalidad de lo requerido en la nueva
fecha que la SUNAT le comunique mediante Carta. En esta última fecha, se
deberá realizar el cierre del Requerimiento.
Demás Requerimientos
• Se procederá al cierre vencido el plazo consignado en el Requerimiento o,
la nueva fecha otorgada en caso de una prórroga; y, culminada la
evaluación de los descargos del Sujeto Fiscalizado a las observaciones
imputadas en el Requerimiento.
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Artículo 75º .- RESULTADOS DE LA FISCALIZACION O VERIFICACION
Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la
correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si
fuera el caso.
No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el párrafo anterior,
la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes,
indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las
infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo
justifique.
En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha
comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o
responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados,
debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de ser el
caso. La documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de
transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o
verificación.
(Párrafo sustituido por el Artículo 31° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de
febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).
15. El proceso de fiscalización es un mecanismo muy importante.
El inicio del procedimiento de fiscalización no implica una
vulneración a los derechos fundamentales del contribuyente.
Los Requerimientos son importantes tanto para la
Administración Tributaria como para los contribuyentes.
Es imprescindible que el contribuyente tenga pleno
conocimiento de las conclusiones de la autoridad
administrativa, si es que se le han detectado infracciones o
algún otro incumplimiento tributario que tenga como
resultado una sanción.
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CONCLUSIONES
16. Tener en correcto orden los libros, registros y/o documentos
que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren
relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias.
Tener muy en cuenta los Requerimientos específicos.
Regular el procedimiento de fiscalización expresamente en el
Código Tributario para efectos de cumplir con el requisito de
unidad formal que exige la doctrina administrativa y con los
principios de seguridad jurídica y debido procedimiento
administrativo. Dicha regulación deberá incluir por lo menos
las etapas de inicio, duración y conclusión (incluyendo la
modalidad de actos que deben realizarse dentro del mismo y
plazos respectivos y los efectos de la prescripción de las
atribuciones específicas de fiscalización en el mismo).
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RECOMENDACIONES