2. ¿Qué es la Publicidad Engañosa? 0% de materia grasa, como dicen sus envases. Uso ilegitimo (Imagen de la fruta). Argumento de superioridad global. Publicitan a la hora de contratar un servicio.
4. Reglamento de la Ley General de Salud En su artículo 12 prevee lo referente a: Calidad sanitaria. Origen. Pureza. Conservación. Propiedades nutritivas. Beneficios de empleo de los productos. Información publicada pueda inducir a error. Exagere las características o propiedades de los productos, actividades o servicios. Indique o sugiera el uso de un producto.
11. La Ley Federal de Radio y Televisión Indica que será ilícita la publicidad que utilice: Expresiones. Imágenes. Frases. Escenas que vayan en contra de las buenas costumbres, que ofendan la moral y que causen la corrupción del lenguaje, y todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico y creencias religiosas. Discriminatorio de las razas. Utilizar sonidos ofensivos. Publicidad que incite a la violencia. La que no respete los horarios de transmisión de productos como bebidas alcohólicas y tabaco.
12. Publicidad en México En México existen gran cantidad de normas secundarias que regulan a la publicidad en sus distintos espacios de acción y que protegen a sus receptores y competidores. En México los órganos gubernamentales reguladores de la publicidad son, como su legislación, muy variados. En materia de publicidad de comestibles, medicamentos, bebidas, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de tratamiento de enfermedades, la Secretaría de Salud será el organismo gubernamental que sancionará la publicidad que viole lo dispuesto por la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de control sanitario de la publicidad.
13. ¿Quiénes responden en México? En lo que respecta a lo señalado por la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento, será la Secretaría de Gobernación la que imponga sanciones administrativas contra la publicidad que viole los preceptos contenidos en su legislación. En materia de protección a los derechos del consumidor, será la Procuraduría Federal del Consumidor, el organismo encargado de sancionar la publicidad que viole lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, reconociendo a los consumidores y a las asociaciones de consumidores la facultad para presentar denuncias en contra de actos de publicidad ilegal. En lo que respecta a la publicidad desleal, será el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, quien aplique sanciones por las faltas administrativas y en situaciones en que se viole lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica.