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Precedentes Vinculantes
del Tribunal Constitucional

          Oscar Díaz Muñoz
  Profesor de Derecho Constitucional
     Academia de la Magistratura
Importancia del tema
 Jurisprudencia del TC, intérprete supremo de la
 Constitución: hay otros intérpretes, pero la interpretación
 de éstos, no puede prevalecer frente a la de aquél.

 Nuestro modelo de jurisdicción constitucional: dual o
 paralelo
  – Sistema americano o difuso: Poder Judicial
  – Sistema europeo o kelseniano: Tribunal Constitucional

 La coexistencia de controles hace especialmente
 importante el tema, como un mecanismo de articulación
 entre ambas jurisdicciones que procure la unidad
 interpretativa del ordenamiento, teniendo en cuenta el
 carácter del TC como intérprete supremo.
Antecedentes

 Principio stare decisis: Tradición jurídica
 de derecho común
  – Los jueces se hallan efectivamente vinculados
    (no meramente orientados) por los principios
    derivados de ciertos precedentes: las sentencias
    del Tribunal Supremo.
Antecedentes
  Artículo 9 de la Ley Nº 23506, de Hábeas
Corpus y Amparo:
  «Las resoluciones de hábeas corpus y
amparo sentarán jurisprudencia obligatoria
cuando de ellas puedan desprenderse
principios de alcance general. Sin embargo, al
fallar en nuevos casos apartándose del
precedente, los jueces explicarán las razones
de hecho y de derecho en que sustenten la
nueva resolución».
Antecedentes
  Norma Innovadora en nuestro ordenamiento,
perteneciente a la tradición jurídica romano canónica.
  La doctrina del stare decisis es considerada
incompatible con la separación de poderes.
  Sin embargo:
   –Las normas mismas se han vuelto “objeto de juicio”, lo que
   convierte a los jueces en “legisladores negativos”.
   –Necesidad de uniformizar la aplicación judicial del Derecho,
   sujetándola a las reglas elaboradas por la cúspide de la propia
   organización judicial.
Antecedentes
 Pero, según la Ley Nº 23506:
 – ¿De dónde debía provenir la jurisprudencia? Del
 TC, en la línea de éste como intérprete supremo.
 –Jurisprudencia: aquella de la que “puedan
 desprenderse principios de alcance general”.
 –Cuántas resoluciones: “línea jurisprudencial
 consolidada” (criterio del TC español), pero aún así
 subjetivo.
Aplicación de la jurisprudencia por
el TC
 Supuestos de improcedencia de los procesos
 constitucionales.
 Tipos de hábeas corpus.
 Finalidades del hábeas data.
 Revisión en sede judicial de la resoluciones
 del Consejo Nacional de la Magistratura.
 Revisión en sede judicial de la resoluciones
 del Jurado Nacional de Elecciones.
Código Procesal Constitucional:
Precedentes Vinculantes
 El artículo VII del Título Preliminar:
  «Las sentencias del Tribunal Constitucional que
 adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen
 precedentes vinculantes cuando así lo exprese la
 sentencia, precisando el extremo de su efecto
 normativo. Cuando el Tribunal Constitucional
 resuelva apartándose del precedente, debe
 expresar los fundamentos de hecho y de derecho
 que sustentan la sentencia y las razones por las
 cuales se aparta del precedente.»
Art. VII del Título Preliminar
 El «precedente vinculante» que adopta el artículo
 VII del Título Preliminar del CPC, consagra un
 principio que se aproxima al de stare decisis y no
 sólo un principio de precedente. Ello en razón de
 que conforme al principio del precedente se usa
 una decisión anterior como mera guía al adoptar
 nuevas decisiones, mientras que el principio de
 stare decisis añade que los jueces se hallan
 efectivamente vinculados (y no solamente
 orientados) a ciertos precedentes: en este caso, las
 sentencias del TC a las que éste ha dado el
 carácter de precedentes vinculantes.
Art. VII del Título Preliminar
 El CPC prescribe que cuando el Tribunal
 Constitucional resuelva apartándose del
 precedente, debe expresar las razones por
 las que lo hace. Este mandato es
 consecuencia del respeto al principio de
 igualdad en la aplicación de la ley.
Consideración conclusiva

• El CPC introduce de manera clara un sistema de
  precedente vinculante de las sentencias del TC a las
  que éste dé ese carácter, debiendo los jueces seguir
  obligatoriamente los criterios sentados en ellas, en
  tanto que el TC no se aparte de su precedente.
Distinción entre Precedente
vinculante y Jurisprudencia
vinculante
Jurisprudencia vinculante (doctrina
jurisprudencial)
 Art. VI TP del CP.Const. (Primera DF LOTC):
     Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con
       rango de ley y los reglamentos según los preceptos y
       principios constitucionales, conforme a la interpretación de
       los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el
       Tribunal Constitucional.
 ¿Cuándo hay jurisprudencia constitucional?
  – Interpretación por el TC de:
     • Norma constitucional
     • Norma con rango de ley o reglamento conforme a la
       Constitución
Precedente vinculante
 Art. VII del TP del C. P. Const.:
 Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren
   la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente
   vinculante cuando así lo exprese la sentencia,
   precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando
   el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del
   precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y
   de derecho que sustentan la sentencia y las razones por
   las cuales se aparta del precedente.
Precedente vinculante
 Regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el TC decide establecer
 como regla general (STC 024-2003-AI).
 Presupuestos (STC 024-2003-AI):
 a) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen
 resolviendo con distintas concepciones o interpretaciones sobre una determinada figura
 jurídica o frente a una modalidad o tipo de casos; es decir, cuando se acredita la
 existencia de precedentes conflictivos o contradictorios.
 b) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen
 resolviendo en base a una interpretación errónea de una norma del bloque de
 constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una indebida aplicación de la misma.
 c) Cuando se evidencia la existencia de un vacío normativo.
 d) Cuando se evidencia la existencia de una norma carente de interpretación
 jurisdiccional en sentido lato aplicable a un caso concreto, y en donde caben varias
 posibilidades interpretativas.
 e) Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de precedente vinculante.
Precedente vinculante
 TC debe invocar expresamente el art. VII del TP
 del CPC.
 TC debe indicar expresamente qué parte de sus
 Fundamentos es precedente vinculante.
 Los jueces están efectivamente vinculados (no
 solamente orientados) a estos precedentes (se
 aproxima al principio de stare decisis).
 TC debe fundamentar el apartarse del precedente
 (por respeto del principio de igualdad en la
 aplicación de la ley).

