2. Importancia del tema
Jurisprudencia del TC, intérprete supremo de la
Constitución: hay otros intérpretes, pero la interpretación
de éstos, no puede prevalecer frente a la de aquél.
Nuestro modelo de jurisdicción constitucional: dual o
paralelo
– Sistema americano o difuso: Poder Judicial
– Sistema europeo o kelseniano: Tribunal Constitucional
La coexistencia de controles hace especialmente
importante el tema, como un mecanismo de articulación
entre ambas jurisdicciones que procure la unidad
interpretativa del ordenamiento, teniendo en cuenta el
carácter del TC como intérprete supremo.
3. Antecedentes
Principio stare decisis: Tradición jurídica
de derecho común
– Los jueces se hallan efectivamente vinculados
(no meramente orientados) por los principios
derivados de ciertos precedentes: las sentencias
del Tribunal Supremo.
4. Antecedentes
Artículo 9 de la Ley Nº 23506, de Hábeas
Corpus y Amparo:
«Las resoluciones de hábeas corpus y
amparo sentarán jurisprudencia obligatoria
cuando de ellas puedan desprenderse
principios de alcance general. Sin embargo, al
fallar en nuevos casos apartándose del
precedente, los jueces explicarán las razones
de hecho y de derecho en que sustenten la
nueva resolución».
5. Antecedentes
Norma Innovadora en nuestro ordenamiento,
perteneciente a la tradición jurídica romano canónica.
La doctrina del stare decisis es considerada
incompatible con la separación de poderes.
Sin embargo:
–Las normas mismas se han vuelto “objeto de juicio”, lo que
convierte a los jueces en “legisladores negativos”.
–Necesidad de uniformizar la aplicación judicial del Derecho,
sujetándola a las reglas elaboradas por la cúspide de la propia
organización judicial.
6. Antecedentes
Pero, según la Ley Nº 23506:
– ¿De dónde debía provenir la jurisprudencia? Del
TC, en la línea de éste como intérprete supremo.
–Jurisprudencia: aquella de la que “puedan
desprenderse principios de alcance general”.
–Cuántas resoluciones: “línea jurisprudencial
consolidada” (criterio del TC español), pero aún así
subjetivo.
7. Aplicación de la jurisprudencia por
el TC
Supuestos de improcedencia de los procesos
constitucionales.
Tipos de hábeas corpus.
Finalidades del hábeas data.
Revisión en sede judicial de la resoluciones
del Consejo Nacional de la Magistratura.
Revisión en sede judicial de la resoluciones
del Jurado Nacional de Elecciones.
8. Código Procesal Constitucional:
Precedentes Vinculantes
El artículo VII del Título Preliminar:
«Las sentencias del Tribunal Constitucional que
adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen
precedentes vinculantes cuando así lo exprese la
sentencia, precisando el extremo de su efecto
normativo. Cuando el Tribunal Constitucional
resuelva apartándose del precedente, debe
expresar los fundamentos de hecho y de derecho
que sustentan la sentencia y las razones por las
cuales se aparta del precedente.»
9. Art. VII del Título Preliminar
El «precedente vinculante» que adopta el artículo
VII del Título Preliminar del CPC, consagra un
principio que se aproxima al de stare decisis y no
sólo un principio de precedente. Ello en razón de
que conforme al principio del precedente se usa
una decisión anterior como mera guía al adoptar
nuevas decisiones, mientras que el principio de
stare decisis añade que los jueces se hallan
efectivamente vinculados (y no solamente
orientados) a ciertos precedentes: en este caso, las
sentencias del TC a las que éste ha dado el
carácter de precedentes vinculantes.
10. Art. VII del Título Preliminar
El CPC prescribe que cuando el Tribunal
Constitucional resuelva apartándose del
precedente, debe expresar las razones por
las que lo hace. Este mandato es
consecuencia del respeto al principio de
igualdad en la aplicación de la ley.
11. Consideración conclusiva
• El CPC introduce de manera clara un sistema de
precedente vinculante de las sentencias del TC a las
que éste dé ese carácter, debiendo los jueces seguir
obligatoriamente los criterios sentados en ellas, en
tanto que el TC no se aparte de su precedente.
13. Jurisprudencia vinculante (doctrina
jurisprudencial)
Art. VI TP del CP.Const. (Primera DF LOTC):
Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con
rango de ley y los reglamentos según los preceptos y
principios constitucionales, conforme a la interpretación de
los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el
Tribunal Constitucional.
¿Cuándo hay jurisprudencia constitucional?
– Interpretación por el TC de:
• Norma constitucional
• Norma con rango de ley o reglamento conforme a la
Constitución
14. Precedente vinculante
Art. VII del TP del C. P. Const.:
Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren
la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente
vinculante cuando así lo exprese la sentencia,
precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando
el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del
precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y
de derecho que sustentan la sentencia y las razones por
las cuales se aparta del precedente.
15. Precedente vinculante
Regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el TC decide establecer
como regla general (STC 024-2003-AI).
Presupuestos (STC 024-2003-AI):
a) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen
resolviendo con distintas concepciones o interpretaciones sobre una determinada figura
jurídica o frente a una modalidad o tipo de casos; es decir, cuando se acredita la
existencia de precedentes conflictivos o contradictorios.
b) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen
resolviendo en base a una interpretación errónea de una norma del bloque de
constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una indebida aplicación de la misma.
c) Cuando se evidencia la existencia de un vacío normativo.
d) Cuando se evidencia la existencia de una norma carente de interpretación
jurisdiccional en sentido lato aplicable a un caso concreto, y en donde caben varias
posibilidades interpretativas.
e) Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de precedente vinculante.
16. Precedente vinculante
TC debe invocar expresamente el art. VII del TP
del CPC.
TC debe indicar expresamente qué parte de sus
Fundamentos es precedente vinculante.
Los jueces están efectivamente vinculados (no
solamente orientados) a estos precedentes (se
aproxima al principio de stare decisis).
TC debe fundamentar el apartarse del precedente
(por respeto del principio de igualdad en la
aplicación de la ley).