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  • 1. Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional Oscar Díaz Muñoz Profesor de Derecho Constitucional Academia de la Magistratura
  • 2. Importancia del tema Jurisprudencia del TC, intérprete supremo de la Constitución: hay otros intérpretes, pero la interpretación de éstos, no puede prevalecer frente a la de aquél. Nuestro modelo de jurisdicción constitucional: dual o paralelo – Sistema americano o difuso: Poder Judicial – Sistema europeo o kelseniano: Tribunal Constitucional La coexistencia de controles hace especialmente importante el tema, como un mecanismo de articulación entre ambas jurisdicciones que procure la unidad interpretativa del ordenamiento, teniendo en cuenta el carácter del TC como intérprete supremo.
  • 3. Antecedentes Principio stare decisis: Tradición jurídica de derecho común – Los jueces se hallan efectivamente vinculados (no meramente orientados) por los principios derivados de ciertos precedentes: las sentencias del Tribunal Supremo.
  • 4. Antecedentes Artículo 9 de la Ley Nº 23506, de Hábeas Corpus y Amparo: «Las resoluciones de hábeas corpus y amparo sentarán jurisprudencia obligatoria cuando de ellas puedan desprenderse principios de alcance general. Sin embargo, al fallar en nuevos casos apartándose del precedente, los jueces explicarán las razones de hecho y de derecho en que sustenten la nueva resolución».
  • 5. Antecedentes Norma Innovadora en nuestro ordenamiento, perteneciente a la tradición jurídica romano canónica. La doctrina del stare decisis es considerada incompatible con la separación de poderes. Sin embargo: –Las normas mismas se han vuelto “objeto de juicio”, lo que convierte a los jueces en “legisladores negativos”. –Necesidad de uniformizar la aplicación judicial del Derecho, sujetándola a las reglas elaboradas por la cúspide de la propia organización judicial.
  • 6. Antecedentes Pero, según la Ley Nº 23506: – ¿De dónde debía provenir la jurisprudencia? Del TC, en la línea de éste como intérprete supremo. –Jurisprudencia: aquella de la que “puedan desprenderse principios de alcance general”. –Cuántas resoluciones: “línea jurisprudencial consolidada” (criterio del TC español), pero aún así subjetivo.
  • 7. Aplicación de la jurisprudencia por el TC Supuestos de improcedencia de los procesos constitucionales. Tipos de hábeas corpus. Finalidades del hábeas data. Revisión en sede judicial de la resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura. Revisión en sede judicial de la resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
  • 8. Código Procesal Constitucional: Precedentes Vinculantes El artículo VII del Título Preliminar: «Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedentes vinculantes cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.»
  • 9. Art. VII del Título Preliminar El «precedente vinculante» que adopta el artículo VII del Título Preliminar del CPC, consagra un principio que se aproxima al de stare decisis y no sólo un principio de precedente. Ello en razón de que conforme al principio del precedente se usa una decisión anterior como mera guía al adoptar nuevas decisiones, mientras que el principio de stare decisis añade que los jueces se hallan efectivamente vinculados (y no solamente orientados) a ciertos precedentes: en este caso, las sentencias del TC a las que éste ha dado el carácter de precedentes vinculantes.
  • 10. Art. VII del Título Preliminar El CPC prescribe que cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar las razones por las que lo hace. Este mandato es consecuencia del respeto al principio de igualdad en la aplicación de la ley.
  • 11. Consideración conclusiva • El CPC introduce de manera clara un sistema de precedente vinculante de las sentencias del TC a las que éste dé ese carácter, debiendo los jueces seguir obligatoriamente los criterios sentados en ellas, en tanto que el TC no se aparte de su precedente.
  • 12. Distinción entre Precedente vinculante y Jurisprudencia vinculante
  • 13. Jurisprudencia vinculante (doctrina jurisprudencial) Art. VI TP del CP.Const. (Primera DF LOTC): Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. ¿Cuándo hay jurisprudencia constitucional? – Interpretación por el TC de: • Norma constitucional • Norma con rango de ley o reglamento conforme a la Constitución
  • 14. Precedente vinculante Art. VII del TP del C. P. Const.: Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.
  • 15. Precedente vinculante Regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el TC decide establecer como regla general (STC 024-2003-AI). Presupuestos (STC 024-2003-AI): a) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo con distintas concepciones o interpretaciones sobre una determinada figura jurídica o frente a una modalidad o tipo de casos; es decir, cuando se acredita la existencia de precedentes conflictivos o contradictorios. b) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo en base a una interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una indebida aplicación de la misma. c) Cuando se evidencia la existencia de un vacío normativo. d) Cuando se evidencia la existencia de una norma carente de interpretación jurisdiccional en sentido lato aplicable a un caso concreto, y en donde caben varias posibilidades interpretativas. e) Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de precedente vinculante.
  • 16. Precedente vinculante TC debe invocar expresamente el art. VII del TP del CPC. TC debe indicar expresamente qué parte de sus Fundamentos es precedente vinculante. Los jueces están efectivamente vinculados (no solamente orientados) a estos precedentes (se aproxima al principio de stare decisis). TC debe fundamentar el apartarse del precedente (por respeto del principio de igualdad en la aplicación de la ley).